Expte. Nº 91-39.794/18 – 25/04/19 – Preveer el litro de combustible líquido como medida cuantificadora – Ley Nº 8.160
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, por el cual en todas las normas provinciales en donde se prevea el litro de combustible líquido como medida cuantificadora para la aplicación de multas o sanciones se reemplace dicha medida por el valor equivalente al 2 por mil del salario mínimo vital y móvil. (Expte. Nº 91-39.794/18, a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto)
Aprobado con Modificaciones el 14/08/2019
Cámara de Diputados nuevamente en revisión
Ley Nº 8.160
Decreto de Promulgación Nº 1.427 de fecha 07/10/2019
Publicado en B.O. Nº 20.600 de fecha 08/10/2019
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- En todas las normas provinciales en donde se prevea el litro de combustible líquido (nafta en sus distintos octanajes, alconafta, gasoil, diesel, kerosene, etc.) como medida cuantificadora para la aplicación de multas o sanciones, se remplace dicha medida por el valor equivalente al 2% (dos por mil) del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Art. 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente, las sanciones previstas en las Leyes 7.070, 7.812 y toda otra norma destinada a la protección medioambiental, incluido el Título IX “Contravenciones contra el Ecosistema” de la Ley 7.135.
Art. 3º.- Las autoridades de aplicación de cada una de las normas a las que se refieren los artículos anteriores deben adecuar el régimen de sanciones a la nueva unidad de medida a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.