Expte. Nº 91-39.321/18 – 14/06/18 – Donación a favor de la Coopeartiva de Provisión de Servicios Educacionales Chicoana Limitada – Ap. en def- Ley Nº 8.095
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter, de donación a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Educacionales Chicoana Limitada, Personería Jurídica inscripta en el I.N.A.E., Matrícula Nº 14.470, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta que se identifica con la Matrícula Nº 520, del Departamento Chicoana. (Expte. Nº 91-39.321/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo, y Regimén Previsional)
Aprobado en definitiva, el 19/07/2018
Ley Nº 8.095
Decreto de Promulgación Nº 920, de fecha 16/08/2018
Publicado en B.O. Nº 20329, de fecha 23/08/2018.
EL SENADO Y LA CAMÁRA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Educacionales Chicoana Limitada, Personería Jurídica inscripta en el I.N.A.E., Matrícula N° 14.470, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta que se identifica con la Matrícula N° 520, del departamento Chicoana.
Art. 2°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente para uso educativo por parte de la entidad beneficiaria, en el marco de sus condiciones sociales diferenciadas del lucro. En caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en las respectivas escrituras la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que deben brindar los donatarios consisten en:
· Otorgamiento de Becas de estudio para todos los niveles.
· Capacitación profesional.
· Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten la localidad Chicoana.
· Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecinueve del mes de julio del año dos mil dieciocho.