Expte. Nº 91-38.559/17 – 15/11/18 – Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.152
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión por el cual se crea en al ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual. (Expte. Nº 91-38.559/17, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado con modificaciones el 30/05/2019
Cámara de Diputados nuevamente en revisión
Ley Nº 8.152
Decreto de Promulgación Nº 1103, de fecha 12/08/2019
Boletín Oficial Nº 20.562, de fecha 13/08/2019.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual que desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Salud Pública o el que en el futuro lo reemplace, el que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 2º.– El Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual tiene por objeto brindar contención, atención y capacitación a las personas con dicha condición en el marco de la Ley 7.600 y modificatorias, en cumplimiento de los siguientes principios básicos:
a) Respeto a las necesidades individuales de los beneficiarios, para lo cual se delinearán planificaciones acorde a la edad y requerimientos individuales de los usuarios.
b) Capacitación continua del equipo interdisciplinario para garantizar un servicio actualizado y eficiente.
Art. 3º.- La Dirección del Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual estará a cargo de un profesional experto en rehabilitación integral de personas con discapacidad visual, que estará acompañado por un equipo interdisciplinario designado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º.– El patrimonio del Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Art. 5º.– El Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual tiene su domicilio legal y su sede central en la ciudad de Salta, pudiendo establecer sucursales o delegaciones en cualquier lugar de la Provincia.
Art. 6º.– A los fines del cumplimiento de su objeto, el Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual podrá celebrar libremente contrataciones, convenios y acuerdos que estime necesarios o convenientes; administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros; actuar en juicio como actor o demandado representado a través del servicio jurídico del Ministerio de Salud Pública y realizar todo otro acto o gestión que sea conducente al logro de sus objetivos y al eficaz cumplimiento de sus actividades específicas.
Art. 7º.– El Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual se regirá por la Ley 6.662 de arancelamiento, decretos reglamentarios y la que en el futuro los reemplace, para el recupero de costos de las prestaciones rehabilitatorias nomencladas, en la relación con instituciones y obras sociales con las que se celebren los respectivos convenios.
Art. 8º.– Son recursos del Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual:
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto General de la Administración Provincial.
b) Las provenientes de las ventas de bienes, contrato de obras y de servicios.
c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas.
d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
e) Los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste el Centro.
f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se originen por la gestión del Centro.
Art. 9º.– El control interno será ejercido por la Sindicatura General de la Provincia, mientras que el control externo estará a cargo de la Auditoría General de la Provincia.
Art. 10.– El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días de su promulgación, contemplando los parámetros de prestación de servicio y la estructura orgánica del Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual.
Art. 11.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 12.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de julio del año dos mil diecinueve.