Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-30.196/2021 – 02/09/21 – Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 1258 departamento La Candelaria – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.318

Del señor Senador ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 1258 departamento La Candelaria, para ser destinado a la construcción de viviendas. (Expte. Nº 90-30.196/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 02/12/2021

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 07/04/2022, vuelve el Proyecto nuevamente en revisión al Senado. 

Aprobado en definitiva, el 28/04/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.318

Decreto de Promulgación Nº 378, de fecha 31/05/2022

Publicado en B. O. Nº 21.242, de fecha 01/06/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley nuevamente en Revisión por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.258, del Departamento La Candelaria, para ser destinado exclusivamente a la construcción de viviendas; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 90-30.196/21

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.258, del Departamento La Candelaria, para ser destinado exclusivamente a la construcción de viviendas.

Art. 2º.- Concluida la expropiación, transfiérase en carácter de donación el inmueble objeto de la presente al Instituto Provincial de la Vivienda, para ser afectado a la construcción de viviendas a través de los planes disponibles.

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 20 de abril de 2.022.-

 

DICTAMEN DE COMISION

La Comisión de LEGISLACION, GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto del señor Senador ALFREDO SANGUINO, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 1258 departamento La Candelaria, para ser destinado a la construcción de viviendas; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Expte. N° 90-30.196/21

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

       Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.258, del Departamento La Candelaria, para ser destinado exclusivamente a la construcción de viviendas.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.

Art. 3º.- El Instituto Provincial de la Vivienda efectuará la construcción de viviendas objeto de la presente y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.

Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5º.- Los adjudicatarios de las viviendas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.

En la escritura traslativa se dejará especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 17 de Noviembre de 2.021

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS 

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo Nº 1: Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 1258 departamento La Candelaria, para ser destinado a la construcción de viviendas.

Artículo Nº 2: La Dirección General de Inmuebles efectuará por sí o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.

Artículo Nº 3: El Instituto Provincial de la Vivienda, verificará el cumplimiento  de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios. 

Artículo Nº 4: Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Artículo Nº 5: Los adjudicatarios de las parcelas que resulten  de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, claúsulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computara desde la fecha de adjudicación.

En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo Nº 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente. 

Artículo Nº 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.