Expte. Nº 90-29.981/2021 y 91-53.503/25, unificados – 24/06/21 – Transferir en carácter de donación una fracción del inmueble Matrícula N° 151.594 del departamento Capital a favor del “Club de Autos de Colección Salta” – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.559
De la Señora Senadora MARÍA SILVINA ABILÉS y la Cámara de Diputados, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble Matrícula N° 151.594 del departamento Capital a favor del “Club de Autos de Colección Salta”. (Expte. Nº 90-29.981/2021, y 91-53.503/25 – unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
En Sesión del 06/03/2025, vuelve a la Comisión.
Aprobado, el 20/11/2025
Cámara de Diputados en revisión
Aprobado, el 20/11/2025.
Ley Nº 8.559
Decreto de Promulgación Nº 687, de fecha 14/10/2026
Publicado en B. O. Nº 22.289, de fecha 16/10/2026.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 151.594, del departamento Capital, a favor del “Club de Autos de Colección Salta” con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Nº 304/02, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede y al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales y con el cargo de intervenir en la organización, realización de eventos conjuntamente con autoridades municipales, provinciales y Organizaciones no Gubernamentales, tendientes a divulgar en el conjunto de la sociedad el conocimiento de la evolución de la tecnología y diseño de la industria automotriz, en especial la nacional. Asimismo, deberá acordar con las autoridades correspondientes formar parte de la oferta de atractivos turísticos, facilitando el acceso de visitas a sus instalaciones.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente Ley se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin, la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de disolución del Club de Autos de Colección Salta o incumplimiento del cargo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de la Señora SENADORA MARÍA SILVINA ABILES (M.C.), por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 151.594, del Departamento Capital, a favor del Club de Autos de Colección Salta, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede y al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-29.981/21
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 151.594, del Departamento Capital, a favor del “Club de Autos de Colección Salta” con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Nº 304/02, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede y al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales y con el cargo de intervenir en la organización, realización de eventos conjuntamente con autoridades municipales, provinciales y Organizaciones no Gubernamentales, tendientes a divulgar en el conjunto de la sociedad el conocimiento de la evolución de la tecnología y diseño de la industria automotriz, en especial la nacional. Asimismo, deberá acordar con las autoridades correspondientes formar parte de la oferta de atractivos turísticos, facilitando el acceso de visitas a sus instalaciones.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin, la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de disolución del Club de Autos de Colección Salta o incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1° de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 12 de noviembre de 2.025
Proyecto de Ley
El Senado y La Cámara de Diputados
Sancionan con fuerza de Ley
Artículo Nº 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 151.594 del Departamento Capital, a favor del “Club de Autos de Colección Salta” con Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución Nº 304/02, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede y al desarrollo de sus actividades deportivas, sociales, recreativas y culturales.-
La fracción del Inmueble fraccionado es la que tiene forma, dimensión y ubicación detallada en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.-
Art. Nº 2.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte del beneficiario.-
Art. Nº 3.- La fracción del inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del adjudicatario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con el fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.-
Art. 5º.- En caso disolución del determinado Club o de incumplimiento del cargo dispuesto en el art 1º de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas, y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. –
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
