Expte. Nº 90-28.291/19 y Nº 91-42.681/2020 acumulados – 14/11/19 – Transferencia en carácter de donación una fracción de la Matrícula Nº 7126 – Ap. – C. D. en rev – Ley Nº 8.230
De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, y la CAMARA DE DIPUTADOS autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción de la Matrícula Nº 7126, del departamento General San Martín, a la Fundación Nueva Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 440/89, con el cargo de ser destinada exclusivamente al cumplimiento de sus fines y a las actividades que les son propias. (Expte. Nº 90-28.291/19, y Nº 91-42.681/2020 acumulados a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Aprobado el 12/12/2019
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.230
Decreto de Promulgación Nº 12, de fecha 07/01/2021
Publicado en B. O. Nº 20.902, de fecha 11/01/2021.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 7.126, del departamento General San Martín, a favor de la Fundación “Nueva Esperanza”, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 440/89, con el cargo de ser destinada exclusivamente al cumplimiento de sus fines y a las actividades que les son propias.
La fracción mencionada, es la que se encuentra al Este de la Ruta Nacional Nº 34, como se visualiza en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, la mensura, desmembramiento y subdivisión del inmueble detallado en el artículo 1º.
Art. 3º.- El inmueble se escriturará a favor de la beneficiaría a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble adjudicada objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de
indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5º.- En caso de disolución de la Fundación mencionada o de incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Texto Original de la Senadora Maria Silvina Abiles (Expte. Nº 90-28.291/19)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1° – Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción de la Matricula Nº 7 126 del departamento General San Martín, a la Fundación Nueva Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 440/89, con el cargo de ser destinada exclusivamente al cumplimiento de sus fines y a las actividades que les son propias
La fracción mencionada es la que se encuentra al Este de la Ruta Nacional N° 34
Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles efectuará el desmembramiento y subdivisión del inmueble detallado en el artículo 1°.
Art. 3º – La formalización de la escritura traslativa de dominio se efectúa a través de Escribanía de Gobierno y queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no puede enajenar la fracción adjudicada del inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble debe incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- La fracción del inmueble donado no puede ser transferida, entregada en locación o comodato. En caso de que la institución cese sus actividades en dicho predio, la transferencia quedará sin efecto, restituyéndose el inmueble al dominio de la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputa a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente
Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.