Expte. N° 91-54.648/2026 – 17/09/26 – Acceder a un financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF – Ap. en def. – Ley Nº 8.554
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000), para la ejecución del Proyecto de “Infraestructura resiliente para el desarrollo económico regional y la creación de empleo – Salta”. (Expte. N° 91-54.648/2026, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 17/09/2026
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.554
Decreto de Promulgación Nº 613, de fecha 28/09/2026
Publicado en B. O. Nº 22.279, de fecha 01/10/2026.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000), para la ejecución del Proyecto de “Infraestructura resiliente para el desarrollo económico regional y la creación de empleo – Salta”.
Art. 2o.- El plazo de amortización será de 32 años a partir de la suscripción del contrato, las amortizaciones serán semestrales y consecutivas e iguales, con siete (7) años de gracia. El plazo de desembolsos será de seis (6) años.
Art. 3°.- Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo, a la Tasa de Referencia más un margen variable; o bien, la tasa que resulte aplicable a una conversión, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 3.02 (e) de las Condiciones Generales. El Convenio de Préstamo y el Reglamento Operativo del Programa deberán ser remitidos a ambas Cámaras en el término de treinta (30) días de Suscriptos.
Art. 4o.- El importe del préstamo autorizado será destinado a la ejecución del Proyecto de “Infraestructura resiliente para el desarrollo económico regional y la creación de empleo – Salta”, con el fin de mejorar el acceso a infraestructura resiliente, aumentar la capacidad institucional en Salta para apoyar el desarrollo económico y la creación de empleo en la minería y sectores relacionados, y actuar de manera eficaz en caso de crisis o emergencia elegible.
Art. 5o.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta, en el marco del Contrato de Préstamo, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.
Art. 6o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar a cabo la gestión fiduciaria y de administración, y a formalizar actos y contratos administrativos a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado por la presente Ley.
Art. 7o.- La Ejecución del Programa estará a cargo del organismo que designe el Poder Ejecutivo Provincial, con las funciones, derechos y obligaciones que, a tales efectos, se definan en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo del Programa.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la presente Ley.
Art. 9o.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
