Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. N° 91-47.535/2023 y 91-47.654/2023 unificados – 09/11/23 – Crear la Red Provincial de ACV para garantizar el acceso de la población – Ap. en def. – Ley Nº 8.420

Autor: Cámara de Diputados 

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual tiene por objeto crear la Red Provincial de ACV para garantizar el acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular. (Expte. N° 91-47.535/2023 y 91-47.654/2023 unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 21/12/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.420

Decreto de Promulgación Nº 73, de fecha 05/02/2024

Publicado en B. O. Nº 21.647, de fecha 06/02/2024.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular (ACV), a través de la creación de la Red Provincial ACV.
Artículo 2º: Crease la Red Provincial de salud, la cual estará integrada por efectores de saludpúblicos y privados, SAMEC e Instituto Provincial de Salud Salta.
Artículo 3ª: El sector público de salud y el Instituto Provincial de Salud Salta deben incorporara sus prestaciones médicas la cobertura necesaria para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del ACV, incluyendo el tratamiento del ACV isquémico por vía endovenosa y endovascular.
Artículo 4.º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5.º: Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:

a) Crear el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos Privados especializados en el tratamiento del ACV.

b) Crear el Registro Único Provincial de Pacientes Víctimas del ACV.

c) Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos sanitarios públicos y privados para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.

d) Auditar periódicamente los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV registrados.

e) Mantener actualizado el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.

f) Implementar, con las distintas jurisdicciones, el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y privados. g) Diseñar e implementar campañas públicas radiales, gráficas, televisivas y digitales de concientización y prevención del ACV, sus factores de riesgo, reconocimiento de los síntomas y otros temas relacionados con la enfermedad.
Artículo 6.º: Los profesionales o centros de salud públicos y privados que tomen contacto o asistan a los pacientes que padezcan ACV deben informar al Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV lo siguiente:

a) Datos del paciente.

b) Evaluación de la situación al momento de tomar contacto con el paciente.

c) Evaluación de posibles factores de riesgo.

d) Detalle de intervenciones que se efectúen hasta su alta, indicando secuelas si existen y su posterior seguimiento y desarrollo.

e) Cualquier otro dato que la autoridad de aplicación considere oportuno. La obtención, registración y análisis de los datos tiene como finalidad elaborar estadísticas provinciales, asegurando el control y seguimiento de los casos detectados, a efectos de diseñar políticas sanitarias para la correcta aplicación de la presente ley. En todos los casos, debe tenerse en cuenta el riesgo de ocurrencia del ACV y los protocolos de intervención aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación debe implementar la capacitación continua del equipo de salud abocado a la atención de los pacientes, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral. Asimismo, desarrollar programas de educación destinados a personas con ACV y a sus familias.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación podrá celebrar los convenios que resulten necesarios con entidades privadas y obras sociales, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de la presente ley.
Artículo 9º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Artículo 10.º La presente ley debe ser reglamentada en un plazo de 30 días a partir de su publicación.
Artículo 11.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.