Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. N° 91-46.420/2022 y 91-46.618/2022 unificados – 24/11/22 – Promoción de Alimentación Saludable – Ap. en def. – Ley Nº 8.369

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se determina que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en coordinación con la Secretaría de Defensa del Consumidor, es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 27.642 de Promoción de Alimentación Saludable. (Expte. N° 91-46.420/2022 y 91-46.618/2022 unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 16/03/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.369

Decreto de Promulgación Nº 230, de fecha 04/04/2023

Publicado en B. O. Nº 21.446, de fecha 10/04/2023.

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en Coordinación con la Secretaría de Defensa del Consumidor, es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 27.642 de Promoción de Alimentación Saludable, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.

Expte. N° 91-46.420/22 y 91-46.618/22 – unificados.

  

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°. – El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en coordinación con la Secretaría de Defensa del Consumidor, es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

Art. 2º.- Es función de la Autoridad de Aplicación implementar campañas de concientización y ejercer el control y vigilancia de la Ley Nacional y sus normas reglamentarias.

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 9 de marzo de 2.023

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 

 Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en coordinación con la Secretaría de Defensa del Consumidor, es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

Art. 2º.- Es función de la Autoridad de Aplicación implementar campañas de concientización y ejercer el control y vigilancia de la Ley Nacional y sus normas reglamentarias.

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.