Expte. Nº 90-29.635/2020 – Pedido de Informe – Resolución Nº 234/20
Del señor Senador MARTIN FELIPE ARJONA, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo N° 149 del Reglamento de este Cuerpo requerir a la Secretaria de Recursos Hídricos como autoridad de aplicación del Código de Aguas (Ley Provincial 7017) y a la Secretaria de Minería y Energía de la provincia, como autoridad de aplicación del Código Minero y a los organismos que correspondan informen en el plazo de diez (10) días. lo siguiente: I- Concesiones de Aguas otorgadas e inscriptas en el respectivo Registro Público de Aguas conforme lo establece el art 201 Ley 7017 para uso Minero; el uso de aguas alumbradas con motivo de explotaciones mineras como así también la concesión del uso de aguas o álveos públicos en labores mineras en el departamento de Los Andes. 2- Control del cumplimiento de las condiciones de devolución de las aguas utilizadas en las explotaciones mineras conforme lo dispuesto en el art. 105 Ley 7017. 3- Registros de hallazgos de aguas subterráneas en virtud de la realización de trabajos de exploración o explotación de minas e información sobre el número de acuíferos, profundidad a que se hallan, espesor, naturaleza y calidad de las aguas de cada uno art 103 Ley 7017. 4- Regulación y organización de las reservas para el abastecimiento de las poblaciones en el departamento de Los Andes y los usos especiales en concurrencia con la Minería art 7 inc. b y 24 Ley 7017. 5- Sanciones impuestas en virtud de incumplimiento del Código de Aguas conforme lo establecido en el Titulo XI -Capítulo IV Régimen Contravencional, o las que establezca la reglamentación (Expte. Nº 90-29.635/2020, Corresponde tratamiento inmediato).
Resolución Nº 234/20
Aprobado el 26/11/2020