Cámara de Senadores
Informe de sesiones 2023Partes de Prensa

35° Sesión Ordinaria – 28 de diciembre

Presidida por el Vicegobernador Antonio Marocco, y con la presencia de 21 senadores, se llevó a cabo la 35° Sesión Ordinaria de la cámara de Senadores.

Se dio sanción definitiva a los siguientes proyectos de ley en revisión, que pasan al Poder Ejecutivo para su promulgación:

Emergencia sociosanitaria (Expte. N° 91-49.355/23).

Se prorroga desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la declaración de estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martin, Oran y Rivadavia, dispuesta por la Ley 8.185 y prorrogada por la Ley 8.353 y el Decreto N° 309/2023 del Poder Ejecutivo Provincial. 

Prorroga del Presupuesto (Expte. N° 91-49.366/23).

Se prorroga para el Ejercicio Presupuestario 2.024 el Presupuesto General Ejercicio 2.023, Ley Provincial 8 363, que regirá para la Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado 

Financiamiento del BID (Expte. N° 91-49.367/23)

Se autoriza al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (US$ 50.000.000), para la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta.

Prórrogas de las emergencias Económicas (Expte. N° 91-49.368/23)

Se prorroga desde su vencimiento y por el término de un (1) año, la vigencia de las Leyes 7.125 y 6.583, así como sus respectivas prorrogas; y modificando los artículos 16 y 19 de la Ley 6.583 y el artículo 52 inciso a) de la Ley 7020 y su modificatoria Ley 7133.

En el mensaje remitido por el Poder Ejecutivo destaca que se considera oportuno prorrogar la norma que decretó la Emergencia Económica y Administrativa, sumada a la Ley N° 7.125 que no es más que una adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 25.344, que establece similares condiciones de emergencia para la Nación. A través de estos plexos normativos se adoptaron medidas de excepción a fin de proteger los intereses que hacen al bien común.

Al modificar los Artículos 16 y 19 de la Ley 6583, establece que en consonancia con ello, durante el período a prorrogar, no se podrán efectuar contrataciones o designaciones que importen incrementar el número de personal previsto en la planta ocupada al 31 de diciembre del año 2.023. Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán efecto alguno. Las vacantes sólo podrán cubrirse por razones de estricta necesidad. Estas designaciones deberán efectuarse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad. Las políticas salariales que se instrumenten en relación al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada o Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, Ente Reguladores,  se trate de personal sujeto o no al régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, deberán expresamente excluir la aplicación de toda fórmula para la determinación de las remuneraciones en función de coeficientes, porcentajes, índices de precios de referencia o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio, cargo o categoría, o norma que establezca la automática aplicación de mejores beneficios correspondientes a otros cargos, sectores, categorías laborales o escalafonarias, cualquier otro adicional, o funciones cuando ellas no se ejerzan efectivamente. Asimismo, se procura un límite en cuanto a la remuneración total que por todo concepto, perciba el Personal Fuera de Escalafón-Autoridades Superiores, Funcionarios, Personal de Apoyo, Temporarios, agentes de planta permanente y transitoria, y personal  del Poder Ejecutivo, y Directivos de Entes de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Ente Reguladores y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, y cualquier otra situación de revista.

Acuerdo Interprovincial (Expte. N° 90-32.495/23)

Con dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, se aprobó el Proyecto de Ley, por Decreto N° 714/23 se aprueba el Acuerdo Interprovincial para la Gestión Integral de la Cuenca Hídrica de Salinas Grandes, suscriptos entre los Gobiernos de la provincia de Salta y Jujuy. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

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