Cámara de Senadores
Preferencias 2026

Preferencia Nº 06

1.- La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión respecto de la Carta Municipal de Pichanal, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91- 54.327/26

 

 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

CARTA MUNICIPIAL DE PICHANAL

 PREÁMBULO

 

Nosotros, los representantes del pueblo del municipio Pichanal, departamento Orán, provincia de Salta, reunidos en Convención Municipal por voluntad y elección de sus ciudadanos, interpretando su espíritu e identidad histórica, con el objeto de garantizar los Poderes Públicos y la autonomía política administrativa y financiera, dando a la comunidad su forma y estructura de gobierno, bajo el sistema representativo y republicano en el marco de la democracia y de acuerdo a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial, para asegurar la libertad, la igualdad, la justicia, la educación y la relación solidaria y participativa del pueblo, instituciones intermedias y autoridades.

Favorecer el desarrollo integral de las personas, asegurando su libre y permanente acceso a los bienes de la educación, y cultura, respetando sus orígenes, regiones y generando integración.

Proteger la familia, la salud, los ancianos, jóvenes y niños, a las madres, a las personas con discapacidad, a las poblaciones y comunidades más aisladas y postergadas, especialmente a las aborígenes.

Establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación, y estimular la iniciativa privada, la producción y cogestión y el desarrollo del Municipio, sustentando en la distribución armónica de recursos, esfuerzos y mutuo apoyo.

Gozar de un medioambiente sano y armonioso que preserve su sistema ecológico y recursos naturales.

Por todo ello, invocando la protección de Dios hacedor de la vida y fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Municipal.

 

CAPÍTULO I

 MUNICIPIO

 Sección 1

   Municipio

 Artículo 1º.- El Municipio de la ciudad de Pichanal como comunidad integrante de la provincia de Salta dicta su Carta Municipal para organizar su gobierno, conteniendo en ella las bases estructurales del principio representativo y republicano promoviendo una democracia participativa, social y pluralista de acuerdo con los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.

Art. 2º.- El Municipio ejerce su jurisdicción en el territorio delimitado por ley de la Provincia y delimita dentro de la misma, la zona urbana, suburbana, y demás áreas.

Art. 3º.- El Gobierno Municipal establece delegaciones administrativas internas, para las necesidades de los intereses vecinales de las poblaciones que no cuenten con la cantidad mínima de habitantes para conformar una comuna, delegando para tal fin, una persona que tenga por lo menos dos (2) años de residencia efectiva en el lugar; esta suplirá los servicios administrativos, sociales, culturales y de cualquier naturaleza que no puedan ser prestados directamente por la Administración Municipal.

Art. 4º.- Las autoridades del Municipio están obligadas a ejercer las facultades conferidas de conformidad a las cláusulas y normas de esta Carta Municipal y las que se dicten, y les está expresamente prohibido delegar sus facultades o atribuirse otras no acordadas por la ley.

Art. 5º.- La Carta Municipal no pierde vigencia aún cuando por actos de alteración de orden público o de cualquier otra naturaleza se llegase a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se reestablecerá sus facultades con los alcances y sanciones del artículo 2º de la Constitución Provincial para los responsables y colaboradores. El derecho de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítimo y los actos y resoluciones de éstos podrán declararse nulos.

Art. 6º.- El Municipio garantiza la participación responsable con proyectos, ideas e inquietudes, de las instituciones intermedias, organizaciones sociales, cámaras empresariales, sindicatos, colegios profesionales, centros vecinales y entidades comunitarias, en la elaboración y ejecución de políticas públicas orientadas al bien común. Promueve el trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad civil, reconociendo que el progreso de la ciudad requiere el compromiso solidario de todos sus sectores, bajo el principio de que el desarrollo colectivo es una tarea compartida.

Art. 7º.- La ciudad de Pichanal es el asiento natural de las autoridades del Municipio y solo podrá alterarse por ordenanza con el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen. Para el caso de traslado del Gobierno Municipal en forma definitiva se efectuará por referéndum popular de la ordenanza que así lo disponga.

Art. 8º.- El Municipio promueve la integración social, cultural y económica y toda otra materia de interés común que contribuya al bienestar general con otros Municipios de la región, de la Provincia y del país, con características e intereses afines para el mejor aprovechamiento de los recursos y por un desarrollo armónico y sustentable.

Art. 9º.- La Municipalidad de Pichanal se reserva el derecho de adoptar y usar para sí un escudo municipal.

 

Sección 2

  Funciones Municipales

 Art. 10.- Compete al Municipio con arreglo a esta Carta Municipal sin perjuicio de las facultades provinciales, las normas mencionadas o establecidas en el artículo 176 de la Constitución Provincial:

  1. Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
  2. Aprobar su presupuesto, el que debe ser elaborado dentro de un marco de disciplina fiscal, conforme a los principios de la Constitución Provincial.
  3. Establecer por ordenanzas tasas y tarifas.
  4. Recaudar e invertir sus recursos. Dar a publicidad, por lo menos trimestralmente, del estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta (60) días de vencido el ejercicio.
  5. Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
  6. Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión.
  7. Regular los cementerios y los servicios fúnebres.
  8. Preservar el patrimonio histórico y arquitectónico local.
  9. Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también la protección y promoción del medioambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
  10. La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.
  11. La realización de obras públicas.
  12. El fomento de la educación, la cultura y el turismo.
  13. La promoción en todos los niveles de la vida del Municipio de distintas formas y canales de participación de los vecinos, entidades intermedias y Gobierno Municipal.
  14. Promover el desarrollo socio-económico local, tendiendo a la integración regional.
  15. La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medioambiente y recursos naturales.
  16. Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los Concejales.
  17. Intervenir en su caso, en el supuesto del artículo 91 segundo párrafo de la Constitución Provincial.
  18. Gestionar por vía judicial, luego de agotar la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del Municipio.
  19. La iniciativa legislativa en materia de expropiación por causa de utilidad pública municipal.
  20. La facultad de crear órganos de control y Tribunales de Faltas de conformidad a esta Carta Municipal.
  21. Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
  22. Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen que le asigne el Gobierno Provincial.
  23. Dictar todas las ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.

Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Municipalidad:

  1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común.
  2. Fomentar y promover la actividad deportiva y recreativa de la población en especial de la niñez y la juventud.
  3. Cooperar con la Provincia o la Nación en pro de la asistencia social, la salud pública, la preservación del medioambiente y recursos naturales.
  4. Fomentar la educación y la
  5. Promover y fomentar la construcción de viviendas por sí y/o con ayuda mutua y cooperativas, en acción coordinada con el Gobierno Nacional y Provincial, instrumentando los medios para tal fin.
  6. Asegurar en todas sus formas el derecho de sus habitantes a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.
  7. Asegurar la preservación del patrimonio histórico-cultural del municipio
  8. Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones en las cercanías de instituciones públicas.
  9. Asegurar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, promoviendo prácticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición final ambientalmente adecuada. Garantizar la limpieza e higiene del ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
  10. Determinar las normas relativas a urbanismos, higiene, salubridad y
  11. Promover, con recursos propios o mediante gestión ante organismos públicos y privados a través de licitaciones, la provisión y ampliación de servicios esenciales tales como agua potable, gas, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y conectividad, así como la construcción de cloacas, cordón cuneta, veredas, pavimentación y desagües en todo el ejido municipal, impulsando procesos de integración sociourbana de los barrios populares y comunidades indígenas, a fin de garantizar condiciones dignas de hábitat y desarrollo comunitario.
  12. Dictar y hacer cumplir las normas que regulen el tránsito y la seguridad vial en el ejido municipal, promoviendo la educación vial y la convivencia responsable en la vía pública. Asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas conforme a la normativa vigente.
  13. Preservar y regular el funcionamiento de los cementerios, servicios fúnebres y salas de velatorios.
  14. Ejercer el control de pesas y medidas y el uso de marcas y señales, conforme la legislación vigente.
  15. Controlar el cumplimiento de las calificaciones de espectáculos públicos.
  16. Reglamentar la tenencia de animales domésticos y sancionar todo acto de crueldad para con ellos.
  17. La Municipalidad ejercerá el poder de policía en lo referente a la moralidad, costumbres, higiene, salubridad, seguridad y demás materias que sean de
  18. Promover y ejecutar la realización de obras públicas.
  19. Desarrollar y promover la actividad turística en el ámbito de su jurisdicción.
  20. Reglamentar la habilitación y el funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio.
  21. Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, ferias, mercados, parques industriales y puestos de ventas en materia de su competencia.
  22. Convenir la realización de obras y servicios públicos con otras comunas, con la Provincia o la Nación, sociedades y asociaciones legalmente reconocidas, pudiendo constituir organismos jurisdiccionales mixtos.
  23. Fomentar y promover el desarrollo de las artes y oficios, artesanías y otras, exaltando los valores locales a través de la creación de medios audiovisuales, teatro municipal, Casa de la Cultura y otras acciones.
  24. Participar de operativos zonales y regionales con otros municipios en acciones conjuntas para su desarrollo en tareas afines, como así también promover reuniones de Intendentes, Concejales y Consejos Vecinales.
  25. Fomentar la creación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Defensa
  26. Brindar a los vecinos de la jurisdicción en ocasiones de catástrofes, los servicios de la defensa civil.
  27. Desarrollar cualquier otra acción de interés comunitario que no se contraponga a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial o a esta Carta Municipal.
  28. Promover el mutualismo, el cooperativismo, la cogestión y las distintas formas asociativas de la economía social, solidaria y popular.
  29. Reglamentar el funcionamiento de juegos permitidos y la habilitación de salas para tal fin.
  30. Dictar el Código de Faltas y Contravenciones municipales.
  31. Cuando sea de interés público, participar de la actividad económica.

 

CAPÍTULO II

 GOBIERNO MUNICIPAL

 Sección 1

  Gobierno Municipal

 Art. 12.- La Municipalidad de la ciudad de Pichanal, es gobernada por un Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales son elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial.

 

Sección 2

  Concejo Deliberante

 Art. 13.- El Concejal dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. El Concejo Deliberante se renovará por mitades cada dos (2) años.

Art. 14.- Para ser Concejal se requerirá:

  1. Ser argentino, nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  2. Ser mayor de
  3. Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años.

Art. 15. – No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:

  1. Los que no puedan ser
  2. Los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración.
  3. Los fallidos mientras no hubieran sido
  4. Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme no abonaren sus deudas.
  5. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
  6. Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, en
  7. Los eclesiásticos

Art. 16.- El cargo de Concejal es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o municipalidades, excepto la docencia.

Art. 17.- Todo miembro del Concejo Deliberante que se encontrare en incompatibilidad sobreviviente a su elección deberá poner en conocimiento del Cuerpo, el que podrá excluirlo conforme el procedimiento previsto en la Constitución Provincial.

Art. 18.- El Concejo Deliberante se reúne en sesiones preparatorias todos los años entre el 1 y el 9 de diciembre, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades para el período legislativo comprendido entre el 10 de diciembre de ese año y el 9 de diciembre del año siguiente.

Participan de dichas sesiones los Concejales que integrarán el Cuerpo durante ese período, actuando como Presidente el Concejal de mayor edad hasta la elección de las autoridades.

Art. 19.- En el acto de incorporación, el Presidente prestará juramento ante el Cuerpo de Concejales y estos lo harán ante el Presidente, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Municipal.

Presentarán una Declaración Jurada conforme la legislación provincial, de todos sus bienes patrimoniales al iniciar y concluir sus funciones. Dicha Declaración Jurada deberá ser publicada y garantizar su acceso libre, gratuito y permanente a la ciudadanía, a través de los medios institucionales que disponga el Municipio, resguardando los datos sensibles conforme a la normativa vigente.

Art. 20.- El Concejo Deliberante elige anualmente de entre sus miembros un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes, por simple mayoría de votos pudiendo ser reelectos.

Art. 21.- La remuneración de los Concejales se fija por ordenanza, al igual que la del Intendente y Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 22.- Los distintos bloques de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberante pueden designar Secretarios Políticos.

Art. 23.- El Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación de proveer el espacio físico y mobiliario adecuado para el normal y buen funcionamiento del Concejo Deliberante. Asimismo, deberá garantizar la provisión de tecnología adecuada y actualizada que permita el correcto desarrollo de sus funciones administrativas, legislativas y de comunicación institucional.

Igualmente, debe asignarse al Concejo Deliberante una caja chica mensual, cuyo monto será establecido en la Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad, destinada a atender gastos operativos menores e inmediatos para su normal funcionamiento.

Art. 24.- El Concejo Deliberante abre sus Sesiones Ordinarias el 1 de marzo de cada año o el día hábil inmediato posterior si aquél fuese inhábil y las cierra el 30 de noviembre.

Art. 25.- Las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el Concejo Deliberante y en forma automática por aquellas causas que se prevean en esta Carta Municipal.

Art. 26.- El Concejo Deliberante puede ser convocado a Sesiones Extraordinarias siempre que el interés público así lo requiera. La convocatoria es efectuada por el Intendente o por el Presidente del Cuerpo a pedido de un tercio de sus miembros, con notificación al Departamento Ejecutivo Municipal. En ambos casos la convocatoria se dará a publicidad.

Durante las Sesiones Extraordinarias no podrán ser tratados asuntos ajenos a la convocatoria, salvo cuando se juzgue la responsabilidad política de funcionarios que puedan ser removidos por juicio de esta naturaleza.

 Art. 27.- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobrevinientes. Para ese efecto deben concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros.

La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante, solo puede tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haber permitido la defensa del interesado.

Art. 28.- Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas. Pueden ser secretas cuando la índole del asunto así lo requiera. A tal efecto será necesaria la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros. Las Sesiones de ese carácter se celebrarán en el local que el Cuerpo determine.

Art. 29.- Los Concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitidos en el desempeño de sus cargos.

Art. 30.- El Cuerpo puede ordenar el desalojo del recinto de sesiones a personas ajenas que por su conducta o acciones, entorpezcan el orden en la sesión y/o por desacatos y/o faltas de respeto a los Concejales o al Cuerpo.

El Cuerpo puede impedir el ingreso al recinto de sesiones a personas ajenas, aún en el caso de que estas fueran públicas, cuando puedan perjudicar el desarrollo de la Sesión.

Art. 31.- Para formar quórum legal, es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas posteriores no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sanciones que establezca el Reglamento Interno y compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública. Asimismo podrán también imponer multas a los inasistentes, las cuales serán proporcionales al número de sesiones ocurridas en el mes, tomándose como base cien por ciento (100%) el número total de las mismas en relación a la dieta. Si el número de inasistencias pasara de cinco (5) consecutivas sin las respectivas justificaciones, el Concejal causante podrá ser declarado cesante debiendo a tal efecto, concurrir los dos tercios de los votos del total de Concejales.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1.- Sancionar ordenanzas, declaraciones y dictar resoluciones.

2.- Sancionar el Código Fiscal Municipal y aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Iniciado un nuevo ejercicio fiscal sin la sanción de la Ordenanza Tarifaria Anual, deberá prorrogarse la vigente.

3.- Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y nombrar su Dictar su Reglamento Interno.

4.- Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Recursos y Plan de Obras presentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Si el Departamento Ejecutivo Municipal no lo remitiera al proyecto de Ordenanza de Presupuesto y de Recursos para el ejercicio siguiente antes del 30 de septiembre, el Concejo Deliberante podrá iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las ordenanzas vigentes.

    Vencido el ejercicio fiscal sin que el Concejo Deliberante hubiera sancionado una nueva Ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrá por prorrogada la que hasta ese momento se encontrara vigente. La Ordenanza de Presupuesto deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la Hacienda central y descentralizada y fijar el número de cargos de la planta de personal permanente y transitorio.

  El Presupuesto a aprobar por el Concejo Deliberante reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones. No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso, sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del Ejercicio.

5.- Aprobar o rechazar hasta el 30 de junio de cada año la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Municipal, realizado durante el ejercicio anterior.

6.- Sancionar las Ordenanzas sobre los Regímenes de Contabilidad y Contrataciones.

7.- Aprobar por ordenanza, desafectaciones de bienes de dominio público, aceptación de legados y donaciones, gravámenes y enajenación de bienes municipales, conforme a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal, para cuyo caso se requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

8.- Aprobar en la esfera de su competencia convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación, empresas públicas o entidades autárquicas.

9.- Solicitar informes al Intendente, Secretario, Directores, y Miembros del Tribunal Administrativo de Faltas y Interpelar a los Secretarios.

10.- Solicitar a la Legislatura Provincial, la declaración de utilidad pública en materia de expropiación, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

11.- Aprobar y rechazar toda transmisión hecha al Municipio a título gratuito.

12.- Someter a Referéndum Popular los casos que correspondieren.

13.- Considerar la renuncia o licencia del Intendente.

14.- Nombrar en su seno comisiones investigadoras y/o de estudios.

15.- Sancionar planes de desarrollo y reguladores.

16.- Autorizar con el voto de los dos tercios de los miembros la contratación de empréstitos para fines determinados, autorizar convenios y concesiones. El servicio de la totalidad de los empréstitos no deberá comprometer más de la cuarta parte de la Renta Municipal Anual, ni aplicarse a otro destino.

17.- Dictar el Código de Faltas y Contravenciones municipales.

18.- Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo Municipal realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derecho de piso y autorizaciones de vendedores ambulantes.

19.- Sancionar los Códigos de Procedimientos Administrativos y de Tránsito.

20.- Prestar o denegar acuerdo a los nombramientos de los funcionarios municipales cuando así lo requiera esta Carta Municipal o las ordenanzas.

21.- Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos municipales.

22.- Fijar las remuneraciones del Intendente, Concejales y demás funcionarios públicos, tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o más que el Intendente.

23.- Autorizar la adhesión a las leyes nacionales o provinciales con la aprobación de los dos tercios de votos del total de los miembros.

24.- Reglamentar la ubicación, instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales evitando desalentar la radicación en este Municipio.

25.- Formar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios comunes.

26.- Crear entes autárquicos con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

27.- Promover el establecimiento y la prestación de servicio público, municipalizando aquellos que estime conveniente, necesitando para ello el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

28.- Dictar el Código de Edificación, Planeamiento y Medioambiente.

29.- Propender a la formación de cooperativas con fines de interés público y de aquellas con capital de la Municipalidad y aportes de los usuarios del servicio y de la explotación a la cual se le destine. Autorizar consorcios, convenios y acogimiento a las leyes nacionales y/o provinciales, sobre el particular.

30.- Dictar disposiciones conducentes para evitar que se afecte la moralidad, orden público y cultura, haciéndose cumplir las disposiciones nacionales y provinciales sobre exhibiciones de espectáculos cinematográficos, radiales, televisivos, gráficos, etc.

31.- Establecer tasas diferenciadas.

32.- Dictar ordenanzas particulares o generales de exenciones de tributos, condonación de deuda, recargos y multas a personas carentes de recursos, instituciones de acción social, cultural y deportivas, mutualidades, cooperativas y religiosos.

33.- Dictar ordenanzas sobre pavimentación e iluminación de calles públicas y la realización de cualquier obra municipal que beneficie a los frentistas y propietarios, estableciendo su cobro mediante la contribución de mejoras.

34.- Dictar ordenanzas de organización y funcionamiento de los órganos auxiliares de control, con sujeción a la presente Carta Municipal.

35.- Dictar las normas tendientes a garantizar el abastecimiento de comestibles y elementos esenciales para la población.

36. -Establecer multa por infracción a sus ordenanzas indicando el destino de las mismas.

37.- Sin perjuicio de los precedentemente enumerados, tiene también las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Municipal, la Constitución Provincial y las leyes nacionales y provinciales.
  2. Los deberes y atribuciones del Cuerpo, como también de los Concejales son irrenunciables e indelegables.
  3. El Cuerpo es responsable de la voluntad popular y como tal, vela y defiende sus derechos e intereses.
  4. Rendir cuentas de gastos realizados trimestralmente.

Art. 33.- Además de las atribuciones y deberes enunciados en los artículos anteriores, el Concejo Deliberante puede dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal y ejercer las demás facultades autorizadas por la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y la presente Carta Municipal y aquellas que no han sido expresamente delegadas al Intendente.

 

Sección 3

 Departamento Ejecutivo Municipal

Art. 34.- El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, quien asume la representación de la Municipalidad en sus actos externos y en la administración general del Municipio. Es elegido directamente por el pueblo, debiendo reunir las cualidades exigidas por el artículo 172 de la Constitución Provincial.

Para ser Intendente se debe tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio y tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en el, y domicilio real dentro de la jurisdicción municipal, y cumplir con las demás condiciones para ser Concejal.

El Intendente dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.

Art. 35.- El Intendente al asumir el cargo presta juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en sesión especial y presenta una Declaración Jurada conforme la legislación provincial, de todos sus bienes patrimoniales al iniciar y concluir sus funciones.

Dicha Declaración Jurada deberá ser publicada y garantizar su acceso libre, gratuito y permanente a la ciudadanía, a través de los medios institucionales que disponga el Municipio, resguardando los datos sensibles conforme a la normativa vigente.

Art. 36.- La remuneración del Intendente se fija por el Concejo Deliberante y no puede ser inferior a las de sus miembros.

Art. 37.- Ausencia.  El Intendente no podrá ausentarse por más de diez (10) días hábiles sin autorización del Concejo Deliberante.

Si este se encontrare en receso se le dará cuenta. Mientras dure la ausencia del Intendente, con o sin autorización del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará a cargo del Presidente del Cuerpo.

Art. 38.- No puede destinar más del sesenta por ciento (60%) del Presupuesto Municipal al pago de remuneraciones de las autoridades, funcionarios y empleados. Este porcentaje puede ser modificado a petición del Departamento Ejecutivo Municipal en circunstancias debidamente justificadas, requiriéndose la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 39.- Por ordenanza cuya iniciativa compete al Intendente, se determina el número de Secretarías que acompañan al mismo en sus funciones, sus competencias y atribuciones.

Los Secretarios son designados directamente por el Intendente y rigen para ellos las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales, no estando comprendidos en las disposiciones sobre estabilidad y escalafón municipal.

Son los jefes inmediatos de las divisiones pertinentes de la administración comunal que se les asigne y pueden ser removidos sin más trámites que por una decisión personal del Intendente.

Los Secretarios refrendan con su firma la del Intendente en todos aquellos actos de incumbencia de sus respectivas Secretarías y asisten a las reuniones del Concejo Deliberante a requerimiento de este, en la forma establecida por esta Carta Municipal.

Art. 40. – Si la ausencia, separación o inhabilidad fuera definitiva y faltare más de un (1) año para la expiración del mandato, debe convocarse a elecciones municipales para designar Intendente.

Art. 41.- El Municipio podrá ser intervenido por las causales y en las formas establecidas en el artículo 179 de la Constitución Provincial.

Art. 42.- Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de remoción se requerirá los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.

Art. 43.- Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal:

  1. Ejercer la potestad de dirigir toda administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas, el cuidado de los archivos y de sus dependencias.
  2. Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos en que correspondiere.
  3. Ejercer el veto de las ordenanzas en el plazo de diez (10) días hábiles de recibido y devolverlas para su nuevo tratamiento. Si el Concejo Deliberante insistiere con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros, el Intendente debe promulgarlas automáticamente.
  4. Nombrar y remover a los empleados de la administración a su cargo y solicitar los acuerdos del Concejo Deliberante que se requiera, conforme a esta Carta Municipal.
  5. Representar al Municipio en sus relaciones externas por sí o por apoderados en las acciones judiciales.
  6. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran.
  7. Inaugurar todos los años el período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante, dando cuenta de sus gestiones.
  8. Proponer al Concejo Deliberante las Ordenanzas
  9. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras Públicas, hasta el 30 de septiembre. La inobservancia de esta obligación constituirá falta grave o mal desempeño de su cargo.
  10. Dar al Concejo Deliberante, personalmente o por intermedio de su Secretario, los datos e informes que le soliciten en forma verbal o escrita. Concurrir cuando lo juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo Deliberante, con voz pero sin voto.
  11. Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desechar las
  12. Hacer recaudar las rentas e impuestos de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.
  13. Dar publicidad, por los menos trimestralmente del estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta (60) días de vencido el ejercicio.
  14. Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas
  15. Otorgar y controlar todos los servicios públicos
  16. Aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas hasta el establecimiento del Tribunal de Faltas y Contravenciones.
  17. Presentar al Concejo Deliberante la Cuenta General dentro de los sesenta (60) días de terminado el ejercicio fiscal vencido. Este plazo será improrrogable.
  18. Librar órdenes de
  19. Ejercitar el poder de policía general de la ciudad conforme lo reglamenten las ordenanzas en sus múltiples aspectos de seguridad, higiene, costumbres, espectáculos, tránsito, servicios públicos, industrias peligrosas, ruidos molestos, pesas y medidas, incendio y peligros materiales, y demás materias locales, aplicando las sanciones que aquellas prevean.
  20. Ordenar la demolición de los edificios o de construcciones que ofrezcan peligro para la seguridad pública, asegurando el derecho de defensa y fundamentando la medida con dictamen técnico.
  21. Ordenar los archivos, digestos municipales, la documentación catastral y el Boletín Oficial Municipal.
  22. Reactualizar periódicamente el padrón de contribuyentes
  23. Realizar el relevamiento inmobiliario del Municipio actualizándolo en forma periódica.
  24. Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del Municipio, concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y geográfico del Municipio.
  25. Fomentar y auspiciar dentro del Municipio la realización de actividades deportivas, recreativas o de esparcimientos populares.
  26. Intervenir en la conformación, discusión y negociación de convenios colectivos de trabajo del personal del Municipio.
  27. Velar por los bienes municipales y, particularmente, que su parque automotor sea usado únicamente para el servicio de la comunidad y en ningún caso para uso personal o particular de funcionarios y empleados municipales.
  28. Elevar a la Corte de Justicia la terna para el nombramiento del Juez de Paz.
  29. El Intendente y los Secretarios que intervinieran en una elección general como candidatos de listas debidamente oficializadas, deben solicitar licencia por el término de dos (2) meses antes del acto eleccionario con goce de
  30. Convenir con la Provincia, la Nación y los demás municipios, regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y distribución de regalías, con aprobación de los dos tercios de los votos del total de los miembros del Concejo Deliberante.
  31. Garantizar la seguridad pública municipal, en todo momento, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública a tal fin.
  32. Crear y organizar el Boletín Oficial Municipal, el cual deberá ser público, de acceso libre, gratuito y permanente para la ciudadanía, a través de los medios que garanticen su adecuada difusión, preferentemente en formato digital, sin perjuicio de otros medios complementarios.
  33. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y aquellas que le son propia, y las facultades que le confiere el artículo 176 de la Constitución Provincial.

 

 Sección 4

 Las Ordenanzas

 Art. 44.- Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros o por el Departamento Ejecutivo Municipal o por los ciudadanos en ejercicio de la iniciativa popular.

La iniciativa de ordenanzas de creación de entidades autárquicas, empréstitos, de presupuestos y lo concerniente a la organización de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, corresponde exclusivamente a este último.

Art. 45.- Se considera ordenanza sancionada cuando es aprobada por la mayoría absoluta de los presentes excepto que por esta Carta Municipal se requiera una mayoría especial.

Art. 46.- Aprobado un proyecto de ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Se considera aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de los diez (10) días hábiles de haber sido recibido. Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo Municipal, este volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante y si este insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, el proyecto se convertirá en ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las Sesiones del mismo año.

Art. 47.- Las ordenanzas tienen vigencia solo a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día que las mismas establezcan.

Cuando no determinaren tiempo entran en vigencia cinco (5) días hábiles después de su publicación.

Art. 48.- En cualquier período el Departamento Ejecutivo Municipal puede enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento los que deben ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos, a contar de la recepción por el Cuerpo. Este pedido puede hacerse aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su tratamiento. Se tiene por sancionado aquel que dentro del plazo establecido no fuera expresamente desechado. El Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resolviera por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Art. 49.- Requieren para ser aprobados los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante las ordenanzas que importen:

  1. Transmitir derechos y enajenar bienes muebles o inmuebles y otorgar derechos sobre estos últimos cuando su valor lo justifique.
  2. Hacer transacciones incluso sobre acciones
  3. Comprometer en árbitros.
  4. Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a empresarios
  5. Creación de entidades descentralizadas, empresas de economías mixtas, municipalizaciones y otorgamientos de concesiones.
  6. Contrataciones de empréstitos.

Art. 50.- En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o cualquier imprevisto, que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante o este se encontrare en receso, el Intendente, puede dictar ordenanzas ad referéndum del Concejo Deliberante y debe comunicarlas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser dictadas.

El Concejo  Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas. Al vencimiento de este término, sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas.

 

Sección 5

 Juzgado Administrativo de Faltas

 Art. 51.- El Juzgado Administrativo de Faltas entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones municipales que se cometan dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de las violaciones a las resoluciones, ordenanzas, reglamentos y cualquier otra disposición cuya aplicación, prevención y sanción corresponda al Municipio.

Art. 52.- El Juez Administrativo de Faltas es designado por el Intendente con acuerdo de los dos tercios  del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser nuevamente designado por el Intendente con el acuerdo de idéntica mayoría agravada del Concejo Deliberante por última vez, sin excepción.

Art. 53.- Para ser Juez Administrativo de Faltas es necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado y tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
  2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
  3. Poseer domicilio real en el Municipio con dos (2) años de residencia inmediata anterior al mismo.

Art. 54.- La función de Juez Administrativo de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia, o municipalidad, salvo la docencia.

No puede ejercer su profesión como abogado, salvo la defensa en juicios de sus propios derechos. Tampoco puede realizar actividades político/partidarias.

Por ordenanza se establecen las causas o modos de remoción y reemplazo. Su remuneración es fijada por el Concejo Deliberante.

Art. 55.- El personal del Juzgado Administrativo de Faltas, está incorporado al régimen de la carrera municipal y es removido, nombrado y promovido por el Intendente a propuesta del Juez.

Art. 56.- El Juzgado Administrativo de Faltas debe establecerse y reglamentarse por ordenanza. Juzga en procedimiento oral y público aplicando el Código de Faltas, a dictarse por el Concejo Deliberante. Actúa en forma unipersonal y las resoluciones definitivas son apeladas ante la Justicia Ordinaria en los modos y en la forma que establezca la respectiva Ley de Procedimientos.

Art. 57.- Podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario.

 

Sección 6

 Contaduría Municipal

 Art. 58.- La Municipalidad de Pichanal tiene un Contador General que es  nombrado y removido por el Intendente con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Deliberante. Son sus funciones el control interno, registro, producción de informes e intervención obligatoria en todo pago que realice la Municipalidad. La remuneración será igual a la máxima categoría del escalafón municipal. Tiene incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

Art. 59.- Para ser Contador General del Municipio son necesarios los siguientes requisitos:

  1. Ser Contador Público Nacional, con tres (3) años en el ejercicio de la profesión.
  2. Tener dos (2) años de residencia inmediata anterior en el municipio Pichanal o en el Departamento.
  3. Acreditar residencia inmediata anterior de dos (2) años en el Cualquier modificación al respecto se reglamentará por ordenanzas.

Art. 60.- Por ordenanzas del Concejo Deliberante, reglamenta el funcionamiento de la Contaduría Municipal.

 

Sección 7

 Del Juicio Político

 Art. 61.- El Intendente y demás funcionarios que por esta Carta Municipal son inamovibles mientras dure su buena conducta, quedan sujetos a juicio político por mal desempeño de sus funciones o condena penal.

Art. 62.- Cualquier ciudadano del Municipio en ejercicio de sus derechos puede acusar ante el Concejo Deliberante.

Art. 63.- El Concejo Deliberante mandará a investigar los hechos en que se fundamenta la acusación por una comisión que se llamará Comisión de Juicio Político, integrada por cinco (5) Concejales y que se designará al mismo tiempo en que sean designadas las distintas comisiones. La Comisión de Juicio Político está facultada para requerir los servicios de profesionales y de las autoridades, oficinas e instituciones, los antecedentes que le fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Art. 64.- La Comisión de Juicio Político debe expedirse por escrito en el término perentorio de veinte (20) días y su informe contendrá veredicto afirmativo o negativo sobre la procedencia del Juicio Político.

Art. 65.- Recibido el informe, el Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia del Juicio, con o sin despacho de Comisión. En caso de que la resolución resultare absolutoria, concluirá el proceso.

Art. 66.- Declarada la procedencia de la acusación, el Concejo Deliberante se constituye en tribunal para juzgar los hechos y determinar si constituye mal desempeño en el cargo. En ningún caso o momento el Concejo Deliberante funcionará con un quórum menor a dos tercios del total de sus miembros.

Se garantiza al acusado el derecho a la defensa.

Art. 67.- En ningún caso el veredicto condenatorio del Concejo Deliberante puede tener otro efecto que el de la destitución.

Art. 68.- El Juicio quedará concluido necesariamente sin admitir prórroga dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha en que el Concejo Deliberante declaró la procedencia del Juicio.

La suspensión del Juicio o la falta de sentencia tienen efecto absolutorio por el solo transcurso del tiempo.

Art. 69.- El Intendente destituido puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, en las condiciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución Provincial.

 

Sección 8

 Defensor del Pueblo

 Art. 70.- Es facultad del Concejo Deliberante, la creación de una Defensoría del Pueblo que ejerza el control en representación de los administrados, de la correcta actuación de funcionarios y agentes municipales de la administración centralizada y descentralizada.

La ordenanza será sancionada cuando las circunstancias así lo exijan y en la misma se establecerán las funciones, requisitos, duración, incompatibilidades y demás recaudos necesarios a tal fin.

 

Sección 9

 Tesorería Municipal

 Art. 71.- La Tesorería Municipal es un organismo necesario del Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo esta efectuar pagos sin la previa intervención de la Contaduría Municipal.

Por ordenanza del Concejo Deliberante reglamentará su funcionamiento.

Art. 72.- El Tesorero es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con el acuerdo del Concejo Deliberante, y puede ser removido de su cargo por mal desempeño de sus funciones, mediante sumario administrativo.

Art. 73.- En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el Tesorero y Jefe del Departamento Contable, podrán ser declarados personal y solidariamente responsables de los daños, perjuicios y otras responsabilidades emergentes de su accionar negligente conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 74.- La Tesorería es la encargada de la custodia de los fondos municipales, los que son recibidos por el Tesorero previa intervención de la Contaduría.

Art. 75.- La Tesorería tiene las siguientes atribuciones:

  1. Abstenerse de practicar pago alguno sin orden emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, con firma del Intendente, refrendada por el Tesorero e intervenida por el Jefe del Departamento Contable.
  2. Registrar diariamente en el libro caja la totalidad de los valores que recibe, clasificarlos según su origen y depositarlos en las pertinentes cuentas del banco, sin retenerlas en su poder más de veinticuatro (24) horas, con la salvedad correspondiente a los días feriados.
  3. De todo pago que efectúe deberá exigir firma del
  4. Abstenerse de tener en caja más dinero del necesario para gastos menores, lo cual será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  5. Presentar diariamente al Departamento Ejecutivo Municipal, con revisión de la Contaduría, un balance de ingresos y egresos con determinación de saldos que mantengan en su poder.
  6. Las cuentas corrientes de la Municipalidad constituidas en bancos, estarán abiertas a la orden conjunta del Intendente y el Tesorero. La apertura de las cuentas corrientes se efectuará en el Agente Financiero de la Provincia.

Art. 76.- Hasta tanto se dicte la ordenanza reglamentaria, el Departamento Contable y Tesorería, deberán ajustar su cometido a la presente Carta Municipal, o las disposiciones de la Ley de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia.

 

CAPÍTULO III

 ECONOMÍA Y HACIENDA MUNICIPAL

 Sección 1

 Hacienda Municipal

 Art. 77.- El patrimonio municipal está constituido por la totalidad de los bienes del dominio público municipal y bienes del dominio privado municipal.

Art. 78.- Son bienes del dominio público municipal los destinado para el uso y utilidad general con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provinieran de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encontraren afectados a este fin o la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario.

Art. 79.- Los bienes del dominio público municipal son inenajenables e inembargables y están fuera del comercio mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo pueden ser desafectados como tales, mediante ordenanzas aprobadas por el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 80.- Todo acto de disposición de bienes muebles municipales será reglamentado por ordenanzas.

Art. 81.- Todo acto de disposición de un bien inmueble municipal solo podrá realizarse con autorización de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.

 

Sección 2

 Recursos Municipales

 Art. 82.- Constituyen recursos propios del Municipio:

  1. El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.
  2. Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley al Municipio.
  3. El impuesto a la radicación y circulación de automotores en los límites del del Municipio.
  4. Las tasas.
  5. Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
  6. Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.
  7. La coparticipación de los impuestos que recaude la Nación o la Provincia con las alícuotas que fija la ley.
  8. Los derechos y licencias provenientes del uso de bienes del dominio municipal.
  9. Los empréstitos y demás operaciones de créditos.
  10. Las donaciones, subsidios y legados.
  11. Las rentas, aranceles y el producto por la actividad económica o venta de sus bienes.
  12. Los provenientes de la actividad económica del Municipio.
  13. Los provenientes del Fondo Compensador previsto en el artículo 175 de la Constitución Provincial.
  14. Los fondos que por disposición nacional y/o provincial sean destinados a los municipios.
  15. La coparticipación en las regalías petrolíferas, gasíferas y otras que se establezcan en porcentajes y sistemas que establezca la ley.
  16. Las tasas que graven el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, agrícola, ganadera, forestal, minera y toda otra actividad primaria o extractiva en virtud de las funciones municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otra no retribuida por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.
  17. Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.

Art. 83.- La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, son las bases de los tributos y las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio.

El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, será el hecho imponible de la contribución de mejoras.

Art. 84.- Las tasas retributivas de servicios exigen su efectividad de prestación. Las exenciones solo pueden ser fundadas en el principio de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia, o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad previamente declarada de interés municipal. Solamente pueden disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante normas particulares sustentadas en ordenanzas generales.

Art. 85.- Toda erogación de la Municipalidad debe ser orientada al logro del bien común y realizada bajo principio de economía, eficiencia y efectividad.

Art. 86.- La Municipalidad destinará el diez por ciento (10%) del Impuesto Inmobiliario para el sostenimiento de escuelas y hospitales estatales que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Art. 87.- El Municipio podrá crear un Banco Municipal, como entidad autárquica o sociedad del Estado en la forma y modo que establezca en la ordenanza respectiva.

 

Sección 3

 Régimen de Contratación y Contabilidad

 Art. 88.- El Régimen de Contrataciones de la Municipalidad está sujeto a las ordenanzas que el Concejo Deliberante sancionare a tal efecto, las que tienen en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia.

Art. 89.- El Régimen de Contabilidad de la Municipalidad es dictado a través de ordenanza por el Concejo Deliberante y está destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones, deberá reflejar claramente el movimiento y evolución económica y financiera de la Municipalidad.

Art. 90.- Todas las decisiones que conlleven erogaciones y no tuvieran imputaciones presupuestarias, traen aparejada responsabilidad administrativa de quien hubiere intervenido, dispuesto o ejecutado, conforme con lo establecido por el Régimen de Contabilidad.

 

Sección 4

Presupuesto

Art. 91.- El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Art. 92.- El Departamento Ejecutivo Municipal dicta anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, el que se ajusta a lo dispuesto por la presente Carta Municipal, por la Ordenanza de Contabilidad y por la Ley de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia.

Art. 93.- En ningún caso la partida presupuestaria destinada al personal puede superar el sesenta por ciento (60%) de gastos y recursos anuales.

Los requisitos que se enumeren en el presente artículo rigen para el Presupuesto que se halle vigente.

Los gastos se discriminan de la siguiente manera:

  1. Gastos del Concejo Deliberante.
  2. Gastos de Procuraduría General.
  3. Gastos del Defensor del Pueblo.
  4. Gastos del Tribunal Administrativo de Faltas.
  5. Gastos del Departamento Ejecutivo Municipal.

Las partidas correspondientes a gastos de personal, deben subclasificarlas con el grupo de escalafón al que pertenece y dentro de cada categoría con la función correspondiente.

Obligatoriamente debe acompañarse un anexo con el detalle analítico de las cantidades de cargos existentes en la Municipalidad, ya sean de planta permanente, contratados o temporarios, o de cualquier otra designación que se les dé por categorías según el escalafón vigente.

El Departamento Ejecutivo Municipal no puede modificar el número de cargos ni las categorías detalladas en el anexo antes mencionado sin la previa autorización del Concejo Deliberante, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

Para solicitar la modificación aludida, en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal debe elevar el respectivo proyecto de ordenanza, fundamentando exhaustivamente los motivos que originan tal necesidad, como así también todos los antecedentes del o los agentes propuestos.

Art. 94.- El proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos, se remite al Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año, o cuando la Provincia sancione su Presupuesto.

 

Sección 5

La Economía

 Art. 95.- La Municipalidad promueve un modelo de desarrollo económico y social integral, orientado al pleno empleo, la justicia social, la sostenibilidad ambiental y el fortalecimiento de la producción local, mediante políticas públicas que tiendan a:

  1. Garantizar condiciones para el pleno empleo, promoviendo trabajo digno, registrado y con derechos, en articulación con los sectores público, privado y de la economía social.
  2. Fomentar el desarrollo productivo, tecnológico e industrial, promoviendo la innovación, el agregado de valor en origen y la incorporación de tecnologías, en un marco de sustentabilidad ambiental.
  3. Impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, garantizando la seguridad en la tenencia de la tierra, el acceso al agua para consumo y producción, el fortalecimiento de sus sistemas productivos, saberes culturales y su participación en el desarrollo económico local, promoviendo la soberanía alimentaria.
  4. Promover la producción local como eje estratégico del desarrollo, fortaleciendo el entramado productivo, el abastecimiento interno y el autoabastecimiento de bienes esenciales.
  5. Desarrollar y consolidar mercados locales, provinciales, nacionales e internacionales para los productos del Municipio, facilitando su comercialización y acceso a nuevas oportunidades.
  6. Impulsar el turismo sostenible, promoviendo especialmente el turismo rural comunitario, el desarrollo de los paisajes locales y la infraestructura necesaria para su crecimiento.
  7. Elaborar e implementar planes de desarrollo económico, productivo y territorial, con una fuerte impronta de planificación estratégica, articulando con los niveles regional, provincial y nacional.
  8. Promover el cooperativismo, el mutualismo y la economía social y solidaria, como herramientas de inclusión, producción y desarrollo comunitario.
  9. Participar activamente en el planeamiento económico regional, provincial y nacional, defendiendo los intereses del Municipio y promoviendo su integración en cadenas de valor.

La política económica municipal se orientará a reducir desigualdades, generar oportunidades y fortalecer el arraigo territorial, promoviendo un desarrollo con identidad local e inclusión y justicia social.

Art. 96.- El Municipio puede establecer planes especiales de eximición de impuestos y desgravación impositiva, contemplados en la Constitución Provincial y/o en la Constitución Nacional.

Art. 97.- La actividad comercial constituye un pilar fundamental del desarrollo económico del Municipio y se orienta al bienestar de la comunidad, el comercio justo, la generación de empleo y el fortalecimiento de la economía local.

La iniciativa comercial es libre, y el Municipio la reconoce como una fuente genuina de progreso, promoviendo su desarrollo en condiciones de equidad, transparencia y competencia leal.

El Municipio garantiza el comercio local, la formalización de las actividades, la incorporación de nuevas tecnologías y canales de comercialización, y el acceso de los pequeños y medianos comerciantes a mercados más amplios.

Asimismo, puede ejercer como ente recaudador de tasas que correspondan, garantizará la protección de los derechos de consumidores y usuarios, y puede ejercer sus facultades para prevenir y sancionar prácticas abusivas, la concentración monopólica, la usura y toda forma de especulación que afecte el interés general.

 

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Sección 1

Principios Generales

 Art. 98.- La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes, sirven exclusivamente a los intereses de la comunidad. Actúan sujetos al orden jurídico, siguiendo los principios de imparcialidad, eficacia, jerarquía, coordinación, desconcentración y publicación de las normas y actos.

La Administración Municipal se ajusta al principio de centralización normativa y descentralización operativa.

La descentralización administrativa será dispuesta por ordenanza, atendiendo los intereses y necesidades de acuerdo a la característica del Municipio. Los funcionarios públicos municipales, para ocupar sus cargos, juran previamente fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.

Art. 99.- Es incompatible el desempeño simultáneo y rentado de dos (2) o más cargos públicos, salvo la docencia. Ningún funcionario o agente municipal puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios al Municipio o a la Provincia, bajo pena de exoneración.

Los funcionarios con cargo de directores, con títulos habilitantes en la tarea que desempeñen, poseen inhabilidad absoluta para el ejercicio de la profesión. En este supuesto se le abonará un adicional por “Bloqueo de Título”.

Art. 100.- El Intendente, los Concejales y todos los funcionarios municipales presentan Declaraciones Juradas de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión, conforme la legislación vigente.

La mencionada Declaración Jurada también será presentada ante el Concejo Deliberante.

No pueden dictarse normas algunas que tengan por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún miembro de los poderes públicos municipales por servicios prestados o que se le encomienden en el ejercicio de su función.

Art. 101.- Los funcionarios municipales son responsables por todos los actos que autoricen, ejecutaren o dejaren de ejecutar, excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que le concernieran.

El o los responsables resarcirán al Municipio o a terceros por los daños y perjuicios que resultaren.

Art. 102.- El Estado Municipal es plenamente justiciable sin necesidad de autorización previa, en los términos de las ordenanzas pertinentes.

Los embargos no pueden recaer sobre los bienes afectados a la función asistencial del Estado Municipal, ni exceder el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios.

 

Sección 2

Régimen de Carrera Municipal

 Art. 103.- La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos municipales pertenecientes a cualquiera de los Poderes del Estado Municipal.

El Concejo Deliberante, mediante la sanción de una ordenanza al efecto organiza y reglamenta la carrera administrativa sobre la siguiente base:

  1. Ámbito de aplicación.
  2. Condiciones generales de ingreso, inhabilitación.
  3. Designación en cargos vacantes.
  4. Extinción laboral
  5. Obligaciones y derechos del agente municipal.
  6. Remuneraciones y asignaciones especiales.
  7. Régimen de trabajo.
  8. Régimen de sanciones disciplinarias.
  9. Régimen de licencias.
  10. Prohibiciones del agente público municipal.
  11. Del tramo de conducción jerárquica.
  12. Régimen escalafonario.
  13. El agente de carrera goza de estabilidad laboral.
  14. Corresponde igual remuneración a igual función.
  15. Prever en la ordenanza que sanciona el Estatuto, la formación de una Comisión Permanente de Trabajadores Municipales integrada por representantes de los distintos agrupamientos de los agentes municipales, del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.

          La Comisión tendrá por funciones asesorar, informar, asistir, vigilar el cumplimiento del Estatuto del             Empleado Público Municipal, proponer modificaciones y atender los problemas que surjan de la aplicación del mismo.

Art. 104.- Cuando se sancione el Estatuto del Empleado Público Municipal, comprenderá un conjunto de elementos complementarios tales como:

  1. Cuadro de cargos y nomenclador.
  2. Régimen de concursos y sistemas de capacitación.
  3. Sistema de promoción.

Art. 105.- Se garantiza a los agentes públicos municipales, el derecho de agremiarse libremente en Sindicatos, que a su vez pueden:

  1. Concertar convenios colectivos de trabajo.
  2. Recurrir a la conciliación y arbitraje.
  3. Ejercer el derecho de huelga, pero asegurando el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

Art. 106.- Mediante ordenanza, se establecen los cargos políticos, los que no gozan de estabilidad.

En la ordenanza de aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculos y Recursos Municipales, se debe asignar la partida presupuestaria correspondiente destinada a estos cargos políticos.

 

CAPÍTULO V

PRINCIPIOS

Sección 1

Democracia y Derechos Humanos

 Art. 107.- El municipio Pichanal reconoce a la Democracia como sistema político fundado en la soberanía popular, el respeto por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la división de poderes y la plena vigencia del Estado de Derecho.

El Municipio garantiza y promueve el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, entendidos como inherentes a la dignidad de toda persona, sin distinción alguna.

En el marco de los valores democráticos, el Municipio asume el compromiso institucional con las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, promoviendo el conocimiento de la historia reciente, el respeto por las instituciones republicanas y la consolidación de una cultura de paz, convivencia y participación ciudadana.

Asimismo, fomentará acciones educativas, culturales y conmemorativas que fortalezcan la conciencia democrática y el compromiso con la defensa permanente de los Derechos Humanos.

 

Sección 2

Ecología Integral y Fraternidad Universal

Art. 108.- El municipio Pichanal reconoce como principio rector el cuidado de la Casa Común, la que se refiere al ambiente entendido de manera integral, como el espacio compartido donde conviven las personas, las comunidades, los seres vivos y los ecosistemas, promoviendo un modelo de desarrollo humano integral, sostenible y solidario.

En tal sentido, adhiere a los principios de la ecología integral definidos en la Encíclica Laudato si’ del Papa Francisco, impulsando políticas públicas orientadas a la protección del ambiente, el uso responsable de los bienes comunes naturales, la justicia social y el respeto por las generaciones presentes y futuras.

Asimismo, fomenta la fraternidad universal y la cultura del encuentro, conforme a los valores expresados en la Encíclica Fratelli Tutti, promoviendo una comunidad inclusiva, equitativa y comprometida con el bien común.

 

CAPÍTULO VI

 RELIGIÓN

Art. 109.- Es inviolable en el territorio del Municipio, el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según lo dictado de su conciencia y sin otras restricciones que prescriben la moral y el orden público.

Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.

El Gobierno Municipal, coopera al sostenimiento y protección del culto Católico Apostólico y Romano.

 

CAPÍTULO VII

CENTROS Y CONSEJOS VECINALES

Sección 1

Centros Vecinales

 Art. 110.- Los Centros Vecinales deben mantener una fluida y permanente acción y cooperación con la población, sociedades de fomento, de mutualidad, cooperadoras escolares, centros culturales y deportivos, religiosos, ligas de madres de familia y toda entidad representativa del vecindario, quienes podrán presentar sus iniciativas o inquietudes para su consideración.

Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.

Art. 111.- Son derechos de los Centros Vecinales:

  1. Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.
  2. Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas e instrumentación de servicios públicos. También podrán efectuar convenios con la Provincia y la Nación.
  3. Celebrar acuerdos entre sí y/o con la Municipalidad para la consecución de fines de interés vecinal.
  4. Las autoridades de los Centros Vecinales, tendrán derecho a ser escuchadas en las reuniones de comisiones del Concejo Deliberante cuando se traten asuntos de su incumbencia.
  5. Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de los derechos de los Centros Vecinales.

Art. 112.- Por ordenanza se delimitará el ámbito territorial de cada Centro Vecinal.

 

Sección 2

Consejos Vecinales

 Art. 113.- Los Centros Vecinales pueden integrarse en Consejos Vecinales. Los miembros que constituirán las autoridades de los Consejos son elegidos por los Centros Vecinales conforme con la ordenanza que dicte el Concejo Deliberante, la que debe determinar el ámbito territorial de su accionar.

Art. 114.- Son atribuciones de los Consejos Vecinales:

  1. Coordinar con las autoridades municipales la acción de los Centros Vecinales que lo conforman.
  2. Ejercer en representación de los Centros Vecinales, las facultades propias de estos en interés de los mismos, siempre que ellos así lo requieran.
  3. Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.
  4. Poner en conocimiento y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.

 

CAPÍTULO VIII

DEBERES SOCIALES

Sección 1

Trabajo

Art. 115.- El Municipio reconoce al trabajo como la fuente genuina del progreso y bienestar de sus habitantes dentro del ejercicio de sus facultades y resguarda los derechos del trabajador, procurándoles las condiciones de una existencia digna conforme el artículo 43 de la Constitución Provincial.

Art. 116.- El Municipio promueve y fomenta la radicación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de las ya existentes.

Art. 117.- El  Municipio reconoce la función económica y social de las Cooperativas promoviendo su formación y desarrollo. Las Cooperativas que colaboren con los fines de desarrollo económico y social del Municipio, gozan de especial tratamiento y apoyo oficial.

 

Sección 2

Comunidades Indígenas

 Art. 118.- El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que habitan su territorio, promoviendo el respeto a su identidad, cosmovisión, organización comunitaria, lenguas, culturas y tradiciones, en el marco de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.

Promueve su participación activa en la vida social, económica, cultural e institucional del Municipio, asegurando la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación de ningún tipo.

El Municipio impulsa políticas públicas que fortalezcan el desarrollo integral de las comunidades indígenas, brindando acompañamiento técnico, productivo y social, respetando sus formas propias de organización y decisiones comunitarias.

Asimismo, promueve el reconocimiento, la preservación, revitalización y difusión de las lenguas indígenas presentes en el territorio, como parte fundamental del patrimonio cultural y la identidad de las comunidades, impulsando acciones educativas, culturales e institucionales para su fortalecimiento.

Además, impulsa su participación en los asuntos que los afecten, promoviendo mecanismos de consulta y diálogo intercultural.

Propicia el acceso equitativo a la tierra, la vivienda, el trabajo, la educación, la salud y los servicios públicos, en condiciones que respeten su identidad cultural y promuevan su desarrollo con arraigo territorial.

 

Sección 3

Infancia. Juventud. Familia

 Art. 119.- El Municipio propicia la protección de la infancia cubriéndole necesidades de tipo efectivas, ambientales, educativas, de alimentación, salud y recreación.

Art. 120.- El Municipio promueve el desarrollo integral de la juventud, les posibilita su participación en actividades comunitarias y políticas con la finalidad de adquirir una plena formación cultural y conciencia ciudadana.

Art. 121.- El Municipio reconoce y protege a la familia como el medio social básico. Promueve y ejecuta planes que le permitan acceder a la propiedad de la tierra de dominio municipal y a viviendas dignas. También programa actividades tendientes a satisfacer necesidades básicas.

Art. 122.- El Municipio promueve políticas de cuidado integral destinadas a la primera infancia y a las personas gestantes, promoviendo el acceso a la salud, la alimentación, la contención y el acompañamiento durante las etapas iniciales de la vida.

Asimismo, promueve, protege y apoya la lactancia materna como práctica fundamental para la salud, la nutrición y el desarrollo integral de niñas y niños, impulsando acciones de concientización, acompañamiento a las familias y la generación de espacios adecuados en ámbitos públicos e institucionales para su ejercicio.

Además, impulsa acciones que fortalezcan las redes comunitarias de cuidado y la corresponsabilidad social en las tareas de crianza.

Art. 123.- El Municipio reconoce a la madre y al padre como los modeladores de la fisonomía moral de la sociedad.

 

Sección 4

Mujer. Ancianidad. Personas con Discapacidad

 Art. 124.- La mujer es la generadora y preservadora de la vida por excelencia, goza de todos los derechos económicos, sociales, culturales y políticos, igual que el hombre.

Art. 125.- El Municipio apoya la formación de instituciones que brinden asesoramiento y protección a la mujer.

Promueve y fortalece organismos, programas y espacios destinados a la prevención, atención y acompañamiento de personas en situación de violencia de género e intrafamiliar.

Asimismo, impulsa acciones de capacitación, sensibilización y promoción de derechos con perspectiva de género en el ámbito comunitario e institucional.

Art. 126. – El Municipio reconoce a la tercera edad, el derecho de una existencia digna protegiendo, asistiendo y asegurando sus derechos sin marginación.

Art. 127.- El Municipio ampara a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que les corresponde como miembros plenos de la comunidad, poniendo énfasis en la terapia rehabilitadora y en la educación inclusiva.

 

CAPÍTULO IX

EDUCACIÓN. CULTURA. INNOVACIÓN

Sección 1

 Educación

Art. 128.- El Municipio pondrá énfasis en la educación como medio para elevar el nivel de vida, considerando a la persona humana como el recurso más valioso que la humanidad dispone para su transformación social y económica.

Art. 129.- Con fundamentos en estos principios los objetivos en el aspecto educativo de la acción municipal son:

  1. Promover la educación en todos sus niveles para lograr la educación cultural e intelectual de la sociedad, dándole particular importancia a las iniciativas del conocimiento, investigación y técnicas que tengan relación con el medio o que contengan aspectos generales.
  2. Promover la educación popular con salida laboral, como medio de integrar la educación y el trabajo en relación con el medio ambiente geográfico y económicamente en el que se desenvuelve el educando.
  3. Fomentar la educación del adulto y de la persona con discapacidad, en coordinación con los Centros Vecinales, instituciones sociales y organismos especiales.
  4. Favorecer la participación en la educación de todos los sectores sociales, familias, asociaciones gremiales y de bien común, estimulando la relación directa Escuela y Comunidad, sin injerencia en la conducción técnica de la enseñanza.
  5. Gestionar ante la autoridad educativa de la Nación y la Provincia, para que se declare como parte de los planes de estudio de sus escuelas que funcionen en el ámbito Municipal, el conocimiento de la realidad integral y económica del municipio
  6. Estimular el pensamiento reflexivo y la conciencia crítica para formar ciudadanos con criterios propios, capaces de participar activa y racionalmente en la toma de decisiones individuales y sociales, fundamentales para el ejercicio de la vida democrática.
  7. Propiciar la creación de instituciones destinadas al cuidado y atención de niños en edad preescolar, hijos de padres que trabajen, especialmente los de humilde condición.
  8. Impulsar el conocimiento y la utilización de la informática y de los medios de comunicación masiva al servicio de la educación.
  9. Propiciar la difusión de la Educación Vial a través de las instituciones educativas y culturales y de los medios masivos de difusión.

 

Sección 2

 Cultura

 Art. 130.- El Municipio asegura a todos los habitantes la posibilidad de asimilar, enriquecer y transmitir una cultura abierta y dinámica partiendo de la valoración de las creaciones autóctonas y respetando otras manifestaciones culturales.

Art. 131.- Para lograr este cometido tiene las siguientes atribuciones:

  1. Procurar la creación de la Casa de la Cultura así como la editorial, radioemisora, canal de televisión, banda u orquesta municipal y museos regionales.
  2. Coordinar y organizar congresos, reuniones, asambleas y otros eventos de carácter científico, educativo, cultural, técnico y artístico con la Nación, Provincia y otros Municipios.
  3. Apoyar a la Biblioteca Popular de nuestra ciudad, como así también en las comunidades barriales la creación de bibliotecas y centros culturales, populares con orientación regional, nacional y latinoamericana.
  4. Promover el mantenimiento de los lugares, monumentos, iglesias o edificios que conforman el patrimonio cultural e histórico de su jurisdicción, asimismo propender a la investigación histórica.
  5. Privilegiar el desarrollo cultural integral de la niñez y la juventud apoyando toda expresión en tal sentido, a cuyo efecto se programará sistemáticamente la acción.
  6. Procurar y promover la preservación de las lenguas y culturas indígenas de la
  7. Apoyar a los artistas e intelectuales en forma individual o grupal, como incentivo para el desarrollo y la superación de estas expresiones.
  8. Fomentar la Escuela Municipal de Música.
  9. Instituir estímulos para la actividad cultural mediante becas y
  10. Auspiciar y dar apoyo a toda empresa institucional o particular, destinada a instalar o mejorar la comunicación social.
  11. Propender la creación del Teatro Municipal y de organismos que amplíen el horizonte intelectual.

 

 Sección 3

 Innovación. Investigación. Desarrollo y Economía del Conocimiento

 Art. 132.- El Municipio reconoce a la innovación, la investigación, el desarrollo y la economía del conocimiento como herramientas fundamentales para el progreso económico, social, ambiental y cultural de la comunidad. Promueve la generación, apropiación y democratización del conocimiento como bien público, orientado a mejorar la calidad de vida de la población.

Art. 133.- El Municipio promueve el desarrollo de la economía del conocimiento, entendida como el conjunto de actividades productivas basadas en el uso intensivo del conocimiento, la creatividad, la tecnología y la innovación. Impulsará políticas que favorezcan la formación de talento local, la generación de empleo calificado y el fortalecimiento de sectores como el software, los servicios basados en el conocimiento, la biotecnología, la economía digital y la industria cultural.

Art. 134.- El Municipio promueve el acceso a infraestructura tecnológica adecuada, incluyendo conectividad digital, espacios de innovación, capacitación y trabajo colaborativo, con especial atención a zonas rurales.

Art. 135.- Se fomenta la creación de un ecosistema local de innovación mediante la articulación con universidades, institutos técnicos, empresas, cooperativas y organismos públicos, promoviendo la transferencia de conocimiento.

Art. 136.- Se promueve la incorporación de innovación en las actividades productivas locales, impulsando el agregado de valor en origen y la integración entre sectores tradicionales y la economía del conocimiento.

Art. 137.- El Municipio garantiza el acceso equitativo a las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la inclusión digital y la reducción de brechas.

Art. 138.- El Municipio promueve la innovación en la gestión pública mediante tecnologías, datos abiertos y mecanismos de participación ciudadana.

 

CAPÍTULO X

DEPORTE Y RECREACIÓN. TURISMO

 Sección 1

 Deporte y Recreación

 Art. 139.- El Municipio contribuye a posibilitar el desarrollo de sus habitantes mediante la práctica de los deportes, actividades recreativas físicas, intelectuales y ocupación del tiempo libre, sobre las bases de las siguientes pautas:

  1. Promover y propender la creación de centros deportivos y recreativos en distintos barrios y zonas de su jurisdicción.
  2. Confeccionar un calendario anual deportivo, planificando actividades, con implementación de competencias.
  3. Velar por el cumplimiento de las normas de medicinas deportivas.
  4. Brindar apoyo material a las personas o instituciones deportivas, como asesoramiento técnico sistemático asignándole profesionales con carácter temporario.
  5. Reglamentar por ordenanzas la seguridad en los espectáculos deportivos y recreativos.
  6. Convenir con entidades deportivas, educacionales y otras, las condiciones para el uso y el aprovechamiento de las instalaciones deportivas de propiedad del Municipio.
  7. Reglamentar a través de ordenanzas, el pago de tributos o aplicarles valores de fomento con carácter de estímulo a la actividad de entidades deportivas.
  8. Fomentar por medio de las direcciones escolares, la organización de campeonatos deportivos y recreativos en todas las disciplinas a efectos de favorecer el desarrollo físico, moral y espiritual de los educandos en los tres niveles.
  9. El Concejo Deliberante reglamentará el régimen de promoción de atletas locales, capacitación de entrenadores de diversas especialidades deportivas.
  10. Promover la práctica de deportes para personas con discapacidad y proveer los lugares para los mismos con fines recreativos.
  11. Controlar y autorizar la habilitación de Centros de Recreación privados para la práctica deportiva o decidir su clausura cuando se observe el no cumplimiento de las normas establecidas.
  12. Reglamentar la caza y pesca deportiva dentro de su jurisdicción en contra de la depredación, según normas establecidas por organismos provinciales y/o nacionales.
  13. Celebrar convenios con Centros Vecinales, municipios, la Provincia y la Nación, con objeto de organizar actividades y eventos deportivos.
  14. Difundir a través de los medios masivos de comunicación toda actividad en beneficio del deporte general.

 

Sección 2

Turismo

 Art. 140.- El Municipio fomenta la actividad del turismo dentro de su jurisdicción:

  1. Reglamentar, planificar y fiscalizar el turismo.
  2. Crear centros de interés turístico.
  3. Celebrar convenios de reciprocidad con otros entes municipales, provinciales, nacionales y/o de carácter privado, para lograr condiciones adecuadas en el uso del tiempo libre de los vecinos y/o turistas.
  4. Promocionar al turismo en base a la función social y económica, que representa fiscalizando entidades públicas y/o privadas relacionadas con el mismo.
  5. Promover las acciones de las asociaciones intermedias favoreciendo la promoción turística.

 

CAPÍTULO XI

MEDIOAMBIENTE. RECURSOS NATURALES

SECCIÓN 1

Medioambiente

 Art. 141.- Todos los habitantes tienen el deber de conservar el medioambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo.

Art. 142.- El Municipio a través del Departamento Ejecutivo Municipal debe preservar el ecosistema.

Art. 143.- El Municipio debe promover la creación de un vivero municipal, en donde se pueda contar con diversas especies para la forestación y embellecimiento de nuestra ciudad, parquización de los espacios verdes y de recreación.

Art. 144.- El Municipio no podrá autorizar dentro de su jurisdicción la instalación de plantas nucleares o industriales que representen un peligro para la salud y del medioambiente de sus habitantes, salvo aprobación de Referéndum Popular.

Art. 145.- Asegurar el derecho de los habitantes a disfrutar de un medioambiente apropiado, resguardando y mejorando el sistema ecológico y protegiendo todos los recursos naturales de su jurisdicción y sus adyacencias.

Art. 146.- Preservar la naturaleza de los ríos y arroyos de cualquier contaminación que ponga en peligro la vida de las distintas especies.

Art. 147.- La Municipalidad coopera con la Nación y la Provincia en la preservación y mejoramiento del ambiente, con el uso racional de los recursos naturales con respecto a los ciclos biológicos, en los casos de recursos renovables, especialmente la flora y la fauna y el prudente uso de los no renovables como el aire y el agua.

Art. 148.- La Municipalidad propende el incremento de los espacios verdes y la forestación, preferentemente con especies autóctonas. La transferencia de aquellos para otros destinos, solo podrá realizarse con la aprobación de los dos tercios del total de miembros del Concejo Deliberante y en tal caso su recuperación será obligatoria.

Art. 149.- El Municipio incorpora estudios del medioambiente en proyectos de infraestructura y capacita recursos humanos municipales para la gestión ambiental.

Art. 150.- Resguardar en el marco de una base razonable y sostenible la compatibilidad entre el desarrollo y el medioambiente buscando una mejor calidad de vida.

 

Sección 2

Recursos Naturales

 Art. 151.- La tierra es un bien común fundamental para la vida, que debe ser protegida, respetada y utilizada de manera sostenible.

El Municipio reconoce, en consonancia con las cosmovisiones de los pueblos indígenas, a la tierra como un ser vivo y fuente de vida, con la que las comunidades mantienen una relación de respeto, cuidado y reciprocidad.

En tal sentido, su uso debe cumplir una función social, ambiental y económica, promoviendo su preservación, recuperación y el mantenimiento de su capacidad productiva para las generaciones presentes y futuras.

El Municipio promueve prácticas productivas sostenibles, el arraigo territorial y el equilibrio entre producción, ambiente y comunidad.

Art. 152.- La Municipalidad promueve la explotación y exploración de los yacimientos petrolíferos y de gas natural existentes en su territorio velando por la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes. Procura la industrialización de la materia prima obtenida en su lugar de origen, favorece la radicación de empresas y atiende el mantenimiento y desarrollo de las comunicaciones en zonas petrolíferas y gasíferas.

La Municipalidad estimula la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.

Art. 153.- La Municipalidad promueve el aprovechamiento racional de los bosques, resguardando la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquellas de mayor interés a través de la forestación y/o reforestación.

Para alcanzar tales fines, los poderes públicos ejercen las facultades que las Leyes Provinciales y Nacionales les confieran.

Art. 154.- Las aguas del dominio público del Municipio están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción, los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio del Municipio.

El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por ley en atención a su función social y económica. Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes.

Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquellas.

 

CAPÍTULO XII

DESARROLLO URBANO. DESARROLLO RURAL. VIVIENDA

Sección 1

Urbanismo

 Art. 155.- El ejercicio del derecho de la propiedad encuentra sus limitaciones en la función social que debe cumplir.

Art. 156.- La Municipalidad formula Planes de Desarrollo de Viviendas, con evaluaciones periódicas que deberán contemplar la preservación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y el entorno ecológico de la ciudad. Su modificación requiere la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 157.- La Municipalidad reglamenta la construcción y ejerce el contralor de obras y edificios públicos y privados. Puede ordenar y efectuar, con cargo al propietario, la reparación o demolición de aquellos que ofrezcan peligro para la seguridad pública.

Art. 158.- Toda propiedad en que se desee edificar o lotear un inmueble debe sujetarse a lo dispuesto en el Plan Regulador Urbano.

Art. 159.- La Municipalidad solo puede vender aquellos inmuebles que no fueran necesarios para el cumplimiento de funciones sociales contemplados en el Plan Regulador Urbano.

 

Sección 2

Desarrollo Rural Municipal

Art. 160.- Es función del Municipio propender el desarrollo económico, social y cultural de los habitantes del Municipio especialmente los de la zona rural, para ello tenderá a:

  1. Estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad.
  2. Promover el asentamiento de nuevas industrias y fomentar el mantenimiento de las ya existentes.
  3. Dictar planes e instituir regímenes de fomento de la producción local.
  4. Promover el establecimiento de ferias.
  5. Crear las condiciones necesarias para evitar la emigración de la juventud.
  6. Facilitar el acceso a la vivienda y a la tierra.
  7. Instrumentar la legislación adecuada para promover y organizar zonas turísticas.
  8. Prestar y aplicar dentro de lo posible servicios públicos esenciales por sí o por concesión.
  9. Celebrar convenios con otros municipios de la región para la realización de trabajos de interés común que tiendan al desarrollo e incremento de sus economías como así también lo de índole cultural, social, turístico de fomento y producción general.

 

Sección 3

 Vivienda

 Art. 161.- Son facultades del Municipio:

  1. Adoptar medidas tendientes a la adquisición y disposición de tierras necesarias para la construcción de viviendas familiares, pudiendo para ello utilizar las formas y sistemas establecidos por instituciones de créditos existentes, sin perjuicio de los que se crearen en el futuro.
  2. Disponer de los terrenos de propiedad municipal, de materiales de construcción, de servicios públicos y trabajos técnicos para destinarlos o afectarlos, con carácter de donación o fijando valores especiales de fomento, a la construcción de viviendas populares.
  3. Crear un fondo municipal de la vivienda a través de sistemas solidarios que garantice el hogar para todos, pudiendo para tal fin afectar parte del producto del impuesto inmobiliario. Por ordenanza se reglamentará el procedimiento a seguir.
  4. Normalizar la situación de los ocupantes, de los tenedores y posesionarios de tierras fiscales, a fin de que los mismos cuenten con el título de propiedad de la unidad. Por Ordenanza se reglamentará el procedimiento a seguir.
  5. Auspiciar y dar apoyo a las organizaciones que programen la construcción de viviendas mediante el sistema de ayuda mutua y de cooperativas.

Art. 162.- El Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Concejo Deliberante para su tratamiento el Plan Director que define la política urbanística municipal de corto, mediano y largo alcance. Su aprobación o modificación requiere el voto positivo de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

 

CAPÍTULO XIII

OBRAS. SERVICIOS. TRANSPORTE PÚBLICO

Sección 1

Obras Públicas

 Art. 163.- Se consideran obras públicas municipales:

  1. Las concernientes a los establecimientos municipales.
  2. Las de ornamentación, salubridad, urbanismo y vivienda.
  3. Las afectadas a servicios públicos de competencia municipal.
  4. Las obras de infraestructura.
  5. Toda obra de utilidad pública que tienda a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio.

Art. 164.- El Concejo Deliberante sanciona el régimen de obras públicas y aprueba anualmente el Plan de Obras Públicas.

Art. 165.- La ejecución de obras públicas se realiza de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Por administración directa o delegada.
  2. Por contrato entre la Municipalidad y terceros.
  3. Por concesión.
  4. Por sistema de participación público privado.
  5. Por cooperativas o consorcios entre vecinos.
  6. Por convenios intermunicipales.
  7. Por acogimiento a leyes nacionales y/o provinciales.
  8. Por otras modalidades que se prevean por ordenanzas.

Art. 166.- Las obras por administración son ejecutadas bajo la dirección de un profesional dependiente de la Municipalidad, que es el encargado responsable de la obra.

Art. 167.- La Municipalidad promueve la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro, para la prestación de servicios públicos y/o la ejecución de obras públicas, a las que se podrá conceder beneficios temporales.

 

Sección 2

Servicios Públicos

Art. 168.- Los servicios públicos son un conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades primordiales e indispensables para el bienestar de la comunidad.

Art. 169.- Los servicios públicos deben considerarse de competencia municipal, siempre que no se encuentren a cargo de la Nación o de la Provincia.

Art. 170.- La Municipalidad garantiza la prestación de los servicios públicos municipales en forma continua, eficiente e igualitaria.

Art. 171.- Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa, por medio de concesiones o por medio de organismos constituidos por la Municipalidad, con agentes afectados a la prestación y/o usuarios.

Art. 172.- El Municipio puede otorgar concesiones para la prestación de servicios públicos mediante ordenanzas que establezcan los requisitos, modos y condiciones que regularán los mismos. El Departamento Ejecutivo Municipal otorga las concesiones con el acuerdo del Concejo Deliberante para lo cual será necesario el voto favorable de los dos tercios del total de los Concejales.

Art. 173.- El término no será nunca mayor a diez (10) años, pudiendo ser prorrogados por períodos de cinco (5) años a la finalización de los plazos. El Municipio sancionará una ordenanza al efecto con el voto positivo de los dos tercios del total de Concejales.

Art. 174.- Las concesiones no se otorgarán nunca en condiciones de exclusividad y/o monopolio.

Art. 175.- En las concesiones, ante igualdad de condiciones, se tendrá preferencia a las cooperativas legalmente constituidas.

Art. 176.- En las concesiones, los concesionarios aceptarán que el Municipio ejerza el poder de policía y contralor en todo lo concerniente a la prestación de los servicios, fiscalizando la forma, eficiencia y regularidad de los mismos, como así también el cumplimiento de la ordenanza de tarifas y precios.

Art. 177.- Los concesionarios someterán sus tarifas y precios a la consideración del Municipio, los que serán aprobados por ordenanzas, no teniéndose por vigente sino cuando el Departamento Ejecutivo Municipal la promulgara y publicara.

Art. 178.- El Municipio se reserva para sí el derecho de tomar a su cargo la prestación del servicio, cuando aquellas no dieren regular y eficiente prestación, podrá también exigir de las empresas la constitución de depósitos proporcionales al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los socios.

Art. 179.- El Concejo Deliberante podrá municipalizar servicios públicos mediante explotaciones mixtas y/o combinaciones financieras, para ello se necesitará el voto de los dos tercios del total de los Concejales.

Art. 180.- El Municipio previo estudio de factibilidades y a pedido de partes podrá encargarse del mantenimiento de los caminos vecinales y/o internos de predios rurales, siendo este servicio abonado por los beneficiarios.

Art. 181.- El Concejo Deliberante determina los límites del radio urbano, teniendo en cuenta que todo predio que reciba alguno de los servicios municipales será considerado como tal.

 

Sección 3

 Transporte Público

Art. 182.- El Concejo Deliberante dicta el reglamento del transporte urbano e  interurbano de pasajeros y fija sus tarifas, privilegiando a los estudiantes de todos los niveles y a los sectores desprotegidos.

Art. 183.- Por ordenanza se reglamenta el transporte escolar priorizando la seguridad y confortabilidad de los mismos.

Art. 184.- El Concejo Deliberante reglamenta el transporte y comunicaciones de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 185.- Por ordenanza se establecen las normas conducentes a la seguridad en el tránsito para poder:

  1. Evitar accidentes.
  2. Ser contralor de vehículos pesados y su detención en lugares no convencionales.
  3. Fijar normas de estacionamiento y establecer lugares de estacionamiento de los campamentos de maquinarias agrícolas fuera de la zona de caminos.

 

CAPÍTULO XIV

ACCIÓN SOCIAL. SALUD

 Sección 1

 Acción Social

Art. 186.- El Gobierno Municipal propende a:

  1. Prestar asistencia de carácter comunitario a los sectores de la población que se hallaren en situación económica precaria previo estudio socioeconómico.
  2. Coordinar con el Gobierno Nacional y Provincial planes y programas de promoción social.
  3. Colaborar con las autoridades correspondientes en materia de prevención de alcoholismo, drogadicción, mendicidad, vagancia, prostitución y toda otra tarea que implique la prevención para mejorar el nivel de vida de los habitantes del Municipio.
  4. Fomentar asociaciones de bien público y establecimientos de beneficencia.
  5. Atender y proteger especialmente a sus habitantes en el período de lactancia, minoridad y adolescencia como forma de prevención social y con el objeto de asegurar un crecimiento armónico de la persona.

 

 Sección 2

 Salud

Art. 187.- El Municipio declara el derecho a la salud como inherente a la vida.

Art. 188.- El Municipio tiene las siguientes atribuciones:

  1. Participar en el mejoramiento de la salud pública colaborando con los organismos y otros municipios de esa naturaleza y propugnar la divulgación de la medicina preventiva.
  2. Cooperar con los programas de salud desarrollado por los organismos
  3. Propiciar la educación para la salud y coordinación con la Provincia y la Nación.
  4. Asignar en el presupuesto anual una parte para asistencia de enfermos y personas carentes de recursos. Será obligatorio el estudio socioeconómico para este supuesto.
  5. Velar por normas de higiene y salubridad.
  6. Atender a la salud pública estableciendo y reglamentando en concordancia con la Provincia y la Nación el funcionamiento de hospitales, dispensarios, asilos, salas cunas, etc.
  7. Colaborar con las instituciones oficiales y privadas pudiendo reglamentar servicios y asistencia médica gratuita para la población.
  8. Prever que no se consuman sustancias que por su condición puedan ser nocivas para la salud de la población.

 

CAPÍTULO XV

ACCIÓN POPULAR DE ILEGITIMIDAD

 Art. 189.- Todo habitante del Municipio puede interponer Acción Popular Directa para que se declare la ilegitimidad de una norma contraria a esta Carta Municipal, conforme a lo preceptuado por el artículo 92 de la Constitución Provincial.

 

CAPÍTULO XVI

  UNIDAD DE SINDICATURA INTERNA MUNICIPAL

Art. 190.- La Municipalidad adopta un modelo de control interno integral e integrado, como responsabilidad primaria e indelegable del Departamento Ejecutivo Municipal, orientado a asegurar la legalidad, economía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de la Hacienda Pública Municipal.

          La Unidad de Sindicatura Interna Municipal (USI) es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal del Departamento Ejecutivo Municipal, incluyendo sus organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado municipal, cualquiera fuere su modalidad de organización.

Art. 191.- La USI depende orgánica y jerárquicamente del Intendente; su titular se denomina Síndico Municipal y es designado y removido por el Intendente.

          El sistema de control interno se estructura, como mínimo, sobre los siguientes componentes:

  1. Ambiente de control.
  2. Gestión de riesgos.
  3. Actividades de control.
  4. Información y comunicación.
  5. Supervisión y mejora continua.

Art. 192.- Por ordenanza se determinará los requisitos profesionales, incompatibilidades, y causales de remoción del Síndico Municipal, garantizando la idoneidad y la independencia técnica del cargo.

 

CAPÍTULO XVII

REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL

 Art. 193.- Esta Carta Municipal podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes, pero no podrá hacerse sino por la Convención Municipal convocada al efecto, de acuerdo con la Ordenanza de Convocatoria.

La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.

La iniciativa de la reforma corresponde al Concejo Deliberante, al Intendente y a los electores en ejercicio de la Iniciativa Popular, conforme a lo prescripto en el articulado de esta Carta Municipal.

Art. 194.- La Convención Municipal se compone de un número de miembros igual al doble de la composición del Concejo Deliberante.

Art. 195.- Para ser Convencional Municipal, se requiere las mismas condiciones exigidas para ser Concejal, gozan de idénticas prerrogativas, derechos e inmunidades y les comprende iguales incompatibilidades.

Art. 196.- La distribución de las Bancas de Convencionales se hará por el mismo sistema proporcional, establecido para los Concejales, como asimismo las coberturas de las vacantes.

Art. 197.- La Convención Municipal debe constituirse dentro de los treinta (30) días de proclamados los electos por el Tribunal Electoral de la Provincia.

Art. 198.- En la Ordenanza de Declaración de Reforma se determinará el plazo de duración de la Convención. En el caso de la Reforma Parcial, la Convención Municipal puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original, en el supuesto de reforma total esta prórroga puede extenderse por un lapso igual al originario.

Si la Convención Municipal no cumpliere su cometido en el plazo legal, y si se tratara de una Reforma Total, sus sanciones son ineficaces, si la reforma fuere parcial, son eficaces las sanciones realizadas dentro del plazo.

Art. 199.- La Convención Municipal tiene facultad para designar su personal y fijar su presupuesto que será atendido obligatoriamente por renta municipal.

El Intendente está obligado a entregar los fondos dentro de los treinta (30) días de sancionado el Presupuesto.

La Convención Municipal fija la remuneración de los Convencionales, la que no podrá exceder a la que percibieran los Concejales.

Art. 200.- Es condición de eficacia de la Reforma de la Carta Municipal, su previa aprobación por Ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización.

Art. 201.- La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, transcurrido el cual, sin que lo hiciere queda automáticamente aprobada.

Art. 202.- Derógase la Ley 6816.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 PRIMERA: La presente Carta Municipal entrará en vigencia al día siguiente de cumplido lo prescripto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.

SEGUNDA: Los miembros de la Convención Municipal, el Intendente, miembros del Concejo Deliberante, funcionarios públicos y pueblo en general, efectuarán formal juramento de fidelidad a esta Carta Municipal en acto solemne dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia.

TERCERA: Todas las normas de organización de los departamentos administrativos municipales previstas en esta Carta Municipal deben ser sancionadas o dictadas dentro del plazo de un (1) año, a contar de la entrada en vigencia. Pendiente este plazo, continúan vigentes las actuales normas de organización que no sean incompatibles con esta Carta Municipal.

CUARTA: A partir de la fecha de vigencia de esta Carta Municipal, quedan derogadas las ordenanzas y disposiciones que se oponen a esta Carta Municipal a excepción de aquellas que se refieran a la creación de organismos administrativos y regímenes legales mediante ordenanzas a dictar.

QUINTA: Los hechos y actos consumados hasta la vigencia de la presente Carta Municipal, serán tenidos por válidos; y no tendrán ningún efecto aquellos que se produzcan en lo sucesivo y sean incompatibles con la misma. Hasta tanto se dicten las ordenanzas reglamentarias, subsisten los actuales regímenes y autoridades de organismos administrativos municipales, cuya estructura y organización han sido materia de esta Carta Municipal.

SEXTA: El Concejo Deliberante dentro del plazo de un (1) año, a partir de la vigencia de esta Carta Municipal, sancionará las ordenanzas correspondientes al funcionamiento de los organismos creados por esta Carta Municipal.

SÉPTIMA: Una comisión integrada por el Presidente de la Convención Municipal, un representante de cada bloque político, un miembro informante, asistido por un Secretario que será designado por la Convención Municipal, tendrán a su cargo realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen, el funcionamiento y disolución de la Convención Municipal a saber:

  1. Aprobar las actas de sesiones que no hubieren sido aprobadas por la Convención Municipal.
  2. Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Municipal.
  3. Elevar y presentar a la Legislatura el texto de la Carta Municipal, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
  4. Concurrir, cuando fueren convocados por la Legislatura, a los mismos fines indicados en el inciso 3).
  5. Encargar la publicación de la Carta Municipal en el Boletín Oficial.
  6. Elevar la Carta Municipal a la Legislatura en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a contar del 1 de junio de 2026.

OCTAVA: Los miembros de esta comisión tendrán derecho a la devolución de los gastos efectuados en el desempeño de sus funciones con cargo de rendición de cuentas.

NOVENA: Las Disposiciones Transitorias serán suprimidas del texto de esta Carta Municipal en sus sucesivas ediciones a medida que se dé cumplimiento con ellas y pierdan vigencia.

DÉCIMA: Acatando la voluntad popular, esta Convención Municipal quedará disuelta a las veinticuatro horas del día 30 de junio de 2026.

 

SALA DE LA COMISION, 23 de septiembre de 2026.-

 

2.- La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de la señora Senadora ALEJANDRA NAVARRO, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula N° 19.050 y la fracción de 10has. del inmueble identificado con la Matricula N° 9.712, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al reacondicionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales y a la reestructuración del vertedero municipal para la disposición final de residuos sólidos urbanos y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.

 Expte. N° 90-34.458/26

 

 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 19.050 y la fracción de 10has. del inmueble identificado con la Matrícula Nº 9.712, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al reacondicionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales y a la reestructuración del vertedero municipal para la disposición final de residuos sólidos urbanos.

La fracción mencionada es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.

 Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.-

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISION, 23 de septiembre de 2.026.-