Cámara de Senadores
Preferencias 2026

Preferencia Nº 01

Expte. N° 90- 34.244/25

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Responsabilidad Parental y Almacenamiento Seguro de Armas de Fuego

Capítulo I

 Objeto y Definiciones

 Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir accidentes, hechos de daños a terceros, violencia escolar y suicidios de menores de edad mediante la imposición de deberes de cuidado estricto a los progenitores, tutores o guardadores que posean armas de fuego en su domicilio.

Art. 2°. – Definiciones. A los fines de esta Ley, se entiende por:

  • Almacenamiento Seguro: La guarda de armas de fuego en recipientes cerrados con llave, cajas fuertes o dispositivos de bloqueo de gatillo, separadas de su munición.
  • Situación de Riesgo: Cualquier circunstancia donde un menor de dieciocho (18) años tenga acceso potencial o real a un arma de fuego sin supervisión directa de un adulto autorizado.

 

Capítulo Il

 Obligaciones del Poseedor

Art. 3°. – Notificación Obligatoria. Los establecimientos educativos que tengan conocimiento o sospecha fundada de que un alumno tiene acceso a armas de fuego en su hogar, deberán denunciar el hecho ante la autoridad competente de manera inmediata.

Art. 4º.- Incorpórase como art. 45 ter del Código Contravencional el siguiente:

“Art. 45 ter.- Será sancionado con hasta treinta (30) días de arresto o multa de hasta treinta días de arresto a adulto que resida con menores de edad y posea armas de fuego debidamente registradas, está obligado a mantener las mismas fuera del alcance y de la vista de los menores, utilizando dispositivos de seguridad física que impidan su manipulación. C

Agravantes. Las penas se incrementarán en un 50% a un 200% en los siguientes casos:

  • Si el menor traslada el arma fuera del domicilio a un establecimiento educativo o la exhibe en redes sociales.
  • Si el arma es utilizada para cometer un delito o causar lesiones.
  • Si el arma se encontraba cargada y en condiciones de ser disparada o las no municiones no estaban almacenadas en un compartimento o lugar físico distinto y separado del arma de fuego, bajo condiciones de seguridad equivalentes.”

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.