Preferencia Nº 02
Expte. Nº 90-31.759/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
DETECCIÓN, ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER BUCAL EN LA
PROVINCIA DE SALTA
Artículo 1°.- Establécese el carácter prioritario de la Consulta Estomatológica para la Prevención del Cáncer Bucal en la Provincia de Salta.
Art. 2°.- Todos los servicios de salud públicos y privados de la Provincia, los profesionales médicos y odontólogos, indicarán la Consulta Estomatológica, con el objeto de detectar, asistir y prevenir el cáncer bucal en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Art. 3°.- Los servicios de salud públicos y privados de la Provincia, los profesionales médicos y odontólogos, informarán a los pacientes que concurran a la consulta, acerca de Consulta Estomatológica para la Prevención del Cáncer Bucal.
Art. 4° – Incorpórase la Consulta Estomatológica y su Seguimiento Epidemiológico en todos los servicios de Odontología de la Provincia.
Art. 5°.- Facúltase a la Provincia a realizar las modificaciones necesarias a las normativas vigentes con el objeto de crear el Servicio de Estomatología en los Hospitales de Cabecera de la Provincia.
Art. 6°.- El I.P.S. (Instituto Provincial de Salud) debe incorporar la Consulta Estomatológica y las Prácticas Correspondientes, sin afectar ningún cupo, tope ni límite de otras prácticas nomencladas.
Art. 7° – Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo remplace, el que coordinará los servicios médicos, odontológicos, oncológicos y epidemiológicos para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial hará las adecuaciones necesarias que demande el cumplimiento de la presente Ley, al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.