Expte. Nº 91-39.663/18 – Sanción Definitiva
DICTAMEN DE COMISIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º- Modifícase el artículo 2º de la Ley 3382, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- Queda sometido a la misma obligación establecida en el artículo anterior toda persona que desempeñe el cargo de Intendente, Secretario Municipal, Concejal Municipal, Secretario de Concejo Deliberante, Juez de Faltas Municipales, Defensor del Pueblo Municipal, Auditor Municipal, Miembro del Tribunal de Cuentas Municipal, Presidentes, Directores, Gerentes, Jefes y Subjefes, Consejeros y Vocales de Reparticiones Centralizadas, Descentralizadas y Sociedades del Estado.”·
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de Abril de 2.019.-