Expte. Nº 91-38.465/17 – Proyecto aprobado en diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Institúyase en todo el territorio de la provincia de Salta, la cobertura integral de infusores subcutáneos continuos de insulina y Freestyle Libre, y de todos los medicamentos e insumos para pacientes con patología diabetes infanto-juvenil Tipo 1 inestable severa.
Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta y los efectores públicos de salud pública de la provincia de Salta, deberán garantizar obligatoriamente, previa indicación médica, la cobertura integral de la provisión y prestación de los insumos mencionados en el artículo 1°, para el tratamiento de la diabetes infanto-juvenil Tipo 1 inestable severa, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan asumir a las entidades de Coseguro en lo relativo al copago.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil diecisiete.