Expte. 91-38.282/17 – Preferencia Nº 05
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los estudiantes de los niveles secundario, de educación superior y modalidad adultos, sean de gestión estatal o privada, tienen derecho a constituir centros de estudiantes autónomos, conforme a la Ley Nacional 26.877.
Art. 2º.- Derógase la Ley 6616 y toda norma que se oponga a la presente o a la Ley Nacional 26.877.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
AREA LEGISLATIVA
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