Orden del Día N° 08
Proyectos de Ley
1. La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se establece el carácter de obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimiento educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva. Exptes. N° 91-45.360/22 y 91-45.495/22 – Unificados-
2. La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS, ha considerado Proyecto de Ley del Señor Senador HÉCTOR MIGUEL CALABRÓ, que tiene por objeto adoptar un nuevo símbolo de discapacidad más inclusivo para representar a todas las personas con discapacidad en la Provincia de Salta; y, por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su aprobación. Expte. N° 90-31.810/23
Proyectos de Resolución
De Obras Públicas e Industria
3. En el Proyecto de Resolución del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, declarando de interés de esta Cámara de Senadores, las mejoras de seguridad vial para vehículos y personas, consistentes en desmalezamiento, iluminación y cartelería ejecutadas por la Dirección de Vialidad de Salta en la ruta provincial N° 8, desde la ciudad de Gral. Güemes hasta el paraje El Algarrobal, departamento Gral. Güemes. Expte. N° 90-31.874/23.
4. En el Proyecto de Resolución del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, declarando de interés de esta Cámara de Senadores, las mejoras de seguridad vial, consistentes en desmalezamiento, iluminación y cartelería ejecutadas por la Dirección de Vialidad de Salta en la ruta provincial N° 10, desde la ciudad de Gral. Güemes, en el departamento homónimo, hasta el paraje Aguas Calientes en la provincia de Jujuy. Expte. N° 90-31.875/23.
5. En el Proyecto de Resolución del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, declarando de interés de esta Cámara de Senadores, las mejoras de seguridad vial, consistentes en desmalezamiento, iluminación y cartelería ejecutadas por la Dirección de Vialidad de Salta en la ruta nacional N° 9/34, desde la ciudad de Gral. Güemes, en el departamento homónimo, hasta la ciudad de Salta, departamento Capital. Expte. N° 90-31.876/23.
De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
6. En el Proyecto de Resolución del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, declarando de interés de esta Cámara de Senadores la experiencia multisensorial denominada “Teatro a ciegas: Tu pecado no quedará impune”, Interpretada por el Grupo de Teatro Impacto y que cuenta con presentaciones en los departamentos de Güemes, Cafayate. Capital y en el Estado Plurinacional de Bolivia. Expte. N° 90-31.872/23.
Proyectos de Declaración
De Agricultura, Transporte y Ganadería
7. En el Proyecto de Declaración del señor Senador SERGIO RAMOS, viendo con agrado que la Sociedad Anónima del Estado de Transporte Automotor (SAETA), arbitre las medidas necesarias para incorporar un servicio de línea que ingrese al Barrio Islas Malvinas, municipio de Rosario de Lerma, Departamento del mismo nombre. Expte. N° 90-31.828/23.
De Obras Públicas e Industria
8. En el Proyecto de Declaración del señor Senador MASHUR LAPAD, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes disponga las medidas y recursos necesarios para proveer conectividad inalámbrica para los nuevos servicios de telemedicina y salud digital proyectados en los hospitales, centros de salud y puestos sanitarios de los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y
Santa Victoria Este del departamento Rivadavia. Expte. N° 90-31.868/23.
9. En el Proyecto de Declaración del señor Senador MASHUR LAPAD, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, también del Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología y, asimismo, de la Unidad Coordinadora de Proyectos Especiales (U.C.E.P.E.), disponga las medidas y recursos necesarios, para la ampliación edilicia y refacción integral (incluyendo playón deportivo techado, cocina, comedor y nuevos sanitarios), de la escuela primaria N° 4.555 “Rosario Vera Peñaloza” de la localidad Alto la Sierra, municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. Expte. N° 90-31.869/23.
De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
10. En el Proyecto de Declaración del señor Senador MASHUR LAPAD, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, disponga la creación, con su correspondiente planta funcional de cargos, de una Escuela de Educación Técnica con Orientación Agrotécnica en el paraje Campo Largo, municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia; y que funcione en el edificio de la Escuela Albergue 4122 “Federico Gauffin”, para permitir la continuidad educativa secundaria a las familias que se relocalizaron en ese lugar a través del proceso de regularización de los ex Lotes 55 y 14, hoy matrículas catastrales 175 y 5.557. Expte. N° 90-31.867/23.
11. En el Proyecto de Declaración del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, realice las evaluaciones correspondientes con el objeto de incorporar como oferta formativa de Educación Superior a la carrera de Cinematografía con el propósito de generar oportunidades de capacitación académicas y profesionales que
permitan la realización de películas en forma independiente o ante empresas, asociaciones y sociedades interesadas en producir trabajos de índole audiovisual en las distintas modalidades del cine. Expte. N° 90-31.870/23.
De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas
12. En el Proyecto de Declaración del señor Senador HECTOR DANIEL D ́AURIA, viendo con agrado que la Secretaria de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, arbitre de manera urgente los medios que se requieran para controlar y sancionar, en los casos que corresponda, la atención y permanencia de las y los jubilados en las entidades bancarias del departamento Metan, en razón del excesivo tiempo de espera para ser atendidos y la falta de comodidades mínimas para brindar un trato digno a las y los usuarios. Todo ello, en razón de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, articulo 31 de la Constitución de la Provincia. Ley Nacional N° 24.240, Leyes provinciales N° 7.402. 7.800 y concordante. Expte. N° 90-31.863/23.