Expte. Nº 90-31.810/2023 – 13/04/23 – Nuevo símbolo de discapacidad

Del señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO, adoptando un nuevo símbolo de discapacidad más inclusivo para representar a todas las personas con discapacidad. (Expte. Nº 90-31.810/2023, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS, ha considerado Proyecto de Ley del Señor Senador HÉCTOR MIGUEL CALABRÓ, que tiene por objeto adoptar un nuevo símbolo de discapacidad más inclusivo para representar a todas las personas con discapacidad en la Provincia de Salta; y, por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su aprobación

Expte. N° 90-31.810/23

 

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°. – El presente proyecto de Ley tiene como objetivo adoptar un nuevo símbolo de discapacidad más inclusivo para representar a todas las personas con discapacidad en la provincia de Salta.

Art. 2°.- El nuevo símbolo de discapacidad deberá ser utilizado en todas las instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro de la provincia de Salta, como una representación visual de la población con discapacidad.

Art. 3°.- Asociación de Profesionales de la Comunicación como organismo especializado en comunicación social recomienda y avalará el nuevo símbolo de discapacidad, creado por: la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la ONU, una figura humana con los brazos abiertos que simboliza la inclusión para las personas en todas partes.

Art. 4°.- El nuevo símbolo de discapacidad deberá ser adoptado de manera que refleje de manera inclusiva a todas las personas con discapacidad, independientemente de su tipo o grado de discapacidad.

 Art. 5°.- Se establecerá un plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ley para la implementación del nuevo símbolo de discapacidad en todas las instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro de la provincia de Salta.

Art. 6°.-: Las instituciones que incumplan con lo establecido en esta Ley serán sancionadas de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo de la provincia de Salta reglamentará la presente Ley dentro de los treinta días posteriores a su promulgación.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 SALA DE LA COMISIÓN, 18 de mayo de 2.023.-

 

 

Texto Original 

PROYECTO DE LEY
NUEVO SÍMBOLO DE DISCAPACIDAD PARA LA PROVINCIA DE SALTA

Artículo 1: El presente proyecto de ley tiene como objetivo adoptar un nuevo símbolo de discapacidad más inclusivo para representar a todas las personas con discapacidad en la provincia de Salta.

Artículo 2: El nuevo símbolo de discapacidad deberá ser utilizado en todas las instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro de la provincia de Salta, como una representación visual de la población con discapacidad.

Artículo 3: Asociación de Profesionales de la Comunicación como organismo especializado en comunicación social recomienda y avalará el nuevo símbolo de discapacidad, creado por: la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la ONU, una figura humana con los brazos abiertos que simboliza la inclusión para las personas en todas partes.

Artículo 4: El nuevo símbolo de discapacidad deberá ser adoptado de manera que refleje de manera inclusiva a todas las personas con discapacidad, independientemente de su tipo o grado de discapacidad.

Artículo 5: Se establecerá un plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta ley para la implementación del nuevo símbolo de discapacidad en todas las instituciones públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro de la provincia de Salta.

Artículo 6: Las instituciones que incumplan con lo establecido en esta ley serán sancionadas de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 7: El Poder Ejecutivo de la provincia de Salta reglamentará la presente ley dentro de los treinta días posteriores a su promulgación.

Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo