Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 39

Art. 39.- Compete a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería, dictaminar:

1.- Sobre actividades agropecuarias, tierras fiscales y colonización;

2.- Sobre todo lo relacionado con la participación que le corresponde al Senado en el Código de Aguas;

3.-Sobre leyes relacionadas con el uso de las tierras públicas y privadas;

4.- Sobre estímulo para la investigación y aplicación de técnicas adecuadas para el uso racional de la tierra y el agua.

5.- Sobre la problemática con el servicio de transporte.