Artículo 39
Art. 39.- Compete a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería, dictaminar:
1.- Sobre actividades agropecuarias, tierras fiscales y colonización;
2.- Sobre todo lo relacionado con la participación que le corresponde al Senado en el Código de Aguas;
3.-Sobre leyes relacionadas con el uso de las tierras públicas y privadas;
4.- Sobre estímulo para la investigación y aplicación de técnicas adecuadas para el uso racional de la tierra y el agua.
5.- Sobre la problemática con el servicio de transporte.