Cámara de Senadores
Diario de Sesiones 2018

23 de Agosto de 2018

PROVINCIA DE SALTA

 

CÁMARA DE SENADORES

120º PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

23 de Agosto de 2018

18ª Reunión – 18ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los señores Senadores: JORGE PABLO SOTO

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS

Secretario Institucional: Dr. CARLOS DANIEL PORCELO

 

 

SENADORES PRESENTES

ABILÉS, María Silvina

ARJONA, Martín Felipe

CANNUNI, Nora Patricia

CRUZ, Walter Hernán

D’ANDREA CORNEJO, Esteban

DE LA ZERDA, María Laura

DURAND CORNEJO, Guillermo Mario

GÓMEZ, Ernesto Ángel

GONZÁLEZ, Pablo Damián

GRAMAGLIA, Roberto Enrique

IBARRA, José Antonio

NOLASCO, Héctor Pablo

PÉREZ, Diego Sebastián

RAMOS, Sergio Omar

ROSSO, Carlos Alberto

SALDAÑO, Sergio Rodrigo

SANGUINO, Alfredo Francisco

SOTO, Jorge Pablo

YANQUE, Cástulo

SENADORES AUSENTES CON AVISO

ABÁN, Walter Joaquín

LAPAD, Mashur

NOLASCO, Dani Raúl

VASQUEZ GARECA, Roberto Eleuterio

 

S U M A R I O

  1. Izamiento de Banderas…………………………………………………………………………………..
  2. Versión Taquigráfica ……………………………………………………………………………………..
  3. Ratificación de Resoluciones de Presidencia………………………………………………..
  4. Asuntos Entrados:
  5. Comunicaciones de la Cámara de Diputados ………………
  6. Dictámenes de Comisiones…………………………………………..

III. Proyectos de Ley:

  1. Expte. Nº 90-27.193/18. De los señores Senadores Roberto Gramaglia, Mashur Lapad, Diego Pérez, Ernesto Gómez, Jorge Soto, María Silvina Abiles, Alfredo Sanguino, Carlos Rosso, Walter Cruz, Dani Nolasco, Cástulo Yanque, María Laura de la Zerda, Nora Cannuni, Esteban D´Andrea, Walter Abán, Sergio Saldaño, Roberto Vásquez, Sergio Ramos, Pablo González, y Diputados Manuel Godoy, Lucas Godoy y Antonio Otero: creación del cargo de Fiscal de Medio Ambiente.
  2. Expte. Nº 90-27.194/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo: prevenir la generación de residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotadas; facilitando su recolección específica, su correcto tratamiento y reciclaje……………………………………………….
  3. Expte. Nº 90-27.200/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: aprobar en el marco de la Ley 7931, las obras públicas de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del Municipio de Río Piedras
  4. Proyectos de Resolución:
  5. Expte. Nº 90-27.195/18. Del señor Senador Carlos Rosso: declarar de Interés los actos y festejos del “Milagrito Camposanteño”, que se llevarán a cabo en el municipio de Campo Santo………………….
  6. Expte. Nº 90-27.196/18. De la señora Senadora Nora Cannuni y señor Senador Carlos Rosso: declarar de Interés las actividades educativas, deportivas y culturales con el lema “Toda la Juventud vale”, que se llevarán a cabo en el paraje Yariguarenda del municipio de Tartagal
  7. Expte. Nº 90-27.197/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: declarar de Interés los actos y festejos por el 50º Aniversario de la creación de la Escuela Nº 4.706 “Evelio Melián” de la ciudad de San José de Metán
  8. Expte. Nº 90-27.198/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: declarar de Interés la competencia “Desafío MTB 2018 – Salta Sur”
  9. Expte. Nº 90-27.199/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: declarar de Interés el 206 Aniversario del Combate de Río Piedras.
  10. Expte. Nº 90-27.202/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: declarar de Interés la celebración de las Fiestas Patronales en honor al Señor y a la Virgen del Milagro, que se realizarán en Río Piedras
  11. Expte. Nº 90-27.203/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: adherir a las celebraciones religiosas en honor al Señor y Virgen del Milagro, a llevarse a cabo en la localidad de Lumbreras…………..
  12. Expte. Nº 90-27.206/18. Del señor Senador Sergio Saldaño: pedido de informe al señor Jefe de Gabinete de Ministros sobre la instancia administrativa y plazos proyectados del expediente relativo a la escrituración del inmueble sobre el que se encuentra emplazada la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” del departamento de Cafayate…………………………………………………………………..
  13. Expte. Nº 90-27.207/18. De la señora Senadora María Silvina Abilés: pedio de informe al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio a COSAYSA-(Aguas del Norte), respecto a la obra del acueducto del Dique Campo Alegre, departamento La Caldera.
  14. Expte. Nº 90-27.211/18. Del señor Senador Mashur Lapad: declarar de Interés las Jornadas de Formación Docente en Educación Intercultural Bilingüe……………………………………………………………………
  15. Proyectos de Declaración:
  16. Expte. Nº 90-27.192/18. Del señor Senador José Ibarra: refacción y ampliación del Hospital de Guachipas…………………….
  17. Expte. Nº 90-27.201/18. Del señor Senador Roberto Gramaglia: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, arbitren los medios para la inclusión en el Presupuesto Nacional de la obra denominada: “Construcción de 157 Viviendas” de la Asociación de Mujeres por Trabajo y Vivienda Digna de la ciudad de San José de Metán…………………………………………………………………………………..
  18. Expte. Nº 90-27.205/18. Del señor Senador Ernesto Gómez: construcción de un nuevo edificio para el Colegio Secundario Nº 5.068 de la localidad de Coronel Mollinedo……………………………………………….
  19. Expte. Nº 90-27.208/18. Del señor Senador Mashur Lapad: construcción de un nuevo edificio para la Escuela Aerotécnica N° 3.160 de la localidad de Rivadavia…………………………………………………………….
  20. Expte. Nº 90-27.209/18. Del señor Senador Mashur Lapad: construcción de un nuevo edificio escolar para la Escuela Primaria Nº 4828 del paraje denominado Misión Km. 92, del municipio de Rivadavia Banda Norte.
  21. Expte. Nº 90-27.210/18. Del señor Senador Mashur Lapad: construcción de un nuevo edificio para la Escuela Primaria Nº 4.505 “República del Paraguay” de la localidad de Victoria del municipio de Santa Victoria Este…………………………………………………………………………..
  22. Expte. Nº 90-27.212/18. Del señor Senador Sergio Ramos: construcción de un edificio en la ciudad de Salta, destinado a albergue para los estudiantes egresados del Colegio El Alfarcito………..
  23. Expte. Nº 90-27.213/18. Del señor Senador Sergio Ramos: construcción y/o ampliación de aulas en la Escuela Primaria “Dody Araoz Costas Jovanovics Usandivaras” del municipio Campo Quijano.
  24. Expte. Nº 90-27.214/18. De la señora Senadora Silvina Abiles: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta realicen gestiones al objeto de que se remita el total de dosis faltantes de vacunas contra la meningitis………………………………………………….
  25. Licencias………………………………………………………………………………………………………..
  26. Homenajes……………………………………………………………………………………………………..
  27. Manifestaciones……………………………………………………………………………………………..
  28. Asuntos ingresados durante la sesión:
  29. Dictámenes de Comisiones…………………………………………..

III. Proyectos de Ley:

  1. Expte. Nº 90-27.215/18. De los señores Senadores Walter Cruz, Sergio Ramos y Martín Arjona: sustituir artículos de la Ley 7121
  2. Proyectos de Resolución:
  3. Expte. Nº 90-27.217/18. Del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño: pedido de informe al señor Jefe de Gabinete de Ministros sobre obras que se estarían realizando en la cuenca del Río Chuscha por los constantes deslizamientos de sedimento de la Quebrada “La Sala” del departamento Cafayate…………………………………………………………………..
  4. Proyectos de Declaración:
  5. Expte. Nº 90-27.216/18. Del señor Senador Diego Sebastián Pérez y otros señores senadores: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta, gestionen las medidas necesarias para garantizar la regularización del dictado de clases en las universidades públicas de nuestro país y la estabilidad salarial de los docentes y trabajadores……………………………………………
  6. Expte. Nº 90-27.206/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, solicitando informe al señor Jefe de Gabinete de Ministros respecto a la instancia administrativa y plazos proyectados del expediente relativo a la escrituración del inmueble sobre el que se encuentra emplazada la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” del departamento Cafayate. Se aprueba………………………………………………………..
  7. Expte. Nº 90-27.207/18. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora María Silvina Abilés, requiriendo al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio a CoSAySa (Aguas del Norte), respecto a la obra del acueducto del Dique Campo Alegre del departamento La Caldera. Se aprueba……………………………………………………………………………….
  8. Expte. Nº 90-27.217/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, solicitando informe al señor Jefe de Gabinete de Ministros sobre las obras que se estarían realizando en la cuenca del Río Chuscha por los constantes deslizamientos de sedimento de la Quebrada “La Sala” del departamento Cafayate. Se aprueba.
  9. Expte. Nº 91-39.610/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba en el marco de la Ley Nº 7931, las obras públicas y adquisición de maquinarias y equipos de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del Municipio San José de Metán. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………………………………………………..
  10. Expte. Nº 90-27.197/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés los actos y festejos por el 50º Aniversario de la creación de la Escuela Nº 4.706 “Evelio Melián” de la ciudad de San José de Metán. Se aprueba.
  11. Expte. Nº 90-27.198/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés la competencia “Desafío MTB 2018 – Salta Sur”. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………….
  12. Expte. Nº 90-27.199/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés el 206º Aniversario del Combate de Río Piedras. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………….
  13. Expte. Nº 90-27.202/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés la celebración de las Fiestas Patronales en honor al Señor y Virgen del Milagro, que se realizarán en Río Piedras. Se aprueba..
  14. Expte. Nº 90-27.203/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, adhiriendo a las celebraciones religiosas en honor al Señor y Virgen del Milagro, a llevarse a cabo en la localidad de Lumbreras, jurisdicción municipio de Río Piedras. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………….
  15. Expte. Nº 90-27.211/18. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés las Jornadas de Formación Docente en Educación Intercultural Bilingüe. Se aprueba……………………………………………………………………………………..
  16. Expte. Nº 90-27.214/18. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora María Silvina Abilés, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta realicen gestiones al objeto de que el Poder Ejecutivo Nacional remita el total de dosis faltantes de vacunas contra la meningitis. Se aprueba………………………………………………..
  17. Expte. Nº 90-27.216/18. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Diego Sebastián Pérez y otros señores senadores, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta, gestionen las medidas necesarias para garantizar la regularización del dictado de clases en las universidades públicas y la estabilidad salarial de los docentes y trabajadores. Se aprueba…………………………………………………………………………….
  18. Consideración de la moción de la señora Senadora por el departamento La Caldera, de vuelta a Comisión del proyecto de ley en revisión, por el cual se establece el Régimen de Municipalidades, Exptes. 91-35.862/16, 91-37.408/16 y 91-35.267/15 – acumulados. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………. .
  19. Expte. Nº 91-39.294/18. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifican los artículos 15, 17, 18, 20 bis, 110, 111, 159, 162 y 172; e incorpora los artículos 76 bis y 173 bis en el Código Fiscal, incorporando al ámbito material del Impuesto a las Actividades Económicas el comercio electrónico ejercido por los sujetos que venden bienes y/o servicios a través de medios digitales. Se aprueba……………………………………………………………………………………..
  20. Consideración de proyectos del Orden del Día Nº 17:

…. 23.1. Proyectos de Resolución: Expte. Nº 90-27.115/18 del señor Senador Guillermo Durand Cornejo; Expte. Nº 90-27.116/18 de la señora Senadora Nora Cannuni; Expte. Nº 90-27.119/18 del señor Senador José Ibarra; Expte. Nº 90-27.039/18 del señor Senador Sergio Ramos. Se aprueban………………………………………………………………………………………………………..

…. 23.2. Proyectos de Declaración: Exptes. Nº 90-27.125/18 y Nº 90-27.126/18 de los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández Molina; Expte. Nº 90-27.131/18 del señor Senador Héctor Pablo Nolasco; Expte. Nº 90-27.146/18 del señor Senador Mashur Lapad; Expte. Nº 90-27.147/18 del señor Senador Mashur Lapad. Se aprueban………………..

  1. Arrío de Banderas…………………………………………………………………………………………
  2. Apéndice………………………………………………………………………………………………………

 

– En la ciudad de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo horas 13 y 33:

Sr. Presidente (Soto).- Con la presencia de dieciocho señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Soto).- Invito al señor Senador por el departamento Anta, don Ernesto Ángel Gómez, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Cafayate, don Sergio Rodrigo Saldaño, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Ernesto Ángel Gómez y Sergio Rodrigo Saldaño proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Soto).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobada.

 

3

RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Reglamentación, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 162 y 170/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

 

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo autorizado en materia de Ceremonial, mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 158, 159 y 160/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 155, 157, 166 y 168/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencia, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 169 y 172/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 161/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Viáticos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 163/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

 

 

4

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba la Carta Orgánica del Municipio Profesor Salvador Mazza. (Expte. Nº 91-39.447/18)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

Proyecto de ley en revisión por el cual se aprueba la Resolución Nº 28 de fecha 9 de noviembre de 2017, emitida por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, por lo que se introducen modificaciones a las disposiciones del citado convenio aprobado por Ley 5.218 de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-39.614/18)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

II

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

En el proyecto de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre las medidas necesarias a los fines que Banco Macro S.A. proceda a instalar dos de cajeros automáticos en el departamento Cafayate. (Expte. Nº 90-27.175/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Obras Públicas e Industria:

En el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba en el marco de la Ley 7.931, las obras públicas y adquisición de maquinarias y equipos de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del Municipio San José de Metán. (Expte. Nº 91-39.610/18)

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: solicito que este expediente se reserve en Secretaría, en virtud de las necesidades que hemos consensuado con las autoridades municipales y con los legisladores, para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.

De Educación y Cultura:

En el proyecto de resolución del señor Senador Cástulo Yanque, declarando de Interés la fiesta patronal en honor a la Virgen de Guadalupe, a realizarse el día 8 de septiembre del corriente año, en el municipio de Nazareno, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-27.160/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

En el proyecto de ley de la señora Senadora María Silvina Abilés y los señores Senadores Diego Sebastián Pérez y Pablo Damián González, por el cual se instituye la Consulta Odontológica Periodontal Obligatoria y el seguimiento epidemiológico para mujeres en edad fértil y mujeres embarazadas en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-26.971/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

III

Proyectos de Ley

1

Expte. Nº 90-27.193/18.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Capítulo I De las Fiscalías Ambientales

            Artículo 1o.- Créase en la Provincia de Salta el cargo de Fiscal de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta, en el número y con sede y competencia definidas por las normas de implementación previstas por la presente ley.

Art. 2°.- Designación. Inmunidades. Incompatibilidades. Remoción. Para ser Fiscal de Medio Ambiente, se requieren las condiciones previstas por el segundo apartado del artículo 165 de la Constitución de la Provincia de Salta. Será designado mediante idéntico mecanismo que los Fiscales Penales de Primera Instancia, durará en el cargo y será removido en la misma forma y tendrá iguales inmunidades, incompatibilidades, intangibilidad de remuneraciones y dotación de personal que éstos.

Art. 3°.- Funciones: El Fiscal de Medio Ambiente, ejercerá sus funciones ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y municipales, entidades desconcentradas del Estado y empresas prestadoras de servicios públicos y tribunales arbitrales y judiciales que correspondan en función de las intervenciones y acciones que instauren en defensa del ambiente natural y construido y el patrimonio cultural provincial.

Art. 4°.- Atribuciones y Deberes. Los Fiscales de Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades ambientales previstas para el Procurador General, tendrán las siguientes atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental:

  1. Extrajudiciales administrativas:
  2. Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por objeto la tutela del ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados.
  3. Tomar vista obligatoria y actuar como fiscal de la ley en los procedimientos sancionatorios previstos en la normativa que regula los recursos naturales de la provincia.
  4. Recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público o a otros organismos o instituciones.
  5. Concurrir, en caso necesario para el cumplimiento de sus cometidos, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales.
  6. Responder a todos los requerimientos e instrucciones del titular del Ministerio Público Fiscal; elevándole anualmente informe sobre su gestión.
  7. Ejercer la superintendencia del personal que dependa de la Fiscalía.
  8. Judiciales:
  9. Promover y ejecutar la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones previstas en la legislación vigente.
  10. b) Promover la actuación de la Provincia ante la justicia, en defensa de los intereses generales ambientales protegidos en el artículo 14 del C.C. y C. y artículo 30 y los incluidos en el CAPÍTULO VIII – TITULO II de la Constitución de la Provincia de Salta.
  11. Coordinar la acción de prevención, reparación e investigación con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales, pudiendo incluso requerir la colaboración a instituciones universitarias, técnicas y profesionales provinciales, nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental.
  12. Requerir la intervención pericial del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) en cualquiera de los casos sometidos a su competencia.
  13. Civiles y Contencioso-Administrativas: investigar, previa interposición de acciones de protección o de reparación y/o de oficio, de manera preventiva y/o precautoria, y promover acción civil pública, de protección del ambiente y de los derechos de incidencia colectiva, para detener el daño ambiental o para que se adopten las medidas tendientes al cumplimiento de las normativas ambientales, la reparación o recomposición del daño ambiental, según fuere el caso, y siempre con exclusión de las acciones resarcitorias de carácter privado. A estos fines se hallará facultado para instar formas de solución alternativas de conflictos y la celebración de acuerdos de conciliación, cuando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización.
  14. Contravencionales: Intervenir en los procedimientos seguidos por contravenciones contra el ecosistema previstos en el Código Contravencional de Salta (Ley 7135), o las que en el futuro las reemplacen. En la aplicación de los criterios de oportunidad velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado.
  15. Penales: Investigar, previa denuncia o de oficio, y promover acción penal pública ante la probable comisión de delitos que menoscaben el medioambiente, tales como hechos derivados del uso de residuos peligrosos y/o patológicos, hechos contra la seguridad pública y la salud pública de repercusión ambiental negativa, hechos contra la propiedad que involucren un daño ambiental, hechos contra la fauna silvestre o la violación de deberes de funcionario público respecto de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y social, o los que en el futuro los reemplacen. En la aplicación de los criterios de oportunidad y suspensión del juicio a prueba velará por la priorización de la recomposición del ambiente degradado. Coadyuvar con los agentes fiscales penales en caso de las contravenciones contra el ambiente previstas en Código Contravencional de la Provincia de Salta en caso de los delitos regulados por el Código Penal en los artículos 182 (delitos sobre aguas), 183 y 184 (delito de daños), 186 a 189 (delito de incendio y otros estragos), 189 bis, inciso Io) (delitos vinculados a la actividad nuclear), 200 (delito de envenenamiento o adulteración de aguas o sustancias alimenticias o medicinales), 202 (delito de propagación de enfermedades), 203 (agravante culposo), 205 (delito de violación de medidas para impedir una epidemia) y 206 (delito de violación de reglas de policía sanitaria animal), y cualquier otro tipo penal vinculado con el medio ambiente que se regulare en el futuro. También respecto de los supuestos de los artículos 24 a 27 de la Ley de Conservación de Fauna Silvestre N° 22.421; y arts. 55 a 58 de Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

III. De gestión institucional:

  1. Realizar las tareas necesarias para obtener los datos que le permitan efectuar un mapa de las distintas causas penales y procedimientos contravencionales ambientales en toda la provincia, como también relevar la doctrina y jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones, a efectos de elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio Público Fiscal puedan impulsarse.
  2. Elaborar y remitir a la Legislatura un informe concerniente a su actuación y gestión para ser incorporado como un capítulo de los informes anuales sobre el estado del Medio Ambiente Provincial.
  3. Participar honorariamente en consejos y comisiones parlamentarias de investigación, coadyuvando en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales así como en la ejecución de políticas públicas ambientales.

Art. 5°.- Recusación e inhibición.

El Fiscal de Medio Ambiente deberá inhibirse y podrá ser recusado por las mismas e idénticas causales previstas en el Código Procesal Penal Provincial.

Art. 6o.- Reemplazo. El sistema de reemplazo se regirá por las disposiciones del Reglamento General del Ministerio Público.

Capítulo II De la implementación del Sistema Fiscal Ambiental Provincial

            Art. 7o.- De la Fiscalía Ambiental por Cuenca. La competencia territorial del Fiscal Ambiental se determinará mediante el criterio ambiental de unidad de gestión de cuencas hídricas en que se basa el ordenamiento territorial provincial, resultando las siguientes:

  1. Alta Cuenca del Río Bermejo;
  2. Bermejo Inferior;
  3. Itiyuro – Pilcomayo;
  4. Mojotoro – Lavayen – San Francisco;
  5. Cuenca Alta del Río Juramento;
  6. Juramento Medio Inferior;
  7. Juramento-Salado;
  8. Dulce Superior;
  9. Cerrada de La Puna.

El Poder Ejecutivo podrá instar la cobertura de uno o más cargos de Fiscales de Medio Ambiente mediante la comunicación prevista en el art. 12 de la Ley 7016, hasta el límite de asignar un funcionario por cada una de las unidades territoriales enumeradas.

Art 8°.- Instrucciones generales. El Procurador General de la Provincia determinará la o las jurisdicciones territoriales asignadas a cada Fiscalía de Medio Ambiente y su sede establecidas de conformidad al artículo anterior, y emitirá las instrucciones generales necesarias para el mejor desenvolvimiento operativo de las Fiscalías en Medio Ambiente en los aspectos no previstos en la presente Ley.

Capítulo III Del daño ambiental colectivo civil

            Art. 9°.- Las faltas o transgresiones administrativas ambientales. Modificase el artículo 131 de la Ley de Protección del Medio Ambiente N° 7.070, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 131.- Las transgresiones a toda la normativa de presupuestos mínimos de protección ambiental y complementarias y leyes de naturaleza ambiental general y sectorial, serán evaluadas y sancionadas por la Autoridad de Aplicación de esta Ley teniendo en cuenta la gravedad de la infracción administrativa en relación al riesgo creado sobre el bien jurídico ambiental protegido, además de los beneficios ilegítimamente obtenidos mediante el incumplimiento normativo.

En caso de la existencia de daños ambientales colectivos derivados de la actividad u omisión, la Autoridad de Aplicación elaborará un informe técnico que contemple la entidad del daño, su presunto autor y la descripción de las actividades de recomposición/o remediación, y lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público Fiscal”.

Art. 10.- Las sanciones administrativas ambientales. Modificase el artículo 132 de la Ley de Protección del Medio Ambiente N° 7.070 parcialmente modificada por el art. 48 de la Ley 7812, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 132.- Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Autoridad de Aplicación por infracción a la presente Ley y a cualquier otra normativa de presupuestos mínimos de protección ambiental y complementarias y leyes de naturaleza ambiental general y sectorial, serán debidamente fundadas, proporcionales al riesgo creado, acumulativas y consistirán en:

  1. a) APERCIBIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMAL.
  2. b) RETENCIÓN.
  3. c) DECOMISO: La reglamentación preverá el destino a dar a los bienes decomisados que no fueren objetos de destrucción o desnaturalización.
  4. d) DESTRUCCIÓN Y DESNATURALIZACIÓN.
  5. e) CLAUSURA; Si fuera preventiva, por un plazo máximo de 60 días prorrogable por otro tanto.
  6. f) SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE: Licencias, permisos, concesiones, inscripciones en el registro o estímulos acordados; según fuere el caso.
  7. g) MULTA: de hasta un máximo equivalente al costo en surtidor de 200.000 litros de la nafta de mayor precio”.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia – Diego Sebastián Pérez – Ernesto Ángel Gómez – Jorge Pablo Soto – María Silvina Abilés – Alfredo Francisco Sanguino – Carlos Alberto Rosso – Walter Cruz – Dani Raúl Nolasco – Cástulo Yanque – María Laura de la Zerda – Nora Patricia Cannuni – Esteban D’Andrea – Walter Abán – Sergio Rodrigo Saldaño – Roberto Vásquez Gareca – Sergio Ramos – Pablo Damián González – Manuel Santiago Godoy – Lucas Godoy – Antonio Sebastián Otero

Fundamentos

En la elaboración del Plan de Desarrollo Estratégico de Salta para el año 2030, la mesa de medio ambiente discutió y consensuó entre empresarios, académicos, funcionarios, representantes no gubernamentales y profesionales la necesidad de la existencia de fiscales ambientales que puedan actuar conjuntamente en el ámbito civil para reclamar indemnizaciones y descontaminaciones y en el ámbito penal para pedir condenas. En efecto, el derecho ambiental goza de una transversalidad única que obliga a que los clásicos institutos e instrumentos evolucionen, muten, se multipliquen y adapten a fin de otorgar soluciones efectivas acordes a las necesidades actuales de dicha materia tan particular. Este Plan fue aprobado por el Decreto N° 2478/12 del Poder Ejecutivo. Es en este sentido que el presente proyecto cumple con este cometido de interés social actual y de las futuras generaciones.

Esta Legislatura ha tenido cuatro proyectos de ley que han perdido estado parlamentario dirigido a crear las fiscalías ambientales. El primero, puesto a consideración en el marco de las potestades de iniciativa legislativa que tiene el Ministerio Público de Salta en razón del artículo 166 inciso f) de la Constitución de la Provincia. En este sentido el Colegio de Gobierno dictó la Resolución N° 5807 del 12 de diciembre de 2007. Mediante este proyecto se creaba una fiscalía de Medio Ambiente y Derechos del Usuario y Consumidor e Intereses Difusos. El segundo de ellos del entonces Diputado Fabián Vittar del Bloque Renovador de Salta, propuso un proyecto de ley para crear dos Fiscalías, Ambiental y del Consumidor, con competencia en todo el territorio de la Provincia, que tramitó por Expte. N° 91-21.097/08. Posteriormente el Presidente de la Cámara de Diputados Manuel Santiago Godoy, del Bloque Justicialista, presentó proyecto de ley bajo Expte. 91-35.123/15 de fecha 24/09/15 y el proyecto de ley del Senador M.C. Santiago Payo del Bloque Justicialista bajo Expte. 24.407/15.

Como se puede leer en la página web de la “Red Latinoamericana de los Ministerios Públicos Ambientales” (http://www.mpambiental.org) que fue creada el 26 de noviembre de 2008 en Bonito – Brasil, y participan los Ministerios Públicos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y Perú, uno de los grandes problemas en Latinoamérica para protección del medio ambiente es la poca implementación de la ley ambiental, que en muchos países es de avanzada y moderna en previsión de punición a los infractores, pero no es efectivamente implementada. En la implementación de la ley ambiental el Ministerio Público es de mucha importancia, y así debe buscar herramientas para tornar efectivo este trabajo. Para ello, casi todos los países del mundo han previsto organismos de investigación y acusación civil y penal ambientales, como una forma de especializar y unificar las acciones de control, protección y reparación del ambiente, y de persecución y acusación ante delitos ecológicos, que por su complejidad y dificultad han sido denominados “de cuello verde”. Téngase presente que casi todas las fuerzas de seguridad del mundo, incluida la salteña, poseen cuerpos especializados de prevención ambiental, pero nuestro sistema de enjuiciamiento no posee el órgano con competencia suficiente para llevar a juicio y castigo a los contaminadores. Es decir, a la especialidad policial no lo acompaña la especialidad fiscal. En algunos países se ha postulado la creación también de Tribunales o Juzgados especializados en medio ambiente, pero en los países emergentes o en desarrollo esta posición no ha tenido gran eco por la tendencia a pensar que serán magistrados parcializados en sus decisiones que muchas veces enfrentan la actividad productiva con la conservación del medio. Otra cosa distinta es especializar los órganos de demanda y persecución, en tanto tendrán más herramientas técnicas para procurar la protección de la salud y la incolumidad de un ambiente sano. Pero seguirá siendo un juez de competencia común el que dirá si el reclamo tiene los caracteres suficientes para concederles razón o no. En ese orden, los países latinoamericanos han gestado ministerios públicos especializados en la temática ambiental, pudiendo recalcarse la experiencia de Brasil que cuenta con cientos de Fiscalías o Promotorías Especializadas, Centros de Apoyo Operacional, asesorías ambientales y una Cámara de Coordinación y Revisión Fiscal (4a); México con su Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Ambientales (FEPADA); Perú con varias Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; y Colombia con un Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y decenas de Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. Todas experiencias que, en definitiva, no les ha impedido ser los países que mayor inversión productiva internacional reciben en nuestro sub-continente. También países de fuertes lazos comerciales con nuestra Provincia como España, Estados Unidos de Norteamérica, Australia, Canadá e Inglaterra poseen estructuras de persecución ambiental especializadas. En el sistema judicial federal argentino, la Procuración General de la Nación ha creado la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA), Resolución PGN N° 123/2006. A nivel provincial en distintas provincias, como Misiones y Corrientes, se han sancionado leyes en las cuales se crearon fiscalías ambientales. En otras ya se han presentado proyectos para su creación en un futuro. Nuestra Provincia en particular carece de un organismo fiscal idóneo a la fecha, y han surgido diversos conflictos ambientales (problemas con la ley de bosques, los PCBs en los transformadores de electricidad, instalación de la fábrica Austin en El Galpón, traslado de la curtiembre Arlei, problemas con las habilitaciones ambientales de fincas para desmontes, etc.) que en su mayoría fueron judicializados. Al crearse las fiscalías de medio ambiente se otorgará a la justicia una nueva herramienta, ya que dichos organismos estarían formados con personal capacitado y especializado para entender en cuestiones ambientales y, así, poder brindar respuestas acordes.

El problema de incongruencia de la Ley Ambiental de Salta con la Nacional: Las FALTAS ADMINISTRATIVAS por incumplimientos o atentados contra recursos naturales y ambientales deben ser controlados por las autoridades provinciales o municipales concedentes o encargadas de la materia (fauna, flora, forestales, suelo, aire, agua, etc.). Son una manifestación del poder de policía ambiental y por tanto derecho administrativo sancionador. Por el contrario, los DAÑOS AMBIENTALES son reclamados por el damnificado o ciudadano con interés difuso (afectado), una ONG ambientalista o el Defensor del Pueblo Provincial o el de la Nación (art. 43 de la Constitución Nacional), por los Estados nacional, provincial o municipal en juicio (art. 30, Ley N° 25675 y art. 13, Ley N° 7070), o por el Ministerio Público (art. 120 CN y art. 166 Constitución de Salta). Solo pueden ser tratados por un JUEZ, pues todo el Capítulo del daño ambiental de la Ley N° 25675 (arts. 28 al 33) radican en la JUSTICIA ORDINARIA INTERVINIENTE el tratamiento de la responsabilidad de restablecer o de indemnizar. Además el art. 29 Ley 25675 particularmente dice que la responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Que por ello el sistema de faltas ambientales de Salta previsto a partir del artículo 130 de la Ley N° 7070 -que fue sancionada con anterioridad a la ley general del ambiente nacional N° 25675- quedó, en un sentido jurídico y procesal, desigual a la norma nacional. Esta disparidad sobreviniente hace que, especialmente al artículo 131 de la Ley de Protección al Medio Ambiente Provincial, resulte “incongruente” con el articulado civil de fondo argentino, y por lo tanto se oponga al principio previsto en el artículo 4o párrafo segundo de la Ley N° 25675,. Por ende este art. 131 de la Ley N° 7070 tampoco se ajuste al sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental del art. 41 párrafo tercero de la Constitución de la Nación Argentina.

Consecuentemente el sistema de sanciones por daños civiles ambientales en sede administrativa de Salta podría ser susceptible de una tacha de inconstitucionalidad. Que en el documento de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana con presencia de Ministros de Corte de todo Ibero América, su grupo justicia medioambiental ha emitido la DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES (2012) donde se sentó que, en caso que haya acontecid de responsabilidad civil, de neto resorte judicial al declarar que “Es importante que, en los casos en que no haya sido posible impedir o evitar los daños causados, exista un sistema apropiado de responsabilidad civil en materia de medio ambiente, capaz de asegurar una compensación integral por los daños causados y una restitución completa a todas las partes interesadas de los perjuicios sufridos”. Además la Comisión creada por el Decreto Presidencial 191/2011 integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente, y Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en su “Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación” ha mantenido la misma línea de actuación al sostener en sus fundamentos que “11. Daños a los derechos de incidencia colectiva. Se siguen las directivas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia “Halabi”, del 24 de febrero de 2009 (Fallos: 332:111) y el proyecto de reformas a la Ley 25675 (General del Ambiente) aprobado por la Asociación Argentina de Derecho Procesal (en sesión del Comité Ejecutivo del 19 de septiembre de 2006) y elevado oportunamente al Congreso de la Nación. También se tuvieron en cuenta las experiencias y conclusiones del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal que aprobó en Caracas el 28 de octubre de 2004 la versión definitiva del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica. Se adecúa el artículo 1622 del Proyecto de 1998″. Este último anteproyecto al ser revisado por el Poder Ejecutivo y elevado al Congreso Nacional, ha suprimido los derechos individuales homogéneos pero ha dejado vigentes los ambientales, tanto en el “ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”, como en el “ARTÍCULO 241. Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable”.

Consiguientemente el sistema civil para daños ambientales se mantendrá entonces invariable y deben regir para el daño ambiental las acciones del artículo 13 de la Ley N° 7070 y el amparo del artículo 30 de la Ley N° 25675, separándose de los ámbitos propiamente administrativos.

Señor Presidente, podemos concluir que hace falta producir estos cambios por varias razones: 1.- el Plan de Desarrollo Estratégico de Salta para el año 2030 prevé la creación de fiscales ambientales en consonancia con la mayoría del sistema de protección judicial ecológico mundial, lo cual no admite más dilaciones ni excusas; 2.- el sistema ambiental civil argentino ha fijado definitivamente el rumbo correcto en el orden que los daños ambientales deben ser objeto de tratamiento judicial por su importancia, actualidad del problema, gravedad por los efectos colectivos y expansividad sobre la sociedad; 3.- el sistema de responsabilidad salteño ha quedado en contradicción de congruencia y constitucionalidad con las normas civiles ambientales de fondo contenidas en la ley general del ambiente nacional; 4.- el sistema de control ambiental administrativo viene ya hace varios años debatiéndose públicamente y más aún en los espacios técnicos, universitarios y de organizaciones ambientales no gubernamentales, lo que hace adecuado como política ambiental de estado su reafirmación en el sistema judicial y fiscal; 5.- con esto la Administración recupera su rol estratégico y de planificación en el control previo en la autorización de actividades, en el estudio técnico de los proyectos a permitirse y proyectarse, en el control cotidiano del cumplimiento de las pautas impuestas en los permisos concedidos y en la imposición de sanciones ante incumplimientos puntuales en la ejecución de la actividad, dejándole al sistema de administración de justicia el trámite de los grandes casos, donde debe primar el control amplio de las garantías del derecho de defensa del productor y el empresario, además de un aseguramiento de los derechos humanos ambientales de raigambre constitucional para los ciudadanos afectados, tal como un juez imparcial de la Constitución puede brindar.

Por todo ello, pedimos la aprobación de este proyecto de creación de las fiscalías de Medio Ambiente, que sería un paso de gran relevancia para la Provincia y la protección del medio ambiente y, por ende, de la salud de todos los salteños.

Mashur Lapad – Roberto Enrique Gramaglia – Diego Sebastián Pérez – Ernesto Ángel Gómez – Jorge Pablo Soto – María Silvina Abilés – Alfredo Francisco Sanguino – Carlos Alberto Rosso – Walter Cruz – Dani Raúl Nolasco – Cástulo Yanque – María Laura de la Zerda – Nora Patricia Cannuni – Esteban D’Andrea – Walter Abán – Sergio Rodrigo Saldaño – Roberto Vásquez Gareca – Sergio Ramos – Pablo Damián González – Manuel Santiago Godoy – Lucas Godoy – Antonio Sebastián Otero

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-27.194/18.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

LEY DE RECOLECCIÓN DE PILAS EN DESUSO

Título I

Objeto

            Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto prevenir la generación de residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados; facilitar su recolección específica, su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad, promoviendo la utilización de tecnologías adecuadas para su eliminación evitando hacerlo conjuntamente con el flujo de residuos urbanos comunes.

Título II

Sistema de Recolección Especial para basura electrónica

            Art. 2º.- Establézcase en el ámbito de la provincia de Salta, la instrumentación de un Sistema de Recolección Especial y disposición final de todo tipo de pilas, acumuladores y baterías utilizadas que se hayan puesto en el mercado.

Capítulo 1

Definiciones

            Art. 3º.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. a) Pila: toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios, no recargables.
  2. b) Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios, recargables.
  3. c) Pila botón: pila o acumulador, pequeño, portátil y de forma redonda, cuyo diámetro sea mayor que su altura, destinado a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva.
  4. d) Pila estándar: pila de peso inferior a 1 kg, diferente de las pilas botón, destinadas a ser instaladas en productos de gran consumo o profesionales.
  5. e) Pila o acumulador portátil: cualquier pila, pila botón, acumulador o batería que esté precintado, pueda llevarse en la mano y no sea industrial ni de automoción, tales como, por ejemplo, las pilas botón y estándar, y los acumuladores utilizados en teléfonos móviles, videocámaras, luces de emergencia y herramientas portátiles.
  6. f) Pila o acumulador de automoción: pila o acumulador utilizado para el arranque, encendido o alumbrado de vehículos.
  7. g) Pila o acumulador industrial: pila o acumulador diseñado exclusivamente para uso industrial o profesional o utilizado en cualquier tipo do vehículo eléctrico.
  8. h) Batería: conjunto de pilas o acumuladores conectados entro sí, formando una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final. Ejemplos de baterías son las baterías de automoción y las baterías industriales.
  9. i) Reciclaje: el reprocesado de los materiales de los residuos cuando se realice como proceso productivo con el objeto de destinar esos materiales a los mismos fines a Ios que se destinaban originariamente o a otros distintos, exceptuando la recuperación de la energía.
  10. j) Productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco, de una actividad profesional.
  11. k) Comerciante o proveedor: cualquier persona física o jurídica que suministre o venda pilas o acumuladores a un usuario final en el marco de una actividad profesional.
  12. I) Recolección Especial: recogida de las pilas, acumuladores y baterías usados de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior clasificación, tratamiento y

Capítulo 2

Obligaciones derivadas de la introducción en el comercio

de baterías y pilas

            Art. 4º.- Los productores, importadores, comerciantes, proveedores o cualquier otra persona responsable de la introducción en el mercado de pilas, acumuladores o baterías, o productos que utilicen cualquiera de estas fuentes de energía, adquieren las siguientes obligaciones:

  1. a) Aceptar de manera gratuita aquellas pilas, acumuladores y baterías que se encuentren utilizadas y en desuso. Habilitarán contenedores especiales, de acuerdo a las especificaciones técnicas que determine la Autoridad de Aplicación, para que la población en general deseche el material electrónico inservible.
  2. b) Inscribirse en el Registro Provincial de Personas Físicas o Jurídicas, responsables da la introducción en el mercado de pilas, acumuladores o baterías, o productos que utilicen cualquiera de estas.
  3. c) Comunicar a la Autoridad de Aplicación de la presente ley o a quien ésta designe, el momento en el cual los contenedores se encuentren repletos y toda otra circunstancia vinculada al Sistema de Recolección.
  4. d) Informar de manera completa y rigorosa a los consumidores sobre la posibilidad de entregar en forma gratuita, en sus propios puntos de venta, las pilas, acumuladores y baterías una vez utilizados.

            Art. 5º.- Los productores, importadores, comerciantes o proveedores se encuentran obligados a aceptar el retorno de las pilas, acumuladores o baterías usados sin cargo alguno para sus poseedores o usuarios finales, aún cuando no existiera vínculo comercial previo entre ellos. Tampoco podrá exigirse a los poseedores o usuarios la compra o adquisición de nuevos productos.

Capítulo 3

Creación del Registro

            Art. 6º.- Créese en el ámbito de la provincia de Salta, un Registro Provincial en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la introducción de pilas, acumuladores o baterías, o productos que utilicen cualquiera de estas fuentes de energía.

Art. 7º.- Cumplidos los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para la inscripción en el registro, la misma otorgará el certificado de habilitación especial, instrumento que acredita en forma exclusiva, la aprobación de incorporación al Sistema de Recolección Especial y disposición de todo tipo de pilas, acumuladores y baterías usadas.

Dentro de los requerimientos, se encontrará el deber de informar el tipo de pilas, acumuladores o baterías que se coloquen en el mercado, origen, productor o importador de las mismas.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley determinará la periodicidad de la renovación del certificado de habilitación especial.

Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá expedirse mediante la entrega del certificado o la denegación fundada del mismo dentro de los noventa (90) días contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos.

Art. 9º.- El certificado de habilitación especial será requisito necesario y previo para que la autoridad, que en cada caso corresponda, pueda proceder a Ia habilitación de los distintos establecimientos regidos por la presente ley.

La Autoridad de Aplicación deberá implementar mecanismos tendientes a acordar con Ios organismos responsables de Ia habilitación y control de los establecimientos vinculados a la puesta en el mercado de pilas y baterías, o productos que los incluyan, la unificación de procedimientos que permita simplificar los tramitaciones.

Art. 10.- Los obligados o inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de Ia fecha de apertura del Registro, para tramitar la obtención del correspondiente certificado. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren su otorgamiento, la Autoridad de Aplicación estará facultada a prorrogar por única vez el plazo, para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencidos dichos plazos y persistiendo el incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en la presente ley.

Título III

Autoridad de Aplicación

            Art. 11.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 12.- Competencia de la Autoridad de Aplicación:

1) Articular políticas tendientes a la optimización de la manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos objeto de la presente ley.

2) Suscribir convenios, concesiones u otras formas de contratación con órganos estatales, empresas privadas, estatales o mixtas, que ejecuten este tipo de servicios, o bien con los fabricantes o colocadores de pilas, acumuladores y baterías, como así también con aquellas organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de Recolección de los Residuos objeto de la presente ley.

3) Entender en la fiscalización del Sistema de Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados, pudiendo delegar facultades en los municipios.

4) Implementar medidas destinadas o establecer contacto con los responsables de Ia puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías, a fin de que estos puedan comunicar cualquier circunstancia vinculada con el Sistema de Recolección Selectiva.

5) Arbitrar los medios para el retiro de los Contenedores los cuales serán vaciados una vez que se encuentren completos, dentro de los cinco días de haber sido comunicado. Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, lo Autoridad de Aplicación estipulará la periodicidad con la cual serán recogidos los contenedores.

6) Llevar y mantener actualizado el Registro Provincial establecido en la presente ley.

7) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental, en lo referente a los residuos objeto de la presente ley.

8) Crear un sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen con relación a la Recolección Especial, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados.

9) Implementar medidas destinadas a difundir las consecuencias nocivas para la salud y para el medio ambiente que trae aparejado desechar pilas, baterías o acumuladores en lugares no autorizados para su disposición final; conjuntamente con mecanismos tendientes a generar el hábito del retorno obligatorio de estos residuos.

10) Difundir los lugares donde se pueden depositar las pilas usadas para su posterior traslado y disposición final adecuada.

11) Informar a los consumidores sobre su derecho a la entrega o devolución gratuita de las pilas, acumuladores y baterías usados, como así también acerca de su imprescindible participación y contribución al sistema de recolección selectiva.

12) Administrar los recursos de origen nacional y provincial destinados al cumplimiento de la presente ley y los provenientes de la cooperación internacional.

13) Implementar los mecanismos para la formación de una base de datos sobre residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados, para facilitar la posibilidad de reciclado o reutilización, como insumo de otro proceso productivo.

14) Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y fijar criterios para su aplicación.

15) Articular mecanismos conducentes a la creación y mantenimiento de plantas de tratamiento y disposición final de pilas, acumuladores, baterías o artefactos de similares características, en el ámbito de la Provincia, bajo estrictas condiciones técnicas de seguridad que garanticen plenamente la inalterabilidad del medio ambiente y el normal desenvolvimiento de los seres vivos.

16) Establecer, a los efectos de esta ley regiones sanitarias y centros de despachos, transferencias y/o disposición final de residuos, quedando expresamente prohibida su utilización como relleno sanitario.

17) Coordinar la actividad de los Organismos Públicos que generen residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados, pudiendo conceder o concesionar su tratamiento, transporte y/o disposición a Entidades Privadas.

18) Promover la investigación y fomentar las mejoras en el rendimiento ambiental de las pilas, acumuladores y baterías durante todo su ciclo de vida, así como el desarrollo y la comercialización de pilas, acumuladores y baterías.

19) Articular mecanismos tendientes a promover la investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías adecuadas, desde el punto de vista ambiental, para el tratamiento y reciclaje de residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados.

20) Dictar normas complementarias en materia de residuos provenientes de pilas, acumuladores y baterías agotados.

Título IV

Sanciones

            Art. 13.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y a las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, las cuales podrán ser acumulativas:

  1. a) Apercibimiento.
  2. b) Multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) pesos.
  3. c) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento.

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudieran corresponder.

Art. 14.- Lo percibido en concepto de multa, de acuerdo al artículo anterior, será destinado para Ia dotación de infraestructura adecuada para Ia correcta recolección, tratamiento y disposición final de los residuos que se tratan en la presente ley.

Título V

Creación de una Planta de Reciclaje

            Art. 15.- Créase una planta de reciclaje de pilas, acumuladores y baterías en la provincia de SaIta que funcionará con los procedimientos técnicos de tecnología sustentable y que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Art. 16.- Los fondos que demande Ia implementación de la presente ley, serán previstos en el Presupuesto de la Provincia del próximo año.

Título VI

Tratamiento y Reciclaje

            Art. 17.- Todos los residuos de pilas, acumuladores y baterías recolectados con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, serán sometidos a tratamiento y reciclaje.

Art. 19.- Los poseedores de pilas, acumuladores o baterías usadas están obligados a entregarlos en los puntos de recolección en los correspondientes establecimientos de los productores, importadores, comerciantes, proveedores, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Art. 20.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo Mario Durand Cornejo

Fundamentos

Señor Presidente:

Las pilas como fuente de energía contienen elementos químicos altamente tóxicos y un poder de contaminación ambiental de nefastas consecuencias. Según datos estadísticos se calcula que en la Argentina se consume un promedio de 10 pilas por persona, por año, y que las mismas son depositadas en la basura una vez que se agota su vida útil junto con el resto de residuos domiciliarios. Ello configura un potencial peligro más allá del tipo de disposición final de los residuos sólidos urbanos, resultando necesario por ende sensibilizar a los consumidores sobre el riesgo que representan las pilas usadas, para que adquieran medidas tendientes a evitar su negativo impacto ambiental.

Debemos destacar que algunas clases de pilas y baterías contienen compuestos químicos que, en el caso de ser dispuestas incorrectamente una vez agotadas, podrían afectar negativamente al ambiente, incluidos los seres vivos.

Estos residuos cuya generación no se limita exclusivamente al ámbito industrial o comercial, sino que involucra principalmente el uso hogareño y, que además poseen características peligrosas, están incluidos dentro de los que genéricamente se denominan residuos peligrosos universales.

Estos productos contienen metales pesados peligrosos para el medio ambiente y la salud, como el plomo, el mercurio o el cadmio. Una gran parte de ellos termina en los vertederos, lo que puede acabar contaminando las aguas subterráneas y, en última instancia, a la población. Debemos recordar que una sola pila alcalina puede contaminar 175.000 litros de agua, equivalente a lo que consumirían seis personas en toda su vida.

¿Qué hacer con las pilas que ya no sirven? Es una pregunta con pocas respuestas en la Argentina, donde solo la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un plan de recolección. En el resto del territorio la competencia recae sobre cada municipio, pero es poco lo que se hace.

Asimismo, la Universidad Nacional de la Plata, ha logrado la puesta en marcha de la primera Planta de Reciclaje de Pilas en la Argentina, conocida como Planta Multipropósito y que funciona desde el año 2012. Es un centro de investigaciones que hoy se encuentra operativo y con un costo ínfimo de cuatrocientos mil pesos.

La idea fue desarrollar un proceso que permitiera recuperar los metales presentes en las pilas agotadas, logrando un doble propósito: “evitar la contaminación de suelos y aguas subterráneas y al mismo tiempo recuperar los metales para su reutilización, disminuyendo la explotación minera y la contaminación en la producción de los mismos”.

En esta inteligencia, la necesidad impostergable de minimizar los efectos contaminantes de estos dispositivos masivamente utilizados, ha sido receptada tanto a nivel internacional como nacional, sancionándose específicamente en nuestro País en noviembre de 2006, la Ley 26184 de Energía Eléctrica Portátil, por imperio de la cual se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo supere el 00005 %, 0015 % y 0200 % en peso respectivamente.

No resulta ajeno a nuestro conocimiento la necesidad y responsabilidad impostergable del diseño e implementación de una política adecuada de gestión de pilas y baterías una vez finalizada su vida útil. Por ello, y ante la inexistencia de una normativa relacionada con la manipulación de pilas o baterías agotadas, resulta oportuno establecer acciones respecto de la recolección, tratamiento y disposición final de las mismas.

El presente proyecto trata de minimizar estos riesgos y promover la correcta recolección y reciclado de estos productos. En esta Iínea argumental, resulta necesario para la gestión efectiva de dichos residuos, una sumatoria de voluntades compartidas entre los actores involucrados: El Estado Provincial, como coordinador de las políticas en la materia, las empresas como responsables de los productos que envían al mercado y como parte de sus políticas de responsabilidad sociaI empresaria y los consumidores como responsables de sus hábitos de consumo.

En tal sentido, resulta imperioso diseñar planes de acción que consideren Isa multiplicidad de aristas y cuestiones que conlleva una adecuada gestión de estos productos una vez agotada su vida útil, contemplando su generación de forma dispersa y masiva, la necesidad de disponer mecanismos do recolección diferenciada de los mismos que garanticen su separación del resto de los residuos sólidos urbanos, y la obligatoriedad do brindarles un tratamiento sustentable, lo que sitúa a esta problemática do forma prioritaria en la agenda legislativa.

No debemos obviar que los procesos de reciclado, deben cumplir con unos mínimos de eficiencia. Con ello, el presente proyecto quiere fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento rentables e inofensivos con el medio ambiente para       todos los tipos de pilas y acumuladores. Además de obtenerse un beneficio ambiental, habrá otro económico, porque se van e recuperar materiales muy costosos, como el cadmio o el cobalto.

En razón de lo manifestado, entiendo que el desafío fundamental que se debe asumir es la puesta en marcha de un plan de gestión integral de pilas y baterías agotadas, que ubique al usuario como consumidor responsable y partícipe necesario en la disposición diferenciada de estos residuos, y a los productores, importadores, distribuidores, intermediarios y responsables de la puesta en el mercado de estos productos, como los sujetos obligados a cumplir con las implementaciones que contemplen las exigencias de la legislación vigente en materia de residuos peligrosos, una vez que los mismos hayan sido consumidos.

Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley.

Guillermo Mario Durand Cornejo

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

3

Expte. Nº 90-27.200/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1º.- Apruébase en el marco de la Ley N° 7931, las obras públicas de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del Municipio de Río Piedras, que como Anexo forma parte de la presente Ley y en el marco del Decreto 2.042/16.

Art. 2º- La presente Ley resulta complementaria de la Ley N° 7940.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

El señor Intendente del Municipio de Río Piedras, juntamente con los señores legisladores del Departamento Metán, acordamos mediante Acta que se adjunta, la realización de estas obras, ya que traerá beneficios para la comunidad de los Barrios Manuel Belgrano y Nuevo Loteo del Municipio de Río Piedras, lo que se hace dentro del marco del Plan Bicentenario, aprobado por Ley 7931.

Roberto Enrique Gramaglia

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

IV

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-27.195/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1°:- Declarar de Interés de esta Cámara los Actos y Festejos conocidos como Milagrito Camposanteño, en Honor al Señor y Virgen del Milagro, que se llevarán a cabo el día 23 de septiembre de 2018 en el municipio de Campo Santo, departamento General Güemes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Carlos Alberto Rosso

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores

La comunidad de la localidad de Campo Santo, departamento General Güemes, como todos los años, luego de cada día de la novena que se lleva a cabo en la Iglesia de La Candelaria, las academias y artistas realizan sus presentaciones finalizando el día domingo 23 de septiembre con la tradicional misa en horas de la mañana y por la tarde procesión y pacto de fidelidad en honor a los Santos Patronos Señor y Virgen del Milagro.

Esta procesión es realmente una manifestación triunfal de la realeza de Nuestro Señor y de su Santísima Madre y de la piedad y fervor de un pueblo que no renegará jamás de sus más puras tradiciones. Peregrinos llegados desde distintos lugares sienten un verdadero gozo, encuentran en estas fiestas un rayo de cielo, una muestra de felicidad de la Patria Celestial.

En la Renovación del Pacto de Fidelidad, que se realiza en la Avenida Del Milagro, donde se encuentra la Cruz, los feligreses aclaman en uno de versos: “Hacemos nuestro pacto de fidelidad celebrado por nuestros antepasados, prometiendo que vos, dulce Jesús, serás siempre nuestro y nosotros tuyos”.

Carlos Alberto Rosso

– A la Comisión de Educación y Cultura.

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Expte. Nº 90-27.196/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

 R E S U E L V E

Artículo 1°.- Declarar de Interés de esta Cámara las Actividades Educativa, Deportivas y Culturales con el lema “Toda la Juventud vale” participando los 5to. Año de los Colegios Públicos y Escuelas de Educación Técnica, que realizarán los Directores de Juventud y Deporte de los Municipios Embarcación, General Ballivián, General Mosconi, Tartagal, Aguaray y Salvador Mazza, organizado por la Coordinación de Juventud del Municipio de Tartagal, que se llevarán a cabo el día 20 de septiembre del corriente año en el paraje Yariguarenda Municipio de Tartagal, departamento General San Martín.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Nora Cannuni – Carlos Alberto Rosso

Fundamentos

Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores:

La Coordinación de Juventud del Municipio de Tartagal, con los Directores de Juventud y Deporte de los Municipios de Embarcación, General Ballivián, General Mosconi, Aguaray y Salvador Mazza, llevarán a cabo actividades sociales, educativas, culturales y deportivas en el marco del Encuentro de Juventud, bajo el lema “Toda la Juventud vale”, donde los protagonistas serán los alumnos de 5to Año de los Colegios Públicos y Escuelas Técnicas del departamento General San Martín. El evento tendrá lugar en el paraje Yariguarenda del Municipio Tartagal el día 20 de setiembre de 2018. Lo dijo Nelson Mandela: “la Educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”.

En dicha fecha y lugar los jóvenes tendrán la posibilidad de conocerse e intercambiar ideas con alumnos de todo el departamento General San Martín, con una agenda de trabajo, la cual comenzará con un recibimiento en dicho paraje desde las 9.00 horas, con el desayuno preparado por los Padres Franciscanos y a las 10.30 horas una Celebración de la Palabra y Bendición de las Promociones (actividad clásica que vienen llevando a cabo hace tiempo), con cada promoción. Además se mostrarán las alegorías de los nombres de las mismas y números artísticos. A posteriori se realizarán actividades deportivas y de integración con talleres diversos sobre autoestima y superación personal, etc. Desde las 13.00 horas almorzarán a la canasta, y luego continuarán las actividades con talleres como: construcción del proyecto de vida, asumiendo responsabilidades, etc. dictado por distintos profesionales e instituciones. Estos temas en espacios al aire libre donde la tranquilidad del lugar con su flora y fauna es un espacio propicio para el deporte y movimientos socializadores.

Desarrollando estas actividades, las municipalidades a través de sus diversos organismos cooperan en la integración de los jóvenes del departamento General San Martín y teniendo como eje “el valor de la Juventud, porque creemos que los jóvenes son el presente queremos jóvenes protagonistas”. Estas actividades, que se multiplican año a año, permiten crear también lazos de amistad y visualizar la perspectiva de la realidad desde la visión joven. Ello permite también que cada exposición sea un ida y vuelta de aprendizaje y enseñanza.

Este tiempo solo acepta jugadores titulares en la cancha, no hay espacio para suplentes. El mundo de hoy les pide que sean protagonistas de la historia, porque la vida es linda siempre y cuando queramos vivirla, siempre y cuando queramos dejar huellas (Papa Francisco).

Nora Cannuni – Carlos Alberto Rosso

– A la Comisión de Educación y Cultura.

 

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Expte. Nº 90-27.197/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

 R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos y festejos para celebrar el 50° Aniversario de la creación de la Escuela N° 4706 “Evelio Melián” de la ciudad de San José de Metán, a realizarse el 10 de septiembre de 2018.

Art. 2º.- Adherir a las actividades previas y para esa fecha, las cuales están organizadas por docentes y alumnos de la Escuela N° 4706 “Evelio Melián”.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

Cuando una institución educativa cumple 50 años la comunidad toda festeja su permanencia, porque a través de ella el ser humano se educa y con su educación aprende a vivir en libertad, a discernir y a tomar sus propias decisiones.

Conmemorar los 50 años de la Escuela N° 4706 “Evelio Melián” nos invita necesariamente a hacer un alto en el camino para mirar atrás e indagar sobre lo que se ha sembrado y recogido en este tiempo, sin olvidar que cada ladrillo del establecimiento no representa nada por sí solo, pero cada uno de ellos guarda una sonrisa o una lágrima de un niño, y el cariño, trabajo y compromiso de todos los que formaron y forman en la actualidad parte de esta comunidad educativa.

Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.-  Señor Presidente: solicito que el expediente Nº 27.197 sea reservado para tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.

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Expte. Nº 90-27.198/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la competencia “Desafío MTB 2018 – Salta Sur”, que se realizará los días 1 y 2 de septiembre de 2018 en las localidades de Río Piedras, El Galpón, San José de Metán culminando en Rosario de la Frontera.

Art. 2°.- Adherir a toda actividad prevista para la misma, la cual está organizada por las Direcciones de Turismo de los municipios de Río Piedras, El Galpón, San José de Metán y Rosario de la Frontera.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

El Desafío MTB 2018 Salta Sur, es un acontecimiento deportivo, turístico y de integración que a través del mismo se pretende trabajar en la regionalización del circuito Sur de la provincia de Salta.

La organización de esta competencia, en los días 1 y 2 de septiembre de 2018, está a cargo de los municipios de Río Piedras, El Galpón, San José de Metán y Rosario de la Frontera, con la colaboración del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes del Gobierno de la Provincia de Salta, teniendo el mismo un recorrido de 170 kilómetros en dos días, iniciándose en la localidad de Río Piedras hacia la localidad de El Galpón, pasando luego por San José de Metán y finalizando en la localidad de Rosario de la Frontera.

Por todo lo expresado, se solicita el acompañamiento de los señores Senadores para la aprobación de esta iniciativa.

Roberto Enrique Gramaglia

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Expte. Nº 90-27.199/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el 3 de septiembre de 2018, día en que se celebra el 206° Aniversario del Combate de Río Piedras.

Art. 2o.- Adherir a los actos conmemorativos organizados por la Municipalidad de Río Piedras, para esta fecha.

            Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

El Combate de las Piedras, acaecido un 3 de setiembre de 1812, fue el que levantó el ánimo del General Manuel Belgrano y su ejército, posibilitando los futuros y decisivos triunfos, y que se haya testimoniado en el texto del Himno Nacional Argentino de Vicente López y Planes, de quien se dice que, formando parte de ese ejército victorioso, escribió algunas de sus estrofas a la sombra de una tipa que todavía hoy existe, denominada “Tipa de la Independencia”.

Dicha conmemoración está organizada por la Municipalidad de Río Piedras, que lleva a cabo los actos para recordar un nuevo aniversario de este trascendental hecho, para destacar su importancia ya que destaca la relevancia de quienes estuvieron comprometidos con su vida en esta epopeya.

Roberto Enrique Gramaglia

 

6

Expte. Nº 90-27.202/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la celebración de las Fiestas Patronales en honor al “Señor y a la Virgen del Milagro”, que se realizarán en Río Piedras, el día 8 de septiembre de 2018, organizadas por la Parroquia “Señor y Virgen del Milagro” de la citada localidad.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Enrique Gramaglia

 

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

Cada 8 de septiembre en la localidad de Río Piedras, la celebración en honor al Señor y a la Virgen del Milagro es un festejo solemne de trascendencia para toda la comunidad, ya que se congregan peregrinos del departamento Metán, para renovar el pacto de fidelidad hacia los Patronos Tutelares de Salta.

Dichas fiestas religiosas están a cargo de la Parroquia “Señor y Virgen del Milagro”, de la localidad mencionada. Se comienza con la entronización, rezo de la novena y posteriormente culminar con la tradicional procesión por las calles del pueblo de Río Piedras.

Roberto Enrique Gramaglia

 

7

Expte. Nº 90-27.203/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Adherir a las celebraciones religiosas en honor al “Señor y Virgen del Milagro”, a llevarse a cabo en la localidad de Lumbreras, jurisdicción Municipio de Río Piedras, el día 30 de septiembre de 2018.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Enrique Gramaglia

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

La comunidad de Lumbreras, renueva cada año su fe con sus Santos Patronos, el Señor y la Virgen del Milagro.

Es una celebración que crece año a año, donde feligreses de distintas localidades del Sur provincial, llegan para participar de las actividades religiosas y los eventos organizados en el marco de esta festividad.

Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: dada la proximidad de la fecha, solicito que estos proyectos se reserven en Secretaría.

Sr. Presidente (Soto).- Se reservan en Secretaría.

 

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Expte. Nº 90-27.206/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad al artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta, y el artículo 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al organismo que corresponda, informe en un plazo de cinco (5) días, la instancia administrativa y plazos proyectados del expediente relativo a la escrituración de inmueble sobre el que se encuentra emplazada la Escuela N° 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” del Departamento Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Rodrigo Saldaño

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

La Escuela N° 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” del departamento Cafayate está a meses de cumplir cien años de su creación y funcionamiento en nuestra localidad.

El Ministerio de Educación, en respuesta a un pedido de informe con Resolución N° 44, Expte N° 90-26823/18, respecto a las gestiones de escrituración de la misma, informa que el mismo se encuentra en dependencia del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, más específicamente en la Coordinación de Regularización Dominial de la Provincia. Este último notifica que la escuela en cuestión ya tiene plano de mensura y está listo el proyecto de decreto para que el Ministerio de Educación realice el despacho correspondiente.

Considero que es necesario llevar a la comunidad educativa la tranquilidad del título del inmueble donde se encuentra emplazada la Escuela, con la que padres, alumnos y docentes fueron fundando un gran sentido de pertenencia. Es en el año del Centenario de la escuela donde se deberían concluir las tramitaciones de propiedad. Juzgo oportuno esto para asegurar el funcionamiento del edificio escolar en ese predio y para que también, a partir de ello, el Ministerio de Educación pueda ejecutar obras para mejorar las instalaciones. Mejoras que no son pocas y que son urgentes para garantizar el derecho a una educación de calidad. Insto a las autoridades pertinentes a agilizar y concluir con dicho trámite.

Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Sergio Rodrigo Saldaño

Sr. Presidente (Soto).- Corresponde tratamiento inmediato.

9

Expte. Nº 90-27.207/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y al artículo 149 del Reglamento Interno de la Cámara requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. -CoSAySa- (Aguas del Norte), informe en un plazo de diez (10) días, respecto a la obra del acueducto del Dique Campo Alegre (departamento La Caldera), lo siguiente:

  1. a) Traza de todo el proyecto; brindando detalles respecto el tramo concerniente al ejido urbano de la localidad de La Caldera;
  2. b) Convenios suscriptos y/o plan de reparación respecto los daños (tuberías, arboles añosos, calles, plazas, veredas, etc.) ocasionados por la obra ya ejecutada;
  3. c) Proyección de daños que ocasionará la obra en su totalidad y su correspondiente plan de reparación;
  4. d) Detalle de los beneficiarios de la obra proyectada, manifestando en concreto si es que la misma proveerá de agua potable a los vecinos de La Caldera, El Nogalar, El Durazno, La Calderilla, el Balcón de Getsemaní y Vaqueros;
  5. e) Estado de avance del proyecto de obra de sustitución de cañerías y obras necesarias proyectadas para proveer de agua potable a La Calderilla.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Soto).- Corresponde tratamiento inmediato.

 

10

Expte. Nº 90-27.211/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.-  Declarar de interés de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, las “Jornadas de Formación Docente en Educación Intercultural Bilingüe” bajo la consigna: “Fortalecer la EIB como Política de Estado: saberes, experiencias y desafíos”, a realizarse los días 24, 25 y 26 de agosto de 2018 en la Sede de Extensión Áulica del Instituto de Enseñanza Superior Nº 6.023-1 de la localidad de Isla de Cañas, del Departamento Iruya; organizado por los Institutos de Enseñanza Superior Nº 6049 de Rivadavia Banda Sur, Nº 6023-1 Extensión Áulica de Isla de Cañas, Nº 6023-2, Extensión Áulica de Iruya, Nº 6023-3 Extensión Áulica de Nazareno, Nº 6023-4 Extensión Áulica Santa Victoria Oeste y Nº 3 Sede Susques de Jujuy.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mashur Lapad

Fundamentos

Este proyecto surge a fin de brindar reconocimiento y relevancia a las Jornadas de Formación Docente en Educación Intercultural Bilingüe bajo el concepto: “Fortalecer la EIB como Política de Estado: saberes, experiencias y desafíos”, a realizarse los días 24, 25 y 26 de agosto de 2018 en la Sede de Extensión Áulica del Instituto de Enseñanza Superior N9 6023-1 de la localidad de Isla de Cañas, del Departamento Iruya, organizado por los Institutos de Enseñanza Superior Nº 6049 de Rivadavia Banda Sur, Nº 6023-1 Extensión Áulica de Isla de Cañas, Nº 6023-2, Extensión Áulica de Iruya, Nº 6023-3 Extensión Áulica de Nazareno, Nº 6023-4 Extensión Áulica Santa Victoria Oeste y Nº 3 Sede Susques, de Jujuy.

En el ámbito de la formación específica en alfabetización inicial a docentes, resulta determinante la formación de los docentes para e! trabajo pedagógico y didáctico en las prácticas de la enseñanza de la lectura y la escritura. Además, sumando a esto experiencias y desafíos de la interculturalidad bilingüe.

Mashur Lapad

 

Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.

V

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-27.192/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, la refacción y ampliación del Hospital de Guachipas.

José Antonio Ibarra

Fundamentos

Señor Presidente:

En estos últimos años, Guachipas creció en muchos aspectos y, en especial, demográficamente. Según índices poblacionales, el Departamento cuenta hoy con más de 3.200 habitantes, número que sigue ascendiendo según las últimas proyecciones.

A pesar de ese crecimiento demográfico es irrisorio que ocho sean las camas con las que cuenta hoy el hospital local y que. en muchas oportunidades, esa disponibilidad se ve superada por la necesidad sanitaria de la población.

Según su patología y la complejidad del caso, muchos enfermos son derivados a la Capital salteña, lo que trastorna visiblemente la economía de la familia afectada. Dependiendo de la situación, no solo se traslada el afectado, sino el padre, la madre, la esposa, el esposo y, la mayoría de las veces, con pequeños niños.

Es por eso que sería de gran importancia sanitaria y económica para la región que la Provincia invirtiera los recursos necesarios para la ampliación del Hospital de Guachipas, que los pobladores tanto esperan y que favorecería tanto a los parajes de la localidad como a los de toda la región.

Por lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

José Antonio Ibarra

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

2

Expte. Nº 90-27.201/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales por Salta, arbitren los medios necesarios para gestionar ante las autoridades del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la inclusión en el Ejercicio 2019 del Presupuesto Nacional, con costos y valores actualizados a la fecha para la obra denominada: “Construcción de 157 Viviendas” de la Asociación de Mujeres por Trabajo y Vivienda Digna de la ciudad de San José de Metán, jurisdicción departamento Metán.

Roberto Enrique Gramaglia

 

Fundamentos

Señor Presidente, señoras y señores senadores:

El Instituto Provincial de la Vivienda de la provincia de Salta y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación firmaron un convenio el día 10 de agosto de 2017 a efectos de ejecutar obras y acciones en el marco del Plan Nacional de Viviendas para la construcción de 157 viviendas en terrenos que posee la Asociación de Mujeres por Trabajo y Vivienda Digna de la ciudad de San José de Metán, pero que a la fecha no se ha iniciado aún la misma, más allá de haberse realizado la respectiva licitación y posterior adjudicación a la empresa constructora que resultó ganadora de la compulsa de precios.

Señores legisladores, vemos con gran preocupación el hecho de que estas obra no haya comenzado y por la información recopilada esto obedece a la falta de actualización de los valores de convenio oportunamente suscripto y que ellos estarían fijados al mes de abril de 2016.

Por lo descripto es que solicito tengan a bien realizar todas las gestiones que sean necesarias para que esta obra sea incluida en el Presupuesto Nacional del año 2019 y con sus valores actuales.

Roberto Enrique Gramaglia

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

 

3

Expte. Nº 90-27.205/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía, Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitre y gestione por vía provincial o nacional incluir en el Presupuesto General del año 2019 la obra de construcción de un nuevo edificio para el Colegio Secundario Nº 5.068 de la localidad de Coronel Mollinedo, jurisdicción del municipio de Apolinario Saravia, departamento Anta.

Ernesto Ángel Gómez

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

Expte. Nº 90-27.208/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Ministerio de Educación y UCEPE, arbitre las medidas necesarias, a los fines que se incorpore en el Presupuesto 2019 de la Provincia la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Agrotécnica N° 3160 de la localidad de Rivadavia, del municipio de Rivadavia Banda Sur, habida cuenta de la carencia de espacios adecuados para las currículas de las clases de prácticas agrónomas de campo experimental.

Mashur Lapad

Fundamentos

Este proyecto surge ante la necesidad de construir a la brevedad posible un nuevo edificio escolar para la comunidad educativa de la Escuela Agrotécnica Nº 3160 de la localidad de Rivadavia, del municipio de Rivadavia Banda Sur del departamento Rivadavia.

Esta escuela posee actualmente una alta matrícula de alumnos y su actual espacio edilicio está desbordado por los alumnos, ya que este establecimiento educativo es el único de nivel secundario que existe hoy en esta localidad del Chaco Salteño.

Cabe señalar que la Escuela Agrotécnica cuenta con varias hectáreas cuyos trabajos de mensura ya fueron realizados desde la Dirección de Inmuebles de la Provincia y allí sería prudente y justo construir el nuevo edificio acorde a las exigencias de la Ley de Educación y las normativas por las que se rigen las Escuela Técnicas y Agrotécnicas.

Por otra parte es de prioridad concretar esto ya que los alumnos también necesitan espacios adecuados para las currículas de las clases de prácticas agrónomas de campo y en el actual edificio carecen de espacio físico para estas prácticas en terreno.

Por lo expuesto y porque la educación es una cuestión de Estado, solicito que me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

5

Expte. Nº 90-27.209/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Ministerio de Educación, arbitre y gestione por vía provincial o nacional, las medidas necesarias, a los fines que se ejecute la obra de construcción de un nuevo edificio escolar para la Escuela Primaria Nº 4828 del paraje denominado Misión KM 92, del municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento de Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Este proyecto surge ante la necesidad de ampliar el espacio físico escolar de la comunidad educativa de la Escuela Primaria Nº 4828 del paraje denominado Misión KM 92 del municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia, que realmente requiere en la actualidad un nuevo edificio.

Esta escuela posee actualmente una considerable matrícula de alumnos y es un establecimiento educativo que cuenta con un 90% de niños aborígenes de la etnia wichi de esa zona del municipio de Rivadavia Banda Norte.

Es menester optimizar la calidad educativa con la dotación de una nueva infraestructura edilicia para esa institución educativa de esa zona rural del Chaco Salteño.

Por lo expuesto y porque la educación es una cuestión de Estado, solicito que me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

6

Expte. Nº 90-27.210/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y Ministerio de Educación, arbitre las medidas necesarias a los fines que se incorpore en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2019 de la Provincia, la obra de construcción de un nuevo edificio para la Escuela Primaria Nº 4.505 “República del Paraguay” de la localidad de Victoria del municipio de Santa Victoria Este, departamento de Rivadavia, incluyendo un edificio para el Nivel Inicial de ese establecimiento educativo.

 

Fundamentos

Este proyecto que pongo a consideración de esta Cámara de Senadores, surge por iniciativa de este senador provincial y por pedido de la comunidad educativa de la Escuela Primaria Nº 4505 “República del Paraguay” de la localidad de Victoria, del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

La obra de construcción de un nuevo edificio escolar optimizará sobremanera la calidad educativa en ese establecimiento de nivel primario.

Asimismo es justo señalar que resulta menester concretar estas obras más aún teniendo en cuenta su alta y considerable matrícula de alumnos.

 

Por lo expuesto, solicito que me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

7

Expte. Nº 90-27.212/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2019, la obra de construcción de un edificio en la ciudad de Salta, destinado a cumplir funciones de albergue para los estudiantes egresados del Colegio de Alta Montaña “El Alfarcito” y para aquellos que residan en los parajes ubicados en el municipio de Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma.

Sergio Ramos

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

8

Expte. Nº 90-27.213/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2019, la obra de construcción y/o ampliación de seis aulas en la Escuela Primaria Nº 4752 “Dody Araoz Costas Jovanovics Usandivaras” del municipio Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma.

Sergio Ramos

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

9

Expte. Nº 90-27.214/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta realicen las gestiones y trámites correspondientes al objeto de que el Poder Ejecutivo Nacional remita el total de dosis faltantes de vacunas contra la meningitis, ya que existe una gran cantidad de niños que quedaron sin ser inmunizados.

María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: habiendo observado el tenor de este expediente, amerita su reserva por Secretaría.

Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.

 

5

LICENCIAS

Sr. Presidente (Soto).- Los señores Senadores Walter Abán, Mashur Lapad, Dani Raúl Nolasco y Roberto Vásquez, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

 

6

HOMENAJES

 

Sr. Presidente (Soto).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: hoy 23 de agosto es el día en que se recuerda el Éxodo Jujeño. Lo importante de esto es que desde el terreno de los hechos el comienzo del Éxodo va de la mano con lo que es la Gesta Belgraniana, que según algunos escritores comienza acá, otros sostienen que comienza el 26 de marzo de 1812 en Yatasto cuando él recibe de Juan Martín de Pueyrredón el Ejército del Norte vencido, derrotado en Huaqui. Desde marzo hasta agosto prepara y se larga en esta aventura que era dejar un terreno minado, como le había ocurrido a él en Tacuarí, cuando había sido parte de la Campaña al Paraguay. Belgrano es el que usa esta estrategia. Quería recordarlo porque después se suceden una serie de hechos a los que me referiré próximamente como son el Combate de Río Piedras el 3 de setiembre, diez días después de este hecho, y la Batalla de Salta el 24 de setiembre, treinta y un días después.

Por otro lado, quería recordar que el próximo 25 de agosto la solemnidad de los cultos del Señor y la Virgen del Milagro en San José de Metán, que comienzan en esta ciudad, este año está en el marco del 70 Aniversario y que tiene en la feligresía católica metanense una expresión de fe muy marcada con una gran presencia no solo de vecinos y feligreses de la Parroquia Del Milagro, sino de toda la comunidad metanense y los peregrinos que llegan con motivo de esta festividad.

 

7

MANIFESTACIONES

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Rosso.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: hace dos semanas se presentó en este Senado pedidos de informe a distintos Ministerios, ya que debemos cumplir con nuestra labor. Hay un artículo de la Constitución Provincial y el Reglamento de este Cuerpo que así lo permite, y sabemos que el tiempo es tirano no solo en la televisión, también en la Cámara, en las agendas de cada uno de los departamentos.

Uno de esos pedidos es que a través del Ministerio de Gobierno, de donde depende el Registro Civil, se pueda alquilar una casa para que el Registro Civil que funciona en la ciudad de General Güemes pueda brindar un servicio acorde a la función que está cumpliendo la gente que allí se desempeña. Resulta que estamos pagando el sueldo -todos los salteños- a gente con muchas ganas de trabajar, pero que no pueden hacerlo. Motivo por el cual esta gente no puede tomar ninguna información porque las máquinas que estaban en la ciudad de General Güemes las trajeron a Salta-Capital. Lo único que pueden tener es buena predisposición para informar, para ayudar a los ciudadanos que se acercan, y a su vez -los ciudadanos- además de al personal se acerca a este Senador para que les informe. Hasta ahora no hay nada. En Campo Santo y en El Bordo donde también funcionan las oficinas del Registro Civil, tampoco tienen acceso a la información. En el departamento al cual represento -le agradezco a la gente que me permite que hoy esté sentado acá- no puedo decir nada porque no hay información. Sé que usted, señor Presidente, además del papel que ya le mandamos con el tiempo que corresponde y que no fue respondido, le va a hacer llegar este pedido a las autoridades que corresponden.

También, más allá que le dijimos a la Ministra, sigo sin información sobre el Plan Nutricional. Importante porque se trata de comida para los alumnos. La gente que va a aprender también tiene ganas de comer.

Otro pedido importante es el de los terrenos del municipio de El Bordo. Todavía no se me alisaron los rulos, pero la gente lleva más de cuatro años y sin respuesta de las obras. En esto debo rescatar el trabajo -con muchas ganas lo recibe el Intendente de El Bordo, el señor Raúl Martínez- del señor “Pino” Paz Posse quien se puso a disposición para comenzar con el tema de la obra de agua. Por qué. Porque no se pueden entregar terrenos sin los servicios básicos, agua y luz. Cuando los beneficiarios de un terreno fiscal quieren colaborar con la Provincia es importante, ellos quieren hacer una pequeña contribución económica para que las obras se lleven adelante porque justamente saben cuál es la situación que atraviesa Argentina. Recalco la necesidad de tener la información, pero también resalto la figura de un funcionario que se comprometió y que recibió a otros funcionarios para trabajar. Eso es más que valorable.

El último pedido es sobre los áridos que se están extrayendo y que continúan haciéndolo en el río Mojotoro. Sin información. No se sabe quién es la empresa, no lo sabe el municipio de General Güemes y no nos responden.

Esto es simplemente con el ánimo de que tengamos la información para poder brindarla a quienes nos eligieron, porque una de nuestras funciones es justamente pedir los informes, después de haber tratado de dialogar y de buscar la información.

Le agradezco a los distintos senadores que hoy nos han acompañado en la reunión con la Ministra, con quien hemos tenido buena información de algunos temas, lo que nos va a permitir llevar seguramente a nuestros departamentos información importante y tratar de cumplir nuestra tarea los días jueves al mediodía.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Ramos.- Señor Presidente: quiero hacer mención a los cientos de grupos identificados por las cosas que hacen, pero que realizan tareas solidarias en forma anónima y fundamentalmente se ve para el día de los niños.

No conozco a los integrantes de los grupos de los que voy a hablar, pero vi recorrer la Quebrada del Toro al grupo de los “rengueros” de Salta, a los que les gusta La Renga y estuvieron en Ingeniero Maury. Nos dicen que la música forma parte de la identidad y uno de los integrantes de La Renga dice que tienen la ternura en las letras. Aquí hay un integrante del club, que no lo conozco pero trabaja como fotógrafo en la Cámara de Diputados. Lo vi en las fotos. Realmente quiero destacar el compromiso social que tienen de trasladarse, de no pedir nada a nadie y fundamentalmente dar alegría a niños que ni siquiera conocen, pero saben que tienen necesidades.

A otro grupo que quiero mencionar es a Moto Ratones Club. El día viernes los crucé en El Alfarcito y fueron hasta El Palomar, un lugar que compartimos con el Senador de Los Andes. Para llegar a Palomar hay que ir hasta San Antonio de los Cobres y de ahí son treinta y cinco kilómetros. Gente en moto, en vehículo, con toda su familia, con esa gran pasión que tienen por viajar, con esa energía, juntan cosas, juntan elementos y las llevan. Estaba viendo en las páginas sociales que se sumaron Pitín Salazar, Renzo Rumilla del conjunto de Sergio Galleguillo, Juan Peñalva de Canto 4.

Quiero hacer mención que son héroes anónimos que contribuyen a la Salta solidaria que tenemos.

A Moto Ratones Club y a los “rengueros” de Sata muchas gracias por darle alegría a nuestros niños del departamento Rosario de Lerma.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: en consonancia con lo que expresó antes el Senador de General Güemes, voy a solicitar que se insista, por el área que corresponda del Senado, respecto de un pedido de informe que se diligenció a Jefatura de Gabinete y de ahí al Ministerio de Ambiente y Producción sobre el tema de los planes que tienen para con el río Juramento, río Medina y el Dique El Tunal. Eso lleva ya más días de los que se había establecido como plazo para responder y no ha sido evacuada la consulta que ha hecho este Senado a través del proyecto que presenté.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Guachipas.

Sen. Ibarra.- Señor Presidente: esta exposición que voy a realizar se refiere o tiene una correspondencia con esta notoriedad que ha cobrado en alguna versión, que hasta ahora el Gobernador la tilda de falsa, de que se habría producido algunas irregularidades en la contratación del denominado Gasoducto del Valle de Lerma, que fue adjudicada a la Empresa Mega S.R.L.

Lo preocupante en principio, y fuera de estos comentarios que todavía no tienen acreditación, es que la Empresa Mega S.R.L., desde hace bastante tiempo por los medios FM Aries, Diario El Tribuno y también por el Semanario Cuarto Poder, aparece como vinculada al hermano del Gobernador, Facundo Urtubey, con un direccionamiento a favor de obras públicas, que aparte de eso tiene como agravante que no tendría una conclusión a pesar de haber recibido los pagos.

De lo que hablamos es de que existe una cartelización de la obra pública que no solamente comprende a la empresa Mega S.R.L., y que como consecuencia de este favorecimiento a esta empresa, lo que hay es obra pública que finalmente no se traduce en beneficio de los salteños. O sea que lo que hay que comenzar a analizar es hasta qué punto una empresa como Mega S.R.L. que obtuvo obras en el Fondo de Reparación Histórica, que administraba otro hermano del señor Gobernador Urtubey, podía seguir contratando cuando no concluyó las obras; cuando hay un notorio incumplimiento. Pero aparte de eso esta empresa, cuyo propietario es el señor Carlos Berruezo juntamente con su esposa, aparece efectivamente como adjudicatario de esta obra del Gasoducto del Valle de Lerma. Y lo que también se dice por versiones periodísticas que se sustentan en investigaciones, que tampoco fueron concluidas. Es decir que en una provincia como Salta, donde escasea la eficacia en la obra pública, esta empresa engrosa las estadísticas de esa ineficacia en la medida que no ha concluido las obras comprometidas, a pesar de haber recibido el pago.

Esto, por supuesto, puede equipararse con lo que es hasta un fraude a la Administración Pública, porque la contratación, el inicio y hasta el final en el estado de la cosa actual es que existen irregularidades. O sea que amerita se requiera un pedido de informe a esta Cámara de Senadores.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: escuché atentamente al Senador por el departamento Guachipas. Bien lo decía él que todo surge de una información periodística. Sabemos que lo que se dice mediante el periodismo, a veces no es cierto. Sé que estaba involucrada en esta información la Cámara del Tabaco de la provincia de Salta, y que oportunamente el Presidente, Diputado López Amat, hizo un descargo también por la vía periodística donde excluía totalmente al gobierno y al Gobernador de la Provincia porque esta obra se hizo a través de la Cámara del Tabaco.

Si nos vamos a llevar por lo que el periodismo dice, a veces no son ciertas las cosas. Por lo tanto y en cuanto a lo que manifiesta que tendría que haber un pedido de informe, creo que están dadas las condiciones para que se haga la presentación como corresponde, y en su momento sin duda tendrá la respuesta.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cerrillos.

Sen. De la Zerda.- Señor Presidente: para decir lo mismo que el Senador por Anta. Ayer o antes de ayer la Cámara del Tabaco hizo su descargo. Ese gasoducto lo hicieron con el Fondo Especial del Tabaco, no tuvo nada que ver el gobierno de la Provincia en esa obra. De ahí, a hablar de cartelizaciones y sobre todo de traer temas de nivel nacional a la Provincia, me parece que no es el momento, por lo que estamos pasando.

Conozco a la gente de Mega, es cerrillana; nacidos en Cerrillos, criados en Cerrillos y los he visto trabajar desde que empezaron.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea Cornejo.- Señor Presidente: en realidad es una versión que salió no del periodismo sino de las redes sociales y ha sido contestada de la misma manera. Habla de una propiedad existente en el departamento.

            La contestación de la Cámara del Tabaco dice: “Ante información falsa que circula en redes sociales y medios de comunicación, respecto a la obra del gasoducto Valle de Lerma, la Cámara del Tabaco de Salta informa que el gasoducto en el tramo El Carril-Coronel Moldes-La Viña se ejecutó con recursos del Fondo Especial del Tabaco, que fueron aprobados y auditados por Resoluciones del Ministerio de Agroindustria de la Nación Nº 868 de noviembre de 2010 y 368 de setiembre de 2014. Cabe destacar que el total de inversión de la obra fue de siete millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve dólares. La obra fue inaugurada el 1 de agosto del 2015, y es operada por GasNor S.A. desde esa fecha, y no solo favorece a productores sino como todas las obras de nuestro sector alcanzó el beneficio a los vecinos de Coronel Moldes y La Viña. Asimismo informamos que el Fondo Especial del Tabaco es de los productores tabacaleros y no de los gobiernos, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19800. Todos nuestros fondos se manejan con transparencia y son auditados por organismos de contralor y por los productores. Por lo expuesto dejamos en claro que esta institución no participó de forma alguna en pagos indebidos”.

Es la contestación de la Cámara del Tabaco y creo que son momentos en nuestro País donde realmente estas cosas involucran o está muy sensibilizada la sociedad. Hay que tener mucho cuidado, sabemos cómo son las redes sociales y esto salió de las redes. Nosotros, que somos políticos, entendemos y no estamos dispuestos a proteger a nadie, sino llevar claridad a todas las cosas que hoy tienen a una sociedad como encrespada. Estas cosas son muy peligrosas. Hay que chequear información y dejar que la Justicia funcione donde tenga que actuar.

Me pareció oportuno hacer esta aclaración porque está la Cámara del Tabaco y uno sabe sobre esta obra porque se ha desarrollado en parte en nuestro departamento, y sobre todo entender que la democracia con estas cosas tiene que verse fortalecida y que cada una de las instituciones cumpla su rol, y no que sea con una participación de las redes sociales que vaya y traiga, donde se vea perjudicada gente que en muchos casos no tiene nada que ver.

8

ASUNTOS INGRESADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Soto).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: en mi carácter de Presidente de la Comisión de Obras Públicas, solicito autorización para ingresar ocho proyectos con sus respectivos dictámenes y que pasen al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente solicito autorización para el ingreso de un proyecto de ley, somos coautores los senadores Sergio Ramos, Felipe Arjona y quien les habla, que trata de la modificación de la Ley 7121, de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, cuyas cuestiones más importantes tienen que ver con tierra, territorio, desarrollo económico, educación, salud, vivienda y seguridad social de todos los pueblos aborígenes de nuestra Provincia.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un dictamen de la Comisión de Legislación General, para que sea incluido en el Orden del Día de la próxima sesión. Asimismo, un proyecto de declaración, respecto de la situación que están pasando las universidades públicas en nuestro país y que sea reservado para su tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de resolución, y que se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

 

II

Dictámenes de Comisiones

 

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de ley de los señores Senadores Diego Pérez, Roberto Gramaglia y Alfredo Sanguino, que prevé la regulación del transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano en el ámbito territorial de los municipios de Rosario de la Frontera, El Potrero, San José de Metán, Río Piedras, El Galpón, La Candelaria, El Jardín y El Tala. (Expte. Nº 90-27.001/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Obras Públicas e Industria:

En el proyecto de declaración del señor Senador José Ibarra, viendo con agrado la construcción de las obras necesarias para la óptima provisión de agua a los distintos parajes del departamento Guachipas. (Expte. Nº 90-27.155/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Diego Sebastián Pérez, viendo con agrado se proceda a inspeccionar el estado en el que se encuentran las conexiones de gas en los edificios públicos del departamento Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-27.159/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración de la señora Senadora Nora Cannuni, viendo con agrado se incorpore en el Presupuesto 2019 nuevas estructuras para Aéreas Operativas de Salud del departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-27.162/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

 

En el proyecto de declaración de la señora Senadora Nora Cannuni, viendo con agrado la instalación de red de gas en el municipio de General Enrique Mosconi y la localidad de Cornejo. (Expte. Nº 90-27.163/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

 

En el proyecto de declaración de la señora Senadora Nora Cannuni, viendo con agrado la creación de un Anexo del Colegio Secundario Nº 5165 de la comunidad wichi de Misión Chaqueña, municipio de Embarcación. (Expte. Nº 90-27.164/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño, viendo con agrado se incorpore al Presupuesto Ejercicio 2019 la obra red cloacal en Barrio Finca El Socorro, departamento Cafayate. (Expte. Nº 90-27.174/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

 

En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción de un puesto sanitario en el paraje El Mirador del municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-27.176/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción de un salón de usos múltiples en la comunidad originaria denominada “El Arenal”, del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-27.177/18)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

III

Proyectos de Ley

4

Expte. Nº 90-27.215/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 5º de la Ley Nº 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5º.- El Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta será conducido por un Consejo que estará integrado por un (1) presidente y once (11) vocales, quienes durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos, salvo el desempeño del cargo de presidente.

La Presidencia del Consejo del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta será rotativa, entre las distintas etnias que lo integran, pudiendo ser reelecto el representante de un mismo Pueblo por un período”.

Art. 2º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N° 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Créase el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta como entidad autárquica y descentralizada, que se vincula directamente al Poder Ejecutivo para su funcionamiento. El mismo ejercerá las facultades que por ley se le atribuyen y las que en su consecuencia se dicten.

Este Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta lo integran los Pueblos Toba, Wicbi, Guaraní, Tapiete, Chañé, Chorote, Chulupi, Kolla, Diaguita, Atacama, Tastil y Lule”.

Art. 3º – Sustitúyase el Artículo 36 de la Ley N° 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 36- El patrimonio del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta estará integrado por:

  1. a) Los bienes inventariados y de propiedad del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.
  2. b) Los demás bienes que se adquieran por compra, permuta, cesión, donaciones o cualquier otra forma jurídica.
  3. c) Hasta el tres por ciento (3%) con un mínimo del dos por ciento (2%) del total que le corresponde al Gobierno de la Provincia en concepto de Coparticipación Federal que percibe de la Nación”.

 

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Walter Hernán Cruz

Fundamentos

Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores:

Con el presente proyecto de ley se intenta ampliar, modificar y reformar la Ley N° 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta que crea el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta que actualmente integra a los pueblos Toba, Wichi, Guaraní, Tapiete, Chané, Chorote, Chulupi, Kolla y Diaguita.

Es de público conocimiento que la actual conformación del IPPIS y su Consejo Directivo no representa en la actualidad, la cantidad de pueblos debidamente reconocidos y de existencia plena en la provincia de Salta ya que el auto reconocimiento y reconocimiento por parte de Estado Nacional a través el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI y otros organismos, de los pueblos indígenas Atacama, Tastil y Lule quienes además han manifestado su consentimiento y decisión de integrar el IPPIS, corresponde entonces su cabal y justo reconocimiento de derechos de integrarlos y garantizar la participación de estos pueblos en el IPPIS.

Asimismo es objeto de la presente, la de mejorar el funcionamiento del IPPIS y el cumplimiento pleno de los preceptos de le Ley N° 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, por ello se dispone incrementar los recursos o fondos que permitan este cometido.

Walter Hernán Cruz

Walter Cruz – Sergio Ramos – Martín Arjona

– A la Comisión Derechos Humanos y Asuntos Indígenas

 

IV

Proyectos de Resolución

11

Expte. Nº 90-27.217/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al organismo que corresponda, en un plazo de diez (10) días informe:

  1. a) Detalle de obras que se estarían realizando en la cuenca del Río Chuscha por los constantes deslizamientos de sedimento de la Quebrada “La Sala” del departamento Cafayate.
  2. b) Estado de avance de la ejecución de la obra mencionada.
  3. c) Informe de impacto ambiental y plan de evacuación.
  4. d) Si existe una planificación futura de los trabajos de mantenimiento a ejecutar a fin de evitar los inconvenientes presentes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Rodrigo Saldaño

Sr. Presidente (Soto).- Por tratarse de un pedido de informe corresponde tratamiento inmediato.

V

Proyectos de Declaración

10

Expte. Nº 90-27.216/18

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta, gestionen por ante el Ministerio de Educación de la Nación y los organismos que correspondan, las medidas necesarias para garantizar la regularización del dictado de clases en las universidades públicas de nuestro país y la estabilidad salarial de los docentes y trabajadores que se desempeñen en el ámbito de las mismas.

Diego Pérez – Roberto Gramaglia – María Silvina Abilés – Cástulo Yanque – Ernesto Gómez – Jorge Soto – Sergio Ramos – Walter Cruz

Sr. Presidente (Soto).- Se reserva en Secretaría.

9

PEDIDO DE INFORME AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Expte. Nº 90-27.206/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y artículo 149 del Reglamento interno de la Cámara requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio al organismo que corresponda, informe en un plazo de cinco (5) días la instancia administrativa y plazos proyectados del expediente relativo a la escrituración del inmueble sobre el que se encuentra emplazada la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” del departamento Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Rodrigo Saldaño

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: esta es una cuestión que nos tiene preocupados a todos los cafayateños al margen que se viene el centenario de esta institución educativa.

Quizás coincidir con algunos senadores, con ciertas opiniones. Considero que los trámites son tan burocráticos y al fin y al cabo uno los tiene que hacer porque necesita que el Departamento tenga la solución que corresponde.

Voy a hacer alusión nuevamente a que esta institución en el mes de noviembre va a cumplir cien años y todavía está emplazada dentro de una empresa privada. Las gestiones que se han hecho datan del año 2006 al 2010 y todavía no tenemos respuesta alguna. Se han hecho las tramitaciones en los lugares que corresponden. Vuelvo a recalcar, pareciera como que la presencia del Senador de equis departamento no tuviera el valor que le establece la Constitución, que le establece nuestro Reglamento interno, que tenemos muchas veces que asistir a entidades y nos tenga que atender un secretario o un secretario del secretario y no así la autoridad competente.

Es por ello que me siento en la obligación de presentar este pedido de informe a través de la Cámara de Senadores y que sepan que las autoridades al fin y al cabo ponen en su lugar una, dos o tres personas, pero tengo esa convicción de que a cada uno de los senadores que está sentado acá los ha elegido el pueblo, así que hay una brecha importante entre una cosa y la otra. Solicito a mis pares que me acompañen en esta solicitud.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

10

PEDIDO DE INFORME A COSAYSA

Expte. Nº 90-27.207/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y al artículo 149 del Reglamento Interno de la Cámara requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. -CoSAySa- (Aguas del Norte), informe en un plazo de diez (10) días, respecto a la obra del acueducto del Dique Campo Alegre (departamento La Caldera), lo siguiente:

  1. a) Traza de todo el proyecto; brindando detalles respecto el tramo concerniente al ejido urbano de la localidad de La Caldera;
  2. b) Convenios suscriptos y/o plan de reparación respecto los daños (tuberías, arboles añosos, calles, plazas, veredas, etc.) ocasionados por la obra ya ejecutada;
  3. c) Proyección de daños que ocasionará la obra en su totalidad y su correspondiente plan de reparación;
  4. d) Detalle de los beneficiarios de la obra proyectada, manifestando en concreto si es que la misma proveerá de agua potable a los vecinos de La Caldera, El Nogalar, El Durazno, La Calderilla, el Balcón de Getsemaní y Vaqueros;
  5. e) Estado de avance del proyecto de obra de sustitución de cañerías y obras necesarias proyectadas para proveer de agua potable a La Calderilla.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

María Silvina Abilés

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: desde hace varios años venimos peleando desde este Senado para que se haga esta obra tan importante, no solo para que los vecinos del departamento La Caldera y Vaqueros tengan agua, porque a pesar de que somos un departamento rodeado de agua muchos vecinos carecen de este elemento indispensable, es una obra que beneficiará también a muchísimos vecinos de la ciudad de Salta

Hemos mantenido innumerables reuniones. En este mismo Senado hemos recibido la presencia en su momento del Jefe de Gabinete, Parodi; de Roque Mascarello cuando estaba al frente de Aguas del Norte; de Lucio Paz Posse que actualmente está frente de Aguas del Norte, siempre pidiendo informe, viendo cómo avanzaba esta obra. La obra está avanzando, ha llegado al municipio de La Caldera. Y junto con la obra llegan algunos problemas.

De estas reuniones que hace rato mencionaba, se ha logrado que se modifique el proyecto original, porque en el proyecto original, a pesar de que el agua salía del departamento La Caldera, no quedaba boca para poder proveer de agua al pueblo de La Caldera ni a los loteos de El Nogalar, El Durazno, Balcón de Getsemaní, ni a La Calderilla. Quiere decir que el agua se la sacaba de nuestro Departamento pero solo la íbamos a ver pasar.

Gracias a estas reuniones que mantuvimos con el Ingeniero Bonifacio, con el Intendente de La Caldera, con el Intendente de Vaqueros y con la Diputada, hemos conseguido que se vaya modificando el proyecto original y que se provea de agua a los lugares que acabo de mencionar. Pero parecería ser que muchas veces todo queda en palabras, de estas reuniones todo fue palabra. Queremos saber cuál es la traza que se va a hacer de este acueducto, sobre todo en el pueblo de La Caldera, donde actualmente está, porque en el proyecto que están manejando actualmente prevé pasar prácticamente por medio de un barrio, que es el barrio Zavaleta, por el lado de una plaza y van a romper calles. Ese barrio es producto de la compactación, es un relleno, lo que va a provocar innumerables problemas en las viviendas, el movimiento de maquinarias pesadas va a provocar destrucción, no solo en las calles sino también en las viviendas.

Se han realizado reuniones con los vecinos para modificar la traza de este proyecto. Hemos obtenido el compromiso verbal del Ingeniero Bonifacio de que se va a modificar la traza y por eso este pedido desde el Senado, para que nos informen cuál va a ser la traza definitiva del proyecto y sobre todo en estas áreas específicas.

También es sabido que existen distintas quejas no solo de los municipios, sino de la ciudad Capital, que muchas veces las obras de Aguas del Norte ocasionan daños que después no son reparados. Eso nos está pasando en algunas partes en La Caldera, fundamentalmente en El Durazno, en El Nogalar, donde se han volteado árboles de más de cincuenta años y estamos esperando aún la reforestación, que seguramente no va a llegar a cubrir este gran daño que se ha hecho, porque esos árboles nunca más se van a recuperar, pero por lo menos que exista un plan de reforestación de toda la zona.

Queremos saber cuál es el plan que tiene previsto Aguas de Norte, si ha suscripto convenios con terceros para hacer lugar a estas refacciones y las que se pudieran ocasionar en el futuro.

Necesitamos el agua, la obra es necesaria, pero no vamos a permitir que nos destruyan el pueblo con todo lo que significa después tener que recuperar lo que con tanto sacrificio se hizo.

El agua va a llegar a La Calderilla, pero no va a llegar a los vecinos, porque resulta que las cañerías que se hicieron algunos años atrás no son suficientes para abastecer. También queremos saber qué obras están proyectadas para proveer de agua a La Calderilla.

Voy a pedir que se agregue un inciso más en este proyecto, el inciso f), a los fines que se informe también cuál es el volumen o caudal de agua que quedará para el municipio de La Caldera.

Señor Presidente, se hace necesario realizar este pedido para que los vecinos tengan por escrito qué es lo que nos depara esta obra en el futuro y cómo se van a reparar los posibles daños que se pudieran ocasionar en todo el pueblo de La Caldera.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Ramos.- Señor Presidente: comparto lo que dice la Senadora por La Caldera porque a nosotros nos pasó lo mismo, o venía pasando. Desde Potrero de Linares que está en el municipio de Campo Quijano, cerca de La Silleta, sale el agua para proveer a noventa mil personas de Salta Capital. Noventa mil personas y tenemos una zona cerca de La Silleta, donde hay más de cinco mil casas, que no tenían agua de toda la vida.

Entendemos que a los vecinos de Salta Capital les hace falta el agua. Pero también tenemos que entender que el lugar de donde sale tendría que tener prioridad. Lo planteamos el año pasado y hoy las obras se están ejecutando. Sacar un 5% del agua para noventa mil personas no tiene incidencias grandes ni directas si la mayoría de la gente tiene tanques, porque se puede recuperar el agua durante la noche.

Hay que seguir insistiendo y fundamentalmente viendo los lugares para cañerías de gran dimensión, ir dejando los acoples necesarios para que el día de mañana no nos planteen que no se puede, que es una obra cara, y que en el futuro toda la región pueda tener agua.

Veo también que hay un antes y un después en Aguas del Norte con la actual gestión, tienen más apertura y están avocados a resolver los problemas de nuestra gente.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

11

PEDIDO DE INFORME AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Expte. Nº 90-27.217/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al organismo que corresponda, en un plazo de diez (10) días informe:

  1. a) Detalle de obras que se estarían realizando en la cuenca del Río Chuscha por los constantes deslizamientos de sedimento de la Quebrada “La Sala” del departamento Cafayate.
  2. b) Estado de avance de la ejecución de la obra mencionada.
  3. c) Informe de impacto ambiental y plan de evacuación.
  4. d) Si existe una planificación futura de los trabajos de mantenimiento a ejecutar a fin de evitar los inconvenientes presentes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Sergio Rodrigo Saldaño

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cafayate.

Sen. Saldaño.- Señor Presidente: al margen que tengamos latente la noticia en todos los medios de comunicación sobre el rebalse del río Chuscha respecto al puente, de por sí es una situación que nos tiene preocupados en Cafayate.

Estoy tranquilo porque sé que se van a hacer las obras correspondientes, tarde pero se van a hacer. La cuestión no es tanto la acumulación de sedimento en el río, sino que tenemos otro inconveniente que es en la Quebrada La Sala que hace varios años está sufriendo un proceso de desgaste. Este desgaste produce un deslizamiento de sedimentos en forma permanente, situación que complica, no solamente al cauce del río sino a toda la población de Cafayate, debido a que el agua de ese río se potabiliza posteriormente para la población. También es un problema para los grandes y pequeños productores que hacen uso del cauce del río para riego. Todo ello debido a la turbiedad del agua por el sedimento antes mencionado.

La acumulación del sedimento en el cauce del río ha colmado el nivel del puente. Es una cosa inexplicable. También es un llamado de atención porque en los años anteriores no ocurría esto, siempre en los meses de noviembre, diciembre o enero se hacía la inversión correspondiente, que siempre está presupuestado en los ejercicios de la Provincia. No es un dato menor y hay que tenerlo en cuenta. Tanto el gobierno provincial como Vialidad de la Nación y de la Provincia realizan todos los años la limpieza y encauce del río. Considero que es una solución a corto plazo, ya que esta cuestión se repite todos los años.

Por ello esta solicitud, para que las autoridades correspondientes den una respuesta al pedido y una solución definitiva a esta cuestión. Como legislador, en su momento he presentado un proyecto sobre la construcción de un puente y que se tomen medidas en la Quebrada La Sala, que es el quid de la cuestión que produce este inconveniente.

Considero que es una cuestión de tirar plata, porque todos los años tenemos la misma situación, y el gobierno provincial y el nacional siguen invirtiendo en algo banal y siempre tenemos la misma consecuencia. Por eso hago la solicitud correspondiente y pido a mis pares me acompañen en este pedido.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

 

12

APROBACION DE OBRAS PÚBLICAS, ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA EL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE METÁN

Expte. Nº 91-39.610/18

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba en el marco de la Ley Nº 7931, las obras públicas y adquisición de maquinarias y equipos de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del Municipio San José de Metán; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 22 de agosto de 2018.

Sergio Omar Ramos – Roberto Enrique Gramaglia – Ernesto Angel Gómez – Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: se trata de una iniciativa que comparto con el Intendente y los Concejales de San José de Metán, los cuatro legisladores, tres Diputados y el Senador. Esto tiene media sanción de la Cámara de Diputados y nosotros tenemos que darle sanción definitiva.

El Municipio, después de un trabajo que hemos estado haciendo con el Diputado Sebastián Otero, hablando con los concejales, con el Intendente y particularmente con los vecinos, ha decidido invertir este dinero en la compra [1]de una máquina motoniveladora. El Intendente ha gestionado unos fondos del gobierno nacional que los va a agregar, y del saldo que dispone la Municipalidad de San José de Metán del Plan Bicentenario una gran parte de ello se va a destinar a la compra de la motoniveladora. Por lo que nos urge contar con el instrumento para poder avanzar en el proceso de convocatoria de interesados que puedan hacer las ofertas para la adquisición de esta máquina que hoy es, no necesaria sino muy necesaria para la reparación de calles, mantenimiento de espacios que demanden el trabajo de la motoniveladora y también de caminos vecinales que le corresponden a la jurisdicción del Municipio.

Pido a los pares que nos acompañen con su voto.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

13

ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA Nº 4.706

“EVELIO MELIÁN”

Expte. Nº 90-27.197/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara los actos y festejos para celebrar el 50º Aniversario de la creación de la Escuela Nº 4.706 “Evelio Melián” de la ciudad de San José de Metán, a realizarse el 10 de septiembre de 2018.

Art. 2º.- Adherir a las actividades previas y para esa fecha, las cuales están organizadas por docentes y alumnos de la Escuela Nº 4.706 “Evelio Melián”.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Gramaglia

 

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

14

DECLARAR DE INTERÉS LA COMPETENCIA “DESAFÍO MTB 2018 – SALTA SUR”

Expte. Nº 90-27.198/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la competencia “Desafío MTB 2018 – Salta Sur ”, que se realizará los días 1 y 2 de septiembre de 2018 en las localidades de Río Piedras, El Galpón, San José de Metán, culminando en Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Adherir a toda actividad prevista para la misma, la cual está organizada por las Direcciones de Turismo de los Municipios de Río Piedras, El Galpón, San José de Metán y Rosario de la Frontera.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Gramaglia

 

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

 

15

206 ANIVERSARIO DEL COMBATE DE RÍO PIEDRAS

Expte. Nº 90-27.199/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el día 3 de septiembre de 2018, día en que se celebra el 206º Aniversario del Combate de Río Piedras.

Art. 2º.- Adherir a los actos conmemorativos organizados por la Municipalidad de Río Piedras, para esta fecha.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Gramaglia

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

16

FIESTAS PATRONALES EN HONOR AL SEÑOR Y VIRGEN DEL MILAGRO EN RÍO PIEDRAS

Expte. Nº 90-27.202/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la celebración de las Fiestas Patronales en honor al “Señor y Virgen del Milagro”, que se realizarán en Río Piedras, el día 8 de septiembre de 2018, organizadas por la Parroquia Señor y Virgen del Milagro de la citada localidad.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Gramaglia

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

 

17

ADHERIR A LAS CELEBRACIONES EN HONOR AL “SEÑOR Y VIRGEN DEL MILAGRO” EN LUMBRERAS

Expte. Nº 90-27.203/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Adherir a las celebraciones religiosas en honor al “Señor y Virgen del Milagro”, a llevarse a cabo en la localidad de Lumbreras, jurisdicción municipio de Río Piedras, el día 30 de septiembre de 2018.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Roberto Enrique Gramaglia

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. Gramaglia.- Señor Presidente: hubo una consulta que hicimos al municipio de Río Piedras, con respecto al expediente 27.203 donde dice “30 de setiembre” debe decir “23 de setiembre” porque han cambiado la fecha.

18

JORNADAS DE FORMACIÓN DOCENTE EN EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

Expte. Nº 90-27.211/18

Proyecto de Resolución

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las “Jornadas de Formación Docente en Educación Intercultural Bilingüe” bajo la consigna: “Fortalecer la EIB como Política de Estado: saberes, experiencias y desafíos”, a realizarse los días 24, 25 y 26 de agosto de 2018 en la Sede de Extensión Áulica del Instituto de Enseñanza Superior Nº 6023-1 de la localidad de Isla de Cañas, del departamento Iruya; organizado por los Institutos de Enseñanza Superior Nº 6049 de Rivadavia Banda Sur, Nº 6023-1 Extensión Áulica de Isla de Cañas, Nº 6023-2, Extensión Áulica de Iruya, Nº 6023-3 Extensión Áulica de Nazareno, Nº 6023-4 Extensión Áulica Santa Victoria Oeste y Nº 3 Sede Susques de Jujuy.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Cruz.- Señor Presidente: agradezco a todos mis colegas que ya se habían expedido con referencia a este tercer encuentro de Educación Intercultural Bilingüe. Agradezco el gesto del Senador Mashur Lapad porque es verdad como él dice en su proyecto, todos estos institutos que tienen que ver con la formación de docentes de nivel primario con orientación en EIB se están convocando en esta localidad a los fines de sacar de ahí propuestas de políticas públicas que tienen que ver con la EIB. Asimismo van a estar instituciones reconocidas tales como la UNSa y otras universidades dando el marco teórico, todos los avances que se han hecho en la EIB, pero también van a estar exponiendo los chicos de los últimos años de nuestros terciarios que van a dar el marco práctico de la EIB en nuestro territorio.

Solicito a mis colegas me acompañen en el presente proyecto.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

19

REMISIÓN DE VACUNAS CONTRA LA MENINGITIS

Expte. Nº 90-27.214/18

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta realicen las gestiones y trámites correspondientes al objeto de que el Poder Ejecutivo Nacional remita el total de dosis faltantes de vacunas contra la meningitis, ya que existe una gran cantidad de niños que quedaron sin ser inmunizados.

María Silvina Abilés

 

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: desgraciadamente nos toca tratar un proyecto como este, que significa una gran preocupación para toda la población y sobre todo considero un gran retroceso en materia sanitaria.

La vacuna contra la meningitis se coloca a los tres meses, a los cinco meses, a los quince meses y a los once años de edad de los niños. Según información periodística que circula el gobierno evalúa eliminar del calendario obligatorio la última dosis de la vacuna de meningitis, o sea la de los once años.

Digo que significa un gran retroceso en materia sanitaria porque en Argentina la incidencia de la enfermedad de meningitis es bastante baja, según se dice es un 0,35 % cada cien mil personas. Y esto es fruto de un trabajo constante, de cumplimiento de un calendario de vacunación, de la conciencia que van tomando los padres. Hoy la dosis de los once años de vacuna está pensada para la colonización que dicen que hay de esta enfermedad y que en muchos casos es portada por los chicos, aunque el chico no se enferma, pero hay una alta transmisión.

No soy médica, pero por lo poco que uno se informa hay dos clases de meningitis: la virósica y la bacteriana. Y esta vacuna previene esa meningitis. De la virósica, que dicen que es la menos grave, en Salta hemos tenido no hace mucho, hace unos cuantos meses, más de ochenta y tres casos. Digo que es la menos grave porque no ha ocasionado casos fatales y sobre todo se dio en distintas escuelas y en niños y adolescentes. Cuando se da la otra meningitis, que es la bacteriana, trae muchísimas consecuencias, como pérdida de audición, convulsiones, retraso madurativo, problemas neurológicos, amputación de miembros. Fíjese usted, señor Presidente, si no es importante prevenir.

Esta enfermedad una vez que se da evoluciona rápidamente y puede ocasionar la muerte incluso, a las veinticuatro o cuarenta y ocho horas. Nos enteramos por las noticias que hace dos o tres semanas falleció un chico de diecisiete años en Rosario de Santa Fe producto de esta enfermedad.

En Salta se recibían nueve mil vacunas mensuales, este mes se recibieron cuatro mil dosis de vacuna. Es para que los padres realmente estemos preocupados ante esta falta de vacunas. Algunos dicen que esto es producto del ajuste, que es un insumo importado, que es alto el costo por la escalada del dólar. La verdad que no sé qué hay de cierto en todo esto, pero sí sé que la salud de nuestros niños tiene que estar por encima de cualquier ajuste. El ajuste no tiene que llegar a la salud, tiene que ser el último eslabón que se llegue a tocar.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

 

20

GARANTIZAR EL DICTADO DE CLASES EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y LA ESTABILIDAD SALARIAL

Expte. Nº 90-27.216/18.

Proyecto de Declaración

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta, gestionen por ante el Ministerio de Educación de la Nación y los organismos que correspondan, las medidas necesarias para garantizar la regularización del dictado de clases en las universidades públicas de nuestro País y la estabilidad salarial de los docentes y trabajadores que se desempeñan en el ámbito de las mismas.

María Silvina Abilés – Roberto Enrique Gramaglia – Diego Sebastián Pérez – Cástulo Yanque – Ernesto Ángel Gómez – Jorge Pablo Soto – Sergio Omar Ramos – Walter Hernán Cruz

 

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: en este recinto nos manifestamos todas las semanas por despidos, en la Agroindustria, en Agricultura Familiar, en SENASA, empresas que cierran, trabajadores en la calle.

Hoy el reclamo es por los docentes de la universidad pública. Este Senado no puede mantenerse indiferente, porque desde el 6 de agosto estamos con paros en las universidades. Hay cincuenta y siete universidades públicas en el País que no están dictando clases, están movilizados docentes y alumnos. Esto muchas veces no se visibiliza, los medios lo callan.

Los docentes de las universidades han recibido un aumento del 5% en el mes de mayo. Desde el mes de mayo no volvieron a recibir aumento, se espera que en agosto reciban un 5,8% y en setiembre reciban otra proporción más. Llegaríamos a un 15% de aumento con una inflación que no para, con un aumento de productos básicos que no para, con aumento de combustible que no para, con una subida del dólar que no para. Los docentes son quienes hoy tienen que salir a defender su fuente de trabajo, porque no solo se les está negando la posibilidad de llegar a una paritaria y discutir mayores porcentajes, sino también hay un importante recorte presupuestario a las universidades.

Además, tenemos que sumarle que hay colegios secundarios que dependen de las universidades, en los cuales tampoco se están dictando clases. A eso le sumemos que muchísimos alumnos se trasladan desde el interior para concurrir a la universidad pública y están pagando alquileres, comida y todo lo que significa estar fuera de la casa, para no recibir clases desde el día 6 de agosto.

Por lo que pedimos a nuestros legisladores que intercedan a los fines que este conflicto llegue a una solución, se pueda dictar clases normalmente y retomar la discusión paritaria a los fines que cese el conflicto con los docentes.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

 

22

MOCIÓN DE VUELTA A COMISIÓN

 

Sr. Presidente (Soto).- Corresponde considerar el asunto incluido en la Preferencia Nº 4/18.

Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente: la modificación de la Ley Nº 1349, Ley de Municipalidades, la hemos venido trabajando desde varias semanas atrás. Hemos recibido al Foro de Intendentes, estamos recibiendo las sugerencias relacionadas con esta ley y el día miércoles venidero estamos recibiendo a los concejales de los municipios que aún no tienen Carta Orgánica. La reunión se va a realizar en la Legislatura a partir de las once de la mañana. Están saliendo ya las invitaciones.

Pedimos que este expediente vuelva a la Comisión, a los fines de que pueda ser tratado junto con las sugerencias de los intendentes y las que surjan de las reuniones que mantengamos con los concejales.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.

Sen. Ramos.- Señor Presidente: comparto lo que dice la señora Senadora por el departamento La Caldera. El tratamiento lo tenemos que hacer este año. Hay artículos de la Ley Nº 1349 como el 82 que habla de la tasa que se va a cobrar por la cantidad de mujeres que hay en un burdel. Es una tasa de una ley de 1932, cuando hoy estamos tratando leyes de protección a la mujer y la trata de blanca.

            Hay cuarenta municipios que no tienen ley orgánica, y esto va a mejorar la institucionalidad sobre todo en el período para llamar a sesión extraordinaria cuando así lo requiera el intendente o los concejos deliberantes.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el pedido de vuelta a Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Vuelve a Comisión.

23

MODIFICACIÓN CÓDIGO FISCAL

Expte. Nº 91-39.294/18 [2]

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se modifican los artículos 15, 17, 18, 20 bis, 110, 111, 159, 162 y 172; e incorpora los artículos 76 bis y 173 bis en el Código Fiscal, incorporando al ámbito material del Impuesto a las Actividades Económicas el comercio electrónico ejercido por los sujetos que venden bienes y/o servicios en nuestra Provincia a través de medios digitales; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2018.

María Silvina Abilés – Diego Sebastián Pérez – Mashur Lapad – Alfredo Francisco Sanguino

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se modifican los artículos 15, 17, 18, 20 bis, 110, 111, 159, 162 y 172; e incorpora los artículos 76 bis y 173 bis en el Código Fiscal, incorporando al ámbito material del Impuesto a las Actividades Económicas el comercio electrónico ejercido por los sujetos que venden bienes y/o servicios en nuestra Provincia a través de medios digitales; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2018.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: en este caso el expediente ha sido remitido a ambas Comisiones, tanto a la de Legislación como a la de Economía y tenemos dictámenes de las dos Comisiones.

            El proyecto venido en revisión es iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial y tiene por objeto reformar el Código Fiscal, incorporando al ámbito material del Impuesto a las Actividades Económicas el comercio electrónico ejercido por sujetos que venden bienes y/o servicios en Salta, a través de cualquier medio digital.

Recordemos que actualmente este tipo de actividades no está tributando nada en la Provincia, respecto de los ingresos que tienen en el territorio, colocando esto en una situación claramente de desigualdad respecto del resto de los comerciantes.

Este proyecto obedece a una tendencia actual. Desde el punto de vista internacional, tenemos trabajos realizados por los organismos de desarrollo económico que van avanzando en esta materia. A nivel nacional también, con la reforma tributaria, la sanción de la Ley 27430, donde se incluyó los servicios digitales dentro del objeto del Impuesto al Valor Agregado, se avanza sobre esa temática.

En otras provincias tenemos un avance importante en esta legislación. Puedo citar, entre otras, las provincias de Córdoba, Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resulta necesario modificar, dentro de lo que es el texto del Código Fiscal, el hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, incorporando en este sentido el ejercicio del comercio electrónico. Corresponde entonces modificar el artículo 159 del Código Fiscal y esto nos lleva a la adecuación del resto del articulado comprendido en dicho Código. Tal es el caso de la adecuación correspondiente a la base imponible del artículo 162. En lo relativo a los sujetos pasivos, es la introducción más novedosa que tiene esta modificación, a través de la figura del “Responsable Sustituto”. El responsable sustituto es aquel obligado al pago ante la imposibilidad -en muchos de los casos- de cobrarle al sujeto no residente en el país. Para esto debemos readecuar el artículo 173 bis y el artículo 76 bis. A modo de ejemplo podemos citar legislación correspondiente a la provincia de Córdoba, donde articulan la figura de este responsable sustituto a través de las tarjetas de crédito, a través de los bancos en las diferentes operaciones bancarias o en la realización de transacciones a través de operaciones bancarias, que son las entidades que en definitiva van a realizar el cobro y la percepción de los mismos.

Por la incorporación de esta nueva actividad al Código Fiscal, debemos armonizar los artículos 17, 15, 18 y 172. Corresponde también la adecuación dentro de este texto legal de lo que es la comunicación necesaria entre el fisco y el contribuyente. En la sustitución del artículo 20 bis hace referencia al domicilio fiscal electrónico y en los artículos 110 y 111 a las notificaciones, citaciones o intimaciones, respecto del domicilio.

Qué es lo que se busca básicamente con esta incorporación y modificación al Código Fiscal. No es otra cosa que poner en igualdad de condiciones a quienes realizan una misma actividad. Todo esto en complimiento del artículo 67 de nuestra Constitución Provincial, que claramente establece que la igualdad y la equidad son la base de los impuestos y las cargas públicas.

En este sentido, que no es más ni menos que darle mayor igualdad y equidad a quienes practican el comercio en todo el territorio de la provincia de Salta, sea la herramienta que utilicen para llevar adelante el mismo, es que pido a los senadores que nos acompañen con la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración los dos dictámenes, el de la Comisión de Legislación General y el de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11.

– El artículo 12 es de forma.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

24

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y DE DECLARACIÓN

ORDEN DEL DÍA Nº 17

24.1

Proyectos de Resolución[3]

Dictamen de la Comisión de Homenajes por Labor Cultural, Política, Humanitaria, Técnica y/o Instituciones destacadas:

Expte. Nº 90-27.039/18. Del señor Senador Sergio Ramos destacando el desempeño de los niños de sexto grado de la Escuela Nº 4631 “Virrey Francisco Toledo”, ubicada en la localidad de la Silleta, departamento Rosario de Lerma.

De la Comisión de Educación y Cultura:

Expte. Nº 90-27.115/18. Del señor Senador Guillermo Durand Cornejo, declarando de Interés de la Cámara el décimo segundo encuentro de jóvenes, denominado XII Modelo de Naciones Unidas, a realizarse en Salta Capital.

Expte. Nº 90-27.116/18. De la señora Senadora Nora Cannuni, declarando de Interés de la Cámara las bodas de oro de la Escuela Nº 4.154 “Fray Francisco Victoria”, de la ciudad de Embarcación, departamento San Martín.

Expte. Nº 90-27.119/18. Del señor Senador José Ibarra, declarando de Interés de esta Cámara el taller “El Paisaje Cultural del Alto Valle Calchaquí y sus componentes vitivinícolas”.

24.2

Proyectos de Declaración [4]

Dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria:

Expte. Nº 90-27.125/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández Molina, viendo con agrado la construcción y/o refacción del edificio correspondiente a la Guardería “Corazón de Tiza”, de la Escuela de Educación Inicial Nº 4854 de la ciudad de General Güemes

Expte. Nº 90-27.126/18. De los señores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández Molina, viendo con agrado la realización de las obras de cambios de baterías de baños en la Escuela Nº 4065 “Coronel José Antonio Fernández Cornejo”, de localidad de Campo Santo, departamento General Güemes.

Expte. Nº 90-27.131/18. Del señor Senador Héctor Pablo Nolasco, viendo con agrado se ejecuten las obras de reparación en los caminos pertenecientes a los parajes Las Trancas, El Algarrobal y Las Pailas del departamento Cachi.

Expte. Nº 90-27.146/18. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la construcción del edificio con albergue, para el Colegio Secundario Rural Nº 5216 Misión San Patricio, del municipio de Rivadavia Banda Norte.

De Educación y Cultura:

Expte. Nº 90-27.147/18. Del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación, construcción y funcionamiento de una Escuela de Educación Especial en la localidad de Rivadavia, con un Anexo en La Unión, del municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración los proyectos. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.

25

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Soto).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Anta, don Ernesto Ángel Gómez, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Cafayate, don Sergio Rodrigo Saldaño, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Ernesto Ángel Gómez y Sergio Rodrigo Saldaño proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 15 y 11.

Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

 

26

A P É N D I C E

1

Expte. Nº 91-39.294/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 15.- Son contribuyentes las personas humanas, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y los fondos comunes de inversión de la Ley Nacional 24.083 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aún cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria”.

            Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 17 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 17.- Se encuentran obligados al pago de los tributos, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes -en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas:

  1. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional.
  2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
  3. Los fiduciarios y los administradores de los demás sujetos aludidos en el artículo 15 de este Código.
  4. Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligaciones previstas en las normas fiscales o en este Código.
  5. Los agentes de recaudación, por los gravámenes que omitieron retener o percibir, o que, retenidos o percibidos no ingresaron en la forma y tiempo que establezcan las normas respectivas. En estos supuestos, resultará de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en los incisos 1. y 2. del presente artículo.
  6. Los síndicos y liquidadores de las quiebras -en tanto exista desapoderamiento respecto del fallido-, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
  7. Los integrantes de una unión transitoria de empresas o de un agrupamiento de colaboración empresaria, respecto de las obligaciones tributarias generadas por la unión o agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.
  8. Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, si se impugnara la existencia o legitimidad de tales créditos.
  9. Los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación”.

            Art. 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 18 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 18.- Los responsables indicados en el artículo anterior responden en forma solidaria, directa e ilimitada con el contribuyente por el pago de los tributos, recargos, intereses y multas. Se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los tributos los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.

Asimismo, los responsables lo serán por las consecuencias de los actos y omisiones de sus factores, agentes o dependientes.

Idéntica responsabilidad les cabe a quienes por su culpa o dolo faciliten u ocasionen el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Si tales actos además configuran conductas punibles, las sanciones se aplicarán por procedimientos separados, rigiendo las reglas de la participación criminal previstas en el Código Penal.

El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo”.

            Art. 4°.- Sustitúyase el texto del artículo 20 bis del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 20 bis.- Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La Dirección podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario y/o capacidad económica para ello, o que realicen trámites o gestiones de cualquier índole ante dicho Organismo -ya sea en forma presencial o a través de Internet-, o respecto de los cuales se haya iniciado, o se inicie, un procedimiento de verificación, fiscalización, determinación y/o sancionatorio; la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación, la que también podrá habilitar a los contribuyentes y responsables interesados para constituirlo voluntariamente”.

            Art. 5°.- Incorpórase como artículo 76 bis del Código Fiscal, el siguiente texto:

“Art. 76 bis.- Los responsables sustitutos se encuentran obligados al pago de los tributos y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos contribuyentes. A los fines de determinar el concepto de residente en el territorio nacional se aplicarán las previsiones de la Ley 20.628 y modificatorias del Impuesto a las Ganancias. Los incumplimientos a las obligaciones y deberes establecidos en este Código y en las respectivas reglamentaciones por parte de los responsables sustitutos dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda a los contribuyentes”.

            Art. 6°.- Sustitúyase el texto del artículo 110 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 110.- Salvo disposición especial, las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago se efectuarán de la siguiente manera:

  1. Personalmente, por intermedio de un empleado de la Dirección General de Rentas, debiéndose labrar un acta de la diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día y hora en que se efectúa y la documentación que se acompaña, requiriendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no se encontrase o se negase a firmar, o no hubiera persona dispuesta a recibir la notificación, se dejará constancia de ello en el acta. En los días hábiles subsiguientes, concurrirán al domicilio del destinatario dos empleados de la Dirección para efectuar la notificación. Si tampoco fuera hallado, dejarán la documentación en sobre cerrado a la persona que se encuentre en el domicilio, quien deberá suscribir el acta. Si la persona se negara a recibir la notificación y/o a firmar, será fijada en la puerta del domicilio en sobre cerrado. Igualmente se dejará el sobre cerrado en la puerta del domicilio del destinatario cuando no se hallare a ninguna persona.
  2. Personalmente, en las oficinas de la Dirección General de Rentas.
  3. Por carta certificada con aviso de retorno; el aviso de retorno constituye suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.
  4. Por carta documento, o por cualquier otro medio postal de notificación fehaciente.
  5. Por comunicación informática, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable. La fecha y hora quedarán registradas en la transacción y serán las del servidor, debiendo reflejar la hora oficial argentina.
  6. Por edictos, publicados durante cinco (5) días consecutivos en el Boletín Oficial, cuando se desconociera el domicilio del contribuyente o responsable. Este término no rige para los juicios o apremios administrativo y judicial.
  7. Por carta simple, sólo la remisión de boletas de pago.

Las notificaciones efectuadas en día inhábil se consideran realizadas el día hábil inmediato siguiente. La Dirección General de Rentas se encuentra facultada para habilitar días y horas inhábiles”.

            Art. 7°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 111 del Código Fiscal, el siguiente texto:

“En el caso que los contribuyentes, responsables y/o terceros hayan sido notificados en el domicilio fiscal electrónico previsto en este Código, los mismos podrán remitir sus contestaciones, escritos, etc., por cualquiera de los medios previstos a tal fin”.

            Art. 8°.- Modifícase el artículo 159 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 159.- El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Salta de  comercio,  industria,  profesión,  oficio,  negocio, locaciones  de  bienes, obras  y  servicios,  o  de cualquier otra actividad -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza) estará alcanzado con este impuesto en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.

En lo que respecta a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la provincia de Salta cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma (consumo, acceso a prestaciones a través de Internet, etc.) o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.

Asimismo, se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la provincia de Salta cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial. Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc., cuando se verifiquen las condiciones detalladas precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil u ofrezcan tales actividades de juego.

En virtud de lo expuesto precedentemente, quedarán sujetos a retención -con  carácter de pago único y definitivo- todos  los  importes  abonados -de cualquier naturaleza- cuando se verifiquen las circunstancias o hechos señalados en los dos párrafos anteriores.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.”

Art. 9°.- Modifícase el artículo 162 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 162.- Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Para el supuesto contemplado en el artículo 159 de este Código de sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, la base imponible será el importe total abonado por las operaciones gravadas, neto de descuentos y similares, sin deducción de suma alguna. En el supuesto que corresponda practicar acrecentamiento por gravámenes tomados a cargo, el Poder Ejecutivo Provincial establecerá el mecanismo de aplicación.

Tratándose de contribuyentes que llevan contabilidad rubricada, también regirá el método de lo devengado, pudiendo sin embargo, optar por el método de lo percibido aquellos que practiquen sus registraciones en base a dicho método. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada sin previa autorización de la Dirección, la que indicará el ejercicio fiscal a partir del cual tendrá efecto el cambio. En todos los casos el sistema por el cual opten los contribuyentes que lleven contabilidad rubricada deberá permitir una adecuada fiscalización por parte de la Dirección.

El impuesto será proporcional al monto de ingresos brutos determinados según lo expresado en el párrafo anterior. De la base imponible no podrán ser excluidos, salvo lo previsto en el artículo 165, los tributos que incidan en la actividad gravada.

Cuando los ingresos brutos integrantes de la base imponible deban resultar de facturas o documentos equivalentes y no existan unas u otras, o en ellos no se exprese el valor corriente de plaza para las operaciones instrumentadas, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario, y la Dirección queda autorizada para efectuar las determinaciones del gravamen por los medios que prevé este Código en función de dicho valor corriente en plaza”.

            Art. 10.- Modificase el artículo 172 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 172.- Son contribuyentes del impuesto establecido en este Título los mencionados en el artículo 15 de este Código que ejerzan una o más actividades gravadas a que se refiere el artículo 159.

Para la aplicación de cuotas fijas y mínimos de impuesto toda actividad sujeta a gravamen comprende el rubro o conjunto de rubros que por su naturaleza se entiende que son afines o conexos.

Los intereses provenientes de la financiación y ajustes por desvalorización monetaria del precio de las actividades gravadas deben adicionarse a aquellos que lo originan.

Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las operaciones deberán discriminarse por cada una de ellas. Si se omitiere la discriminación, será sometido al tratamiento fiscal más gravoso, hasta tanto no demuestre el monto imponible de las actividades menos gravadas. Cuando habiéndolas discriminado, el total del gravamen por el período fiscal no exceda al impuesto mínimo correspondiente a la actividad sujeta a tratamiento fiscal más gravoso, se deberá tributar el impuesto mínimo correspondiente a esta última”.

            Art. 11.- Incorpórase como artículo 173 bis del Código Fiscal, el siguiente

“Art. 173 bis.- El contribuyente del Impuesto a las Actividades Económicas no residente en el territorio nacional, resultará sustituido en el pago del tributo por el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, liquidador, rendidor de cuentas, debiendo ingresar dicho sustituto el monto resultante de la aplicación de la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio de la provincia de Salta, en la forma, modo y condiciones que establezca la Dirección”.

            Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

2

Expte. Nº 91-39.610/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

            Artículo 1º.- Apruébase en el marco de la Ley 7.931, las obras públicas y adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del Municipio San José de Metán, que como Anexo forma parte de la presente Ley y en el marco del Decreto Nº 2.042/16.

Art. 2°.- La presente Ley resulta complementaria de la Ley 7940.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

3

Resolución Nº 205

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Viáticos, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 163/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

4

Resolución Nº 206

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 161/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

5

Resolución Nº 207

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencia, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 169 y 172/18.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

6

Resolución Nº 208

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Reglamentación, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 162 y 170/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

7

Resolución Nº 209

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Movimiento de Personal, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 155, 157, 166 y 168/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

8

Resolución Nº 210

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Ratificar lo autorizado en materia de Ceremonial, mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 158, 159 y 160/18.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

9

Expte. Nº 90-27.211/18

Autor del proyecto: Señor Senador Mashur Lapad

 

Resolución Nº 204

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, las “Jornadas de Formación Docente en Educación Intercultural Bilingüe” bajo la consigna: “Fortalecer la EIB como Política de Estado: saberes, experiencias y desafíos”, a realizarse los días 24, 25 y 26 de agosto de 2018 en la Sede de Extensión Áulica del Instituto de Enseñanza Superior Nº 6023-1 de la localidad de Isla de Cañas, Nº 6023-2, Extensión Áulica de Iruya, Nº 6023-3 Extensión Áulica de Nazareno, Nº 6023-4 Extensión Áulica Santa Victoria Oeste y Nº 3 Sede Susques de Jujuy.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

10

Expte. Nº 90-27.039/18

Autor del proyecto: Señor Senador Sergio Omar Ramos.

Resolución Nº 211

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Destacar la performance de los niños de 6º Grado de la Escuela Nº 4631 “Virrey Francisco Toledo”, ubicada en la localidad de La Silleta, departamento de Rosario de Lerma, por su desempeño destacado en las Áreas de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, en el Dispositivo de Evaluación Nacional de los Aprendizajes – APRENDER 2017, que se llevó a cabo el día 7 de noviembre del pasado año en todos los establecimientos educativos públicos y privados de la República Argentina.

Art. 2º.- Distinguir a los alumnos, docentes y padres por mostrar todo su potencial para llegar a los excelentes resultados obtenidos en el marco de la difícil realidad social en que vivimos.

Art. 3º.- Delegar en la Comisión Especial de Homenajes y/o Secretaría Institucional, la organización de entrega de un recordatorio a los alumnos, directivos, docentes, y padres en Sesión del Cuerpo.

Art. 4º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

11

Expte. Nº 90-27.206/18

Autor del proyecto: Señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño.

Resolución Nº 212

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución Provincial y al Art. 149 del Reglamento interno de la Cámara requerir al señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio al organismo que corresponda, informe en un plazo de 5 (cinco) días, la instancia administrativa y plazos proyectados del expediente relativo a la escrituración del inmueble sobre el que se encuentra emplazada la Escuela Nº 4.427 “Josefa Frías de Aramburu” del departamento de Cafayate.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

12

Expte. Nº 90-27.207/18

Autora del proyecto: Señora Senadora María Silvina Abilés.

Resolución Nº 213

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución Provincial y al Art. 149 del Reglamento interno de la Cámara requerir al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, y por su intermedio a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. -COSAYSA- (Aguas del Norte), informe en el plazo de diez (10) días,  respecto la obra del acueducto del Dique Campo Alegre (departamento La Caldera), lo siguiente:

a.- Traza de todo el proyecto; brindando detalles respecto el tramo concerniente al ejido urbano de la Localidad de La Caldera.

b.- Convenios suscriptos y/o plan de reparación respecto los daños (tuberías, arboles añosos, calles, plazas veredas, etc.) ocasionados por la obra ya ejecutada.

c.- Proyección de daños que ocasionará la obra en su totalidad y su correspondiente plan de reparación.

d.- Detalle de los beneficiarios de la obra proyectada; manifestando en concreto si es que la misma proveerá de agua potable a los vecinos de La Caldera, El Nogalar, El Durazno, La Calderilla, El Balcón de Getsemaní, Vaqueros.

e.- Estado de avance del proyecto de obra de sustitución de cañerías y obras necesarias proyectadas para proveer de agua potable a La Calderilla.

f.- Caudales de agua que llegarán a la Caldera una vez concretada la obra.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

13

Expte. Nº 90-27.217/18

Autor del proyecto: Señor Senador Sergio Rodrigo Saldaño.

Resolución Nº 214

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Que de conformidad al artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta, y el artículo 149 del Reglamento interno de este Cuerpo, requerir al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y por su intermedio al organismo que corresponda, en un plazo de 10 (diez) días, informe:

  1. Detalle de Obras que se estarían realizando en la cuenca del Río Chuscha por los constantes deslizamientos de sedimento en la quebrada “La Sala” del departamento Cafayate.
  2. Estado de avance de Ejecución de la obra mencionada.
  3. Informe de impacto ambiental y Plan de evacuación.
  4. Si existe una planificación futura de los trabajos de mantenimiento a ejecutar a fin de evitar los inconvenientes presentes.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

14

Expte. Nº 90-27.115/18

Autor del proyecto: Señor Senador Guillermo Mario Durand Cornejo.

Resolución Nº 215

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado el décimo segundo encuentro de jóvenes, denominado “XII Modelo de Naciones Unidas”, desarrollado por la Organización Argentina de Jóvenes para las Naciones Unidas (OAJNU), a realizarse los días 18, 19 y 20 de septiembre en la ciudad de Salta, departamento Capital.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

15

Expte. Nº 90-27.116/18

Autora del proyecto: Señora Senadora Nora Patricia Cannuni.

Resolución Nº 216

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado las Bodas de Oro de la Escuela Nº 4.154 “Fray Francisco Victoria”, de la ciudad de Embarcación, departamento General San Martín.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

16

Expte. Nº 90-27.119/18

Autor del proyecto: Señor Senador José Antonio Ibarra.

Resolución Nº 217

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado el taller “El Paisaje Cultural del Alto Valle Calchaquí y sus componentes vitivinícolas”, organizado por la Cátedra UNESCO de Turismo Cultural de la Universidad Nacional Tres de Febrero y la Asociación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes, que se realizará desde el 30 de septiembre hasta el 6 de octubre del corriente año, en la localidad de Cachi, Departamento del mismo nombre.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

17

Expte. Nº 90-27.197/18

Autor del proyecto: Señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Resolución Nº 218

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, los actos y festejos para celebrar el 50º Aniversario de la creación de la Escuela Nº 4.706 “Evelio Melián” de la ciudad de San José de Metán, a realizarse el 10 de Septiembre de 2018.

Art. 2º.- Adherir a las actividades previas y para esa fecha, las cuales están organizadas por docentes y alumnos de la Escuela Nº 4.706 “Evelio Melián.”

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Fundamentos

Cuando una institución educativa cumple 50 años la comunidad toda festeja su permanencia, porque a través de ella el ser humano se educa y con su educación aprende a vivir en libertad, a discernir y a tomar sus propias decisiones.

Conmemorar los 50 años de la Escuela Nº 4.706 “Evelio Melián” nos invita necesariamente a hacer un alto en el camino para mirar atrás e indagar sobre lo que se ha sembrado y recogido en este tiempo, sin olvidar que cada ladrillo del establecimiento no representa nada por sí solo, pero cada uno de ellos guarda una sonrisa o una lágrima de un niño, y el cariño, trabajo y compromiso de todos los que formaron y forman en la actualidad parte de esta comunidad educativa.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

18

Expte. Nº 90-27.198/18

Autor del proyecto: Señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Resolución Nº 219

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la competencia “Desafío MTB 2018 – Salta Sur ”, que se realizará los días 01 y 02 de septiembre de 2018 en las localidades de Río Piedras, El Galpón, San José de Metán culminando en Rosario de la Frontera.

Art. 2º.- Adherir a toda actividad prevista para la misma, la cual está organizada por las Direcciones de Turismo de los municipios de Rio Piedras, El Galpón, San José de Metán y Rosario de la Frontera.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

 

Fundamentos

El Desafío MTB 2018 – Salta Sur es un acontecimiento deportivo, turístico y de integración que a través del mismo se pretende trabajar en la regionalización del circuito Sur de la provincia de Salta.

La organización de esta competencia los días 1 y 2 de septiembre de 2018 está a cargo de los municipios de Río Piedras, El Galpón, San José de Metán y Rosario de la Frontera, con la colaboración del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes del Gobierno de la provincia de Salta, teniendo el mismo un recorrido de 170 kilómetros en dos días, iniciándose en la localidad de Rio Piedras, hacia la localidad de El Galpón, pasando luego por San José de Metán y finalizando en la localidad de Rosario de la Frontera.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

19

Expte. Nº 90-27.199/18

Autor del proyecto: Señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Resolución Nº 220

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

       Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, el 3 de septiembre de 2018, día en que se celebra el 206º Aniversario del Combate de Río Piedras.

Art. 2º.- Adherir a los actos conmemorativos organizados por la Municipalidad de Río Piedras, para esta fecha.

Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Fundamentos

El Combate de las Piedras, acaecido un 3 de setiembre de 1812, fue el que levantó el ánimo del General Manuel Belgrano y su ejército, posibilitando los futuros y decisivos triunfos, y que se haya testimoniado en el texto del Himno Nacional Argentino de Vicente López y Planes, de quien se dice que formando parte de ese ejército victorioso, escribió algunas de sus estrofas a la sombra de una tipa que todavía hoy existe, denominada “Tipa de la Independencia”.

Dicha conmemoración está organizada por la Municipalidad de Río Piedras, que lleva a cabo los actos para recordar un nuevo aniversario de este trascendental hecho para destacar su importancia ya que destaca la relevancia de quienes estuvieron comprometidos con su vida en esta epopeya.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

20

Expte. Nº 90-27.202/18

Autor del proyecto: Señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Resolución Nº 221

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la celebración de las Fiestas Patronales en honor al “Señor y a la Virgen del Milagro”, que se realizarán en Río Piedras, el día 8 de septiembre de 2018, organizadas por la Parroquia “Señor y Virgen del Milagro” de la citada localidad.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Fundamentos

Cada 8 de septiembre en la localidad de Río Piedras, la celebración en honor al Señor y a la Virgen del Milagro, es un festejo solemne de trascendencia para toda la comunidad, ya que se congregan peregrinos del departamento Metán, para renovar el pacto de fidelidad hacia los Patronos Tutelares de Salta.

Dichas fiestas religiosas están a cargo de la Parroquia “Señor y Virgen del Milagro”, de la localidad mencionada, teniendo la organización que comienza con la entronización, rezo de la novena y posteriormente culminar con la tradicional procesión por las calles del pueblo de Río Piedras.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

21

Expte. Nº 90-27.203/18

Autor del proyecto: Señor Senador Roberto Enrique Gramaglia.

Resolución Nº 222

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

R E S U E L V E

            Artículo 1º.- Adherir a las celebraciones religiosas en honor al “Señor y Virgen del Milagro”, a llevarse a cabo en la localidad de Lumbreras, jurisdicción Municipio de Río Piedras, el día 23 de septiembre de 2018.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Fundamentos

La comunidad de Lumbreras, renueva cada año su fe con sus Santos Patronos, el Señor y la Virgen del Milagro.

Es una celebración que crece año a año, donde feligreses de distintas localidades del Sur provincial llegan para participar de las actividades religiosas y los eventos organizados en el marco de esta festividad.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

22

Expte. Nº 90-27.125/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Rosso y Diputado Juan Fernández Molina.

Declaración Nº 216

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, las obras de construcción y/o refacción del edificio correspondiente a la Guardería Corazón de Tiza, de la Escuela de Educación Inicial Nº 4.854 de la ciudad de General Güemes, Departamento Homónimo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

23

Expte. Nº 90-27.126/18

Autores del proyecto: señores Legisladores Senador Carlos Alberto Rosso y Diputado Juan Fernández Molina.

Declaración Nº 217

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2019, las obras de cambios de baterías de baños en la Escuela Nº 4.065 Coronel José Antonio Fernández Cornejo, de localidad de Campo Santo, departamento General Güemes.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

24

Expte. Nº 90-27.131/18

Autor del proyecto: señor Senador Héctor Pablo Nolasco.

Declaración Nº 218

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, arbitre las medidas necesarias a fin que se ejecuten obras de reparación en los caminos pertenecientes a los parajes Las Trancas, El Algarrobal, y Las Pailas del departamento Cachi.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

25

Expte. Nº 90-27.146/18

Autor del proyecto: señor Senador Mashur Lapad.

Declaración Nº 219

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, procedan a ejecutar la construcción del edificio con albergue, para el Colegio Secundario Rural Nº 5.216, Misión San Patricio, del Municipio de Rivadavia Banda Norte, del departamento Rivadavia.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

26

Expte. Nº 90-27.147/18

Autor del proyecto: señor Senador Mashur Lapad.

Declaración Nº 220

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía; Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda; y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, disponga la creación, construcción y funcionamiento de una Escuela de Educación Especial en la localidad de Rivadavia con un Anexo en La Unión, municipio Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

27

Expte. Nº 90-27.214/18

Autor del proyecto: señora Senadora María Silvina Abilés.

Declaración Nº 221

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales de la provincia de Salta realicen las gestiones y trámites correspondientes al objeto de que el Poder Ejecutivo Nacional remita el total de dosis faltantes de vacunas contra la meningitis, ya que existe una gran cantidad de niños que quedaron sin ser inmunizados.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

28

Expte. Nº 90-27.216/18

Autores del proyecto: señora Senadora María Silvina Abilés y Señores Senadores Roberto Enrique Gramaglia, Diego Sebastián Pérez, Ernesto Ángel Gómez, Cástulo Yanque, Jorge Soto, Sergio Omar Ramos y Walter Hernán Cruz.

Declaración Nº 222

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta, gestionen por ante el Ministerio de Educación de la Nación y los organismos que correspondan, las medidas necesarias para garantizar la regularización del dictado de clases en las universidades públicas de nuestro País y la estabilidad salarial de los docentes y trabajadores que se desempeñan en el ámbito de las mismas.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

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[1] Texto de la ley publicado en Apéndice punto 2 

[2] Texto de la ley publicado en Apéndice punto 1 

[3] Resoluciones publicadas en Apéndice punto 10; 14,15,16

[4] Declaraciones publicadas en Apéndice punto22,23,24,26