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3º Sesión Plenaria – 18 de diciembre – Con la reforma de los poderes Ejecutivo y Judicial concluyó el trabajo de la Convención Constituyente

Luego de un cuarto intermedio, alrededor de las 22:30 horas comenzó el debate del despacho de la Comisión de Poder Ejecutivo.  

Con un dictamen en mayoría y  tres en minoría, las modificaciones estaban centradas el los artículos 140, párrafo 4 de la duración del mandato del Gobernador y Vicegobernador. y el art. 144, inciso 6, sobre la fecha del mensaje a la Asamblea Legislativa. 

El Artículo 140, párrafo 4, quedó  redactado: “Duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente en los citados cargos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo. No pueden ser elegidos, por un periodo inmediato al cese del cargo de la Gobernadora o Gobernador y de la Vicegobernadora o el Vicegobernador, sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial”.  Fue aprobado por 36 por la afirmativa y 13 por la negativa. 

Y el Artículo 144, inciso 6): “Informa a las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa, el 1 de marzo de cada año, sobre el estado general de la Provincia”.  37 convencionales votaron por la afirmativa y 12 por la negativa.

Poder Judicial 

Pasadas las 2 de la mañana, los convencionales comenzaron el tratamiento de el último despacho de la Comisión de Poder Judicial, que tenía un dictamen de mayoría y uno de minoría.

Fue habilitada la reforma del artículo 156, párrafos 1º y 3º, sobre la designación de los Jueces de la Corte y la duraciòn de los cargos de Juezas y Jueces Inferiores. 

Ambos párrafos fueron aprobados por 42 votos afirmativos y 3 votos negativos,

El Artículo 156, párrafo 1°, quedó redactado: “Las Juezas y los Jueces de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo, previo procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por Ley, con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente”.

Mientras que el párrafo 3°. “Las Magistradas y los Magistrados Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero”.

Cerca de las 5 de la mañana, y luego de casi tres meses de trabajo, se aprobó por unanimidad la sanción de la Constitución Provincial, La misma regirá a partir de un día después de su promulgación en el lapso de los próximos 5 dias

Por último, el miércoles 22 a horas 17:00, se realizará la sesión para la ceremonia de jura.