Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2017

17/08/2017

– En la ciudad de Salta, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo horas 13 y 11:

Sr. Presidente (Soto).- Con la presencia de doce señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Soto).- Invito al señor Senador por el departamento La Poma, don Dani Raúl Nolasco, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rivadavia, don Mashur Lapad, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Dani Raúl Nolasco y Mashur Lapad, proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Primero, Senador Mashur Lapad.

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día tres de agosto del año dos mil diecisiete. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día tres de agosto del año dos mil diecisiete.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Proyectos de Ley, en revisión:

            Declarando de Interés Provincial la prevención, asistencia y tratamiento de la Ludopatía en todo el territorio de la provincia de Salta. (Exptes. Nros- 91-35.762/16 y 91-37.500/17, acumulados)

– A la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.

            Autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Prelatura de Cafayate de la Provincia de Salta, el inmueble identificado con la Matrícula N° 6.136 del departamento Cafayate, con el cargo de ser destinado al desarrollo de actividades propias de la Iglesia Católica. (Expte. Nº 91-37.965/17)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

II

Comunicaciones Oficiales

            El Ministerio de Hacienda y Finanzas, remite copia autenticada de los Decretos Nros. 916 y 1025/17, conforme a lo dispuesto por la Ley 7972.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            La Secretaría General de la Gobernación, remite copia de los siguientes Decretos, que promulgan las respectivas Leyes que se consignan:

Nº 1024/17 – Ley 8022, por la cual se aprueba en el marco de la Ley 7931, la incorporación de las obras de pavimentación de la calle Maipú de la localidad Campo Santo, de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del municipio Campo Santo. (Expte. 91-34.970/17)

Nº 1080/17 -Ley 8023, creación de un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con jurisdicción en el Distrito Judicial Orán; un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de Tartagal y con jurisdicción en el Distrito Judicial Tartagal; un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera Nominación, con sede en la ciudad de San José de Metán y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán; y tres (3) cargos de Defensores Oficiales, con las siguientes, competencias: uno (1) para el Distrito Judicial Orán; uno (1) para el Distrito Judicial Tartagal y uno (1) para el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán. (Expte. Nº 90-24.810/16)

– A sus antecedentes.

            La Secretaría General de la Gobernación, remite copia del Decreto Nº 1024/17, que promulga la Ley Nº 8022, por la cual se aprueba en el marco de la Ley 7931, la incorporación de las obras de pavimentación de la calle Maipú de la localidad Campo Santo, de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del municipio Campo Santo.

– A sus antecedentes.

III

Proyectos de Resolución

            Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia. Exptes. Nros. 90-26.196/17 y 90-26.197/17.

            Del señor Senador Miguel Andrés Zottos. Expte. Nº 90-26.198/17.

            Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia. Exptes. Nº 90-26.200/17 y 90-26.201/17.

            Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez. Exptes. Nros. 90-26.202/17, 90-26.203/17, 90-26.204/17, 90-26.205/17 y 90-26.206/17.

            Del señor Senador Cástulo Yanque. Expte. Nº 90-26.207/17.

            Del señor Senador Mashur Lapad. Expte. Nº 90-26.215/17.

            De las señoras Senadoras Ana Aída Guerra y Berta Nélida Gerónimo. Expte. Nº 90-26.221/17.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reservan en Secretaría.

IV

Proyectos de Declaración

            Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia. Expte. Nº 90-26.195/17.

– A la Comisión de Educación y Cultura.

            Del señor Senador Miguel Andrés Zottos. Expte. Nº 90-26.199/17.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Héctor Edgar Mamaní. Expte. Nº 90-26.208/17.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Héctor Edgar Mamaní. Expte. Nº 90-26.209/17.

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Del señor Senador Héctor Edgar Mamaní. Expte. Nº 90-26.210/17.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Pedro Liverato. Expte. Nº 90-26.211/17.

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

            Del señor Senador Pedro Liverato. Expte. Nº 90-26.212/17.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Rubén Lávaque. Expte. Nº 90-26.213/17.

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            Del señor Senador Rubén Lávaque. Expte. Nº 90-26.214/17.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Mashur Lapad. Expte. Nº 90-26.216/17.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            Del señor Senador Mashur Lapad. Expte. Nº 90-26.217/17.

– A la Comisión de Educación y Cultura.

            Del señor Senador Mashur Lapad. Expte. Nº 90-26.218/17

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            De la señora Senadora Berta Nélida Gerónimo. Expte. Nº 90-26.219/17.

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

            De la señora Senadora Berta Nélida Gerónimo. Expte. Nº 90-26.220/17.

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

4

LICENCIAS

Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Sergio Ramón Zenteno, Miguel Andrés Zottos, María Laura de la Zerda, Pedro Liverato, Roberto Enrique Gramaglia, Gabriela Angelina Cerrano, Ana Aída Guerra, Berta Nélida Gerónimo y Pablo Damián González, solicitan se justifique su inasistencia en el día de la fecha. Si no hay oposición, se da por justificada.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés – Señor Presidente, señoras y señores senadores: en primer lugar quiero hacer un homenaje al día que vivimos los argentinos el domingo, día de elecciones, en el que con total madurez política se votó sin que existan disturbios, aprietes, trabajando cada uno desde el sector que está.

            Son fiestas de la democracia que hay que celebrar y hay que felicitar a cada uno de los que concurren a las urnas. Más allá de las diferencias ideológicas que cada uno pueda tener, vivir un día de fiesta en el que tomamos la responsabilidad de elegir a quienes nos representan es motivo de homenaje.

            En el día de la fecha no podemos dejar de recordar al General San Martín.

            Cuando pensaba en un homenaje decía hablaremos de historia o de qué hablaré, pero más allá de la historia que todos conocemos de esta gran figura del “Libertador de América”, tenemos que pensar qué nos dejó San Martín. Más allá de la libertad y la nacionalidad que tenemos, nos legó distintos valores, entre ellos el del trabajo, de la austeridad, del compromiso, un trabajo incansable que llevó a cruzar la Cordillera y a liberar distintos países. Austeridad porque pasaron por miles de penurias. No tenían grandes ingresos, no tenían gran cantidad de cosas para llevar adelante esta hazaña y lo hicieron. Y Compromiso, porque cada uno de los soldados que acompañaba al General San Martín estaba fuertemente comprometido con nuestra causa libertaria y tenía lealtad hacia su General.

            Creo que esos son los valores que nosotros, hombres y mujeres de la política, tenemos que rescatar frente a la gran responsabilidad que tenemos y sobre todo en los tiempos que vivimos, tiempos muy convulsionados.

            Tenemos que pensar en trabajar para consolidar aquel trabajo que nos legaron hombres como San Martín, Güemes y Belgrano. Debemos nosotros hoy buscar destinos mejores para nuestros departamentos, consolidar nuestros departamentos para dejar un lugar mejor a las futuras generaciones. Ese trabajo creo que es el mejor homenaje que podemos hacer cada uno desde nuestras bancas al General San Martín y tomar como eje de nuestro trabajo el compromiso, la austeridad, la dignidad y la lucha por tener un país mejor.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: es para adherir al homenaje realizado por la Senadora Abilés.

            También quiero referirme a lo que sucedió el domingo pasado, en oportunidad que la democracia nos convocara nuevamente a todos los argentinos a ejercer nuestro derecho cívico, elegir nuestros representantes y destacar, como lo decía la Senadora Abilés, el acto ejemplar, sin ningún tipo de inconvenientes, con absoluta normalidad, pero también resaltar el trabajo de las autoridades de mesa que tuvieron por primera vez una elección conjunta, sistema electrónico y voto tradicional o “voto papel” como decimos. La preparación y la experiencia hicieron que a pesar de la demora ocasionada en las mesas pudieran solucionar todo tipo de inconvenientes.

            Quiero felicitar a las autoridades de mesa, a los fiscales de cada partido que colaboraron, al menos en el lugar donde me tocó estar presenciando el escrutinio se desarrollaba con absoluta normalidad el acto eleccionario.

            También quiero referirme a este día del aniversario de la muerte del Padre de la Patria. Libertó a tres países en Sudamérica. Y eso lo dice todo, de la importancia que tenía el General José de San Martín, a quien conocemos como “El Santo de la Espada”, “El Padre de la Patria”. Que realmente su ejemplo, que dejó a todos los argentinos y a gran parte de América, perdure en el tiempo.

6

ASUNTOS INGRESADOS DURANTE LA SESION

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos dictámenes de Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones y Sesión Especial para que sean tratados.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.

Sen. Mamaní.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y su reserva en Secretaría para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Por Secretaría se dará lectura de los asuntos que los señores Senadores solicitan su ingreso.

Proyecto de Declaración

            Del señor Senador Héctor Edgar Mamaní, viendo con agrado la inclusión en el Presupuesto 2018, la ampliación del Colegio Primario Nº 4.596 en el paraje Izonza, departamento San Carlos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de ley en revisión, por el que se establece que la acción popular de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución. (Expte. Nº 91-35.906/16)


Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Conforme a lo solicitado por el Senador por Rosario de la Frontera se reserva en Secretaría para ser tratado sobre tablas.

De Educación y Cultura:

En el proyecto de declaración de la señora Senadora Ana Guerra, viendo con agrado se hagan efectivas las prácticas pre-profesionales en la Escuela de Educación Técnica Nº 3142 de Cafayate. (Expte. Nº 90-26.062/17)

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora María Silvina Abilés, viendo con agrado la creación  de una Escuela de Artes y Oficios en el departamento La Caldera. (Expte. Nº 90-26.138/17)

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 13 y 26.

– A la hora 13 y 28:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reinicia la sesión.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones:

            En el pliego del Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación de la Doctora María Sofía Guiomar Fuentes, en el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Orán. (Expte. Nº 90-26.082/17)

            En el pliego del Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación de la Doctora Gabriela Raquel Dávalos, en el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Centro. (Expte. Nº 90-26.084/17)

            En el pliego del Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Doctor Ramón Esteban Medina, en el cargo de Juez del Tribunal de Impugnación Sala I. (Expte. Nº 90-26.085/17)

            En el pliego del Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo para la designación del Doctor Ronaldo Robles, en el cargo de Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metán. (Expte. Nº 90-26.114/17)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

En consideración la Sesión Especial. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se hará en su oportunidad.

7

CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Sr. Secretario (López Mirau).- Están reservados con pedido de tratamiento sobre tablas los siguientes expedientes:

Proyectos de Resolución. Exptes. Nros. 90-26.196/17, 90-26.197/17, 90-26.198/17, 90-26.200/17, 90-26.201/17, 90-26.202/17, 90-26.203/17, 90-26.204/17, 90-26.205/17, 90-26.206/17, 90-26.207/17 y 90-26.208/17.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se tratarán en su oportunidad.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 91-35.906/16. Dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el que se establece que la acción popular de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 92, tiene por exclusivo objeto de declaración de inconstitucional a la norma de alcance general contraria a dicha Constitución.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito que los proyectos reservados sean leídos por número de expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se hará por número de expediente.

8

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-26.196/17. Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés de esta Cámara, los actos del Señor y la Virgen del Milagro en San José de Metán.

            Expte. Nº 90-26.197/17. Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés el 205 Aniversario del Combate de Río Piedras.

            Expte. Nº 90-26.198/17. Del señor Senador Andrés Zottos, adhiriendo al recordatorio de la advocación de la Virgen de la Peña.

            Expte. Nº 90-26.200/17. Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, declarando de Interés la celebración de la Fiesta Patronal en honor al Señor y la Virgen del Milagro el 8 de setiembre.

            Expte. Nº 90-26.201/17. Del señor Senador Roberto Enrique Gramaglia, adhiriendo a los festejos y celebraciones en honor al Señor y la Virgen del Milagro en Lumbreras.

            Expte. Nº 90-26.202/17. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, declarando de Interés la celebración de los actos y festejos de la fiesta patronal en honor a la Virgen de los Remedios en General Pizarro.

            Expte. Nº 90-26.203/17. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, declarando de Interés la celebración de los actos y festejos en honor al Señor y la Virgen del Milagro en el paraje Piquete de Anta, departamento Anta.

            Expte. Nº 90-26.204/17. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, declarando de Interés la celebración de los actos y festejos de la 35ª Elección de la Reina Departamental de los Estudiantes, a realizarse en la localidad de Apolinario Saravia.

            Expte. Nº 90-26.205/17. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, declarando de Interés la celebración de los actos y festejos de la 44º Elección a la Reina Local de los Estudiantes, a realizarse en la localidad de Apolinario Saravia.

            Expte. Nº 90-26.206/17. Del señor Senador Ernesto Ángel Gómez, declarando de Interés de esta Cámara la celebración de los actos y festejos de la fiestas patronales en honor a la Virgen de los Remedios, en Finca La Flaca.

            Expte. Nº 90-26.207/17. Del señor Senador Cástulo Yanque, declarando de Interés de esta Cámara la Segunda Jornada de Educación Intercultural Bilingüe “Haciendo Ciencia con Conciencia”.

            Expte. Nº 90-26.215/17. Del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés la Segunda Jornada de Formación Docente Educación Intercultural Bilingüe en Nazareno.

            Expte. Nº 90-26.221/17. De la señora Senadora Ana Aída Guerra, declarando de Interés la realización de las III Jornadas de Promoción y Empleo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

9

ACCION POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 91-35.906/16. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el que se establece que la acción popular de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial, tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación conforme al texto que propone la Comisión. Lo suscriben los señores Senadores, María Silvina Abilés, Diego Pérez, Mashur Lapad, Jorge Pablo Soto, Alfredo Sanguino

Miembro Informante: Senador Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: este proyecto que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados corresponde a una iniciativa legislativa de la Corte, que mediante las atribuciones del artículo 153 Apartado I inciso e) de la Constitución le otorga estas potestades o facultades. Corresponde decir también que la iniciativa de este proyecto es en virtud de la Acordada 12.047 de la Corte.

            El artículo 92 de la Constitución Provincial establece que todo habitante puede interponer la acción popular directa que declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la ley fundamental. Esta acción, como sabemos, se haya abierta a todos los habitantes con prescindencia de los efectos que la norma impugnada pudiera producir en aquel que intenta esta acción, ya que tiene por objeto priorizar la supremacía de la Constitución sobre cualquier otro tipo de norma que la contraríe.

            Este proceso especial ha sido instituido para cuestionar preceptos jurídicos. Me estoy refiriendo en leyes de sentido amplio, estricto, que contenga mandatos generales, abstractos, impersonales, es decir en estos casos y cuando chocan estos preceptos con la norma general donde aparece esta acción popular, que a diferencia de la acción directa tiene incidencia pública, su finalidad esencial, como lo hemos dicho, es la supremacía de la ley fundamental, más allá de la posible y legítima lesión a los intereses individuales.

            La misión del Poder Judicial es primeramente asegurar esta supremacía de la Constitución Provincial y eventualmente invalidar todas aquellas normas que en alguna medida contraríen la Constitución Provincial.

            Ante la falta de una reglamentación específica, ante la falta de esta normativa infraconstitucional, la Corte de Justicia ha llevado adelante una reglamentación pretoriana, si se quiere, que mediante la doctrina y fallos, de manera inequívoca durante muchísimo tiempo ha logrado establecer cuáles son los requisitos mínimos indispensables para que los justiciables puedan llevar adelante y ejercer esta tan importante acción.

            Así es que de conformidad a la doctrina sentada por la Corte mediante el precedente de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 6618/91 que es interpuesta por el Partido Fuerza Republicana y los demás fallos que en consonancia con esta disposición de manera inequívoca han determinado la necesidad de poder establecer cuáles son los plazos para ejercer esta acción. Esto deviene necesariamente de la aplicación de los artículos 704 al 706 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta.

            Atendiendo a las particularidades de esta acción y mediante la aplicación de estos artículos y de la doctrina sentada, es que la Corte establece como plazo, mediante la aplicación del artículo 704 del Código que hacemos referencia, treinta días, que deben computarse a partir de la entrada en vigencia de la norma impugnada y que dichos días deben computarse en días hábiles.

            Sin perjuicio de eso, de lo que acabo de decir, de la certeza y de la estabilidad alcanzada por la doctrina a través de estos fallos y de los diferentes fallos que ha sentado jurisprudencia durante todo este tiempo y de la aplicación de estos artículos, la Corte ha manifestado, mediante esta iniciativa, la necesidad de plasmar todo esto en una norma que emane del Poder Legislativo y que le dé cierta reglamentación autónoma, completa, clara, precisa, a quienes tengan la necesidad de llevar adelante esta acción.

            Esta Comisión ha analizado este proyecto venido en revisión, el contenido de la Acordada y ha decidido avanzar sobre el proyecto original. Creemos que el proyecto original, que es motivo de la iniciativa legislativa de la Corte, es el que realmente describe el espíritu, por un lado de la Acordada y por otro lado es el que transcribe claramente lo que es aplicación actual de los requisitos necesarios para llevar adelante esta acción. Me estoy refiriendo a poder plasmar en una norma la jurisprudencia, la doctrina, de fallos durante muchísimo tiempo, llevado adelante, y fallado en ese sentido.

            Básicamente hay tres modificaciones al proyecto original que envía la Corte en el proyecto venido en revisión que estamos analizando. Estas cuestiones son referidas al plazo. El proyecto original hace referencia a los treinta días, como hacíamos referencia recién. Ha sufrido una modificación por la Cámara de Diputados, subiéndolo a sesenta días. Consideramos que los treinta días del proyecto original deberían de mantenerse en el proyecto, ya que esto es lo que reza la doctrina que se viene aplicando hace más de treinta años en la Corte.

            Por otro lado, se ha incorporado, en el artículo 7º ‘Efectos’, la retroactividad, con lo cual no estamos de acuerdo. Entendemos que a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial debe de producir sus efectos, no así la retroactividad planteada en la modificación del proyecto original.

            Por otra parte, la sanción, que es el tercer punto que también se modifica en este proyecto. El proyecto original hace referencia a dos meses de sueldo de un Juez de Primera Instancia. Esto se ha modificado por el 50% del sueldo de un Juez de Primera Instancia sin antigüedad. Creemos que esta pena, si se quiere, tiene un sentido y ese sentido es el resguardo a este instituto. Se ha colocado un monto, si se quiere elevado, a fin de resguardar lo que es este instituto, darle mayor entidad y que no se hagan presentaciones que no cumplan con el requerimiento correspondiente, que de alguna manera hagan poner el énfasis de la Justicia, que tan abarrotada está y tantas causas tiene, en cuestiones que no merecerían lleguen a ser tratadas por ella.

            Habiendo manifestado estos fundamentos y decidido la Comisión, mediante este dictamen, que el proyecto que proponemos es el que mejor expresa el espíritu, tanto de la acordada como de la doctrina que viene aplicando la Corte de Justicia, es que pido a mis pares el acompañamiento con la aprobación.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión, con los fundamentos dados. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Por Secretaría se va a dar lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 1º.- Procedencia. La acción popular de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución. Deberá contener cita expresa de la cláusula que sostenga haberse infringido y los fundamentos que motivan la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad.

Sr. Presidente (Lapad).-. Se va a votar el artículo 1º.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 2º.- Trámite. Tramitará bajo las reglas del juicio sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, como cuestión de puro derecho.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 3º.- Demanda. Plazo. La demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde la publicación de la norma de alcance general contraria a la Constitución Provincial.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 4º.- Traslado. El Presidente de la Corte dará traslado de la demanda por treinta (30) días:

  1. a) Al Fiscal de Estado, salvo que la acción haya sido interpuesta por éste;
  2. b) A los representantes legales de los municipios, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 5º.- Potestades gubernativas. El Gobernador de la Provincia podrá comparecer si sus potestades gubernativas estuviesen controvertidas en relación a las normas de alcance general impugnadas. A tales fines, se le comunicará de la demanda.

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 6º.- Amicus curiae. La Corte de Justicia, decidirá en cada caso sobre la posibilidad o no de la intervención de terceros o de “amicus curiae”, según la naturaleza de la cuestión discutida.”

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 7º.- Efectos. La inconstitucionalidad declarada por la Corte de Justicia produce la pérdida de la vigencia de la norma cuestionada en la parte afectada por aquella declaración, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial.”

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 8º.- Notificación y publicidad. Además de las notificaciones correspondientes, el pronunciamiento será notificador en forma fehaciente a la autoridad de la que emanó la norma y al Fiscal de Estado y publicado en el Boletín Oficial por un (1) día, en forma íntegra o resumida, con su parte dispositiva.”

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 9º.- Sanción. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionados con multa de hasta el equivalente de dos (2) meses de sueldo de un juez de primera instancia. La sanción alcanzará a sus letrados cuando hubieran actuado de mala fe.”

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 10.- Supletoriedad. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta en todo cuanto no esté previsto por esta ley y resultare compatible con sus principios.”

Sr. Presidente (Lapad).- Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Presidente (Lapad).- El artículo 11 es de forma. Aprobado en general y en particular, vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.

10

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE ACUERDO AL ACTA DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DEL MUNICIPIO ROSARIO DE LERMA

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 91-38.034/17. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de ley en revisión, mediante el cual se aprueba en el marco de la Ley 7931 y conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2042/16, las obras públicas y adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo al Acta de la Comisión Departamental del Municipio Rosario de Lerma que como Anexo forma parte de la presente ley; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 3 de agosto de 2017.

Rubén Lávaque – Ernesto Ángel Gómez – Roberto Enrique Gramaglia – Cástulo Yanque – Guzmán Viveros

Miembro informante: Senador Héctor Edgar Mamaní.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Mamaní.- Señor Presidente: esta media sanción es importante para que llegue al Poder Ejecutivo y el municipio de Rosario de Lerma pueda tener la ley, a fin de adquirir las maquinarias y equipos, por lo que solicito la aprobación de este proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

11

IMPLEMENTAR EN LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD LA ATENCIÓN PODOLÓGICA POR PROFESIONALES MATRICULADOS

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 91-37.685/17. Dictamen de Comisión.

La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se implementa paulatinamente en los Hospitales y Centros de Salud de la provincia de Salta la atención podológica por profesionales matriculados en el Colegio de Podólogos de la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación, conforme el texto que propone la Comisión. Suscriben el dictamen los señores Senadores Luis Francisco D’Andrea, Cástulo Yanque, Berta Nélida Gerónimo y Dani Raúl Nolasco.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Nolasco.- Señor Presidente, señores senadores: eI proyecto de ley en revisión que la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social somete a consideración de ustedes tiene el objetivo fundamental de implementar la atención podológica en los hospitales públicos y centros de salud de la provincia de Salta para la asistencia preventiva y terapéutica de patologías podológicas.

La podología es el estudio, diagnóstico y tratamiento de las patologías y alteraciones que afectan a los pies. Y los pies son la base del sistema locomotor y de ahí la importancia de su tratamiento y cuidado, puesto que son determinantes para fomentar la salud en todo el cuerpo.

Por lo tanto, consideramos fundamental instrumentar un plan integral sobre prevención, control y tratamiento de las afecciones podológicas, de tal manera de que los hospitales y centros de salud no sólo ofrezcan tratamientos una vez instaurada la enfermedad, sino también promuevan salud a través de una podología preventiva y una educación sanitaria.

Algunos ejemplos de tratamientos de podología preventiva son:

  • – Educación para la prevención de infecciones en el pie, que eviten el contagio de verrugas plantares, pie de atleta, infecciones en el pie diabético, etc.
  • – Estudios biomecánicos que detectan patologías, que tratadas de forma temprana pueden prevenir alteraciones secundarias. Por ejemplo, pie plano en el niño.
  • – Diagnóstico temprano de enfermedades sistémicas a través de lesiones que aparecen en el pie y que facilitan el tratamiento adecuado. Por ejemplo, melanomas que se detectan en consultas de podología.

Normalmente, los pies son partes del cuerpo a las que menos atención se les presta y sin embargo muchas dolencias o patologías de los mismos pueden marcar de forma determinante nuestra calidad de vida.

Y en este sentido, merece un párrafo aparte la Diabetes Mellitus. Una de las enfermedades metabólicas crónicas con mayor impacto mundial, debido a su alta prevalencia con un elevado costo social y un gran impacto sanitario determinado por el desarrollo de complicaciones crónicas como insuficiencia renal, ceguera y amputaciones no traumáticas, lo que comporta una disminución importante de la calidad de vida de los pacientes con diabetes.

Efectivamente, una de las complicaciones más frecuentes de la Diabetes Mellitus y la causa de la mayoría de amputaciones de la extremidad inferior es el denominado pie diabético. Las deformidades morfológicas y/o estructurales de los pies en los pacientes diabéticos, son uno de los mayores factores de riesgo en la formación de ulceraciones.

Entonces, para prevenir y disminuir la aparición de complicaciones, es de vital importancia ofrecer una educación sanitaria adecuada con el correspondiente seguimiento individualizado de cada paciente y el tratamiento multidisciplinar de los profesionales de la salud, tanto médicos como enfermeros y podólogos.

            Abordar este proyecto de ley ha significado un estudio exhaustivo de nuestra Comisión de Salud Pública y Seguridad Social. Y en este aspecto, nos interesa hacer notar que las modificaciones de este proyecto de ley en revisión es el resultado de un trabajo interinstitucional con el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta, para hacer posible un cambio de paradigma sobre la atención primaria en la salud de los pies.

            Señores senadores, la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social confía en su acompañamiento para aprobar este proyecto.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente Segundo Senador Jorge Pablo Soto.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

– El artículo 4º es de forma.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados.

12

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27351 SOBRE ELECTRODEPENDIENTES, BENEFICIOS Y REGISTRO

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-26.010/17. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de ley nuevamente en revisión, por el cual la provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional Nº 27351 sobre Electrodependientes, beneficios y registro; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja insistir en la sanción dada por esta Cámara en sesión de fecha 8 de junio de 2017.

Sala de Comisión, agosto de 2017.

Pablo Damián González –  Diego Sebastián Pérez – Luis Francisco D’Andrea – Dani Raúl Nolasco – Ana Aida Guerra – Berta Nélida Gerónimo

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. D’Andrea.-  Señor Presidente, señoras y señores senadores: una vez más nos encontramos en este recinto para tratar el proyecto de ley referido a los electrodependientes por cuestiones de salud.

La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social ha analizado detenidamente las modificaciones introducidas por la Cámara Baja al texto que diéramos sanción el 8 de junio del corriente año, y ha considerado las expresiones vertidas por los diputados en dicha oportunidad, llegando a la conclusión que las mismas no enriquecen o mejoran nuestra propuesta.

Por ello, en el seno de la Comisión se decidió insistir en el texto del Senado en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, en Diputados suprimen el artículo 2o que dice textualmente: “El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.”

De la versión taquigráfica de Diputados, no surge la razón de la eliminación de este artículo. Por ello, nos vemos ante la necesidad de ahondar en las motivaciones que llevaron a que este Senado lo incorpore en el texto de la Ley y, por ende, en su insistencia.

La ley nacional tiene por objetivo principal garantizar a estos pacientes la gratuidad de la energía eléctrica. Cabe recordar que son electrodependientes por  cuestiones  de  salud,  aquellas  personas  que  precisan  del  suministro  eléctrico  -brindado en forma constante y en niveles de tensión adecuados- para poder alimentar un equipo que resulta necesario para evitar riesgos en su vida o en su salud.

            Hoy más que nunca y ante los elevados montos de las facturas de luz, sumado a que los electrodependientes hacen mayor uso de la misma porque su vida depende de ella, es que no se justifica la omisión de Diputados y la supresión de tan importante disposición.

            En segundo lugar, en el artículo referido al beneficio que otorga esta ley, Diputados incluye la expresión “exclusivamente”, con lo cual estaría negando los demás beneficios contemplados en la Ley Nacional a la cual nos adherimos, como ser, por ejemplo, eximición del pago de los derechos de conexión para los electrodependientes, o la entrega de grupos electrógenos o equipo adecuado sin  cargo, o la línea especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente para los electrodependientes disponible las veinticuatro horas incluyendo días inhábiles. En definitiva, no compartimos la limitación de beneficios a los electrodependientes sancionada por Diputados.

            En tercer lugar, Diputados suprimió otro artículo, el número 5, referido a la posibilidad de que el usuario cambie su condición respecto de la cual se brinda el beneficio, debiendo en ese caso notificar a la Autoridad de Aplicación de manera fehaciente dentro de las setenta y dos horas hábiles. Sabemos que la condición del electrodependiente no es definitiva, puede cambiar por distintas razones, como ser la sanación del paciente, la modificación de las características de su enfermedad o por su fallecimiento. Ante estos casos, no sería justo que el principal beneficio reconocido por esta ley, que es la gratuidad de la luz, continúe. Por ello se sostiene la conveniencia de que dicha disposición esté expresamente contemplada.

            Y para finalizar, el párrafo que eliminó Diputados referido a las campañas de difusión, educación y concientización para promover los derechos de los electrodependientes y que las facturas de energía eléctrica deben contener una leyenda acorde a los principios de la ley, si bien se encuentra en la ley nacional, el Senado consideró conveniente y oportuno su inclusión en la ley provincial de adhesión para reforzar la necesidad de su realización por parte de la Provincia y para facilitar el acceso a la información a los usuarios y consumidores de este servicio público.

            Señores senadores, estamos convencidos que la propuesta del Senado es la que debe convertirse en ley. Apelamos a la lectura comprensiva y detallada en la Cámara Baja del texto que insistimos y solicitamos a nuestros pares nos acompañen con el voto positivo.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados por tratarse de insistencia.

13

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y DECLARACIÓN

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente: solicito que los proyectos siguientes sean leídos por número de expediente.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de Resolución. Expte. Nº 90-26.135/17.

            Proyectos de Declaración. Exptes. Nros. 90-26.101/17, 90-26.102/17, 90-26.104/17, 90-26.106/17, 90-26.122/17, 90-26.125/17, 90-26.126/17, 90-26.127/17, 90-26.128/17, 90-26.129/17, 90-26.130/17, 90-26.134/17, 90-26.136/17, 90-26.142/17, 90-25.434/16, 90-25.986/17 y 90-25.993/17.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobados.

            Conforme a lo oportunamente resuelto, el Cuerpo pasa a Sesión Especial a fin de considerar los dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

14

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCAL PENAL

DEL DISTRITO JUDICIAL ORÁN

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-26.082/17. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Sofía Guiomar Fuentes, D.N.I. Nº 29.459.465, en el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Orán, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de agosto de 2017.

Jorge Pablo Soto – Diego Pérez – Mashur Lapad – Ernesto Ángel Gómez

Miembro Informante: Senador Ernesto Ángel Gómez

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Gómez.- Señor Presidente, señoras senadoras y señores senadores: en esta instancia nos convoca el tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Orán, según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias y fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara ha emitido el pertinente dictamen, aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

            A continuación voy a proceder a la mención de los aspectos más salientes del currículum de la Dra. María Sofía Guiomar Fuentes, D.N.I. Nº 29.459.465, quien resultara ternada en el proceso establecido conforme lo dispuesto por la normativa invocada.

            La profesional propuesta es Escribana y Abogada egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en junio de 2004 y registra inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta desde el mes de octubre de 2004 hasta marzo de 2008 que solicitó la suspensión de la misma para desempeñar cargos incompatibles con el ejercicio libre de la profesión dentro de la Justicia.

            Entre sus antecedentes laborales se destaca haberse desempeñado desde marzo de 2008 hasta la fecha como Secretaria del Juzgado Penal de Orán,  cargo que ocupa hasta la actualidad.

            Ha participado como asistente en numerosos talleres, congresos y cursos, referidos a las distintas áreas del Derecho, como “XIII Congreso Nacional de Trabajo”; Curso de Debate sobre “Violencia Familiar y Protección de Víctimas Menores de Edad”; Curso “Reforma Procesal Penal”; “Tendencias Actuales”; entre otros.

            Por todo ello, y habiendo expuesto la capacidad de la profesional propuesta para el cargo, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo.

15

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL CENTRO

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-26.084/17. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. Gabriela Raquel Dávalos, D.N.I. N° 22.785.568, en el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Centro, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art.152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de agosto de 2017

Jorge Pablo Soto – Ernesto Ángel Gómez – Diego Pérez – Mashur Lapad – María Silvina Abilés

Miembro Informante: Senador Diego Sebastián Pérez.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente, señores senadores: en esta instancia nos convoca el tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Fiscal Penal del Distrito Judicial Centro, según lo dispuesto por artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias, y que fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara ha emitido el pertinente dictamen, aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

            A continuación voy a proceder a la mención de los aspectos más salientes del currículum de la Dra. Gabriela Raquel Dávalos, D.N.I. N° 22.785.568, quien resultara ternada en el proceso establecido conforme lo dispuesto por la normativa invocada.

            La profesional propuesta es Procuradora y Abogada egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en agosto de 2002 y registra inscripción en la Matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta desde el mes de abril de 2000, desde que se recibió de Procuradora, hasta julio de 2005 que solicitó la suspensión de la misma para desempeñar cargos incompatibles con el ejercicio libre de la profesión, dentro de la Justicia.

            Entre sus antecedentes laborales se destaca haberse desempeñado desde julio de 2005 hasta la fecha como Secretaria Letrada de la Fiscalía Correccional, cargo que ocupa hasta la actualidad.

            La profesional propuesta ha participado como Asistente en numerosos talleres, congresos y cursos, referidos a las distintas áreas del Derecho, como “Curso Taller – Teórico Práctico de Derecho Procesal Penal” a cargo del Dr. Abel Fleming; “II Jornadas sobre Derechos del Niño y Adolecentes”; “Seminario Taller Teórico – Práctico de Derecho Procesal Constitucional”, entre otros.

            Por todo ello, y habiendo expuesto la capacidad de la profesional propuesta para el cargo, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo.

16

ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE JUEZ DEL TRIBUNAL

DE IMPUGNACÓN SALA I

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-26.085/17. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Ramón Esteban Medina, D.N.I. Nº 26.459.374, en el cargo de Juez del Tribunal de Impugnación Sala I, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de agosto de 2017.

Ernesto Ángel Gómez – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Diego Sebastián Pérez – María Silvina Abilés

Miembro Informante: Senador Diego Sebastián Pérez

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Pérez.- Señor Presidente: el tratamiento del pliego remitido por el Poder Ejecutivo e ingresado a esta Cámara para cubrir el cargo de Juez del Tribunal de Impugnaciones de la Sala I, según lo dispuesto por artículo 24 de la Ley 7016 y modificatorias y fuera girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, la que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Cámara ha emitido el pertinente dictamen, aconsejando prestar el acuerdo solicitado.

            A continuación voy a proceder a la mención de los aspectos más salientes del currículum del Dr. Ramón Medina, D.N.I. N° 26.459.374, quien resultara ternado en el proceso establecido conforme lo dispuesto por la normativa invocada.

            El profesional propuesto es Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en abril de 2003 y registra inscripción en la matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta desde el mes de junio de 2005 hasta abril de 2007, que solicitó la suspensión de la matrícula para ingresar a prestar servicios en el Poder Judicial.

            Entre sus antecedentes laborales se destaca haberse desempeñado desde abril de 2007 hasta julio de 2010 como Prosecretario Letrado, para luego desempeñarse como Secretario de Primera Instancia del Juzgado de Garantías 4ª Nominación, cargo que desempeña hasta la fecha.

            Ha participado como asistente en numerosos talleres, congresos y cursos referidos a las distintas áreas del Derecho, como “Maestría en Derecho Procesal” realizado en la Universidad Nacional de Rosario. Participó en “XIV Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina”. Participó en el Curso “Los nuevos Tipos Penales” dictado por el Poder Judicial de Salta. Participó en las “XXIII Jornadas de perfeccionamiento en la Investigación Criminal” dictado por la Procuración General Nacional, entre otros.

            Por todo ello, y habiendo expuesto la capacidad del profesional propuesto para el cargo, solicito a mis pares la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo.

17

ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DISTRITO JUDICIAL DEL SUR – CIRCUNSCRIPCIÓN METÁN

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-26.114/17. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Ronaldo Robles, D.N.I. Nº 14.728.172, en el cargo de Juez de Primera Instancia del Trabajo en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión, 17 de agosto de 2017.

Ernesto Ángel Gómez – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Diego Sebastián Pérez – María Silvina Abilés

Miembro Informante: Senadora María Silvina Abilés.

Sr. Presidente (Soto).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento La Caldera.

Sen. Abilés.- Señor Presidente, señores senadores: en esta instancia tenemos que tratar el pliego para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Metán, según lo dispuesto por artículo 24 de la Ley 7016, el que ha sido remitido a esta Cámara, y se aconseja prestar este acuerdo.

Voy a proceder a la mención de los antecedentes del currículum del Doctor Ronaldo Robles, D.N.I. N° 14.728.172, quien resultara temado en la normativa correspondiente.

El profesional propuesto es Procurador y Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires en el año 1988 y registra inscripción en la matrícula desde el mes de abril del ’88, la cual se encuentra vigente.

Siempre se desempeñó en el libre ejercicio de la profesión y es titular de su Estudio Jurídico.

Ha participado de numerosos talleres, congresos y cursos, referidos a las distintas áreas del Derecho, como “Título propio de Master Universitario de Dirección de Empresas” otorgado por la Universidad de Alcalá; “Primer Curso de Derecho Procesal Profundizado”; “Curso de Posgrado en Derecho Empresario”; Curso de Actualización en Derecho Laboral”, entre otros.

Por ello y, habiendo expuesto la capacidad del profesional propuesto para el cargo, solicito la aprobación del presente pliego.

Sr. Presidente (Soto).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Soto).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo.

 18

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Soto).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Diego Sebastián Pérez , a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Poma, don Dani Raúl Nolasco, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Diego Sebastián Pérez y Dani Raúl Nolasco proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 14 y 26.