06/10/2011
6 de Octubre de 2011
19ª Reunión – 19ª Sesión Ordinaria
Presidencia de los señores Senadores MASHUR LAPAD y MANUEL HÉCTOR LUQUE
Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU
Secretario Institucional: Dr. CARLOS DANIEL PORCELO
SENADORES PRESENTES
AGUILERA, Ernesto Juan
BARBOZA, Onofre Arnaldo
CABANA, Silvia Guadalupe
D’ANDREA, Luis Francisco
DIAZ, Pablo Raúl
GARCÍA, Raúl Bartolomé
JORGE, Alfredo
LAPAD, Mashur
LUNDA, Leonardo
LUQUE, Manuel Héctor
MAITA, Juan Francisco
MAMANI, Héctor Edgar
MOREYRA, Juan Martín
PARRA RUIZ DE LOS LLANOS, Néstor Eduardo
PEDROZA, Alberto Froilán
PONNA, Catalina Elsa
RODRIGUEZ, Jorge Luis
RUBERTO SAENZ, Gustavo Adolfo
SEGURA GIMENEZ, Federico Miguel
SORIANO, Bernardo Emeterio
SOTO, Jorge Pablo
VARGAS, Claudia Silvina
SENADORES AUSENTES CON AVISO
SALVA, Telmo
S U M A R I O
Pág.
- Izamiento de Banderas………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
- Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
- Asuntos Entrados
I. Comunicaciones de la Cámara de Diputados………………………………………………………………….
II. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………………………………….
III. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………………………………….
IV. Proyectos de Ley:
- Expte. Nº 90-20.219/11. De los señores Senadores Manuel Héctor Luque, Luis Francisco D’Andrea y Leonardo Lunda: adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.936, por la cual se declara el 9 de noviembre como “Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”………………..
V. Proyectos de Resolución:
- Expte. Nº 90-20.222/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos sobre programas, campañas y/o políticas de gobierno referidas a la prevención e investigación de delitos, que se encuentren en funcionamiento en la Provincia…………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-20.223/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe a la señora Ministra de Educación sobre las medidas destinadas a permitir que los jóvenes con capacidades diferentes se integren al sistema educativo formal………………………….
- Expte. Nº 90-20.230/11. De los señores Senadores Juan Martín Moreyra, Leonardo Lunda, Catalina Ponna, Luis Francisco D’Andrea y Silvia Guadalupe Cabana: declarar de Interés el 6º Encuentro Interinstitucional de Prácticas y Residencias Educativas “Compartir experiencias para pensar un nuevo proyecto de formación docente”………………………………………………………………
- Expte. Nº 90-20.234/11. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: declarar de Interés las Fiestas Patronales de la ciudad de Rosario de Lerma……………………………………………………..
- Expte. Nº 90-20.235/11. Del señor Senador Bernardo Emeterio Soriano: pedido de informe al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos sobre los beneficios que prevé y otorga el Programa Área de Frontera en el departamento Los Andes……………………………..
VI. Proyectos de Declaración:
- Expte. Nº 90-20.221/11. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta rechacen los proyectos de ley sobre la despenalización del aborto………………………………………………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-20.224/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta acompañen la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la Nación tendiente a la creación de la Comisión Nacional de Promoción de la Economía Productiva Social……………………………………………………………………………….
- Expte. Nº 90-20.225/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta acompañen la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la Nación sobre el establecimiento de un nuevo Régimen de Educación Superior
- Expte. Nº 90-20.226/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado el dictado de un programa extracurricular que brinde conceptos y ejes temáticos sobre ciudadano – consumidor……………………………………………………………………………………………………….
- Expte. Nº 90-20.227/11. De la señora Senadora Silvia Guadalupe Cabana: viendo con agrado se incluya en el Presupuesto 2012 diversas obras para el municipio de Santa Victoria Oeste.
- Expte. Nº 90-20.228/11. De la señora Senadora Silvia Guadalupe Cabana: viendo con agrado se incluya en el Presupuesto 2012 diversas obras para el municipio de Los Toldos…
- Expte. Nº 90-20.229/11. Del señor Senador Leonardo Lunda: viendo con agrado la construcción del camino carretero desde la comunidad de Pueblo Viejo hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 133 del departamento Iruya………………………………………………………………………………..
- Expte. Nº 90-20.231/11. Del señor Senador Jorge Luis Rodríguez: viendo con agrado se incluya en el Presupuesto 2012 diversas obras para el departamento Rosario de Lerma……….
- Expte. Nº 90-20.232/11. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado se incremente las remesas destinadas al comedor escolar de la Unidad Educativa Nº 4.130 del paraje Santa María, departamento Rosario de la Frontera……………………………………………………….
- Expte. Nº 90-20.233/11. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado se incluya en el Presupuesto 2012 diversas obras para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este………………………………………………………………………….
4. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
5. Manifestación……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
6. Asuntos Entrados durante la Sesión
III. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………………………………….
IV. Proyectos de Ley:
2. Expte. Nº 90-20.245/11. Del señor Senador Héctor Edgar Mamaní: declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de un inmueble ubicado en el departamento San Carlos, donde se encuentra construido el Dique La Dársena y obras complementarias………………..
V. Proyectos de Resolución:
6. Expte. Nº 90-20.237/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: invitar al señor Secretario de Seguridad a concurrir a la Presidencia de esta Cámara a los fines de informar acerca del accidente ocasionado por un vehículo oficial, donde estaría involucrado el señor Vicegobernador de la Provincia………………………………………………………………………….
7. Expte. Nº 90-20.238/11. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas sobre si se ha asumido el compromiso de otorgar terrenos a los pobladores de la localidad de Animaná, departamento San Carlos……………..
8. Expte. Nº 90-20.239/11. De los señores Senadores Ernesto Aguilera y Raúl García: pedido de informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, sobre el stock de la deuda pública provincial y distribución de recursos a los municipios por aplicación de la Ley 7.651 y Decreto 5.385/10……………………………………………………………………………………………………………..
9. Expte. Nº 90-20.242/11. De los señores Senadores Raúl Bartolomé García y Ernesto Juan Aguilera: declarar de Interés la trayectoria del conjunto folclórico Los Puesteros de Yatasto
VI. Proyectos de Declaración:
11. Expte. Nº 90-20.240/11. Del señor Senador Bernardo Emeterio Soriano: viendo con agrado se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2012, la obra de canalización del río San Antonio………………………………………………………………………………………………….
12. Expte. Nº 90-20.241/11. Del señor Senador Bernardo Emeterio Soriano: viendo con agrado la construcción del edificio para el Anexo del Colegio Secundario N° 5.025, de la localidad de San Antonio de los Cobres……………………………………………………………………………………….
13. Expte. Nº 90-20.243/11. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la provisión de móviles a los destacamentos policiales de localidades del departamento Rivadavia.
14. Expte. Nº 90-20.244/11. Del señor Senador Alfredo Jorge: viendo con agrado la construcción de vivienda para el sacerdote en los terrenos de la Vicaría Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, del paraje La Isla, departamento Cerrillos…………………………………………………………………
7. Expte. Nº 90-20.222/11. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos sobre los programas, campañas y políticas de gobierno referidas a la prevención e investigación de delitos. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………
8. Expte. Nº 90-20.223/11. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe a la señora Ministra de Educación sobre las medidas destinadas a permitir que los jóvenes con capacidades diferentes se integren al sistema educativo formal. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………….
9. Expte. Nº 90-20.235/11. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Bernardo Emeterio Soriano, solicitando informe al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, sobre los beneficios que prevé y otorga el Programa Área de Frontera en el departamento Los Andes. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………
10. Expte. Nº 90-20.237/11 Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, invitando al señor Secretario de Seguridad de la Provincia a concurrir a la Presidencia de esta Cámara a los fines de informar sobre el accidente ocasionado por un vehículo oficial, donde estaría involucrado el señor Vicegobernador de la Provincia. Se rechaza.
11. Expte. Nº 90-20.238/11. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, requiriendo informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas sobre el compromiso de otorgar terrenos a los pobladores de la localidad de Animaná, departamento San Carlos. Pasa a Comisión……………………………………………………………………………………………..
12. Expte. Nº 90-20.239/11. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Raúl Bartolomé García y Ernesto Juan Aguilera, solicitando informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, sobre stock de la deuda pública provincial. Se rechaza
13. Consideración de pedidos de tratamiento sobre tablas. Se aprueba……………………………………………………………………………
14. Consideración de los proyectos de declaración Exptes. Nos 90-20.227/11, 90-20.228/11, 90-20.229/11, 90-20.231/11, 90-20.233/11, 90-20.240/11, 90-20.241/11, 90-20.244/11. Se aprueban…………………………………………………………………………………………………..
15. Expte. Nº 90-20.242/11. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Raúl Bartolomé García y Ernesto Juan Aguilera, declarando de Interés la trayectoria del conjunto folclórico Los Puesteros de Yatasto. Se aprueba……………..
16. Expte. Nº 90-20.243/11. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado se provean de nuevos móviles a los destacamentos policiales de localidades del departamento Rivadavia. Se aprueba…………….
17. Expte. N° 90-20.234//11. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, declarando de Interés de la Cámara las Fiestas Patronales de la ciudad de Rosario de Lerma. Se aprueba……………………………………………………….
18. Expte. Nº 90-20.230/11. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Juan Martín Moreyra y otros señores senadores, declarando de Interés el 6º Encuentro Interinstitucional de Prácticas y Residencias Educativas “Compartir experiencias para pensar un nuevo proyecto de formación docente”. Se aprueba…………………………………………………………………………
19. Expte. Nº 90-19.720/11. Consideración de la moción del señor Senador Raúl Bartolomé García, de que la Cámara se constituya en comisión para el tratamiento del proyecto de ley de regulación de la publicidad oficial. Se rechaza………………………….
20. Expte. Nº 90-20.036/11. Consideración del dictamen de las Comisiones de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre reforma del Código Procesal Penal de la Provincia. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados ………………………………………………………………………
21. Expte. Nº 90-20.078/11. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de resolución del señor Senador Manuel Héctor Luque, declarando de Interés el Segundo Encuentro Científico de Instrumentadores Quirúrgicos del NOA. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
22. Consideración de proyectos de declaración:
……. 22.1. Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto: Exptes. Nos 90-19.976/11, 90-19.995/11, 90-20.001/11, 90-20.049/11 y 90-20.059/11. Se aprueban…………………………………………………………………………………………………
……. 22.2. Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería: Expte. Nº 90-20.071/11. Se aprueba…………………………………
……. 22.3. Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura: Exptes. Nos 90-19.881/11 y 90-19.946/11 acumulados, 90-20.065/11, 90-20.089/11 y 90-20.111/11.Se aprueban………………………………………………………………………………………………………………………
……. 22.4. Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social: Exptes. Nos 90-19.919/11, 90-20.022/11 y 90-20.092/11. Se aprueban…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……. 22.5. Dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente: Expte. Nº 90-20.087/11. Se aprueba
- Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
- Apéndice:
– Sanciones de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………………………
– En la ciudad de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, siendo horas 19:50’:
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veintidós señores senadores, queda abierta la sesión.
Destacamos la presencia del señor Vicegobernador de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo y del señor Senador electo por el departamento Orán.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Bernardo Emeterio Soriano, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Bernardo Emeterio Soriano y Jorge Pablo Soto proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veintinueve de setiembre del año dos mil once. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veintinueve de setiembre del año dos mil once.
3
ASUNTOS ENTRADOS
I
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyectos de ley en revisión:
-Creación del Régimen de Promoción para el Cultivo y Producción de la Stevia Rebaudiana Bertoni y del Yacón (smallanthus sonchifolius), en toda la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-26.823/11)
– A la Comisión de Agricultura y Ganadería.
-Modificación de la Ley 7.668 – Programa de Práctica de Evacuación en casos de emergencia o desastre. (Expte. Nº 91-27.036/11)
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
– Autorizando al Gobierno de la provincia de Salta a realizar la reedición de por lo menos quinientos ejemplares y tres mil discos compactos de la obra completa del escritor salteño Bernardo Frías “Historia del General Martín de Güemes y de la Provincia de Salta”. (Expte. Nº 91-27.125/11)
– A la Comisión de Educación y Cultura.
-Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 4.452 de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-27.129/11)
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
-Incorporando un segundo párrafo al artículo 57 del Código Fiscal de la Provincia de Salta, Ley 7.305 (Decreto Ley 9/75). (Expte. Nº 91-27.531/11)
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
-Aprobando el régimen legal que regirá a los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, y que tendrá por fin primordial prevenir la actividad informal y el comercio ilegal. (Expte. Nº 91-27.532/11)
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
II
Comunicaciones Oficiales
Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:
Del señor Coordinador General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Lic. Emiliano Venier, por expresa disposición del señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dr. Francisco López Sastre, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 129/11, sobre todo lo concerniente a la explotación de litio en nuestra Provincia. (Cde. Expte. Nº 90-20.033/11)
– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.
III
Dictámenes de Comisiones
De Educación y Cultura:
En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, y sus Legisladores Nacionales, realicen las gestiones necesarias para que se declare “Héroe Gaucho”, al General Don Martín Miguel de Güemes. (Expte. Nº 90-20.067/11)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de resolución del señor Senador Héctor Mamaní, declarando de Interés de esta Cámara la celebración del Centenario de la Escuela Nº 4.357 “Del Milagro”, del pueblo de Amblayo, municipio de San Carlos. (Expte. Nº 90-20.218/11)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
IV
Proyectos de Ley
1
Expte. Nº 90-20.219/11
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 25.936/04, por la cual se declara el día 9 de noviembre de cada año, como “Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”.
Art. 2º.- Incorpórese al respectivo Calendario Escolar el día 9 de noviembre como jornada de reflexión sobre la Donación Voluntaria de Sangre y la Vida y aporte del Dr. Luis Agote.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Manuel Héctor Luque -Luis Francisco D’Andrea – Leonardo Lunda
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
V
Proyectos de Resolución
1
Expte. Nº 90-20.222/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
- a) Existencia de programas, campañas y políticas de gobierno, referidas específicamente a la prevención e investigación de delitos que actualmente se encuentran en funcionamiento -o que vayan a implementarse efectivamente en el transcurso del presente año- en la Provincia de Salta.
- b) En caso afirmativo indique específicamente los municipios donde se aplicarán los mismos, recursos económicos asignados a cada uno de dichos programas o campañas como así también plazos de ejecución y funcionarios responsables de su implementación y/o dirección.
- c) Si existen concretamente en la actualidad cursos, planes y/o programas de capacitación de las fuerzas policiales y demás recursos humanos que integran los diversos organismos provinciales relacionados con la prevención del delito.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato, por lo que se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.
2
Expte. Nº 90-20.223/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincia de Salta y artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir a la señora Ministra de Educación para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
- a) Las medidas destinadas a permitir que los jóvenes con capacidades diferentes se integren al sistema educativo formal.
- b) Si se están llevando adelante programas de atención temprana orientados a mejorar las capacidades de cognición y de adaptación de los menores mencionados en el artículo precedente.
- c) Detallar los requisitos, que actualmente exigen las escuelas dependientes del organismo, para así permitir la inscripción de los jóvenes con capacidades diferentes al ciclo lectivo.
- d) Si se han recibido denuncias que alerten sobre la negativa de ciertos establecimientos educativos a inscribir a estos alumnos. En caso afirmativo, explicitar las iniciativas llevadas a cabo tendientes a poner fin a esta situación.
- e) Puntualizar qué tipo de capacitación se les brinda a los docentes para así facilitar la integración de los menores de edad con capacidades diferentes al entorno escolar.
- f) Toda otra información que considere de trascendencia respecto a las cuestiones planteadas.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato, por lo que se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.
3
Expte. Nº 90-20.230/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el 6º Encuentro Interinstitucional de Prácticas y Residencias Educativas “Compartir experiencias para pensar un nuevo proyecto de formación docente”, organizado por el Instituto Superior del Profesorado de Salta Nº 6.005, Instituto Superior del Profesorado de Arte Nº 6.004 y el Instituto del Profesorado de Jardín de Infantes y Educación Especial Nº 6.006, que se llevará a cabo entre los días 12 y 14 de octubre del corriente año, en el Teatro Provincial de la ciudad de Salta-Capital, departamento del mismo nombre.
Art. 2º.- De forma.
Juan Martín Moreyra – Leonardo Lunda – Catalina Elsa Ponna – Luis Francisco D’Andrea – Silvia Guadalupe Cabana
– A la Comisión de Educación y Cultura.
4
Expte. Nº 90-20.234/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las “Fiestas Patronales” de la ciudad de Rosario de Lerma, a celebrarse el día 8 de octubre de 2011 en honor a su Patrona la “Virgen del Rosario”.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Jorge Luis Rodríguez
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Este proyecto de resolución que aquí presento es un claro reconocimiento al fervor religioso y al impacto social que origina la celebración de las Fiestas Patronales en Honor a la Virgen del Rosario, que se realiza tradicionalmente cada 8 de octubre en la ciudad de Rosario de Lerma, departamento del mismo nombre.
La preparación espiritual, la participación de los diversos sectores de la comunidad y el protagonismo de la gente de esta ciudad, involucrada en la organización de la festividad, le dan un matiz extremadamente especial a esta fiesta patronal.
Como legislador del departamento Rosario de Lerma, y como ciudadano de ese municipio de Rosario de Lerma, he vivido y vivo de cerca las celebraciones de las fiestas patronales; además soy conocedor de la importancia y valor que representa para esa gente esta festividad.
Por lo expuesto y como forma de expresar el reconocimiento y adhesión de esta Cámara a las fiestas patronales de la ciudad de Rosario de Lerma, solicito a los señores senadores que me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución.
Jorge Luis Rodríguez
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de Lerma.
Sen. Rodríguez.- Señor Presidente: solicito que este expediente sea reservado para su tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señor Senador.
5
Expte. Nº 90-20.235/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que en virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Jefatura del Programa de Área de Frontera, para que en un plazo de cinco (5) días informe qué beneficios prevé y otorga el referido programa al departamento Los Andes, y al municipio de San Antonio de los Cobres en particular.
Art. 2º.- De forma
Bernardo Emeterio Soriano
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El departamento Los Andes y cinco departamentos de la provincia de Salta son limítrofes con países hermanos y tienen dentro de sus territorios áreas y zonas de frontera, conforme lo establecido en la Ley Nacional Nº 18.575 y sus decretos reglamentarios.
Atento a la importancia de la temática de Área de Frontera, este Cuerpo contiene en su seno una Comisión denominada “Área de Frontera y Límites”, cuya competencia está establecida en el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Senadores.
La Ley Nº 18.575 y sus decretos reglamentarios establecen en su articulado una serie de medidas tendientes a promover el crecimiento sostenido de los espacios adyacentes a las fronteras y establecen beneficios para los habitantes de las zonas y áreas de frontera.
En el Decreto Nacional Nº 468/70 -Reglamentario de la Ley Nº 18.575- en sus artículos 10, 11, 12 y 14 establece los mecanismos de ejecución de dicha norma, y en su artículo 12 establece que dentro de la zona de frontera, las “Áreas de Fronteras” serán desarrolladas en forma prioritaria por los señores Gobernadores de cuya jurisdicción pertenezcan.
El suscripto en su carácter de Senador representante del departamento Los Andes integra la Comisión de Área de Frontera y Límites, y para poder interiorizarse y desarrollar su trabajo en dicha Comisión es necesario conocer qué beneficios prevé y otorga la Jefatura del Programa de Área de Frontera dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Bernardo Emeterio Soriano
Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato por lo que se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.
Sen. Moreyra.- Señor Presidente: solicito reconsideración para que se trate sobre tablas el expediente Nº 90-20.230/11, girado a la Comisión de Educación y Cultura, dada la fecha de realización del evento.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición se reserva en Secretaría.
– Asentimiento
VI
Proyectos de Declaración
Sr. Presidente (Lapad).- Conforme vayan ingresando los proyectos, se va a reservar los expedientes relacionados con obras públicas para que ser incorporadas al Presupuesto, a efectos de su tratamiento sobre tablas, de acuerdo a lo solicitado por los señores senadores.
1
Expte. Nº 90-20.221/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, arbitren todos los medios necesarios a fin de rechazar terminantemente el/los proyecto/s de ley sobre la despenalización del aborto, a tratarse en las próximas semanas en el Congreso Nacional y, en su lugar, promover medidas de acción positiva a favor de la madre y el niño desde la concepción, especialmente en situación de desamparo.
Luis Francisco D’Andrea
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Hay ciertas cuestiones trascendentales que se tornan debatibles en el seno de la sociedad que, por falta de educación o por la manipulación dolosa de conceptos, han causado en el orden natural grandes tragedias humanas. Una de esas cuestiones es lo concerniente al aborto, vale decir de lo que respecta al asesinato de la persona por nacer, del crimen que elimina a la criatura más indefensa que existe (aún más vulnerable que un recién nacido) porque el “embrión dentro del seno materno es lo más inocente en absoluto que se pueda imaginar… pues es débil e inerme, hasta el punto de estar privado de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y el llanto del recién nacido”. No se debe desconocer que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
Se debe reafirmar también que no hay excusa que justifique tal atentado: ni el hecho de ser producto de una violación, ni el riesgo de salud de la madre, ni la circunstancia de ser hijo de una mujer demente, ni la inviabilidad de la criatura, ni las enfermedades con las que podría venir al mundo, ni las carencias económicas o afectivas de que podría ser potencial víctima, porque en todas estas circunstancias existe un derecho, el primero, porque es fuente y origen de todos los demás. Es el derecho inherente y fundamental de toda persona: el derecho humano a la vida.
Este derecho inalienable está reconocido no solo por nuestra Constitución Provincial en su Art. 10 y por las Leyes Provinciales Nos 7.039 y 7.311 “Protección integral de todas la personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad” y “Sexualidad Responsable” respectivamente, sino también por la Constitución Nacional a través de la incorporación de los Tratados Internacionales (Art. 75, inc.22: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -Art. 1-, Declaración Universal de Derechos Humanos -Art. 3-, Convención Americana sobre Derechos Humanos -Art. 4.1.-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Art. 6-, Convención sobre los Derechos del Niño -su Preámbulo, Art. 7 y su Ley ratificatoria Nº 23.849) y por innumerables leyes nacionales, entre las cuales se destaca el Código Civil en sus Arts. 63 y 70, y asimismo por diversos fallos judiciales que amparan el derecho a la vida: Casos “Tanus”, “Portal de Belén” – Asociación Civil sin fines de lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo”, “Bonansea, Cristina Margarita c/Entre Ríos, Provincia de s/daños y perjuicios”, entre otros más.
Unos de los padres de nuestra Constitución y gran estadista que tuvo la Patria, el Dr. Juan Bautista Alberdi, ha expresado en su libro “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” la máxima memorable “Gobernar es Poblar” explicando que “gobernar es poblar en el sentido que poblar es educar, mejorar, civilizar, enriquecer y engrandecer espontánea y rápidamente…” al país, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En este orden de cosas, no debemos olvidar que una gran nación se mide por su capital humano, y en paralelo con esta realidad la Argentina es una nación inmensamente rica, extraordinariamente grande y peligrosamente despoblada, por lo que se debe objetar expresa y abiertamente a propuestas normativas, a la instrumentación de programas estatales o al financiamiento de acciones que, en forma explícita o implícita, atenten contra la vida.
Hay que apostar a la vida como solución y no a la muerte como salida. En este sentido, así se expresó claramente la Academia Nacional de medicina al tratarse la reforma de la C. N. en 1994: “El aborto provocado representa un acto en contra de la vida (…) La vida humana comienza con loa fecundación, y esto es un hecho científico con demostración experimental (no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica). En el momento de la fecundación, la unión de los pronúcleos femenino y masculino da lugar a un nuevo ser con una individualidad cromosómica y una carga genética proveniente de sus progenitores; y si no se interrumpe esta evolución autónoma, llegará al nacimiento (…) Terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la vida, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida, nunca destruirla. Esta convicción está respaldada por la cultura mundial y muy notablemente por el Juramento Hipocrático. Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y, por tanto, de la medicina misma (…) Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en los abortos clandestinos, no es exclusiva de éstos, pues también se da en los que realizan ilegal e inmoralmente los diplomados, pues los diplomados no evitan daño inherente al procedimiento mismo de interrumpir intempestiva y artificialmente un embarazo (…) Por otra parte, consta en la experiencia médica mundial que la legalización del aborto no termina con el aborto clandestino, pues el aborto es una conducta inmoral cuyos protagonistas siempre prefieren ocultar. Queremos advertir que la disminución de muertes maternas que se pretende con la legalización del aborto, contrariamente a lo que se aspira, será acompañada por un mayor número de abortos, es decir, mayor número de muertes fetales” (Por orden de la Academia Nacional de Medicina: Publíquese. Firmado: Dr. Mario Copello, Secretario)
Por todo lo expuesto, en defensa de la protección integral de la vida y la familia, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Luis Francisco D’Andrea
– A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.
2
Expte. Nº 90-20.224/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta acompañen la iniciativa que se encuentra presentada en la Cámara de Diputados de la Nación y que se tramita bajo expediente Nº 4548-D-2011, que tiene como propósito la creación de la Comisión Nacional de Promoción de la economía productiva social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Claudia Silvina Vargas
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
3
Expte. Nº 90-20.225/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta acompañen la iniciativa que se encuentra presentada en la Cámara de Diputados de la Nación y que se tramita bajo expediente Nº 4597-D-2011 y que tiene como propósito establecer un nuevo Régimen de Educación Superior: Derogación de la Ley 24.521.
Claudia Silvina Vargas
– A la Comisión Educación y Cultura.
4
Expte. Nº 90-20.226/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Ministerio de Educación de la Provincia evalúe la posibilidad de instrumentar el dictado de un programa extracurricular que brinde al conjunto de los niños y jóvenes conceptos y ejes temáticos sobre ciudadano – consumidor y una adecuada capacitación a partir de nociones, procedimientos y habilidades que le permitan desarrollar actitudes conscientes, críticas y solidarias; evaluar alternativas y administrar recursos de manera eficiente y en forma responsable en las relaciones de consumo que se articulan con las competencias necesarias para dirigir la vida cotidiana.
Claudia Silvina Vargas
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto de declaración tiene como finalidad plantear al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta trabaje en la articulación de un programa académico que brinde al conjunto de los niños y adolescentes una serie de herramientas que los capacite sobre el ejercicio responsable y solidario respecto de la figura del ciudadano-consumidor.
Se busca que desde la más temprana edad se asimilen estas definiciones, de esta manera serán más conscientes de su papel como actores en el sistema económico y desarrollarán competencias adecuadas para poder evitar o al menos reducir las desventajas de los consumidores derivadas de una falta de conocimientos.
La educación al consumidor resulta indispensable para sortear los obstáculos constantes que se advierten en una sociedad de consumo y tiene como propósito avanzar en la modificación de los hábitos cotidianos de las personas. Son muchos los hombres y mujeres que no dimensionan su propio comportamiento consumidor y no advierten cómo y en qué medida pueden gravitar en la economía, el medio ambiente y la sociedad a través de su actitud de consumo. Se observa que han dejado de ser activos participantes en el mercado desde una posición crítica y reflexiva.
La educación al consumidor aparece como un nuevo concepto educativo que permite la autodeterminación individual y conlleva a asumir la responsabilidad social en el uso de los bienes y servicios, conforme a la satisfacción de sus necesidades.
La Constitución Nacional señala en su artículo 42 “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo…”
Por estas razones, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Claudia Silvina Vargas
– A la Comisión de Educación y Cultura.
5
Expte. Nº 90-20.227/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área competente, incluya en el proyecto de la Ley de Presupuesto Año 2012, diversas obras para el municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria.
EDUCACIÓN
- Construcción nueva de Escuela Nº 4.779 paraje Santa María.
- Techado del Complejo Deportivo del Colegio Secundario Nº 5.066 de Santa Victoria Oeste.
- Ampliación del Colegio Secundario Nº 5.066 de Santa Victoria Oeste.
SALUD
- Construcción del salón multiuso del Hospital Juan Carlos Dávalos – Santa Victoria Oeste.
- Ampliación del Hospital Juan Carlos Dávalos – Santa Victoria Oeste.
OBRAS VIALES E HÍDRICAS 220 Km.
- Ampliación y reacondicionamiento de la Ruta Provincial Nº 7 de Abra de Lizoite – Campo Redondo.
- Construcción de variantes en la Ruta Provincial Nº 7.
- Ampliación de caminos en Vizcachani – Santa Cruz.
- Ampliación del camino desde Empalme Ruta Provincial Nº 7 (La Huerta) – Mecoyita.
- Terminación del camino Pucará – Santa Cruz.
- Ampliación y mantenimiento del camino de Badén de Lizoite – Curva dos.
- Reacondicionamiento de la Ruta Provincial Nº 47 Vizcachani
- Unión del camino Santa Victoria – Los Toldos.
- Construcción de un puente carretero sobre el río Pucará
- Construcción de un puente carretero acceso Puesto de Salud y Esc. de Mecoyita.
- Construcción y refacción de dos puentes peatonales de San Felipe
- Construcción de defensa sobre el río Acoyte.
VIVIENDAS
- Construcción de 20 viviendas en Santa Victoria Oeste (IPV)
- Construcción de 10 mejoramientos habitacional y 20 núcleos húmedos para Santa Victoria Oeste.
OBRAS DE SANEAMIENTO
- Construcción de 2 plantas depuradoras y ampliación de la red cloacas en Santa Victoria.
- Construcción de un relleno sanitario
OBRAS ELÉCTRICAS
- Electrificación, dotación de energía eléctrica en el paraje Acoyte, El Puesto, Santa Cruz, Mecoyita, Rodeo Pampa y Pucará.
OBRAS PÚBLICAS
- Refacción y ampliación del edificio municipal.
- Ampliación de adoquinado en Santa Victoria
- Construcción de un polideportivo en Santa Victoria.
- Construcción de un tinglado municipal para depósito.
- Refacción y ampliación de dependencia Policial en Santa Victoria.
- Construcción de un matadero municipal.
- Construcción de un local para club deportivo en Santa Victoria.
- Construcción de un salón comunitario en Santa Cruz, Abra de Santa Cruz, Campo La Paz, Trigo Huaico, Acoyte, Papa Chacra y Abra de Mecoyita.
- Terminación de salones comunitarios en Mecoyita, Lizoite, Vizcachani y La Huerta.
Guadalupe Silvia Cabana
6
Expte. Nº 90-20.228/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del área competente, incluya en el proyecto de la Ley de Presupuesto Año 2012, diversas obras para el municipio de Los Toldos, departamento Santa Victoria.
- Puesto Policial, Salón Comunitario, Playón Deportivo (El Condado)
- Playón Deportivo, Salón Comunitario, ampliación Tendido Eléctrico (La Misión)
- Playón Deportivo, Salón en Cementerio (El Abra)
- Red de Cloacas y Planta Depuradora, Adoquines de Avenida principal hasta La Pista, ampliación Salón Comunitario (Pueblo Los Toldos)
- Playón Deportivo, ampliación Red eléctrica (El Alazay)
- Salón Comunitario, Playón Deportivo (Lipeo)
- Planta de Agua, Playón Deportivo (Baritú)
Guadalupe Silvia Cabana
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Expte. Nº 90-20.229/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, arbitre los recursos necesarios tendientes a la continuación de la construcción del camino carretero desde la comunidad de Pueblo Viejo hacia el empalme de la Ruta Provincial Nº 133 del departamento Iruya, provincia de Salta.
Leonardo Lunda
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto de declaración es presentado en virtud de la necesidad de continuar con la obra que fue iniciada hace varios años, siendo la misma importante para los pobladores de la zona como así también la gran cantidad de turistas que ingresan al departamento Iruya, que muchas veces deben recorrer grandes distancias para poder acceder a las diferentes localidades. Esta situación lleva a que los artesanos muchas veces encuentren dificultades para ofrecer sus productos.
Solicito se dé prioridad a este problema y que se finalice con la obra que actualmente se encuentra paralizada, atento a que es muy importante la construcción del camino carretero en cuestión.
En esta oportunidad voy a solicitar, a través del Cuerpo, a los funcionarios del Gobierno Provincial den solución a los graves problemas que existen en mi Departamento.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Leonardo Lunda
8
Expte. Nº 90-20.231/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, arbitre los medios a los fines que en el proyecto de Ley de Presupuesto 2012 se incorporen las siguientes obras públicas para el departamento Rosario de Lerma:
- Construcción de desagües pluviales desde Ruta Provincial Nº 36 hasta Arroyo Sosa en el municipio de Rosario de Lerma.
- Construcción de desagües pluviales desde Ruta Provincial Nº 36 hasta río Rosario en el municipio de Rosario de Lerma.
- Limpieza del Arroyo Chocobar en el municipio de Rosario de Lerma.
- Construcción de acueducto Tránsito–Huasco–Vallenar (cambio de red).
- Canalización y cobertura de acequia que nace en ex matadero municipal de Rosario de Lerma, bordeando acceso a barrio San Jorge.
- Estudios técnicos y construcción de puente sobre el río Rosario, que una el municipio de Rosario de Lerma con el paraje Carabajal.
- Construcción de red troncal de agua en Campo Quijano, segunda etapa.
- Obra de acueducto de agua potable desde Campo Quijano hasta Villa Angélica (nuevos loteos).
- Obra de extensión de red de agua potable en barrio Alto Valle en Campo Quijano.
- Obra de extensión de red de agua potable en barrio San Roque en Campo Quijano.
- Obra de Red de Agua Potable en Encón Grande en La silleta.
- Obra de construcción de pozo y red distribuidora de agua potable en Villa Lola en La Silleta.
- Obra de Encauzamiento y Construcción de Gaviones de Arroyo Los Nogales y Arroyo 1 en La Silleta.
- Obra de Encauzamiento del río Toro camino a Cámara.
- Construcción de defensas con gaviones en parajes San Bernardo de las Zorras, El Tambo y Las Cuevas.
- Construcción de planta de tratamiento de líquidos cloacales y red de cloacas en Campo Quijano.
- Asfaltado de camino de acceso a barrio San Jorge (aproximadamente 500 metros).
- Obra apertura nuevo camino Rosal–Chañi de 10 Km. de longitud.
- Ampliación obra de alumbrado público en cementerio, barrio San Jorge y barrio San Roque en Campo Quijano.
- Iluminación. Obra de alumbrado público en Ruta Nacional Nº 51 desde La Silleta hasta Campo Quijano.
- Iluminación: Obra de alumbrado público en Ruta Provincial Nº 36, desde Campo Quijano hasta Villa Angélica.
- Electrificación barrio El Vallenar en ciudad de Rosario de Lerma.
- Construcción de red de gas natural e instalaciones domiciliarias en barrios Ecosol, Norte, Alto Rosario, calle Hipólito Irigoyen y Vallenar.
- Obra de construcción de red de gas natural en la localidad de La Silleta.
- Construcción de ciclovía desde Las Lomitas hasta entrada de Campo Quijano y desde el Camping Municipal de Campo Quijano hasta Río Blanco.
- Construcción de ciclovía en el tramo Rosario de Lerma–Campo Quijano.
- Construcción de rotonda en Ruta Provincial Nº 23 a la altura de paraje Las Blancas.
- Refacción del edificio policial Subcomisaría de Campo Quijano y el Destacamento Policial de La Silleta.
- Construcción de Subcomisaría o Destacamento policial en barrio San Jorge en la ciudad de Rosario de Lerma.
- Obra de remodelación y ampliación del Hospital Joaquín Corbalán por un monto de $2.000.000, presupuestado por el municipio de Rosario de Lerma;
- Construcción de puesto sanitario en Potrero de Uriburu, puesto sanitario fijo con vivienda para enfermero en El Alfarcito, puesto sanitario con vivienda para enfermero en San Bernardo de las Zorras, puesto sanitario en El Rosal.
- Ampliación y refacción de la Escuela de Educación Especial Nº 7.171 “Jean Mermoz” de Rosario de Lerma.
- Construcción de Escuela Albergue en el paraje Pascha.
- Equipamiento para Sala de Laboratorio de Escuela San Martín, de Rosario de Lerma.
- Obra ampliación Colegio 5.073 en Rosario de Lerma.
- Obra ampliación Escuela 4.784 de Rosario de Lerma.
- Obra de construcción de 2 aulas para Escuela 4.431 del paraje El Timbó en Rosario de Lerma.
- Obra de construcción de una escuela primaria y colegio secundario en barrio San Antonio en La Silleta.
- Construcción de playón deportivo en Camping Municipal en ciudad de Rosario de Lerma.
- Construcción de playón deportivo en Barrio Parque El Sol en ciudad de Rosario de Lerma.
- Construcción de salones de uso múltiple en parajes El Timbó, El Carmen y Finca Carabajal del municipio de Rosario de Lerma.
- Construcción de Hogares de Día para personas de la tercera edad en los municipios de Campo Quijano y Rosario de Lerma.
- Obra de refacción y refuncionalización del Mercado Municipal de Campo Quijano
- Construcción de Museo en Santa Rosa y Potrero de Chañi.
- Construcción de 500 viviendas familiares, distribuidas 300 viviendas en Rosario de Lerma y 200 viviendas en Campo Quijano, La Silleta y alrededores.
- Compra de terreno para la planta de residuos, construcción de trincheras y adquisición de camión compactador para el municipio de Campo Quijano.
- Compra de terreno de 10 hectáreas para loteo y construcción de viviendas en La Silleta.
- Construcción de un frigorífico para ganado menor en el departamento Rosario de Lerm.;
- Obra de construcción de Camping Municipal en La Silleta.
- Construcción de Terminal de Ómnibus en Rosario de Lerma.
- Construcción de Camping Dique Las Lomitas.
Jorge Luis Rodríguez
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Este proyecto que pongo a consideración ha sido minuciosamente coordinado y consensuado con los intendentes del departamento Rosario de Lerma, con el propósito de que las obras se incorporen en el Plan de Obras Públicas de la Ley de Presupuesto 2012 de la Provincia.
Cabe señalar que la mayoría de las obras son de gran impacto social y representan infraestructura prioritaria para el Departamento, brindando con su concreción una mejor calidad de vida a los habitantes.
También debo mencionar que gran parte de las obras aquí presentadas ya fueron incorporadas con partidas presupuestarias específicas en los presupuestos de la Provincia durante los ejercicios 2004 en adelante, no habiéndose concretado hasta la fecha.
Por todo ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Jorge Luis Rodríguez
A la Comisión de Obras Públicas e Industria
9
Expte. Nº 90-20.232/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre los medios necesarios para que se proceda a incrementar las remesas destinadas al Comedor Escolar de la Unidad Educativa Nº 4.130 “Albergue Batalla de Salta”, ubicada en el paraje Santa María, en la Segunda Sección del departamento Rosario de la Frontera.
Manuel Héctor Luque
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto de declaración tiene por objeto incrementar las remesas destinadas al comedor escolar de la Unidad Educativa Nº 4.130, del paraje Santa María, ubicada en la Segunda Sección del departamento Rosario de la Frontera.
A nadie escapa la problemática social que genera la falta de alimentos en los comedores escolares para que los mismos tengan un normal funcionamiento, lo cual, debido a la inflación y el crecimiento de la población educativa, provoca irritación en la población educativa, ya que tanto a los niños que permanecen como internos en escuelas albergues como a aquéllos que concurren a la escuela no se les puede satisfacer sus necesidades básicas.
Por lo expuesto, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Manuel Héctor Luque
– A la Comisión de Educación y Cultura.
10
Expte. Nº 90-20.233/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y demás organismos competentes, arbitren las medidas que resulten necesarias, a los fines que se incorpore en el Plan de Obras Públicas de la Ley de Presupuesto 2012 de la Provincia, para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este del departamento Rivadavia, las obras que a continuación se detallan:
MUNICIPIO DE RIVADAVIA BANDA NORTE
AGUA Y SANEAMIENTO:
Planta de tratamiento de líquidos cloacales y redes cloacales colectoras y domiciliarias en la localidad de Coronel Juan Solá y Los Blancos.
Planta potabilizadora de agua en Los Blancos y Coronel Juan Solá.
Planta de tratamiento de líquidos cloacales y red cloacal en Los Blancos.
Reemplazo y ampliación de red de distribución de agua en las localidades de Coronel Juan Solá y Los Blancos.
Reemplazo y repotenciación de pozos de bombeo y ampliación de red en la localidad de Pluma de Pato.
Pozos profundos y agua y comunitarios en parajes rurales y comunidades como La Entrada, Montevideo, Resistencia y otros.
Reparación del tanque elevado de agua de la escuela primaria de Capitán Pagés.
EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
Remodelación de la plaza de la localidad de Los Blancos.
Construcción de plaza en barrio La Cortada de la localidad de Coronel Juan Solá.
Construcción de playón deportivo con tinglado en el Complejo Municipal de Los Blancos.
Refacción del Anfiteatro Municipal de Los Blancos.
EDIFICIOS PÚBLICOS:
Terminal de ómnibus en la localidad de Coronel Juan Solá.
Refacción del ex Mercado Municipal y ampliación para mercado artesanal en Coronel Juan Solá.
Construcción de un nuevo edificio policial para la Comisaría Nº 44 de Coronel Juan Solá-Morillo.
Construcción de destacamento policial en Pluma de Pato y Capitán Pagés.
OBRAS EN EDUCACIÓN:
Construcción de edificio propio para el Colegio Secundario Nº 5.154 de Los Blancos.
Construcción de edificio propio para el Colegio Secundario Nº 5.041 Nuestra Señora de Fátima de la localidad de Coronel Juan Solá.
Construcción de edificio propio para el Instituto Terciario Nº 6.011 de Coronel Juan Solá.
Construcción de edificio propio para la Escuela Especial de Coronel Juan Solá.
Construcción de un Colegio Secundario en Fortín Belgrano.
Construcción de viviendas en predios de establecimientos educativos destinados a docentes en comodato.
OBRAS EN SALUD:
Remodelación y ampliación del Centro de Salud de la localidad de Los Blancos.
Construcción de nuevo edificio para el hospital de la localidad de Coronel Juan Solá.
Construcción de Puestos Sanitarios en comunidades como Km. 2, Km. 92, La Salvación, La Entrada y El Gritao.
Construcción de viviendas en predios de hospitales y puestos sanitarios para profesionales médicos y enfermeros en comodato.
Construcción de nuevo puesto sanitario en Misión San Patricio.
Ampliación y refacción de puestos sanitarios de Capitán Pagés, Pluma de Patos, elevando su categoría a Centros de Salud.
Refacción de puestos sanitarios de El Colgado y Fortín Belgrano.
Construcción Morgue en el hospital de Coronel Juan Solá.
OBRAS VIALES:
Reparación y enripiado de Ruta Provincial Nº 138 desde Coronel Juan Solá–Morillo hasta la localidad de Alto La Sierra.
Pavimentación calles principales de Coronel Juan Solá, Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
Obras de construcción de cordón cuneta en Coronel Juan Solá, Los Blancos, Pluma de Patos, Capitán Pagés.
Construcción de paradores de ómnibus en las localidades de Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
VIVIENDAS:
Construcción de viviendas en las localidades de Coronel Juan Solá, Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
Construcción de viviendas rurales en diferentes parajes.
Construcción de núcleos húmedos en Coronel Juan Solá, Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
OBRAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Repotenciación con media y alta tensión, las líneas de energía eléctrica ya existentes en las localidades del municipio de Rivadavia Banda Norte.
MUNICIPIO DE RIVADAVIA BANDA SUR
AGUA Y SANEAMIENTO:
Plantas de tratamiento de líquidos cloacales y redes cloacales colectoras y domiciliarias en La Unión y Rivadavia.
Plantas potabilizadoras de agua en La Unión y Rivadavia.
Construcción de tanque elevado en La Unión.
Ampliación de red de agua para las comunidades de aborígenes de La Unión y Rivadavia.
Repotenciación y pozos de bombeo y ampliación de red de agua en la localidad de Santa Rosa municipio de Rivadavia Banda Sur.
Ampliación de red de agua en la localidad de Rivadavia.
Ampliación de red de agua potable en la localidad de La Unión.
Tanque elevado y red de agua con grifos individuales en la Comunidad Wichi de Rivadavia.
EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
Remodelación de las plazas de las localidades de Rivadavia y La Unión.
Construcción de una plaza en la localidad de Santa Rosa.
Construcción de plazas de la salud en Rivadavia y La Unión.
Construcción de pórticos de entrada en las localidades de Rivadavia y La Unión.
EDIFICIOS PÚBLICOS:
Terminal de ómnibus en la localidad de Rivadavia.
Construcción de un nuevo edificio municipal en Rivadavia.
Ampliación y refacción de la Delegación Municipal de La Unión.
Construcción de un destacamento policial en la localidad de Santa Rosa.
Nuevos edificios policiales en las localidades de Rivadavia y La Unión.
EDUCACIÓN:
Construcción de nueva escuela primaria en la localidad de La Unión.
Construcción de edificio propio para Anexo de la escuela primaria Wichi del Lote Fiscal 30 de Rivadavia, cuyo anexo es de la Escuela Nº 4.247 de Aguas Muertas.
Construcción de viviendas en predios de establecimientos educativos destinados a docentes en comodato.
OBRAS EN SALUD:
Construcción de puestos sanitarios en los parajes de Ciervo Cansado, Destierro y San Felipe.
Construcción de Morgue en el Hospital de la localidad de Rivadavia.
Ampliación del puesto sanitario de la localidad de Santa Rosa.
Construcción de viviendas en predios de hospitales y puestos sanitarios de Rivadavia y La Unión para profesionales médicos y enfermeros en comodato.
OBRAS VIALES:
Pavimentación por etapas de la Ruta Provincial Nº 13 desde La Estrella a La Unión y hasta la localidad de Rivadavia.
Pavimentación de calles principales de La Unión y Rivadavia.
Construcción de cordón cuneta en las localidades de La Unión y Rivadavia.
Puente sobre el río Teuco en Ruta Provincial Nº 41 paraje La Paloma acceso y empalme a Ruta Provincial Nº 52.
Construcción de puente sobre el río Bermejo para conexión con Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur.
Construcción de puente sobre el río Bermejo en Fortín Belgrano.
Enripiado de Ruta Provincial Nº 13 desde La Unión a Rivadavia.
Obras de arte y enripiado en ruta Provincial Nº 13-Palmarcito.
Enripiado ruta de Rivadavia a Fortín Belgrano.
Ruta Provincial Nº 41, obras de arte y enripiado. Empalme con Ruta Provincial Nº 52 Curva del Teuco.
Obras de arte y enripiado en Ruta Provincial 52 Curva del Teuco.
VIVIENDAS:
Construcción de viviendas para criollos y aborígenes en Rivadavia y La Unión.
Núcleos húmedos en las localidades de Santa Rosa, La Unión y Rivadavia.
Núcleos húmedos en comunidades aborígenes de Rivadavia y La Unión.
Núcleos húmedos en las comunidades de Los Musas y La Esperanza.
OBRAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Repotenciación con media y alta tensión, las líneas de energía eléctrica ya existentes en las localidades de La Unión y Rivadavia y/o que se conecte al sistema de interconectado provincial, levantando generación aislada de energía donde hubiera.
MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE
AGUA Y SANEAMIENTO:
Plantas de tratamientos cloacales y redes cloacales domiciliarias y colectoras en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Plantas potabilizadoras de agua en Victoria, Alto La sierra, Santa María y La Puntana.
Nuevos pozos de agua con tanque elevado y ampliación de red de distribución en la localidad de Victoria.
Nuevos pozos de agua con tanque y ampliación de red de distribución en la localidad de Santa María.
Nuevos pozos de agua con tanque elevado y ampliación de red en La Puntana.
Nuevos pozos de agua con tanque elevado y ampliación de red en Alto La Sierra.
Pozos de agua en comunidades aborígenes de Cañaveral II y La Esperanza.
Pozo de agua en la comunidad de Las Vertientes.
Pozo de agua en comunidad aborigen de El Arenal de Juan negro.
Pozo profundo de agua y tanque elevado con red de distribución en comunidades aborígenes de San Luis y La Merced Nueva.
Completamiento de Segunda Etapa de pozos ya perforados que le faltan equipamiento y puesta en funcionamiento en diversos parajes como San Luis, Las Vertientes, La Paz, Hito 1, Magdalena, Pozo El Tigre, Los Ceballos, El Pelícano, El Toro, El Pancho, Desemboque, La Esperanza, La Rinconada, Pozo El Chañar y Campo Largo.
Acueducto de 7 Km. desde Las Vertientes hasta Aguas Verdes para provisión domiciliaria.
Pozo de agua en la comunidad de La Merced Nueva y acueducto para transportar agua para la localidad de Victoria.
Pozo de agua en la Escuela Primaria Nº 4.554 de San Bernardo.
EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
Construcción de plaza en la localidad de Alto La Sierra.
Construcción de plaza en la localidad de Santa María.
Construcción de plaza en la localidad de La Puntana.
Construcción de una plaza de la salud en la localidad de Victoria.
Construcción de cordón cuneta en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Pavimentación de calles principales de las localidades de Victoria, Alto La sierra, Santa María y La Puntana.
Construcción de playones deportivos con tinglados en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Plantas de Ingeniería Sanitaria para la recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos en las localidades de Victoria, Alto La sierra, Santa María, Misión La Paz, y La Puntana.
EDIFICIOS PÚBLICOS:
Construcción de nuevo edificio municipal en Victoria.
Construcción de edificio para Delegación Municipal en Alto La Sierra.
Construcción de Registro Civil en la localidad de Victoria.
Construcción de Mercado Municipal en Victoria.
Construcción de Destacamentos Policiales en las localidades de Misión La Paz, La Puntana y Santa María.
Edificio para Subcomisaría en Victoria.
Construcción de albergue estudiantil para alumnos de niveles secundario y terciario de zonas alejadas.
Terminal de Ómnibus en la localidad de Victoria.
OBRAS EN EDUCACIÓN:
Construcción de edificio para el Colegio Secundario de Alto La Sierra.
Construcción de edificio propio para colegio secundario en la localidad de Santa María.
Construcción de edificio propio para la escuela primaria de la comunidad aborigen de El Cañaveral.
Construcción de edificio propio para la Escuela Primaria Nº 4.819 “Molahj Tati-Pozo La Yegua”.
Construcción de nuevo edificio para la Escuela Primaria Nº 4.783 de la comunidad aborigen de La Estrella.
Construcción de nuevo edificio para la Escuela Primaria Nº 4.793 de Pozo El Bravo (escuela rancho).
Construcción de edifico propio para el Colegio Secundario de Misión La Paz.
Refacción edilicia y de sistema de provisión de agua de la Escuela Secundaria Nº 5.061 San Ignacio de Loyola.
Ampliación y refacción de la Escuela Primaria Nº 4.505 República del Paraguay.
Construcción de viviendas en predios de establecimientos educativos destinados a docentes en comodato.
Construcción de escuela primaria en comunidad La Nueva Esperanza.
Albergue estudiantes en la Escuela Primaria Nº 4.124 de Las Horquetas.
OBRAS HÍDRICAS:
Construcción de represas de agua comunitarias para pequeños productores ganaderos para contrarrestar la sequía en zonas rurales.
OBRAS EN SALUD:
Remodelación y ampliación del hospital de la localidad de Alto La Sierra.
Remodelación y ampliación del hospital de Victoria.
Construcción de viviendas en predios de hospitales y puestos sanitarios destinados a profesionales médicos y enfermeros en comodato.
Construcción de puestos sanitarios en las comunidades como La Curvita, Las Vertientes, Bajo Grande, La Esperanza, Las Horquetas, San Miguel, Virgen del Carmen-Ceballos y Campo Largo.
Refacción del puesto sanitario de San Luis y Las Vertientes.
OBRAS VIALES:
Pavimentación de la ruta provincial Nº 54 en etapas desde Puente sobre río Caraparí a Victoria hasta Misión La Paz.
Construcción y enripiado de camino de Balbuena hasta Alto La Sierra.
Construcción de cordón cuenta en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Pavimentación de calles principales de las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Reparación y enripiado de camino desde Victoria a Alto La Sierra.
Reparación y enripiado de camino desde Santa María hasta La Puntana.
VIVIENDAS:
Construcción de viviendas para criollos en Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Construcción de viviendas para aborígenes en Victoria, Alto La Sierra, Santa María, La Puntana y Misión Las Bolsas.
Construcción de viviendas rurales en diversos lugares.
Construcción de núcleos húmedos para criollos y aborígenes en Victoria, Alto La Sierra, Santa María, Misión La Paz y La Puntana.
Completamiento de construcción de viviendas iniciadas por convenio entre ONG y el Gobernador anterior en diversos lugares del municipio.
ENERGÍA ELÉCTRICA:
Tendido de red desde rancho El Ñato con instalación domiciliaria en Pozo La China.
Tendido de red desde Misión La Paz con instalaciones domiciliarias en comunidad aborigen de Las Bolsas.
Tendido de red desde Misión La Paz con instalación domiciliaria en comunidad aborigen de Las Vertientes.
COMUNICACIONES:
Instalación de antenas y servicio de telefonía fija domiciliaria y celular en las localidades de Alto La Sierra, Misión La Paz y La Puntana.
Mashur Lapad
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Este proyecto que pongo hoy a consideración de la Cámara comprende una serie de obras públicas que realmente son de importancia y necesidad para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este.
Es cierto que el departamento de Rivadavia ha avanzado notablemente en aspectos de infraestructura de educación, salud, viviendas y en políticas sociales, pero también es cierto que restan cosas por concretar en los tres municipios mencionados.
Por decisión política del Gobernador Juan Manuel Urtubey y por impulso de este Senador, en el departamento se acentuará la intervención y el trabajo del gobierno provincial, para seguir mejorando la calidad de vida de los rivadavenses.
Por lo expuesto, solicito a los señores senadores me acompañen en la aprobación de este proyecto de declaración.
Mashur Lapad
4
LICENCIAS
Sr. Presidente (Lapad).- El señor Senador Telmo Salva solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Si no se hacen objeciones, la misma será acordada.
– Asentimiento.
5
MANIFESTACIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Luque.- Señor Presidente: la semana pasada en el departamento Rosario de la Frontera, dos hechos de gran magnitud. El primero de ellos respecto a los jóvenes; una multitud los acompañó en el desfile de las carrozas y es realmente digno de felicitar a los estudiantes por ese momento tan agradable que han hecho vivir a la comunidad de Rosario de la Frontera.
Otro hecho relevante es la participación de los jubilados. El fin de semana más de quinientos jubilados de toda la Provincia, entre ellos de Hipólito Yrigoyen y La Caldera, y delegaciones de Santa Fe, La Rioja, Catamarca, Jujuy, se han reunido en Rosario de la Frontera, nos han dado el ejemplo los hombres y mujeres de la tercera edad, que se puede llevar a cabo el año que viene en Rosario de la Frontera el Congreso Nacional de los Jubilados, porque realmente ha sido muy bien organizado, una fiesta extraordinaria en la que se ha disfrutado de los distintos bailes tradicionales.
Asimismo, mañana es la Festividad de la Virgen del Rosario y aprovecho la oportunidad para invitar a los senadores a acompañarnos en esta fecha tan importante para los rosarinos como es la fiesta departamental en honor a nuestra Patrona, la Virgen del Rosario.
Sr. Presidente (Lapad).- Muchas gracias.
6
ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Mamaní.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de ley.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar dos proyectos de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de declaración y se haga reserva para que en el momento oportuno sea tratado sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de declaración y su reserva para el tratamiento sobre tablas y dos dictámenes de la Comisión de Salud Pública.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dos proyectos de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Soriano.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar dos proyectos de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
III
Dictámenes de Comisiones
De Salud Pública y Seguridad Social:
En el proyecto de ley del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, por el cual se modifica la Ley Nº 5.335 Funcionamiento de las Cooperadoras Asistenciales, aconsejando su giro a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto. (Expte. Nº 90-20.035/11)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración el pase a Comisión de dicho expediente. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
De Salud Pública y Seguridad Social:
En el proyecto de ley de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, por el cual se crea el Programa Provincial de Lucha Contra la Obesidad Infantil y Adolescente y del señor Senador Gustavo Ruberto Saenz, de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.396 de Trastornos Alimentarios. (Exptes. Nos 90-19.015/10 y 90-19.499/11)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día.
IV
Proyectos de Ley
2
Expte. Nº 90-20.245/11
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno con la forma, tamaño y ubicación determinada en la foto satelital anexa del inmueble identificado con la Matricula Nº 800, del departamento San Carlos, cuyos límites son al Este, el Km. 4.372 de la Ruta Nacional Nº 40, al Norte el Río San Lucas, al Sur-Oeste, según delimitación a efectuar por la Dirección General de Inmuebles.
Art. 2º.- La fracción del inmueble expropiado, diez (10) hectáreas, mantendrá su actual finalidad, la que es reserva acuífera, en carácter de Dique La Dársena y obras complementarias.
Art. 3º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por sí o por terceros, la mensura de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º.
Art. 4º.- los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Héctor Edgar Mamaní
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de ley. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.
V
Proyectos de Resolución
6
Expte. Nº 90-20.237/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, invitar al señor Secretario de Seguridad de la Provincia, Dr. Aldo Rogelio Saravia, a concurrir a la Presidencia de esta Cámara el día 13 de octubre del corriente año a horas 10:00, a los fines de informar acerca del accidente ocasionado por un vehículo oficial el día 25 de setiembre donde estaría involucrado el señor Vicegobernador de la Provincia, Andrés Zottos.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
7
Expte. Nº 90-20.238/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo se requiera al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas para que a través de la Coordinación de Tierras y Bienes de la Provincia y la Subsecretaría de Tierra y Hábitat informen en un plazo de cinco (5) días, sobre si se ha asumido el compromiso de otorgar terrenos a los pobladores de la localidad de Animaná, departamento San Carlos, que en la actualidad se encuentran asentados y formulando los reclamos correspondientes, detalles de dicho acuerdo, cantidad de hectáreas involucradas, funcionarios del área respectiva, plazos establecidos para la concreción de dicha entrega.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso de los dos proyectos de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Como se trata de pedidos de informe se reservan en Secretaría para el tratamiento en su oportunidad.
8
Expte. Nº 90-20.239/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U EL V E :
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, informe en un plazo de cinco (5) días, lo siguiente:
1) Stock de la deuda pública provincial.
2) Distribución de recursos a los municipios por aplicación de la Ley N° 7.651 y Decreto 5.385/10.
3) Remitir en forma discriminada los ítems con sus respectivos montos incluidos en la partida de servicios no personales (Publicidad y Propaganda, Pasajes y Viáticos, Otros Servicios, etc.), de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial según el Decreto N° 4.689/07, de los años 2008, 2009 y 2010.
4) Ejecución presupuestaria por jurisdicción desde el 1 de enero de 2011 a la fecha.
Art. 2º.- De forma.
Raúl Bartolomé García – Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.
9
Expte. Nº 90-20.242/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado la trayectoria del conjunto folclórico “Los Puesteros de Yatasto” creado en el año 1958, y desde entonces fueron los embajadores culturales de Metán llevando su canto a toda la Argentina y parte de Europa, siendo en estos días un considerable aporte al acervo folclórico propio de nuestra tierra.
Art. 2º.- De forma.
Raúl Bartolomé García – Ernesto Juan Aguilera
Fundamentos
Señor Presidente:
Este conjunto nace en 1958, sus integrantes, jóvenes de Metán, eligen el nombre de Los Puesteros de Yatasto honrando a la Posta de Yatasto, cercana a la ciudad de Metán, ya que representa un hito en la historia argentina y venerada por la gente de la región.
Con el correr de los años fueron desplazándose por los pueblos vecinos hasta lograr traspasar los límites de la provincia llevando su canto a Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero.
Corría el año 1961 cuando llegan a la Capital Federal, cautivando al público porteño con sus voces y música nativa.
Al comenzar el año 1996, con algunos cambios vocales, recalan en la española ciudad de Barcelona donde editan una nueva versión de la obra de Ariel Ramírez “La Misa Criolla”, consagrándose con éxito en España.
Hoy Los Puesteros de Yatasto no solo viven en la memoria de la gente, sino que regresan con las notas sonoras de zambas y chacareras de nuestro pueblo, cultura y tradición.
Raúl Bartolomé García – Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría para el tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, vamos a reservar en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.
– Asentimiento.
VI
Proyectos de Declaración
11
Expte. Nº 90-20.240/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre todos los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2012, la obra “Canalización del Río San Antonio”, en lugares faltantes, con una extensión aproximada de dos mil metros lineales por ambos márgenes; todo ello para la localidad de San Antonio de los Cobres.
Bernardo Emeterio Soriano
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto se fundamenta en las siguientes consideraciones:
Que en los últimos años el departamento Los Andes en general y su localidad cabecera San Antonio de los Cobres en particular, ha tenido un crecimiento poblacional importante.
Que el curso del río San Antonio atraviesa dicha localidad dividiéndola en dos, la cual ha crecido prácticamente a sus márgenes, llegando a tener una forma alargada de varios kilómetros de extensión.
Que en el último período estival 2010-2011, como es de público conocimiento, la localidad de San Antonio de los Cobres ha sufrido una gran inundación, las defensas de hormigón fueron sobrepasadas, causando derrumbes de casas y un gran perjuicio económicos a un importante número de vecinos.
Que a efectos de prever un hecho natural similar al antes mencionado, urge que se canalice el río San Antonio, en lugares faltantes, con una extensión aproximada de dos mil metros lineales por ambos márgenes; con ello se daría seguridad y tranquilidad a los numerosos pobladores que viven en inmediaciones de las márgenes del mencionado río.
Que en consecuencia, las necesidades actuales ameritan que en el año 2012 se lleve a cabo la importante obra arriba detallada, que es de infraestructura básica, la cual beneficiará a la comunidad de San Antonio de los Cobres.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Bernardo Emeterio Soriano
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
12
Expte. Nº 90-20.241/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre todos los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2012, la obra: Construcción del Edificio Anexo del Colegio Secundario Nº 5.025 de la localidad de San Antonio de los Cobres.
Bernardo Emeterio Soriano
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto se fundamenta en las siguientes consideraciones:
En los últimos años el departamento Los Andes en general, y la localidad de San Antonio de los Cobres en particular, ha tenido un crecimiento poblacional importante debido al desarrollo del turismo y de la minería.
Solamente San Antonio de los Cobres, localidad cabecera del departamento Los Andes, tiene una población de aproximadamente siete mil quinientos habitantes, reflejándose dicho crecimiento en la matrícula de los niños y jóvenes que concurren a los establecimientos educacionales de Nivel Primario, Secundario y Terciario.
Al Colegio Secundario Nº 5.025 “Sagrado Corazón de Jesús” ubicado en la localidad de San Antonio de los Cobres concurren alumnos de todo el departamento Los Andes, el cual tiene una numerosa matrícula.
Debido a la importante cantidad de alumnos, dicho colegio imparte también clases en un anexo, el cual no tiene edificio propio, con la consiguiente incomodidad para los educandos.
Es necesario construir un edificio para el anexo del Colegio Secundario Nº 5.025 a efectos de que sus alumnos cuenten con un espacio acorde que les permita recibir las clases con normalidad.
Por ello urge solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, que arbitre los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2012 dicha obra, que beneficiará a la comunidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Bernardo Emeterio Soriano
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
13
Expte. Nº 90-20.243/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Jefatura de Policía de la Provincia, arbitren las medidas necesarias a los fines que a la brevedad posible se provean de nuevos móviles policiales para la Comisaría Nº 44 de Coronel Juan Solá, del municipio de Rivadavia Banda Norte, para los destacamentos policiales de las localidades de Rivadavia y La Unión del municipio de Rivadavia Banda Sur, y para el destacamento policial de Victoria del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, habida cuenta de la topografía del Chaco Salteño.
Mashur Lapad
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Este proyecto que paso a exponer para consideración de esta Cámara de Senadores, emerge en virtud de la necesidad que en materia de seguridad tienen las dependencias policiales de los tres municipios del departamento Rivadavia.
Es clara y notoria la necesidad que tienen estas comunidades en lo concerniente a la provisión de móviles policiales y de doble tracción, aptos para la topografía del Chaco Salteño.
Asimismo es justo y menester que las dependencias policiales, que aún son destacamentos, sean elevadas a la categoría de Subcomisaría y se incrementen los recursos humanos, dotándolas además de equipamiento informático y de un nuevo móvil policial; habida cuenta que debe cubrir y cuidar el orden público de una gran extensión geográfica urbana y rural, razón por la cual tiene lugar este pronunciamiento legislativo.
Por todo lo aquí señalado, solicito a los señores senadores la aprobación de este proyecto de declaración.
Mashur Lapad
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.
14
Expte. Nº 90-20.244/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2012, las partidas necesarias para la construcción de un monoambiente para el sacerdote en los terrenos de la Vicaría Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, del paraje La Isla, departamento Cerrillos.
Alfredo Jorge
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se reserva para ser tratado en su oportunidad.
Conforme a lo resuelto por la Cámara, los proyectos relacionados con el Presupuesto se reservan en Secretaría para ser tratados en su oportunidad.
Corresponde considerar los asuntos que deben ser tratados en forma inmediata.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: no hemos tenido tiempo de realizar una reunión interbloque y nos hemos visto sorprendidos con el aluvión de pedidos de informe; para organizar la sesión solicito pasar a cuarto intermedio a fin de conversar con el Secretario, con la Presidencia y con los integrantes de los Bloques a fin de tomar conocimiento de los proyectos que acaban de ingresar.
Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 20:16′.
– A la hora 20:31′:
Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.
7
PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Expte. Nº 90-20.222/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
- a) Existencia de programas, campañas y políticas de gobierno, referidas específicamente a la prevención e investigación de delitos que actualmente se encuentran en funcionamiento -o que vayan a implementarse efectivamente en el transcurso del presente año- en la Provincia de Salta.
- b) En caso afirmativo indique específicamente los municipios donde se aplicarán los mismos, recursos económicos asignados a cada uno de dichos programas o campañas como así también plazos de ejecución y funcionarios responsables de su implementación y/o dirección.
- c) Si existen concretamente en la actualidad cursos, planes y/o programas de capacitación de las fuerzas policiales y demás recursos humanos que integran los diversos organismos provinciales relacionados con la prevención del delito.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
8
PEDIDO DE INFORME A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Expte. Nº 90-20.223/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir a la señora Ministra de Educación para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
- a) Las medidas destinadas a permitir que los jóvenes con capacidades diferentes se integren al sistema educativo formal.
- b) Si se están llevando adelante programas de atención temprana orientados a mejorar las capacidades de cognición y de adaptación de los menores mencionados en el artículo precedente.
- c) Detallar los requisitos, que actualmente exigen las escuelas dependientes del organismo, para así permitir la inscripción de los jóvenes con capacidades diferentes al ciclo lectivo.
- d) Si se han recibido denuncias que alerten sobre la negativa de ciertos establecimientos educativos a inscribir a estos alumnos. En caso afirmativo, explicitar las iniciativas llevadas a cabo tendientes a poner fin a esta situación.
- e) Puntualizar qué tipo de capacitación se les brinda a los docentes para así facilitar la integración de los menores de edad con capacidades diferentes al entorno escolar.
- f) Toda otra información que considere de trascendencia respecto a las cuestiones planteadas.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
9
PEDIDO DE INFORME AL MINISTERIO DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Expte. Nº 90-20.235/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que en virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, a través de Jefatura del Programa de Área de Frontera, para que en un plazo de cinco (5) días informe qué beneficios prevé y otorga el referido Programa al departamento Los Andes, y al municipio de San Antonio de los Cobres en particular.
Art. 2º.- De forma.
Bernardo Emeterio Soriano
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
10
INVITACIÓN AL SECRETARIO DE SEGURIDAD
Expte. Nº 90-20.237/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, invitar al señor Secretario de Seguridad de la Provincia, Dr. Aldo Rogelio Saravia, a concurrir a la Presidencia de esta Cámara el día 13 de octubre del corriente año a horas 10:00, a los fines de informar acerca del accidente ocasionado por un vehículo oficial el día 25 de setiembre, donde estaría involucrado el señor Vicegobernador de la Provincia, Andrés Zottos.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: durante estos días hemos tomado conocimiento, los ciudadanos de esta Provincia, que aparentemente habría ocurrido un hecho fortuito de este tipo donde estaría, como lo dice el pedido, involucrado no solo el señor Vicegobernador sino otras personas, donde aparentemente habría habido un procedimiento poco regular.
Estas son las dudas que tiene la comunidad, no hay ninguna certeza de que esto haya sido así, por eso mismo queremos dar la tranquilidad, como funcionarios debemos dar el buen ejemplo y demostrar sobre todo que la justicia y los procedimientos policiales son los que deben ser, trátese de quien se trate, por lo que solicito venga el Secretario de Seguridad.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: creo que el más interesado que se clarifique esta situación es el Vicegobernador de la Provincia, además esta Cámara siempre se ha preocupado por la integridad física de nuestro Vicegobernador, ya nos habíamos manifestado oportunamente cuando en pleno conflicto social se fue a Grecia a visitar a sus familiares.
En este accidente, que acaba de manifestar la Senadora por Cafayate, que es de público conocimiento, el Secretario de Seguridad seguramente nos dará información fidedigna, porque él estuvo presente; raro que concurra el día domingo cuando hay un accidente de esta naturaleza.
Por estas razones, creyendo que el más interesado de que esto de una vez por todas se clarifique es el Vicegobernador, voy a acompañar este proyecto de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: personalmente y el bloque Justicialista no vamos a acompañar este pedido de invitación al Secretario de Seguridad por dos aspectos básicos fundamentales y creo que es conveniente plantearlos.
No existe una denuncia policial con respecto al hecho, son trascendidos periodísticos. Como integrantes de este Cuerpo -hace poco tiempo he visto al Senador García abrazado al señor Vicegobernador cuando lo saludó al llegar- tenemos la oportunidad de poder plantear a quien es el Vicepresidente de esta Cámara, que nos ha visitado hace un momento, algún tipo de inquietud en lo que respecta a este hecho desafortunado que plantean los senadores, que ha pasado no hace más de quince días, según los medios periodísticos. Ante trascendidos, versiones de este tipo de circunstancias, que es lo que estamos escuchando, me parece inadecuado, por eso no vamos a acompañar. Si bien ha tomado trascendencia pública a través de algunos artículos periodísticos, no tenemos, al menos por parte de los damnificados, ningún tipo de denuncia, la cual podamos sostener para que la Cámara se exprese.
Ante la duda o la preocupación que puede tener cualquier Senador con respecto, como decía el Senador García, a la integridad física del Vicegobernador, tenemos la posibilidad, en forma directa, de plantearle a él. Por estos motivos, el Bloque del Partido Justicialista va a votar en contra la invitación al Secretario de Seguridad.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: el Bloque del Partido Renovador adhiere a lo expresado por el Presidente del Bloque del Partido Justicialista, compartiendo la preocupación que puede existir en cualquier ciudadano cuando estamos frente a un accidente. Un accidente automovilístico, por el que pueden existir daños físicos a cualquier persona, nos va a preocupar a todos y por supuesto nos preocupa que le haya ocurrido esto, que en realidad es un accidente, al señor Vicegobernador de la Provincia.
Como decía el Presidente del Bloque Justicialista, no son más que trascendidos periodísticos, no existe denuncia formal de las personas damnificadas. Como Bloque del Partido Renovador lamentamos el accidente protagonizado por nuestro Vicegobernador, lamentamos los percances físicos que pudieron haber sufrido las personas que han tenido este accidente y vamos a rechazar este pedido de que asista el Secretario de Seguridad, atento a que consideramos que no es oportuno que venga, siempre que nos mantengamos frente a una situación en la cual no existe una denuncia formal.
Por lo tanto, adelantamos nuestro voto negativo a este proyecto de la Senadora Vargas.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: simplemente reflexionaba, meditaba que no hace mucho tiempo cuando había presentado un proyecto en este recinto pidiendo que concurra el Ministro de Seguridad por la muerte de las dos turistas francesas, el argumento era que estaba en manos de la justicia. Hoy, aparentemente, algunos de los argumentos son que no hay denuncia. Entonces, tengo mucha perplejidad en cuanto a cuáles son las posiciones. A mí simplemente, como Senadora, lo que me preocupa es lo que está pasando en materia de seguridad y este pedido del día de hoy, más allá de las personas involucradas, tiene que ver ni más ni menos qué pasa con la seguridad en nuestra Provincia.
Hace un tiempo atrás cuando pedía que asistiera el Ministro de Seguridad, en ese momento el Doctor Kosiner, para que nos aclarara cuáles eran las medidas de prevención a futuro que se iban a tomar para que hechos como ese no vuelvan a ocurrir, no tenía otro ánimo más que el de ver cómo estamos en materia de seguridad en nuestra Provincia, que no es mi preocupación solamente, es la del turista que compra un boleto hacia nuestra Provincia, la de los ciudadanos que viven en las villas y que sufren la inseguridad en nuestra Provincia.
Este hecho, que no podremos ver que se esclarezca porque no van a permitir que venga el Secretario de Seguridad a aclarar, tiene dos prismas para verlo y el más preocupante es el siguiente, que un accidente le ocurre a cualquiera, nadie está exento, ni quien les habla, todos lamentamos los accidentes y nadie quiere provocar los accidentes, pero sí queremos vivir en una Provincia donde el ciudadano común tenga la garantía de que si sufre un daño y presuntamente es causado por cualquier autoridad, incluso los senadores quizás tengamos alguna vez un infortunio, vamos a tener los procedimientos que están establecidos en las leyes. De eso se trata, de ver que en esta Provincia funcione la ley, la legalidad, que se apliquen los códigos como se tienen que aplicar, sea quien sea el que maneje o al que choquen. De eso se trata. Tenemos que tener la certeza, en esta Provincia, que si nos pasa algo y desgraciadamente el que lo provoca -sin ánimo alguno- es una autoridad en esta Provincia, yo, ciudadano común, voy a tener las garantías de que todas las pruebas van a estar en el lugar, que van a existir las mismas condiciones de garantía y legalidad que pueda tener cualquier ciudadano.
Hoy nos vamos a ir con las dudas, el ciudadano salteño va a quedar con las dudas porque se debe hacer la pregunta interna que me la hago yo como legisladora ¿es legal que si a mí lamentablemente me hubiera chocado un funcionario de la Provincia, se despliegue el Secretario o el Ministro o toda la Policía y tengan a alguien que no es el responsable? La respuesta tiene que ser no. Vuelvo a repetir, los ciudadanos nos vamos a tener que quedar con esta nube de inseguridad que cubre nuestra Provincia últimamente y no es terrorismo lo que hace esta senadora, lo que estoy poniendo es blanco sobre negro. Recuerdo que era muy chica cuando no podíamos creer lo que supuestamente había pasado con María Soledad, donde estaban involucrados funcionarios, y más de una madre y muchas personas dijimos que no pueden suceder estas cosas.
Obvio que no tiene ni punto de comparación este accidente, me dirán, pero tiene mucho que ver que apliquemos o no las normas que en este recinto se votaron.
Eso es todo, señor Presidente.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: he escuchado atentamente la exposición de la Senadora por Cafayate, como siempre no voy a coincidir absolutamente en gran parte de lo que ha planteado.
Me voy a remontar al inicio de su exposición, cuando se plantea que en algún momento el justificativo era que estaba en la justicia, la verdad que en el espíritu que hemos tenido el Bloque Justicialista sosteniendo esta postura, hemos tratado de hacer un análisis claro, hemos dicho que esto también se encuadra dentro de un marco de oportunismo político, falta no más de veinte días para las elecciones. Casualmente dentro de muy poco tiempo esta Cámara va a tratar un tema que va a ser trascendente para la seguridad de los salteños como es la reforma del Código Procesal Penal.
Cuando se dé la circunstancia que alguien se constituya y efectúe la denuncia, que sea la justicia quien tenga la posibilidad de hacer todas las investigaciones necesarias.
Escuché la vinculación claramente que en Salta vivimos inmersos en un gran marco de inseguridad. Es preocupante la situación, y por eso no hace mucho tiempo se ha reunido el Comité de Crisis y Accidentes Viales para ir mejorando y actuando paulatinamente con esta política que la vivimos a diario los salteños, en el acceso a la ciudad, al Valle de Lerma, al Valle Calchaquí, al Valle de Siancas, generando el marco de la prevención, de la concientización. No es casual la política que ha implementado el Gobierno de Urtubey, hace no más de tres o cuatro días han llegado a la Provincia cerca de cien nuevos patrulleros y me contaba con gran alegría, el Senador por General Güemes, que en el día de ayer se implementó el Sistema 911 en todo el Valle de Siancas. Si decimos que esto alcanza, seguramente que no, pero cuando analizamos el esfuerzo presupuestario que se viene haciendo desde la Provincia, fundamentalmente por los reclamo que plantean los salteños, los argentinos, que es el marco de la seguridad, muchas veces en los análisis tenemos que profundizar claramente la visión. Sería ilógico decir que hoy la cantidad de muertos que hay en nuestras rutas, y no hablo solo de la Provincia sino del País, termina siendo una preocupación de quienes están a cargo del área de seguridad vial, pero tampoco podemos dejar de reconocer que el Gobierno Nacional y el Provincial han tomado el tema con la seguridad que el caso requiere.
Esto quería decirles, sin duda tenía alguna obligación de plantearlo con respecto a los puntos que no estaba de acuerdo.
Para cerrar, porque hoy nos espera una larga sesión con algunos temas que son de vital importancia para la vida de los salteños, sostengo la postura que va a mantener el Bloque del Partido Justicialista, de votar en contra de este proyecto.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
-Votan por la negativa diecisiete señores senadores.
-Votan por la afirmativa tres señores senadores.
Sr. Presidente (Lapad).- Rechazado.
11
PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS
Expte. Nº 90-20.238/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas para que a través de la Coordinación de Tierras y Bienes de la Provincia y la Subsecretaría de Tierra y Hábitat informen en un plazo de cinco (5) días, sobre si se ha asumido el compromiso de otorgar terrenos a los pobladores de la localidad de Animaná, departamento San Carlos, que en la actualidad se encuentran asentados y formulando los reclamos correspondientes, detalles de dicho acuerdo, cantidad de hectáreas involucradas, funcionarios del área respectiva; plazos establecidos para la concreción de dicha entrega, etc.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Mamaní.- Señor Presidente: es un tema que involucra a mi departamento. Quiero remarcar que estoy interesado en que se resuelva el problema de saneamiento de los terrenos para entregarlos a estas personas.
Estas cosas a veces no se pueden resolver con urgencia, por lo que propongo que este proyecto pase a Comisión y que desde la misma se invite, lo más pronto posible, al Secretario para que nos dé la información necesaria a fin de que la gente cuente con la misma y pueda saber en qué condiciones está.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: estoy totalmente de acuerdo, me alegro que al Senador le preocupe este tema. Quiero ver si se puede arreglar el proyecto porque no están actualmente asentados, sería como una ampliación del Barrio Juan Pablo II, como para que cuando llegue el Secretario tenga pleno conocimiento de qué estamos hablando.
Sr. Secretario (López Mirau).- Cómo quedaría el proyecto, señora Senadora.
Sen. Vargas.- Que en la actualidad se habrían asentado y se les iba a otorgar parte de los terrenos correspondientes al Barrio Juan Pablo II.
Sr. Presidente (Lapad).- Lo que la Senadora dice es para cuando se invite al funcionario a la Comisión.
En consideración, conforme a lo solicitado por el señor Senador por San Carlos y acordado por la señora Senadora de Cafayate, que el proyecto pase a Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a Comisión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Mamaní.- Señor Presidente: para solicitar que se fije el día y la hora.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Ruberto Sáenz.- Señor Presidente: teniendo en cuenta que el proyecto seguramente pasa a la Comisión de Legislación General, vamos a solicitar que desde la Secretaría se haga una invitación formal para el próximo jueves, a horas 11:00, en la Sala de Comisiones.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, va a quedar esta fecha y hora para la invitación.
– Asentimiento.
12
PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS
Expte. Nº 90-20.239/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U EL V E :
Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, informe en un plazo de cinco (5) días, lo siguiente:
1) Stock de la deuda pública provincial.
2) Distribución de recursos a los municipios por aplicación de la Ley N° 7.651 y Decreto 5.385/10.
3) Remitir en forma discriminada los ítems con sus respectivos montos incluidos en la partida de servicios no personales (Publicidad y Propaganda, Pasajes y Viáticos, Otros Servicios, etc.), de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial según el Decreto N° 4.689/07, de los años 2008, 2009 y 2010.
4) Ejecución presupuestaria por jurisdicción desde el 1 de enero de 2011 a la fecha.
Art. 2º.- De forma.
Raúl Bartolomé García – Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: la verdad que es reiterativo lo que se está pidiendo a través de este proyecto de resolución, hemos fracasado por distintos caminos para lograr tener la información, que no es capricho del Senador García, sino que es capricho de la propia Constitución y las leyes vigentes. Sin necesidad que desde acá estemos solicitando toda esta documentación, el Ministro tendría que haber remitido en tiempo y forma cada uno de estos requerimientos que le estamos haciendo a través de este proyecto de resolución.
Decía que se fracasó desde la Comisión de Hacienda porque eran varios pedidos de informe, peticiones de la presencia del Ministro, y todo esto pasó a esa Comisión. Resultados no se han visto, no sé si fracasó la gestión del Presidente de la Comisión de Hacienda, pero lo cierto es que al día de la fecha no podemos conocer cuál es el stock de la deuda pública, cuánto se amortizó, cuánto se pagó de interés, cuánto es el endeudamiento de la Provincia, porque no solo se va pagando intereses y amortizando la deuda, sino también se siguen sacando créditos.
Pareciera ser que la nueva ley que hemos aprobado el año pasado y que tiene que ver con la distribución del Fondo de Desarrollo Municipal, que era el 3% de los recursos de coparticipación y que nunca se lo distribuía, se avanzó distribuyendo un 1,5%, aquí hemos aprobado la Ley 7.651, y el otro 1,5% quedaba a criterio del Ejecutivo cómo lo iba a distribuir, tenía una serie de consideraciones sobre el N.B.I. y otras, a eso inclusive se le agregaba el 20% de la soja; o sea, le quitan por un lado y decían que lo ponían por otro, a ese Fondo se le había incorporado lo previsto en el presupuesto de cada año que está destinado para los municipios. He tomado conocimiento que ese 1,5% no se lo distribuye más. Con solo leer los diarios de hoy queda claramente ratificado por el Ministro de Finanzas y Obras Públicas, que ayer estuvo visitando el Bloque Justicialista, nos hemos enterado por los medios que se lo había invitado, evidentemente el Presidente de la Bancada Justicialista tiene un poder omnipotente, no le hace falta aprobar resolución ni nada que se le parezca para que este Ministro concurra a su Bloque a informar, no sé que, pero lo poco que salió en los medios escritos reconoce el propio Ministro, que solo está distribuyendo el 1,5% y el 30% le corresponde a soja, ha desaparecido el 20%, que hacían tanta alharaca que era el 50%, pero a nadie le preocupa.
Pareciera ser que nosotros representamos a departamentos que no tienen municipios, por ahí a lo mejor las internas propias de cada lugar lleve a que los municipios lleguen a recibir menos recursos, pero a mí siempre me ha preocupado, yo he trabajado para los municipios de mi departamento sin distinción de color político, porque casualmente para eso me ha elegido la gente, para que defienda los intereses no solo del municipio del cual soy parte, de ese partido político, sino de todos los municipios. Evidentemente a nadie le interesa. Hace ocho años que no podemos conocer la distribución y cómo se gasta la partida de Servicios no Personales. Cuatrocientos millones de pesos están previstos para este año para viáticos, publicidad, gastos de servicios, teléfono, combustible, pero nunca podemos conocer qué es lo que está pasando y a nadie le preocupa.
Hoy vamos a aprobar un proyecto de ley que tiene que ver con la publicidad oficial; seguramente vamos a tener el voto mayoritario de la Bancada Justicialista y la Cámara se irá a constituir en comisión para que emitamos dictamen sobre este proyecto tan importante, y de una vez por todas transparentar la publicidad oficial en la provincia de Salta.
Nos remiten una ejecución presupuestaria, como está de moda la globalización, todo resumido, compactado, no sabemos ni de qué se trata, y lo más grave, se va a tratar el presupuesto para el próximo ejercicio y sin esta documentación es imposible discutir y tener conocimiento si la Provincia está en condiciones de acordar aumentos salariales o no y en qué porcentajes. Casualmente esa es la información que debemos conocer, y esto es lo que estoy pidiendo. ¿Qué significa ejecución presupuestaria por jurisdicción? Que nos tiene que mandar lo que se va ejecutando en cada uno de los Ministerios, qué es lo que se va ejecutando en obras públicas, cuáles son las obras que se están haciendo, de los otros organismos también nos tiene que remitir, como el Instituto de la Vivienda, Vialidad de la Provincia, pero nada de esto ocurre, señor Presidente, cómo puede ser que a nadie le interese, ni a la Bancada Justicialista, conocer qué es lo que está pasando con los recursos de cada uno de los salteños. Cómo puede ser que se sigan escondiendo los funcionarios públicos cada vez que planteamos un pedido de informe o cuando se los invita que concurran a alguna de las comisiones, a la Presidencia o a este recinto, la Bancada Justicialista dice que no. Escuché algunos argumentos irrisorios, que porque la gente decidió votarlos mayoritariamente pareciera ser que les da la facultad y el poder de hacer lo que quieran. No, señor Presidente, casualmente la gente los elige para que la represente y defienda los intereses de cada uno, no para hacer una complicidad con el Poder Ejecutivo. Este es un Poder en teoría totalmente independiente y claramente está establecido en la Constitución de la Provincia cuáles son nuestras responsabilidades y facultades.
En el cuarto intermedio me decían que esto se va a rechazar, a no ser que hayan cambiado de idea en el transcurso de la sesión. Cómo puede ser que no podamos conseguir esta documentación. En qué provincia estamos viviendo. Nos quejamos del gobierno anterior, de los doce años de gestión del Doctor Juan Carlos Romero, y nos hemos sumando a este nuevo proyecto encabezado por Urtubey, pero han cambiado totalmente, hay un giro de 180º. Es un gobierno que está cercenando a cada uno de los salteños conocer qué es lo que está pasando con sus recursos y de esto debemos hacerlos responsables a aquéllos que hoy impiden que no podamos conocer esto que debió ser público, que debió estar publicado en el Boletín Oficial. Deben llegar las ejecuciones presupuestarias mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, y jamás llegan. ¡Cómo puede ser que hemos llegado a esta situación! Que los Ministros vengan cuando los convoca el Bloque Justicialista a informar no sé qué, a arreglar no sé qué. Nosotros también somos representantes de la gente y representamos a distintos departamentos, no somos del Bloque Justicialista y queremos conocer esta información, no por capricho mío sino porque es una obligación constitucional que informe el Poder Ejecutivo Provincial. Dejemos que sea el Ejecutivo quien quiera contestar o no esto, no seamos parte de este impedimento. Cómo puede ser que un órgano que no solo debe legislar, sino controlar los actos de gobierno, impida que esta documentación llegue a cada uno de los senadores y más si tiene que debatir el Presupuesto para el próximo Ejercicio.
Me preocupa, de verdad lo digo, la falta de transparencia, la falta de información, la falta de documentación, y nos debe preocupar a todos, no solo a los que pensamos diferente. Es tan sencillo y es tan sabia la Constitución que no hay que inventar nada, está todo, está la Ley de Contabilidad, la Ley de Procedimientos Administrativos, la propia Constitución.
Esto debiera ser público y no es público, sino que se esconde y cuando se esconden las cosas y lo que es público, nos debe preocupar doblemente. Qué es lo que está pasando con los nueve mil millones de pesos que van a ingresar hasta diciembre de este año, cerca de ocho mil se han presupuestado, siete mil ochocientos millones de pesos, y con la proyección hacia fin de año son nueve mil millones de pesos. El propio Ministro dice que pueden ser nueve mil o diez mil millones de pesos el Presupuesto para el Ejercicio 2012. Nosotros no sabemos nada. Cuánto ha significado en plata pagar a los docentes, a Salud, cuáles son los porcentajes que se gastan en sueldos, qué queda para concretar la salud o la educación. Nunca vamos a saber, señor Presidente, si no contamos con las ejecuciones presupuestarias por jurisdicción, por área. Qué podemos opinar cuando tratamos el Presupuesto.
Por estas razones es que solicito se apruebe este proyecto de resolución, realmente es un derecho que tengo no solo como Senador, sino que es una obligación del Ejecutivo de informar esto.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Aguilera.- Señor Presidente, señores senadores: me preocupa mucho lo de los municipios, pedimos en este proyecto información sobre cuánto reciben y cuáles son los gastos que tienen. Los intendentes, igual que el gobierno provincial, deben dar cuenta de lo que han recibido y qué es lo que se gasta.
En un medio de comunicación veía que en un lugar habían realizado seiscientos metros de cloacas y el intendente ponía mil quinientos pesos cuando eran seiscientos mil pesos de la obra. No sé porqué tienen que hablar de esas cosas los intendentes, si la obra realmente no la hacen ellos, para mí pertenece a Aguas del Norte -y seguramente que la han hecho- como los tendidos eléctricos le corresponde a EDESa. Preocupa la cantidad de plata, se ha hecho una obra en la escuela de La Candelaria, dos aulas, que costaban casi medio millón de pesos. ¡Quién ha hecho esto! ¡De dónde sale la plata! Y la ponía en el presupuesto municipal. Me entero que la obra es netamente nacional.
Me alegra la descentralización, que a los intendentes se les dé plata porque ellos realmente son el ojo de la gente, tienen que ir en ayuda de todos. Pero me preocupa, señores, la plata que le están dando y que no hacen aparecer, no digo todos los intendentes, pero la mayoría de las intendencias de los pueblos chicos, les puedo asegurar. La cuestión sería que haya un poco de vigilancia y veamos qué es lo que han hecho.
Hace cuatro años que estamos esperando y las obras no aparecen, sí se ven muchas otras cosas, no creemos que sea así, que esa plata vuela y después vuelve al bolsillo de algunos. No creemos eso. Por eso necesitamos saber todas esas cosas, que el Ministro nos informe cuánta plata recibe cada municipio y qué ítem, y que digan dónde la están gastando.
Me preocupa y también a muchos intendentes. Los municipios chicos reciben, según dicen, mucha plata. Pude ver el año pasado alguna información que nos pasó el Ministro y realmente era escalofriante, recibían mucha plata. ¿Qué la han hecho? No sé. La campaña política ha sido muy fuerte, sí, ha salido mucha plata, pero no toda, se gastó en algunos municipios trescientos mil pesos en comprar votos, es verdad, pero recibió mucho más. ¿Dónde está? Serán gastos reservados, viáticos, no lo sé, pero la plata no aparece o “el poncho no aparece”, dijo el buen paisano.
Por eso este pedido de informe. Espero que no nos volteen esto. Ojalá alguna vez tengamos la suerte que la Bancada Justicialista nos apoye.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: para darle, en un principio, la razón al autor del proyecto, vamos a rechazar este pedido de informe, pero no por capricho sino por ser coherente en esto.
Esta información, que se viene solicitando hace bastante tiempo, está llegando a la Comisión de Hacienda y, como bien lo sostuvo el Senador por Metán, ayer estuvo en el Bloque Justicialista el Ministro y se comprometió a completarla. Participó en la reunión una ex compañera de Bloque del Senador García, la Senadora del departamento General San Martín, que vio la preocupación de todos los senadores por las informaciones que requiere esta Cámara y el Ministro se comprometió a completar la que ya está enviando.
Le pido al Senador por Metán que no pierda las esperanzas porque la provincia de Salta está bien administrada y eso lo ha demostrado hace muy poco tiempo la ciudadanía, a través de la mejor arma que tienen los gobiernos democráticos que es el voto, ha ratificado la conducción en esta Provincia del actual gobernador Juan Manuel Urtubey por cuatro años más. Los recursos están bien administrados, como salteños podemos decir que los cincuenta y nueve municipios de la Provincia permanentemente están haciendo pequeñas, medianas y grandes obras.
Senador García, tenga la tranquilidad que esta administración del Gobernador Urtubey, que va a estar cuatro años más, seguirá por buen camino administrando los recursos que son de todos.
Señor Presidente, seguramente la otra semana vamos a estar dando en este recinto algunas de las informaciones que viene requiriendo el Senador por Metán.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: es verdad, hace un rato ha llegado información referente al expediente Nº 16.510/11, sobre la ejecución presupuestaria hasta el 31 de julio de 2011. No la pude analizar, consta de varios folios y supongo que va a llegar a cada uno de los bloques.
Por otra parte, estuve ayer en la reunión con el Ministro de Finanzas y Obras Públicas, se comprometió personalmente a mandar el informe sobre los ítems que se pedían, en primer lugar la distribución de los ingresos en función de los conceptos y por departamento, al igual que la deuda y la amortización de la deuda individualizando cada uno de ellos. Personalmente, en el caso que no llegue, me voy a hacer cargo, visitaré al señor Ministro a efectos que obtengamos la información. Esto fue un pedido expreso de todos los senadores que estuvimos en esa reunión.
Muchas gracias.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: acabo de leer la ejecución presupuestaria. La Senadora por General San Martín por su profesión sabe que no tiene nada que ver con lo que estamos pidiendo acá, es una ejecución presupuestaria con montos globales y lo que estamos solicitando es por jurisdicción. La esperanza ya la he perdido, la verdad que no se hizo realidad la esperanza en estos cuatro años que van pasando, porque la transparencia, que tanto se criticó al gobierno anterior, para nada ha cambiado, inclusive se ha profundizado esto de no transparentar la cosa pública. Sin perder la esperanza el 23 de noviembre voy a cumplir dos mandatos que me dio la ciudadanía de Metán, casualmente era para esto, ese es el compromiso que había asumido y trato de cumplirlo hasta el último día. Pero cada vez son más oficialistas, va a venir el Senador por Metán, oficialista; recién estuvo el de Orán, oficialista; el Senador por Chicoana, oficialista; y la Senadora por Cafayate los dos próximos años va a estar sola opinando en forma diferente. Lo cierto es esto, conocer realmente qué es lo que pasa con la Administración Pública fue una lucha permanente. La gente votó al Justicialismo para que haga lo que quiera con la Constitución, si es buena administración no rendirle cuentas a nadie, negar la información, no conocer las obras que se hacen, lo que se gasta en publicidad, lo que se gasta en viáticos… De los cuatros años el Gobernador estuvo un año y medio fuera de la Provincia, no estuvo al frente de la Gobernación, tengo el seguimiento del Boletín Oficial. Nada de estas cosas quiere que sepamos, se ha incrementado la Partida Servicios no Personales de trescientos noventa y ocho millones a cuatrocientos treinta millones de pesos. Pero en este compromiso que asume el Ministro de informar, de mandar la documentación, dice que esto no es cierto, nunca lo ha hecho ni tampoco lo tiene porqué hacer. Esta es la modalidad, esta es la forma de ver la cosa pública, esta es su forma de administrar, no hay que rendirle cuentas a nadie, la gente lo elige para que haga lo que quiera, si la ciudadanía está conforme con eso obviamente seguirá votándolo, pero el compromiso nuestro es otro.
Por estas razones, voy a seguir insistiendo que de una vez por todas esta Cámara, este Poder Legislativo, debe cumplir con su rol, que casualmente para eso lo eligió la gente.
Gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín
Sen. Ponna.- De acuerdo a lo expresado por el señor Senador por Metán, soy profesional en Ciencias Económicas y tengo claramente los conceptos que se están pidiendo -ayer personalmente se lo solicité al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia- y sé específicamente determinar cuáles son los ingresos, cuáles los gastos y los distintos ítems que componen el Presupuesto de la Provincia.
Muchas gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración el proyecto, se va a votar.
– Votan por la negativa dieciséis señores senadores.
– Votan por la afirmativa tres señores senadores
Sr. Presidente (Luque).- Rechazado.
Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.
13
CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS
Sr. Secretario (López Mirau).- Se encuentran reservados para el tratamiento sobre tablas los Exptes. Nos 90-20.227/11, 90-20.228/11, 90-20.229/11, 90-20.231/11, 90-20.233/11, relacionados con el Presupuesto.
Expte. N° 90-20.234/11, declarando de Interés de la Cámara las Fiestas Patronales de Rosario de Lerma.
Expte. N° 90-20.230//11, declarando de Interés de la Cámara el VI Encuentro Interinstitucional de Prácticas y Residencias Educativas.
Proyecto de declaración, viendo con agrado que se incluya en el Prepuesto General de la Provincia partidas para la construcción de vivienda para el sacerdote, en los terrenos de la Vicaría Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.
Proyecto de declaración, viendo con agrado se arbitren las medidas necesarias para que se provean de nuevos móviles policiales en el departamento Rivadavia.
Proyecto de resolución, declarando de Interés del Senado la trayectoria del conjunto folclórico Los Puesteros de Yatasto.
Proyecto de declaración, viendo con agrado que se arbitren los medios necesarios a fin de que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia, la obra de canalización del río San Antonio.
Proyecto de declaración, viendo con agrado se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia la obra construcción del edificio para el Anexo del Colegio 5.025 de San Antonio de los Cobres.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración el tratamiento sobre tablas de los proyectos mencionados. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobado el tratamiento sobre tablas.
14
TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN (*)
Sr. Presidente (Luque).- En consideración los proyectos de declaración relacionados con el Presupuesto 2012.
Sr. Secretario (López Mirau).- Exptes. Nos 90-20.227/11, 90-20.228/11, 90-20.229/11, 90-20.231/11, 90-20.233/11, 90-20.240/11, 90-20.241/11 y 90-20.244/11.
Sr. Presidente (Luque).- Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.
– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 1º, Senador Mashur Lapad.
15
DECLARAR DE INTERÉS LA TRAYECTORIA DEL CONJUNTO FOLCLÓRICO “LOS PUESTEROS DE YATASTO”
Expte. Nº 90-20.242/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado la trayectoria del conjunto folclórico “Los Puesteros de Yatasto” creado en el año 1958, y desde entonces fueron los embajadores culturales de Metán llevando su canto a toda la Argentina y parte de Europa, siendo en estos días un considerable aporte al acervo folclórico propio de nuestra tierra.
Art. 2º.- De forma.
Raúl Bartolomé García – Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
16
PROVISIÓN DE MÓVILES POLICIALES A MUNICIPIOS DE RIVADAVIA
Expte. Nº 90-20.243/11
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Jefatura de Policía de la Provincia, arbitre las medidas necesarias a los fines de que a la brevedad posible se provea de nuevos móviles policiales para municipios de Rivadavia Banda Norte, para los destacamentos policiales de las localidades de Rivadavia y La Unión del municipio de Rivadavia Banda Sur y para el destacamento de Victoria del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, habida cuenta la topografía del Chaco Salteño.
Mashur Lapad
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
17
DECLARAR DE INTERÉS LAS FIESTAS PATRONALES
DE ROSARIO DE LERMA
Expte. Nº 90-20.234/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las “Fiestas Patronales” de la ciudad de Rosario de Lerma, a celebrarse el día 8 de octubre de 2011 en honor a su Patrona la Virgen del Rosario.
Art. 2º.- De forma
Jorge Luis Rodríguez
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones
18
DECLARAR DE INTERÉS EL 6º ENCUENTRO INTERINSTITUCIONAL DE PRÁCTICAS Y RESIDENCIAS EDUCATIVAS
Expte. Nº 90-20.230/11
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el 6º Encuentro Interinstitucional de Prácticas y Residencias Educativas “Compartir experiencias para pensar un nuevo proyecto de formación docente”, organizado por el Instituto Superior del Profesorado de Salta Nº 6.005, Instituto Superior del Profesorado de Arte Nº 6.004 y el Instituto del Profesorado de Jardín de Infantes y Educación Especial Nº 6.006, que se llevará a cabo entre los días 12 y 14 de octubre del corriente año, en el Teatro Provincial de la ciudad de Salta-Capital, departamento del mismo nombre.
Art. 2º.- De forma.
Juan Martín Moreyra – Leonardo Lunda – Catalina Elsa Ponna – Luis Francisco D’Andrea – Silvia Guadalupe Cabana
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Corresponde considerar la Preferencia Nº 2, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
19
MOCIÓN DE ORDEN
Expte. Nº 90-19.720/11
Sr. Secretario (López Mirau).- Informo que el proyecto no cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación General, a la cual se encuentra girado y el tratamiento preferencial acordado para la sesión de hoy es con el dictamen de la comisión respectiva.
Sr. Presidente (Lapad).- No teniendo dictamen, pasamos al siguiente punto.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: el Reglamento es sabio en ese sentido, está previsto que cuando el proyecto no tiene dictamen puede la Cámara constituirse en comisión y debatirlo, si hay voluntad esas son las posibilidades. Evidentemente no hay voluntad, ni siquiera de discutir y analizar este proyecto de ley que tiene que ver con la publicidad oficial, atento a que ayer había convocado la Comisión de Legislación General, por escrito nos había citado a horas 11:00 casualmente para analizar este tema y ahí estuvimos, estaba el Presidente de la Comisión, el Senador por Capital, y quien les habla, obviamente que no teníamos número para analizar este proyecto que lo considero importante para transparentar de una vez por todas los gastos de la publicidad oficial, pareciera ser que había otra reunión más importante que ésta, vino un funcionario nacional y le querían pedir explicaciones, según los medios, sobre el tema de las primarias, proyecto de ley que ingresó en el Senado y que lo estamos discutiendo. Pregunté y dicen que no hay nada nuevo, para mí era para justificar los viáticos de este funcionario nacional que estuvo de visita en Salta.
Estas son las prioridades, a veces se toman estas decisiones porque aquí arbitrariamente, señor Presidente, se decide cambiar el día de reunión, vienen funcionarios al Bloque Justicialista, esto está de moda. Hay un Reglamento, un horario que cumplir y a veces uno va a la reunión de Comisión, ha pasado para otro día. Esto no funciona así y no debe funcionar así.
El Senador por Capital estaba de acuerdo pero no teníamos número para emitir dictamen sobre el proyecto de ley que regula la publicidad oficial, así no vamos a tener más medios cautivos porque el sistema actual se presta para que algunos medios, no digo todos, no puedan expresar realmente lo que sienten o algunas políticas que no las comparten con el gobierno provincial, porque son cautivos por la pauta oficial, como no hay una contraprestación de servicios de esto. Casualmente es lo que planteamos en el proyecto de ley, regular la publicidad oficial, tanto el Poder Ejecutivo Provincial como el Poder Legislativo y todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial o algunas sociedades en las que tenga participación el Gobierno de la Provincia, establecemos una serie de pautas, la autoridad de aplicación va a ser la Secretaría de Prensa y Difusión, juntamente con el presupuesto anual se debe presentar el presupuesto de publicidad oficial… Veo que algunos están impacientes, empiezan a zarandear el micrófono, simplemente estoy explicando en qué consiste el proyecto de ley, está en los asuntos entrados, muchos lo han leído, sé que los asesores también han tomado conocimiento y comparten que esto es una materia pendiente en la provincia de Salta y en el país también, porque es lindo manejar discrecionalmente sesenta o setenta millones de pesos, es la información extraoficial que tengo, que se gasta en prensa y publicidad. A los gobiernos de turno esto les sirve porque las campañas políticas se pagan con la publicidad oficial. Tengo conocimiento que, en el caso de Metán, la publicidad de la campaña la cobra en el Grand Bourg, no sabía que ahí estaba el Partido Justicialista.
Por estas razones, señor Presidente, voy a mocionar que la Cámara se constituya en comisión a fin de que podamos discutir y emitir un dictamen para que este proyecto se apruebe o no, o hacerle las modificaciones que consideren pertinentes, y que de una vez por todas podamos regular la publicidad oficial a través de una ley, no que el funcionario de turno siga manejando discrecionalmente millones de pesos, otorgándole a los distintos medios, que a veces se ven impedidos de opinar en forma diferente porque necesitan de ese aporte oficial.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: la Cámara se ha expresado, con el voto mayoritario de sus integrantes, diciendo que esta preferencia se iba a tratar con dictamen de comisión. Esto se ha planteado en la sesión, lo hemos acompañado y voy a tratar de hacer cumplir lo que hemos votado en la Cámara.
Al no tener dictamen de comisión, indudablemente esa preferencia se cae, por lo tanto voy a plantear para que se siga con el orden del día. Esto es así de claro, se trataba la preferencia con dictamen de comisión.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: no voy a compartir para nada. Mas allá de la moción que se haya aprobado están las otras herramientas que estoy planteando. Además, hice una moción de orden, al no tener dictamen está el remedio que la Cámara se constituya en comisión. Es muy claro el Reglamento de esta Cámara, dice que se trata con o sin dictamen. No se trata de interpretaciones ni mociones que se hayan aprobado.
Propuse que la Cámara se constituya en comisión y esta es una moción de orden que la establece el propio Reglamento. Si la mayoría no está de acuerdo que discutamos esto, que se vote, es lo que corresponde. No es que directamente porque no tenga dictamen sigue como si nada hubiera pasado, de ninguna manera, si no estaríamos violando flagrantemente el Reglamento de esta Cámara.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración la moción de orden planteada por el señor Senador por el departamento Metán. Se va a votar.
– Votan por la negativa dieciséis señores senadores.
– Votan por la afirmativa dos señores senadores.
Sr. Presidente (Luque).- Rechazada.
Corresponde considerar el Orden del Día Nº 17, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
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REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Expte. Nº 90-20.036/11. (*)
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Ruberto Saenz.- Señor Presidente, señores senadores: en esta importante instancia nos encontramos convocados por el tratamiento de la reforma integral del Código Procesal Penal de la Provincia. Tal modificación supone no solo el cambio de una ley, sino también todo un giro radical en la concepción sobre el proceso penal en sí mismo. De hecho, y en confirmación de la importancia de lo dicho, abonan mis afirmaciones el trabajo conjunto de las Comisiones de Legislación General y de Justicia, Acuerdos y Designaciones de ambas Cámaras y sucesivas rondas de reuniones con todos los sectores del medio que están, de una u otra manera, comprometidos con el tema.
Sin renegar de nuestro legado histórico recordemos que España y Portugal trasladaron a América su legislación absolutista inquisitiva con las consecuentes prácticas judiciales inquisitorias y formalistas, alejadas de la publicidad republicana y del control del pueblo. Y es que en un sistema de tales características, la premisa básica supone la tendencia de los jueces al reunir todas las funciones.
Alertados de las falencias de tal sistema en el ámbito local, en el año 1963 se instauró el procedimiento mixto, que nos rige hasta ahora, en el cual se mantenía el procedimiento inquisitivo en la etapa de instrucción y uno más cercano al acusatorio en la etapa de juicio. Por ello significó un avance la modificación del Código Procesal del año 2003, mediante la Ley 7.262, ya que la misma instaló contenidos que significaron una profundización de la transición hacia el sistema acusatorio evidenciados en la instauración del procedimiento sumario para delitos leves, la participación de la víctima en el proceso en calidad de sujeto, el reconocimiento de su derecho a ser informada del estado de la causa, etcétera, pero manteniendo el anterior sistema para los delitos graves.
La reforma del Código Procesal Penal que aquí nos disponemos a tratar es una ley de máxima importancia porque está relacionada con un tema que hoy en día preocupa muy especialmente a la sociedad, cómo encontrar una justicia penal más rápida y eficiente. Somos conscientes de que la gente no está conforme con los resultados que produce el tratamiento, por parte de los organismos de la justicia, de un tema que influye especialmente en la convivencia social, como es el delito penal.
Por eso celebramos que se nos haya dado la oportunidad de debatir esta importante ley, que ha demostrado y demandado para su elaboración un largo y sostenido esfuerzo de muy variados actores.
Quiero destacar, primero, que a esta instancia estamos llegando después de mucho trabajo nuestro como legisladores, que fue precedido por la participación de otros órganos del Estado y de asociaciones involucradas en el quehacer judicial. Para ponerlo en orden cronológico, empezaré diciendo que la base de lo que hoy consideramos es un producto de la decisión política del Gobernador de la provincia de Salta, orientada a introducir una modernización de características históricas, que no plantea solo algunos cambios de la justicia penal sino que la modifica por completo, volviéndola más adecuada a los mandatos que provienen de la Constitución y de los Tratados Internacionales y a la tendencia que inexorablemente se viene observando en, prácticamente, todo el país.
Mediante Decreto Nº 1.870/11 del Poder Ejecutivo se instituyó una comisión encargada de redactar un proyecto de ley de reforma y actualización del Código Procesal Penal de la Provincia, considerando el tiempo transcurrido desde la sanción del Código vigente y la evolución experimentada por las instituciones relativas al procedimiento penal. El Senado de la Provincia como Cámara de origen ha recibido esta iniciativa con plena conciencia del carácter trascendente de la reforma propuesta y ha trabajado intensamente con un criterio pluralista y democrático, propiciando la participación de múltiples sectores capacitados para efectuar aportes que nos permitieran llegar a la sanción de la ley más conveniente.
Destaco aquí que esta es la primera vez que se trabaja de este modo en una materia de connotaciones especialmente técnicas, donde existe una propensión a aprobar los proyectos tal y como son diseñados por las comisiones que los elaboran.
Aquí hemos decidido hacer las cosas de otro modo, en la creencia sincera de que así se pueden lograr mejores resultados. Desde los colegios que nuclean a magistrados y abogados y desde el ámbito académico nos han llegado las propuestas que necesitábamos para profundizar el estudio del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo y para llegar a una mejor comprensión de su alcance. Muchas de esas propuestas se han considerado acertadas y se reflejan en el texto que hoy tratamos en esta Cámara, lo cual da una muestra acabada de nuestra aplicación como Cuerpo Legislativo en la elaboración de esta importante ley.
Como abogado diré que se trata de un reordenamiento integral de las normas procesales penales de la Provincia y plantea, por primera vez, la adecuación completa de dicho régimen legal a las exigencias de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos de jerarquía constitucional, que contiene las líneas estructurales de un nuevo modelo de enjuiciamiento penal.
La etapa preliminar del proceso ha sido rediseñada conforme a las pautas de división de los roles de los órganos del Estado que viene señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su interpretación sobre las exigencias constitucionales relativas al proceso penal, más particularmente la relativa a la garantía de imparcialidad del Tribunal. Se asume así la necesidad de implantar de manera plena el denominado modelo acusatorio, que actualmente prevalece en la mayoría de las provincias argentinas y que ya viene implementándose en la Provincia para los delitos de menor gravedad desde el año 2005.
Dicha etapa presenta en el anteproyecto una Fiscalía encargada de desarrollar la investigación bajo el control de un Juez de Garantías, con un procedimiento menos complejo y por ende más ágil, que seguramente disminuirá el impacto burocrático que actualmente sufre la justicia penal por aplicación del sistema de Instrucción Formal, permitiendo una optimización de los recursos y una mayor capacidad de respuesta.
La demora de los procesos penales es un cuestionamiento permanente que se formula el sistema de justicia. Se conjuga aquí un legítimo reclamo de la ciudadanía con un claro mandato constitucional de realización del proceso en un plazo razonable. Junto al ya indicado factor de simplificación del trámite, la propuesta de reforma presenta un eje central y novedoso, la limitación del tiempo de desarrollo del proceso no por vía de plazos ordenatorios que tradicionalmente han carecido de toda relevancia sino por la instauración de límites insuperables para la concreción de la acusación y para la realización del juicio.
En este orden, cabe destacar la introducción de un régimen especial para delitos flagrantes que posibilitará en estos casos especiales el pronunciamiento de la sentencia definitiva en un tiempo muy corto respecto del momento de la comisión del hecho.
Se plantea una recategorización de la víctima del delito, que debe ser oída en el proceso de toma de decisiones relativas al ejercicio de la acción penal, a la vez que se refuerza la injerencia que puede tener en el trámite de la causa si opta por constituirse en parte querellante.
La propuesta efectuada supone una justicia penal que se relaciona con la ciudadanía de un modo participativo, otorgando a los protagonistas del conflicto generado por los delitos leves la posibilidad de llegar a soluciones consensuadas, en el marco de la mediación que junto a la conciliación se definen como medios alternativos, respecto a la simple persecución penal pública hoy existente. El ejercicio de la acción penal aparece racionalizado por la introducción de criterios de oportunidad a través de los cuales el sistema, también en el caso de los delitos leves y con participación de la víctima, puede omitir la persecución cuando se verifican circunstancias especiales que la vuelven innecesaria.
Creemos que con estos últimos aspectos se alcanza el objetivo de sincerar la justicia penal que ha venido enfrascada durante toda su historia en la fantasía de la persecución y castigo de todos los delitos, lo que llevó a la enorme frustración que muestran con elocuencia las actuales estadísticas donde se aprecia que solo una mínima fracción de las causas iniciadas llegan a ser tratadas en juicio y a obtener un tratamiento definitivo por medio de la sentencia.
Este último tema es especialmente preocupante porque tras el dedo de una supuesta persecución penal integral de todos y cada uno de los hechos delictivos, se escondía un sistema completamente colapsado, que no era capaz de distinguir la magnitud o importancia de los hechos para otorgarle un tratamiento diferencial y efectivo.
Y así hemos venido escuchando, desde siempre, que la justicia penal está sumergida en una especie de estado anestésico, en el que no atina a ocuparse de los temas que producen una intensa conmoción social porque los órganos que la integran están abarrotados de trabajo.
La prisión preventiva, como medida de coerción y de mayor intensidad, resulta definida por un organismo imparcial que es el Juez de Garantías. Aquí voy a citar, y como lo hago siempre cuando tratamos un tema que tiene que ver con el Derecho Penal, al Dr. Abel Fleming, quien también nos ayudó a mejorar esta ley cuando concurrió junto con el prestigioso procesalita Dr. Alberto Binder a expresarnos su opinión sobre el proyecto. El Dr. Fleming dice que el principal problema del Juez de Instrucción, en el sistema actualmente vigente, es que actúa solo y que por ende no reconoce límites en su accionar, por lo menos en lo relativo a los límites inmediatos, ya que solo puede ser controlado posteriormente y muchas veces con demoras por el Tribunal de Apelación que es la Cámara de Acusación, cuando quiere ordenar la detención de alguien la ordena sin consultarle a nadie, a ningún otro organismo del esquema institucional de la justicia. El Dr. Fleming fue Juez de Instrucción y siempre ilustra esta cuestión diciendo que cuando actuaba en esa comisión funcional nunca se negó a sí mismo una orden de detención del imputado.
Instauramos un modo completamente distinto de hacer justicia, la coerción personal solo derivará de ahora en más de un pedido del órgano de investigación que es el Fiscal, que deberá ser evaluado por un Juez de Garantías.
En esta materia, la de la privación de la libertad, la propuesta de reforma contiene también un salto cualitativo de alta significación respecto del régimen vigente, ya que reafirma la estricta naturaleza cautelar de la limitación a la libertad, otorgando parámetros precisos para la determinación de sus necesidades.
En este aspecto se observa, además, una mejora del sistema por la introducción de una amplia variedad de medios alternativos de coerción y una más razonable limitación temporal de la prisión preventiva.
La etapa del juicio ha sido enfocada con el propósito de darles más expansión y rendimiento por vía de dos factores fundamentales: la reformulación de la magistratura por medio de la instauración de un tribunal de juicio básicamente encadenado a intervenir en la etapa definitiva de la causa de modo unipersonal y la multiplicación de la forma de actuación con una modalidad sumarísima, dos variedades de juicio abreviado y un juicio común.
En materia de recursos, la innovación consiste en instaurar un Tribunal de Impugnación que concentra las funciones de apelación y casación.
El talón de Aquiles de los procesos de reforma suele ser el llamado régimen de transición; es decir el diseño de la manera en que se pasa del antiguo sistema procesal al nuevo. En este sentido se han cometido muchos errores, tanto en experiencias vividas en la Provincia como en otros ámbitos y pienso que también en este proyecto plantea un cambio ordenado, capitalizando la experiencia que supimos cosechar durante la instrumentación de la Ley 7.262, tal como lo indicó en su exposición, ante ambas Cámaras Legislativas, el Dr. Luis Félix Costas, cuando concurrió a expresar los lineamientos principales del proyecto como miembro de la Comisión Redactora.
Aquí solamente diré que hay un planteo gradual y prudente y no se incurre en la eliminación de los órganos que atienden a las causas existentes al entrar en vigencia el nuevo régimen legal, permitiendo de este modo una mayor posibilidad de definición de las causas previas.
No tengo ninguna duda, señor Presidente, de que esta reforma va a plantear, desde lo técnico, una justicia más satisfactoria, pero tampoco tengo duda, como justicialista, que estoy contribuyendo, al impulsar esta reforma procesal penal, a instaurar un modo de justicia penal que considere más los intereses de la gente y que la gente entienda más claramente.
Tal vez buena parte de los problemas de la imagen negativa que al día de hoy tiene la Justicia derivan en que se ha edificado como un mecanismo estatal que se ocupa de problemas del Estado, cabalgando sobre la noción del delito como una infracción a la ley y no como una realidad lamentable que afecta a las personas de carne y hueso.
Con la sanción de esta ley nos proponemos reorientar en este último sentido, a una Justicia que debe ser principalmente un servicio accesible que otorgue soluciones a la sociedad y se muestre como un ámbito eficaz para la reconstrucción de la paz social, allí donde sea afectada por el delito.
Es menester enfrentar la criminalidad del Siglo XXI con herramientas nuevas y acordes a las circunstancias.
Así entendido, una neta división de funciones entre el Fiscal y el Juez, no hace otra cosa que fortalecer la función judicial. Es necesario entregar en un todo la investigación del delito al Fiscal, siendo el Juez quien preserve los principios constitucionales, decidiendo conforme a derecho, protegiendo la integridad física y psicológica del investigado, autorizando todo aquello que fuere menester para el descubrimiento de la verdad real. En consonancia se aumentará la sensibilidad hacia la protección de las víctimas.
Téngase presente que otorgar funciones de investigación penal a un fiscal, bajo el control del órgano jurisdiccional, evita la concentración de poder.
La justicia penal, aún ahora, saturada por una enorme cantidad de procesos, tiene la posibilidad de abrir el abanico a propuestas alternativas, por ejemplo mediación y conciliación, como dije anteriormente, a los fines de reparación de los daños a la víctima, sin que ello signifique, de ninguna manera, impunidad.
Todos estos no son otra cosa que los ejes vertebrales del cambio, cambio que se instala a partir de la sanción de esta norma, por ello es que los exhorto, con especial énfasis, en el acompañamiento de la aprobación por unanimidad del presente proyecto, que seguramente significará un gran avance para la justicia penal y del interés general, de hacer justicia para todos.
Gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente, señores senadores: el proyecto de ley que tuvo su origen en el Poder Ejecutivo fue intensa y profundamente analizado por las Comisiones de Justicia y de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional de ambas Cámaras Legislativas.
De las consultas realizadas y los aportes recibidos de especialistas en Derecho Procesal Penal, miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluida la Defensoría Oficial, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público de Salta, de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, se ha decidido incorporar algunas modificaciones cuya aprobación, desde ya, solicitamos a la Cámara.
Entre las modificaciones aludidas encontramos aquéllas que están relacionadas con el derecho de defensa, y así tenemos, en primer lugar, los artículos 1º, 369, 372, 379, 380, 408, 410, 411 y 415, todos referidos a la declaración del imputado, estableciendo un sistema fundado en la libertad del acusado para declarar o no, sin que el mismo pueda ser valorado como un reconocimiento de los hechos o un indicio de culpabilidad, estableciéndose que, en todos los casos, éste tendrá la opción de declarar verbalmente o por escrito ante el Fiscal o ante el Juez de Garantías, a su elección.
La citación al imputado, cuando no corresponda su detención, será para que el mismo ejerza su defensa, bajo apercibimiento de ordenarse su comparecencia forzosa. Si no se presentare, el Fiscal no podrá hacer efectivo el apercibimiento por sí mismo, debiendo solicitar el comparendo por la fuerza pública al Juez de Garantías.
La persona contra la cual se hubiera iniciado un proceso también podrá presentarse espontáneamente, personalmente o por escrito, ante el Fiscal actuante o ante el Juez de Garantías para efectuar descargo e indicar la prueba que haga a su defensa con asistencia letrada.
Cuando se trate de la investigación de delitos en los que corresponda la detención, ésta será requerida al Juez de Garantías y, de ordenarlo éste, hecha efectiva la detención inmediatamente deberá cumplirse con el examen médico previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial.
En el artículo 380 se refuerza el principio de libertad al disponer expresamente que, en los casos en que corresponda una aprehensión o detención ciudadana según el Código, debe comunicarse tal circunstancia al Fiscal y, si éste no solicitara la detención al Juez de Garantías, se procederá a la inmediata libertad.
En el artículo 411, del proyecto que se trata en este acto, a fin de hacer efectiva la garantía de la defensa, se agregó que cuando la declaración del imputado se formule por escrito la misma solo será admisible cuando se encuentre firmada por su defensor, al igual que se exige su presencia cuando la declaración se haga verbalmente.
En el artículo 415, reforzando la naturaleza de medio de defensa de la declaración del imputado, se dispone que el Fiscal solo podrá formular preguntas cuando el imputado o su defensor presten expreso consentimiento.
En segundo término, en el artículo 88 del proyecto, referido a las garantías mínimas del imputado, se agregan dos incisos. Uno indica el derecho a que su detención o aprehensión sea informada a persona de confianza del privado de libertad y un último inciso en donde se establece un término máximo de veinticuatro horas para que el Juez de Garantías, de oficio, controle la legalidad de la detención, aún cuando ningún planteo hubiere efectuado la defensa.
En tercer lugar, en lo que hace al artículo 143, referido a la oportunidad de designación de abogado defensor, la Comisión estimó que cabía agregar que de no hacerlo se dará intervención al defensor oficial que por turno corresponda, a fin de garantizar efectivamente la defensa técnica.
Con respecto al artículo 245, referido a la decisión del Fiscal de ordenar la apertura de la investigación de un hecho, se incorpora un agregado que deberá comunicar de modo inmediato al Juez de Garantías y, en el término máximo de diez días, notificar al imputado si fuere conocido, de la decisión, así como de su derecho a declarar en los modos que disponen los artículos 89 y 369.
El artículo 260 dispone la obligación del Fiscal de hacer conocer a la defensa toda la prueba de cargo y de descargo que hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.
En relación al artículo 263, se excluyó el texto original que disponía la citación del fiscal para recibir declaración al imputado acorde a las modificaciones antes explicadas sobre el ejercicio material de la defensa.
Por otra parte, y en lo que hace a las modificaciones relacionadas con el proceso, en primer término y en lo que hace a los artículos 41 y 43 se decide mantener el actual Juez de Detenidos y Garantías, ahora denominado “Juez de Detenidos”, estableciéndose en el artículo 41 las competencias de los Jueces de Garantías diferenciándolas de las del Juez de Detenidos en el artículo 43. Este juez se encarga del control y verificación de las condiciones de internación y detención en resguardo y tutela de la salud e integridad física y psíquica de los internos y las condiciones de salubridad y cuidados acorde a la dignidad humana y derechos fundamentales.
En lo que hace al artículo 190, en cuanto a las formalidades de las actas se incorporan tres nuevos párrafos permitiendo el registro de imágenes o sonidos u otro soporte tecnológico equivalente, a fin de permitir la utilización en el proceso penal de elementos de registración ya disponibles desde hace años, garantizando su autenticidad e inalterabilidad, que permitan el más fidedigno acceso a lo ocurrido durante el desarrollo de los procedimientos.
Estos nuevos elementos de registración tendrán importancia en los casos de los recursos que permitirá a los tribunales de alzada tener un conocimiento más directo de lo acaecido.
En cuanto al artículo 231, contiene uno de los elementos más novedosos del nuevo procedimiento: el criterio de oportunidad, que permitirá al Fiscal mediante pautas objetivas efectuar una selección de los casos sujetos a la persecución penal.
Por un lado, se evitará el desgaste jurisdiccional cuando las consecuencias del ilícito son mínimas y la víctima ha sido satisfecha en su interés y, por el otro, permitirá un uso más racional de los recursos de que se disponen, haciendo más eficiente la persecución penal.
Sin embargo, y a fin de garantizar la razonabilidad y objetividad del ejercicio de la facultad otorgada a los fiscales, se decidió agregar que en este caso los criterios establecidos son taxativos, esto es limitado solo y únicamente a los cinco supuestos descriptos en el artículo.
En lo que hace a los artículos 236 y 237, habiéndose establecido criterios de oportunidad, también consideran las consecuencias civiles y/o económicas de los delitos reglamentando medios de solución de conflictos que permitan componer los intereses, tanto de la víctima como del acusado, como lo son la mediación penal en la modificación del artículo 236 y conciliación en la modificación del artículo 237.
Con respecto al artículo 393, se modifica el plazo para que el Juez de Garantías dicte la prisión preventiva de cuarenta y ocho horas a tres días a partir de la solicitud del fiscal.
En el artículo 425, referido a la suspensión del proceso a prueba, se amplía la actuación de la víctima en la audiencia y la posibilidad de expresarse y a colaborar en el control del cumplimiento de las condiciones que se impongan al imputado. Actualmente ello solo está a cargo del tribunal interviniente y el Fiscal.
En lo que hace al artículo 446, se agrega que el sobreseimiento puede ser dictado por el Tribunal también a pedido de parte.
Con respecto al artículo 469, agrega la posibilidad de que si durante el juicio el Fiscal desistiese de la acusación, el mismo pueda proseguir hasta el dictado de la sentencia si el querellante particular lo mantiene, otorgando una más activa participación a la víctima.
El artículo 482 se modifica de modo de establecer que debe existir correlación entre el hecho contenido en la acusación fiscal y la sentencia, estableciendo que en caso de no existir acusación y pedido de pena por el fiscal o la querella, debe absolverse.
En este sentido, se recepta la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que reconoce el respeto al principio del Juez Natural y su jurisdicción o capacidad de decisión de los jueces, la que se abre cuando existe acusación y pedido de pena, la que fuera receptada también por nuestra Corte de Justicia de Salta en Expte. Nº 32.139/08.
En lo que respecta al artículo 513, trata de otra de las formas de culminación del proceso, el procedimiento abreviado, modificándose la referencia al querellante por el término más genérico de la víctima, de modo de no limitar la posibilidad de ser oídos solo a los supuestos de haberse constituido en querellante.
Se agregó la posibilidad -en el juicio abreviado- de que el Tribunal dicte una sentencia distinta a la solicitada por el Fiscal y las partes si entiende que el hecho carece de tipicidad penal o existe una causa de exención o atenuación de pena.
Respecto a las normas de implementación, en el numeral 1) se adecuó el texto a la subsistencia del Juez de Detenidos. En el numeral 11) se aclara que los cuatro Jueces de Instrucción residuales que se mantendrán tramitando las causas iniciadas con anterioridad a la vigencia del nuevo procedimiento, se transformarán en Jueces de Tribunal de Juicio una vez concluida la tramitación de aquéllas.
En todos los casos se incorporó también la referencia a la inamovilidad de los jueces reconocida en el artículo 156 de la Constitución Provincial.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del dictamen de Comisión con las modificaciones propuestas.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: quiero informar a esta Cámara porqué no he suscripto este dictamen. No es porque no comparta el dictamen o el proyecto en sí, sino porque el jueves pasado tuve que volver a mi localidad y no pude firmarlo. Muy obediente la Bancada Justicialista, creía que esta semana recién íbamos a emitir dictamen, pero la decisión está tomada. Simplemente compartir lo manifestado por ambos Presidentes, tanto de la Comisión de Legislación como la de Justicia, por el trabajo que se hizo en ambas juntamente con los miembros de las Comisiones de Legislación y de Justicia de la Cámara de Diputados. Se han incorporado a este proyecto de ley que ha remitido el Poder Ejecutivo cerca del 90% de las observaciones realizadas por las distintas instituciones y especialistas en la materia.
Por estas razones, vamos a acompañar y dejamos aclarado la no suscripción del dictamen y que compartimos lo que han dictaminando ambas Comisiones.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: con respecto al proyecto de ley, desde el punto de vista del Bloque del Partido Renovador, vamos a apoyar en general y en particular. Hay un cambio radical en cuanto al procedimiento, ya que el mismo pasará de un procedimiento inquisitivo a uno acusatorio.
Es importante destacar que se han acotado los términos y de esta manera el gobierno de la Provincia está brindando una mayor calidad de justicia y que el ciudadano común no tenga la sensación de que el juicio no llegue a su etapa final.
Por otra lado, en las normas de implementación se determina cómo se va a ir implementando este Código en los distintos distritos de la justicia penal; en la primera parte dice que los Jueces Correccionales y de Garantías pasarán a ser Jueces de Garantías, que van a conservar la antigüedad y la remuneración, el Juez de Detenidos y Garantías también va a conservar la antigüedad, la remuneración y la inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución de la Provincia.
Desde este punto de vista queremos dejar aclarado que el personal que en este momento está trabajando en la justicia va a ser reordenado en función de a donde se lleve a cada uno de los jueces, porque por los distintos medios se ha dicho que hay preocupación por parte de los sindicatos y del personal de los distintos juzgados en cuanto a que van a ver perjudicada su estabilidad laboral. Con este Código Procesal Penal solamente va a haber un reordenamiento del personal, si los jueces van a conservar la antigüedad, la remuneración y la inamovilidad, decimos que lo accesorio va a seguir la suerte de lo principal, es decir que el personal va a seguir trabajando, solamente se lo va a reordenar.
Muchas gracias.
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente, señores senadores: la reforma integral del proceso penal es una actividad legislativa que se aborda muy pocas veces en la historia de una Provincia. Este tipo de transformaciones se define para perdurar, sin duda, en el tiempo y hoy la justicia penal que existe en Salta ha cumplido ya cincuenta años.
Me siento complacido, como legislador, de formar parte de este Cuerpo Legislativo en una instancia histórica como la que vivimos en esta jornada, porque no a todo legislador se le presenta la posibilidad de intervenir en un debate de un tema trascendente para toda la comunidad.
La importancia del tema tiene que ver con que el proceso penal no es solo una cuestión que le interese a los jueces, a los abogados, a los fiscales, sino un tema que guarda una directa relación con las libertades ciudadanas y con las expectativas de justicia de cada uno de los habitantes de esta Provincia.
Si el proceso penal no funciona bien, nos sentimos embargados todos por una sensación de injusticia; a diario cada uno de los que estamos en esta Cámara, en nuestros departamentos, sentimos hablar que las causas penales nunca se resuelven o se resuelven tarde; todo esto forma parte del vocabulario cotidiano de nuestra comunidad y siempre se termina escuchando que queda bajo el manto de una palabra que la llaman impunidad.
Estamos enfrentados de manera ineludible en esta jornada histórica al problema de la eficiencia de la justicia penal, para dar una respuesta satisfactoria a los afectados por el delito, respuesta que no puede provenir de soluciones simplistas como el aumento, que comúnmente se venía haciendo y lo vivíamos, de los integrantes de las estructuras del Poder Judicial y del Ministerio Público. La verdad que todo esto se ha venido percibiendo por parte de la comunidad como que se incrementa la burocracia y que no ha cambiado mucho la realidad de la justicia.
El Gobernador Juan Manuel Urtubey ha entendido esto y ha formulado una propuesta que plantea una transformación total del proceso penal, que moderniza a la justicia y se plantea al mismo tiempo volverla más eficaz para perseguir el delito y más cuidadosa de las garantías constitucionales, tal como con más detalle hemos escuchado de los senadores por Capital y por La Viña como miembros informantes de las diferentes Comisiones.
Quienes hemos integrado estas Comisiones realmente hemos sentido, y personalmente, una satisfacción muy grande al escuchar puntos de vista de diferentes referentes de la justicia local, como el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, el Colegio de Abogados y Procuradores, la Federación Argentina de Magistrados, representantes de la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad Católica de Salta, hemos tenido charlas con miembros de la Corte de Justicia, con algunos Ministros, que han aportado y enriquecido este proyecto para que cada uno de los integrantes de estas Comisiones podamos llegar a producir algunas modificaciones sustanciales al proyecto original, que las ha enunciado el Senador Soto. Esto marca claramente el rol de la Cámara de Senadores. En este proyecto, que sin duda es importante para cada uno de los salteños porque es lo que clama la gente, tener una justicia mucho más rápida y efectiva, los miembros de este Cuerpo hemos tenido la posibilidad y la grandeza de invitar a todos los actores de la justicia salteña y poderlos escuchar. Una vez que hemos tenido los puntos de vista de cada uno, esta Cámara, con la autonomía que tiene, tuvo la posibilidad de producir las modificaciones. No puedo dejar de destacar el trabajo de las Comisiones, fundamentalmente en manos de los Presidentes, el haber hecho llegar a la Sala de Comisiones al Dr. Alberto Binder, que sin duda es una persona que ha influido en Latinoamérica en los procesos de transformación de la justicia penal durante los últimos veinte años.
Este Código seguramente influirá en la vida de los salteños durante muchos años y cambiará de manera muy visible el modo en que se hace justicia penal y la valoración que la comunidad tiene de ella, por diversas razones, algunas de las cuales las mencionaré en forma sintética.
El nuevo modelo se hace eco de un mensaje presente hoy en todos los ámbitos del debate, donde se sostiene que los jueces deben juzgar y preservar las garantías y los fiscales son los encargados de investigar y acusar. El nuevo Código divide claramente estas funciones cumpliendo de manera perfecta un mandato constitucional.
Señor Presidente, señores senadores, hoy estamos dando un paso importante hacia un reclamo genuino que viene planteando gran parte de la comunidad de la provincia de Salta.
La decisión política del Gobernador de la Provincia de producir esta reforma penal integral, el acompañamiento que hoy seguramente va a tener de este Senado y el aporte que han hecho los actores judiciales de la Provincia, hace que la provincia de Salta se marque en el NOA, en el NEA y en otras provincias del país, en lo que va al cambio de sistema.
También quiero hacer un reconocimiento al Cuerpo de Asesores, Secretarios, que han trabajado en la reforma de este Código, poniendo el conocimiento, la dedicación y el esfuerzo.
Por eso y después de haber escuchado claramente al Presidente de la Comisión de Legislación General con los fundamentos dados sobre la ley en general, al Senador Jorge Soto sobre las modificaciones y el desmenuzar en particular la ley, creo conveniente que esta Cámara apruebe el proyecto de ley.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobado el dictamen por unanimidad.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito que la votación en particular sea por libros, títulos y capítulos.
Sr. Presidente (Luque).- Si no hay objeción, se hará de la manera solicitada.
– Asentimiento.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración en particular. Se va a votar
– Sin observación de aprueba el Libro Primero: Título I; Título II Capítulos I -Sección I, II, III y IV- y II; Título III Capítulos I, II -Sección I, II y III-, III y IV -Sección I y II-; Título IV Capítulos I, II, III y IV; Título V Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; Título VI Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII. Libro Segundo: Título I, Capítulos I, II y III -Sección I y II-; Título II Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; Título III Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. Libro Tercero: Título I Capítulos I, II -Sección I y II-, III y IV; Título II Capítulos I -Sección I- y II. Libro Cuarto: Capítulos I, II, III, IV -Sección I y II-, V, VI y VII. Libro Quinto: Título I; Título II Capítulos I, II, III y IV; Título III Capítulos I, II, III y IV; Título IV; Título V Normas de Implementación. Capítulos I -Sección 1ª y 2ª-, II, III, IV y V.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobado en general y particular por unanimidad, pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
21
SEGUNDO ENCUENTRO DE INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS DEL NOA
Expte. Nº 90-20.078/11
Dictamen de Comisión
La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de resolución del señor Senador Manuel Héctor Luque, declarando de Interés el “Segundo Encuentro Científico de Instrumentadores Quirúrgicos del NOA”, que se realizará el 5 de noviembre del corriente año en el Salón Auditórium del Hospital San Bernardo; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 22 de setiembre de 2011.
Néstor Eduardo Parra – Manuel Héctor Luque – Federico Miguel Segura – Juan Martín Moreyra – Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Luque).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
22
TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN (*)
Sr. Presidente (Luque).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: los proyectos de declaración cuentan con dictamen de las respectivas Comisiones, solicito que se obvie la lectura y que se dé tratamiento por número de expediente.
Sr. Presidente (Luque).- Si no hay oposición, así se hará.
– Asentimiento.
22.1
Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto: Exptes. Nos 90-19.976/11; 90-19.995/11; 90-20.001/11; 90-20.049/11 y 90-20.059/11.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobados.
22.2
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería: Expte. Nº 90-20.071/11.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobado.
22.3
Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura: Exptes. Nos 90-19.881/11 y 90-19.946/11 – acumulados; 90-20.065/11; 90-20.089/11 y 90-20.111/11.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobados.
22.4
Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social: Exptes. Nos 90-19.919/11; 90-20.022/11 y 90-20.092/11.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobados.
22.5
Dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente: Expte. Nº 90-20.087/11.
Sr. Presidente (Luque).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Luque).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes
23
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Luque).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Bernardo Emeterio Soriano, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Bernardo Emeterio Soriano y Jorge Pablo Soto proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 22:37’.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafos
Cámara de Senadores
24
A P É N D I C E
1
Expte. Nº 90-20.222/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo requerir al señor Ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
- a) Existencia de programas, campañas y/o políticas de gobierno referidas específicamente a la prevención e investigación de delitos que actualmente se encuentran en funcionamiento -o que vayan a implementarse efectivamente en el transcurso del presente año- en la provincia de Salta;
- b) En caso afirmativo, indique específicamente los municipios donde se aplicarán los mismos, recursos económicos asignados a cada uno de dichos programas o campañas, como así también plazos de ejecución y funcionarios responsables de su implementación y/o dirección;
- c) Si existen concretamente en la actualidad cursos, planes y/o programas de capacitación de las fuerzas policiales y demás recursos humanos que integran los diversos organismos provinciales relacionados con la prevención del delito.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
2
Expte. Nº 90-20.223/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo requerir a la señora Ministra de Educación para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
- a) Las medidas destinadas a permitir que los jóvenes con capacidades diferentes se integren al sistema educativo formal;
- b) Si se están llevando adelante programas de atención temprana orientados a mejorar las capacidades de cognición y de adaptación de los menores mencionados en el artículo precedente;
- c) Detallar los requisitos, que actualmente exigen las escuelas dependientes del organismo, para así permitir la inscripción de los jóvenes con capacidades diferentes al ciclo lectivo;
- d) Si se han recibido denuncias que alerten sobre la negativa de ciertos establecimientos educativos a inscribir a estos alumnos. En caso afirmativo, explicitar las iniciativas llevadas a cabo tendientes a poner fin a esta situación;
- e) Puntualizar qué tipo de capacitación se les brinda a los docentes para así facilitar la integración de los menores de edad con capacidades diferentes al entorno escolar;
- f) Toda otra información que considere de trascendencia respecto a las cuestiones planteadas.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
3
Expte. Nº 90-20.235/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Que en virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, a través de Jefatura de Programa de Área de Frontera, para que en un plazo de cinco (5) días informe qué beneficios prevé y otorga el referido Programa al departamento Los Andes y al municipio de San Antonio de los Cobres en particular.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
4
Expte. Nº 90-20.227/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2012, las siguientes obras para el municipio de Santa Victoria Oeste, departamento Santa Victoria:
Educación:
Construcción nueva Escuela Nº 4.779, paraje Santa María.
Techado del Complejo Deportivo del Colegio Secundario Nº 5.066.
Ampliación del Colegio Secundario Nº 5.066.
Salud:
Construcción de salón multiuso del Hospital Juan Carlos Dávalos.
Ampliación del Hospital Juan Carlos.
Obras Viales e Hídricas (220 km):
Ampliación y reacondicionamiento de la ruta provincial Nº 7 de Abra de Lizoite – Campo Redondo.
Construcción de variantes en la ruta provincial Nº 7.
Ampliación de camino en Vizcachani – Santa Cruz.
Ampliación del camino desde empalme ruta provincial Nº 7 (La Huerta) – Mecoyita.
Terminación del camino Pucará – Santa Cruz.
Ampliación y mantenimiento del camino de badén de Lizoite – Curva dos.
Reacondicionamiento de la Ruta Provincial Nº 47 – Vizcachani.
Unión del camino Santa Victoria – Los Toldos.
Construcción de un puente carretero sobre el río Pucará.
Construcción de un puente carretero acceso del puesto de salud y escuela de Mecoyita.
Construcción y refacción de dos puentes peatonales de San Felipe.
Construcción de defensas sobre el río Acoyte.
Viviendas:
Construcción de veinte (20) viviendas IPV.
Construcción de diez (10) mejoramientos habitacionales y veinte (20) núcleos húmedos.
Obras de Saneamiento:
Construcción de dos plantas depuradoras y ampliación de la red cloacal.
Construcción de un relleno sanitario.
Obras Eléctricas:
Electrificación y dotación de energía eléctrica en el paraje Acoyte, El Puesto, Santa Cruz, Mecoyita, Rodeo Pampa y Pucará.
Obras Públicas:
Refacción y ampliación del edificio municipal.
Ampliación de adoquinado.
Construcción de un polideportivo.
Construcción de un tinglado municipal para depósito.
Refacción y ampliación de dependencia policial.
Construcción de un matadero municipal.
Construcción de un local para club deportivo.
Construcción de un salón comunitario en Santa Cruz, Abra de Santa Cruz, Campo La Paz, Trigo Huayco, Acoyte, Papa Chacra y Abra de Mecoyita.
Terminación de salones comunitarios en Mecoyita, Lizoite, Vizcachani y La Huerta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
5
Expte. Nº 90-20.228/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, incluya en el Presupuesto de la Provincia, Ejercicio 2012, las siguientes obras para el municipio de Los Toldos, departamento Santa Victoria:
1.- Puesto Policial, Salón Comunitario, Playón Deportivo (El Condado).
2.- Playón Deportivo, Salón Comunitario, Ampliación Tendido Eléctrico (La Misión).
3.- Playón Deportivo, Salón en Cementerio (El Abra).
4.- Red de Cloacas y Planta Depuradora, Adoquines de Avenida principal hasta la Pista, Ampliación Salón Comunitario (Pueblo Los Toldos).
5.- Playón Deportivo, Ampliación Red Eléctrica (El Alazay).
6.- Salón Comunitario, Playón Deportivo (Lipeo).
7.- Planta de Agua, Playón Deportivo (Baritú).
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
6
Expte. Nº 90-20.229/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, arbitre los recursos necesarios tendientes a la continuación de la construcción del camino carretero desde la Comunidad de Pueblo Viejo hacia el empalme de la Ruta Provincial Nº 133 del departamento Iruya, provincia de Salta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
7
Expte. Nº 90-20.231/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, arbitre los medios a los fines que en el proyecto de Ley de Presupuesto 2012 se incorporen las siguientes obras públicas para el departamento Rosario de Lerma:
- Construcción de desagües pluviales desde Ruta Provincial Nº 36 hasta Arroyo Sosa en el municipio de Rosario de Lerma.
- Construcción de desagües pluviales desde Ruta Provincial Nº 36 hasta río Rosario en el municipio de Rosario de Lerma.
- Limpieza del Arroyo Chocobar en el municipio de Rosario de Lerma.
- Construcción de acueducto Tránsito-Huasco-Vallenar (cambio de red).
- Canalización y cobertura de acequia que nace en ex matadero municipal de Rosario de Lerma, bordeando acceso a barrio San Jorge.
- Estudios técnicos y construcción de puente sobre el río Rosario, que una el municipio de Rosario de Lerma con el paraje Carabajal.
- Construcción de red troncal de agua en Campo Quijano, segunda etapa.
- Obra de acueducto de agua potable desde Campo Quijano hasta Villa Angélica (nuevos loteos).
- Obra de extensión de red de agua potable en barrio Alto Valle en Campo Quijano.
- Obra de extensión de red de agua potable en barrio San Roque en Campo Quijano.
- Obra de Red de Agua Potable en Encón Grande en La silleta.
- Obra de construcción de pozo y red distribuidora de agua potable en Villa Lola en La Silleta.
- Obra de Encauzamiento y Construcción de Gaviones de Arroyo Los Nogales y Arroyo 1 en La Silleta.
- Obra de Encauzamiento del río Toro camino a Cámara.
- Construcción de defensas con gaviones en parajes San Bernardo de las Zorras, El Tambo y Las Cuevas.
- Construcción de planta de tratamiento de líquidos cloacales y red de cloacas en Campo Quijano.
- Asfaltado de camino de acceso a barrio San Jorge (aproximadamente 500 metros).
- Obra apertura nuevo camino Rosal–Chañi de 10 Km. de longitud.
- Ampliación obra de alumbrado público en cementerio, barrio San Jorge y barrio San Roque en Campo Quijano.
- Iluminación. Obra de alumbrado público en Ruta Nacional Nº 51 desde La Silleta hasta Campo Quijano.
- Iluminación: Obra de alumbrado público en Ruta Provincial Nº 36, desde Campo Quijano hasta Villa Angélica.
- Electrificación barrio El Vallenar en ciudad de Rosario de Lerma.
- Construcción de red de gas natural e instalaciones domiciliarias en barrios Ecosol, Norte, Alto Rosario, calle Hipólito Irigoyen y Vallenar.
- Obra de construcción de red de gas natural en la localidad de La Silleta.
- Construcción de ciclovía desde Las Lomitas hasta entrada de Campo Quijano y desde el Camping Municipal de Campo Quijano hasta Río Blanco.
- Construcción de ciclovía en el tramo Rosario de Lerma-Campo Quijano.
- Construcción de rotonda en Ruta Provincial Nº 23 a la altura de paraje Las Blancas.
- Refacción del edificio policial Subcomisaría de Campo Quijano y el Destacamento Policial de La Silleta.
- Construcción de Subcomisaría o Destacamento policial en barrio San Jorge en la ciudad de Rosario de Lerma.
- Obra de remodelación y ampliación del Hospital Joaquín Corbalán por un monto de $2.000.000, presupuestado por el municipio de Rosario de Lerma;
- Construcción de puesto sanitario en Potrero de Uriburu, puesto sanitario fijo con vivienda para enfermero en El Alfarcito, puesto sanitario con vivienda para enfermero en San Bernardo de las Zorras, puesto sanitario en El Rosal.
- Ampliación y refacción de la Escuela de Educación Especial Nº 7.171 “Jean Mermoz” de Rosario de Lerma.
- Construcción de Escuela Albergue en el paraje Pascha.
- Equipamiento para Sala de Laboratorio de Escuela San Martín, de Rosario de Lerma.
- Obra ampliación Colegio 5.073 en Rosario de Lerma.
- Obra ampliación Escuela 4.784 de Rosario de Lerma.
- Obra de construcción de 2 aulas para Escuela 4.431 del paraje El Timbó en Rosario de Lerma.
- Obra de construcción de una escuela primaria y colegio secundario en barrio San Antonio en La Silleta.
- Construcción de playón deportivo en Camping Municipal en ciudad de Rosario de Lerma.
- Construcción de playón deportivo en Barrio Parque El Sol en ciudad de Rosario de Lerma.
- Construcción de salones de uso múltiple en parajes El Timbó, El Carmen y Finca Carabajal del municipio de Rosario de Lerma.
- Construcción de Hogares de Día para personas de la tercera edad en los municipios de Campo Quijano y Rosario de Lerma.
- Obra de refacción y refuncionalización del Mercado Municipal de Campo Quijano
- Construcción de Museo en Santa Rosa y Potrero de Chañi.
- Construcción de 500 viviendas familiares, distribuidas 300 viviendas en Rosario de Lerma y 200 viviendas en Campo Quijano, La Silleta y alrededores.
- Compra de terreno para la planta de residuos, construcción de trincheras y adquisición de camión compactador para el municipio de Campo Quijano.
- Compra de terreno de 10 hectáreas para loteo y construcción de viviendas en La Silleta.
- Construcción de un frigorífico para ganado menor en el departamento Rosario de Lerma;
- Obra de construcción de Camping Municipal en La Silleta.
- Construcción de Terminal de Ómnibus en Rosario de Lerma.
- Construcción de Camping Dique Las Lomitas.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
8
Expte. Nº 90-20.233/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, y demás organismos competentes, arbitren las medidas que resulten necesarias, a los fines que se incorpore en el Plan de Obras Públicas de la Ley de Presupuesto 2012 de la Provincia, para los municipios de Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y Santa Victoria Este del departamento de Rivadavia, las obras que a continuación se detallan:
MUNICIPIO DE RIVADAVIA BANDA NORTE
AGUA Y SANEAMIENTO:
Planta de tratamiento de líquidos cloacales y redes cloacales colectoras y domiciliarias en la localidad de Coronel Juan Solá y Los Blancos.
Planta potabilizadora de agua en Los Blancos y Coronel Juan Solá.
Planta de tratamiento de líquidos cloacales y red cloacal en Los Blancos.
Reemplazo y ampliación de red de distribución de agua en las localidades de Coronel Juan Solá y Los Blancos.
Reemplazo y repotenciación de pozos de bombeo y ampliación de red en la localidad de Pluma de Pato.
Pozos profundos y agua y comunitarios en parajes rurales y comunidades como La Entrada, Montevideo, Resistencia y otros.
Reparación del tanque elevado de agua de la escuela primaria de Capitán Pagés.
EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
Remodelación de la plaza de la localidad de Los Blancos.
Construcción de plaza en barrio La Cortada de la localidad de Coronel Juan Solá.
Construcción de playón deportivo con tinglado en el Complejo Municipal de Los Blancos.
Refacción del Anfiteatro Municipal de Los Blancos.
EDIFICIOS PÚBLICOS:
Terminal de ómnibus en la localidad de Coronel Juan Solá.
Refacción del ex Mercado Municipal y ampliación para mercado artesanal en Coronel Juan Solá.
Construcción de un nuevo edificio policial para la Comisaría Nº 44 de Coronel Juan Solá-Morillo.
Construcción de destacamento policial en Pluma de Pato y Capitán Pagés.
OBRAS EN EDUCACIÓN:
Construcción de edificio propio para el Colegio Secundario Nº 5.154 de Los Blancos.
Construcción de edificio propio para el Colegio Secundario Nº 5.041 Nuestra Señora de Fátima de la localidad de Coronel Juan Solá.
Construcción de edificio propio para el Instituto Terciario Nº 6.011 de Coronel Juan Solá.
Construcción de edificio propio para la Escuela Especial de Coronel Juan Solá.
Construcción de un Colegio Secundario en Fortín Belgrano.
Construcción de viviendas en predios de establecimientos educativos destinados a docentes en comodato.
OBRAS EN SALUD:
Remodelación y ampliación del Centro de Salud de la localidad de Los Blancos.
Construcción de nuevo edificio para el hospital de la localidad de Coronel Juan Solá.
Construcción de Puestos Sanitarios en comunidades como Km. 2, Km. 92, La Salvación, La Entrada y El Gritao.
Construcción de viviendas en predios de hospitales y puestos sanitarios para profesionales médicos y enfermeros en comodato.
Construcción de nuevo puesto sanitario en Misión San Patricio.
Ampliación y refacción de puestos sanitarios de Capitán Pagés, Pluma de Patos, elevando su categoría a Centros de Salud.
Refacción de puestos sanitarios de El Colgado y Fortín Belgrano.
Construcción Morgue en el hospital de Coronel Juan Solá.
OBRAS VIALES:
Reparación y enripiado de Ruta Provincial Nº 138 desde Coronel Juan Solá–Morillo hasta la localidad de Alto La Sierra.
Pavimentación calles principales de Coronel Juan Solá, Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
Obras de construcción de cordón cuneta en Coronel Juan Solá, Los Blancos, Pluma de Patos, Capitán Pagés.
Construcción de paradores de ómnibus en las localidades de Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
VIVIENDAS:
Construcción de viviendas en las localidades de Coronel Juan Solá, Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
Construcción de viviendas rurales en diferentes parajes.
Construcción de núcleos húmedos en Coronel Juan Solá, Pluma de Patos, Los Blancos y Capitán Pagés.
OBRAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Repotenciación con media y alta tensión, las líneas de energía eléctrica ya existentes en las localidades del municipio de Rivadavia Banda Norte.
MUNICIPIO DE RIVADAVIA BANDA SUR
AGUA Y SANEAMIENTO:
Plantas de tratamiento de líquidos cloacales y redes cloacales colectoras y domiciliarias en La Unión y Rivadavia.
Plantas potabilizadoras de agua en La Unión y Rivadavia.
Construcción de tanque elevado en La Unión.
Ampliación de red de agua para las comunidades de aborígenes de La Unión y Rivadavia.
Repotenciación y pozos de bombeo y ampliación de red de agua en la localidad de Santa Rosa municipio de Rivadavia Banda Sur.
Ampliación de red de agua en la localidad de Rivadavia.
Ampliación de red de agua potable en la localidad de La Unión.
Tanque elevado y red de agua con grifos individuales en la Comunidad Wichi de Rivadavia.
EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
Remodelación de las plazas de las localidades de Rivadavia y La Unión.
Construcción de una plaza en la localidad de Santa Rosa.
Construcción de plazas de la salud en Rivadavia y La Unión.
Construcción de pórticos de entrada en las localidades de Rivadavia y La Unión.
EDIFICIOS PÚBLICOS:
Terminal de ómnibus en la localidad de Rivadavia.
Construcción de un nuevo edificio municipal en Rivadavia.
Ampliación y refacción de la Delegación Municipal de La Unión.
Construcción de un destacamento policial en la localidad de Santa Rosa.
Nuevos edificios policiales en las localidades de Rivadavia y La Unión.
EDUCACIÓN:
Construcción de nueva escuela primaria en la localidad de La Unión.
Construcción de edificio propio para Anexo de la escuela primaria Wichi del Lote Fiscal 30 de Rivadavia, cuyo anexo es de la Escuela Nº 4.247 de Aguas Muertas.
Construcción de viviendas en predios de establecimientos educativos destinados a docentes en comodato.
OBRAS EN SALUD:
Construcción de puestos sanitarios en los parajes de Ciervo Cansado, Destierro y San Felipe.
Construcción de Morgue en el Hospital de la localidad de Rivadavia.
Ampliación del puesto sanitario de la localidad de Santa Rosa.
Construcción de viviendas en predios de hospitales y puestos sanitarios de Rivadavia y La Unión para profesionales médicos y enfermeros en comodato.
OBRAS VIALES:
Pavimentación por etapas de la Ruta Provincial Nº 13 desde La Estrella a La Unión y hasta la localidad de Rivadavia.
Pavimentación de calles principales de La Unión y Rivadavia.
Construcción de cordón cuneta en las localidades de La Unión y Rivadavia.
Puente sobre el río Teuco en Ruta Provincial Nº 41 paraje La Paloma acceso y empalme a Ruta Provincial Nº 52.
Construcción de puente sobre el río Bermejo para conexión con Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur.
Construcción de puente sobre el río Bermejo en Fortín Belgrano.
Enripiado de Ruta Provincial Nº 13 desde La Unión a Rivadavia.
Obras de arte y enripiado en ruta Provincial Nº 13-Palmarcito.
Enripiado ruta de Rivadavia a Fortín Belgrano.
Ruta Provincial Nº 41, obras de arte y enripiado. Empalme con Ruta Provincial Nº 52 Curva del Teuco.
Obras de arte y enripiado en Ruta Provincial 52 Curva del Teuco.
VIVIENDAS:
Construcción de viviendas para criollos y aborígenes en Rivadavia y La Unión.
Núcleos húmedos en las localidades de Santa Rosa, La Unión y Rivadavia.
Núcleos húmedos en comunidades aborígenes de Rivadavia y La Unión.
Núcleos húmedos en las comunidades de Los Musas y La Esperanza.
OBRAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Repotenciación con media y alta tensión, las líneas de energía eléctrica ya existentes en las localidades de La Unión y Rivadavia y/o que se conecte al sistema de interconectado provincial, levantando generación aislada de energía donde hubiera.
MUNICIPIO DE SANTA VICTORIA ESTE
AGUA Y SANEAMIENTO:
Plantas de tratamientos cloacales y redes cloacales domiciliarias y colectoras en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Plantas potabilizadoras de agua en Victoria, Alto La sierra, Santa María y La Puntana.
Nuevos pozos de agua con tanque elevado y ampliación de red de distribución en la localidad de Victoria.
Nuevos pozos de agua con tanque y ampliación de red de distribución en la localidad de Santa María.
Nuevos pozos de agua con tanque elevado y ampliación de red en La Puntana.
Nuevos pozos de agua con tanque elevado y ampliación de red en Alto La Sierra.
Pozos de agua en comunidades aborígenes de Cañaveral II y La Esperanza.
Pozo de agua en la comunidad de Las Vertientes.
Pozo de agua en comunidad aborigen de El Arenal de Juan negro.
Pozo profundo de agua y tanque elevado con red de distribución en comunidades aborígenes de San Luis y La Merced Nueva.
Completamiento de Segunda Etapa de pozos ya perforados que le faltan equipamiento y puesta en funcionamiento en diversos parajes como San Luis, Las Vertientes, La Paz, Hito 1, Magdalena, Pozo El Tigre, Los Ceballos, El Pelícano, El Toro, El Pancho, Desemboque, La Esperanza, La Rinconada, Pozo El Chañar y Campo Largo.
Acueducto de 7 Km. desde Las Vertientes hasta Aguas Verdes para provisión domiciliaria.
Pozo de agua en la comunidad de La Merced Nueva y acueducto para transportar agua para la localidad de Victoria.
Pozo de agua en la Escuela Primaria Nº 4.554 de San Bernardo.
EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES:
Construcción de plaza en la localidad de Alto La Sierra.
Construcción de plaza en la localidad de Santa María.
Construcción de plaza en la localidad de La Puntana.
Construcción de una plaza de la salud en la localidad de Victoria.
Construcción de cordón cuneta en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Pavimentación de calles principales de las localidades de Victoria, Alto La sierra, Santa María y La Puntana.
Construcción de playones deportivos con tinglados en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Plantas de Ingeniería Sanitaria para la recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos en las localidades de Victoria, Alto La sierra, Santa María, Misión La Paz, y La Puntana.
EDIFICIOS PÚBLICOS:
Construcción de nuevo edificio municipal en Victoria.
Construcción de edificio para Delegación Municipal en Alto La Sierra.
Construcción de Registro Civil en la localidad de Victoria.
Construcción de Mercado Municipal en Victoria.
Construcción de Destacamentos Policiales en las localidades de Misión La Paz, La Puntana y Santa María.
Edificio para Subcomisaría en Victoria.
Construcción de albergue estudiantil para alumnos de niveles secundario y terciario de zonas alejadas.
Terminal de Ómnibus en la localidad de Victoria.
OBRAS EN EDUCACIÓN:
Construcción de edificio para el Colegio Secundario de Alto La Sierra.
Construcción de edificio propio para colegio secundario en la localidad de Santa María.
Construcción de edificio propio para la escuela primaria de la comunidad aborigen de El Cañaveral.
Construcción de edificio propio para la Escuela Primaria Nº 4.819 “Molahj Tati-Pozo La Yegua”.
Construcción de nuevo edificio para la Escuela Primaria Nº 4.783 de la comunidad aborigen de La Estrella.
Construcción de nuevo edificio para la Escuela Primaria Nº 4.793 de Pozo El Bravo (escuela rancho).
Construcción de edifico propio para el Colegio Secundario de Misión La Paz.
Refacción edilicia y de sistema de provisión de agua de la Escuela Secundaria Nº 5.061 San Ignacio de Loyola.
Ampliación y refacción de la Escuela Primaria Nº 4.505 República del Paraguay.
Construcción de viviendas en predios de establecimientos educativos destinados a docentes en comodato.
Construcción de escuela primaria en comunidad La Nueva Esperanza.
Albergue estudiantes en la Escuela Primaria Nº 4.124 de Las Horquetas.
OBRAS HÍDRICAS:
Construcción de represas de agua comunitarias para pequeños productores ganaderos para contrarrestar la sequía en zonas rurales.
OBRAS EN SALUD:
Remodelación y ampliación del hospital de la localidad de Alto La Sierra.
Remodelación y ampliación del hospital de Victoria.
Construcción de viviendas en predios de hospitales y puestos sanitarios destinados a profesionales médicos y enfermeros en comodato.
Construcción de puestos sanitarios en las comunidades como La Curvita, Las Vertientes, Bajo Grande, La Esperanza, Las Horquetas, San Miguel, Virgen del Carmen-Ceballos y Campo Largo.
Refacción del puesto sanitario de San Luis y Las Vertientes.
OBRAS VIALES:
Pavimentación de la ruta provincial Nº 54 en etapas desde Puente sobre río Caraparí a Victoria hasta Misión La Paz.
Construcción y enripiado de camino de Balbuena hasta Alto La Sierra.
Construcción de cordón cuenta en las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Pavimentación de calles principales de las localidades de Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Reparación y enripiado de camino desde Victoria a Alto La Sierra.
Reparación y enripiado de camino desde Santa María hasta La Puntana.
VIVIENDAS:
Construcción de viviendas para criollos en Victoria, Alto La Sierra, Santa María y La Puntana.
Construcción de viviendas para aborígenes en Victoria, Alto La Sierra, Santa María, La Puntana y Misión Las Bolsas.
Construcción de viviendas rurales en diversos lugares.
Construcción de núcleos húmedos para criollos y aborígenes en Victoria, Alto La Sierra, Santa María, Misión La Paz y La Puntana.
Completamiento de construcción de viviendas iniciadas por convenio entre ONG y el Gobernador anterior en diversos lugares del municipio.
ENERGÍA ELÉCTRICA:
Tendido de red desde rancho El Ñato con instalación domiciliaria en Pozo La China.
Tendido de red desde Misión La Paz con instalaciones domiciliarias en comunidad aborigen de Las Bolsas.
Tendido de red desde Misión La Paz con instalación domiciliaria en comunidad aborigen de Las Vertientes.
COMUNICACIONES:
Instalación de antenas y servicio de telefonía fija domiciliaria y celular en las localidades de Alto La Sierra, Misión La Paz y La Puntana.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
9
Expte. Nº 90-20.240/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre todos los medios necesarios, a fin de que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia -Ejercicio 2012- la obra: “Canalización del Río San Antonio”, en lugares faltantes, con una extensión aproximada de 2.000 metros lineales por ambas márgenes; todo ello para la localidad de San Antonio de los Cobres.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
10
Expte. Nº 90-20.241/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre todos los medios necesarios, a fin de que se incorpore en el Presupuesto General de la Provincia -Ejercicio 2012- la obra: Construcción del Edificio Anexo del Colegio Secundario Nº 5.025 de la localidad de San Antonio de los Cobres.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
11
Expte. Nº 90-20.244/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, incluya en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2012, las partidas necesarias para la construcción de un monoambiente para el sacerdote, en los terrenos de la Vicaría “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro”, del paraje La Isla, departamento Cerrillos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
12
Expte. Nº 90-20.242/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado la trayectoria del Conjunto Folclórico “Los Puesteros de Yatasto” creado en el año 1958, y desde entonces fueron los embajadores culturales de Metán, llevando su canto a toda la Argentina y parte de Europa; siendo en estos días un considerable aporte al acervo folclórico propio de nuestra tierra.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
13
Expte. Nº 90-20.243/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Jefatura de Policía de la Provincia, arbitre las medidas necesarias a los fines que a la brevedad posible se provean de nuevos móviles policiales para la Comisaría Nº 44 de Coronel Juan Solá del municipio de Rivadavia Banda Norte, para los Destacamentos Policiales de las localidades de Rivadavia y La Unión del municipio de Rivadavia Banda Sur y para el Destacamento Policial de Victoria del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, habida cuenta de la topografía del Chaco Salteño.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
14
Expte. Nº 90-20.234/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las “Fiestas Patronales” de la ciudad de Rosario de Lerma, a celebrarse el día 8 de octubre de 2011 en honor a su Patrona la “Virgen del Rosario”.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
15
Expte. Nº 90-20.230/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el 6º Encuentro Interinstitucional de Prácticas y Residencias Educativas “Compartir experiencias para pensar un nuevo proyecto de formación docente”, organizado por el Instituto Superior del Profesorado de Salta Nº 6.005, Instituto Superior del Profesorado de Arte Nº 6.004 y el Instituto del Profesorado de Jardín de Infantes y Educación Especial Nº 6.006, que se llevará a cabo entre los días 12 y 14 de octubre del corriente año, en el Teatro Provincial de la ciudad de Salta-Capital, departamento del mismo nombre.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
16
Expte. Nº 90-20.036/11
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
CODIGO PROCESAL PENAL
Libro Primero
DISPOSICIONES GENERALES
Título I
NORMAS FUNDAMENTALES
Artículo 1º.- Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley. Rigen operativamente en el procedimiento penal, todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales incorporados a su mismo nivel y en la Constitución de la Provincia, como normas superiores inderogables para los poderes públicos y los particulares, sin perjuicio de las que se ratifican en el presente Código:
- Juicio Previo. Principio de legalidad. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este Código. No podrá iniciarse investigación, ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones tipificados como delitos por una ley anterior y de acuerdo a las normas procesales vigentes;
- Juez Natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sin injerencia de ninguna índole, solo sometidos a la Constitución y a la ley;
- Estado de inocencia. El sujeto sometido a proceso debe ser considerado y tratado como inocente durante todas las instancias, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección;
- Restricción de derechos fundamentales. Los derechos reconocidos al imputado por las normas de orden constitucional solo podrán ser restringidos de conformidad a lo establecido en este Código y el acto jurisdiccional que imponga la restricción describirá en su fundamentación la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida;
- Regla de interpretación. Las disposiciones de esta ley que restrinjan la libertad del imputado o que limiten el ejercicio de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente. En esta materia queda prohibida la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades;
- In dubio pro reo. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso;
- Non bis in ídem. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que el proceso anterior se hubiere suspendido en razón de un obstáculo formal al ejercicio de la acción;
- Defensa en juicio. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal, desde su inicio y hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Esta garantía comprende para las partes en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal: el derecho a conocer la imputación, a ser oídas, contar con asesoramiento letrado efectivo, ofrecer prueba, controlar su producción, alegar sobre su mérito e impugnar resoluciones de los órganos que tramitan el proceso en los casos y por los medios que este Código autoriza;
- Derechos de la víctima. Quien alegare verosímilmente su calidad de víctima tendrá derecho a ser tratado respetuosamente, informado, protegido y a intervenir en el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código;
- Duración del proceso. Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a cuyo fin se observarán estrictamente los plazos máximos indicados en este Código;
- Libertad de declarar. La persona sometida a proceso tiene derecho a ser oída pero no puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable y su silencio no podrá ser valorado como una admisión de los hechos o como un indicio de culpabilidad.
Art. 2º.- Respeto a los derechos humanos. Las autoridades que intervengan en el proceso deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Nación Argentina.
Art. 3º.- Ámbito temporal. Las disposiciones del presente Código se aplicarán a las causas que se inicien a partir de su vigencia, aunque los delitos que se juzguen se hayan cometido con anterioridad, sin perjuicio de la opción que pueda formular el previamente encausado.
Art. 4º.- Normas prácticas. La Corte de Justicia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, cada uno en el ámbito de sus atribuciones, dictarán las normas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterarlo.
Título II
ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO
Capítulo I
ACCIÓN PENAL
Sección I
REGLAS GENERALES
Art. 5º.- Acción pública. La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio Público Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá interrumpirse, hacerse cesar ni suspenderse salvo los casos expresamente previstos por la ley.
Art. 6º.- Acción dependiente de instancia privada. Cuando la acción penal pública dependa de instancia privada, el Fiscal sólo podrá ejercerla si el ofendido por el delito o, en orden excluyente, su representante legal, su tutor o guardador, formularen denuncia, salvo lo dispuesto por el Código Penal en este punto. Será considerado guardador quien tenga el menor a su cuidado por cualquier motivo legítimo. La instancia privada se extenderá de derecho a todos los que hayan participado en el delito.
Antes de la concreción de la denuncia, podrán realizarse actos urgentes tendientes a impedir la consumación del hecho o los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima; en este caso, se requerirá a la víctima o a su tutor, guardador o representante legal, que manifieste si instará la acción.
Art. 7º.- Obstáculo al ejercicio de la acción penal. Si el ejercicio de la acción penal se hallare obstaculizado por un privilegio constitucional previo, se observará el procedimiento establecido en la Sección III, del Capítulo I del presente Título.
Art. 8º.- Acción privada. La acción privada se ejercerá por querella en la forma establecida en este Código.
Sección II
CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES
Art. 9º.- Regla de no prejudicialidad. Los jueces o tribunales deberán resolver, conforme a las leyes que las rijan, todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales.
Art. 10.- Prejudicialidad penal. Cuando la solución de un proceso penal dependiera de la solución de otro y no corresponda la acumulación de ambos, el ejercicio de la acción se suspenderá en el primero después de la investigación penal preparatoria, hasta que en el segundo se dicte sentencia firme.
Art. 11.- Prejudicialidad civil. Cuando la existencia de delito dependa de una resolución sobre la validez o nulidad del matrimonio, el ejercicio de la acción penal, se suspenderá, aún de oficio, hasta que en la jurisdicción civil recaiga sentencia firme, la que producirá el efecto de cosa juzgada.
Art. 12.- Apreciación. Cuando se dedujera una cuestión previa o prejudicial, se sustanciará y, el Tribunal, al resolver podrá apreciar, no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, si la cuestión invocada aparece como seria y verosímil, y en caso de que apareciera opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, autorizará la continuación del trámite.
Art. 13.- Efectos de la suspensión. Resuelta la suspensión del proceso de acuerdo con los artículos 10 y 11, se ordenará la libertad del imputado, previa fijación de domicilio, pudiendo disponerse las restricciones previstas en el artículo 367 y practicarse los actos urgentes de la investigación.
Art. 14.- Juicio civil necesario. El juicio civil que fuera necesario podrá ser promovido y proseguido por el Fiscal civil, con citación de todos los interesados.
Sección III
OBSTÁCULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES
Art. 15.- Medidas urgentes. Si de la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento, el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa.
Artículo 16.- Derecho de Defensa. El legislador, funcionario o magistrado a quien se lo investiga por la comisión de un delito, aún cuando no hubiere sido llamado a prestar declaración como imputado, podrá presentarse ante quien corresponda, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles.
Art. 17.- Allanamiento. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores, magistrados o funcionarios sujeto a juicio político o enjuiciamiento, ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara o superior.
Artículo 18.- Declaración como imputado y antejuicio. El llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican.
Art. 19.- Detención y arresto. En el caso de dictarse alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Si un legislador hubiera sido detenido por sorprendérsele in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena privativa de la libertad, el Fiscal dará cuenta de inmediato de la detención a la Presidencia de la Cámara que corresponda, remitiendo copia de lo actuado, quien decidirá si procede al desafuero en un plazo de treinta (30) días. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, o de no pronunciarse la misma en el plazo antedicho, se dispondrá la inmediata libertad del legislador.
Art. 20.- Trámite del Desafuero. La solicitud de desafuero será girada de manera inmediata a la Comisión correspondiente de cada Cámara, la que deberá proceder conforme al artículo 122 de la Constitución de la Provincia.
Art. 21.- Procedimiento ulterior. Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitada, el Juez de Garantías declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
En cualquier caso, regirá la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal.
Art. 22.- Varios imputados. Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o algunos de ellos gocen de privilegio constitucional, el proceso seguirá con respecto a los otros.
Art. 23.- Rechazo in limine. En caso del artículo 120 de la Constitución Provincial, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero.
Sección IV
EXCEPCIONES
Art. 24.- Enumeración. El Fiscal y las partes podrán interponer las siguientes excepciones que deberán resolverse como de previo y especial pronunciamiento:
- Falta de jurisdicción o de competencia.
- Falta de acción, porque ésta no se pudo promover, no fue iniciada legalmente, no pudiere proseguir o se hubiere extinguido.
Si concurrieran dos (2) o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente. La excepción de falta de jurisdicción y competencia deberá resolverse en primer lugar.
Art. 25.- Interposición y prueba. Las excepciones se deducirán por escrito y, si fuere el caso, deberán ofrecerse las pruebas que justifiquen los hechos en que se funden, bajo sanción de inadmisibilidad.
Si las excepciones se basaren en hechos que deban ser probados, previamente se ordenará la recepción de la prueba por un término que no podrá exceder de diez (10) días.
Art. 26.- Trámite y resolución. De las excepciones planteadas se correrá vista al Fiscal y a todas las partes por un plazo de tres (3) días.
Si se dedujeran durante la investigación penal preparatoria, efectuado el trámite a que se refiere el artículo anterior, el Fiscal elevará el incidente a resolución del Juez de Garantías, con opinión fundada, en el término de tres (3) días. Si no hubiera prueba que recibir, elevará inmediatamente las actuaciones. La resolución será apelable con efecto devolutivo. Si la excepción se plantease ante el Tribunal de Juicio se correrá vista a las partes por igual término y será resuelta dentro de los cinco (5) días. Durante el debate el trámite será inmediato y se resolverá igualmente.
Art. 27.- Falta de jurisdicción o de competencia. Si se admitiere la falta de jurisdicción o de competencia, se procederá conforme lo establecido en el siguiente Título de este Código.
Art. 28.- Excepciones perentorias. Cuando se hiciere lugar a una excepción perentoria, se dictará auto de sobreseimiento y se ordenará la libertad del imputado.
Art. 29.- Excepciones dilatorias. Cuando se hiciere lugar a una excepción dilatoria, se ordenará el archivo de las actuaciones y la libertad del imputado, sin perjuicio de que se declaren las nulidades que correspondan. El proceso continuará tan pronto se salve el obstáculo formal al ejercicio de la acción.
Capítulo II
ACCIÓN CIVIL
Art. 30.- Titular. La acción civil para la restitución de la cosa obtenida por medio del delito y la indemnización por el daño causado, sólo podrá ser ejercida por el damnificado directo, aunque no fuere la víctima del delito, o sus herederos, en los límites de su cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos. Las personas antes mencionadas no perderán su legitimación activa por el hecho de ser coimputadas en el mismo proceso.
Art. 31.- Estado damnificado. La acción civil será ejercida por la Fiscalía de Estado cuando la Provincia resultare damnificada por el delito.
Art. 32.– Demandados. La acción reparadora se deberá dirigir siempre contra el imputado y procederá aún cuando no estuviese individualizado. Podrá también dirigirse contra quienes, según la ley civil, resulten responsables. Si en el procedimiento hubiere varios imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitare subjetivamente su pretensión, se entenderá que se dirige contra todos.
Art. 33.- Ejercicio posterior. Si la acción penal no pudiere proseguir en virtud de causa legal, la acción civil continuará según su estado en la jurisdicción respectiva.
Título III
TRIBUNAL
Capítulo I
JURISDICCIÓN
Art. 34.– Extensión y carácter. La jurisdicción se ejercerá por los jueces y tribunales que la Constitución y la ley instituyen y se extenderá al conocimiento de los delitos cometidos en el territorio de la Provincia, y a aquéllos cuyos efectos en él se produzcan, excepto los de jurisdicción federal o nacional, y será improrrogable.
Art. 35.- Conexión con causa de jurisdicción federal o nacional. Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro de jurisdicción federal o nacional, en el orden de juzgamiento se regirá por la ley de la nación. Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos.
Art. 36.- Conexión con causas de jurisdicción provincial. Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro de jurisdicción de otra provincia o nacional, primero será juzgado en Salta, si el delito imputado fuere de mayor gravedad, salvo que el Tribunal estimare conveniente diferir su decisión y suspender el trámite del proceso hasta después de que se pronuncie la otra jurisdicción. Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos.
Art. 37.- Unificación de penas. Cuando una persona sea condenada en diversas jurisdicciones y corresponda unificar las penas, conforme a lo dispuesto por la ley sustantiva, el Tribunal solicitará o remitirá copia de la sentencia, según haya dictado la pena mayor o la menor.
El condenado cumplirá la pena en la Provincia cuando en ésta se disponga la unificación.
Capítulo II
COMPETENCIA
Sección I
Competencia Material
Art. 38.- Competencia de la Corte de Justicia. La Corte de Justicia conocerá y decidirá en los siguientes supuestos:
- Juzgará el recurso de inconstitucionalidad y la queja por su denegación;
- Decidirá la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal;
- Resolverá las cuestiones de competencia;
- Entenderá en las quejas por retardo de justicia del Tribunal de Impugnación;
- Conocerá en las cuestiones de excusación o recusación de sus miembros, previa integración del Tribunal;
- Quejas por retardo de justicia de los Jueces de Garantías y de los integrantes de los Tribunales de Juicio.
Art. 39.- Competencia del Tribunal de Impugnación. Los miembros del Tribunal de Impugnación actuarán unipersonalmente en el conocimiento y decisión de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de los Jueces de Garantías, de Detenidos y de Ejecución.
Decidirán como Tribunal Colegiado, dividido en Salas, en los siguientes casos:
- Recursos de casación;
- Acciones de revisión;
- Prórrogas de duración del proceso solicitadas por el Tribunal de Juicio o a pedido del Fiscal y las partes por su intermedio;
- Recursos de apelación deducidos en los incidentes de libertad condicional;
- Cuestiones de excusación o recusación de sus miembros previa integración del Tribunal y de las que se suscitaren respecto de los Jueces de Garantías y de Ejecución.
Los integrantes del Tribunal de Impugnación podrán ser convocados para acuerdos plenarios con la finalidad de unificar la doctrina jurisprudencial, conforme lo reglamente la Corte de Justicia.
Art. 40.- Competencia del Tribunal de Juicio. Los Jueces del Tribunal de Juicio actuarán divididos en Tribunales Unipersonales en los siguientes casos:
- Cuando corresponda aplicar las normas del juicio común respecto de delitos cuya pena en abstracto no exceda de seis años de prisión o que no se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad;
- Cuando se proceda conforme al régimen del Juicio Sumarísimo o Abreviado;
- En la tramitación íntegra de los procesos por delitos de acción privada;
- En las cuestiones de excusación o recusación de otros miembros del Tribunal.
Actuarán como Tribunal Colegiado para el juzgamiento común de delitos sancionados con pena en abstracto que exceda de seis años, cuando así se lo decida en función de la gravedad y complejidad del caso, o cuando respecto de este tipo de delitos se hubiere dispuesto la intervención de un Tribunal Unipersonal y la defensa se opusiere.
En los delitos contra la Administración Pública, el Fiscal podrá pedir que el juicio se realice ante un Tribunal Colegiado.
El Tribunal Colegiado o Unipersonal que hubiere dictado sentencia en la causa conocerá excepcionalmente en la acción de revisión, cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal o jurisprudencia penal más benigna.
Art. 41.- Competencia del Juez de Garantías. El Juez de Garantías actuará para el conocimiento y decisión de los siguientes casos:
- Efectuará un control de legalidad procesal y resguardo de las garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga, resolviendo las instancias que formulen el Fiscal y las partes y los incidentes que se produzcan hasta la remisión a juicio;
- Efectuará el control de legalidad de la aprehensión o detención de conformidad a lo previsto por el artículo 19 de la Constitución Provincial;
- Entenderá en grado de apelación, en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y en los casos previstos por el Código Fiscal;
- Conocerá en lo referente a detenciones, arrestos y otras medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de las personas previstas en el Código Contravencional y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la competencia del Juez de Detenidos;
- Controlará las detenciones que se produjeran con motivo del inciso b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nº 6192, en especial el cumplimiento del plazo y razonabilidad de la medida;
- Recibirá declaración del imputado cuando éste lo solicite.
Art. 42.- Competencia del Juez de Ejecución. El Juez de Ejecución actuará para el conocimiento y decisión de los siguientes casos:
- Resolverá todos los incidentes de ejecución de la pena privativa de la libertad;
- Intervendrá en las medidas de seguridad de carácter definitivo y en la libertad condicional;
- También entenderá en grado de apelación en las resoluciones sobre medidas disciplinarias dictadas por el Director General del Servicio Penitenciario, sean los sancionados penados o encausados. En este último caso, deberá remitir copia de su resolución al Tribunal que estuviere entendiendo en el proceso.
Las resoluciones que dicte el Juez de Ejecución en los incidentes de ejecución de la pena y medidas de seguridad, serán apelables, con efecto suspensivo, ante el Tribunal de Impugnación.
Art. 43.- Competencia del Juez de Detenidos. El Juez de Detenidos será la autoridad provincial en todo establecimiento en el que se practiquen internaciones o detenciones de conformidad a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las potestades que competen a los demás magistrados.
A tales fines queda autorizado a constituirse en esos lugares personalmente o por medio de su secretario.
El Juez de Detenidos tendrá a su cargo el control y verificación de las condiciones de internación y detención, debiendo resguardar y tutelar la salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus derechos fundamentales. Todo ello con conocimiento del juez a cuya disposición se encuentren.
Quedan excluidas de la competencia material del Juez de Detenidos, las que este Código ha establecido para el Juez de Ejecución.
Los magistrados que dispusieren la internación o detención conservan todas las atribuciones que la Constitución de la Provincia y este Código les confieren. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar al Juez de Detenidos las modalidades y características de las medidas de coerción personal que dispongan, como así también toda modificación ulterior.
Serán apelables las resoluciones del Juez de Detenidos que causen gravamen irreparable.
Art. 44.- Determinación de la competencia. Para determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida por la ley para la infracción consumada y las circunstancias agravantes de calificación, no así la acumulación de penas, por concurso de hechos de la misma competencia.
Cuando la ley sancione la infracción con varias especies de penas, se tendrá en cuenta la cualitativamente más grave.
La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, y el Tribunal que la declare remitirá las actuaciones al que considere competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere.
Sin embargo, fijada la audiencia para el debate sin que se haya planteado la excepción, el Tribunal juzgará aún en los delitos de competencia inferior.
Art. 45.- Nulidad por incompetencia. La inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia producirá la nulidad de los actos, excepto los que no pueden ser repetidos, y salvo el caso de que el Tribunal de competencia superior haya actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior.
Sección II
Competencia Territorial
Art. 46.- Reglas para determinarla. Será competente el Tribunal con asiento en el lugar donde la infracción se haya cometido; en caso de tentativa, el del lugar donde se cumplió el último acto de ejecución; en caso de delito continuado o permanente, el del lugar donde cesó la continuación o permanencia.
Art. 47.- Reglas subsidiarias para determinarla. Si fuere desconocido o dudoso el lugar donde se cometió el hecho, será competente el Tribunal que primero hubiera intervenido en la causa.
Art. 48.- Declaración de la incompetencia. En cualquier estado del proceso, el Tribunal que reconozca su incompetencia territorial deberá remitir las actuaciones al competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere.
Art. 49.- Efectos de la declaración de incompetencia. La inobservancia de las reglas sobre competencia territorial sólo producirá la nulidad de los actos de instrucción cumplidos después que se haya declarado la incompetencia.
Sección III
Competencia por Conexión
Art. 50.- Casos de conexión. Las causas serán conexas en los siguientes casos:
- Si los delitos imputados hubieren sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas; o aunque lo fueren en distintos lugares o tiempos, cuando hubiere mediado acuerdo entre ellas;
- Si un delito hubiere sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad;
- Si a una persona se le imputaren varios delitos;
- Cuando los hechos punibles imputados hubieren sido cometidos recíprocamente.
Art. 51.- Efectos de la conexión. Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública, aquéllas se acumularán y será tribunal competente:
- Aquél a quien corresponde el delito más grave;
- Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el competente para juzgar el delito primeramente cometido;
- Si los hechos fueren simultáneos, o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que haya procedido a la detención del imputado o, en su defecto, el que primero haya intervenido;
- Si no pudieran aplicarse estas normas, la Corte de Justicia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.
Art. 52.- Excepción a la acumulación de causas. No procederá la acumulación de causas cuando se tratare de procesos de distinta naturaleza o cuando ello determine un grave retardo, aunque en todos los procesos deberá intervenir un solo Tribunal, de acuerdo con las reglas del artículo anterior. Tampoco será dispuesta cuando se tratare de causas a las que se aplican distintas normas de procedimientos.
Si corresponde unificar las penas, el Tribunal lo hará al dictar la última sentencia.
Capítulo III
EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
Art. 53.- Motivos. El Juez deberá excusarse o podrá ser recusado para conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad. En tal sentido podrán invocarse como motivos de apartamiento los siguientes:
- Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia;
- Si hubiere intervenido durante la etapa de la investigación penal preparatoria como Juez de Garantías no podrá intervenir en el juicio;
- Si hubiere actuado como miembro del Tribunal de Impugnación en el trámite del recurso de apelación no podrá actuar en el juicio ni la resolución del recurso de casación;
- Si hubiese intervenido como Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante; si hubiere actuado como perito, o conocido el hecho como testigo o como consultor técnico;
- Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
- Si fuere pariente, dentro de esos grados, con algún interesado;
- Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso;
- Si fuere o hubiere sido tutor, o curador, o estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;
- Si él o sus parientes, dentro de los grados referidos, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;
- Si él, su cónyuge o quien conviva con él en aparente matrimonio, sus padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas;
- Si antes de comenzar el proceso, o durante el mismo, hubiere sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o éstos le hubieran formulado denuncia o acusación admitidas, salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entre ambos;
- Si antes de comenzar el proceso o durante su trámite, alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución y éste se declarase formalmente admisible;
- Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;
- Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
- Si él, su cónyuge o quien conviva con él en aparente matrimonio, sus padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso reciban dádivas o presentes, aunque fueran de poco valor.
Art. 54.- Excepciones. No obstante el deber de excusación o posibilidad de recusación establecida en el artículo anterior, las partes podrán pedir que el Juez siga entendiendo en el proceso, siempre que el motivo no sea alguno de los que contienen los cuatro primeros incisos.
Art. 55.– Interesados. A los fines del artículo 53 se consideran interesados el Fiscal, el querellante, el imputado, el ofendido, el damnificado, y el tercero civilmente demandado, aunque estos últimos no se hubiesen constituido en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios.
Art. 56.– Oportunidad. El Juez comprendido en alguno de los motivos indicados en el artículo 53 deberá excusarse inmediatamente y apartarse del conocimiento y decisión de la causa en cuanto lo advierta.
Art. 57.- Trámite de la excusación. El Juez que se excuse remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo. Ante éste proseguirá el curso inmediato del proceso y elevará los antecedentes al Tribunal de Impugnación si estimare que la excusación no tiene fundamento. Se resolverá el incidente sin trámite alguno.
Cuando el Juez que se excuse forme parte de un Tribunal colegiado, solicitará su apartamiento al resto de los miembros quienes procederán a resolver sin más trámite.
Cuando el Juez que se excuse forme parte de un Tribunal colegiado, y se encuentre actuando en forma unipersonal, solicitará su apartamiento al vocal que le siga en orden de sucesión.
Cuando se excusaren en pleno los miembros de un Tribunal colegiado, la causa pasará al siguiente en orden de sucesión.
Art. 58.- Recusantes. El Fiscal, las partes, sus defensores o mandatarios, podrán recusar al Juez cuando medien las circunstancias mencionadas en el artículo 53.
Art. 59.- Forma y prueba de la recusación. La recusación deberá ser opuesta por escrito dentro de los tres (3) días de la primera intervención de la parte en la causa. Si la recusación se fundamentara en una causal producida o conocida después, podrá deducirse dentro de los tres (3) días a contar desde la producción o del conocimiento.
Si el motivo surgiere durante el debate, se opondrá oralmente. En todo caso se indicarán los motivos en que se funda y los elementos de prueba, si las hubiera, todo ello bajo sanción de inadmisibilidad.
Art. 60.- Oportunidad. La recusación sólo podrá ser opuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las siguientes oportunidades:
- La del Juez de Garantías antes de la clausura de la investigación penal preparatoria;
- La del Tribunal de Juicio o sus miembros, durante el término de citación, salvo que se produzcan ulteriores integraciones del Tribunal, caso en que la recusación deberá ser opuesta dentro de las veinticuatro (24) horas de ser notificada aquélla. Si la causal surgiere durante el curso de la audiencia deberá ser opuesta hasta su finalización;
- Cuando se trate de recursos, en el primer escrito que se presente o en el término de emplazamiento;
- Al momento de deducirse la acción de revisión.
Art. 61.- Trámite y competencia. Si el Juez admitiere la recusación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al Tribunal de Impugnación que, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sin recurso alguno.
Art. 62.- Tribunal competente. El Tribunal de Impugnación juzgará de la excusación o recusación del Juez de Garantías y de Ejecución.
Art. 63.- Recusación no admitida. Si la recusación se intentara durante la investigación penal preparatoria y el Juez no la admitiera, continuará su intervención hasta tanto resuelva el Tribunal de Impugnación. Si este hiciere lugar a la recusación, los actos practicados por el Juez recusado durante el lapso en que tramite el incidente podrán ser invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde que se hiciere conocer la radicación de los autos en el juzgado que deba intervenir.
Si la recusación no admitida fuera la de un Juez de un Tribunal colegiado, integrado que fuera el mismo si correspondiere, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, en su caso, se resolverá la recusación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sin recurso alguno.
Art. 64.- Excusación y recusación de Secretarios. Los Secretarios deberán excusarse y podrán ser recusados por los motivos que expresa el artículo 53, y el Juez o Tribunal ante el cual actúen resolverá lo que corresponda, sin recurso alguno, previa investigación verbal del hecho.
Art. 65.- Efectos. Producida la excusación o aceptada la recusación, el Juez excusado o recusado no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquéllas, la intervención de los nuevos magistrados será definitiva.
Capítulo IV
RELACIONES JURISDICCIONALES
Sección I
CUESTIONES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Art. 66.- Tribunal competente. Siempre que dos (2) jueces o tribunales se declaren simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un hecho, el conflicto será resuelto por la Corte de Justicia.
Art. 67.- Promoción. El Fiscal y las partes podrán promover la cuestión de competencia, por inhibitoria ante el Tribunal que consideren competente o por declinatoria ante el Tribunal que consideren incompetente.
El que optare por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente.
Al plantear la cuestión, el recurrente deberá manifestar, bajo pena de inadmisibilidad, que no ha empleado el otro medio, y si resultare lo contrario será condenado en costas, aunque aquélla sea resuelta a su favor o abandonada.
Si se hubieren empleado los dos medios y llegado a decisiones contradictorias, prevalecerá la que se hubiere dictado primero.
Art. 68.- Oportunidad. La cuestión podrá ser promovida desde el inicio del proceso y hasta el momento de fijar la audiencia para el debate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44, 48 y 460.
Art. 69.- Procedimiento de la inhibitoria. Cuando se promueva la inhibitoria, se observarán las siguientes normas:
- El Tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer día, previa vista al Fiscal por igual término;
- Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable;
- Cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia;
- El Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres días al Fiscal y a las partes. Su resolución será apelable conforme al inciso b) cuando haga lugar a la inhibitoria, caso en el cual los autos serán remitidos oportunamente al Juez que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere;
- Si se negare la inhibición el auto será comunicado al Tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista por el inciso d) y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Corte de Justicia;
- Recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria resolverá, sin más trámite y en el término de tres (3) días, sostener su competencia o no. En el primer caso, remitirá los antecedentes a la Corte de Justicia, y lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con copia del expediente, en el segundo, lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado;
- El conflicto será resuelto dentro de diez (10) días, previa vista por tres (3) días al Fiscal, remitiéndose inmediatamente la causa al Tribunal competente.
Art. 70.- Procedimiento de la declinatoria. La declinatoria se substanciará en la forma establecida para las excepciones de previo y especial pronunciamiento.
Art. 71.- Efectos. Las cuestiones de competencia no suspenderán la investigación penal preparatoria, en la que seguirá interviniendo:
- El Juez de Garantías que primero conoció en la causa.
- Si ambos jueces hubieren conocido en la misma fecha, por el requerido de inhibición.
Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia de debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que el Tribunal ordene una instrucción suplementaria prevista en el artículo 442.
Art. 72.- Cuestiones de jurisdicción. Las cuestiones de jurisdicción con jueces nacionales, federales o de otras provincias se resolverán conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia y con arreglo a la ley nacional o convenios interprovinciales si existieren.
Sección II
EXTRADICIÓN
Art. 73.- Extradición dirigida a jueces del país. Los Jueces o Tribunales pedirán la extradición de los imputados o condenados que se encuentren en la Capital Federal o en otras provincias, acompañando al exhorto copia de la orden de detención, de las actuaciones pertinentes y de los documentos necesarios para comprobar la identidad del requerido.
Art. 74.- Extradición dirigida a jueces extranjeros. Si el imputado o condenado se encontrare en el territorio de un estado extranjero, la extradición se tramitará por vía diplomática y con arreglo a los tratados existentes o al principio de reciprocidad o a las costumbres internacionales.
Art. 75.- Extradición solicitada por otros jueces. Las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales serán diligenciadas inmediatamente previa vista por veinticuatro (24) horas al Fiscal, siempre que reúnan los requisitos del artículo 73.
Producida la detención se pondrá de inmediato al detenido a disposición del Juez de Garantías, quien dentro de las veinticuatro (24) horas, comunicará la detención al Juez requirente, y éste dentro de los siete (7) días de cursada la comunicación deberá confirmar la orden; en caso de que no lo hiciere se dispondrá de inmediato la libertad del detenido. Igual resolución se adoptará si aún confirmada la orden, dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación, el Tribunal que la expidió no enviare personal autorizado para proceder al traslado del detenido.
Si el imputado o condenado fuere detenido, verificada su identidad se le permitirá que personalmente o por intermedio del defensor aclare los hechos e indique las pruebas que a su juicio pueden ser útiles, después de lo cual, si la solicitud de extradición fuere procedente, se dictará auto fundado por medio del cual será puesto sin demora a disposición del tribunal requirente. La resolución será apelable con efecto suspensivo ante el Tribunal de Impugnación, el que resolverá previa vista por veinticuatro (24) horas al Fiscal.
TÍTULO IV
EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Capítulo I
FUNCIÓN
Art. 76.- Función. El Ministerio Público Fiscal promoverá y ejercitará la acción penal, en la forma establecida por la ley, y practicará la investigación penal preparatoria, conforme las disposiciones de este Código. Es responsable de la iniciativa probatoria tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva.
La distribución de las funciones de los miembros del Ministerio Público Fiscal se realizará de conformidad a las normas que regulan su ejercicio.
Capítulo II
Forma de Actuación
Art. 77.- Objetividad y lealtad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio.
El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.
Art. 78.- Responsabilidad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior. Si la prueba ocultada tuviere efectos dirimentes sobre la responsabilidad penal del imputado, una vez dictada la resolución exculpatoria que constate ese aspecto, el Tribunal ordenará la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.
Art. 79.- Solución de conflictos. Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.
Art. 80.- Deber de Motivación. Los representantes del Ministerio Público Fiscal emitirán sus decretos de manera fundada cuando la ley lo exija, bajo sanción de nulidad.
Asimismo formularán sus requerimientos motivada y específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad.
Procederán oralmente en los debates y audiencias en que así corresponda y por escrito en los demás casos.
Art. 81.- Ámbito de Actuación. El Ministerio Público Fiscal establecerá la competencia territorial y material de cada Fiscalía conforme lo dispuesto en la ley. La competencia material se dividirá en razón de las necesidades de cada jurisdicción tendiendo a la especialización en la persecución penal. La competencia territorial de las Fiscalías podrá abarcar una o más jurisdicciones, circunscripciones o barrios conforme lo exija el mejor funcionamiento del Ministerio Público Fiscal. Por la misma razón, en los casos en que se estime necesario, se podrá trasladar temporalmente una Fiscalía a otra jurisdicción para cubrir los requerimientos de la eficacia en la persecución penal.
Capítulo III
COMPETENCIA
Art. 82.- Procurador General de la Provincia. Sin perjuicio de las funciones establecidas por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Procurador General de la Provincia tendrá las siguientes funciones:
- Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, distribuyendo territorialmente las Fiscalías, estableciendo con criterios de especialidad la materia que cada una deberá atender;
- Informar a la opinión pública acerca de los asuntos de interés general en los casos que intervenga el Ministerio Público Fiscal;
- Ordenar cuando fuere necesario que una o más Fiscalías o funcionarios del Ministerio Público Fiscal colaboren en la atención de un caso o que un superior asuma su dirección;
- Ordenar los refuerzos que sean necesarios entre las distintas Fiscalías para equilibrar los medios y posibilidades conforme los requerimientos del ejercicio de la acción penal;
- Impartir instrucciones a los inferiores jerárquicos estableciendo criterios generales de priorización y oportunidad en la persecución cuando lo estime necesario.
En casos de urgencia, lo hará verbalmente por el medio técnico disponible, dejándose constancia escrita.
Art. 83.- Fiscal ante la Corte de Justicia. Además de las funciones que le asigna la ley orgánica del Ministerio Público, el Fiscal ante la Corte de Justicia intervendrá en los recursos de inconstitucionalidad y en el trámite de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Sustituirá al Procurador General en las causas judiciales sometidas a su conocimiento, cuando lo resuelva aquél, o quien lo reemplace en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia;
Art. 84.- Fiscal de Impugnación. El Fiscal de Impugnación actuará en los siguientes casos:
- Ante el Tribunal de Impugnación en los recursos de apelación, casación y en la acción de revisión;
- En los conflictos entre Jueces de Garantías y Fiscales Penales;
- En los planteos de revisión deducidos contra las decisiones de archivo y desestimación de los Fiscales Penales.
Art. 85.- Fiscal Penal. El Fiscal Penal tendrá las siguientes facultades:
- Dirigirá, practicará y hará practicar la investigación penal preparatoria;
- Actuará en las audiencias por ante el Juez de Garantías;
- Actuará en juicio en todos los procesos contra personas mayores;
- Vigilará la estricta observancia del orden legal en materia de competencia, en el cumplimiento de las reglas de procedimiento y en cuanto a las normas que regulan la restricción de la libertad personal;
- Contestará las vistas o traslados que se le corrieren según las disposiciones legales;
- Requerirá de los Jueces de Garantías y del Tribunal de Juicio el activo despacho de los procedimientos penales en los que intervinieren, deduciendo los reclamos pertinentes;
- Concurrirá a los lugares de detención cuando lo estime conveniente y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias respectivas;
- Ordenará a la policía la realización de los actos necesarios y ejercerá las facultades pertinentes que este Código y la Ley Orgánica del Ministerio Público le atribuyen;
- Actuará en todos los trámites a cargo del Juzgado de Ejecución.
Capítulo IV
RECUSACIÓN E INHIBICIÓN
Art. 86.- Recusación e inhibición. Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto a los jueces, con excepción de lo dispuesto en los incisos d) primer supuesto, k) primer supuesto y m) del artículo 53. La recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal ante el cual actúe el funcionario recusado.
El trámite se regirá por las disposiciones de la recusación de los jueces en cuanto sea compatible. Mientras dura el trámite de recusación, el Procurador General podrá, en caso de necesidad, sustituir provisoriamente al Fiscal actuante para evitar las demoras o suspensiones consecuentes.
TÍTULO V
PARTES Y DEFENSORES
Capítulo I
EL IMPUTADO
Art. 87.- Calidad e Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento sea indicado o detenido como autor o partícipe de la comisión de un delito.
Los derechos que la Constitución y este Código acuerdan al imputado podrá hacerlos valer desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.
Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente.
Art. 88.- Información sobre garantías mínimas. Desde el mismo momento de la detención o desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:
- A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, del hecho que se le imputa;
- A comunicarse libre y confidencialmente con un letrado de su elección, y que tiene el derecho de ser asistido y comunicarse con el Defensor Oficial;
- A nombrar un abogado defensor de su confianza o al Defensor Oficial;
- A que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a persona de su confianza;
- A ser informado que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable;
- A solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente;
- A ser informado respecto de los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa si lo hubiere y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal;
- A ser conducido dentro de las veinticuatro (24) horas ante el Juez de Garantías para que éste controle la legalidad de su detención.
Art. 89.- Presentación espontánea. La persona de quien se sospecha haber participado en el hecho de la causa tiene derecho, antes de ser dispuesta su declaración como imputado, a presentarse al Fiscal o ante el Juez de Garantías, personalmente o por escrito, por sí o por intermedio de un defensor, haciendo las aclaraciones e indicando las pruebas que a su juicio sean pertinentes y útiles.
Art. 90.- Identificación e individualización. La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares. Si se negare a dar esos datos o los diere falsamente, se procederá a la identificación por testigos, en la forma prescripta para los reconocimientos, o por otros medios que se estimaren útiles. Si hubiere oposición a la individualización dactiloscópica, el Juez de Garantías ordenará, a pedido del Fiscal, la realización compulsiva si fuere necesario.
Art. 91.- Identidad física. Cuando sea cierta la identidad física de la persona imputada, las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos no alterarán el curso del proceso, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado del mismo o durante la ejecución.
Art. 92.- Domicilio. El imputado deberá denunciar su domicilio real y fijar domicilio dentro del radio del Tribunal. Con posterioridad, mantendrá actualizados esos domicilios comunicando al Fiscal o al Tribunal interviniente, según el caso, las variaciones que sufrieren. La falsedad de su domicilio real será considerada como indicio de fuga. Si no constituyere domicilio dentro del radio del Tribunal, se tendrá por tal el que constituya su Defensor.
Art. 93.- Certificación de antecedentes. Previo a decidir sobre la libertad, y previo a la audiencia de debate, el Tribunal incorporará por Secretaría el certificado de antecedentes penales del imputado.
Art. 94.- Incapacidad. Si se presumiera que el imputado en el momento del hecho padecía alguna enfermedad mental que lo hacía inimputable, previo dictamen médico sobre su estado y sobre los peligros que podría causar a terceros o a sí mismo, a pedido del Fiscal o de oficio, el Juez de Garantías, previa audiencia con el imputado, dispondrá provisionalmente su internación en un establecimiento especial. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
En tal caso, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o, si no lo hubiere, por el Defensor Oficial sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados.
Si se presumiera que en el momento del hecho el imputado tenía una edad menor a la establecida por la legislación de fondo para hacérsele penalmente responsable, sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor.
Si se estableciese la menor edad del imputado, la causa será derivada al Juez de Menores o al que resulte competente.
Art. 95.- Incapacidad sobreviniente. Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, se suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros, previo dictamen médico y audiencia con el imputado, el Juez de Garantías o el Tribunal interviniente ordenará su internación en un establecimiento adecuado, cuyo director informará trimestralmente sobre su situación al órgano que la dispone. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración del imputado o el debate, según el momento que se produzca, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados. Si el imputado recobrase la capacidad mental, proseguirá la causa a su respecto.
Art. 96.- Examen mental e informe ambiental obligatorios. El imputado será sometido a examen mental siempre que el delito que se le atribuye esté reprimido con pena mayor de diez (10) años de prisión, cuando sea sordomudo que no sepa darse a entender por escrito, menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70) años o cuando aparezca como probable la aplicación de una medida de seguridad. Los informes o los dictámenes de los médicos se limitaran a describir objetivamente el estado de las personas examinadas sin realizar ninguna valoración jurídica, bajo sanción de nulidad.
En todos los casos que se atribuya delito de igual pena al imputado el informe ambiental será obligatorio.
Art. 97.- Examen médico inmediato. Si el imputado fuera aprehendido al momento o poco después de cometido el hecho, será sometido de inmediato a examen médico, para apreciar su estado psíquico o la eventual intoxicación por ingestión alcohólica o uso de sustancias estupefacientes, salvo que el delito de que se trate no justifique dicho examen.
Capítulo II
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
Art. 98.- Víctima del delito. La víctima del delito, su cónyuge supérstite, o quien conviva con ella en aparente matrimonio, o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que puedan ejercer en el proceso y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado.
Art. 99.- Derechos de la víctima. Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado garantizará a las víctimas del delito, el pleno respeto de los siguientes derechos:
- A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;
- A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;
- A ser informado sobre el estado del proceso y sus resultados, aunque no hubiese participado de él;
- A intervenir en el proceso constituyéndose en actor civil y/o en querellante;
- A ser informada sobre la situación del imputado;
- Cuando fuere menor o incapaz el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido;
- A solicitar la revisión de las decisiones de archivo y desestimación adoptadas por los Fiscales Penales.
La víctima será informada de estos derechos al formular la denuncia o en su primera intervención en el proceso.
Art. 100.- Exclusión y prohibición de ingreso al hogar. Cuando la convivencia entre la víctima y el victimario haga presumir consecuencias ulteriores relacionadas con el hecho investigado o con el proceso, el Juez de Garantías podrá disponer la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar del imputado. La resolución será apelable con efecto devolutivo. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.
Art. 101.- Reintegro de Inmuebles. En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin Auto de Remisión de la Causa a Juicio, el Juez de Garantías a petición del damnificado podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosímil. El Juez de Garantías podrá fijar una caución si lo considerare necesario. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
Art. 102.- Protección inhibitoria u ordenatoria. En los casos en los cuales aparezca imprescindible para la protección de la víctima disponer una medida inhibitoria u ordenatoria, el Fiscal la solicitará de inmediato al Juez de Garantías, quien la resolverá sin más trámite en atención a las circunstancias del caso. Todo ello sin perjuicio de la revisión posterior cuando las condiciones que la motivaron hayan desaparecido o no sea necesario su mantenimiento respecto de la persona ordenada.
Art. 103.- Situación de la víctima. La actitud coetánea o posterior al hecho, la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenida en cuenta en oportunidad de:
- Ser ejercida la acción penal;
- Seleccionar la coerción personal;
- Individualizar la pena en la sentencia;
- Modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de ejecución.
Art. 104.- Acuerdos patrimoniales. Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, deberán ser puestos en conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que corresponda.
Art. 105.- Comunicación. Todos los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe.
En tal oportunidad se le hará entrega de una copia de este capítulo del presente Código. Asimismo se le comunicarán las facultades y derechos que puede ejercer contra los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del imputado si lo hubiere y la facultad que tiene de constituirse en actor civil y/o querellante.
Capítulo III
EL QUERELLANTE PARTICULAR
Art. 106.- Legitimación activa. Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante.
Cuando se tratare de un homicidio, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, la persona que haya convivido en aparente matrimonio con el difunto, sus herederos forzosos o su último representante legal.
También podrán representar a la víctima, cuando a consecuencia del hecho hubiere sufrido lesiones que transitoriamente le impidan manifestar su voluntad de ejercer la acción, sujeto a su ratificación cuando recupere su capacidad para manifestarse al respecto.
Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.
Cuando en un primer momento apareciera la Provincia como damnificada, se notificará de la existencia del proceso al Fiscal de Estado o su reemplazante legal, a fin que exprese si se constituirá en actor civil.
Si el delito se hubiera cometido en perjuicio de los Municipios o Entidades Autárquicas, podrán actuar como actores civiles y/o querellantes.
Art. 107.- Instancia y requisitos. Las personas mencionadas en el artículo anterior podrán instar su participación en el proceso como querellante particular. Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescripto por la ley.
La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial, en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:
- Nombre, apellido, domicilio real y legal del querellante particular;
- Individualización de la causa;
- Relación sucinta del hecho en que se funda;
- Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si los supiere;
- La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso;
- La petición de ser tenido como parte y la firma.
Art. 108.- Oportunidad. Trámite. La instancia podrá formularse a partir del decreto de apertura hasta que el Fiscal solicite la remisión de la causa a Juicio por ante el Juez de Garantías, quien la resolverá en el plazo de tres (3) días. Si la presentación fuere extemporánea, el Juez de Garantías devolverá al interesado el escrito con copia de la resolución que la declara inadmisible.
Art. 109.- Rechazo. La resolución que rechace el pedido de constitución como querellante particular, será apelable, pero el trámite del recurso no suspenderá el del procedimiento.
Art. 110.- Facultades y deberes. El querellante particular tiene las siguientes facultades:
- Actuar en el proceso para acreditar el hecho de la causa y la responsabilidad penal del imputado, en la forma que dispone este Código;
- Ofrecer prueba en la investigación penal preparatoria y en el Juicio en la etapa procesal oportuna, argumentar sobre ella, y participar en la producción de toda la restante, salvo prohibición expresa;
- Solicitar al Juez de Garantías las medidas de coerción que estime pertinentes;
- Interponer los recursos que le han sido acordados, como también de participar en la sustanciación de los interpuestos por las demás partes.
La intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo.
En caso de sobreseimiento o absolución, sólo podrá ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado.
Art. 111.- Unidad de representación. Representantes de las personas jurídicas. Responsabilidad. Cuando los querellantes fueran varios e invocaren identidad de intereses entre ellos, actuarán bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo.
Las personas colectivas justificarán, con la instancia, su existencia y la facultad para querellar de la persona que la representa, conforme a las leyes respectivas.
El querellante quedará sometido a la jurisdicción del tribunal en todo lo referente a la causa promovida y a sus consecuencias legales.
Art. 112.- Renuncia. El querellante particular podrá renunciar a su intervención en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiera causado.
Se considerará que ha renunciado a su intervención cuando, regularmente citado, no compareciera a la primera audiencia del debate o se retira de esta y las subsiguientes sin autorización del Tribunal, o no formulare conclusiones en la discusión final.
Capítulo IV
EL ACTOR CIVIL
Art. 113.- Constitución. Para ejercer en el proceso penal la acción civil emergente del delito, su titular deberá constituirse en actor civil por ante el Juez de Garantías.
Las personas incapaces no podrán actuar si no son representadas, autorizadas o asistidas en las formas prescriptas para el ejercicio de las acciones civiles.
Art. 114.- Incapaces. Cuando el titular de la acción fuera un incapaz que careciera de representación, la acción civil será promovida y perseguida por un Asesor de Incapaces. Para ello, el Juez de Garantías le notificará a este último la existencia del proceso en la primera oportunidad en que intervenga.
Art. 115.- Demanda. El actor civil deberá concretar su demanda dentro de los cinco primeros días de la citación a Juicio. La demanda se formulará con las formalidades prescriptas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y será notificada de inmediato a los demandados, quienes en el plazo de cinco (5) días podrán contestarla y ofrecer la prueba que intenten incorporar al debate.
Art. 116.- Demandados. La constitución del actor civil procederá aún cuando no estuviere individualizado el imputado. Si en el proceso hubiere varios imputados y civilmente demandados, la acción podrá ser dirigida contra uno o más de ellos. Pero si lo fuera contra los segundos, deberá obligatoriamente ser dirigida, además, contra los primeros.
Cuando el actor civil no mencionare a ningún imputado, se entenderá que se dirige contra todos.
Art. 117.- Forma. La constitución de actor civil podrá hacerse personalmente o por mandatario, mediante escrito que contenga, bajo sanción de inadmisibilidad:
- Las condiciones personales y el domicilio procesal del accionante;
- La individualización de la causa;
- Los motivos en que funda la acción;
- La naturaleza del daño que se reclama y a qué título lo hace;
- La petición de ser tenido por parte;
- La firma.
Art. 118.- Oportunidad. La constitución de actor civil podrá tener lugar en cualquier estado de la investigación penal preparatoria hasta que el Fiscal solicite la remisión de la causa a Juicio. La resolución será apelable. Pasada dicha oportunidad, el pedido de constitución será rechazado sin más trámite, sin perjuicio del derecho de accionar ante el fuero correspondiente.
Art. 119.- Subsistencia de la persecución penal. La acción reparatoria sólo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Si por cualquier circunstancia se suspendiera o archivare la investigación penal preparatoria, conforme las previsiones de ley, cesará el ejercicio de la acción reparatoria, en su caso, hasta que la persecución penal continúe, quedando a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales civiles.
La absolución del acusado no impedirá que el Tribunal de Juicio se pronuncie sobre la acción civil en la sentencia, en tanto se hubiese planteado cuestión al respecto.
Art. 120.- Notificación. El decreto que acuerde la constitución deberá notificarse al Fiscal, al imputado, al demandado civil y a sus defensores. Cuando el imputado no esté individualizado, la notificación se hará cuando se lo individualice.
Art. 121.- Oposición. El imputado y el demandado civil podrán oponerse a la constitución del actor civil, dentro del término de cinco (5) días a contar de su respectiva notificación, bajo sanción de caducidad; pero cuando al demandado civil se lo citare o interviniere con posterioridad, podrá hacerlo, en el mismo plazo, a contar desde su citación o intervención.
Art. 122.- Trámite de la oposición. La oposición seguirá el trámite de las excepciones y será resuelta por el Juez de Garantías, sin intervención del Fiscal. Si se rechazase la intervención del actor civil, podrá ser condenado por las costas que su participación hubiere causado.
Art. 123.- Constitución definitiva. Cuando no se dedujere oposición en la oportunidad reglada, la constitución del actor civil será definitiva, sin perjuicio de la facultad conferida en el artículo siguiente.
La aceptación o rechazo del actor civil, no podrán ser reproducidos en el debate.
Art. 124.- Efectos del rechazo. El rechazo del actor civil no impedirá el ejercicio de la acción ante la jurisdicción civil. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
Art. 125.- Desistimiento expreso y tácito. El actor civil podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado. Se considerará desistida la acción cuando el actor civil, regularmente citado:
- No concretare la demanda dentro de los primeros cinco (5) días de notificado de la Citación a Juicio;
- No compareciera a la primera audiencia de debate;
- No presentare conclusiones o se ausentare de la audiencia de debate sin haberlas formulado oportunamente.
Art. 126.- Efectos del desistimiento. Hasta el vencimiento del plazo de Citación a Juicio, el desistimiento y el abandono no perjudicarán el ejercicio posterior de la acción reparatoria ante los tribunales competentes, por vía del procedimiento civil.
El desistimiento o el abandono posteriores importan renuncia al derecho resarcitorio pretendido.
Art. 127.- Principio de opción. Las reglas que posibilitan plantear la acción resarcitoria en el procedimiento penal no impiden su ejercicio ulterior ante los tribunales civiles, salvo que se hubiere efectuado la presentación de la demanda o se hubiese vencido el término para presentarla.
Pero una vez admitida la constitución en parte civil en el proceso penal, no se podrá deducir acción ante los tribunales civiles sin desistimiento expreso anterior al vencimiento al plazo de la Citación a Juicio.
Si la persecución penal no pudiere proseguir, se aplicare un procedimiento abreviado o se suspendiera el procedimiento, la acción resarcitoria podrá ser ejercida ante los tribunales competentes.
Art. 128.- Facultades. El actor civil podrá actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso, la existencia y extensión del daño pretendido, la responsabilidad civil del demandado, reclamar las medidas cautelares y restituciones pertinentes, y las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.
El actor civil carece de recursos contra el auto de sobreseimiento, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle en sede civil.
Art. 129.- Deber de atestiguar. La intervención de una persona como actor civil no la exime del deber de declarar como testigo en el proceso penal.
Capítulo V
EL CIVILMENTE DEMANDADO
Art. 130.- Citación. Las personas que según la ley civil respondan por el imputado por el daño que cause el delito podrán ser citadas para que intervengan en el proceso.
Art. 131.- Solicitante. Oportunidad. Forma. Esta citación podrá hacerse a solicitud del que ejerza la acción resarcitoria, desde el Decreto de Apertura hasta el Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio, quien, en su escrito, expresará:
- El nombre y el domicilio del accionante y del citado o la designación de este último si se tratare de una persona jurídica;
- La indicación del proceso;
- Los motivos en que funda su acción.
Art. 132.- Decreto de citación. El Juez de Garantías decidirá sobre su pedido. Si hiciere lugar a la citación, ordenará su notificación para que intervenga en el procedimiento, con copia de la citación, el nombre y domicilio del actor civil y del citado; la indicación del proceso y el plazo en que deba comparecer, el que nunca será menor de cinco (5) días.
La resolución será notificada al imputado y al Fiscal.
Art. 133.- Nulidad. Será nula esta citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del Civilmente Demandado, restringiéndole la audiencia o la prueba.
La nulidad no influirá en la marcha del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción civil ante la jurisdicción respectiva.
Art. 134.- Rebeldía. Será declarada la rebeldía del demandado civil, a petición del interesado, cuando no comparezca hasta el plazo de citación a juicio. Ella no suspenderá el trámite, que continuará como si aquél estuviera presente, siendo aplicables las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en cuanto fueran compatibles.
Art. 135.- Intervención voluntaria. Cuando en el proceso se ejerza la acción civil, el Civilmente Demandado podrá comparecer voluntariamente hasta el tercer día subsiguiente a que las actuaciones tuvieren entrada en el Tribunal de Juicio. Su participación será notificada a todas las partes.
Art. 136.- Caducidad. El desistimiento del actor civil hará caducar la intervención del civilmente demandado.
Art. 137.- Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvención. El civilmente demandado deberá contestar la demanda y ofrecer la prueba que intente incorporar a debate dentro de los cinco (5) días de notificado de la misma. En el mismo plazo deberá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir.
Art. 138.- Trámite. La forma del acto y el trámite de las excepciones se regirán por las respectivas disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Los plazos en todos los casos serán de tres (3) días.
Capítulo VI
CITACIÓN EN GARANTÍA DEL ASEGURADOR
Art. 139.- Citación en garantía. El actor civil, el imputado y el civilmente demandado podrán pedir la citación en garantía del asegurador.
Art. 140.- Carácter. La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del Civilmente Demandado en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.
Art. 141.- Oportunidad. La citación se hará en la misma oportunidad que la prevista en el artículo 108.
Capítulo VII
DEFENSORES Y MANDATARIOS
Art. 142.- Defensor del imputado. El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogados de la matrícula o por el defensor oficial.
Art. 143.- Oportunidad de la designación. Toda persona que supiere o se creyere investigada podrá designar abogado defensor a partir del inicio de la causa. En la resolución que disponga la declaración del imputado, el Fiscal lo intimará a la designación de defensor bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dará intervención al defensor oficial que corresponda.
Art. 144.- Defensa personal. Podrá también defenderse personalmente quien tuviere título habilitante para ello, siempre que no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. La resolución denegatoria será apelable con efecto devolutivo.
Art. 145.- Defensa manifiestamente perjudicial. Si el Juez de Garantías o el Tribunal advirtiera que su actuación personal en la defensa técnica fuere manifiestamente perjudicial a sus intereses, lo apartará de su ejercicio intimándolo para que nombre un defensor de confianza bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designará Defensor Oficial.
Art. 146.- Defensor Oficial. Cuando el imputado no fuese individualizado o no se lograre su comparecencia se designará Defensor Oficial a los efectos del control de los actos irreproducibles de la investigación penal preparatoria que se practiquen.
Art. 147.- Defensa y mandato. La designación de Defensor importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil.
Art. 148.- Derecho de examen de las actuaciones. El Defensor propuesto tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo. Si hubiese reserva, podrá examinarlo inmediatamente después de concluida.
Art. 149.- Patrocinio. Las presentaciones con firma de letrado no deberán ser ratificadas, pero el patrocinio importará el reconocimiento del letrado de que la firma y el contenido pertenecen a su patrocinado.
Art. 150.- Número de defensores. El imputado no podrá ser defendido por más de dos (2) abogados. Cuando en la defensa del imputado intervenga más de un defensor, la notificación hecha a uno de ellos valdrá respecto a todos y la sustitución de uno por el otro no alterará trámites ni plazos. Los defensores deberán constituir un solo domicilio.
Art. 151.- Obligatoriedad. El ejercicio del cargo de Defensor será obligatorio para el abogado de la matrícula que lo acepte, salvo excusación atendible o impedimento legal.
Art. 152.- Libertad de la defensa y dignidad de los letrados. El ministerio de la defensa se ejercerá sin más limitaciones que las impuestas por la ética y la ley. Los letrados que intervengan en el proceso como defensores, representantes de la querella, del actor civil, del civilmente demandado, patrocinantes o apoderados, serán tratados con la misma dignidad y decoro de los magistrados, estando a cargo del Tribunal el cumplimiento de esta norma, pudiendo aplicar a quienes las infrinjan las sanciones pertinentes.
Art. 153.- Sustitución del defensor. La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del imputado de elegir en cualquier momento otro de su confianza; sin embargo la sustitución no se considerará operada hasta que el designado acepte el cargo y fije domicilio.
Art. 154.- Defensor común. La defensa de varios imputados podrá ser confiada a un (1) Defensor común siempre que no existan, entre aquéllos, intereses contrapuestos. Si esto fuera advertido, se proveerá aún de oficio a las sustituciones necesarias.
Art. 155.- Otros defensores y mandatarios. El querellante particular y las partes civiles sólo podrán actuar con patrocinio letrado, o por intermedio de sus abogados con poder especial.
Art. 156.- Defensor sustituto. El imputado podrá designar un defensor sustituto para que intervenga en los casos en que sus defensores tuvieren impedimento legal, hicieren abandono de la defensa o fueren apartados de ella.
El abogado sustituyente asumirá las obligaciones del defensor y no tendrá un derecho especial a prórrogas de plazos o audiencias, a menos que la ley lo permita en casos particulares. Si el titular abandona la defensa o es apartado de ella, aquél lo sustituirá definitivamente.
Art. 157.- Renuncia. En caso de renuncia al cargo, el defensor estará obligado a continuar en su desempeño y responsabilidad hasta que acepte el cargo el nuevo defensor propuesto o, en su caso, el designado de oficio.
Art. 158.- Abandono. Si el defensor del imputado abandonare la defensa privándolo de asistencia técnica, intervendrá el sustituto, si lo hubiere. Ante la imposibilidad del sustituto, se intimará al imputado a la designación inmediata de su reemplazante bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designará Defensor Oficial.
Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar prórroga de la audiencia o su suspensión conforme el artículo 450. El debate no podrá suspenderse otra vez por la misma causa.
El abandono de los representantes de las partes civiles o querellantes no suspenderá el proceso, ni dará derecho a solicitar prórrogas de los plazos.
Art. 159.- Sanciones. El incumplimiento injustificado y manifiesto de las obligaciones propias de los defensores y mandatarios, como la manifiesta falta a los deberes de lealtad y decoro en el ejercicio de la profesión vinculados a las actuaciones de la causa darán lugar a la inmediata comunicación al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia.
Si se tratare de miembros del Ministerio Público, la comunicación se cursará a su Colegio de Gobierno.
Capítulo VIII
AUXILIARES Y CONSULTORES TÉCNICOS
Art. 160.- Designación y función. Si alguna de las partes pretendiera valerse de asistentes no letrados para que colaboren en su tarea, dará a conocer su nombre y apellido, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes sólo cumplirán tareas accesorias de colaboración y no podrán sustituir a las personas a quien asisten en los actos propios de su función. Se les permitirá concurrir a las audiencias, sin intervenir directamente en ellas.
Art. 161.- Consultores técnicos. Si, por las particularidades del caso, las partes consideran necesario ser asistidos por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrán al Fiscal, Juez de Garantías o al Tribunal de Juicio, según corresponda, el cual decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente.
El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales y hacer observaciones durante su transcurso, pero no emitirá dictamen; los peritos harán constar meramente sus observaciones. En el debate, podrá acompañar a quien asiste, interrogar directamente a los peritos, traductores o intérpretes, y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de quien lo propuso.
Título VI
ACTOS PROCESALES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 162.- Idioma. En los actos procesales deberá usarse el idioma nacional bajo pena de nulidad.
Cuando una persona se exprese con dificultad en ese idioma, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar y si no conociere el idioma se nombrará de oficio un intérprete o un traductor, sin perjuicio que se le permitirá designar a su costa uno de su confianza para controlar el acto. Si fuere sordomudo o mudo que no sabe darse a entender por escrito pero sí por señas o signos, se designará un intérprete. Si fuere ciego, se dejará constancia de la lectura íntegra en alta voz en su presencia, de todas las piezas procesales sobre las que fuere preguntado.
Art. 163.- Fecha. Para fechar un acto deberá indicarse el lugar, día, mes y año en que se cumple. La hora será consignada sólo cuando especialmente se lo exija. Cuando la fecha fuere requerida bajo pena de nulidad, ésta sólo podrá ser declarada cuando aquélla no pueda establecerse con certeza en virtud de los elementos del acto o de otros conexos con él.
El Secretario del Tribunal y el Auxiliar del Fiscal deberán poner cargo a todos los escritos, oficios o notas que reciban, expresando la fecha y hora de presentación.
Art. 164.- Día y hora. Los actos procesales deberán cumplirse en días y horas hábiles, salvo los de la investigación penal preparatoria. Para los del debate, el Tribunal podrá habilitar los días y horas que estime necesarios.
Art. 165.- Juramento y promesa de decir la verdad. Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el Presidente del Tribunal o por el Fiscal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le harán conocer las disposiciones legales y jurará o prometerá decir la verdad y no ocultar cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula “lo juro” o “lo prometo”.
Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de la investigación penal preparatoria deberán prestar juramento, salvo el caso de los peritos oficiales.
Art. 166.- Oralidad de las declaraciones. El que deba declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el Tribunal o el Fiscal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos sobre los cuales debe declarar.
En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere necesario, se lo interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán capciosas, sugestivas, indicativas ni impertinentes, ni podrán instarse perentoriamente. En los casos de delitos contra la integridad sexual deberán evitarse, en todo cuanto fuere posible, los interrogatorios humillantes.
Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y respuestas, usándose, en cuanto fuere posible, las expresiones del declarante.
Art. 167.- Declaraciones especiales. Para recibir juramento y examinar a una persona sorda se le presentará por escrito la fórmula de las preguntas; si se tratare de una persona muda se le harán oralmente las preguntas y responderá por escrito; si fuere sordomuda, las preguntas y respuestas serán escritas.
Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.
Art. 168.- Deber de lealtad. Es deber de las partes actuar con lealtad, probidad y buena fe, evitando incurrir en conductas que impliquen un abuso del derecho procesal.
Art. 169.- Explicaciones, advertencias y facultad de testar. Sin perjuicio de las facultades disciplinarias y la remisión en su caso de los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores y al Colegio de Gobierno del Ministerio Público, el Presidente del Tribunal y el Juez de Garantías, podrán citar a su despacho a las partes y sus letrados para requerir explicaciones por la conducta asumida en las audiencias, si ella fuera incompatible con el decoro y respeto que deben guardarse.
Luego de oírlas les podrán formular advertencias tendientes a asegurar el normal desarrollo del proceso. Cuando se trate de escritos, de oficio o a pedido de parte, se ordenará el testado de toda frase injuriosa o que fuere redactada en términos indecorosos o personalmente ofensivos a los magistrados, funcionarios judiciales, cualquiera de los letrados intervinientes o al imputado.
Capítulo II
RESOLUCIONES
Art. 170.- Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el Fiscal, el Juez de Garantías o, en su caso, el Tribunal podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que consideren necesarias para cumplimiento de los actos que ordenen.
Art. 171.- Asistencia del secretario y del auxiliar. Los Jueces serán asistidos por un Secretario en el cumplimiento de sus actos. Los Fiscales, por un Auxiliar.
Art. 172.- Actos fuera del asiento. El Fiscal o el Tribunal podrán constituirse en cualquier lugar cuando estimaren indispensable conocer directamente elementos probatorios decisivos. En tal caso, si correspondiera, pondrán en conocimiento a sus pares de la respectiva competencia territorial.
Art. 173.- Resoluciones. Las decisiones del Juez o Tribunal serán resueltas por decreto, auto o sentencia. Se dictará sentencia para poner término al proceso, después de su integral tramitación; auto, para resolver un incidente o artículo del proceso o cuando este Código lo exija; decreto en los demás casos o cuando esta forma sea especialmente prescripta.
Las copias de las sentencias y de los autos serán protocolizadas por el Secretario, quien asistirá y refrendará todas las resoluciones con firma entera.
El Fiscal dispondrá por decreto, que será fundado cuando este Código lo disponga.
Art. 174.- Motivación de las resoluciones. Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo sólo cuando se exija expresamente.
Art. 175.- Firma. Las sentencias y los autos deberán ser suscriptos por el Juez o todos los miembros del Tribunal que actuaren, salvo que exista acuerdo, y en tal caso, los autos podrán dictarse con la firma de dos (2) jueces; los decretos, por el Juez o el Presidente del Tribunal. El Fiscal firmará los decretos que dicte. La falta de una sola de las firmas requeridas producirá la nulidad del acto.
Art. 176.- Término. Se dictarán los decretos el día en que los expedientes sean puestos a despacho y los autos, dentro de los cinco (5) días siempre que expresamente no se dispongan otros plazos. Las sentencias, serán dictadas en las oportunidades especialmente previstas.
Art. 177.- Rectificación y aclaración. Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el órgano que la dictó podrá rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación esencial.
La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.
Art. 178.- Queja por retardo de justicia. Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo a quien ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al Presidente o a un miembro de un Tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo Tribunal; y si lo fuere la Corte de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.
En caso de que la demora sea del Fiscal, el pronto despacho se presentará ante éste y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, la queja por retardo de justicia, podrá presentarse ante el Procurador General, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda.
Art. 179.- Resoluciones definitivas. Las resoluciones judiciales quedarán firmes o ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no hayan sido oportunamente recurridas o habiéndolo sido se hayan agotado las vías de impugnación.
Art. 180.- Copia auténtica. Cuando por cualquier causa se destruyan, pierdan o sustraigan los originales de las sentencias u otros actos procesales necesarios, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos.
A tal fin, el órgano interviniente ordenará que quien tenga la copia la consigne en secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.
Art. 181.- Restitución y renovación. Si no hubiere copia de los actos, el órgano interviniente ordenará que se rehagan, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y contenido. Cuando esto no fuera posible, dispondrá la renovación, prescribiendo el modo de hacerla.
Art. 182.- Copias e informes. El órgano interviniente ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las reservas que deban cumplirse.
Capítulo III
SUPLICATORIAS, EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS
Art. 183.- Regla general. Cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del órgano interviniente, éste podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a otro órgano de jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al respecto en las leyes convenio del Estado Nacional y las provincias. Conforme la naturaleza del requerimiento, podrá utilizar los medios informáticos de que se disponga.
Art. 184.- Comunicación directa. El Fiscal, el Juez de Garantías o el Tribunal podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa, la que prestará su cooperación y expedirá los informes que le soliciten dentro de los diez (10) días de recibido el pedido o, en su caso, en el plazo que aquél fije.
Art. 185.- Exhortos a tribunales extranjeros. Los exhortos a tribunales extranjeros se diligenciarán por vía diplomática en la forma establecida por los tratados o costumbres internacionales.
Los de tribunales extranjeros serán diligenciados en los casos y modos establecidos por los tratados o costumbres internacionales y por las leyes del país o en la forma que se establezca en los convenios firmados con los distintos países, con sujeción al principio de reciprocidad.
Art. 186.- Exhortos de otras jurisdicciones. Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados por el Juez de Garantías, sin retardo, previa vista al Fiscal del exhorto, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal.
Art. 187.- Denegación y retardo. Si el diligenciamiento de un exhorto fuere denegado o demorado, el exhortante podrá dirigirse al Tribunal superior pertinente, el cual, previa vista al Fiscal, resolverá si corresponde ordenar o gestionar el diligenciamiento.
Art. 188.- Comisión y transferencia del exhorto. El Tribunal exhortado podrá comisionar el despacho del exhorto a otro inferior, cuando el acto deba practicarse fuera del lugar de su asiento, o remitirlo al Tribunal a quien se debió dirigir, si ese lugar no fuere de su competencia.
Capítulo IV
ACTAS
Art. 189.- Regla general. Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este capítulo. El Juez o el Tribunal serán asistidos por uno o más Secretarios; el Fiscal por uno o más Auxiliares y los Investigadores Fiscales al igual que los Oficiales o Auxiliares de la Policía por dos testigos que, en ningún caso, podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos.
Art. 190.- Contenido y formalidades. Las actas deberán contener: mención expresa del lugar, fecha y hora; el nombre, apellido y cargo de los magistrados, funcionarios judiciales y letrados que intervengan; el nombre y apellido de las restantes personas que participen, su número de documento nacional de identidad, profesión, estado civil y domicilio; el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las manifestaciones verbales recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si las dictaron los declarantes y las observaciones que las partes requieran.
Concluida o suspendida la diligencia, el acta será firmada por todos los intervinientes que deban hacerlo, previa lectura en alta voz por el Secretario o auxiliar en su caso. Cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.
Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser también leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar.
Los actos del proceso se podrán registrar además por imágenes o sonidos u otro soporte tecnológico equivalente, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros. Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad.
Cuando se utilicen registros de imágenes o sonidos, se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.
Los contenidos esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria.
Art. 191.- Testigos de actuación. No podrán, bajo sanción de nulidad, ser testigos de actuaciones los menores de dieciocho (18) años y los que en el momento del acto se encuentran en estado de alcoholización o alienación mental.
Art. 192.- Nulidad. El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del Secretario o el Auxiliar del Fiscal o testigos de actuación, o la información prevista en la última parte del artículo 190 o los motivos que impidieron la presencia de los obligados a asistir.
Asimismo son nulas las enmiendas, interlíneas o sobrerraspados efectuados en el acta y no salvados al final de ésta.
Capítulo V
NOTIFICACIONES, CITACIONES Y VISTAS
Art. 193.- Regla general. Las resoluciones se harán conocer a quienes corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictadas, salvo que se dispusiere un plazo menor y no obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
Art. 194.- Personas habilitadas. Las notificaciones serán practicadas por el Secretario o el Auxiliar que se designe especialmente. Cuando la persona que se deba notificar esté fuera de la sede del órgano, la notificación se practicará por intermedio de la autoridad judicial, del servicio penitenciario o policial que corresponda.
Art. 195.- Lugar del acto. Los miembros del Ministerio Público serán notificados en sus respectivas oficinas; las demás partes, en el domicilio constituido, o en su defecto, en la sede de la Fiscalía, Juzgado o Tribunal, según el caso.
Si el imputado estuviere detenido, será notificado en la sede de la Fiscalía, Tribunal o en el lugar de su detención, según lo resuelva el órgano interviniente. Las personas que no tuvieren domicilio constituido serán notificadas en su domicilio real, residencia o lugar donde se hallaren.
Art. 196.- Domicilio legal. Al comparecer en el proceso, las partes deberán constituir domicilio en la jurisdicción territorial del asiento del Juez de Garantías interviniente.
Art. 197.- Notificación a defensores y mandatarios. Si las partes tuvieren defensor o mandatario, solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas.
Art. 198.- Modo de la notificación. La notificación se hará entregando a la persona que debe ser notificada una copia autorizada de la resolución, dejándose debida constancia en el expediente.
Art. 199.– Notificación en la oficina. Cuando la notificación se haga personalmente en la secretaría o en el despacho del Fiscal o del Defensor Oficial, se dejará constancia en el expediente, con indicación de la fecha, firmando el encargado de la diligencia y el notificado, quien podrá sacar copia de la resolución.
Si éste no quisiere, no pudiere o no supiere firmar, lo harán dos testigos requeridos al efecto, no pudiendo servirse para ello de los dependientes de la oficina.
Art. 200.- Notificación en el domicilio. Cuando la notificación se haga en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla llevará dos (2) copias autorizadas de la resolución con indicación del órgano y el proceso en que se dictó; entregará una al interesado y al pie de la otra, que se agregará al expediente, dejará constancia de ello con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, firmando juntamente con el notificado.
Cuando la persona a quien se deba notificar no fuera encontrada en su domicilio, la copia será entregada a alguna mayor de dieciocho (18) años que resida en éste, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a falta de ellos, a sus empleados o dependientes. Si no se encontrare a ninguna de esas personas, la copia será entregada a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, con preferencia el más cercano. En estos casos, el funcionario o empleado que practique la notificación hará constar a qué persona hizo entrega de la copia y por qué motivo, firmando la diligencia junto a ella.
Cuando el notificado o el tercero se negaren a recibir la copia o a dar su nombre o firmar, ella será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practique el acto, de lo que se dejará constancia, en presencia de un (1) testigo que firmará la diligencia.
Si la persona requerida no supiere o no pudiere firmar, lo hará un (1) testigo a su ruego.
Art. 201.- Notificación por edictos. Cuando se ignore el lugar donde reside la persona que debe ser notificada, la resolución se hará saber por edictos que se publicarán durante cinco (5) días, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguarlo.
Los edictos contendrán, según el caso, la designación del órgano que entendiere en la causa; el nombre y apellido del destinatario de la notificación; el delito que motiva el proceso; la trascripción del encabezamiento y parte dispositiva de la resolución que se notifica; el término dentro del cual deberá presentarse el citado, así como el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde; la fecha en que se expide el edicto y la firma del Fiscal o del Secretario.
Un (1) ejemplar de la publicación será agregado al expediente.
Art. 202.- Disconformidad entre original y copia. En caso de disconformidad entre el original y la copia, hará fe respecto de cada interesado la copia por él recibida.
Art. 203.- Nulidad de la notificación. La notificación será nula:
- Si hubiere existido error sobre la identidad de la persona notificada;
- Si la resolución hubiere sido notificada en forma incompleta;
- Si en la diligencia no constara la fecha o, cuando corresponda, la entrega de la copia;
- Si faltare alguna de las constancias del artículo 200 o las firmas prescriptas.
Art. 204.- Citación. Cuando sea necesaria la presencia de una persona para algún acto procesal; el órgano interviniente ordenará su citación. Esta será practicada de acuerdo con las formas prescriptas para la notificación, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente, pero, bajo sanción de nulidad, en la cédula se expresará: el órgano que la ordenó, su objeto y el lugar, día y hora en que el citado deberá comparecer.
Art. 205.- Citaciones especiales. Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por medio de la policía, por carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado o medios electrónicos.
Art. 206.- Apercibimiento. Toda citación se hará bajo apercibimiento de ser traída la persona citada por la fuerza pública si no diere cumplimiento a la orden judicial, el que se hará efectivo sin más trámite, salvo causa justificada. La incomparecencia injustificada hará incurrir en las costas que causare, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.
Art. 207.- Vistas. Las vistas sólo se ordenarán cuando la ley lo disponga y serán diligenciadas por las personas habilitadas para notificar.
Art. 208.- Modo de correr las vistas. Las vistas se correrán entregando al interesado, bajo recibo, las copias de las actuaciones. El Secretario, Auxiliar, funcionario o empleado hará constar la fecha del acto mediante diligencia extendida en el expediente, firmada por aquél y el interesado.
Art. 209.- Notificación. Cuando no se encontrare a la persona a quien se deba correr vista, la resolución será notificada conforme a las normas de notificación en el domicilio, y el término de aquéllas correrá desde el día siguiente.
Art. 210.– Término de las vistas. Toda vista que no tenga término fijado se considerará otorgada por tres (3) días. Este plazo podrá ser prorrogado por otro período igual cuando existieren razones debidamente justificadas.
Art. 211.- Actuaciones no devueltas. Vencido el término por el cual se corrió la vista sin que las actuaciones sean devueltas, el Fiscal solicitará al Juez de Garantías que libre orden inmediata al oficial de justicia para que las requiera o se incaute de ellas, autorizándolo, en caso de ser necesario, a allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública.
Si la ejecución de la orden sufriera entorpecimiento por culpa del requerido, podrá imponérsele una multa de hasta el diez por ciento (10%) del sueldo de un magistrado de primera instancia sin perjuicio de las actuaciones ante el órgano de control de la matrícula y las acciones penales pertinentes.
Art. 212.- Nulidad de las vistas. Las vistas serán nulas en los mismos casos en que lo sean las notificaciones.
Capítulo VI
TÉRMINOS
Art. 213.- Regla general. Los actos procesales se practicarán dentro de los términos fijados en cada caso.
Cuando no se fije término, se practicarán dentro de los tres (3) días. Los términos correrán para cada interesado desde su notificación o, si fueren comunes, desde la última que se practique y se contarán en la forma establecida por el Código Civil.
Art. 214.- Suspensión de plazos. Si producida la notificación, el expediente no se encontrare a disposición de las partes para su compulsa o extracción de copias, podrán pedir la suspensión de los plazos procesales fundamentando que les ha sido imposible acceder a las actuaciones. La suspensión será dispuesta desde el momento en que fue solicitada hasta que se les notifique fehacientemente que el expediente está a su disposición.
Art. 215.- Cómputo. En los términos se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten, con excepción de los incidentes y trámites relativos a la libertad del imputado, en los que aquéllos serán corridos.
En este caso, si el término venciera en día feriado, se considerará prorrogado de derecho al primer día hábil siguiente.
Art. 216.- Improrrogabilidad. Los términos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley.
Art. 217.- Prórroga especial. Si el término fijado venciere después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.
Art. 218.- Abreviación. Aquél a cuyo favor se hubiere establecido un término, podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa.
Art. 219.- Duración máxima del Juicio. El Juicio no podrá durar más de dos (2) años, computados desde el requerimiento acusatorio, prorrogables un (1) año más por el Tribunal de Impugnación, a pedido fundado del Tribunal de Juicio, o a pedido de las partes, por intermedio de éste. No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver los recursos de casación y extraordinario federal. La rebeldía o la suspensión del trámite por cualquiera de las causas previstas en la ley, suspenderá el plazo antes referido, hasta su cese.
Vencido el plazo previsto de duración máxima del proceso, el tribunal, de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento del imputado.
Cuando se disponga el sobreseimiento y la demora en la tramitación del proceso se haya originado por morosidad judicial, la víctima que se hubiese presentado como querellante tendrá derecho a ser indemnizada por el Estado.
Capítulo VII
NULIDADES
Art. 220.- Regla general. Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo sanción de nulidad.
Art. 221.- Conminación genérica. Se entenderá siempre prescripta bajo sanción de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:
- Al nombramiento, capacidad y constitución del Juez, Tribunal o Ministerio Público Fiscal;
- A la intervención del Juez, Tribunal o Ministerio Público Fiscal en el proceso, y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria;
- A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece;
- A la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y formas que la ley establece;
- A la intervención, asistencia y representación del querellante particular, en los casos y formas que la ley establece.
Art. 222.- Declaración. El Juez o Tribunal que compruebe una causa de nulidad tratará, si fuere posible, de subsanarla inmediatamente. Si no lo hiciere podrá declarar la nulidad a petición de parte. Solamente deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior que impliquen violación de normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente.
Art. 223.- Instancia. Salvo los casos en que proceda la declaración de oficio, sólo podrán instar la nulidad las partes que no hayan concurrido a causarla y que tengan interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas.
El Ministerio Público Fiscal deberá velar en todo momento por la regularidad del procedimiento y reclamar al tribunal pertinente la nulidad de los actos procesales defectuosos aunque con ello beneficie al Imputado.
Art. 224.- Oportunidad y forma. Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo sanción de caducidad, en las siguientes oportunidades:
- Las producidas en la investigación penal preparatoria, durante ésta o hasta el término de Citación a Juicio;
- Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de la lectura con la cual queda abierto el debate;
- Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después;
- Las acaecidas durante la tramitación de un recurso inmediatamente después de abierta la audiencia o, en su caso, en el informe o memorial.
La instancia de nulidad deberá interponerse por escrito motivado bajo sanción de inadmisibilidad y tramitará por incidente. Se dará traslado a todas las partes interesadas por el término de tres (3) días y será resuelta por auto en el término de cinco (5) días. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
Art. 225.- Modo de subsanarla. Toda nulidad podrá ser subsanada del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser declaradas de oficio.
Las nulidades quedarán subsanadas:
- Cuando las partes no las opongan oportunamente;
- Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;
- Si no obstante su irregularidad, el acto hubiera conseguido su fin con respecto a todos los interesados.
Art. 226.- Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan.
Al declararla, el Juez de Garantías o el Tribunal interviniente establecerá, además, qué actos anteriores o contemporáneos son alcanzados por la nulidad, por su conexión con el acto anulado.
Cuando fuere necesario y posible, se ordenará la renovación o rectificación de los actos anulados.
Art. 227.- Sanciones. Cuando el Tribunal o, en su caso, el Juez de Garantías, declare la nulidad de actos cumplidos por uno inferior o un Fiscal, podrá, cuando el defecto que provoca la nulidad cause un grave perjuicio a las partes o al desarrollo del proceso y surgiere de una falta de cuidado en el ejercicio de la función, disponer su apartamiento de la causa e imponerle las medidas disciplinarias que le acuerde la ley, o solicitar su aplicación ante el Procurador General.
Libro Segundo
INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA
Título I
NORMAS FUNDAMENTALES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 228.- Ámbito de aplicación y competencia. Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones de este título.
La investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal.
Art. 229.- Actuación directa e indirecta. El Fiscal deberá proceder directa e inmediatamente a la investigación de los hechos penalmente relevantes que aparezcan cometidos en el ámbito de su competencia territorial y material, de conformidad a la ley respectiva.
Practicará los actos de investigación necesarios y, cuando corresponda, requerirá la intervención del Juez de Garantías.
Las diligencias a practicar fuera de su ámbito territorial, se encomendarán al Fiscal que corresponda. No obstante ello, el Fiscal actuante podrá autorizar a sus funcionarios auxiliares y/o a cualquier otro funcionario policial o de las fuerzas de seguridad, siempre que no considere necesario trasladarse para actuar directamente o cuando la urgencia del caso no lo permita, o resulte apropiada la utilización de cualquier medio técnico para desarrollar el acto.
El Fiscal dará inicio a su actuación cuando tenga conocimiento directo de un hecho promoviendo su averiguación preliminar, dejando constancia de ello.
Art. 230.- Finalidad de la investigación. La investigación penal preparatoria tendrá por objeto:
- Impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores;
- Investigar los hechos con apariencia de delitos que fueran denunciados o conocidos, con la finalidad de preparar la eventual acusación que permita el juicio penal a sus responsables o determinar el sobreseimiento;
- Reunir los elementos que permitan:
- La individualización de los presuntos autores, partícipes, cómplices o instigadores;
- Comprobar las circunstancias que agraven o atenúen la responsabilidad penal de los imputados;
- Determinar las circunstancias que permitan establecer la existencia de causales de justificación, inculpabilidad, inimputabilidad o excusas absolutorias;
- Comprobar la extensión del daño causado por el hecho, aunque el damnificado no se haya constituido en actor civil;
- Averiguar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó y las demás circunstancias que tengan vinculación con la ley penal.
Art. 231.- Criterios de oportunidad. No obstante el deber impuesto por el artículo 5º, el Fiscal podrá decidir mediante decreto fundado el cese del ejercicio de la acción penal, total o parcialmente, o su limitación a alguna o varias infracciones, o a algunas de las personas que participaron en el hecho, de acuerdo a los criterios de oportunidad que a continuación se establecen taxativamente:
- Siempre que no medie condena anterior, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte mayormente el interés público, salvo que haya sido cometido por un funcionario público con abuso de su cargo o que la pena privativa de libertad mínima prevista para la acción atribuida exceda los tres (3) años;
- En los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena;
- Cuando la pena que probablemente podría imponerse por el hecho que se trata, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que se debe esperar por otros hechos;
- Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta (70) años, y no exista mayor compromiso para el interés público;
- En los casos de lesiones leves o amenazas cuando la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad.
En los casos previstos en los incisos a) y b), la aplicación del criterio de oportunidad, estará condicionada a que el imputado haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación.
El imputado podrá plantear ante el Fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad fundando su pedido en que se ha aplicado a casos análogos al suyo.
Art. 232.- Intervención de la víctima. La aplicación de un criterio de oportunidad será notificada a la víctima al domicilio constituido por ésta al momento de radicar la denuncia. En caso que mude de domicilio, pesará sobre la misma la carga de informarlo al Fiscal. Mientras tanto, las notificaciones que se practiquen en el domicilio constituido en la denuncia, hará plenos efectos en el proceso. La imposibilidad de dar con el paradero de la víctima no obstará a la aplicación de los criterios de oportunidad. Al momento de denunciar, deberá hacerse conocer a la víctima el contenido de este artículo.
Art. 233.- Efectos. La decisión fiscal de prescindir de la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad, impedirá una nueva persecución por el Ministerio Público Fiscal por el mismo hecho con relación a la persona en cuyo favor se decide. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los intervinientes.
La víctima podrá pedir la revisión de la decisión, dentro de los tres (3) días de su notificación. En ese caso, las actuaciones serán elevadas al Fiscal de Impugnación, cuyo dictamen será vinculante. En caso que la aplicación del criterio de oportunidad resulte ratificada, se remitirán las actuaciones al Juez de Garantías para que dicte el respectivo sobreseimiento, quedando expedita la vía civil.
Art. 234.- Plazo. Los criterios de oportunidad pueden aplicarse durante todo el proceso y hasta el requerimiento de elevación a juicio.
Art. 235. Mediación. El Fiscal podrá, de oficio o a petición de partes, someter el conflicto a mediación.
En este caso, el Fiscal dará intervención a un mediador oficial del Ministerio Público, tanto para la solución del conflicto como para el control posterior del cumplimiento del acuerdo.
La mediación no procederá en los siguientes casos:
- Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión de más de seis años en abstracto;
- Cuando se trate de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que sean cometidos en perjuicio de la administración pública;
- Cuando la víctima fuera menor de edad, con excepción de las previstas en orden a las leyes 13.944 y 24.270;
- Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I Capítulo I (Delitos contra la vida); Título III (Delitos contra la integridad sexual); Título VI, Capítulo II (Robo); Título X (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional).
El procedimiento de mediación se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad e imparcialidad.
Art. 236.- Efectos. Cuando se arribe a un acuerdo, el funcionario a cargo de la mediación, lo comunicará al Fiscal interviniente dentro del plazo de diez (10) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite su cumplimiento. En este último caso, el Fiscal o cualquiera de las partes instarán el sobreseimiento ante el Juez de Garantías. Incumplido que sea el acuerdo, se eliminará del legajo del Fiscal y del expediente de garantías, toda referencia a éste, no pudiendo ser utilizado como fuente ni como medio de prueba.
Si no se llegare a un acuerdo, se labrará acta con copia para las partes y se efectuará la correspondiente comunicación al Fiscal.
La derivación del caso a mediación, formulada después del decreto de apertura, suspenderá el plazo de la investigación penal preparatoria establecida en el artículo 256, el que sólo se reanudará con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento del acuerdo por el imputado.
En el caso en que la víctima dificulte al imputado el cumplimiento del acuerdo, éste podrá depositar en consignación la prestación a la que se haya obligado, dentro del mismo proceso.
Art. 237.- Conciliación. En los mismos casos en los que procede la mediación, el imputado y la víctima podrán realizar acuerdos conciliatorios. Si no existiere oposición fiscal el Juez homologará el acuerdo si correspondiere. La resolución que rechace el acuerdo será irrecurrible.
Acreditado el cumplimiento del acuerdo, procederá el dictado de sobreseimiento. De lo contrario, se procederá con arreglo al artículo 236.
Art. 238.- Prevención policial. Los funcionarios y agentes de la policía que tomaren conocimiento de un delito de acción pública, deberán realizar inmediatamente los actos urgentes y necesarios para impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores y asegurar los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento del hecho y a la individualización o aprehensión de sus autores y lo informarán al Fiscal inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo su control y dirección.
Las actuaciones de prevención deberán practicarse y remitirse al Fiscal dentro del plazo de cinco (5) días, prorrogables por otros cinco (5) días previa autorización de aquél, sin perjuicio de que se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedaren pendientes. Se considerará falta grave del funcionario policial la falta de comunicación y remisión al Fiscal de las actuaciones en los términos precedentemente indicados.
Los funcionarios o agentes de policía registrarán las actuaciones de prevención, con expresión del lugar, día y hora en que hubieren realizado las diligencias, de las instrucciones que reciban y de cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación.
Art. 239.- Atribuciones de la Policía. Son atribuciones y deberes de la Policía:
- Recibir denuncias;
- Investigar delitos de acción pública bajo la estricta dirección y control del Fiscal;
- Interrogar a los testigos bajo simple promesa de decir verdad;
- Informar al presunto imputado sobre los derechos constitucionales que los asisten y los que este Código reglamenta;
- Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de cosas no se modifique e incautar toda evidencia material del delito conforme a los protocolos que le suministre el Ministerio Público Fiscal;
- Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Fiscal;
- Si hubiere peligro que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, las cosas y los lugares mediante los procedimientos técnicos necesarios;
- Proceder a los allanamientos, a las requisas urgentes y los secuestros impostergables, de conformidad a las disposiciones de este Código;
- No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos;
- Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 375, con noticia inmediata al Juez de Garantías;
- Aprehender a los presuntos culpables y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos que este Código exige, por el término máximo de dos (2) horas;
- Prestar auxilio e informar sobre sus derechos a las víctimas y testigos.
Art. 240.- Atribuciones del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. El personal del Cuerpo de Investigaciones Fiscales tendrá las atribuciones previstas en el artículo anterior, excepto las indicadas en los incisos a), d), h), j) y k) y en la ley que establece su funcionamiento; a pedido del Fiscal actuará de manera autónoma o conjuntamente con la policía.
Art. 241.- Valoración inicial. Conocida la noticia criminis, recibida la denuncia, o iniciadas las actuaciones de prevención, el Fiscal practicará una averiguación preliminar para determinar las circunstancias del hecho. Dentro de los quince (15) días de individualizados los presuntos autores del hecho, deberá adoptar o proponer alguna de las siguientes decisiones:
- La incompetencia para conocer en el hecho de que se trate;
- La desestimación de las actuaciones;
- El archivo de las actuaciones;
- La aplicación de un medio alternativo de solución del conflicto;
- La apertura de la investigación.
Art. 242.- Incompetencia. Si el Fiscal estimare que no resulta competente para iniciar la investigación preparatoria remitirá los antecedentes en forma inmediata a quien considere que debe intervenir en ella. No obstante tal criterio, el Fiscal deberá practicar o procurar la realización de aquellos actos de la investigación que no admitan demora. La decisión del Fiscal le será comunicada a la víctima haciéndole saber dónde las actuaciones quedarán radicadas.
Art. 243.- Desestimación. Cuando el hecho anoticiado no constituya delito, el Fiscal procederá mediante decreto fundado a desestimar las actuaciones. Ello no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.
Art. 244.- Archivo. El Fiscal podrá archivar las actuaciones cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos. El archivo no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen nuevos elementos.
La desestimación o archivo de las actuaciones deberá ser notificada a la víctima con arreglo al artículo 232. Ella podrá pedir su revisión dentro de los tres días de notificada. En ese caso las actuaciones serán elevadas al Fiscal de Impugnación. Si la víctima fuere la Administración Pública o los denunciados funcionarios públicos, la remisión será automática.
El Fiscal de Impugnación podrá decretar la apertura de causa y designar a otro Fiscal para instruirla. Su decisión será comunicada a la víctima.
Art. 245.- Decreto de apertura. Cuando existan elementos suficientes, el Fiscal decretará la apertura de la investigación enunciando sucintamente los hechos a investigar, identificando al imputado y al agraviado e indicando la calificación legal provisional.
Si en el curso de la investigación penal preparatoria surgiere que el hecho es diverso o más complejo, para poder proceder a su investigación, el Fiscal deberá modificar el decreto de apertura incorporando una nueva descripción.
Este decreto será comunicado de manera inmediata al Juez de Garantías y notificado al imputado si fuere conocido, en el término máximo de diez (10) días, haciéndole saber el Fiscal y Juez de Garantías intervinientes el derecho a declarar en los términos y con los alcances de los artículos 89 y 369 del presente Código.
Art. 246.- Facultades. Incluso antes de la notificación del decreto de apertura el Fiscal podrá realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos de prueba esenciales sobre el hecho a investigar y determinar a sus autores o partícipes.
Podrá exigir informaciones a cualquier funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales o por los miembros del Cuerpo de Investigaciones Fiscales todos los actos que considere necesarios y útiles para la investigación a partir del decreto de apertura. Todos ellos estarán obligados a satisfacer el requerimiento o comisión. Su incumplimiento importará falta grave en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.
Podrá también solicitar información a personas físicas o jurídicas. En caso de negativa en proporcionarla, el Fiscal para exigirla, deberá solicitar autorización del Juez de Garantías.
El Fiscal podrá impedir cualquier perturbación del cumplimiento de un acto determinado y mantener bajo custodia a quienes participen en estos hechos hasta su finalización. En el acta respectiva deberán constar los datos personales de la persona, la medida aplicada, los motivos que la determinaron y la fecha y hora en que comenzó y cesó.
Art. 247.- Derecho de participación. Las partes serán notificadas y tendrán derecho a asistir y a participar en todos los actos procesales productores de prueba. El Fiscal mediante resolución fundada podrá excluirlos, cuando su presencia ponga en peligro la consecución de los fines de la investigación penal preparatoria o impida una pronta y regular actuación, salvo respecto de los actos definitivos e irreproductibles. Los fundamentos de la decisión podrán ser revisados por el Juez de Garantías a pedido de parte, el que anulará lo actuado si aquéllos resultaren insuficientes.
Art. 248.- Medidas de protección e inhibición. En los casos en que los hechos denunciados informen verosímilmente sobre un peligro inminente y grave contra una persona o éste se manifestare en el curso del proceso, el Fiscal solicitará de inmediato las medidas de protección inhibitorias u ordenatorias que sean necesarias al Juez de Garantías.
Art. 249.- Actos definitivos e irreproducibles. Notificación. Formalidades. Cuando deba practicar actos que por su naturaleza y características fuesen definitivos e irreproducibles, el Fiscal deberá, bajo sanción de nulidad, notificar de ellos previamente a las partes, sus defensores y mandatarios, a excepción de cualquier medida dispuesta bajo reserva parcial en los términos del artículo 261. La diligencia se practicará en la oportunidad establecida aunque no asistan.
De igual modo deberá procederse cuando se trate de pruebas reproducibles por su naturaleza e irreproducibles por las circunstancias del caso.
Todo su desarrollo deberá constar en actas con las formalidades del artículo 251. A pedido de parte o de oficio, el acto podrá registrarse por filmación, grabación o cualquier otro medio idóneo que garantice la fidelidad de la diligencia.
En casos de suma urgencia se podrá proceder sin notificación o antes de la oportunidad fijada, dejándose constancia de los motivos y notificándose a un Defensor de oficio.
Los motivos podrán ser revisados de oficio o a pedido de parte interesada por el Juez de Garantías, quien declarará la nulidad de lo actuado si no resultaren suficientes.
Art. 250.- Deberes y facultades de los asistentes. Los defensores, mandatarios y las partes que asistan a los actos de investigación no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación y, en ningún caso, harán uso de la palabra sin expresa autorización del Fiscal, a quien deberán dirigirse. Una vez autorizados podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. Su denegatoria podrá ser revisada por el Juez de Garantías en el momento del Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio o del Sobreseimiento.
Art. 251.- Constancias de los actos. Las actuaciones dirigidas a la búsqueda e incorporación de pruebas, inspecciones, constataciones, registros, secuestros, aprehensiones, detenciones y toda otra diligencia que se practique deberán constar en actas debidamente formalizadas de conformidad al artículo 190.
Art. 252.- Otras diligencias. Las restantes diligencias de la investigación no guardarán otras formalidades que las exigidas por la reglamentación y por las instrucciones expedidas por el Procurador General, salvo las que tuvieran formas expresamente previstas por este Código.
Art. 253.- Proposición de diligencias. Las partes podrán ofrecer las diligencias que consideren útiles y pertinentes para la averiguación de la verdad. El Fiscal, en el término de tres (3) días, ordenará su producción o notificará su denegatoria por decreto fundado al interesado, quien podrá solicitar su revisión por el Juez de Garantías argumentando sobre la pertinencia y utilidad en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Si así lo hiciere, se elevarán de inmediato los autos para resolver, sin más trámite, en el término de tres (3) días. Dicha resolución será inapelable. No obstante, si se tratase de medidas de prueba que pudiesen ser perdidas definitivamente durante el trámite previsto en este artículo, las partes podrán producirlas con intervención de un escribano público. Estas actuaciones serán presentadas de inmediato ante el Juez de Garantías, quien ordenará su incorporación a la causa, si hubiese razón suficiente, mediante resolución fundada. Su denegatoria no impedirá el ofrecimiento de esta prueba en la etapa del Juicio.
Art. 254.- Resoluciones jurisdiccionales. El Juez de Garantías controlará el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en este Código. Resolverá las solicitudes de las partes propias de la etapa preparatoria, dispondrá que el Fiscal produzca las diligencias probatorias ofrecidas por las partes en el supuesto del artículo anterior, otorgará autorizaciones, y resolverá las cuestiones atinentes a la coerción personal del imputado.
De todos los actos en los que intervenga se dejará constancia en un expediente de garantías.
Art. 255.- Invalidez probatoria. Las actuaciones de la investigación penal preparatoria no tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado, salvo las que surjan de aquellos actos cumplidos con las formalidades de los actos definitivos e irreproducibles y las que este Código autoriza introducir por lectura en el debate.
Art. 256.- Plazos. La investigación penal preparatoria deberá practicarse en el término de seis meses a contar desde el Decreto de Apertura. Si resultare insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, podrá concederse otra prórroga de hasta seis meses más. No se computará en estos casos el tiempo transcurrido durante el trámite de incidentes o cualquier clase de articulaciones que determinasen que el expediente no estuviere en poder del Fiscal. La fuga, rebeldía o falta de individualización del imputado en hechos graves suspenderá igualmente los plazos fijados por este artículo.
Transcurridos los plazos a que se hace alusión en este artículo sin que se formule el requerimiento de remisión de la causa a Juicio, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de Garantías que dicte auto de sobreseimiento sin más trámite.
Art. 257.- Acceso a la investigación. Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieren expresa autorización legal o de la autoridad para conocerlos. En casos especiales y no existiendo peligro para la investigación, la autoridad interviniente podrá dispensar la reserva establecida.
Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos.
Art. 258.- Legajo de investigación. El Fiscal formará un legajo de investigación donde se incorporarán las actuaciones de prevención y las averiguaciones preliminares, se formalizará el decreto de apertura, se dejará constancia de todos los actos definitivos e irreproducibles y se agregarán los elementos probatorios que pretenda utilizar como fundamento de la acusación. Asimismo deberá adjuntarse al legajo el ofrecimiento de medidas probatorias y otras pruebas vinculadas a la procedencia, modificación o cese de medidas cautelares, formuladas por las partes y, en su caso, las actuaciones donde se documentare su producción.
Art. 259.- Carácter de las actuaciones. El legajo de investigación será público para las partes y sus defensores, quienes lo podrán examinar en cualquier momento, aún antes de la declaración del imputado. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligados a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva.
Art. 260.- Información a la defensa. El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, superado el período de reserva, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.
Los abogados que invoquen un interés legítimo, deberán ser informados por el Fiscal o por la persona que él designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiera. A ellos también les corresponde la obligación de guardar secreto.
Encontrándose el legajo de investigación a disposición de las partes, se entenderá implícita la autorización para extraer fotocopias del mismo sin necesidad de petición expresa por escrito.
Art. 261.- Reserva total. El Fiscal podrá disponer por decreto fundado, con noticia al Juez de Garantías, por una única vez, el secreto total de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los diez (10) días, siempre que la publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles que nunca serán secretos para las partes, con la salvedad de cualquier medida dispuesta bajo reserva parcial en los términos del artículo 262.
El plazo podrá ser prorrogado por igual término por el Juez de Garantías por auto, a solicitud fundada del Fiscal. No obstante, podrá decretarse nuevamente si surgieren otros imputados.
Todos los actos y el legajo de investigación serán secretos para los extraños.
Art. 262.- Reserva parcial. Asimismo, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Fiscal podrá disponer fundadamente el secreto, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho (48) horas.
Art. 263.- Información a la Prensa. El Fiscal y el Juez de Garantías podrán informar a la Prensa sólo respecto del hecho del Decreto de Apertura, sin efectuar apreciaciones sobre la entidad de la participación o culpabilidad de los intervinientes hasta que el Fiscal formule el Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio. Durante toda la investigación podrán formular aclaraciones ante la divulgación de informaciones erróneas o que no se correspondan con los trámites cumplidos.
Capítulo II
DENUNCIA
Artículo 264.- Facultad de denunciar. Toda persona que tenga noticia de un delito cuya represión sea perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o la Policía. Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar conforme a lo establecido por el Código Penal. Si ello no se verificare se requerirá a la víctima, a su representante legal, tutor o guardador que manifieste si instarán o no la acción penal. Se considerará hábil para denunciar al menor imputable.
Art. 265.- Forma. La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial agregándose en ese caso poder para el acto.
La denuncia escrita deberá ser firmada por quien la haga, ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal se extenderá en acta.
En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante, quien podrá solicitar copia de la misma o certificación en que conste: fecha, el hecho denunciado, el nombre del denunciante y las personas mencionadas con relación a éste, los comprobantes que se hubieren presentado y demás constancias que se considerasen de utilidad. Cuando motivos fundados así lo justifiquen el denunciante podrá solicitar al funcionario que la recibe la estricta reserva de su identidad.
Art. 266.- Contenido. La denuncia deberá contener, en lo posible, la relación del hecho, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus autores, cómplices e instigadores, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
Art. 267.- Obligación de denunciar. Deben denunciar el conocimiento que tengan sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia o autorización para su persecución, y sin demora:
- Los funcionarios o empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito perseguible de oficio.
- Los médicos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos, esté por la ley bajo amparo del secreto profesional.
En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.
Art. 268.- Prohibición de denunciar. Nadie podrá denunciar a su cónyuge o a la persona con quien convive en aparente matrimonio, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de un grado igual o más próximo.
Art. 269.- Responsabilidad del denunciante. El denunciante no será parte del proceso, ni incurrirá en responsabilidad penal alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria.
Art. 270.- Nuevo delito. Si durante el proceso el Tribunal tuviere conocimiento de otro delito perseguible de oficio, remitirá los antecedentes al Ministerio Público Fiscal.
Capítulo III
TIPOS DE PROCESOS
Sección I
PROCESO SUMARÍSIMO
Art. 271.- Ámbito de aplicación. El presente procedimiento especial se aplicará a los casos de flagrancia donde la pena mínima no exceda los cinco (5) años de prisión o a los casos de concurso de delitos donde ninguno de ellos supere dicho monto.
En el término de cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento de la aprehensión, el Fiscal deberá, salvo resolución fundada, solicitar al Juez de Garantías que declare el caso como de flagrancia, sometido al trámite aquí establecido, y si correspondiere, se transforme la aprehensión en detención. La decisión del Juez de Garantías respecto de la declaración de flagrancia será inapelable.
Art. 272.- Excepciones al procedimiento. En cualquier estado, el Fiscal podrá disponer la aplicación del procedimiento común en atención a la complejidad o gravedad del caso. La defensa podrá solicitarlo al Juez de Garantías dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la audiencia del artículo 276.
Art. 273.- Resolución. La resolución del Juez de Garantías que ordena el trámite de la investigación por el procedimiento común, será irrecurrible.
Art. 274.- Investigación sumaria. El Fiscal actuante, o el funcionario que éste comisione, se constituirá en el lugar de los hechos. Inmediatamente abrirá un (1) acta con las formalidades dispuestas en este código la que será encabezada por el Decreto de Apertura mediante una breve relación de los hechos. Ordenará las medidas de investigación que correspondan y la comparecencia forzada de quienes aparezcan sindicados en la comisión de los hechos consignándose igualmente el resultado de las diligencias y elementos probatorios reunidos, haciendo constar sus aspectos más relevantes. Identificará a los testigos, transcribiendo sintéticamente sus dichos en el acta, sin perjuicio que estime, por la complejidad de sus declaraciones, recibirlas separadamente.
Art. 275.- Formalidades probatorias. Serán aplicables las normas del Título II del presente Libro, en tanto las diligencias puedan ser practicadas sin provocar demoras en el procedimiento sumarísimo. Si la realización de las mismas fuere necesaria, el Fiscal procederá de conformidad al artículo 272.
Art. 276.- Hecho imputado. Facultades. Una vez identificados, se hará conocer a los imputados la aplicación del presente procedimiento, la participación que se les atribuye en el hecho, su derecho a contar con asistencia letrada, sin perjuicio de la intervención desde el inicio de la investigación del Defensor Oficial y del derecho de declarar conforme las disposiciones de este código, como asimismo, del de ofrecer las pruebas que estime corresponder.
Si hubiera menores, el Fiscal los pondrá a disposición del Juez competente y a su respecto el proceso continuará según las normas específicas.
Art. 277.- Conclusión de la investigación sumaria. Concluida la investigación sumaria, mediante decreto fundado, se informará de inmediato al Juez de Garantías y se le remitirá el expediente para su control. En este estado, decretará la remisión al Tribunal de Juicio, el que citará inmediatamente a las partes, en los términos del artículo 437.
Art. 278.- Audiencia de juicio. Una vez producidas las medidas de instrucción suplementaria, en su caso, el Tribunal dispondrá la realización de una audiencia oral y pública de conformidad a las prescripciones del Juicio Común, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez (10) días.
Art. 279.- Constitución en parte. En aplicación de este procedimiento, la constitución en parte querellante y actor civil sólo podrá realizarse hasta la conclusión de la investigación sumaria.
Sección II
PROCESO COMÚN
Artículo 280.- Ámbito de aplicación. Este procedimiento tendrá aplicación en todos los casos de acción pública no comprendidos en el artículo 271 y se regirá por las normas de los Títulos I y II del Libro II del presente Código.
TÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
Capítulo I
REGLAS GENERALES
Art. 281.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
Art. 282.- Libertad probatoria. Todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba. No regirán respecto de ellos, las limitaciones establecidas por las leyes civiles, con excepción de las relativas al estado civil de las personas.
Además de los medios de prueba establecidos en este Código, se podrán utilizar otros, siempre que no conculquen garantías constitucionales de las personas o afecten el sistema institucional. Las formas de admisión y producción se adecuarán al medio de prueba que resulte más acorde a los previstos en este Código.
Art. 283.- Carga de la prueba. La responsabilidad del ofrecimiento y producción de las pruebas incumbe exclusivamente al Fiscal y a las partes. El Juez de Garantías y Tribunal de Juicio carecen de potestad para disponer de oficio la producción o recepción de prueba.
Art. 284.- Responsabilidad probatoria. La recolección de los elementos de prueba estará a cargo del fiscal que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe, y deberá requerir autorización judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece. La inobservancia de este precepto será comunicada por el Juez de Garantías o, en su caso, por el Presidente del Tribunal al Procurador General.
El Procurador General podrá disponer la sustitución del Fiscal interviniente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Si el Juez de Garantías o el Tribunal estimare que el Defensor coloca al imputado en un evidente estado de indefensión, previa audiencia con el letrado, podrá hacerle saber que se convocó al Defensor por ese motivo, sin perjuicio de decretar la nulidad de la defensa en caso de que la actuación del mismo sea notoriamente contraria a los intereses de aquél. Si se tratare del Defensor Oficial, el Juez de Garantías, de oficio o a pedido de parte, dará intervención al Defensor General, que podrá disponer la sustitución del defensor, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Art. 285.- Prueba pertinente. Para que una medida de prueba sea admitida deberá referirse directa o indirectamente al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. El órgano competente podrá limitar las medidas de prueba ofrecidas para demostrar un hecho o circunstancia, cuando resulten manifiestamente superabundantes o impertinentes.
Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, según el criterio establecido en este capítulo.
Art. 286.- Valoración. Las pruebas obtenidas durante el proceso serán valoradas con arreglo a la sana crítica racional. Esta regla rige para cualquier etapa o grado de los procedimientos.
Art. 287.- Exclusiones probatorias. Carece de toda eficacia probatoria la actividad cumplida y la prueba obtenida que vulnere garantías constitucionales. La invalidez o nulidad de un acto procesal realizado en violación de formas o garantías constitucionales o legales, comprende a la prueba o elementos de convicción que contenga; pero no se extenderá a otras pruebas de él derivadas que no sean consecuencia necesaria, inmediata y exclusiva de la infracción y a las que, en razón de su existencia material, se hubiera podido acceder por otros medios.
Art. 288.- Técnicas excluidas. No podrán ser utilizados métodos o técnicas idóneas para influir sobre la libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. Igualmente son inadmisibles aquellas técnicas que permitan la intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. Sólo podrán ser dispuestas a través del Juez de Garantías o el Tribunal con las formalidades establecidas en los Capítulos III, IV y V de este Título.
Artículo 289.- Documentación inadmisible. Los documentos, constataciones, imágenes, grabaciones u otras registraciones que fueran obtenidas por las partes como consecuencia de una intromisión de las mencionadas en el artículo anterior, no podrán ser incorporados a la investigación penal preparatoria. Podrán serlo aquellas registraciones obtenidas en lugares de acceso público o privado, sea mediante sistemas de monitoreo o vigilancia o por cualquier medio que no implique intromisión en la intimidad.
Art. 290.- Hecho notorio. Cuando se postule una circunstancia como hecho notorio y todas las partes estén de acuerdo, el Tribunal, prescindirá de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado.
El acuerdo se hará constar en un acta firmada por todas las partes. Con estas formalidades se podrá incorporar al debate por lectura.
Art. 291.- Protección de los sujetos de prueba. Es responsabilidad del Fiscal la protección de los testigos, peritos, intérpretes y demás sujetos de prueba que deban declarar en la causa. A tal fin, está facultado para proteger la identidad del testigo y solicitar las órdenes inhibitorias o las resoluciones ordenatorias que fueren menester, sin perjuicio de procurar ante el Juez de Garantías la inmediata detención de quien corresponda o las medidas que considere indispensables a ese fin.
Igualmente podrá solicitar la reserva de la identidad y demás datos de los sujetos de Prueba, a lo que sólo podrán acceder las demás partes con autorización del Juez de Garantías por resolución fundada.
Art. 292.- Operaciones técnicas. Para mayor eficacia de los registros, exámenes e inspecciones, se podrán ordenar las fotografías, filmaciones, grabaciones y operaciones técnicas o científicas que resulten pertinentes. Asimismo, en tanto resulte compatible, se utilizarán preferentemente los medios técnicos que permitan recabar la información necesaria para la investigación, realizando las transcripciones o agregando el soporte que asegure su integridad.
Capítulo II
INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO
Art. 293.- Inspección. El Fiscal comprobará mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiera dejado, sin perjuicio de la filmación del acto, en tanto fuere pertinente; los describirá detalladamente y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.
El Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá disponer la realización de los actos mencionados en el párrafo precedente, cuando para ello fuere necesario afectar la intimidad de las personas.
Art. 294.- Ausencia de rastros. Si el hecho no dejó rastros o no produjo efectos materiales, o si éstos desaparecieron o fueron alterados, el Fiscal describirá el estado existente y, en lo posible, verificará el anterior.
En caso de desaparición o alteración, averiguará y hará constar, si pudiere, el modo, tiempo y causa de ellas. Análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Art. 295.- Inspección corporal y mental. El Juez de Garantías, a pedido fundado del Fiscal, podrá disponer por auto, la revisación de una persona, que implique una intromisión en su cuerpo, o su examen mental.
En estos casos deberán intervenir peritos especializados y resguardarse el pudor de los sujetos examinados.
El Fiscal podrá ordenar la revisación externa de las personas cuando fuera necesario, cuidando que se resguarde su pudor.
Al acto podrán asistir el Defensor u otra persona de confianza del examinado y se respetarán las disposiciones relativas a los actos irreproducibles. Se labrará acta que firmará el sujeto revisado con los otros intervinientes y si no quisiera hacerlo se dejará constancia de los motivos invocados.
Queda prohibida a las demás partes participar en la producción de esta medida.
Art. 296.- Facultades coercitivas. Para realizar la inspección se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar, o que comparezca inmediatamente cualquier otra.
Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de incomparecencia injustificada, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública.
Art. 297.- Identificación de cadáveres. Si la investigación se realizare por causas de muerte violenta o sospechosa de criminalidad y el extinto fuere desconocido, antes de procederse a la inhumación del cadáver o después de su exhumación, hecha la descripción correspondiente, se lo identificará por medio de testigos y se tomarán huellas digitales, practicándose las medidas que se consideren necesarias para su identificación. Cuando por estos medios no se obtenga la identificación y el estado del cadáver lo permita, podrá recurrirse a otros que se consideren convenientes, tales como fotografías o filmaciones, que se agregarán a la causa a fin que faciliten su posterior reconocimiento o identificación.
Art. 298.- Reconstrucción del hecho. Para comprobar si un hecho se produjo o se hubiese podido producir de un modo determinado, se podrá ordenar su reconstrucción. Al imputado no podrá obligársele a participar en la reconstrucción, pero tendrá derecho a pedirla, presenciarla e intervenir en ella.
Siempre que lo requiera el imputado, si se decretare en la investigación penal preparatoria, deberá realizarse con la presencia del Juez de Garantías.
Si el imputado participa en una reconstrucción, deberá ser asistido por su Defensor.
Art. 299.- Operaciones técnicas. Para mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, podrán ordenarse todas las operaciones técnicas y científicas convenientes.
Capítulo III
REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL
Art. 300.- Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en un determinado lugar se encuentran personas o existen cosas relacionadas con el delito, el Juez de Garantías ordenará, a requerimiento del Fiscal y por auto fundado, el registro del lugar. La orden será escrita y contendrá el nombre del comisionado y el lugar, día y hora en que la medida se deberá efectuar y, en su caso, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o de las personas a detener. Este último actuará ante la presencia de dos testigos y deberá labrar acta conforme a las formalidades dispuestas por este Código.
El Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar en sus funcionarios la diligencia.
Art. 301.- Allanamiento de morada. Cuando el registro deba realizarse en lugar habitado o casa de negocio o en sus dependencias cerradas o recintos profesionales, la diligencia deberá realizarse entre la salida y la puesta del sol. Sin embargo, en los casos de suma gravedad o de suma urgencia, o cuando esté en peligro el orden público, o lo consienta expresamente quien estuviere a cargo del lugar, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora.
El Juez de Garantías decretará la nulidad si verificadas las razones que motivaron la excepción resultan insuficientes, con relación al momento en que se la dispusiera.
Art. 302.- Allanamiento de otros locales. El horario a que se refiere el artículo anterior no regirá para los edificios públicos y las oficinas administrativas, establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.
En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que la demora que ello implique sea perjudicial a la investigación, de lo que se dejará constancia.
Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, el Juez de Garantías requerirá la autorización del Presidente de la Cámara respectiva.
Art. 303.- Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al allanamiento de la morada sin previa orden judicial:
- Cuando por incendio, inundación u otro estrago semejante se hallare amenazada la vida o la integridad física de los habitantes o la propiedad.
- Cuando se denunciare que alguna persona extraña ha sido vista mientras se introducía en una casa con indicios manifiestos de cometer un delito.
- Cuando se introduzca en una casa o local la persona a quien se persigue para su aprehensión.
- Cuando voces provenientes de la casa o local anuncien que allí se está cometiendo un delito, o de ella se pida socorro.
Art. 304.- Formalidades del allanamiento. La orden de allanamiento será exhibida y notificada a quien estuviere a cargo del lugar en que deba efectuarse, o cuando esté ausente, a cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero, dejando copia de la misma.
Al notificado se lo invitará a presenciar el registro; y cuando no se encontrare a nadie en el lugar, esta circunstancia se hará constar en el acta que se practique.
Llevado a cabo el registro se consignará su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación y, en su caso, se individualizará el soporte de su filmación. El acta será labrada con los recaudos del artículo 190, consignándose además la hora en que finaliza el acto y las razones que quieran exponer quienes se niegan a firmarla o firman bajo protesta.
Art. 305.- Autorización de registro. Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad administrativa nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez de Garantías, orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.
Art. 306.- Contenido de la orden de allanamiento. En la orden se deberá consignar bajo pena de nulidad:
- La autoridad judicial que la emite y sucinta mención del proceso en la que se ordena;
- La autoridad que habrá de practicar el registro y en cuyo favor se extiende la orden;
- La indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, en su caso, las cosas a secuestrar o las personas a detener;
- El motivo del allanamiento y las diligencias a practicar y, en su caso, la autorización del ingreso nocturno;
- La hora, la fecha y la firma;
- La indicación del tiempo de validez de la misma.
Art. 307.- Requisa personal. El Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal, ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para presumir que ella oculta en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con el hecho descripto en el Decreto de Apertura. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.
Art. 308.- Procedimiento de requisa. La requisa sobre el cuerpo de las personas será realizada por otra del mismo sexo.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando en lo posible, el pudor de las personas. La operación se hará constar en el acta, que será firmada por el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a su realización, salvo que mediaren causas justificadas, las que serán apreciadas por el Juez de Garantías.
Art. 309.- Obtención de datos informáticos y electrónicos. El Juez podrá ordenar, a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de un sistema informático o de parte de él, o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación.
Aún antes de ese requerimiento el Fiscal podrá ordenar la conservación y protección de datos informáticos o electrónicos cuando existan razones para suponer que esos datos pueden ser perdidos o modificados. Previo a la revelación de estos datos el Fiscal deberá pedir autorización al Juez de Garantías.
Una vez secuestrados los componentes del sistema, u obtenida la copia de los datos, serán examinados por el Fiscal, que decidirá si deben mantenerse secuestrados los componentes o conservarse los datos. En caso negativo dispondrá la devolución de los componentes o la destrucción de las copias de los datos. El interesado podrá recurrir al Juez para obtener la devolución de los componentes o la destrucción de los datos.
Capítulo IV
SECUESTRO
Art. 310.- Orden de secuestro. El Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal, podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquéllas que puedan servir como medios de prueba.
Esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la Policía cuando el hallazgo de las cosas fuera el resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección, dejándose constancia de ello en el acta respectiva.
En caso de peligro por la demora, el Fiscal también podrá ordenar el secuestro, pero deberá solicitar la autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos secuestrados. Estos elementos serán devueltos si el órgano judicial no autoriza su secuestro, y en ningún caso, se les otorgará valor probatorio.
Art. 311.- Custodia o depósito. Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Fiscal. En caso necesario, podrá disponerse su depósito. Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga a la investigación.
Las cosas secuestradas serán señaladas con el sello de la fiscalía y con la firma del Fiscal o de su Auxiliar, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas, a los efectos del resguardo de la cadena de custodia de la prueba a fin de garantizar su identidad, estado y conservación. Se identificará a todas las personas que hayan tomado contacto con esos elementos, siendo responsables los funcionarios públicos y particulares intervinientes.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su integridad. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y se dejará constancia.
Art. 312.- Orden de presentación. En lugar de solicitar el secuestro, el Fiscal podrá ordenar, cuando fuera oportuno, la presentación de los objetos o documentos que considere necesarios, pero esta orden no será dirigida a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos, por razón de parentesco, secreto profesional o de estado.
Art. 313.- Documentos excluidos de secuestro. No podrá secuestrarse, bajo ningún motivo las cartas, filmaciones, grabaciones o documentos que se envíen o entreguen a los Defensores para el desempeño de su cargo. Igualmente queda excluida del secuestro la correspondencia de cualquier clase dirigida a los Defensores por parte de quienes tienen el derecho o el deber de abstenerse a declarar en contra del imputado. Si se hubieran secuestrado o retenido por cualquier circunstancia, deberán ser devueltas y no podrán ser usadas válidamente en la causa.
Art. 314.- Devolución. Los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se obtuvieron o a quien acredite ser su propietaria. Esta devolución podrá ordenarse provisoriamente, en calidad de depósito e imponerse al depositario la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido.
Capítulo V
Interceptación de Correspondencia e Intervención de Comunicaciones
Art. 315.- Interceptación de correspondencia. Examen. Secuestro. Siempre que se considere indispensable para la comprobación del delito, el Juez, a requerimiento del Fiscal, podrá ordenar, mediante auto fundado, la interceptación y el secuestro de la correspondencia postal, telegráfica y electrónica, o de todo otro efecto remitido por el imputado o que se le destinare, aunque sea bajo nombre supuesto. Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el Juez, en su caso, procederá a su apertura, en presencia del Fiscal y del Defensor del imputado, haciendo constar en acta. Examinará los objetos y leerá por sí la correspondencia. Si el contenido tuviere relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, lo mantendrá en reserva y dispondrá la entrega al destinatario, bajo constancia.
Art. 316.- Intervención de comunicaciones. El Juez podrá ordenar, a pedido del Fiscal, cuando existan motivos que lo justifiquen y mediante auto fundado, las intervenciones de comunicaciones telefónicas y de cualquier otra comunicación a distancia, cursadas mediante otros medios, correspondientes al imputado o a quienes se comuniquen con él, para impedirlas o conocerlas.
El auto que ordene la intervención en la comunicación deberá determinar los números telefónicos o precisar los medios a intervenir, las personas respecto de las cuales está dirigida, el objeto de la pesquisa y el tiempo por el cual se llevará a cabo. Asimismo, y bajo las mismas condiciones que para el caso anterior, se ordenará la intervención, a fin de interceptar los mensajes de correo electrónico que pertenezcan al imputado y/o sus comunicaciones on line, sean vía internet y/o intranet.
Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecieren, hubiere transcurrido su plazo de duración, o alcanzado su objeto, ella deberá ser interrumpida inmediatamente.
La intervención se ordenará por períodos de hasta treinta días, los que podrán ser renovados mediante decreto fundado y cuando existan motivos que los justifiquen.
El resultado de la medida se captará por medios técnicos que aseguren la fidelidad del registro y el Fiscal seleccionará las conversaciones vinculadas al objeto del proceso. El Fiscal y las partes deberán guardar secreto del contenido de la intervención. El Fiscal podrá disponer la transcripción de las partes pertinentes de la grabación, que se hará constar en un acta, sin perjuicio de conservar los originales.
Queda terminantemente prohibida bajo sanción de nulidad, la intervención de teléfonos, correos electrónicos y/o las comunicaciones on line, sean vía internet y/o intranet de los abogados defensores y de los demás letrados con intervención en la causa. Igualmente cualquier sistema de grabación que permita reproducir material propio del ejercicio de sus cargos. La infracción será considerada falta grave para quienes la ordenen, practiquen o consientan sin perjuicio de la responsabilidad penal que estos actos conlleven.
Capítulo VI
TESTIGOS
Art. 317.- Derechos del testigo. Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado garantizará a los testigos convocados a la causa por el Fiscal o por el órgano jurisdiccional, el pleno respeto de los siguientes derechos:
- A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;
- Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe;
- A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;
- A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;
- Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Tales derechos se harán conocer al testigo al momento de practicare la primera citación.
Art. 318.- Deber de interrogar. Obligación de testificar. Se interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad.
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento del Fiscal y declarará la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Deberán formalizarse en el legajo de investigación, conforme lo establecido en este capítulo, las declaraciones que por su trascendencia y relevancia probatoria el Fiscal entendiera esenciales para fundar el Requerimiento de Remisión a Juicio o preservar para el Juicio o las que el Juez de Garantías entienda necesarias para la adopción de medidas cautelares.
Art. 319.- Capacidad de atestiguar. Valoración. Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de su valoración conforme las disposiciones de este Código.
Art. 320.- Prohibición de declarar. No podrán declarar en contra del imputado, bajo sanción de nulidad, su cónyuge, quien conviva en aparente matrimonio con él, sus ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.
Art. 321.- Facultad de abstención. Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, víctima, querellante o actor civil, o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.
Podrán abstenerse de declarar las personas comprendidas en la legislación nacional correspondiente al régimen de periodistas profesionales, sobre las informaciones y las fuentes de las que tome conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio del periodismo, cualquiera fuere la naturaleza de aquéllas. Este derecho comprende el de reservar los materiales y datos relacionados con su tarea. El testigo no podrá abstenerse en los casos en que la propia fuente de la información lo releve expresamente del secreto.
Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, se advertirá a estas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.
Art. 322.- Deber de abstención. Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo sanción de nulidad, los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no podrán negarse a testificar cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado, salvo el supuesto de los ministros de culto admitido.
Si el testigo invocare erróneamente el deber de abstención, con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procederá, sin más, a interrogarlo, dejándose constancia de ello en el acta.
Art. 323.- Citación. Para el examen de testigos, se librará orden de citación con arreglo a las normas previstas en este Código referidas a las notificaciones y citaciones, con las excepciones previstas en el presente capítulo. Sin embargo, en caso de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio, inclusive verbal, dejándose constancia.
El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.
Art. 324.- Declaración a distancia. Cuando el testigo resida en un lugar distante de la fiscalía o sea difícil el traslado, se comisionará la declaración de aquél, por exhorto u oficio al órgano competente de su residencia, salvo que se considere necesario hacerlo comparecer en razón de la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio. En este caso, se fijará prudencialmente la indemnización que corresponda al citado.
En casos que así lo requieran, el Fiscal podrá constituirse en el lugar en que el testigo se encontrare a estos efectos. Igualmente, el Fiscal podrá disponer que el testigo sea citado a la oficina del Ministerio Público más cercana para ser interrogado en forma directa por video conferencia u otros medios técnicos pertinentes, dejándose constancia en el acta de la intervención del Fiscal requerido y de la incorporación del soporte que registra el testimonio.
Art. 325.- Compulsión. Arresto. Si el testigo no se presentare a la primera citación, se procederá conforme el artículo 206, sin perjuicio de su enjuiciamiento cuando corresponda.
Si después de comparecer el testigo se negare a declarar, el Juez de Garantías, a petición del Fiscal, dispondrá su arresto hasta por dos (2) días, al término de los cuales, cuando persista en la negativa, se iniciará contra él la causa que corresponda. Igualmente podrá ordenarse el arresto inmediato de un testigo cuando haya temor fundado que no pueda lograrse su comparecencia. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, la que nunca excederá de veinticuatro (24) horas.
Art. 326.- Formas de declaración. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido de las penas de falso testimonio y prestará juramento o promesa de decir verdad, bajo sanción de nulidad, con excepción de los condenados como partícipes del delito que se investiga u otro conexo y los menores de dieciséis (16) años.
Se interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado civil, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.
Después se le interrogará sobre el hecho de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166. Para cada declaración se labrará acta.
Art. 327.- Tratamiento especial. No estarán obligados a comparecer: el Presidente y Vicepresidente de la Nación; los Ministros Nacionales; los Gobernadores y Vicegobernadores; los Ministros Provinciales, los miembros del Congreso Nacional y de las Legislaturas Provinciales; los del Poder Judicial y Ministerio Público Nacional y Provinciales; los de los Tribunales Militares; los Ministros Diplomáticos y Cónsules generales; los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, en actividad; los altos dignatarios de la Iglesia; los Intendentes Municipales; los Rectores de Universidades Oficiales y los miembros de la Auditoría General de la Provincia y el Fiscal de Estado. Según la importancia que se atribuya a su testimonio y el lugar en que se encuentren, estas personas declararán en su residencia oficial, o por medio de escrito, en el cual expresarán que declaran bajo juramento. Los testigos enumerados podrán renunciar a este tratamiento especial.
Cuando se trate de víctimas y testigos de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Título I, Capítulo II, y Título III o de hechos que importen una grave afectación a su integridad psicológica, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
- Los menores aludidos solo serán entrevistados por un profesional especialista en niños y/o adolescentes, salvo que el caso amerite la intervención de profesionales diversos, designados por el órgano que ordene la medida, no pudiendo como regla general ser interrogado en forma directa por las partes;
- Previo a concretar la medida, se convocará a todas las partes a una sola audiencia donde con la participación del o de los profesionales se fijarán los puntos o temas que interesa saber acerca del o los menores y del hecho que se investiga en la causa. Los profesionales podrán observar lo que consideren perjudicial para la intimidad e integridad del o de los menores de acuerdo a su estado emocional.
- El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, en lo posible se realizará en una vez y no podrá ser interrumpido;
- El Fiscal o el Tribunal podrán disponer que las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En este caso, previo a la iniciación del acto hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor;
- En el plazo que se disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban y, en su caso con la grabación de video o sonido realizada en la entrevista;
- Presentado el informe se podrá disponer el comparendo del o de los profesionales intervinientes a los fines de aclarar o dar explicaciones sobre su informe y la entrevista.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que se designe no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
Cuando se trate de víctimas, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido dieciséis (16) años de edad y no hubieren cumplido los dieciocho (18) años, previo a la recepción del testimonio, se requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados.
En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto precedentemente en el segundo párrafo.
Art. 328.- Examen en el domicilio. Las personas que no puedan concurrir a la sede de la fiscalía por estar físicamente impedidas, serán examinadas por el Fiscal en su domicilio, lugar de alojamiento o internación.
Art. 329.- Falso testimonio. Si un testigo incurriere presumiblemente en falso testimonio, se ordenará extraer las copias pertinentes y se las remitirá al órgano competente, sin perjuicio de ordenarse su inmediata detención, si correspondiere.
Art. 330.- Testimonial filmada. En los casos en que el Fiscal o el Tribunal actuante lo considere conveniente por las características del testimonio o por sus particulares circunstancias, podrá disponer que se registre fílmicamente, agregando el soporte como parte integrante del acto.
Art. 331.- Formalidades. La filmación se deberá realizar de la siguiente forma:
- Se llevará a cabo de manera tal que se aprecien los asistentes al mismo y comenzará con la indicación del Secretario o Auxiliar respecto al nombre del testigo y la fecha, hora y lugar en que éste se inicie. Indicará también quienes están presentes, sus cargos y funciones, causa en la que se realiza y el nombre de la persona que efectúa la filmación;
- El acto será filmado íntegramente sin interrupciones, en lo posible, captando también a la persona que formula la pregunta. Cualquier interrupción será indicada por el Secretario o el Auxiliar, al igual que la reanudación del mismo;
- Concluida la declaración, previo a la clausura del acto, se deberá interrogar a las partes respecto si tienen algo más que preguntar y al declarante si quiere agregar algo más. La manifestación en sentido contrario posibilitará la clausura;
- Se adoptarán los medios técnicos y prácticos tendientes a preservar la genuinidad del soporte de la filmación, previa confirmación que la misma se efectuó satisfactoriamente.
Art. 332.- Copia para el expediente. De la testimonial filmada deberá sacarse luego copia por escrito y agregarse al expediente.
Art. 333.- Filmación de otros actos procesales. Con los mismos recaudos y en circunstancias especiales que lo justifiquen, se podrá disponer la filmación de otros actos procesales.
Art. 334.- Solicitud de parte. Las partes podrán solicitar fundadamente al Fiscal la filmación de las medidas probatorias que se practiquen, aportando los medios conducentes. El rechazo de la solicitud tendrá el mismo trámite que el rechazo de la prueba ofrecida.
Art. 335.- Testimonial especial filmada. Para los casos en los cuales las víctimas deban ser resguardadas por las características de los hechos a investigar, el Fiscal podrá disponer que la declaración de éstas se recepte de la siguiente manera, cumpliendo en lo demás lo dispuesto por el artículo 330.
- Ámbito físico: en una sala que deberá estar vinculada a otra mediante un espejo que permitirá sólo la visión de los que están en ésa. Ambas dependencias deberán estar interrelacionadas con elementos de audio y la primera con elementos adecuados para realizar una correcta filmación de lo que allí suceda;
- Con la participación o presencia de peritos que podrán interrogar luego las partes;
- En la sala con la persona que declara estará sólo el Fiscal o aquélla designada por éste que tenga las condiciones necesarias para llevar a cabo el interrogatorio, provista de auriculares o audífonos que posibiliten que quienes están en la otra sala se comuniquen solo con ella. Tanto las preguntas de los asistentes como la de los peritos se efectuarán a través del interrogador dispuesto en la sala, dictándolas mediante el sistema de audio.
Art. 336.- Incorporación al debate. Observado el procedimiento descripto en los artículos 327, 330 y 335, la prueba testimonial a que se refiere cada uno de esos artículos, podrá incorporarse al debate por lectura del acta y exhibición de las grabaciones, siempre que la defensa haya tenido oportunidad de controlar su producción.
Capítulo VII
PERICIAS
Art. 337.- Procedencia. Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
Art. 338.- Calidad habilitante. Los exámenes periciales se realizarán por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales, con excepción de aquellos casos que requieran exámenes periciales de ciencias o materias que no posean expertos en dicho cuerpo, en este caso se llevarán a cabo por peritos habilitados, los que deberán poseer título habilitante en la materia a la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse, y estar inscriptos en las listas oficiales. Si la profesión no estuviere reglamentada, o no hubiere peritos diplomados e inscriptos, deberá designarse a personas de conocimientos o prácticas reconocidos.
Art. 339.- Incapacidad e incompatibilidad. No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los que hubieran sido eliminados del registro respectivo por sanción; los condenados o inhabilitados.
Art. 340.- Excusación y recusación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, son causas legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los jueces.
El incidente será resuelto por el órgano judicial interviniente, oído el perito propuesto y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.
Art. 341.- Obligatoriedad del cargo. El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En tal caso, deberá ponerlo en conocimiento del Fiscal al ser notificado de la designación.
Si no acudiera a la citación o no presentare el informe en debido tiempo, sin que demostrare causa justificada, se procederá de conformidad al artículo 325.
Art. 342.- Nombramiento y notificación. Durante la etapa preparatoria, el Fiscal designará como perito a quienes integren el Cuerpo de Investigaciones Fiscales o a los funcionarios públicos que en razón de su título profesional o su competencia se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer.
Las partes podrán proponer al Fiscal el nombramiento de peritos particulares o de quienes se encuentren inscriptos en la nómina de la Corte de Justicia; en este último caso, la designación del perito deberá ser solicitada al Juez de Garantías para que éste peticione su desinsaculación.
Durante el juicio, el Tribunal designará a los peritos, a petición del Fiscal o de las partes.
El Fiscal o el Tribunal, según la etapa del proceso que se trate, notificará la medida decretada y los puntos de pericia a todas las partes antes de que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción de nulidad, salvo en los casos del artículo 249 cuarto párrafo, en los que deberá procederse del modo allí establecido.
Cuando se proceda del modo antes indicado se notificará a todas las partes las conclusiones de la pericia a fin de que éstas puedan dentro del plazo de tres (3) días examinarla por sí o por medio de otro perito, evacuar cualquier duda que la misma suscite con el perito que la realizó, solicitar su ampliación o argumentar sobre ella.
Art. 343.- Facultad de proponer. En el término de tres (3) días, a contar desde la notificación prevista en el cuarto párrafo del artículo anterior, las partes podrán proponer peritos.
Art. 344.- Directivas. El Fiscal o el Tribunal dirigirán la pericia, formularán concretamente las cuestiones a elucidar, fijarán el plazo en que ha de expedirse el perito y, si lo juzgaren conveniente, asistirán a las operaciones.
Podrán igualmente autorizar al perito para examinar las actuaciones o para asistir a determinados actos procesales.
Art. 345.- Conservación de objetos. Tanto el Fiscal como los peritos procurarán que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse.
Si fuere necesario destruir o alterar los objetos analizados o hubiere discrepancias sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos deberán informar al Fiscal antes de proceder.
Art. 346.- Extracción de muestras. La extracción de muestras en el cuerpo del imputado para la realización de pericias, deberá ser autorizada por el Juez de Garantías mediante auto fundado, en tanto no significare una invasión desmedida en su persona, considerándose especialmente el hecho que se pretenda acreditar. La negativa del imputado, en los casos en que el Juez rechazare el pedido no podrá presumirse en su contra, pero ello no impedirá que se realicen los procedimientos periciales con las muestras que se dispongan o que sean habidas.
Art. 347.- Ejecución. Peritos nuevos. Los peritos practicarán en forma conjunta el examen. Deliberarán en sesión secreta, a la que no podrá asistir ninguna de las partes, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.
Siempre que las conclusiones periciales resultaren fundamentalmente discrepantes, se podrá nombrar uno o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que los examinen y valoren o si fuere factible y necesario, realicen otra vez la pericia.
De igual modo podrán actuar los peritos propuestos por las partes, cuando hubieran sido nombrados después de efectuada la pericia.
Art. 348.- Dictamen. Forma y contenido. El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible:
- La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que hubieren sido hallados;
- Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados;
- Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica que, en manera alguna, podrán contener valoraciones jurídicas;
- Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones y quienes concurrieron.
Art. 349.- Autopsia necesaria. En todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se ordenará la autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte.
Art. 350.- Cotejo de documentos. Cuando se trate de examinar o cotejar algún documento, el Fiscal ordenará la presentación de las escrituras de comparación, pudiendo utilizar escritos privados si no hubiere dudas sobre su autenticidad.
Para la obtención de estos escritos podrá disponerse el secuestro, salvo que su tenedor sea una persona que deba o pueda abstenerse de declarar como testigo. También podrá disponerse que se forme cuerpo de escritura, si no mediare oposición por parte del requerido, dejándose constancia de la negativa.
El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación.
El Fiscal o el Tribunal, según el caso, podrán de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, corregir la inconducta o mal desempeño de los peritos, disponer su apartamiento y solicitar la aplicación de medidas disciplinarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.
Art. 351.- Honorarios. Los peritos intervinientes, tendrán derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requiera. El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta o al condenado en costas.
Capítulo VIII
INTÉRPRETES
Art. 352.- Designación. El Fiscal podrá nombrar un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban producirse en idioma distinto al nacional, aún cuando tenga conocimiento personal de aquél.
El declarante podrá escribir su declaración, la que se agregará al acta junto con la traducción.
Art. 353.- Normas aplicables. En cuanto a la capacidad para ser intérprete, incompatibilidad, excusación, recusación, derechos y deberes, términos, reserva, apercibimientos y sanciones disciplinarias, regirán las disposiciones relativas a los peritos.
Capítulo IX
RECONOCIMIENTOS
Art. 354.- Casos. Se podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto.
El imputado podrá negarse a intervenir personalmente en los procedimientos del reconocimiento, sin que por ello pueda presumirse en su contra. En ese caso el Fiscal podrá disponer el reconocimiento mediante fotografías.
Art. 355.- Interrogatorio previo. Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen.
El declarante prestará juramento, a excepción del imputado.
Art. 356.- Forma. La diligencia del reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser identificada o reconocida, quien elegirá colocación en la rueda. En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, según se estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia, invitándoselo a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.
La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que hubieren formulado la rueda.
En el acto del reconocimiento deberá estar presente el defensor del imputado o el Defensor Oficial en el caso de que no hubiera persona imputada, bajo sanción de nulidad.
Art. 357.- Pluralidad de reconocimiento. Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente, sin que aquéllas se comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una deba identificar o reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto.
Art. 358.- Reconocimiento por imágenes. Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere presente y no pudiere ser habida o que se negare a participar en el procedimiento y de la cual se dispongan imágenes fotográficas o fílmicas, se les exhibirán las mismas al reconociente, junto con otras semejantes de distintas personas. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes, especialmente el último párrafo del artículo 356.
El reconocimiento también podrá realizarse con las formalidades previstas mediante la exhibición de las personas por video conferencia.
Art. 359.- Reconocimiento de la voz. Para el reconocimiento de la voz se solicitará al imputado la grabación de su voz para ser comparada con la grabación que se disponga en la causa. El reconociente, en primer lugar, oirá esta grabación y luego le serán presentadas dos o más grabaciones de voces semejantes con el mismo texto entre las cuales y en el orden que elija el imputado se le hará oír la suya. Este reconocimiento se hará sin perjuicio de las pericias que se estimen pertinentes y regirán, en cuanto fueren compatibles, las reglas de ese capítulo.
Art. 360.- Reconocimiento de documentos y cosas. Los documentos, cosas y otros elementos de prueba que fueren incorporados a la investigación penal preparatoria, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, invitándoles a reconocerlos e informar sobre ellos lo que fuere pertinente. Se observarán en lo posible las reglas precedentes.
Capítulo X
CAREOS
Art. 361.- Procedencia. El Fiscal podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre los hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse.
Art. 362.- Presencia del Defensor. Cuando en el acto participe un imputado será obligatoria la presencia de su defensor, bajo sanción de nulidad.
Art. 363.- Juramento o promesa de decir verdad. Los que hubieren de ser careados prestarán juramento o promesa de decir verdad antes del acto, de conformidad con artículo 165, bajo sanción de nulidad, a excepción del imputado.
Art. 364.- Forma. El careo se verificará, por regla general, entre dos personas.
Cuando no participe el imputado podrá asistir cualquiera de las partes. En caso contrario, solo podrá hacerlo el Fiscal. Para efectuarlo se leerán, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias y se llamará la atención de los careados puntual y separadamente sobre cada una de las discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o rectificación que resulte respecto de cada punto se dejará constancia, así como de las reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra.
Capítulo XI
INFORMATIVA
Art. 365.- Procedencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, el Fiscal requerirá a las entidades públicas y privadas para que informen sobre los datos de interés para la investigación penal preparatoria que se encuentra en sus registros.
Art. 366.- Forma. El requerimiento podrá ser realizado por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico que se considere apropiado. Igualmente, el Fiscal podrá incorporar la información que estime necesaria de los archivos informáticos de acceso público.
Título III
SITUACIÓN DEL IMPUTADO
Capítulo I
REGLAS GENERALES
Art. 367.- Situación de libertad. Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya participación punible en el hecho investigado permanecerá en libertad durante el proceso. A tal fin podrá exigirse:
- Prestar caución juratoria;
- Fijar y mantener domicilio;
- Permanecer a disposición del Tribunal y concurrir a todas las citaciones que se le formulen en la causa;
- Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.
Art. 368.- Restricción de la libertad. La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
El arresto o la detención se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a la persona y reputación de los afectados, labrándose un acta que éstos firmarán si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y dejará constancia del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 371.
El imputado tendrá siempre el derecho a que el Juez de Garantías examine su situación aunque se haya dictado su prisión preventiva.
Art. 369.- Comparecencia espontánea. La persona contra la cual se hubiera iniciado un proceso, podrá presentarse personalmente o por escrito ante el Fiscal actuante o ante el Juez de Garantías para efectuar su descargo e indicar la prueba que haga a su defensa.
La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.
Art. 370.- Carácter de las decisiones. El auto que imponga una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable, aún de oficio.
Art. 371.- Comunicación. Cuando el imputado sea aprehendido, antes de cualquier actuación, será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención o a cuya disposición se consigne.
Capítulo II
MEDIDAS DE COERCIÓN
Art. 372.- Citación. Cuando el delito que se investigue no tenga previsto pena privativa de libertad o apareciere notoria la aplicación de una pena en suspenso, el Fiscal, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación, haciéndole saber los apercibimientos de la comparecencia forzosa. Si el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificare un impedimento legítimo, requerirá al Juez de Garantías que haga efectivo el apercibimiento al sólo efecto de la realización de los actos procesales que justificaron la citación.
Art. 373.- Detención. Ante un pedido fundado del Fiscal, el Juez de Garantías librará orden de detención contra el imputado, cuando existiendo motivos para sospechar que ha participado en la comisión de un delito, se presuma sobre la base de razones suficientes que intentará entorpecer la investigación, sustraerse a los requerimientos del proceso o evadir sus consecuencias.
La orden será escrita y fundada, contendrá los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo, el hecho en el cual se le atribuye haber participado y el Juez de Garantías y el Fiscal que intervienen. Esta orden será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.
Sin embargo, en caso de urgencia, el Juez de Garantías podrá transmitir la orden por los medios que disponga, haciéndolo constar, y remitiendo a la brevedad, la ratificación escrita con las exigencias del párrafo anterior. Efectivizada la medida, tras el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, el imputado será conducido ante el Fiscal.
Art. 374.- Incomunicación. El Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá decretar la incomunicación del detenido por resolución fundada por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, siempre que existan motivos graves para temer que obstaculizará la averiguación de la verdad.
El Fiscal y la Policía podrán disponer la incomunicación del aprehendido, bajo las mismas condiciones, sólo por el plazo necesario para gestionar la orden judicial, que nunca excederá de seis (6) horas.
En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal.
Se permitirá al incomunicado el uso de libros u otros objetos que solicite, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena.
Asimismo se le autorizará a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la investigación penal preparatoria.
Art. 375.- Arresto. Cuando en el primer momento posterior a la comisión de un delito de acción pública no fuere posible individualizar al autor, a los partícipes y a los testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de los hechos, la autoridad que dirija el procedimiento podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares, disponiendo las medidas que la situación requiera, y, si fuere necesario, también el arresto de todos ellos.
El arresto podrá consistir en la retención en el lugar, o la conducción a una dependencia policial, o ante el fiscal o el juez, y no podrá durar más de seis (6) horas siempre que ello sea necesario para practicar las diligencias que resulten urgentes e imprescindibles. La medida le será comunicada inmediatamente al Fiscal por los funcionarios de policía u otra fuerza de seguridad que la practicaran. Después de transcurrido ese plazo, el Fiscal ordenará el cese de la restricción u ordenará la aprehensión.
También podrán actuar del modo indicado en el primer párrafo, las personas a cargo de un lugar cerrado o factible de ser cerrado y los conductores de medios de transporte, en el primer momento posterior a la realización de un hecho delictivo cometido en alguno de esos lugares, pero deberán requerir de inmediato la presencia de alguna autoridad policial o del Fiscal, quien, en adelante, se hará cargo del procedimiento.
Art. 376.- Aprehensión sin orden judicial. Los funcionarios de la Policía tienen el deber de aprehender:
- Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo;
- Al que se fugare, estando legalmente detenido;
- Excepcionalmente, a la persona contra la cual hubieren indicios vehementes de culpabilidad respecto de un hecho ya cometido o exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el Fiscal de inmediato, quien solicitará la detención al Juez de Garantías si lo considera pertinente;
- Cuando en el supuesto del tercer párrafo del artículo 373, se tratare de una situación de urgencia y hubiere peligro de que debido a la demora, el imputado eluda la acción de la justicia;
- A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, a los fines contemplados en el inciso c).
Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, en el acto será informado quien pueda promoverla. Si no presentare la denuncia inmediatamente, el aprehendido será puesto en libertad.
Art. 377.- Aprehensión por un particular. En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) del artículo anterior, los particulares están facultados para efectuar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente la persona a la autoridad judicial o policial.
Art. 378.- Flagrancia. Se considera que hay flagrancia cuando el autor o un partícipe del hecho es sorprendido en el momento de comisión o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.
Art. 379.- Presentación del aprehendido. El funcionario o agente de la Policía que haya practicado una aprehensión comunicará inmediatamente la situación al Fiscal y al Juez de Garantías a los efectos de que se cumpla con el examen médico previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial.
Art. 380.- Control de detención y libertad. Comunicada la aprehensión al Fiscal, si éste no solicitara la detención al Juez de Garantías, se procederá a la inmediata libertad de quien fuera aprehendido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90.
De considerar necesaria la detención, el Fiscal la requerirá inmediatamente al Juez de Garantías, quien ordenará la continuidad o no de la restricción de libertad y, en su caso, dispondrá que el detenido sea conducido a su presencia con el objeto de controlar la legalidad de la detención, su modo de realización, trato recibido y la procedencia de la continuidad de la medida de coerción.
Art. 381.- Recuperación de la libertad. En los casos de aprehensión en flagrancia o detención, el Juez de Garantías dispondrá la libertad del imputado, cuando:
- Con respecto al hecho que apareciere ejecutado hubiere correspondido proceder por simple citación;
- La privación de la libertad no hubiere sido dispuesta según los supuestos autorizados por este Código;
- No se encontrare mérito para dictar la prisión preventiva.
Art. 382.- Sustitución. Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el Juez o Tribunal competente, aún de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las siguientes medidas de coerción en sustitución de la prisión preventiva:
- El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el órgano judicial que la dicta disponga;
- La obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al órgano que la disponga;
- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez que dicta la sustitución o la autoridad que él designe;
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial o en los horarios que fije el Juez de Garantías o Tribunal;
- La retención de documentos de viaje;
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
- El abandono inmediato del domicilio cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;
- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas;
- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
- La prestación de una caución adecuada, propia o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes o la fianza de una o más personas suficientemente solventes;
- La aplicación de medios técnicos que permitan someter al imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez de Garantías o Tribunal;
- La prohibición de una actividad determinada. El órgano judicial ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Art. 383.- Límites. En ningún caso podrán imponerse medidas cuyo cumplimiento fuere imposible. En especial, evitará la imposición de una caución económica tal que, por el estado de pobreza o la carencia de los medios por parte del obligado, impidan la prestación.
Art. 384.- Formalidades de concesión. Antes de hacerse efectiva una medida sustitutiva, se labrará un acta con copia para el imputado, para el legajo de investigación y para el expediente de garantías, en la que deberá constar:
- La notificación al imputado;
- La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función de la obligación que les ha sido asignada;
- El domicilio o residencia de dichas personas, con indicación de las circunstancias que obliguen al imputado a no ausentarse del mismo por más de un día;
- La constitución de un lugar especial para recibir notificaciones, dentro del radio del órgano que dictó la sustitución;
- La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
En el acta constarán las instrucciones sobre las consecuencias de la incomparecencia del imputado.
Art. 385.- Cauciones. El Juez de Garantías, cuando corresponda, fijará el importe y la clase de la caución, decidirá sobre la idoneidad del fiador, según sana y razonable apreciación de las circunstancias del caso. A su pedido, el fiador justificará su solvencia.
Cuando la caución fuere prestada por otra persona, ella asumirá solidariamente con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de excusión ni división, la suma fijada.
El imputado y el fiador podrán sustituir la caución por otra equivalente, previa autorización judicial.
Art. 386.- Prisión preventiva. Cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida la declaración, bajo sanción de nulidad, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, dispondrá su prisión preventiva mediante auto fundado para asegurar la presencia del imputado durante el proceso, si de su situación surgiere como probable la aplicación en firme de una pena privativa de la libertad, que no se someterá al procedimiento o que entorpecerá la averiguación de la verdad.
El auto de prisión preventiva será apelable, sin efecto suspensivo.
Art. 387.- Pautas legales. Para decidir respecto de la probable aplicación en firme de una pena privativa de libertad se deberá considerar, bajo sanción de nulidad, no sólo el monto de la pena, sino la naturaleza del hecho intimado, los motivos, la actitud posterior y la personalidad moral del imputado. Para decidir respecto del monto de la pena se tendrá especialmente en cuenta el mínimo del monto establecido por la ley sustantiva para el delito de que se trate y el monto probable de una eventual condena de conformidad a las demás pautas.
Para decidir respecto de la naturaleza del hecho se tendrá especialmente en cuenta la gravedad de la afectación al bien jurídico protegido por la ley penal; la entidad del agravio inferido a la víctima y el aprovechamiento de su indefensión; el grado de participación en el hecho; la forma de comisión; los medios empleados; la extensión del daño y el peligro provocado.
Para decidir respecto de la actitud posterior al delito se tendrá especialmente en cuenta la manifestación de su arrepentimiento, activo o pasivo, y los actos realizados en procura del esclarecimiento del hecho y de restituir a la víctima sus pérdidas, en la medida de sus posibilidades.
Para decidir respecto de los motivos se tendrá especialmente en cuenta la incidencia en el hecho de la miseria y de las dificultades para el sustento propio y de su familia; la falta de acceso a la educación y a una vida digna; la falta de trabajo; la nimiedad o insignificancia del motivo; la entidad reactiva o episódica del hecho; los estímulos circunstanciales; el ánimo de lucro; el propósito solidario; la defensa de terceros y el odio político, confesional o racial.
Para decidir respecto de la personalidad moral del imputado se tendrán especialmente en cuenta los antecedentes y condiciones personales, la conducta precedente, los vínculos con los otros imputados y las víctimas, y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad.
Art. 388.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta:
- La pena que se espera como resultado del procedimiento;
- El arraigo en su residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
- El comportamiento evasivo del imputado en el procedimiento de que se trate o en otras causas, especialmente las conductas que derivasen en la declaración de rebeldía o el haber ocultado o falseado sus datos personales.
Art. 389.- Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado podría:
- Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba;
- Intimidar o influir por cualquier medio para que los testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;
- Inducir o determinar a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realicen.
Art. 390.- Término para solicitar la prisión preventiva. Cuando se verifiquen los presupuestos de los artículos anteriores, el Fiscal deberá solicitar el dictado de la prisión preventiva al Juez de Garantías. Si este pedido no se verificare en el término de quince (15) días prorrogables por igual plazo, a contar desde el día en que se hubiere efectivizado la detención, el Juez de Garantías ordenará la libertad del imputado.
Art. 391.- Término para solicitar otras medidas de coerción. Cuando no se verifiquen los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva, el Fiscal solicitará al Juez de Garantías, en el mismo término que el artículo anterior, la medida de coerción que estimare procedente.
Art. 392.- Solicitud de medidas de coerción. Si con posterioridad a la declaración del imputado, como resultado de la investigación, surgiere la necesidad de la aplicación de alguna medida de coerción, el Fiscal la solicitará al Juez de Garantías.
Art. 393.- Forma, término y contenido de la decisión. El auto de prisión preventiva, o el que la sustituya, será dictado por el Juez de Garantías dentro de los tres (3) días de la solicitud del Fiscal y deberá contener, bajo sanción de nulidad:
- Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;
- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyan;
- Los fundamentos, con la indicación concreta de los presupuestos que motivan la medida;
- La cita de las disposiciones penales aplicables.
Art. 394.- Internación provisional. El Juez podrá, a pedido del fiscal o de la defensa, ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siguientes requisitos:
- La existencia de los elementos suficientes para sostener razonablemente, que es, con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o partícipe en él;
- La comprobación, por dictamen de los peritos, que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o terceros.
La medida será comunicada al Juez en lo civil y al Asesor de Incapaces a fin de que en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de protección que correspondan.
Art. 395.- Ejecución de la caución. En los casos de rebeldía o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena que le fuere impuesta, se fijará un plazo no menor de cinco (5) días para que comparezca o cumpla lo dispuesto. De ello se notificará al imputado y al fiador advirtiéndoles que, si aquél no comparece, no cumple lo impuesto o no justifica el impedimento, la caución se ejecutará en el término del plazo.
Vencido el plazo, el Juez o el Tribunal dispondrá, según el caso, la venta en pública subasta de los bienes que integran la caución por medio de una institución bancaria, o el embargo y ejecución inmediata de bienes del fiador, por vía de apremio en cuerda separada, por el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. La suma líquida de la caución será transferida al presupuesto del Ministerio Público Fiscal.
Art. 396.- Cancelación de la caución. La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados, cuando:
- El imputado fuere constituido en prisión preventiva;
- Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida;
- Se dicte sobreseimiento o se absuelva al imputado;
- Se comience la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad, o ella no se deba ejecutar;
- Se verifique el pago íntegro de la multa.
Art. 397.- Tratamiento. Quien sufra prisión preventiva será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados a pena privativa de libertad o, al menos, en lugares separados de los dispuestos para estos últimos, y tratados en todo momento como inocentes.
En especial, los reglamentos carcelarios se ajustarán a los siguientes principios:
- Los lugares de alojamiento y los servicios que garanticen las comodidades mínimas para la vida y la convivencia humana serán sanos y limpios;
- El imputado dispondrá de su tiempo libremente y sólo le serán impuestas las restricciones imprescindibles para posibilitar la convivencia;
- El imputado gozará, dentro del establecimiento, de libertad ambulatoria, en la medida que lo permitan las instalaciones;
- El imputado podrá tener consigo materiales de lectura y escritura, libros, revistas y periódicos, sin ninguna restricción;
- La comunicación epistolar será libre, salvo grave sospecha de preparación de fuga o de continuación de la actividad delictiva. Cualquier restricción a esta libertad será dispuesta por el Juez o Tribunal intervinientes fundadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315;
- Se cuidará adecuadamente la salud de los internos; en caso de enfermedad, tendrán derecho a asistencia médica gratuita, incluso, de un médico de su confianza, a su costa;
- Si el imputado lo solicita, se le facilitará asistencia religiosa, según sus creencias;
- El imputado que trabaje tendrá derecho a un salario, que recibirá mensualmente;
- El imputado podrá gozar periódicamente de privacidad con su pareja.
Art. 398.- Contralor jurisdiccional. El Juez de Garantías controlará el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones impuestos en el artículo anterior.
Art. 399.- Revisión a pedido del imputado. El imputado y su defensor podrán solicitar la revisión de la prisión, de la internación o de cualquier otra medida de coerción personal que hubiere sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento, siempre que hubieren variado las circunstancias primitivas. Previa vista al Fiscal y al querellante, el Juez de Garantías decidirá en el término de tres (3) días por resolución fundada. Se podrá practicar una averiguación sumaria.
Art. 400.- Revocación y prórroga. El Juez de Garantías o el Tribunal, a pedido del Fiscal o del Defensor, podrá revocar en cualquier momento del proceso la prisión preventiva:
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
- Cuando su duración supere o equivalga al tiempo de privación efectiva de su libertad por aplicación de la condena que se espera;
- Cuando su duración exceda de dos (2) años sin que se haya dictado sentencia condenatoria no firme. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez por el plazo de un (1) año. En tal caso, la resolución que otorgare la prórroga será comunicada a la Corte de Justicia.
Art. 401.- Multa. En los casos de los delitos sancionados con multa, el Ministerio Público Fiscal podrá requerir el embargo de bienes u otra medida sustitutiva, para asegurar el pago.
Art. 402.- Remisión. El embargo de bienes, y las demás medidas de coerción para garantir la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
En estos casos será competente el Juez de Garantías o el Tribunal que conoce de ellos.
Capítulo III
REBELDÍA DEL IMPUTADO
Art. 403.- Casos en que procede. Será declarado rebelde por el Tribunal competente y a requerimiento del Fiscal, el imputado que, sin grave y legítimo impedimento no compareciere a las citaciones del Fiscal o del Tribunal; no cumpliera las obligaciones previstas en los incisos a), c), d), i) del artículo 382; o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido; o se ausentare sin autorización del lugar asignado para su residencia.
Art. 404.- Declaración. Comprobadas las circunstancias indicadas en el artículo precedente, el Tribunal declarará la rebeldía por auto y expedirá orden de comparendo o detención, si antes no se hubiere dictado. Se emitirá también orden de arraigo ante las autoridades correspondientes para que no pueda salir de la provincia o del país. La fotografía, dibujo, datos y señas personales del rebelde podrán publicarse en los medios de comunicación para facilitar su aprehensión inmediata.
Art. 405.- Efectos sobre el proceso. La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la investigación penal preparatoria. Si fuere declarada durante el Juicio, se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.
Declarada la rebeldía, se reservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar.
La acción civil podrá tramitarse en la sede pertinente. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.
Art. 406.- Efectos sobre la coerción y las costas. La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva previstas en el artículo 382, obligándose al imputado al pago de las costas causadas por el incidente.
Art. 407.- Justificación. Si el imputado se presentare con posterioridad a la declaración de su rebeldía o fuera puesto a disposición del Tribunal y justificare que no concurrió hasta ese momento a la citación debido a un grave y legítimo impedimento, la declaración de rebeldía será revocada y no producirá los efectos previstos en el artículo anterior.
Capítulo IV
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Art. 408.- Citación. Cuando hubiere elementos suficientes para imputar a una persona determinada la comisión del hecho delictivo descripto en el decreto de apertura y ésta no se hubiese presentado espontáneamente en los términos de los artículos 89 y 369, el Fiscal lo citará para que ejerza su derecho a declarar. Sin perjuicio de ello el imputado podrá presentarse a declarar sobre el hecho ante el Juez de Garantías. En ambos casos, la declaración podrá ser formulada por escrito.
Art. 409.- Defensor y domicilio. El Fiscal proveerá a la defensa del imputado de conformidad al artículo 143. En casos de urgencia fundada, si el abogado designado no aceptare el cargo inmediatamente, se le nombrará defensor oficial. Una vez superada ésta, se lo instará nuevamente a designar defensor de confianza. Hasta tanto no se designe un defensor de confianza que acepte el cargo, se le mantendrá el defensor oficial designado. El imputado conservará en todo momento el derecho de reemplazar su defensor.
Si el imputado declarara en libertad deberá fijar domicilio en su primera declaración.
Art. 410.- Término. Cuando el imputado se encuentre detenido, la declaración deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal o, en su caso, el Juez de Garantías no hubieren podido recibirla o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor. Si en el proceso hubiere varios imputados detenidos, el término se computará para la primera declaración y las otras se recibirán sucesivamente sin tardanza.
Las declaraciones se realizarán en la sede de la Fiscalía, salvo que el imputado opte por hacerlo en presencia del Juez de Garantías, o que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirlas.
Art. 411.- Asistencia. A la declaración del imputado deberá asistir su defensor, bajo sanción de nulidad. Podrán hacerlo el querellante particular y el actor civil, no así los defensores de los coimputados. En caso que la declaración se formule por escrito, sólo será admisible si se encuentra suscripta por el defensor en todas sus fojas.
Art. 412.- Identificación. Seguidamente se informará al imputado que puede declarar o abstenerse de hacerlo, o de contestar todas o algunas de las preguntas que se le formulen, sin que por ello pueda presumirse en su contra. El imputado podrá conferenciar privadamente con su defensor para decidir el temperamento a adoptar. Si el imputado se abstuviera de declarar se dejará constancia, y si se rehusare a firmar el acta, se consignará el motivo y no afectará su validez.
Luego de cumplido los recaudos de los artículos precedentes, se solicitará al imputado proporcionar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anteriores y condiciones de vida, si sabe leer y escribir; nombre, estado civil y profesión de sus padres; si ha sido condenado y, en su caso, en qué causa, por qué Tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida.
Art. 413.- Prohibiciones. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.
Art. 414.- La intimación. Terminado el interrogatorio de identificación, o aún cuando el imputado no lo brinde, se le informará detalladamente:
- Cuál es la participación delictiva que se le atribuye en el hecho descripto en el decreto de apertura;
- Cuál es la calificación legal provisional consecuente; y
- Cuál es el contenido de toda la prueba existente.
Aún cuando el imputado se haya negado a prestar declaración, se le permitirá imponerse de cada una de las pruebas existentes, con estricto cuidado de la integridad y preservación de las mismas.
De todas estas circunstancias se dejará constancia circunstanciada en el acta.
Art. 415.- Formas en la declaración. Si el imputado quisiere declarar, salvo que prefiera dictar su declaración, se hará constar fielmente cuanto diga, en lo posible con sus mismas palabras. Sólo después, y si el imputado y su defensor prestaren expreso consentimiento, el Fiscal podrá formular las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa. Luego de ello, el defensor podrá preguntar. El declarante podrá dictar las respuestas, que en ningún caso serán instadas perentoriamente. Quedan prohibidas las preguntas indicativas, impertinentes, sugestivas o capciosas. Si el Defensor o el Fiscal considerasen que la pregunta propuesta es de esta naturaleza formularán su oposición fundada y el acta deberá consignarlo. Sin embargo, el imputado podrá responderla.
Asimismo podrán hacer constar en el acta su oposición o discrepancia respecto de lo consignado. Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que desaparezcan.
Art. 416.- Información sobre su libertad. Antes de concluir el acto, si el imputado estuviere detenido, se le harán saber las disposiciones legales sobre la libertad durante el proceso.
Art. 417.- Lectura. Concluido el acto, el Fiscal leerá en voz alta el acta, bajo sanción de nulidad, sin perjuicio de que también la lean el imputado y el defensor, todo lo cual quedará consignado.
Cuando el declarante quiera incluir nuevas manifestaciones o enmendar las efectuadas, serán consignadas a continuación, sin alterar lo escrito.
El acta será suscripta por los presentes. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere hacerlo, se hará constar, y no afectará su validez. Al imputado le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración. Si el imputado no supiere firmar se hará constar y firmará un testigo a su ruego.
Art. 418.- Declaraciones separadas. Cuando hubiese varios imputados en la misma causa, las declaraciones se recibirán separadamente, evitando que se comuniquen entre sí, antes de que todos hayan declarado.
Art. 419.- Nuevas declaraciones. El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y el Fiscal podrá disponer las ampliaciones que considere necesarias. Siempre que se modifique el hecho descripto en el decreto de apertura se convocará a una nueva declaración del imputado.
Art. 420.- Evacuación de citas. El Fiscal deberá investigar todos y cada uno de los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado, salvo que los considere impertinentes o inútiles. En tal caso, el imputado o su defensor podrán acudir al Juez de Garantías para solicitar la revisión de ese criterio.
Art. 421.- Identificación y antecedentes. Recibida la declaración, se remitirá a la oficina respectiva los datos personales del imputado y se ordenará que se proceda a su identificación. La oficina remitirá en triple ejemplar la planilla que se confeccione, uno se agregará el expediente y los otros se utilizarán para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley nacional regulatoria del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
Capítulo V
PROCEDIMIENTO ABREVIADO INICIAL
Art. 422.- Solicitud. El Defensor podrá convenir con el Fiscal la solicitud de un Juicio Abreviado a partir de la declaración de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado. Esta solicitud deberá contener la acusación de conformidad con artículo 434, el pedido de pena y, consecuentemente, la confesión y expresa conformidad del imputado y su Defensor. Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el Fiscal deberá tener especialmente en cuenta la actitud del imputado con la víctima y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado. La víctima y/o el querellante particular tendrán derecho a manifestar su opinión respecto del convenio, la que no será vinculante. El Juez de Garantías verificará el cumplimiento de estos requisitos y remitirá la causa al Tribunal de Juicio a fin de que se proceda conforme al artículo 513.
Art. 423.- Conexión de causas o varios imputados. No regirá lo dispuesto en este Capítulo, en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no confesare respecto de todos los delitos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios. Cuando hubiere varios imputados en una causa sólo podrá aplicarse el juicio abreviado si todos ellos prestan su conformidad.
Art. 424.- Situación de los actores civiles. Junto al acuerdo con el Fiscal, la defensa podrá presentar un acuerdo con el actor civil referido a la pretensión restitutoria o resarcitoria, que será homologado por el Tribunal.
Si no hubiera acuerdo quedará expedita la vía civil y las partes civiles podrán recurrir en casación, en tanto la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación ulterior en el fuero correspondiente.
Capítulo VI
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
Art. 425.- Procedencia. Oportunidad. En los casos en que la ley admite la suspensión del proceso a prueba, una vez recibida la solicitud, el Juez de Garantías o el Tribunal, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde el Fiscal, las partes y la víctima tendrán derecho a expresarse. Luego de ello, el Juez de Garantías o el Tribunal ordenará las instrucciones o imposiciones a que debe someterse el imputado cuyo alcance y consecuencias las explicará personalmente al imputado, comunicando de inmediato la concesión del beneficio a la Secretaría de Control de Suspensión del Proceso a Prueba.
El control del cumplimiento de las condiciones, quedará a cargo del Tribunal que la otorgue, con la colaboración de la Secretaría de Control, la cual dará intervención a las partes en aquellas situaciones que pudieran provocar una modificación o la revocación del instituto.
La suspensión podrá ser solicitada por el imputado desde la declaración del primero hasta el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 441 de este Código.
Si se concediera durante la investigación penal preparatoria, el Fiscal podrá realizar igualmente las medidas pertinentes para asegurar la prueba de los hechos y de la responsabilidad penal del imputado.
El pedido deberá indicar, en su caso, el modo de la reparación de los daños causados y acompañar número de copias suficientes para el traslado a las partes y damnificados.
El pronunciamiento establecerá las reglas de conducta a que deba someterse, dentro de un plazo que no excederá del máximo de la pena conminada por el delito imputado, el plazo de la suspensión y demás condiciones; si correspondiere, la reparación de los daños.
Capítulo VII
SOBRESEIMIENTO
Art. 426.- Oportunidad. En cualquier estado del proceso, podrá resolverse de oficio o a petición motivada de parte, el sobreseimiento total o parcial por las causales establecidas, aún cuando no se hubiere recibido declaración al imputado.
Art. 427.- Alcances. El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta e inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho.
Art. 428.- Procedencia. El sobreseimiento procederá cuando:
- La acción penal se ha extinguido;
- El hecho investigado no se cometió;
- El hecho atribuido no encuadra en una figura legal;
- El imputado no ha tomado parte en él;
- Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria;
- Se aplicare un criterio de oportunidad o un método alternativo de solución del conflicto;
- Cuando habiéndose dispuesto la Suspensión del Proceso a Prueba, se hubieren cumplido las condiciones respectivas.
- Hayan transcurrido los plazos para realizar la investigación, sin que se formalice la acusación del Fiscal o por haber transcurrido el plazo máximo de duración del juicio.
En los casos de los incisos b), c), d) y e), el Juez de Garantías o el Tribunal hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado.
Art. 429.- Forma. El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior.
Art. 430.- Impugnación. El sobreseimiento será apelable sin efecto suspensivo por el Fiscal y el querellante. Podrá serlo también por el imputado o su defensor, cuando siendo posible, no se hubiera observado el orden que establece el artículo 428, se le haya impuesto a aquél una medida de seguridad o el Juez de Garantías no hubiere hecho la declaración prevista en el último párrafo del artículo señalado.
La denegatoria del pedido de sobreseimiento, será apelable por el imputado o su defensor sin efecto suspensivo.
Art. 431.- Comunicación del Fiscal. Si el Fiscal entendiere que se verifica una o más de las causales de procedencia del sobreseimiento, comunicará al Juez de Garantías que no formalizará la acusación del imputado, solicitando en su caso la libertad de éste, lo que se notificará a las partes, quienes se expedirán dentro del plazo común de tres (3) días. Luego de ello, el Juez de Garantías resolverá el sobreseimiento dentro de los cinco (5) días, salvo que estimare que corresponda disponer la remisión de la causa a juicio.
En tal caso, ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal de Impugnación, que formulará este requerimiento o insistirá con el pedido de sobreseimiento. En este caso, el Juez de Garantías resolverá en tal sentido.
Art. 432.- Efectos. Dispuesto el sobreseimiento, se ordenará la libertad del imputado, si estuviere detenido; se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y se archivará el legajo de investigación del Fiscal, el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir.
Capítulo VIII
REMISIÓN DE LA CAUSA A JUICIO
Art. 433.- Procedencia. El Fiscal formulará requerimiento de remisión de la causa a juicio cuando, habiendo declarado el imputado o habiéndose negado a hacerlo en oportunidad de su citación, bajo sanción de nulidad, contare con elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho que le fuera intimado.
Art. 434.- Contenido de la acusación. El requerimiento deberá contener, bajo sanción de nulidad, los datos personales del imputado, o si se ignorasen, los que sirvan para identificarlo; una relación circunstanciada, clara, específica y precisa del hecho y los fundamentos de la acusación para cada imputado. Deberá expresarse además la calificación legal principal que se asigna en cada caso, admitiéndose sólo una calificación subsidiaria. Cuando proceda, contendrá también el pedido de embargo u otras medidas cautelares para garantizar las penas pecuniarias, indemnizaciones civiles y las costas.
Art. 435.- Instancias. El requerimiento será notificado al querellante, quien deberá formular su acusación dentro de los seis (6) días, de conformidad al artículo precedente, u ofrecer las medidas probatorias que entienda restan producir, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Luego, será notificado el imputado y su defensor, quienes podrán, dentro del mismo plazo computado desde la última notificación, formular oposición instando el sobreseimiento, el cambio de calificación, la producción de la prueba que hubiere ofrecido anteriormente y deducir las excepciones que correspondieren.
Art. 436.- Remisión a juicio. El Juez de Garantías controlará el cumplimiento de los requisitos de la acusación y la regularidad de la investigación penal preparatoria; dispondrá las nulidades que correspondan devolviéndola, a sus efectos; o la remitirá al Tribunal de Juicio en el término de diez (10) días, mediante auto fundado que deberá contener una sucinta enunciación de los hechos, los datos personales del imputado, los fundamentos de la decisión, la calificación del delito, la parte resolutiva y, en su caso, la imposición de medidas cautelares.
Si el Defensor o el querellante hubieren deducido oposición, la resolverá por auto fundado, que será irrecurrible, salvo que se disponga el sobreseimiento. También podrá ordenar al Fiscal la producción de la prueba pertinente pretendida por las partes. Esta resolución será irrecurrible.
Cuando hubieren varios imputados, la decisión deberá dictarse respecto de todos, aunque la oposición hubiere sido deducida sólo por el Defensor de uno.
Libro Tercero
JUICIOS
Título I
JUICIO COMÚN
Capítulo I
ACTOS PRELIMINARES
Art. 437.- Integración y citación a juicio. Recibida la causa e integrado el Tribunal conforme las disposiciones legales, se notificará inmediatamente al Fiscal y todas las partes para que, en el término común de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y elementos secuestrados, interpongan las recusaciones, deduzcan las excepciones y opongan las nulidades que estimen corresponder.
Resueltas las recusaciones, el Tribunal dará trámite a las excepciones deducidas y nulidades opuestas.
Art. 438.- Normas aplicables de la investigación penal preparatoria. Las atribuciones que este Código acuerda al Juez de Garantías serán ejercidas por el Tribunal durante esta etapa. En el debate, en cuanto sean aplicables y no se disponga lo contrario, se observarán las normas establecidas para la investigación penal preparatoria sobre los medios de prueba y sus limitaciones.
Art. 439.- Procedimientos especiales. Si se formulare opción por un procedimiento especial, el imputado o su defensor, deberá solicitarlo dentro del plazo de citación a juicio. Si los imputados fueren varios, sólo será admisible si todos lo hubieren solicitado. El Tribunal verificará la procedencia del pedido y dispondrá seguir el trámite conforme el procedimiento que corresponda.
Art. 440.- Tribunal unipersonal. Una vez resuelto el procedimiento a seguir, en tanto la gravedad o complejidad del caso lo permitan, el Tribunal podrá constituirse con uno de sus miembros. La oposición de la defensa obligará la actuación en pleno del Tribunal, bajo sanción de nulidad.
Art. 441.- Ofrecimiento de prueba. Vencido el término de citación a juicio, el Presidente notificará a la Fiscalía, las partes y a la víctima para que en el término común de diez (10) días ofrezcan prueba.
La Fiscalía y las partes presentarán la lista de testigos y peritos, con indicación de los datos necesarios para su citación, señalando respecto de todos ellos, los hechos sobre los cuales pretenden ser examinados durante el debate, bajo sanción de inadmisibilidad. Se deberán presentar la documental que antes no hubieran sido ingresados o, de lo contrario, señalar el lugar donde se hallare para que el Tribunal la requiera y ofrecer las demás pruebas que se hubieran omitido o denegado durante la investigación penal preparatoria y que estimen pertinentes.
Las partes podrán conformarse con que en el debate se incorporen por lectura las pericias y los informes técnicos de la investigación penal preparatoria. Sólo podrá requerirse la designación de peritos nuevos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no hubieran sido objetos de examen, salvo los psiquiátricos o psicólogicos sobre la personalidad psíquica del imputado o de la víctima. Si las pericias ofrecidas resultaren insuficientes, dubitativas o contradictorias, el Tribunal podrá, a requerimiento de las partes, ordenar las que correspondan.
Art. 442.- Anticipo de prueba e investigación complementaria. El Presidente podrá ordenar, a requerimiento de las partes y siempre con noticia de ellas, bajo sanción de nulidad, la producción de aquella prueba que se presuma no podrá producirse o fuera imposible su realización en la audiencia del debate. El Tribunal designará quien presidirá la producción de la prueba, la que no podrá extenderse por más de treinta (30) días. Estos actos deberán incorporarse al debate por lectura.
Art. 443.- Excepciones. Antes de fijarse la fecha de la audiencia para el debate, el Fiscal y las partes podrán deducir las excepciones que no hubieran planteado con anterioridad, pero el Tribunal podrá rechazar sin tramitación las que fueren manifiestamente improcedentes.
Art. 444.- Unión y separación de juicios. Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieren formulado diversas acusaciones, el Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, su acumulación, siempre que con ello no se advierta que se generará un grave retardo del procedimiento.
Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer que los debates se realicen separadamente pero, en lo posible, en forma continua.
Art. 445.- Auto de prueba y fijación de audiencia. En el mismo auto el Tribunal resolverá las cuestiones planteadas: admitirá la prueba ofrecida disponiendo las medidas necesarias para su recepción en el debate o la rechazará excepcionalmente por auto fundado cuando fuere inadmisible, inconducente, impertinente o superabundante. Asimismo señalará los medios de prueba que se incorporarán por lectura a propuesta de las partes. Si hubiere investigación complementaria, una vez concluida, el Tribunal fijará lugar, día y hora de iniciación del debate en un plazo no mayor de treinta (30) días, ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir en él, de lo contrario lo hará en el auto de prueba.
Art. 446.- Sobreseimiento. El Tribunal dictará de oficio o a petición de parte el sobreseimiento cuando fuere evidente una causa extintiva de la persecución penal, que el acusado fuere inimputable o exista una excusa absolutoria, siempre que para comprobarlo no sea necesario el debate.
Capítulo II
DEBATE
Sección I
AUDIENCIAS
Art. 447.- Inmediación. El debate, aunque se divida o suspenda, se realizará con la presencia ininterrumpida de las personas que componen el Tribunal, del Fiscal, del querellante particular y de las partes civiles, en su caso, del imputado y de su defensa. Sólo los miembros de Tribunal no podrán ser sustituidos o reemplazados una vez abierto el debate.
Si el Defensor no compareciera al debate o se retirara de la audiencia, se procederá de inmediato a su reemplazo conforme a las disposiciones de este Código. Sin embargo, si la constitución de la defensa fuese plural podrán dividir su presencia en el debate.
Si el querellante particular no concurriera al debate o se retirara de la Audiencia cesará en su intervención, sin perjuicio de que pueda ser compelido a comparecer como testigo. Del mismo modo los letrados del querellante podrán dividir su presencia en el debate.
Si el tercero civilmente demandado no compareciera o se alejare de la audiencia, el debate proseguirá como si estuviera presente.
Art. 448.- Oralidad y publicidad. El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; pero el Tribunal podrá resolver, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, la seguridad o el derecho a la intimidad de cualquiera de los intervinientes, la moral o el orden público. Igualmente, cuando se juzgue a un menor de dieciocho (18) años la sala permanecerá cerrada.
Podrá disponerlo también cuando advierta la necesidad de evitar represalias o intimidación a los intervinientes.
Asimismo, el Tribunal podrá imponer a los que intervienen en el acto el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, dejándose también constancia en acta de dicha resolución.
En todos los casos la resolución será fundada e irrecurrible y, desaparecida la causa de la clausura, se permitirá el acceso al público.
La prensa tendrá prelación para el ingreso, pero el Tribunal, si lo estimare necesario establecerá la forma en que se llevará a cabo su tarea.
Si las partes lo solicitaren podrá disponerse, a costa del interesado, la filmación, grabación o versión taquigráfica total o parcial del debate, siempre que no se verifiquen las razones de excepción del primer párrafo.
Art. 449.- Prohibiciones para el acceso. No tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de catorce (14) años, los dementes y los ebrios.
Por razones de orden, higiene, decoro o cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, el Tribunal podrá ordenar también el alejamiento de toda persona cuya presencia resulte inconveniente, o limitar la admisión con relación a la capacidad de la sala.
Art. 450.- Continuidad, recesos y suspensión. El debate se realizará en audiencia única. Cuando ello no fuera posible, las audiencias se desarrollarán sucesivamente, bajo sanción de nulidad, hasta su terminación.
En los siguientes casos, la audiencia podrá suspenderse por un término máximo de diez (10) días:
- Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;
- Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una sesión y otra;
- Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención el Fiscal o las partes consideren indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o se tome su declaración en donde se encontrare;
- Si alguno de los Jueces, Fiscales o Defensores se enfermare no pudiendo continuar su actuación en el juicio, salvo que los dos últimos puedan ser reemplazados;
- Si el imputado se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior, debiendo comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que pueda ordenarse la separación de juicios;
- Si revelaciones o retractaciones inesperadas produjeren alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria una investigación suplementaria;
- Cuando el Defensor lo solicite en el caso de que la acusación sea ampliada o modificada;
- Cuando se produjere abandono de la defensa.
En caso de suspensión, el Presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.
Siempre que ésta exceda el término de diez (10) días, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo sanción de nulidad.
Durante el tiempo de suspensión, los Jueces, el Fiscal y los demás letrados actuantes podrán intervenir en otras audiencias.
Art. 451.- Asistencia y representación del imputado. El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Presidente dispondrá la vigilancia y cautelas necesarias para impedir su fuga o violencias.
Si no quisiera asistir o continuar en la audiencia, siempre que se hubiere realizado el interrogatorio de identificación, será custodiado en una sala próxima y se procederá como si estuviere presente, siendo representado a todos los efectos por su defensor. En caso de ampliarse o modificarse la acusación o de cumplirse cualquier acto en el que sea necesaria su presencia, se lo hará comparecer a la audiencia o a donde deba cumplirse el acto ordenado.
Cuando el imputado se hallare en libertad, a pedido del Fiscal o la querella, el Tribunal podrá ordenar su detención o la imposición de alguna de las restricciones del artículo 367 y 372, siempre que se estime necesario para asegurar la realización del debate.
Si el delito que motiva el juicio no estuviere reprimido con pena privativa de la libertad, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial.
Art. 452.- Postergación extraordinaria. En caso de fuga del imputado, el Tribunal ordenará la postergación del debate, y en cuanto sea detenido, fijará nueva audiencia de debate.
Art. 453.- Poder de policía. El Presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y podrá corregir en el acto con llamado de atención, apercibimiento o arresto de hasta diez (10) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias.
Respecto a los miembros del Ministerio Público, el Tribunal podrá hacer efectiva la expulsión requiriendo la sustitución al superior jerárquico, a quien también se dará intervención para que evalúe la procedencia de sanciones disciplinarias.
Si se expulsare al imputado, su Defensor lo representará para todos los efectos; si lo fueren las partes civiles o el querellante, éstos podrán nombrar un sustituto, bajo pena de ser tenidas por abandonadas sus pretensiones.
Art. 454.- Obligación de los asistentes. Los que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o indecorosa, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos. No podrán usarse cámaras fotográficas, filmadoras, grabadores y teléfonos celulares, salvo expresa autorización del Presidente.
Art. 455.- Delito en la audiencia. Si en la audiencia se cometiere un delito, el Presidente ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste será puesto a disposición de la Fiscalía competente, a la que se remitirán las copias y los antecedentes necesarios para su investigación.
Art. 456.- Forma de las resoluciones. Durante el debate, las resoluciones se dictarán verbalmente dejándose constancia de ellas en el acta.
Art. 457.- Lugar de la audiencia. El Fiscal o el Defensor podrán solicitar, durante el término de ofrecimiento de la prueba, que el debate se lleve a cabo en dependencias públicas cercanas al lugar en que el hecho imputado se cometió. El Tribunal dispondrá su constitución en el lugar solicitado cuando lo considere conveniente, especialmente cuando se trate de audiencias que requieran el desplazamiento de un número importante de personas.
Art. 458.- Facultades del Fiscal y las partes. El Fiscal y las partes podrán solicitar al Tribunal las medidas de compulsión necesarias a fin de asegurar la efectiva recepción de la prueba que hubiesen ofrecido. Según el caso, podrá fijarse a cargo del peticionante un anticipo de gastos o una contracautela por los gastos que las medidas pudiesen irrogar, salvo que el pedido fuere efectuado por el Fiscal, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad del Estado.
Sección II
ACTOS DEL DEBATE
Art. 459.- Dirección del debate. El Presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y moderará la discusión, impidiendo las preguntas o derivaciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la libertad de la defensa. En el ejercicio de sus facultades, el Presidente podrá llamar a las partes a su despacho privado o conferenciar con ellas reservadamente sin suspender el debate.
Contra las resoluciones del Presidente procederá el recurso de reposición ante el Tribunal.
Art. 460.- Apertura. El día y hora oportunamente fijados, el Tribunal se constituirá en la Sala de Audiencias o en la que se haya dispuesto y comprobará la presencia del Fiscal y las partes y las personas cuya comparecencia ordenara. Acto seguido, el Presidente advertirá al imputado que esté atento a todo lo que va a oír y ordenará la lectura del requerimiento fiscal, después de lo cual declarará abierto el debate.
Art. 461.- Cuestiones preliminares. Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas bajo sanción de caducidad, las nulidades producidas en los actos preliminares del juicio y las cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal. En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la incompetencia por territorio, a la unión o separación de juicios, a la incomparecencia de los testigos, peritos e intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate.
Art. 462.- Trámite del incidente. Todas las cuestiones preliminares serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva considerarlas sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del proceso. En la discusión de las cuestiones incidentales las partes hablarán solamente una vez, por el tiempo que prudencialmente establezca la Presidencia.
Art. 463.- Declaración del imputado. Después de la apertura del debate o de resueltas, en su caso, las cuestiones incidentales, en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente explicará al imputado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que tiene derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo y a contestar todas o alguna de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda valorarse en su contra y que el debate continuará aunque no declare. Asimismo, se le informará que puede consultar con su Defensor el temperamento a adoptar.
Si decidiere declarar se le permitirá manifestarse con libertad respecto de la acusación, antes de formularle pregunta alguna. Si el imputado no declarase o, haciéndolo, incurriese en contradicciones con lo declarado durante la investigación penal preparatoria, las que se harán notar, el Presidente ordenará la lectura de éstas, siempre que en su recepción se hubieren observado las formalidades pertinentes.
Cuando hubiere declarado sobre el hecho, el Fiscal y las partes podrán formular sus preguntas. El Tribunal sólo podrá dirigirle preguntas aclaratorias y el imputado, en todos los casos y respecto de cada una, siempre tendrá el derecho de contestarlas o de negarse a hacerlo, sin que su actitud al respecto pueda valorarse en su contra.
Art. 464.- Declaración de varios imputados. Si los imputados fueren varios, el Presidente podrá ordenar que se retiren de la sala de audiencias los que no declaren, pero después de todos los interrogatorios, deberá informarles sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia.
Art. 465.- Facultades del imputado. En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que estime oportunas, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del juicio; el Presidente podrá impedir toda divagación y, si persistiere, proponer al Tribunal alejarlo de la audiencia. Tendrá también la facultad de hablar con su Defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda, pero no podrá hacerlo durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
Nadie podrá hacerle sugestión o reconvención alguna, ni se permitirá que se insten perentoriamente las respuestas.
Art. 466.- Ampliación del requerimiento fiscal. El Fiscal deberá ampliar la acusación si en el curso del debate surgiere la existencia de hechos que integren el delito continuado atribuido o la presencia de una circunstancia agravante de calificación del delito imputado, que no fueron mencionados en el requerimiento del Ministerio Público Fiscal.
En tal caso, bajo sanción de nulidad, el Presidente hará conocer al imputado los nuevos hechos o circunstancias agravantes que se le atribuyen, y le informará que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.
Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código para la continuidad y suspensión del debate. La continuación del delito o la circunstancia agravante que den base a la ampliación, quedarán comprendidas en la imputación y en el juicio.
Art. 467.- Hecho diverso. Si del debate surgiere que el hecho es diverso al enunciado en la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, el Fiscal solicitará al Tribunal la modificación de la acusación y la adopción del procedimiento del artículo anterior. Si la defensa técnica del interesado manifestase su conformidad se procederá en tal sentido.
Caso contrario, se clausurará el debate a su respecto y se devolverán los autos a la Fiscalía que realizó la investigación penal preparatoria, a sus efectos.
Art. 468.- Recepción de pruebas. Después de la declaración del imputado, el Tribunal procederá a recibir la prueba admitida. En primer término, se recibirá la prueba de la acusación y luego la de la defensa. El orden en que se producirá la prueba será informado por el Fiscal y las partes al Tribunal. Únicamente podrán ser admitidas pruebas nuevas si su pertinencia surgiere a consecuencia del curso del debate.
Art. 469.- Desistimiento de la Acusación. Si en cualquier estado del debate el Fiscal desistiese de la acusación y, no hubiere querellante particular que la mantenga, se sobreseerá al acusado.
Si el Fiscal no mantuviese su acusación al momento de la discusión prevista en el artículo 479, y el querellante particular sí lo hiciera, el Tribunal deberá dictar sentencia.
Art. 470.- Interrogatorios. Quien haya sido citado a declarar será identificado y luego interrogado por las circunstancias que fuesen necesarias para valorar su declaración. Inmediatamente será interrogado por la parte que lo propuso y luego por las otras; si varias partes lo hubieren ofrecido el orden será el dispuesto para la discusión. El Fiscal y las partes podrán repreguntar libremente y en el mismo orden. Finalmente, el Tribunal podrá formular preguntas aclaratorias, pudiendo las partes oponerse en caso de que no tengan esta naturaleza, de lo que se dejará constancia en acta.
Antes de contestada una pregunta el Fiscal o las partes podrán oponerse. El Presidente podrá, aún de oficio, resolver sobre la impertinencia o improcedencia de una pregunta, y en su caso, modificar su formulación.
Asimismo ordenará, a pedido del Fiscal o las partes, la exhibición de los elementos de convicción secuestrados. El Fiscal o las partes podrán solicitar al Tribunal que el declarante quede disponible para posteriores actos de prueba. En tal caso, aquél resolverá si el deponente deberá permanecer en la sede del Tribunal o arbitrará los medios para hacerlo comparecer nuevamente.
Art. 471.- Dictamen de los peritos. El Presidente hará leer la parte sustancial y las conclusiones del dictamen presentado por los peritos. Si aquellos hubieren sido citados, responderán las preguntas aclaratorias o complementarias que les sean formuladas; para ello, si lo solicitaren se les facilitará copia del dictamen.
Cuando lo estime conveniente, el Tribunal podrá ordenar que los peritos presencien determinados actos del debate. Podrá también citar a los peritos si se considera necesario realizar nuevas operaciones a fin de practicarlas en la misma audiencia, si fuere posible.
Art. 472.- Examen de testigos. Careos. El Presidente dirigirá a las partes en el examen de los testigos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias. Después de hacerlo, el Tribunal resolverá los careos o reconocimientos de personas que hubieren solicitado las partes.
Art. 473.- Examen de testigos o peritos en el domicilio. El testigo o perito que no comparezca por legítimo impedimento, podrá ser examinado en el lugar donde se encuentre a pedido del Fiscal o de las partes. En tal caso, el Presidente o un Vocal del Tribunal se constituirá en el lugar con la presencia de Fiscal y de las partes y se llevará adelante el acto.
Art. 474.- Inspección judicial. Cuando resultare indispensable, el Tribunal podrá resolver que se practique una inspección, la que se hará conforme con las previsiones del artículo anterior.
Art. 475.- Falsedad. Si un testigo, perito o intérprete incurriera presumiblemente en falso testimonio se procederá con arreglo al artículo 455.
Art. 476.- Lectura de declaraciones. Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo sanción de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la investigación penal preparatoria, salvo en los siguientes casos.
- Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiere logrado la comparecencia del testigo cuya citación se ordenó o cuando hubiese acuerdo de la Fiscalía y las partes manifestado en el debate;
- A pedido del Fiscal o de las partes, si hubiere contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate o fuere necesario ayudar la memoria del testigo;
- Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorase su residencia o se hallare imposibilitado por cualquier causa para declarar;
- Cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe, hayan declarado en el anticipo de prueba o investigación complementaria o hayan sido examinados en el domicilio;
- Cuando se trate de las declaraciones contempladas en los artículos 327, 330 y 335 siempre que se hubieren observado las formalidades prescriptas para las mismas.
En tales casos, la declaración prestada en la investigación penal preparatoria sólo podrá incorporarse si la defensa y las partes civiles han tenido posibilidad de controlar aquella diligencia.
Art. 477.- Lectura de documentos y actas. Podrán ser incorporados por lectura la denuncia, la prueba documental o de informes, sin perjuicio de la facultad del Fiscal y de las partes de requerir la presencia de quienes hayan intervenido en estos actos para ser interrogados en el debate, las declaraciones prestadas por coimputados sobreseídos, absueltos, condenados o prófugos; las actas labradas en el mismo proceso, o en otro de cualquier competencia y las constancias de inspección, registros, requisa y secuestro, siempre que en todos los casos enumerados los actos se hubieren practicado conforme a las normas de la investigación penal preparatoria.
Art. 478.- Advertencia sobre la calificación. Si en el curso del debate el Tribunal advirtiera la posibilidad de que la sentencia califique el hecho imputado de una manera diferente y más gravosa a la utilizada por el Fiscal y el querellante en la acusación contenida en la requisitoria de elevación a juicio, se lo hará saber al Fiscal y las partes. Esta manifestación no podrá considerarse adelanto de opinión, pero sin ella, no podrá la sentencia modificar la calificación de la acusación por una figura más grave, salvo que lo hiciere el propio Fiscal o el querellante en la discusión final.
Art. 479.- Discusión final. Terminada la recepción de pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Fiscal, al querellante particular, al actor civil y a los defensores de los imputados y del civilmente demandado, para que en ese orden concreten sus alegatos y formulen sus acusaciones y defensas, no pudiendo darse lectura de memoriales, salvo el presentado por el actor civil que estuviere ausente.
Este último, limitará su alegato en la audiencia a los puntos concernientes a la pretensión resarcitoria. Si intervinieren dos (2) Fiscales o dos (2) defensores del imputado, todos podrán hablar, pero dividiéndose las tareas en cuanto a los hechos, al derecho, a la pretensión penal o la pretensión civil. Sólo el Fiscal, el querellante particular y los defensores podrán replicar, pero siempre a los terceros corresponderá la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieren sido discutidos.
El Presidente, cuando la extensión o la complejidad del proceso lo hiciere necesario, podrá fijar prudencialmente un término para los alegatos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las pruebas recibidas y los puntos debatidos, siempre que ello no restrinja el ejercicio de la acusación o de las defensas. Sin solución de continuidad, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar, y en su caso, escuchado el mismo, declarará cerrado el debate.
Capítulo III
ACTA DE DEBATE
Art. 480.- Contenido. El Secretario labrará un acta del debate que, para ser válida, deberá contener:
- El lugar y fecha de la audiencia, con mención de la hora en que comenzó y terminó, los recesos y suspensiones dispuestos;
- El nombre y apellido de los Jueces, Fiscales, actores civiles, querellantes, defensores y mandatarios;
- Los datos personales del imputado;
- El nombre y apellido de los testigos, peritos, asesores técnicos, traductores e intérpretes, con mención del juramento o promesa de decir verdad y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados;
- Las instancias y síntesis de las pretensiones del Fiscal y de las partes;
- Otras menciones prescriptas por la ley, o las que el Presidente ordenara hacer y aquellas que expresamente solicitaran el Fiscal y las partes;
- La firma de los miembros del Tribunal, de los Fiscales, querellantes, actores civiles, defensores y el Secretario del Tribunal, previa lectura.
Art. 481.- Resumen o versión. En las causas con pruebas complejas, a petición del Fiscal, de las partes, o cuando el Tribunal lo estimara conveniente, el Secretario resumirá al final de cada declaración o dictamen, la parte sustancial que deba tenerse en cuenta e incorporará la grabación, video grabación o la versión taquigráfica total o parcial del debate, que hubiere ordenado el Tribunal.
Capítulo IV
SENTENCIA
Art. 482.- Correlación entre acusación y sentencia. Al dictar sentencia el Tribunal no podrá apartarse del hecho contenido en la acusación del Fiscal o querellante, en sus ampliaciones o modificaciones. Los jueces sólo podrán resolver lo que haya sido materia de debate.
El Tribunal deberá absolver cuando ni el Fiscal ni el Querellante Particular hubieran formulado acusación y pedido de pena.
Art. 483.- Deliberación. El Tribunal resolverá todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, fijándolas, en lo posible dentro del siguiente orden: las incidentales, las relativas a la existencia material del hecho delictuoso, participación de los acusados, calificación legal que corresponda y sanción aplicable, con su debida fundamentación, como así también a la restitución, reparación o indemnización demandada y a las costas.
Los Jueces emitirán su voto sobre cada una de las cuestiones planteadas, cualquiera haya sido el dado sobre las otras.
El Tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica racional, dejando constancia de las disidencias producidas.
Cuando en la votación se emitan más de dos (2) opiniones sobre las sanciones que correspondan, se aplicará el término medio.
Art. 484.- Absolución. Cuando el veredicto fuese absolutorio, se ordenará la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, o la aplicación de medidas de seguridad.
Art. 485.- Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, y resolverá sobre el pago de las costas.
Dispondrá también, cuando la acción civil haya sido ejercida, la restitución de la cosa obtenida por el delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deben ser atendidas las respectivas obligaciones.
Sin embargo, podrá ordenarse la restitución, aunque la acción no haya sido intentada.
Art. 486.- Anticipo del veredicto. Concluida la deliberación, el Tribunal dará a conocer su veredicto e informará por Secretaría el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia y las medidas inmediatas consecuentes correspondientes.
En todo caso, fijará audiencia dentro de los cinco (5) días, que podrán extenderse a siete (7) días si se hubiera ejercido la acción civil, para la lectura de los fundamentos de la sentencia. La lectura valdrá en todos los casos como notificación a quienes intervinieron en el debate, aunque no estuvieren presentes.
Art. 487.- Sentencia. La sentencia contendrá: la mención del Tribunal que la pronuncie; el nombre y apellido de los intervinientes; las generales del imputado o los datos que sirvan para identificarlo; la enunciación del hecho y de las circunstancias que hubieren sido materia de acusación; la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se base; la fundamentación de la individualización de la pena; las disposiciones legales que se apliquen; la parte resolutiva; lugar y fecha y, las firmas de los Jueces y el Secretario. Si uno de los Jueces no pudiere firmar la sentencia por un impedimento ulterior a la lectura del veredicto, se hará constar esta circunstancia y aquélla valdrá sin su firma.
Art. 488.- Nulidades. La sentencia será nula:
- Si el imputado no estuviere suficientemente individualizado;
- Si faltare la enunciación de los hechos imputados;
- Si faltare o fuese contradictoria la motivación con relación a cada cuestión planteada o no se hubiesen observado las reglas de la sana crítica racional o estuviere fundada en pruebas ilegales, en actos nulos o no incorporados legalmente a debate, siempre que el defecto tenga un valor decisivo en el pronunciamiento;
- Si faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte dispositiva;
- Si aplicare una pena mayor a la solicitada por el Fiscal o la querella salvo que se hubiera producido un cambio de calificación en los términos de los artículos 478 y 482 segundo párrafo.;
- Si faltare la mención del lugar o la fecha, o la firma de alguno de los Jueces y el Secretario, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.
Título II
JUICIOS ESPECIALES
Capítulo I
JUICIOS POR DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
Art. 489.- Derecho. Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, tendrá derecho a presentar querella y a ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz, por los delitos de acción privada cometidos en su perjuicio.
Art. 490.- Acumulación de causas. La acumulación de causas por delitos de acción privada se regirá por las disposiciones comunes; pero ellas no se acumularán con las incoadas por delitos de acción pública. También se acumularán las causas por calumnias e injurias recíprocas.
Art. 491.- Unidad de representación. Cuando los querellantes fueren varios, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio, previa intimación, si ellos no se pusieren de acuerdo, salvo que no hubiere entre aquellos identidad de intereses.
Art. 492.- Forma y contenido de la querella. La querella será presentada por escrito y con patrocinio letrado, con tantas copias como querellados hubiere, personalmente o por mandatario especial, agregándose en este caso el poder, y deberá expresar, bajo sanción de inadmisibilidad, lo siguiente:
- El nombre, apellido y domicilio del querellante;
- El nombre, apellido y domicilio del querellado o, si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere;
- Las pruebas que se ofrecen, acompañándose en su caso la nómina de los testigos, peritos o intérpretes, con indicación de sus respectivos domicilios y profesiones;
- Si se ejerciere la acción civil, la concreción de la demanda con arreglo al artículo 115;
- Las firmas del querellante o su mandatario y la de su patrocinante.
Deberá acompañarse, la documentación pertinente y de la que se haga mérito; si no fuere posible hacerlo, se indicará el lugar donde se encontrare.
Art. 493.- Investigación preliminar. Cuando el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya podido obtener, se podrá ordenar una investigación preliminar para individualizar al querellado o conseguir la documentación.
Art. 494.- Rechazo in límine. El Tribunal rechazará la querella y ordenará el archivo de la misma cuando no se pueda proceder o cuando el hecho en ella contenido no encuadre en una figura penal. Dicha resolución será apelable.
Art. 495.- Responsabilidad del querellante. Desistimiento expreso. Admitida la querella, el querellante quedará sometido a la jurisdicción del órgano interviniente en todo lo referente al juicio por él promovido y a sus consecuencias legales.
Podrá desistir expresamente de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores.
Art. 496.- Reserva de la acción civil. El desistimiento no puede supeditarse a condiciones, pero podrá hacerse expresa reserva de la acción civil emergente del delito cuando ésta no haya sido promovida juntamente con la penal.
Art. 497.- Desistimiento tácito. Se tendrá por desistida la acción privada cuando el querellante o su mandatario no concurriere a la audiencia de conciliación o de debate, sin justa causa, la que deberá acreditar antes de su iniciación, siempre que fuere posible y hasta los cinco (5) días posteriores.
Art. 498.- Perención de Instancia. La acción privada perime cuando:
- Habiendo muerto o quedado incapacitado el querellante, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, dentro de los noventa (90) días de ocurrida la muerte o la incapacidad;
- Si el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante noventa (90) días corridos.
Art. 499.- Efectos del desistimiento. Cuando el Tribunal declare extinguida la acción penal por desistimiento del querellante, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.
El desistimiento de la querella favorece a todos los que hubieren participado en el delito que la motivó.
Art. 500.- Efectos de la perención. Cuando el Tribunal declare perimida la instancia, archivará la causa y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra solución.
La perención de la instancia favorece a todos los que hubieren participado en el hecho que diera origen al ejercicio de la acción.
Sección I
PROCEDIMIENTO
Art. 501.- Integración y notificación. Presentada la querella, e integrado el Tribunal conforme las disposiciones legales, se notificará inmediatamente a las partes la composición del mismo para que interpongan las recusaciones que estimen corresponder dentro del plazo de cinco (5) días entregándose copia de la querella al querellado y copia de la demanda al civilmente demandado.
Art. 502.- Audiencia de conciliación. Vencido el plazo, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que podrán participar los defensores y mandatarios. Si no compareciere el querellado, y no justificare su inasistencia, se tendrá por concluida la instancia judicial conciliatoria, y el proceso seguirá su trámite.
Art. 503.- Conciliación y retractación. Si las partes se concilian en la audiencia prevista en el artículo anterior o en cualquier estado posterior al juicio, se sobreseerá en la causa y las costas serán en el orden causado, salvo que entre ellas se convenga otra cosa.
Si el querellado por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia o al contestar la querella, la causa será sobreseída y, salvo acuerdo en contrario, las costas quedarán a su cargo. En este caso, si lo pidiere el querellante, se ordenará que se publique la retractación en la forma que el Tribunal estime adecuada.
Art. 504.- Prisión y embargo. El Tribunal podrá ordenar las medidas de coerción que estime necesarias para asegurar la aplicación de la ley. Cuando el querellante ejerza la acción civil, podrá pedir el embargo de los bienes de los responsables civiles del hecho atribuido, aplicándose las disposiciones comunes.
Art. 505.- Citación a juicio. Fracasada la audiencia de conciliación, se citará a juicio al querellado y al civilmente demandado para que, en el término de cinco (5) días, ofrezcan la prueba conforme las disposiciones del juicio común, opongan las nulidades y deduzcan las excepciones que estimen pertinentes.
Art. 506.- Auto de prueba. Vencido el término del artículo anterior o resueltas las nulidades y excepciones que se hubieren deducido, se ordenará la recepción de la prueba ofrecida por las partes y rechazará la que estime notoriamente superabundante e impertinente, fijando el día y la hora para el debate. El querellante adelantará, en su caso, los fondos necesarios para la indemnización y anticipo de gastos de las personas que deban comparecer al mismo.
Art. 507.- Debate. El debate se efectuará de acuerdo con las disposiciones correspondientes al juicio común. El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al Ministerio Público Fiscal y podrá ser interrogado pero no se le requerirá juramento o promesa de decir verdad.
Art. 508.- Incomparecencia del querellado. Si el querellado no compareciere al debate, se procederá de acuerdo a los artículos 451 y 452 de este Código.
Art. 509.- Sentencia. Recursos. Ejecución. Publicación. Respecto de la sentencia, de los recursos y de la ejecución de la querella, se aplicarán las disposiciones comunes.
En el juicio de calumnias e injurias podrá ordenarse, a petición de parte, la publicación de la sentencia en la forma que se entienda adecuada, a cargo del vencido.
Capítulo II
JUICIO ABREVIADO
Art. 510.- Oportunidad. Hasta el dictado del decreto que fija audiencia de debate, el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado mediante la presentación al Tribunal de un acuerdo con el Fiscal, que tramitará por cuerda.
Art. 511.- Solicitud. Esta solicitud contendrá la confesión circunstanciada de su participación en el hecho descripto en la requisitoria de remisión de la causa a juicio, el pedido de pena y, consecuentemente, la expresa conformidad del imputado y su defensor. Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el Fiscal habrá tenido especialmente en cuenta la actitud del imputado con la víctima, y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado.
No regirá lo dispuesto en este artículo en los supuestos de conexión de causas si el imputado no confesare respecto de todos los hechos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios. Cuando hubiere varios imputados en una causa, sólo podrá aplicarse el juicio abreviado si todos ellos prestan su conformidad.
Art. 512.- Situación de los actores civiles. Junto al acuerdo con el Fiscal, la defensa podrá presentar un acuerdo con el actor civil referido a la pretensión restitutoria o resarcitoria, que será homologado por el Tribunal.
Si no hubiera acuerdo quedará expedita la vía civil y las partes civiles podrán recurrir en casación, en tanto la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación ulterior en el fuero correspondiente.
Art. 513.- Audiencia ante el Tribunal de Juicio. Cuando se hubiere solicitado el procedimiento abreviado, el Tribunal se constituirá al efecto con la presencia del Fiscal y las partes y, previo interrogatorio de identificación, ordenará la lectura de la solicitud, hará conocer al imputado los alcances del acuerdo y le requerirá nuevamente su aceptación.
Si la ratificación no se produjera devolverá la causa para la continuación de su trámite y ordenará la destrucción del incidente que contiene el acuerdo. La tramitación del procedimiento abreviado no podrá ser valorada en ningún sentido bajo sanción de nulidad, en las instancias procesales ulteriores. Tampoco podrá actuar el mismo Tribunal. Si el acuerdo fuere ratificado por el imputado, el Tribunal oirá al Fiscal, la víctima y al querellante, si lo hubiere. Si el Tribunal no admitiere el acuerdo en razón de la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, procederá de conformidad al párrafo anterior. Caso contrario el Tribunal, dictará sentencia basándose en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria.
Si el Juez estimare que el hecho aceptado por todas las partes carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su atenuación, dictará la sentencia que estime procedente. En ningún caso la sentencia podrá imponer una pena superior a la admitida por el imputado.
El fallo será recurrible por vía de casación conforme las disposiciones comunes.
Libro Cuarto
RECURSOS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 514.- Recurribilidad. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.
El derecho de recurrir corresponderá sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviera interés directo y concreto en la eliminación, revocación o reforma de la resolución. Cuando este Código no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir.
Art. 515.- Recursos del Ministerio Público Fiscal. El Fiscal queda facultado para recurrir en los casos establecidos en este Código, aún en favor del imputado.
Art. 516.- Recursos del querellante. El querellante podrá recurrir en los supuestos y por los medios establecidos por este Código para el Ministerio Público Fiscal.
Art. 517.- Recursos del imputado. El imputado podrá recurrir cualquier resolución contraria a su interés, en los casos y condiciones previstos en este Código. Todos los recursos a favor del imputado que este Código autoriza, podrán ser interpuestos por él o por su Defensor.
Si el imputado fuere menor de edad, también podrán recurrir sus padres, el tutor o representante legal y el Ministerio Pupilar, aunque no sea obligatoria su notificación.
Art. 518.- Recursos del actor civil. El actor civil podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta.
Art. 519.- Recursos del civilmente demandado. El civilmente demandado podrá recurrir de las resoluciones sólo en lo concerniente a la acción contra él interpuesta.
Art. 520.- Recursos del asegurador, citado como tercero en garantía. El asegurador, citado como tercero en garantía, podrá recurrir en los mismos términos y condiciones que el civilmente demandado.
Art. 521.- Condiciones de interposición. Los recursos deberán ser interpuestos, bajo sanción de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma determinadas, con específica y separada indicación de los motivos en que se sustenten. La motivación podrá ser ampliada o modificada por el recurrente dentro del plazo de interposición.
Art. 522.- Adhesión. El que tenga derecho a recurrir podrá adherir, hasta la fecha de celebración de la audiencia, al recurso concedido a otro, siempre que tenga el mismo interés y exprese, bajo sanción de inadmisibilidad, los motivos en que se funda, los cuales no pueden ser contrarios a los que habilitaron la vía recursiva.
Art. 523.- Recursos durante el juicio. Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta sin trámite en la etapa preliminar; en el debate, sin suspenderlo. Su interposición se entenderá también como protesta de recurrir en casación.
Los demás recursos podrán ser deducidos solamente contra la sentencia.
Art. 524.- Efecto extensivo. Cuando en un proceso hubiere coimputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se funden abarquen su situación.
También favorecerá al imputado el recurso del civilmente demandado o del asegurador citado como tercero en garantía, cuando se alegue la inexistencia del hecho, o se niegue que el imputado lo cometió, o que no constituye delito, o se sostenga que la acción penal está extinguida, o que no pudo iniciarse o proseguirse. Beneficiará asimismo al civilmente demandado el recurso incoado por el asegurador citado en garantía.
Art. 525.- Efecto suspensivo. Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado.
Art. 526.- Desistimiento. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus Defensores antes de su resolución, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero soportarán las costas.
Art. 527.- Inadmisibilidad. El Tribunal que deba resolver el recurso examinará lo relativo al plazo de interposición, a la legitimación del recurrente, a la observancia de las formas prescriptas y a la procedencia de la vía recursiva intentada.
Si el recurso fuere improcedente o inadmisible así lo declarará, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
Art. 528.- Conocimiento del Tribunal de Alzada. Los recursos atribuirán al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los motivos de la interposición y a las causales de nulidad absoluta, respecto a las cuales deberá pronunciarse.
Art. 529.- Reformatio in peius. No obstante ello, la Alzada podrá conocer más allá de los motivos de agravio cuando eso permita mejorar la situación del imputado.
Las resoluciones recurridas sólo por el imputado o en su favor, no podrán revocarse, modificarse o anularse en su perjuicio.
Art. 530.- Libertad del imputado. Cuando por efecto de la resolución deba cesar la detención del imputado, el Tribunal que la dicte ordenará directamente su libertad. Corresponderá al Tribunal actuante la aplicación de todas y cada una de las reglas relativas a la libertad del imputado.
Capítulo II
RECURSO DE REPOSICIÓN
Art. 531.- Procedencia. El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo órgano que las dictó las revoque o modifique por contrario imperio.
Art. 532.- Trámite. Este recurso se interpondrá, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución, por escrito que lo fundamente. El órgano judicial interviniente resolverá por auto en el término de cinco (5) días, previa vista al Fiscal y las partes.
Art. 533.- Efectos. La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiese sido deducido junto con el de apelación en subsidio y éste fuera procedente.
Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto.
Capítulo III
RECURSO DE APELACIÓN
Art. 534.- Procedencia. El recurso de apelación procederá contra las decisiones del Juez de Garantías y del Juez de Ejecución que expresamente se declararen apelables o que causen gravamen irreparable.
Art. 535.- Competencia. En el recurso de apelación entenderá el Tribunal de Impugnación, según lo establecido por la ley.
Art. 536.- Interposición. La apelación se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución, dentro del término de cinco (5) días de su notificación. Conjuntamente con el escrito de interposición de la apelación se expresarán los agravios. El recurrente deberá acompañar copias del recurso para correr traslado al Fiscal, el querellante, actor civil y demandado civil, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. El Juez correrá traslado al Fiscal y las partes por un plazo de tres (3) días. Vencido dicho término, proveerá lo que corresponda, sin más trámite.
Cuando el Tribunal de Impugnación tenga su asiento en una sede distinta, la parte deberá fijar un nuevo domicilio, bajo apercibimiento de tenérsele como tal la Secretaría del Tribunal.
Art. 537.- Elevación del incidente de apelación. Sólo se elevarán al Tribunal de Impugnación el recurso de apelación con copia de las piezas procesales que fueren necesarias para su resolución. La interposición y trámite del recurso no afectará la continuidad de la investigación penal preparatoria. El Tribunal de Impugnación podrá requerir al Fiscal copia de su legajo.
Art. 538.- Notificación. Recibido el expediente y verificada la admisibilidad formal del recurso de apelación, el Tribunal resolverá dentro de los diez (10) días siguientes.
Una vez producidas las notificaciones, se devolverán de inmediato las actuaciones a quien corresponda.
Capítulo IV
RECURSO DE CASACIÓN
Sección I
PROCEDIMIENTO COMÚN
Art. 539.- Procedencia. El recurso de casación podrá interponerse, contra las sentencias definitivas y los autos que causen un gravamen de imposible reparación al imputado en el trámite del proceso y la ejecución de pena, por vicios esenciales vinculados a la interpretación del derecho, a la reconstrucción de los hechos, a la selección y valoración de las pruebas, a la extinción de la acción o a la dosificación de la pena.
Art. 540.- Recurso del Ministerio Público Fiscal. El Fiscal podrá recurrir:
- Las sentencias absolutorias;
- A favor del imputado y de la víctima, en todos los casos previstos;
- De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la requerida;
- Contra el auto de sobreseimiento, cuando sea dictado por el Tribunal de Juicio.
Art. 541.- Recurso del querellante. El querellante podrá recurrir en los casos previstos en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en el inciso b, respecto del imputado.
Art. 542.- Recurso del imputado o su defensor. El imputado o su defensor podrán recurrir:
- La sentencia condenatoria cualquiera sea la pena impuesta;
- La sentencia que le imponga una medida de seguridad;
- La sentencia que lo condene a indemnizar por los daños y perjuicios;
- Los autos que deniegan la extinción de la acción cuando sean dictados por el tribunal de juicio.
Art. 543.- Recurso de las partes civiles y del citado en garantía. El actor y el civilmente demandado, como asimismo el asegurador citado en garantía, podrán recurrir dentro de los límites de los artículos 518, 519 y 520 respectivamente, de las sentencias definitivas que hagan lugar o rechacen sus pretensiones.
Sección II
Procedimiento del Recurso
Art. 544.- Interposición. El recurso de casación será interpuesto fundadamente ante el Tribunal que dictó la sentencia, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con firma de letrado. Cada motivo se indicará separadamente con sus fundamentos y con las partes del acta y de los registros que lo acrediten. Vencido el plazo de interposición, el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos.
Con la interposición del recurso deberá acompañarse copias para traslado al Fiscal y las partes, el que deberá correrse en forma previa al proveído del artículo siguiente.
Art. 545.- Proveído. Presentado el recurso, el Tribunal de Juicio dictará resolución fundada, expresando los requisitos formales que concurren para concederlo o los que falten, para denegarlo. Cuando conceda el recurso, notificará a los interesados y elevará de inmediato el expediente al Tribunal de Impugnación.
Artículo 546.- Trámite. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Impugnación podrá declarar inadmisible el recurso por auto fundado, dentro de los diez (10) días, caso contrario se notificará a las partes que el expediente quedará por diez (10) días en la oficina para que lo examinen y presenten sus contestaciones.
Art. 547.- Ofrecimiento de prueba. Sólo se podrá admitir la incorporación de prueba cuando ello hubiere sido solicitado al interponer el recurso y resultara indispensable para poner de manifiesto un vicio del procedimiento, discutiéndose la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en el acta o los registros del debate o en la sentencia y ello resultara decisivo para la resolución del caso. También podrá admitirse que se incorpore prueba cuando ella hubiere sido solicitada al interponer el recurso y se hubiere invocado uno de los motivos de la acción de revisión en los términos del artículo 559 inciso b.
El Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas y en su caso, se la recibirá en una audiencia conforme a las reglas establecidas para el juicio en cuanto sean compatibles.
Art. 548.- Ampliación de fundamentos. Producidas que sean las pruebas, se notificará a los interesados, para que durante el término de cinco (5) días desarrollen o amplíen por escrito los fundamentos de los motivos propuestos, siempre que, bajo pena de inadmisibilidad, acompañen las copias necesarias de aquél, las que serán entregadas inmediatamente a los adversarios, a quienes se correrá traslado por igual plazo.
Art. 549.- Resolución. El Tribunal dictará sentencia dentro de los diez (10) días sin previo debate, teniendo a la vista los recursos interpuestos, las pruebas producidas y los escritos que las otras partes hubieren presentado.
Art. 550.- Casación por violación de la ley. Si la resolución recurrida no hubiere observado o hubiere aplicado erróneamente la ley sustantiva, el Tribunal la casará y resolverá el caso sin reenvío con arreglo a la ley cuya aplicación declare, salvo cuando sea necesario un nuevo debate o se revoque la absolución.
Art. 551.- Anulación total o parcial. Si hubiera inobservancia de las normas procesales, el Tribunal de Impugnación anulará la sentencia o el auto interlocutorio impugnados, el debate que en ella se hubiese basado o los actos procesales cumplidos de modo irregular, y remitirá el proceso al Tribunal competente para la nueva sustanciación de la causa.
Si el reenvío procede como consecuencia de un recurso del imputado o del Fiscal en su favor, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.
Si en el nuevo juicio se obtiene una segunda absolución, esta decisión no será susceptible de impugnación alguna.
Cuando no se anulen todas las disposiciones que han sido motivo del recurso, el Tribunal establecerá qué parte del pronunciamiento recurrido queda firme al no tener relación de dependencia ni de conexidad con lo invalidado.
Art. 552.- Corrección y rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o auto recurridos que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero deberán ser corregidos.
También serán corregidos los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas.
Art. 553.- Libertad del imputado. Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la detención del imputado, el Tribunal de Impugnación ordenará directamente la libertad.
Capítulo V
Inconstitucionalidad
Art. 554.- Procedencia. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las resoluciones del Tribunal de Impugnación, si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente o cuando la sentencia fuere arbitraria.
Será competente para conocer y decidir del mismo la Corte de Justicia.
Art. 555.- Procedimiento. Serán aplicables a este recurso las disposiciones de la Sección II del capítulo anterior relativas al procedimiento.
Capítulo VI
QUEJA
Art. 556.- Procedencia. Cuando sea indebidamente denegado un recurso que procedía para ante otro Tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, a fin de que se declare mal denegado el recurso.
Art. 557.- Procedimiento. La queja se interpondrá por escrito, con copia de la resolución recurrida, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad, en caso contrario el término será de cinco (5) días.
Enseguida se requerirá informe al respecto y se evacuará en el plazo de tres (3) días.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, el Tribunal ante el que se interponga el recurso ordenará que se le remitan copias del expediente de inmediato.
La resolución será dictada por auto, después de recibido el informe o las copias del expediente.
Art. 558.- Efectos. Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán remitidas sin más trámite al Tribunal que corresponda.
En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará al inferior para que emplace a las partes y proceda según el trámite respectivo.
Capítulo VII
ACCIÓN DE REVISIÓN
Art. 559.- Procedencia. La acción de revisión procederá, en todo tiempo y en favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:
- Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;
- La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental, testimonial o pericial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;
- Cuando la sentencia se haya pronunciado a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se declare en fallo posterior;
- Después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho delictuoso no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable;
- Si se han impuesto penas que deban acumularse o fijarse de acuerdo con el régimen sustantivo del Código Penal;
- Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa para el condenado que la sostenida por la Corte de Justicia, la Sala Penal del Tribunal de Impugnación que hubiere conocido y decidido en el recurso de casación o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al momento de la interposición de la acción de revisión.
Art. 560.- Titulares de la acción. Podrán deducir la acción de revisión:
- El condenado o su Defensor; si fuere incapaz, sus representantes legales, o si hubiere fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos;
- El Fiscal.
Art. 561.- Interposición. La acción de revisión será interpuesta ante el Tribunal de Impugnación con las formalidades establecidas para el Recurso de Casación.
En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 559, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del inciso c) de ese artículo la acción penal estuviese extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate.
Si el recurrente estuviere detenido, para que sea procedente el recurso bastará que se indique la petición y se ofrezca la prueba del caso, con la mayor prolijidad posible en cuanto a los datos que se suministran. El Tribunal proveerá lo necesario para completar la presentación y poner la causa en estado de decidir el recurso.
Si estuviere en libertad deberá acompañar, como condición de procedencia formal, una copia simple de la sentencia suscripta por el letrado del recurrente o su defensor, sin perjuicio de que el Tribunal requiera el expediente original. Deberá agregar asimismo, toda la documental que estuviese en su poder y la indicación completa de toda otra prueba de que intente valerse. Si no tuviere a su disposición la instrumental en que se funda, deberá individualizarla indicando su contenido y el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.
En el supuesto del inciso f) del artículo 559 deberán individualizarse o adjuntarse las resoluciones o sentencias más favorables al condenado de la Corte de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o del Tribunal de Impugnación.
Art. 562.- Procedimiento. En el trámite de la acción de Revisión se observarán las reglas establecidas para el recurso de Casación en cuanto sean aplicables.
El Tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crea útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.
Art. 563.- Suspensión de la ejecución. Antes de resolver, el Tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado.
Art. 564.- Sentencia. Al pronunciarse sobre el recurso el Tribunal podrá anular la sentencia remitiendo el expediente para un nuevo juicio, cuando el caso lo requiera, o dictar en forma directa la sentencia definitiva.
Art. 565.- Nuevo Juicio. Si se remitiere un hecho a nuevo juicio en éste no intervendrán los magistrados que conocieron del anterior.
En la nueva causa, no se podrá absolver por el efecto de una apreciación de los mismos hechos del primer proceso con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la revisión.
Art. 566.- Efectos civiles. Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponerse la inmediata libertad del condenado y el cese de toda interdicción, podrá ordenarse la restitución de la suma pagada en concepto de pena. Si también hubiese sido condenado a pagar una indemnización al actor civil, la sentencia deberá establecer su mantenimiento o anulación, conforme a los principios del Código Civil, con la debida intervención del actor civil.
Art. 567.- Revisión desestimada. El rechazo de la acción de revisión no perjudicará el derecho de presentar nuevos pedidos fundados en elementos distintos. Pero las costas de un recurso desechado serán siempre a cargo de la parte que lo interpuso.
Art. 568.- Reparación. Toda persona condenada por error a una pena privativa de la libertad tiene derecho, una vez resuelta a su favor la acción de revisión, a una reparación económica por el Estado Provincial, proporcionada a la privación de su libertad y a los daños morales y materiales experimentados.
El monto de la indemnización nunca será menor al que hubiere percibido el condenado durante todo el tiempo de la detención calculado sobre la base del salario mínimo, vital y móvil que hubiera regido durante ese período, salvo que el interesado demostrare de modo fehaciente que hubiere obtenido un salario o ingreso mayor.
No habrá derecho a indemnización cuando el condenado:
- a) Se haya denunciado falsamente o cuando también falsamente se haya confesado autor del delito, salvo que pruebe la ilegalidad de la confesión;
- b) Haya obstruido en cualquier forma dolosa la acción de la justicia o inducido a ésta en el error del que fue víctima.
Serán Jueces competentes para entender en las actuaciones originadas a los fines de la reparación los magistrados ordinarios del fuero civil.
La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos.
Art. 569.- Publicación. La resolución ordenará también la publicación de la sentencia de revisión, a costa del Estado y por una vez, en el diario que eligiere el interesado.
Libro Quinto
EJECUCIÓN
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 570.- Competencia. Las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el Tribunal que las dictó o por el Juez de Ejecución, según el caso, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución y harán las comunicaciones dispuestas por la ley.
Art. 571.- Incidentes de ejecución. Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el interesado, su Defensor o por el Fiscal y serán resueltos, previa vista a la contraria, en el término de cinco (5) días. Se proveerá a la defensa técnica del condenado conforme a las normas de este Código. Contra el auto que resuelva el incidente sólo procederá recurso de Apelación, el que no suspenderá el trámite de la ejecución a menos que lo dispusiera el Tribunal.
Art. 572.- Sentencia absolutoria. Cuando la sentencia sea absolutoria, el Tribunal dispondrá inmediatamente la libertad del imputado que estuviere preso y la cesación de las restricciones cautelares impuestas, aunque aquélla fuere recurrible.
Título II
EJECUCIÓN PENAL
Capítulo I
PENAS
Art. 573.- Cómputo. El Tribunal de Juicio hará practicar por Secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento. Dicho cómputo será notificado al Fiscal y al interesado, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si se dedujere oposición, el incidente se tramitará ante el Tribunal de Juicio y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 538. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la sentencia será ejecutada inmediatamente.
El cómputo será comunicado al Juez de Ejecución, con copia de la sentencia.
El cómputo es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo tornen necesario.
Art. 574.- Pena privativa de libertad. Cuando el condenado a pena privativa de libertad efectiva no estuviere preso, se ordenará su captura salvo que aquélla no exceda de seis (6) meses y no exista sospecha de fuga. En este caso se lo notificará para que se constituya detenido dentro de los cinco (5) días.
Si el condenado estuviere preso, o cuando se constituyere detenido, se ordenará su alojamiento en la unidad penitenciaria correspondiente, a cuya dirección se le comunicará el cómputo, remitiéndosele copia de la sentencia.
Art. 575.- Diferimiento de la ejecución. La ejecución de una pena privativa de libertad podrá ser diferida solamente en los siguientes casos:
- Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis (6) meses;
- Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiera en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de oficio.
Cuando cesen esas circunstancias, la sentencia se ejecutará inmediatamente.
Art. 576.- Traslados excepcionales. Sin que esto importe suspensión de la pena, el Juez de Ejecución podrá autorizar que el penado salga del establecimiento penitenciario en que se encuentre, por un plazo prudencial, y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o de grave enfermedad de un pariente próximo u otras situaciones semejantes sujetas a apreciación judicial. También gozarán de este beneficio los encausados privados de libertad por disposición del Tribunal que estuviere entendiendo en el proceso.
Art. 577.- Enfermedad y visitas íntimas. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufriere alguna enfermedad, previo dictamen de los peritos designados de oficio que lo aconsejare, el Juez de Ejecución dispondrá su internación en un establecimiento adecuado, si no fuere posible atenderlo en aquél donde está alojado o ello importare grave peligro para su salud.
El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado se halle privado de su libertad durante el mismo y que la enfermedad no haya sido simulada o procurada para sustraerse de la pena.
Los condenados, sin distinción de sexo, podrán recibir visitas íntimas periódicas, las cuales se llevaran a cabo resguardándose la intimidad, tranquilidad, decencia y discreción de las mismas.
Art. 578.- Cumplimiento en extraña jurisdicción. Si la pena impuesta debe cumplirse en el establecimiento de otra Provincia o de la Nación, el Juez de Ejecución cursará comunicación al Poder Ejecutivo, a fin de que solicite del gobierno de aquélla la adopción de las medidas pertinentes, conforme a la legislación o convenios vigentes.
Art. 579.- Inhabilitación accesoria. Cuando la pena privativa de la libertad importe, además, la inhabilitación accesoria del Código Penal, el Juez de Ejecución ordenará las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan.
Cuando la pena de inhabilitación sea impuesta en forma conjunta con una pena de prisión efectiva, el Juez de Ejecución resultará competente en su ejecución, aún cuando la duración de la pena de inhabilitación sea mayor a la de la prisión efectiva.
Caso contrario, la ejecución de la pena de inhabilitación quedará a cargo del Tribunal de Juicio.
Art. 580.- Inhabilitación absoluta y especial. La parte resolutiva de la sentencia que condene a inhabilitación absoluta se hará publicar por el Tribunal que corresponda en el Boletín Oficial. Además, cursará las comunicaciones a la Justicia Electoral y a las reparticiones o poderes que corresponda, según el caso.
Cuando la sentencia imponga inhabilitación especial, el Tribunal que corresponda hará las comunicaciones pertinentes. Si se refiere a alguna actividad privada, se comunicará a la autoridad policial o pública que la autorice o reglamente.
Art. 581.- Pena de multa. La multa deberá ser abonada dentro de los diez (10) días desde que la sentencia quedó firme. Vencido ese término, el Tribunal de Juicio procederá conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Para la ejecución de la pena de multa se remitirán los antecedentes al Fiscal de Estado, para que proceda a su cobro por la vía ejecutiva.
Art. 582.- Detención domiciliaria. La detención domiciliaria prevista por el Código Penal se cumplirá bajo inspección o vigilancia de la autoridad policial, para lo cual el Juez de Ejecución impartirá las órdenes necesarias.
Si el penado quebrantare la condena pasará a cumplirla en el establecimiento que corresponda.
Art. 583.- Condena de ejecución condicional. En los casos en que se otorgue al condenado el beneficio de ejecución condicional de la pena, el control del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Código Penal, quedará a cargo del Tribunal que la concedió.
Art. 584.- Revocación de la condena condicional. La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Tribunal que la impuso, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quien dicte la pena única. En ambos casos, el Tribunal competente procederá con arreglo al artículo 573.
Art. 585.- Modificación de la pena impuesta. Cuando deba quedar sin efecto o modificarse la pena impuesta, o las condiciones de su cumplimiento por haber entrado en vigencia una ley más favorable o en virtud de otra razón legal, el Juez de Ejecución aplicará dicha ley de oficio, o a solicitud del interesado o del Fiscal. El incidente se tramitará conforme a lo dispuesto para los incidentes de ejecución.
Capítulo II
LIBERTAD CONDICIONAL
Art. 586.- Solicitud. La solicitud de libertad condicional se presentará por el condenado o su Defensor ante el Juez de Ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, el incidente de libertad condicional podrá ser promovido por el Ministerio Público Fiscal.
Art. 587.- Trámite. Presentada la solicitud, el Juez de Ejecución requerirá informe de la Dirección del Establecimiento respectivo acerca de los siguientes puntos:
- Tiempo cumplido de la condena;
- Forma en que la persona que se halla privada de libertad ha observado los reglamentos carcelarios y la calificación que merezca por su trabajo, educación y disciplina;
- Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable que pueda contribuir a ilustrar el juicio del Juez de Ejecución, pudiéndose requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario.
Los informes deberán expedirse en el término de cinco (5) días.
Art. 588.- Cómputos y antecedentes. Al mismo tiempo, el Juez de Ejecución requerirá un informe sobre el tiempo de condena cumplido por el interno y sus antecedentes. Para determinar estos últimos, librará, en caso necesario, los oficios y exhortos pertinentes, así como cualquier otra comunicación por los medios electrónicos disponibles.
Art. 589.- Procedimiento. En cuanto al trámite, resolución y recursos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 571.
Cuando la libertad condicional fuere acordada, en el auto se fijarán las condiciones que establece el Código Penal, y el liberado, en el acto de la notificación, deberá prometer que las cumplirá fielmente. El secretario le entregará una copia de la resolución, la que deberá conservar y presentar a la autoridad encargada de vigilarlo toda vez que le sea requerida. Si la solicitud fuera denegada, el condenado no podrá renovarla antes de seis (6) meses de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.
Art. 590.- Comunicación al Patronato. El penado será sometido conjuntamente al cuidado del Juzgado de Ejecución de Penas y del Patronato de Liberados, al que se le comunicará la libertad y se le remitirá copia del auto que la ordenó.
El Patronato colaborará con el Juez de Ejecución en la observación del penado en lo que respecta al lugar de residencia del liberado, el trabajo a que se dedica y la conducta que observa. Si no existiera el Patronato, el Juez de Ejecución será auxiliado en tales funciones por una institución particular u oficial.
Art. 591.- Incumplimiento. La revocatoria de la libertad condicional conforme al Código Penal, podrá efectuarse de oficio, a solicitud del Fiscal o del Patronato de Liberados.
En todo caso, el liberado será oído y se le admitirán pruebas, procediéndose en la forma prescripta en el artículo 571.
Si el Juez de Ejecución lo estimare necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se resuelva el incidente.
Capítulo III
Medidas de Seguridad
Art. 592.- Vigilancia. La ejecución provisional de una medida de seguridad será vigilada por el Tribunal que la dictó, cuyas decisiones serán obedecidas por las autoridades del establecimiento en que la misma se cumpla.
La ejecución definitiva de una medida de seguridad será vigilada por el Juez de Ejecución.
Art. 593.- Instrucciones. El Tribunal, al disponer una ejecución de una medida de seguridad provisional, impartirá las instrucciones necesarias a la autoridad o a la persona encargada de ejecutarla, fijará los plazos y la forma en que deba ser informado acerca del estado de la persona sometida a la medida o sobre cualquier otra circunstancia de interés.
Dichas instrucciones podrán ser variadas en el curso del proceso, según sea necesario, dándose noticia al encargado.
Si la medida de seguridad es definitiva, las instrucciones las impartirá el juez de ejecución.
Contra estas resoluciones no habrá recurso alguno.
Art. 594.- Colocación de menores. Cuando la medida consista en la colocación privada de un menor, el encargado, el padre, el tutor o la autoridad del establecimiento, tendrá obligación de facilitar la inspección o vigilancia que el Juez de Menores encomiende a los delegados. El incumplimiento de este deber podrá ser corregido con multa que no podrá exceder del cincuenta por ciento de lo que perciba por todo concepto la última categoría de auxiliares administrativos del Poder Judicial o arresto no mayor de cinco (5) días.
Las informaciones de los delegados podrán referirse no solamente a la persona del menor, sino también al ambiente social en que actúe y a su conveniencia o inconveniencia.
Art. 595.- Internación. Cuando el Tribunal disponga la aplicación de la medida del artículo 34, inciso 1ro., del Código Penal, ordenará especialmente la observación siquiátrica del sujeto.
Art. 596.- Cesación. Para decretar la cesación de una medida de seguridad provisional, de tiempo absoluta o relativamente indeterminado, el Tribunal deberá oír en todo caso al Ministerio Fiscal, al interesado o cuando éste sea incapaz a quien ejercite su patria potestad, tutela o curatela.
Además, en los casos del artículo 34 inciso 1ro., del Código Penal se requerirá el dictamen, por lo menos, de dos peritos y el informe técnico oficial del establecimiento en que la medida se cumpla.
Cuando la medida de seguridad sea definitiva, será competente el Juez de Ejecución, aplicando el mismo procedimiento.
Capítulo IV
RESTITUCIÓN Y REHABILITACIÓN
Art. 597.- Solicitud y competencia. Cuando se cumplan las condiciones prescriptas por el Código Penal, el condenado a inhabilitación absoluta o especial podrá solicitar al Juez que hubiera controlado la ejecución de la pena, personalmente o mediante un abogado defensor, que se lo restituya en el uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, o su rehabilitación. Con el escrito deberá presentar copia auténtica de la sentencia respectiva y ofrecer pruebas de dichas condiciones, bajo pena de inadmisibilidad.
Art. 598.- Procedimiento. Además de ordenar la inmediata recepción de la prueba ofrecida, el Juez podrá ordenar la que estime oportuna, librando las comunicaciones necesarias.
Art. 599.- Vista y decisión. Practicada la investigación y previa vista al Fiscal y al interesado, el Juez de Ejecución resolverá por auto. Contra éste sólo procederá recurso de apelación.
Art. 600.- Efectos. Si la restitución de la rehabilitación fuere concedida, se harán las anotaciones y comunicaciones necesarias para dejar sin efecto la sanción.
Título III
EJECUCIÓN CIVIL
Capítulo I
CONDENAS PECUNIARIAS
Art. 601.- Competencia. Las sentencias que condenan a restitución, reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del órgano judicial que las dictó, se ejecutarán por el interesado o por el Fiscal de Estado, ante los Jueces Civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial.
Art. 602.- Sanciones disciplinarias. El Fiscal de Estado o los procuradores fiscales ejecutarán las penas pecuniarias de carácter disciplinario, a favor del fisco, en la forma establecida en el artículo anterior; a cuyo fin, el Tribunal le remitirá copia auténtica de la resolución que la imponga.
Capítulo II
GARANTÍAS
Art. 603.- Embargo o inhibición. Cuando el embargo dispuesto en el auto de elevación a juicio no pudiere efectivizarse o fuere insuficiente se podrá disponer la inhibición general de bienes del imputado o del civilmente demandado.
Art. 604.- Embargo. El querellante o el actor civil podrán pedir en cualquier estado del proceso el embargo de bienes del imputado o del civilmente demandado, o en su caso, la inhibición conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, prestando en todos los casos, la caución que el Tribunal determine.
Art. 605.- Sustitución. El imputado o civilmente demandado, podrán sustituir el embargo o la inhibición por una caución real o personal.
Art. 606.- Otras medidas cautelares. El Tribunal, podrá de oficio o a petición del actor civil, ordenar cualquier otra medida cautelar tendiente a resguardar los intereses civiles.
Art. 607.- Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial. Con respecto a la sustitución de embargos o inhibición, trámites que correspondan para ambos casos, orden de los bienes embargables, forma y ejecución del embargo, conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, administración, variaciones del embargo, honorarios y tercerías, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial en tanto resulten aplicables al sistema establecido por este Código, pero el recurso de apelación tendrá efecto devolutivo.
Art. 608.- Actuaciones. Las diligencias sobre embargos, inhibiciones y fianzas se tramitarán por cuerda separada.
Capítulo III
RESTITUCIÓN DE OBJETOS SECUESTRADOS
Art. 609.- Objetos decomisados. Cuando la sentencia importe el decomiso de algún objeto, el Tribunal le dará el destino que corresponda según su naturaleza.
Art. 610.- Restitución y retención de cosas. Las cosas secuestradas no sujetas a decomiso, restitución o embargo, serán devueltas a la persona de cuyo poder se secuestraron o a quien acredite ser su dueño.
Si hubieran sido entregadas en depósito antes de la sentencia, se notificará al depositario la entrega definitiva. Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser embargadas y retenidas en garantía de los gastos y costas del proceso y de las responsabilidades pecuniarias impuestas.
Art. 611.- Juez competente. Si se suscitare controversia sobre la restitución o la forma de efectivizarla, el Tribunal dispondrá que los interesados concurran ante la jurisdicción civil.
Art. 612.- Objetos no reclamados. Si después de transcurrido un (1) año de la terminación de un proceso nadie reclama o acredita tener derecho a la restitución de cosas y objetos que no se secuestran en poder de una persona determinada, se dispondrá su decomiso.
Capítulo IV
SENTENCIA DECLARATIVA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL
Art. 613.- Rectificación. Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, el Tribunal que la dictó ordenará en el acto que sea reconstituido, suprimido o reformado.
Art. 614.- Documento archivado. Si el instrumento hubiere sido extraído de un archivo, será restituido a él con nota marginal en cada página, agregándose copia de la sentencia que haya establecido la falsedad total o parcial.
Art. 615.- Documento protocolizado. Si se tratare de un documento protocolizado, se anotará la declaración hecha en la sentencia al margen de la matriz, en los testimonios que se hubieren presentado y en el registro respectivo.
Título IV
COSTAS
Art. 616.- Anticipación. En todo proceso, el Estado anticipará los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gozaren del beneficio de pobreza.
Art. 617.- Resolución necesaria. Toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales.
Art. 618.- Imposición. Las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el Tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar.
Art. 619.- Personas exentas. Los representantes del Ministerio Público Fiscal y los abogados y mandatarios que intervengan en el proceso, no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario, y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les pudieren imponer.
Art. 620.- Contenido. Las costas podrán consistir:
- En el pago de la tasa de justicia;
- En los honorarios devengados por los abogados, procuradores, peritos e intérpretes;
- En los demás gastos que se hubieren originado en la tramitación del proceso.
Art. 621.- Determinación de honorarios. Los honorarios de abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la legislación específica. En su defecto, se tendrá especialmente en cuenta el valor e importancia del proceso, las cuestiones planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados en toda la causa a favor del cliente y el resultado obtenido.
Los honorarios de las demás personas, a falta de reglas expresas contenidas en leyes arancelarias que se les refieran, se determinarán conforme a lo previsto por el Código Civil y el Código Procesal Civil y Comercial.
Art. 622.- Distribución de costas. Cuando sean varios los condenados al pago de las costas, el Tribunal fijará la parte proporcional que corresponda a cada uno, sin perjuicio de la solidaridad establecida por la ley civil.
Título V
NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN
Las normas del presente código entrarán en vigencia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación se mencionan:
Capítulo I
Distrito Judicial Centro
Sección 1ª
Primera Etapa
1) A los seis (6) meses de la publicación del Código y por el plazo de un (1) año todas las actuaciones que se inicien a partir de dicha fecha por delitos que tengan una pena máxima de seis (6) años de prisión serán asignadas con exclusividad a los actuales fiscales correccionales para que lleven adelante la investigación penal preparatoria con intervención como Jueces de Garantías de cuatro (4) de los actuales Jueces Correccionales y de Garantías -que serán elegidos por sorteo- los que, a partir de dicha fecha se transformarán en “Jueces de Garantías” con la competencia que les asigna el nuevo Código Procesal Penal, conservando antigüedad, remuneración e inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial. El actual Juez de Detenidos y Garantías (Ley 7.301), se transformará en “Juez de Detenidos”, conservando antigüedad, remuneración e inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial.
2) Las causas iniciadas con anterioridad a esa fecha, continuarán su trámite hasta su finalización según las normas de las Leyes 6.345, 7.262 y 7.562.
En dichas causas, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha indicada en el punto primero, el imputado podrá optar por la aplicación del nuevo régimen legal contemplado en éste Código, pero ello en ningún caso permitirá que el proceso pueda retrotraerse a etapas ya concluidas. Dicho emplazamiento, en causas de instrucción formal, sólo podrá efectuarse a partir del auto de remisión de la causa a Juicio.
Cuando el imputado no hubiere sido indagado en la fecha antes indicada, podrá ejercer la opción dentro de los quince (15) días siguientes a la citación que se le curse para prestar declaración indagatoria.
Cuando hubiere varios imputados en una causa, la opción será válida sólo cuando todos ellos prestan su conformidad.
En caso de hacerse efectiva la opción, los plazos de duración de las distintas etapas del proceso, comenzarán a computarse a partir del día en que aquella hubiera sido formalmente expresada.
3) Continuarán entendiendo en las causas de fecha anterior que estuvieran tramitando en sus Juzgados hasta la citación a juicio (Art. 360 bis de la Ley 6.345 ref. por Ley 7.262).
4) Si dichas causas ya tuvieren decreto de citación a juicio (Art. 360 bis de la Ley 6.345 ref. por Ley 7.262) serán inmediatamente remitidas a los jueces mencionados en el siguiente punto, quienes notificarán la radicación de la causa en el Tribunal y su estado procesal.
5) A partir de la fecha indicada en el punto 1, los cuatro (4) Jueces Correccionales y de Garantías restantes se transformarán en Jueces del Tribunal de Juicio, con la competencia que le asigna el nuevo Código Procesal Penal, conservando antigüedad, remuneración e inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial.
Al año y seis meses de entrada en vigencia del nuevo Código, las cuatro (4) Cámaras del Crimen se transformarán en Tribunal de Juicio, conservando antigüedad, remuneración e inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial, debiendo aplicar las normas de procedimiento correspondientes según la fecha de inicio de cada causa que se elevare a juicio.
6) Éstos últimos realizarán el juicio oral y público, actuando de modo unipersonal en todas las causas iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que fueran elevadas a juicio por los nuevos Jueces de Garantías mencionados en el punto 1 por delitos de pena máxima de seis (6) años, como así también en las causas de competencia correccional de fecha anterior que le hubieran sido remitidas para su juzgamiento conforme lo previsto en el punto 4.
Sección 2ª
SEGUNDA ETAPA
7) Cumplido un año y seis meses de la publicación del nuevo Código Procesal Penal, la totalidad de las actuaciones que se inicien cualquiera sea la escala penal del delito, se tramitarán conforme el procedimiento establecido por el nuevo Código. A tal efecto se procederá conforme a los puntos siguientes:
8) La investigación será asignada a los fiscales penales mencionados en el punto 1 más los cuatro (4) Agentes Fiscales del Distrito Centro, que a partir de ese momento se transformarán en Fiscales Penales.
9) Intervendrán como Jueces de Garantías, los magistrados mencionados en el punto 1 más cuatro (4) de los actuales Jueces de Instrucción -elegidos por sorteo- quienes se transformarán en Jueces de Garantías, conservando su antigüedad, remuneración e inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial.
10) En relación a las causas de fecha anterior que estuvieren tramitando en los Juzgados de Instrucción transformados, procederán del siguiente modo:
- a) Si en dichas causas se hubiera dictado auto de procesamiento firme, respecto de todos los imputados, continuarán el trámite en el mismo juzgado hasta su elevación a juicio,
- b) Si no hubiera auto de procesamiento firme, las causas serán reasignadas por sorteo a cualquiera de los cuatro Juzgados de Instrucción restantes, los que continuarán su trámite, hasta su elevación a juicio, si correspondiere.
11) Los cuatro (4) Juzgados de Instrucción restantes continuarán tramitando las causas radicadas en los mismos y aquéllas que les fueran reasignadas conforme lo dispuesto en el punto 10 inciso b hasta su elevación a juicio.
Concluida la tramitación de las causas por parte de los Juzgados mencionados en el párrafo anterior, los mismos se transformarán en Jueces del Tribunal de Juicio, conservando antigüedad, remuneración e inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial.
12) La Corte de Justicia de Salta seguirá entendiendo en los recursos de casación y revisión hasta tanto se cumpla el plazo previsto en el segundo párrafo del punto 14.
Capítulo II
Distritos Judiciales del Norte y Sud
13) En estos Distritos las disposiciones de este Código entrarán conjuntamente en vigencia a los dos (2) años de su publicación, previa adecuación de las respectivas estructuras del Poder Judicial y del Ministerio Público. A partir de dicha fecha los imputados podrán ejercer la opción prevista en el punto 2, con las condiciones y efectos allí establecidos.
Capítulo III
Conformación del Tribunal de Impugnación
14) A partir de los seis (6) meses de la publicación de este Código, la Cámara de Acusación en su conformación actual, se transformará en Tribunal de Impugnación, a los efectos del recurso de apelación aplicando las normas procesales que correspondan según la fecha de inicio de las causas provenientes de todos los distritos judiciales.
El recurso de casación y la acción de revisión pasarán a la competencia del Tribunal de Impugnación a los dos años de la publicación del presente Código.
Capítulo IV
Juicio de Menores
15) En todos los Distritos Judiciales de la Provincia conservarán su vigencia las normas del Código anterior relacionadas al Juicio de Menores, debiendo continuar interviniendo en la investigación y juzgamiento de estos delitos, los órganos disciplinados al efecto, hasta tanto se sancione una Ley específica en la materia.
Capítulo V
Modificación de los plazos de implementación
16) El Poder Ejecutivo de la Provincia queda facultado a prorrogar los plazos de implementación previamente indicados, en razón de circunstancias no previstas al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 623.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
17
Expte. Nº 90-20.078/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado el “Segundo Encuentro Científico de Instrumentadores Quirúrgicos del NOA”, que se realizará el 5 de noviembre del corriente año en el Salón Auditórium del Hospital San Bernardo.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
18
Expte. Nº 90-19.976/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta acompañen la iniciativa que se encuentra presentada en la Cámara de Diputados de la Nación que se tramita bajo Expte. Nº 2987-D-2011 y que está relacionada con la necesidad de crear el programa nacional de devolución del IVA a jubilados y pensionados.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
19
Expte. Nº 90-19.995/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre los medios necesarios para la compra de un predio adecuado o alguna otra alternativa para instalación del Parque Industrial de Rosario de la Frontera.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
20
Expte. Nº 90-20.001/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio que corresponda realice los trámites correspondientes para proveer de un camión de recolección de residuos para la localidad cabecera de Iruya, departamento del mismo nombre.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
21
Expte. Nº 90-20.049/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia constituya en la ciudad de Cafayate un Centro de Asesoramiento y Apoyo Productivo destinado a desarrollar una acción integral de capacitación al conjunto de la comunidad que aspira a concretar emprendimientos productivos comunitarios.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
22
Expte. Nº 90-20.059/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con grado que el Banco Macro S.A., instale a la mayor brevedad posible un Cajero Automático en el municipio de Angastaco, departamento San Carlos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
23
Expte. Nº 90-20.071/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Consejo y Dirección Nacional del INTA y Centro Regional Salta-Jujuy de ese organismo, arbitren las medidas necesarias a los fines que se disponga a la brevedad posible la creación e instalación de una Agencia de Extensión del INTA, en la localidad de Coronel Juan Solá-Morillo del municipio de Rivadavia Banda Norte, con perfil funcional en investigación, desarrollo tecnológico, vinculación institucional, desarrollo rural, capacitación y servicios al productor agro-ganadero, y además se impulse el mejoramiento de razas de ganados vacuno, caprino y porcino en toda la región del Chaco Salteño.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
24
Exptes. Nros 90-19.881/11 y 90-19.946/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través del Ministerio de Educación, la ampliación de la oferta educativa jurisdiccional de carreras de educación superior no universitarias relacionadas con la formación profesional de Bibliotecarios y Periodistas Deportivos, con el fin de satisfacer la demanda educativa de jóvenes y adultos, y faciliten su inserción laboral.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
25
Expte. Nº 90-20.065/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare a la localidad de Balboa, departamento de Rosario de la Frontera, Capital de los Encuentros de Fortines y Agrupaciones Gauchas, con el fin de reconocer una manifestación cultural de dos décadas de actividad ininterrumpida, relacionada con la reivindicación de las costumbres criollas y tradiciones gauchas del Norte Argentino.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
26
Expte. Nº 90-20.089/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga y gestione, a través del Ministerio de Educación, la implementación y funcionamiento de un instituto de educación técnico profesional de Nivel Secundario, cuya propuesta formativa esté enfocada a la adquisición de algún oficio o profesión técnica especializada destinada a los jóvenes del departamento Anta, con el objeto de prepararlos para insertarse ocupacionalmente en el mercado productivo regional.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
27
Expte. Nº 90-20.111/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través del Ministerio de Educación, la ampliación de la oferta educativa de carreras de Educación Superior no Universitarias en el departamento Rivadavia, relacionadas con la formación de Profesores de Matemática, Física, Química e Inglés, con el fin de satisfacer la demanda educativa de jóvenes y adultos y facilitar su inserción laboral.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
28
Expte. Nº 90-19.919/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial, y los Legisladores Nacionales, gestionen y formalicen, en el marco de la reforma de salud pública, convenios que establezcan regímenes de reciprocidad sanitaria con los países vecinos, para brindar asistencia médica a pacientes en tránsito que sufran urgencia sanitaria o no.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
29
Expte. Nº 90-20.022/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Discapacidad, arbitre las medidas necesarias, a los fines de que se articule y ayude con todo cuanto pudiera requerir y necesitar el Programa Terapéutico de Rehabilitación y Estimulación denominado “Equino-terapia”, que funciona en el predio de la Agrupación Tradicionalista Gauchos de Güemes en la zona de la Circunvalación Oeste de la ciudad de Salta, promovido y en vigencia a cargo de HIRPACE y destinado a niños con Parálisis Cerebral.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
30
Expte Nº 90-20.092/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Ministerio de Salud Pública, profundice la difusión de los puntos que promueven la Alianza Argentina para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño (Asumen) a fin de reducir la mortalidad infantil y materna.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
31
Expte. Nº 90-20.087/11
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos que correspondan, arbitre todos los medios necesarios a fin de que se gestione un Plan de Forestación sobre las cuencas de los ríos de Iruya (desde paraje Colanzulí hasta la localidad de Iruya), Milmahuasi y San Isidro, del municipio de Iruya, departamento del mismo nombre, todo esto a los fines de prevenir aluviones y conservar los cauces naturales en la época de lluvias estivales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
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(*) Declaraciones publicadas en Apéndice punto 4 al 11
(*) Texto del proyecto de ley publicado en Apéndice punto 16
(*) Declaraciones publicadas en Anexo punto 18 a 31