28/05/2009
28 de Mayo de 2009
5ª Reunión – 5ª Sesión Ordinaria
Presidencia de los Senadores MASHUR LAPAD y PEDRO LIVERATO
Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS
Secretario Institucional: Lic. ABDO OMAR ESPER
SENADORES PRESENTES:
AGUILERA, Ernesto Juan
BRIZUELA, Mario Alberto
D’ANDREA, Luis Francisco
FIGUEROA, Eduardo Favio
GARCÍA, Raúl Bartolomé
JORGE, Alfredo
LAPAD, Mashur
LIVERATO, Pedro
LUNDA, Leonardo
MOREYRA, Juan Martín
PEDROZA, Alberto Froilán
PONNA, Catalina Elsa
QUIPILDOR, Omar Gerardo
SALVA, Telmo
SOTO, Jorge Pablo
VALLE, José Luis
VARGAS, Claudia Silvina
SENADORES AUSENTES CON AVISO:
CABANA, Silvia Guadalupe
DÍAZ, Pablo Raúl
LUQUE, Manuel Héctor
OLMEDO, Alfredo
YARADE, Rodolfo Fernando
ZENTENO, Sergio Ramón
S U M A R I O
Pág.
1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….
2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….
3. Consideración de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………………………
4. Asuntos Entrados:
I. Comunicaciones del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-18.238/09. Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.195/09, disponiendo la constitución de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa)
II. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………………………
III. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………
IV. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………
V. Proyectos de Resolución
- Decidir su fusión con otra u otras sociedades;
- La venta o cesión de acciones por parte de cualquier socio que implique otorgar un porcentual de participación mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para un solo socio o grupo controlante;
- Tomar préstamos del sector público o privado que deban garantizarse con bienes de la empresa;
- Decidir la disolución voluntaria de la sociedad.
- Medidas investigativas dispuestas en relación a la denuncia realizada por la Sra. Nilda Avilés, sobre supuestas irregularidades en la contratación de publicidad en los colectivos afectados al servicio de SAETA.
- Remita los antecedentes de la contratación de concesión de publicidad, celebrado entre SAETA y la empresa Centro Imagen.
- Sobre los antecedentes de reparación y acondicionamiento de la vivienda situada en el predio del Colegio Nacional de la ciudad de Salta a través de la Unidad Ejecutora del Casco Histórico y Mantenimiento, con indicación de monto presupuestado, contratista que ejecutó la obra y dinero finalmente invertido;
- Si se cedió el inmueble referido en comodato a la Cámara de Turismo de Salta. En caso afirmativo remita copia de los antecedentes documentales.
- Montos invertidos en la organización y difusión de los partidos disputados por el seleccionado argentino de Hockey Femenino en la provincia de Salta en el mes de mayo de 2009, con discriminación de gastos por viáticos, estadía y propaganda;
- Montos previstos e invertidos en la organización y difusión del partido que disputará el Seleccionado Argentino de Rugby en la provincia de Salta, con discriminación de gastos por viáticos, estadía, propaganda y proyección de recupero por venta de entradas.
- Recursos con que cuenta la Secretaría de Abordaje Territorial.
- Modos de aplicación de esos recursos.
- Forma y modo de aplicación y distribución de la ayuda social en el departamento General Güemes, detallando instituciones o personas físicas que distribuyen la ayuda social.
- Alcance del convenio suscripto con Gendarmería Provincial sobre el control vehicular en rutas provinciales.
- Alcance del convenio suscripto con la Nación en materia de antecedentes penales.
- Políticas preventivas implementadas o a implementarse a fin de resguardar la seguridad de los ciudadanos.
- Razón social de la fundación que está gerenciando la Red Cafayate en la cual está incluido el Hospital Nuestra Señora del Rosario, sito en la ciudad de Cafayate. Remita copia de estatuto y nómina de autoridades.
- Montos facturados por la Red Cafayate en concepto de atención de obras sociales desde la instauración del gerenciamiento y la asignación porcentual que percibe la citada fundación.
- Cantidad y promedio diario de derivaciones a otras jurisdicciones y detalle de las complejidades que las ocasionan.
- Si existe autorización para la utilización con fines personales de los vehículos del Hospital Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Cafayate.
- Si se han recepcionado denuncias administrativas vinculadas a mala praxis en dicha institución.
- Detalle de medicamentos asignados al Hospital Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Cafayate para ser destinados a los ciudadanos cafayateños que poseen el seguro provincial de Salta.
VI. Proyectos de Declaración
1. Expte. Nº 90-18.227/09 Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo construya una sala de Emergencias Médicas en el Hospital “Melchora F. de Cornejo” en Rosario de la Frontera……………….
2. Expte. Nº 90-18.228/09 Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones necesarias para garantizar la seguridad laboral a los transportistas locales de cereales y legumbres en Rosario de la Frontera……………………………………………………………………………
3. Expte. Nº 90-18.229/09. De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales peticionen ante el Gobierno Nacional la implementación de directivas a las fuerzas de seguridad tendientes a despejar los cortes de rutas nacionales……….
4 Expte. Nº 90-18.235/09. Del señor Senador Ernesto Juan Aguilera: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial los festejos del centenario de la Escuela Nº 4.350 del departamento La Candelaria……….
5. Expte. Nº 90-18.239/09. Del señor Senador Raúl Bartolomé García: viendo con agrado que el Ministerio de Gobierno, llame a concurso para cubrir vacantes en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de San José de Metán………………………………………………………………………………………………
5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………
6. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………
7. Asuntos Entrados durante la sesión
V. Proyectos de Resolución
12. Expte. Nº 90-18.245/09 De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna: pedido de informe al Poder Ejecutivo sobre la situación de la empresa Aguas de Salta y de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento…………………………………..
8. Consideración de los proyectos de resolución expedientes Nros.90- 18.230, 90-18.231, 90-18.232, 90-18.233, 90-18.234, 90-18.241, 90-18.242, 90-18.243, 90-18.244 y 90-18.245 solicitando informe conforme a lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara. Se aprueban…….
9. Expte. Nº 91-21.774/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias, Adhesión al Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado y Exteriorización y Repatriación de Capitales. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………………………………………….
10. Expte. Nº 90-18.222/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el Primer Congreso NOA de Padres. Se aprueba…………………………………………
11. Expte. Nº 90-18.223/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de resolución del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, declarando de Interés de esta Cámara el 1er Congreso NOA de Padres. Se aprueba…………………………………………………………………………………
12. Expte. Nº 90-18.236/09. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Ernesto Juan Aguilera, declarando de interés de esta Cámara los festejos del centenario de creación de la Escuela Nº 4.350 del departamento La Candelaria. Se aprueba………………………………………………………………………………
13. Expte. Nº 90-18.235/09. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Ernesto Juan Aguilera, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial los festejos del centenario de creación de la Escuela Nº 4.350 del departamento La Candelaria. Se aprueba…………………………………………..
14. Expte. Nº 90-18.239/09. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Raúl Bartolomé García, viendo con agrado el llamado a concurso para cubrir los cargos vacantes en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con asiento en San José de Metán. Se aprueba………………………………..
15. Expte. Nº 90-18.229/09. Consideración del proyecto declaración de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales peticionen ante el Gobierno Nacional que establezca directivas específicas a las fuerzas de seguridad a fin de imponer un criterio en referencia a despejar los permanentes cortes de rutas nacionales. Se aprueba……………………………..
16. Expte. Nº 91-21.608/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nros.: 18.507, 18.508, 18.509, 18.510, 20.294. 20.295, 20.296, 20.297, 20.300, 20.301, 20.306 y 20.307, del departamento Orán. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………………………………………………………………………………………………………………
17. Expte. Nº 91-20.923/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el proyecto de ley en revisión, declarando de interés provincial las inversiones que se realicen en la producción de caña de bambú. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………
18. Expte. Nº 90-18.142/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley de la Corte de Justicia, estableciendo la creación de Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, uno con asiento en la ciudad de Cafayate, con competencia territorial en los departamentos de Cafayate y San Carlos y el restante con asiento en la ciudad de Joaquín V. González, con competencia territorial en el departamento Anta. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………………………………………
19. Expte. Nº 91-21.087/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se aprueba el Acuerdo Interjurisdiccional, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y las Provincias de Jujuy, Formosa y Salta. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………..
20. Expte. Nº 90-17.432/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 392/08 remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se excluye a Tomografía Computada Sociedad del Estado de los efectos de la Ley Nº 7.470. Pasa al archivo……………………………………………………………………………………………………………………….
21. Expte. Nº 90-17.434/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 857/08 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley Nº 7071, Sistema de Tickets Alimentarios. Pasa al archivo…………………………………………………………………………………………………………………………..
22. Expte. Nº 90-18.098/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 5.074/08 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de las Leyes Nros. 7.125 y 6.583 de Emergencia Económica y Administrativa y sus sucesivas prórrogas. Pasa al archivo…………………………………………………………………………………………………………………………..
23. Expte. Nº 90-18.136/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado la puesta en marcha, colocación y/o habilitación de las máquinas de cobro de pasajes en las unidades de transporte del Valle de Lerma. Se aprueba……………………………………………………………
24. Expte. Nº 90-18.156/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado se designe con el nombre del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín a la Escuela Nº 4.489 del paraje Santa Rosa, del departamento General Güemes. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………………
25. Expte. Nº 90-18.183/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el II Certamen Interamericano de la Danza “Danzando en Las Termas”. Se aprueba….
26. Expte. Nº 90-18.186/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que la realización del cierre de Conciertos 2009 de la Orquesta Sinfónica de Salta se efectúe en la explanada de la Legislatura. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………………
27. Expte. Nº 90-18.188/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que la Comisión de Preservación Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta integre como patrimonio a los murales pintados en el edificio del Hospital “Melchora F. Cornejo”, de Rosario de la Frontera. Se aprueba………………………..
28. Expte. Nº 90-18.210/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado la puesta en funcionamiento de un aula anexo del Colegio Secundario Nº 5.025 “Sagrado Corazón de Jesús”, de la localidad de Olacapato. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………….
29. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………
30. Apéndice:
– Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..
– En la ciudad de Salta, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo horas 19:52’ :
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de catorce señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Iruya, don Leonardo Lunda, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Leonardo Lunda y Jorge Pablo Soto proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día catorce de mayo del año dos mil nueve. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día catorce de mayo del año dos mil nueve.
3
CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 47/09.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 48/09.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
4
ASUNTOS ENTRADOS
I
Comunicación del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-18.238/09
DECRETO Nº 2195
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO los artículos 79 y 127, inciso 4º, de la Constitución Provincial y el Decreto Nº 2190/09; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se dispuso la rescisión por culpa de la concesionaria del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales suscripto entre la Provincia de Salta y la empresa Aguas de Salta S. A., aprobado por Decreto Nº 2934/99;
Que resulta oportuno disponer la constitución de un ente jurídico que tenga bajo su responsabilidad la operación del servicio en el futuro;
Que, al respecto, el artículo 79 de la Constitución Provincial establece que “Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios”;
Que la sociedad anónima aparece como la figura jurídica más adecuada para garantizar la eficiencia, continuidad y regularidad en la operación del servicio, así como su necesaria adaptación frente a los cambios o innovaciones que pudieran presentarse en relación al servicio público;
Que, en otro orden de cosas, y a fin de garantizar la preservación de la fuente laboral de los trabajadores que prestan actualmente servicio en la empresa Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., la sociedad que por el presente se crea incorporará el personal ex concesionaria conservando la misma antigüedad, categoría alcanzada y régimen laboral correspondiente;
Que habida cuenta el carácter esencial del servicio de provisión de agua potable y cloacas, el Estado provincial debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Que a ello se suma la imposibilidad de diferir decisiones que permitan la inmediata solución de las deficiencias que dieron lugar a la rescisión del contrato de concesión aprobado por Decreto Nº 2934/99;
Que no es posible ante tales urgencias esperar los tiempos que, según los procedimientos ordinarios, se prevén en la Constitución Provincial para la sanción de las leyes;
Que conforme lo establecido en el artículo 145 de la Constitución Provincial es facultad del Poder Ejecutivo adoptar decisiones de la naturaleza de la presente, para lo cual han sido consultados los señores Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la constitución de la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa), bajo la forma de Sociedad Anónima prevista en la Ley de Sociedades Comerciales, con las particularidades que se establecen en su Estatuto y las dispuestas en el presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Estatuto Social de la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa), que como Anexo integra el presente.
ARTÍCULO 3º.- El objeto social de la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A.. (CoSAySa) consistirá en la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la provincia de Salta, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por Decreto Nº 2837/96 o el que lo reemplace en el futuro y la normativa complementaria; el Contrato de Concesión que oportunamente se celebre con la Provincia y las resoluciones que dicte el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS en el ámbito de su competencia definida por la Ley Nº 6.835.
ARTÍCULO 4º.- El capital social pertenecerá en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a la PROVINCIA DE SALTA y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los trabajadores de AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA adheridos al Programa de Propiedad Participada, que a la fecha del presente instrumento revistan el carácter de accionistas de la ex concesionaria y se incorporen a la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa), en virtud del referido Programa.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a disponer la posterior venta o cesión del paquete accionario, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo hicieren aconsejable en miras a la más eficaz prestación del servicio público.
Déjase establecido que el ESTADO PROVINCIAL, aún para el caso de enajenación o cesión del capital accionario, conservará al menos el UNO POR CIENTO (1%) del paquete accionario de la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa), y que el mencionado porcentaje tendrá las características de acción con derechos políticos, que le otorgará la preferencia de requerir ineludiblemente su voto afirmativo para:
ARTÍCULO 6º.- La COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa), estará dirigida por un Directorio compuesto por número impar de miembros no inferior a TRES (3), quienes serán designados y podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO, uno de los cuales será designado en carácter de Presidente.
Uno de los Directores representará al Programa de Propiedad Participada y será designado a propuesta de los trabajadores integrantes del citado Programa.
El Directorio formará quórum con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. El Presidente, quien ejercerá la representación de la Sociedad, tendrá doble voto en caso de empate.
Los honorarios de los Directores estarán a cargo de la Sociedad.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que la totalidad del personal afectado a la ex-concesionaria SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA S.A. que se incorpore a la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa), continuará prestando sus servicios en esta última, manteniendo la misma antigüedad y categoría alcanzadas en la ex-concesionaria.
ARTÍCULO 8º.- Las relaciones laborales de la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa), con su personal, tanto el incluido en el artículo precedente como el que se incorpore en el futuro, se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo -t.o. 1976- y sus modificatorias, y por los Convenios Colectivos de Trabajo que resulten aplicables, conservando el encuadre sindical que corresponda.
ARTÍCULO 9º.- La COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A.. (CoSAySa) se regirá por el Estatuto y las disposiciones de la Ley de Sociedades.
ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de los controles externos establecidos por el ordenamiento, la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (CoSAySa) contará con un Órgano de Fiscalización integrado por UN (1) Síndico Titular y UN (1) Síndico Suplente, quienes serán designados y removidos por el PODER EJECUTIVO. Los honorarios del Síndico estarán a cargo de la Sociedad.
ARTÍCULO 11.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Ernesto R. Samson Dr. Juan Manuel Urtubey
Secretario General de la Gobernación Gobernador
Cr. Carlos Roberto Parodi Dr. Alfredo Elio Qüerio Dr. Julio Rubén Nasser
Ministro de Fin. y O. Públicas Ministro de Salud Pública Ministro de Amb. y Des. Sustentable
Cr. Claudio Alberto Mastrandrea Dr. Rubén Fortuni Cr. Julio César Loutaif
Ministro de Desarrollo Humano Ministro de Trabajo y Previsión Social Ministro de Des. Económico
Lic. Leopoldo Van Cauwlaert Dr. Pablo Francisco Juan Kosiner Lic. Federico Posadas
Ministro de Educación Ministro de Justicia, Seguridad y DDHH Ministro de Turismo y Cultura
Ministro de Gobierno
Interino
ANEXO I
ESTATUTO
TÍTULO I: NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º.- La Sociedad se denomina “COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA” (CoSAySa). Se regirá por estos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
ARTÍCULO 2º.- El domicilio legal de la sociedad se fija en la ciudad de SALTA, en la dirección que al efecto establezca el Directorio.
ARTÍCULO 3º.- El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. Este Plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.
TITULO II: OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 4º.- La sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en todo el ámbito de la Provincia de Salta de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales, en los términos de las leyes aplicables.
ARTÍCULO 5º.- A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES
ARTÍCULO 6º.- El capital social inicial es de PESOS CIEN MIL ($100.000), representado por MIL (1000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, de las cuales NOVECIENTAS (900) corresponden a las acciones Clase A y CIEN (100) a las acciones Clase B. El Capital Social se suscribe íntegramente en este acto. El Estado Provincial integra en este acto el NOVENTA POR CIENTO (90%) que le corresponde, es decir, la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), en tanto que el DIEZ POR CIENTO (10%) restante correspondientes a las acciones Clase B será integrado en el plazo máximo de dos años y de acuerdo al régimen del Programa de Propiedad Participada (PPP). El Capital de la Sociedad podrá ser aumentado, en una o varias oportunidades, hasta el quíntuplo conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley Nº 19550.
ARTÍCULO 7º.- Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la Sociedad y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.
ARTÍCULO 8º.- Las acciones podrán ser documentadas en títulos escriturales. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
ARTÍCULO 9º.- Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.
ARTÍCULO 10.- Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos que la Sociedad emita.
ARTÍCULO 11.- En caso de mora en la integración de acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley Nº 19.550 (t.o.1984).
TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO 12.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Síndico en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el QUINCE POR CIENTO (15%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el Síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30) días en el Boletín Oficial, y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Salta. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente. En el supuesto de convocatoria simultánea, si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
ARTÍCULO 13.- La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Cuando se tratare de la transformación, prórroga, reconducción, o retiro de la cotización de las acciones que componen el capital de la Sociedad, cambio fundamental del objeto, reintegración total o parcial de capital, fusión o escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos.
ARTÍCULO 15.- Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la Sociedad para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea respectiva. Cuando éstas fueran convocadas por el Juez o la autoridad de contralor, serán presididas por el funcionario que ellos determinen. Las Asambleas Especiales se regirán, en lo aplicable, por las disposiciones del presente Título, y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
TITULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 16.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por TRES (3) Directores, pudiendo designarse igual número de suplentes, que en su primera conformación serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Con posterioridad la asamblea podrá designar nuevos Directores, de los cuales DOS (2) serán propuestos por los accionistas Clase A y UNO (1) por los accionistas Clase B. Los mismos durarán UN (1) AÑO en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 17.- Los Directores permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
ARTÍCULO 18.- Los Directores en su primera reunión, si no lo hubiera hecho ya la asamblea, deberán designar UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.
ARTÍCULO 19.- Si una vacante impidiera sesionar válidamente, el Síndico designará al o los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea Ordinaria, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por el Síndico.
ARTÍCULO 20.- La garantía que les corresponde constituir a los Señores Directores será del CINCO POR CIENTO (5%) del Capital Social, que se establecerá con cualquiera de las formas que permita la normativa vigente.
ARTÍCULO 21.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez por mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o el Síndico. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.
Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquéllos.
ARTÍCULO 22.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 23.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.
ARTÍCULO 24.- La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos judiciales, administrativos o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.
ARTÍCULO 25.- El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el Decreto que constituyó esta Sociedad y el presente Estatuto. Se encuentra facultado para otorgar poderes especiales, conforme al Artículo 1881 del Código Civil, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a UNA (1) o más personas, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbitrales o administrativos, provinciales, federales o del extranjero, según sea el caso; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; y, en general, realizar cuantos más actos se vinculen con el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la Sociedad será ejercida indistintamente por el Presidente y el Vicepresidente del Directorio, o sus reemplazantes, quienes podrán absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad del Directorio de autorizar para tales actos a otras personas.
ARTÍCULO 26.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
ARTÍCULO 27.- El Presidente y el Vicepresidente responderán personal y solidariamente por el mal desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conocieron, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia al Síndico; conforme a las condiciones del Artículo 274 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
TÍTULO VI: DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 28.- Sin perjuicio de los controles externos que prevé el ordenamiento, la fiscalización de la Sociedad será ejercida por UN (1) Síndico titular que durará UN (1) ejercicio en sus funciones. También será designado UN (1) Síndico suplente que reemplazará al titular en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
ARTÍCULO 29.- La remuneración del Síndico titular y suplente serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
TITULO VII: BALANCE Y CUENTAS
ARTÍCULO 30.- El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará el Inventario, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 31.- Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal. b) Remuneración de los integrantes del Directorio dentro de los límites fijados por el Artículo 261 de la Ley Nº 19550 (t.o. 1984). c) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir. d) El remanente que resultare tendrá el destino que decida la Asamblea.
TITULO VIII: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 32.- La liquidación de la Sociedad, cualquiera fuere su causa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).
ARTÍCULO 33.- La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico.
ARTÍCULO 34.- El remanente, una vez cancelado el pasivo, y los gastos de liquidación, se repartirá entre todos los accionistas, en proporción a sus tenencias.
TÍTULO IX: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 35.- El presente podrá ser modificado por decisión de la Asamblea mediante las mayorías que exige al efecto la Ley Nº 19.550.
TITULO X: DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 36.- Queda facultado el señor Secretario de Comercio, Industria y Servicios a realizar todas las gestiones necesarias para la aprobación y registración de esta Sociedad ante los Registros respectivos y con expresa autorización para aceptar todas las modificaciones que impongan al presente Estatuto dichas autoridades.
– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.
II
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión, por el cual se crea la dependencia social denominada “Hogar Terapéutico”, destinada a brindar asesoramiento, contención y servicios a los pacientes con diagnóstico oncológico de escasos recursos. (Expte. Nº 91-21.664/09)
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
El Presidente de la Cámara de Diputados informa que en sesión del día 5 de mayo del corriente año, se ha dado sanción definitiva al proyecto de ley, que modifica la Ley 5.233 – Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial. (Expte. Nº 90-15.476/03)
– A sus antecedentes.
III
Comunicaciones Oficiales
La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 2.039/09 – Ley Nº 7.563, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 620/09, prórroga de la Declaración Hídrica para los departamentos General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria.
– A sus antecedentes.
Informes recibidos en cumplimiento de Resoluciones de Cámara:
Del señor Secretario General de la Gobernación, Dr. Ernesto Samson, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 20/09, referida a las conclusiones realizadas por la UNIREN hasta su disolución. (Cde. Expte. Nº 90-18.198/09)
– Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: en efecto, sobre la respuesta de lo que había evaluado la UNIREN, si bien dieron respuestas, fue parcial. Quisiera que por Presidencia se reiteren los temas faltantes de algunos contratos que no están incluidos en la respuesta del Secretario de la Gobernación.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.
– Asentimiento.
Del señor Ministro de Educación Lic. Leopoldo Van Cauwlaert, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 07/09, sobre la situación de Jefas de Hogar que prestan servicios en dependencia de ese Ministerio. (Cde. Expte. Nros. 90-10159/09 y 90-18.160/09 -acumulados)
– Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los bloques políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: la respuesta que envía el Ministro Leopoldo Van Cauwlaert sobre el expediente Nº 90-18.159/09, en el texto dice que se nos adjuntan cuadros ilustrativos por departamentos, de ciertos datos que pedíamos y tampoco enviaron los cuadros. Salvo que no nos hayan pasado a los Bloques.
Quisiera que se me aclare, si no que se solicite envíe correctamente.
Sr. Presidente (Lapad).- Vamos a verificar, señora Senadora. Si no es así procederemos como en el caso anterior, de reiterar el pedido con toda la documentación requerida en el proyecto de resolución.
IV
Dictámenes de Comisiones
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:
En el proyecto de ley del señor Senador Rodolfo Fernando Yarade, incorporando el inciso 27 al artículo 266 del Código Fiscal de la Provincia. (Expte. Nº 90-18.108/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley del señor Senador Rodolfo Fernando Yarade, incorporando en el inciso d), en el punto 5 del artículo 16 de la Ley 6.611 y sustituyendo el inciso 22) del artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia. (Expte. Nº 90-18.110/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley en revisión, por el cual se establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias. (Expte. Nº 91-21.774/09)
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: con respecto al expediente Nº 91-21.774/09, que se reserve para su tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.
– Asentimiento.
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:
En el proyecto de ley del señor Senador Juan Martín Moreyra, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 3512 del municipio de Vaqueros, departamento La Caldera, el cual se destinará a la construcción de viviendas, o para ser entregado a familias carenciadas, previa subdivisión y loteo del mismo. (Expte. Nº 90-18.184/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración del señor Senador Juan Martín Moreyra, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, otorgue la categoría de Sub Comisaría al destacamento de la localidad de Vaqueros. (Expte. Nº 90-18.221/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles del barrio Mitre de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, para ser transferidos en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-19.439/07)
De Agricultura y Ganadería:
En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare la emergencia agropecuaria del departamento Los Andes, en razón de las sequías sufridas recientemente y se contemple la posibilidad de subsanar esta situación. (Expte. Nº 90-18.193/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Obras Públicas e Industria:
En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras Públicas, requiera al Poder Ejecutivo Nacional, la urgente reparación de la ruta 34 a la altura del departamento General Güemes, llevando adelante asimismo la construcción de rotondas en accesos y cruces de caminos. (Expte. Nº 90-18.195/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que la Secretaría de Obras Públicas juntamente con la empresa Aguas de Salta S.A., proceda a controlar, renovar y reparar el sistema de desagües cloacales, toda vez que el mismo se encuentra con pérdidas en distintos puntos de la ciudad de General Güemes constituyendo un grave riesgo para la salud de los vecinos. (Expte. Nº 90-18.196/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, disponga a favor de la Secretaría de Obras Públicas, los recursos necesarios para la terminación de la instalación de red de gas natural, en barrios Los Olivos y Cooperativa de General Güemes. (Expte. Nº 90-18.197/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Vialidad de Salta, realice obras de reparación y/o mejoramiento de caminos vecinales que unen a los diferentes parajes con San Antonio de los Cobres, cabecera del departamento Los Andes. (Expte. Nº 90-18.209/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Educación y Cultura:
En el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de declarar de Interés Provincial el 1er. Congreso NOA de Padres. (Expte. Nº 90-18.222/09)
En el proyecto de resolución del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, declarando de Interés de esta Cámara el 1er. Congreso NOA de Padres. (Expte. Nº 90-18.223/09)
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: solicito que los proyectos mencionados sean reservados en Secretaría para ser tratados sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señor Senador.
De Salud Pública y de Seguridad Social:
En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, juntamente con el Ministerio de Salud Pública, arbitre los medios necesarios a fin de crear un puesto sanitario y designar personal del mismo en el paraje Casa Colorada, departamento Los Andes. (Expte. Nº 90-18.194/09)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
V
Proyectos de Resolución
1
Expte. Nº 90-18.230/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que de conformidad a los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de esta Cámara, solicitar al Ministro de Finanzas y Obras Públicas, que informe a la brevedad posible cuáles son las obras que se realizarán con el financiamiento del PROSAP en la Provincia y en especial en el departamento General San Martín.
Art. 2º.- De forma.
Catalina Elsa Ponna
2
Expte. Nº 90-18.231/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar a la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta, para que en un plazo de cinco (5) días informe:
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
3
Expte. Nº 90-18.232/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministro de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días informe:
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
4
Expte. Nº 90-18.233/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Secretario de Deportes y Recreación de la provincia de Salta, para que en un plazo de cinco (5) días informe:
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
5
Expte. Nº 90-18.234/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Secretario General de la Gobernación, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los montos que se prevén invertir en la organización y difusión del mega festival denominado “Para defender nuestras raíces folclóricas”, previsto y anunciado para el día 17 de junio del corriente año y que contaría con las actuaciones de los folcloristas Los Nocheros y el Chaqueño Palavecino, entre otros, con discriminación de gastos por viáticos, estadía y propaganda.
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reservan en Secretaría Legislativa para ser tratados en su oportunidad.
6
Expte. Nº 90-18.236/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, los festejos que con motivo del centenario de su creación realizará la Escuela Nº 4.350 de La Candelaria, Departamento del mismo nombre, el próximo mes de junio, cuyos actos conmemorativos se llevarán a cabo el día 6 de junio del corriente año, en dicho establecimiento.
Art. 2º.- De forma.
Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Aguilera.- Señor Presidente: solicito que se reserve para ser tratado sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señor Senador.
7
Expte. Nº 90-18.240/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, el “II Congreso Nacional de SIDA”, organizado por primera vez por la Sociedad Argentina Interdisciplinaria de SIDA (SAISIDA), que se llevará a cabo entre el 26 y 29 de agosto de 2009 en la ciudad de Salta.
Art. 2º.- De forma.
Ernesto Juan Aguilera – Raúl Bartolomé García
– A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
8
Expte. Nº 90-18.241/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se cite al señor Secretario de Abordaje Territorial Dr. Francisco Marinaro Rodo y al señor Ministro de Desarrollo Humano C.P.N. Claudio Mastrandrea a la Presidencia del Senado, a fin de que informe sobre lo siguiente:
Art. 2º.- De forma.
José Luis Valle
9
Expte. Nº 90-18.242/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se invite al señor Secretario de Seguridad de la Provincia Dr. Aldo Rogelio Saravia, a fin de que concurra a la Presidencia del Senado en fecha a determinar por el Cuerpo a fin de que informe sobre lo siguiente:
Art. 2º.- De forma.
José Luis Valle
10
Expte. Nº 90-18.243/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, se invite al señor Ministro de Desarrollo Económico C.P.N. Julio César Loutaif, para que conjuntamente al señor Secretario de Comercio e Industria Ing. Alfredo De Angelis concurran, en el plazo a determinar ,a este Senado a los fines de informar sobre la conformación de la sociedad denominada Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.; los términos de la rescisión contractual con Aguas de Salta S.A. y aporten todos los elementos necesarios para el mejor conocimiento por parte de los señores legisladores de lo requerido.
Art. 2º.- De forma.
José Luis Valle
11
Expte. Nº 90-18.244/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministro de Salud Pública para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
Art. 2º.- De forma.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara, por lo que se reservan en Secretaría Legislativa para ser tratados en su oportunidad.
VI
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-18.227/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, construya una nueva sala de emergencias médicas en el Hospital “Melchora F. de Cornejo”, de la ciudad de Rosario de la Frontera.
Manuel Héctor Luque
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
La necesidad de contar con una adecuada sala de emergencia en el Hospital “Melchora F. de Cornejo” de la ciudad de Rosario de la Frontera es de vital importancia, ya que en la misma hoy se brindan servicios de enfermería; razón esta que dificulta el accionar de los profesionales que tienen que actuar ante una eventual emergencia.
Por ser este hospital un centro de salud de agudos, los pacientes requieren una rápida intervención de los profesionales, en cuanto a diagnóstico y tratamiento, por factores que van desde el aumento poblacional hasta las cercanías de rutas nacionales con alto flujo de tránsito y, por ende, de accidentes.
Es por ello que una sala de emergencia debe observar una serie de características que le son propias, definidas en la medicina mundial como shock room o sala de shock, lugares estos en los que se tiene que evitar la presencia de personas ajenas a las que tienen que actuar en una emergencia, aparatología, tratamiento, ágil acceso, etc.
Por lo expuesto, y diferenciando lo que es una urgencia, donde hay un riesgo probable de vida, a una emergencia, donde el riesgo de vida es inminente, es necesario diferenciar las áreas hospitalarias, siendo obligación del Estado proveer de la infraestructura adecuada para su eficiente prestación, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Manuel Héctor Luque
– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.
2
Expte. Nº 90-18.228/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos pertinentes, realicen las gestiones necesarias, a los efectos de garantizar la seguridad laboral a los transportistas locales de cereales y legumbres, en el departamento Rosario de la Frontera.
Manuel Héctor Luque
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Debido a la crisis nacional e internacional, un importante número de choferes y propietarios de camiones manifiestan su preocupación por la baja de viajes que realizaban habitualmente.
La situación mencionada es producto de la presencia de camiones provenientes del Sur, los que, para no realizar su viaje de regreso sin carga, contactan con empresas locales, acordando un precio inferior a lo habitual en desmedro de los transportistas locales.
Esta situación está causando una importante merma en los ingresos de quienes transportan cereales y legumbres, por lo que sería importante que se intensifiquen los controles de peso de carga en los lugares establecidos para tal fin, priorizando así las fuentes de trabajo para los habitantes de Rosario de la Frontera.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Manuel Héctor Luque
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
3
Expte. Nº 90-18.229/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales representantes de la provincia de Salta, peticionen ante el Gobierno Nacional, especialmente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio del Interior, implanten directivas específicas a las fuerzas de seguridad que dependen de la Nación a fin de imponer un definitivo criterio en dichas fuerzas en referencia a despejar, ajustados a derecho, los permanentes cortes de rutas nacionales con que vienen sufriendo los ciudadanos argentinos y especialmente los del departamento San Martín, cortes que constituyen un flagrantedelito a la vista de todos.
Catalina Elsa Ponna
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
Visto y considerando que a efectos de la configuración del delito prevista en el art. 194 del Código Penal se requiere que la acción tenga entidad suficiente para afectar el transporte terrestre y la intención por parte del sujeto activo de impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del tránsito en general. (C. Fed. La Plata, Sala 2, 30/5/2006 – Alí, Emilio y otro LNOL 35003618).
Que siendo que el art. 29 requiere que las conductas humanas sujetas a sanción tengan la capacidad de perjudicar a un tercero, todas las normas del Capítulo 2 del Título 7 del Libro 2º del Código Penal deben entenderse en el sentido de que su presupuesto es la creación de algún grado de peligro constatable -del voto en disidencia del Dr. Schiffrin- (C. Fed. La Plata, Sala 2ª, 30/05/2006 – Alí, Emilio y otro, LNOL 35003618).
Que la norma penal no se encuentra dirigida a limitar indebidamente el ejercicio de ciertos derechos, sino a resguardar la seguridad de los ciudadanos, que no tienen por qué padecer un menoscabo de la misma cada vez que alguien decida manifestar -sea en forma de huelga o de cualquier otra- sus opiniones. Antes bien, corresponde que en un estado democrático de derecho todos los actores sociales adecuen sus conductas al debido respeto que merecen los derechos de los demás, demostrando ejemplaridad y un adecuado compromiso con los altos valores que regulan la vida social. Máxime cuando es dable concebir vías alternativas de reclamo, mediante las cuales los imputados pudieron, con igual efectividad pero sin incurrir en conductas delictuales, hacer conocer su disconformidad con las medidas de gobierno que a su juicio no resultaban acertadas. (C. Nac. Casación Penal, Sala 3ª, 23/04/2004 – Alais, Julio A. y otros, JA 2004-111-274, LNOL 20041736).
Que los conceptos y criterios sostenidos con relación a una supuesta voluntad en punto a “no criminalizar la protesta social” se presentan, cuando menos, de dudosa opinabilidad y cuestionable acierto, por la orfandad de sustento y anclaje de dicha conceptualización en el cuerpo jurídico institucional que regula el funcionamiento de los órganos de gobierno. (C. Nac. Casación Penal, Sala 3ª, 23/04/2004 – Alais, Julio A. y otros, JA 2004-111-274, LNOL 20041736).
Que corresponde señalar la meditada preocupación respecto de quienes -con olvido de que los delitos no son propios o exclusivos de ninguna posición ideológica, social o económica, sino que lo son simplemente porque así están descriptos en las respectivas normas penales dictadas por el Congreso de la Nación- desde diferentes ámbitos alientan o impulsan de cualquier forma estos lamentables desbordes que exceden al legítimo ejercicio de los derechos conferidos por la Constitución Nacional en cuanto estén dirigidos a afectar la tranquilidad pública, la seguridad común, o incluso el orden institucional; y, en particular, para que se reflexione profundamente sobre la gravedad y las desgraciadas consecuencias de lanzar a terceros y, a la vez, someter a toda la sociedad a semejantes afectaciones del bien común y del ordenamiento normativo vigente. (C. Nac. Casación Penal, Sala 3ª, 23/04/2004 – Alais, Julio A. y otros, JA 2004-111-274, LNOL 20041736).
Que lo que afirma el art. 22, C.N. es que la única forma legítima y verificable de la expresión soberana del pueblo es el sufragio. Por medio de éste el pueblo rechaza o acepta las alternativas que le propone la clase política. Este artículo rechaza la anarquía del populismo y el autoritarismo de derecha o de izquierda, como así también cualquier intento de quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. Otros tipos de presunta expresión de la voluntad popular, distintos del sufragio (tales como reuniones multitudinarias en plazas o lugares públicos, encuestas, huelgas, lockouts u otros medios de acción directa, vayan o no acompañados por las armas, etc.), no reflejan realmente la opinión mayoritaria del pueblo, sino a lo sumo la de un grupo sedicioso. (C. Nac. Casación Penal, Sala 1ª 3/7/2002 – Schiffrin, Marina, JA 2002 – IV – 376, LNOL 20023593)
Que el art. 22 CN impone límites al derecho de peticionar; las acciones llevadas a cabo con la finalidad de llamar la atención de la opinión pública y presionar a las autoridades con cortes de ruta, caminos o calles encuadran en la prohibición constitucional, aún cuando las autoridades suelen ser complacientes con aquéllas, por motivos políticos o sociales y en ocasiones para evitar males mayores. (C. Fed. La Plata, Sala 3ª 16/3/2005 – Expte. Nº. 3.193, JA 2005 – 111 – 330, LNOL 35001519)
Que las acciones llevadas a cabo con la finalidad de llamar la atención de la opinión pública y presionar a las autoridades con cortes de ruta encuadran en la prohibición del art. 22 CN respecto del derecho de peticionar a las autoridades. (C. Fed. La Plata, Sala 2ª 30/5/2006 – Alí, Emilio y otro, LNOL 35003618)
Que se ha iniciado una forma de protesta social consistente en diarios cortes de ruta y caminos en todo el territorio, a veces espontáneos y circunscriptos localmente y otras organizadas a nivel nacional por los grupos denominados “piqueteros”, cuyos dirigentes entienden que el corte de ruta es la manera idónea de llamar la atención de las autoridades acerca de demandas de trabajo, alimentación, educación, salud, etc., cuya legitimidad no está puesta en discusión.
Que esa forma de expresarse provoca innegable violencia, pues entra en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar en libertad, vivir con tranquilidad y seguridad y preservar su propiedad. En estos casos el entorpecimiento de la circulación por calles y rutas es el objetivo directo de esa forma de expresarse, y, en consecuencia, ante el fastidio de los terceros que también reivindican el ejercicio de sus derechos constitucionales, no se acierta a vislumbrar cuál puede ser el límite de violencia a que llegue el enfrentamiento. No parece discutible que enfrentamientos tales hallan adecuación típica en normas del Código Penal. (C. Nac. Casación Penal, Sala 1ª, 3/07/2002 – Schiffrin, Marina, JA 2002-IV-376, LNOL 20023593).
Que en muchos casos la “protesta social” se canaliza por medio de delitos que afectan la integridad física, la salud o la vida (agresiones contra particulares y funcionarios policiales, cortes en el tránsito que afectan el acceso de personas y ambulancias a lugares donde se atienden urgencias de salud, etc.) o el patrimonio público o privado (como lo constituyen los daños producidos en vehículos, negocios, oficinas del Estado Nacional y provinciales o viviendas, las pintadas en frentes de edificios, etc.), como así también intereses generales de la sociedad (por ej. las tomas de edificaciones de instituciones públicas y privadas, algunas de ellas afectadas a la prestación de bienes y servicios esenciales para el normal funcionamiento de la actividad económica, incluso para la vida cotidiana de los habitantes del país, etc.); situación que determina descartar -ante las graves connotaciones y consecuencias que evidencian las conductas reseñadas- que sus autores pudieron creer que ese despliegue de su obrar quede enmarcado dentro de lo normativamente permitido. (C. Nac. Casación Penal, Sala 3ª, 23/04/2004 – Alais, Julio A. y otros, JA 2004-111-274, LNOL 20041736).
Que tanto el derecho de expresión como el de peticionar a las autoridades no constituyen un vil de indemnidad para perturbar el orden público establecido por la ley, toda vez que la protección de su ejercicio no cubre los supuestos de abuso de tal libertad. (C. Fed. La Plata, Sala 2ª, 30/05/2006 – Alí,Emilio y otro, LNOL 35003618/).
Que visto que existen otras formas de reclamo social distintas del “piquete”, que no perjudican a los ciudadanos que pretenden circular libremente, ello torna inadmisible la invocación de un estado de necesidad justificante por quien se encuentra imputado como autor del delito de interrupción y/o entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte público. (C. Fed. La Plata, Sala 2ª, 30/05/2006 – Alí, Emilio y otro, LNOL 35003618/).
Que no es cierto que las personas que impidieron el tránsito en la ruta pudieron ejercer sus derechos -de expresión, petición o reunión- de esa exclusiva forma, ni que ella fuese la más razonable. (C. Nac. Casación Penal, Sala 1ª, 3/07/2002 – Schiffrin, Marina, JA 2002-IV-376, LNOL 20023593).
Que la conducta enrostrada cobre relevancia jurídica desde el momento en que se haya impedido, obstaculizado, detenido, estorbado, incomodado, molestado o hecho más difícil el normal transporte terrestre, el reproche penal no depende del tono pacífico de la movilización -que ha de serlo siempre como presupuesto de ejercicio regular de los derechos constitucionales- o de la duración de la interrupción (“corte de ruta” [dos horas]) o de que la molestia producida haya sido intrascendente. Basta con una molestia que entorpezca la circulación para que se configure la adecuación del hecho a la conducta prohibida, art. 194, Código Penal. (C. Fed. La Plata, Sala 3ª, 16/03/2005 – Expte. Nº 3193, JA 2005-111, LNOL 35001519).
Que corresponde procesar como autor del delito del art. 194, Código Penal, a quien, en carácter de líder de una manifestación, produjo la interrupción o el entorpecimiento de una ruta y las vías del ferrocarril, con la finalidad de hacer llegar a las autoridades distintos reclamos sociales, sin que obste a dicho encuadramiento la habilitación de vías alternativas de tránsito que pudieran ser utilizadas por los ciudadanos afectados por la interrupción decidida por los manifestantes. (C. Fed. La Plata, Sala 2ª, 30/05/2006 – Alí, Emilio y otro, LNOL 35003618).
Que se trata de mecanismos primitivos de pseudo defensa de sectores o intereses, o en algunos casos ni siquiera de éstos, inaceptables en los tiempos que corren, y que constituyen, además de delitos, actos de disgregación social. (C. Nac. Casación Penal, Sala 3ª, 23/04/2004 – Alais, Julio A. y otros, JA 2004-111-274, LNOL 20041736).
Que la manifestación de protesta con ocupación de espacios públicos que se denomina generalmente “piquete” asume formas muy diversas y requiere un análisis particularizado, que no pierda de vista cuestiones básicas, entonces NUNCA puede llevar este derecho de reclamar a las autoridades, a cometer un DELITO.
Porque el derecho de peticionar a las autoridades no tiene nada que ver con los cortes de ruta organizados ante la indiferencia de las fuerzas de seguridad, tanto provinciales como nacionales.
Es necesario, entonces, que dichas fuerzas tengan directivas claras y específicas en cuanto a resguardar el libre tránsito y el estado de derecho de todos.
Por lo que solicito el voto de mis pares para la aprobación del presente proyecto de declaración y, en caso de ser aprobado, desde Presidencia, se notifique al Poder Ejecutivo Provincial y a todos los Legisladores Nacionales por Salta y al Poder Ejecutivo Nacional.
Catalina Elsa Ponna
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito se reserve para ser tratado sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señora Senadora.
4
Expte. Nº 90-18.235/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial los festejos del centenario de la Escuela Nº 4.350 de la localidad de La Candelaria, departamento del mismo nombre, a conmemorarse el día 6 de junio del corriente año.
Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: como no se encuentra presente el Senador por La Candelaria en este momento, teniendo en cuenta la fecha del evento, solicito que el expediente sea reservado en Secretaría para ser tratado sobre tablas en su oportunidad.
Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señor Senador.
5
Expte. Nº 90-18.239/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Ministro de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, llame a concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos vacantes en dependencia de esa Dirección, con asiento en la localidad de San José de Metán, departamento Metán.
Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: a los efectos que se haga reserva en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.
-Asentimiento.
5
LICENCIAS
Sr. Presidente (Lapad).- Los señores Senadores Silvia Guadalupe Cabana, Pablo Raúl Díaz y Alfredo Olmedo, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Si no se hacen objeciones, las mismas serán acordadas.
– Asentimiento.
6
HOMENAJES
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: hoy es el día nacional de los Ceremoniales, en nombre de mis pares, queremos hacer llegar nuestras felicitaciones al señor Ricardo Figueroa y a todo el personal que trabaja conjuntamente.
Por otro lado, hoy también es el Día de los Jardines de Infantes y el de la Maestra Jardinera. Voy a hacer una pequeña reseña de cuál es el motivo que se conmemora el mismo.
Rosario Vera Peñaloza nació el 25 de diciembre de 1873 en el departamento Rivadavia de La Rioja. Dedicó su vida a la enseñanza. Fundó el primer jardín de infantes argentino. El Consejo Nacional de Educación le encargó la formación del primer museo argentino para la escuela primaria, hoy Complejo Museológico del Instituto Félix Bernasconi. Luego de una admirable trayectoria llegó a Inspectora de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial. Falleció el 28 de mayo de 1950. Esta es la fecha que se toma precisamente para conmemorar en su honor el día de la Maestra Jardinera y el Día de los Jardines de Infantes.
Sr. Presidente (Lapad).- Desde esta Presidencia le hacemos llegar nuestros saludos a los amigos de Ceremonial, tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores y a todos los ceremoniales que celebran su día.
7
ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito tratamiento de preferencia para el expediente 90-17.981/08, ingresado el 30 de octubre de 2008, se trata de un proyecto de ley de Iniciativa Popular que está en la Comisión de Legislación, sé que fue presentado un proyecto del mismo tenor en la Cámara de Diputados. Sería para dentro de dos sesiones.
Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 20.11’.
– A la hora 20.18’:
Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.
V
Proyectos de Resolución
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Expte. Nº 90-18.245/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del área competente y de conformidad a los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de Cámara en un plazo de cinco (5) días, informe sobre la situación actual de la empresa Aguas de Salta, el de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento y el encuadre jurídico que derivó en la reestatización de la mencionada y los siguientes puntos:
- Si es correcto que la mencionada empresa incumplió con el contrato y de qué manera está comprobado.
- Si se tiene previsto ejecutar las garantías, y en su caso si se va a dar intervención a la justicia. En caso contrario si se va a adoptar otra y así dar cumplimiento a la normativa vigente. Detalle los motivos de la rescisión del contrato a la empresa Agua de Salta S.A.
- Cuál es la previsión a adoptar para la modalidad operatoria en el acto de recepción de la concesión y qué organismos realizarán dicha operatoria, incluidas las auditorías patrimoniales, técnicas y administrativas.
- Cuáles serían los controles de calidad en la reingeniería y los mecanismos de control de la calidad de la prestación del servicio que a partir de ahora va a estar a cargo de una empresa estatal. Asimismo, qué trabajos se realizarán en tal materia, especialmente en el control sanitario.
- Si se tiene previsto algún plan quinquenal de obras. Siendo así solicitamos la identificación detallada de dicho plan.
- Detalle de la operatoria para la integración y capitalización de la nueva empresa Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. y la asignación de los recursos que demande.
- Encuadramiento de CoSAySa como “sociedad anónima”. En virtud que en el Decreto 2195/09 surge ambiguamente la tipificación de dicha sociedad, no quedando claro si la misma se trata de una sociedad anónima, de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria o con una fiscalización estatal. Habida cuenta que del Decreto sólo surge genéricamente, no entendiéndose el tipo societario dado que la participación del Estado en dicha empresa es de un 90%. En el caso de tratarse de una sociedad anónima de las “clásicas” se la colocaría fuera de los controles establecidos por ley viabilizándose la posibilidad de que se realicen contrataciones sin necesidad de cumplir con las exigencias requeridas para las adjudicaciones por parte del Estado, excluyéndose expresamente todos los controles públicos que no sean los aplicables a las sociedades anónimas en general, ratificando la objeción antedicha.
- Si se tiene previsto continuar con el mismo programa de inversiones a partir del distracto contractual.
- Cuáles son los activos y pasivos de la empresa, los seguros en vigencia, las operatorias financieras en curso, la situación legal de los proveedores de la anterior empresa y su continuidad o no en la nueva, las obligaciones contraídas a futuro, etc.
- Situación contractual de los empleados actuales y qué medidas tomarán para el resguardo de sus derechos laborales y el correspondiente pago de indemnización por el cambio de empresa.
- Organismo o entidad que controlaría el seguimiento de la transformación de la nueva empresa. Cómo, quién y con qué herramientas regulatorias se controlará a la flamante empresa estatal Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa).
- Asimismo que manifieste cuáles son las previsiones para afrontar la futura demanda de Aguas de Salta y sus accionistas. También se le solicita que informe lo que reclaman como compensación por las inversiones, activos y demás y los daños económicos sufridos, supuestamente, por la reestatización de la firma.
- Medidas investigativas dispuestas en relación a la denuncia realizada por la Sra. Nilda Avilés, sobre supuestas irregularidades en la contratación de publicidad en los colectivos afectados al servicio de SAETA.
- Remita los antecedentes de la contratación de concesión de publicidad, celebrado entre SAETA y la empresa Centro Imagen.
- Sobre los antecedentes de reparación y acondicionamiento de la vivienda situada en el predio del Colegio Nacional de la ciudad de Salta a través de la Unidad Ejecutora del Casco Histórico y Mantenimiento, con indicación de monto presupuestado, contratista que ejecutó la obra y dinero finalmente invertido;
- Si se cedió el inmueble referido en comodato a la Cámara de Turismo de Salta. En caso afirmativo remita copia de los antecedentes documentales.
- Montos invertidos en la organización y difusión de los partidos disputados por el seleccionado argentino de Hockey Femenino en la provincia de Salta en el mes de mayo de 2009, con discriminación de gastos por viáticos, estadía y propaganda;
- Montos previstos e invertidos en la organización y difusión del partido que disputará el Seleccionado Argentino de Rugby en la provincia de Salta, con discriminación de gastos por viáticos, estadía, propaganda y proyección de recupero por venta de entradas.
- Si es correcto que la mencionada empresa Aguas de Salta S.A., incumplió con el contrato y de qué manera está comprobado;
- Si se tiene previsto ejecutar las garantías, y en su caso si se va a dar intervención a la Justicia. En caso contrario, si se va a adoptar otra y así dar cumplimiento a la normativa vigente. Detalle de los motivos de la rescisión del contrato a la Empresa Aguas de Salta S.A.;
- Cuál es la previsión a adoptar para la modalidad operativa en el acto de recepción de la concesión y qué organismos realizarán dicha operatoria, incluidas las auditorías patrimoniales, técnicas y administrativas;
- Cuáles serían los controles de calidad en la reingeniería y los mecanismos de control de la calidad de la prestación del servicio, que a partir de ahora va a estar a cargo de una empresa estatal. Asimismo, qué trabajos se realizarán en tal materia, especialmente en el control sanitario;
- Si se tiene previsto algún plan quinquenal de obras. Siendo así solicitamos la identificación detallada de dicho plan.
- Detalle de la operatoria para la integración y capitalización de la nueva Empresa Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. y la asignación de los recursos que demande;
- Encuadramiento de CoSAySa como “Sociedad Anónima”. En virtud que en el Decreto 2.195/09 surge ambiguamente la tipificación de dicha sociedad, no quedando claro si la misma se trata de una Sociedad Anónima, de una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria o con una fiscalización estatal. Habida cuenta que del Decreto sólo surge genéricamente, no entendiéndose el tipo societario dado que la participación del Estado en dicha Empresa es de un noventa (90%) por ciento. En el caso de tratarse de una sociedad anónima de las “clásicas” se la colocaría fuera de los controles establecidos por ley viabilizándose la posibilidad de que se realicen contrataciones sin necesidad de cumplir con las exigencias requeridas para las adjudicaciones por parte del Estado, excluyéndose expresamente todos los controles públicos que no sean los aplicables a las sociedades anónimas en general, ratificando la objeción antedicha.
- Si se tiene previsto continuar con el mismo programa de inversiones a partir del distracto contractual.
- Cuáles son los activos y pasivos de la Empresa, los seguros en vigencia, las operatorias financieras en curso, la situación legal de los proveedores de la anterior Empresa y su continuidad o no en la nueva, las obligaciones contraídas a futuro, etc.
- Situación contractual de los empleados actuales y qué medidas tomarán para el resguardo de sus derechos laborales y el correspondiente pago de indemnización por el cambio de empresa.
- Organismo o entidad que controlaría el seguimiento de la transformación de la nueva Empresa. Cómo, quién y con qué herramientas regulatorias se controlará a la flamante Empresa Estatal Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa).
- Asimismo que manifieste cuáles son las previsiones para afrontar la futura demanda de Aguas de Salta y sus accionistas. También se le solicita que informe lo que reclaman como compensación por las inversiones, activos y demás y los daños económicos sufridos, supuestamente, por la reestatización de la firma.
- Razón social de la fundación que está gerenciando la red Cafayate, en la cual está incluido el Hospital Nuestra Señora del Rosario, sito en la ciudad de Cafayate. Remita copia de estatuto y nómina de autoridades;
- Montos facturados por la red Cafayate en concepto de atención de obras sociales desde la instauración del gerenciamiento y la asignación porcentual que percibe la citada fundación;
- Cantidad y promedio diario de derivaciones a otras jurisdicciones y detalle de las complejidades que las ocasionan;
- Si existe autorización para la utilización con fines personales de los vehículos del Hospital Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Cafayate;
- Si se han recepcionado denuncias administrativas vinculadas a mala praxis en dicha institución;
- Detalle de medicamentos asignados al Hospital Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Cafayate para ser destinados a los ciudadanos cafayateños que poseen el seguro provincial de Salta.
- Las deudas tributarias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, generadas en cabeza propia o como agentes de retención o percepción, sus intereses y multas, con la excepción de aquellas deudas generadas en concepto de retención o percepción realizadas y no ingresadas.
- Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de pago otorgados por el organismo recaudador, con la excepción prevista en el inciso anterior.
- Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa y/o judicial.
- El cálculo de los intereses de la deuda se realizará de acuerdo a lo prescripto en el artículo 16 de la presente Ley.
- Quita de los intereses tal como se indica a continuación:
- El 10% del interés adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el primer y segundo mes de vigencia del régimen transitorio.
- El 7% del interés adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero y cuarto mes de vigencia del régimen transitorio.
- El 4% del interés adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en le quinto y sexto mes de vigencia del régimen transitorio.
- El 25% del interés adeudado, cuando las obligaciones tributarias se abonen en un solo pago en efectivo.
- El 20% del interés adeudado, cuando las obligaciones tributarias se abonen en hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas.
- El 15% del interés adeudado, cuando las obligaciones tributarias se abonen en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, o en un solo pago con Certificados de Crédito Fiscal.
- El 10% del interés adeudado, cuando las obligaciones tributarias se abonen en hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas.
- El 5% del interés adeudado, cuando las obligaciones tributarias se abonen en más de 24 cuotas mensuales y consecutivas.
- Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido;
- Exención en el Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos;
- Exención del impuesto de Sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido;
- Reducción del Canon de Riego que corresponda abonar en virtud del uso de agua de dominio público en el proyecto promovido;
- Apoyo oficial del Poder Ejecutivo a las gestiones que realicen las empresas beneficiarias, en materia de financiamiento, producción y comercialización.
- Si no se logran las metas mínimas a que se hubiere comprometido la empresa beneficiaria del proyecto respectivo, por razones imputables a la misma;
- Si mediare negativa o resistencia de la empresa beneficiada, al ejercicio de controles por parte de las autoridades de la Provincia, sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas para el goce de los beneficios;
- Si se detectare falseamiento de la información y/o documentación presentada por el beneficiario;
- En el supuesto de omisión de cursar las comunicaciones previas establecidas en el artículo 11.
- Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que no fueran meramente formales, respecto de otros regímenes de promoción o contratos de igual índole, dentro de los diez (10) años anteriores;
- Las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas provinciales.
- Coordinar las funciones de sus órganos de control con la Autoridad de Aplicación;
- Declarar exentos del pago de tasas municipales.
- Por los vocales de las otras salas de la Cámara Civil y Comercial;
- Por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial;
- Por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos, por los Jueces de Concursos, Quiebras y Sociedades y por el Juez de Minas y en lo Comercial de Registro;
- Por los vocales de la Cámara de Trabajo;
- Por los vocales de las Cámaras en lo Criminal.
Art. 2º.- De forma.
Catalina Elsa Ponna – Raúl Bartolomé García – Ernesto Juan Aguilera – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Por tratarse de un pedido de informe se reserva para el tratamiento en su oportunidad.
En consideración los expedientes reservados en Secretaría para el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratarán en su oportunidad.
Corresponde considerar los asuntos de tratamiento inmediato.
8
PEDIDOS DE INFORME
Sr. Secretario (López Mirau).- Se encuentran en condición de ser tratados inmediatamente, por tratarse de pedidos de informe, los expedientes: Nros.90- 18.230, 90-18.231, 90-18.232, 90-18.233, 90-18.234, 90-18.241, 90-18.242, 90-18.243, 90-18.244 y 90-18.245.*
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los proyectos de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: me gustaría argumentar sobre el expediente 90-18.244.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Este tema es relativo al Hospital de Cafayate, donde lamentablemente, a partir de la modalidad adoptada hace dos años, que es muy parecida a la que existe en Salta-Capital con el gerenciamiento de una fundación, los cafayateños vivimos preocupados, ya que hay acusaciones de todo tipo y más que nada a través de los medios. Entonces, para claridad de los ciudadanos que viven en el pueblo, es indispensable que el señor Ministro de Salud nos informe sobre las cuestiones planteadas. Es muy triste estar escuchando acusaciones, incluso hasta de mala praxis, de que muere gente y ni siquiera sabemos si estas acusaciones se formalizan en denuncias concretas, ya sea por la vía administrativa o si el Ministerio ha tomado carta en el asunto.
Para aclarar todas estas situaciones que se han ido planteando, pido al señor Ministro informe a la brevedad en el plazo estipulado en este proyecto. Nos interesa saber cuáles han sido las ganancias, por así decirlo, de esta fundación, de la cual los cafayateños poco sabemos, ni siquiera sabemos quién es el que la preside. Esto se refleja sobre todo en gente que es muy humilde, que si perteneciera a un seguro provincial de salud, se supondría que tendría que tener sus medicamentos porque no pueden adquirirlos y aparentemente hay escasez en la farmacia del hospital, un hospital que hasta hace dos años era público, que cubría todas esas necesidades. Es urgente que el señor Ministro de Salud dé respuesta a estos temas.
También hay acusaciones mediáticas del mal uso de los rodados que tiene esa institución, llámese ambulancias, que aparentemente no están cuando se las necesita, pero sí se los utiliza para traslado personal de quienes ocupan un cargo en el hospital.
Hay muchos rumores. Lo que no tengo ninguna duda que faltan, son los medicamentos. Entonces, quisiera que se me informe esto. No es posible que una señora que tenga un Plan Nacer o un Seguro Provincial de Salud, vaya con su niño con fiebre al hospital y en la farmacia no se le dé un medicamento básico, como es la amoxicilina; y la pobre mujer tenga que peregrinar tocando puertas, pidiendo que los funcionarios o quien sea se apiade de ella y le compre el medicamento. Cuando llama el funcionario que está hablando dice ‘sí hay’, la señora hasta eso ya caminó con su niño con fiebre hasta el despacho de la senadora, volvió al hospital y ¡oh! sí, había el medicamento. Creo que el hecho de ser pobre no merece tener ese castigo.
Solicito se informe de manera urgente la situación del hospital de Cafayate y que se acompañe la versión taquigráfica.
Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señora Senadora.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: habiendo coincidencias de fondo en el proyecto que lleva el Nº 18.243 de mi autoría, referido a la convocatoria al señor Ministro de Desarrollo Económico, el Contador Loutaif, y al Ingeniero De Angelis, por este tema de la transferencia de la empresa Aguas de Salta y la compañía a crearse por el Estado Provincial, con el proyecto presentado por el señor Senador por el departamento Metán, si el señor Senador lo considera oportuno que se unifiquen los proyectos a los fines que se remitan con la invitación las preguntas que formula y lo que estamos pidiendo nosotros para esta visita del Ministro y del Secretario de Industria.
Es necesario señalar que en este mismo Cuerpo nosotros, a la luz de la falta de provisión de servicio adecuado por parte de Aguas de Salta, en dos oportunidades presentamos proyectos de ley pidiendo la rescisión del contrato con esa empresa. Lamentablemente ha pasado mucho tiempo, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de hacerlo, no hubo consulta previa, no hubo participación de quienes de algún modo hemos venido solicitando esta rescisión y ahora en la fecha se nos está remitiendo copia de la conformación de esta compañía de agua para nuestro análisis, que eventualmente habremos de tratar a la brevedad.
Hay una difusión del hecho y de la forma en que se ha producido la rescisión y de cómo se crea esta nueva compañía, pero realmente no conocemos los detalles de ambas cuestiones.
La rescisión por sí misma deberá estar acompañada, me imagino, por el detalle de los incumplimientos en que ha incurrido la empresa a fin de evitar que a futuro la Provincia pudiera sufrir algún reclamo en materia de reparación económica, por parte de la empresa; malo sería que fuera del pésimo servicio que tenemos en Salta hubiera que pagar algo a esta empresa.
También es importante señalar la necesidad de conocer acabadamente cómo se va a integrar esta nueva compañía, cuál va a ser la forma de la provisión del servicio y qué papel juegan los usuarios de cara a las normas que están vigentes y que los vinculaba a la empresa Aguas de Salta.
Por todo eso, señor Presidente, solicito la unificación y si así lo considera la Presidencia y los señores senadores, como esto requiere una respuesta a la brevedad, se invite a los funcionarios señalados para el próximo jueves a la Presidencia del Senado, a los fines que nos ilustren y nos acerquen la documentación que estamos pidiendo para poder tener el conocimiento que buscamos; propondría, si estamos de acuerdo, el día jueves próximo, a horas 10:00, en la Presidencia del Senado.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: en primer lugar, para aclarar que la autoría es de la señora Senadora por el departamento San Martín, nosotros hemos firmado como Bloque; creo que no habría ningún problema en acumular los proyectos, pero de todas maneras, si usted lo permite, le cedería la palabra a la autora del proyecto para que defina esta situación.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: como dijo el Senador Valle, es importante conocer la situación de la nueva empresa, leyendo el Decreto 2.195/09 habla de una rescisión de contrato que hace la Provincia con Aguas de Salta y dice ‘por culpa de la concesionaria’.
En este caso no explica, específicamente, el porqué de la rescisión. Conocemos que por petición de todos los usuarios de esta empresa, necesitábamos que se modifique la situación y que se preste un servicio con mejor calidad.
No obstante eso, también es importante conocer la situación del personal, porque en el Decreto respectivo se habla que el personal está encuadrado dentro de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones. Eso quiere decir que el personal puede considerarse despedido y, por ende, solicitar una indemnización. Eso por un lado.
Por otro lado, hay que tener en cuenta cuáles son los seguros, cuáles son las deudas que tiene Aguas Salta y cuál sería el tratamiento que va a tener la Provincia con esa deuda, con los proveedores, con el personal respectivo, cuáles son las obras que se van a llevar adelante.
Aparentemente se dice que se crea una nueva sociedad, pero no se habla nada con relación a las posibles obras que se tendrían que llevar adelante para una mejor prestación del servicio.
Por esa razón he presentado el proyecto y no tendría problemas de considerarlo en forma conjunta con lo que dijo el Senador Valle, pero con las preguntas respectivas.
Gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración la unificación del pedido de informe de la señora Senadora Ponna con el expediente Nº 90-18.243/09, invitando al señor Ministro Loutaif y funcionarios del área para que el día 4 de junio, a horas 11:00, concurran a la Presidencia. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
Señor Senador Valle. ¿Cuándo invitaríamos al Dr. Mastrandrea?
Sen. Valle.- Señor Presidente: habida cuenta que en reunión previa a esta sesión se analizaron los compromisos que existen en la Cámara con relación a la visita de funcionarios del Colegio de Martilleros y la invitación que se acaba de aprobar al señor Ministro de Desarrollo Social, me parece que la convocatoria tanto al Secretario de Seguridad como al Ministro Mastrandrea y al Secretario de Abordaje Territorial debería determinarse por Presidencia en los próximos días, a partir de las posibilidades en materia de tiempo que tengamos para que podamos estar presentes los legisladores y también las posibilidades de estos funcionarios. Concretamente, sugeriría que por Presidencia se haga la invitación en la fecha que considere más oportuna.
Sr. Presidente (Liverato).- Así se hará, señor Senador.
Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.
9
ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Expte. Nº 91-21.774/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias, Adhesión al Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado y Exteriorización y Repatriación de Capitales; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2009.
Catalina Elsa Ponna – Mashur Lapad – Silvia Guadalupe Cabana – Jorge Pablo Soto
Miembro informante: Senadora Catalina Elsa Ponna.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra la señora Senadora miembro informante.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: el proyecto que estamos tratando y que tiene media sanción de la Cámara de Diputados, ha tenido su origen en el Poder Ejecutivo Nacional y trata de un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias, Adhesión a los Regímenes de Promoción y Protección del Empleo Registrado y Exteriorización y Repatriación de Capitales regulado por la Ley Nº 26.476.
A fines del año pasado se aprobó esta ley nacional, siendo necesario que las provincias adapten su legislación a una nueva ley nacional. En lo que respecta a nuestra Provincia, tenemos dos impuestos que ingresan en la misma, Actividades Económicas y Cooperadoras Asistenciales, que representan aproximadamente el 90% de la recaudación provincial.
La ley que estamos tratando consta de tres partes fundamentales. El Título Primero se refiere al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias al 31/12/2007. El Título Segundo a la Adhesión al Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado. El Título Tercero a la Exteriorización y Repatriación de Capitales.
Ahora bien, vamos a plantear la diferencia entre el Régimen Nacional y Provincial de Regularización de Deudas, o sea una simple moratoria. Primero, que la Nación exceptúa el pago de las multas, mientras que la Provincia la disminuye al mínimo legal, pero no la exceptúa en su totalidad, con lo cual se castiga al contribuyente que no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones. Con esto quiero decir que tratamos que el contribuyente no pierda la cultura tributaria.
Otra diferencia es que la Ley Nacional fija como fecha tope el acogimiento al 31/08/09, mientras que en la Provincia comienza a partir del décimo día hábil de la promulgación de la misma y hasta el último día hábil del sexto mes calendario, posterior a esa fecha, como lo estipula el artículo 9º, pudiendo esta ley ser prorrogada por igual período de tiempo.
Los beneficios que recibirán los contribuyentes que se acojan a esta ley tienen dos características, a saber: primero, el momento del acogimiento y segundo la forma de pago.
Con relación al momento del acogimiento, los beneficios son: si el acogimiento se produce entre el primero y segundo mes de vigencia, el interés se reducirá a un 10%; si el acogimiento es entre el tercero y cuarto mes, el beneficio de reducción es del 7%; y si el acogimiento es del quinto al sexto mes, la reducción de los intereses es del 4%.
En cuanto a la forma de pago podemos considerar los siguientes puntos. 1º) Si el mismo es de contado, es decir en un solo pago, se reduce un 25% del interés. 2º) Si el pago se hace en seis cuotas iguales y consecutivas, los intereses se reducen un 20%. 3º) Si el pago se hace en doce cuotas, la reducción de los intereses es del 15%. 4º) Si se hace en veinticuatro cuotas, la reducción de los intereses es de un 10%. 5º) Si se hace en más de veinticuatro cuotas, la reducción de los intereses es de un 5%.
Por todo lo antedicho, vemos que si el contribuyente se adhiere en el primero y segundo mes de vigencia y el pago es de contado, la reducción de los intereses alcanzaría hasta un 35%.
Con respecto al Título II que se refiere al Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado, es importante determinar que se exceptúa del pago del impuesto a las Cooperadoras Asistenciales, al 31/12/2007, a los contribuyentes que blanqueen empleados que estaban en negro. Esto es innecesario debido a que si la Provincia no se adhiere a nivel nacional, los contribuyentes que blanquearan a sus empleados deberían pagar el impuesto a las Cooperadoras Asistenciales hasta el período respectivo, con todos los recargos, las multas que implicaría el pago fuera de término.
Por lo tanto con esta ley beneficiamos no sólo a los contribuyentes que se acogen al régimen sino también a los empleados por pasar a pertenecer a otra categoría, es decir con los beneficios de la jubilación y de la obra social.
Con relación al Título III de Exteriorización y Repatriación de Capitales, se establece un impuesto especial fijo, equivalente al 1,5%, con excepción de aquéllos que se destinan a proyectos de inversión tales como inmobiliarios, agrícolas, ganaderos, industriales, comerciales, turísticos o de servicios en la provincia de Salta y que generen nuevos puestos de trabajo, quedando exceptuados del pago de las actividades económicas que han omitido declarar y del impuesto especial fijo.
Es importante aclarar que si bien en la ley que estamos tratando, en su artículo 14, habla de proyectos de inversión, sólo lo hace a título enunciativo y no taxativo, por lo tanto deben incluirse las inversiones inmobiliarias, de acuerdo a lo que establece el artículo 27 de la Ley 26.476.
Por último, la Ley 26.476 sufre continuamente modificaciones que flexibilizan la inclusión de los diferentes contribuyentes en su articulado y es necesario que la Provincia así también lo haga.
Es por todo ello que invito nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: es para adelantar mi voto negativo al Título III de este proyecto, si bien voy a aprobar en general, voy a rechazar ese título completo.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: quiero dejar constancia que no hemos suscripto el dictamen porque si bien la ley contempla algo muy reclamado por los salteños en torno a la posibilidad de regularizar su situación tributaria en orden a las deudas con la Dirección General de Rentas, en esta misma ley debería haberse establecido el otorgamiento de estos planes de pago, aunque no se denomine moratoria, y por separado considerar, en otro proyecto de ley, la adhesión al régimen nacional. Son dos cosas distintas.
De todos modos, así está planteado y coincido con las expresiones de la señora Senadora por Cafayate en torno a acompañar el proyecto en el primer capítulo, en cuanto otorga facilidades de pago para quienes adeudan impuestos vinculados a lo que percibe la Dirección General de Rentas, en el segundo apartado en lo que tiene que ver con Cooperadoras Asistenciales y sobre todo la posibilidad de regularizar la situación del empleo en negro. Esto siempre contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, cuando pasan a estar registrados.
En relación al tercer capítulo vinculado a este tema del llamado blanqueo de capitales, hemos evaluado que esta disposición en sí misma contradice justamente lo que se señala en los argumentos diferenciadores del proyecto provincial con el proyecto nacional, pues apuntala a que una situación irregular pase a estar regularizada sin que aquél que ha venido tributando, aquél que ha venido señalando cuál era su situación en materia de capital, en materia tributaria, hoy queda en la misma situación que aquél que no lo hizo oportunamente.
Esto no le hace bien a la llamada cultura tributaria y, por lo tanto, no podemos estar de acuerdo con una norma que, reiteramos, no nos parece adecuada en tiempos que se requiere transparencia, se requiere básicamente que el Estado esté en la constante determinación de lo que significa el acrecentamiento patrimonial y muchas veces altamente injustificado.
Por todo ello adelanto nuestra posición favorable en los dos primeros capítulos y rechazo en el tercero.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: la Ley Nº 26.476 si bien es una ley nacional, desgraciadamente desde la Provincia no la podemos tocar, es decir nos tenemos que adherir o no. Por supuesto que estoy de acuerdo en que se busca de donde surgieron los fondos, pero desgraciadamente, reitero, esta es una ley nacional que ha sido sancionada en diciembre y la Provincia, de alguna manera, se tiene que adherir o no. En uno de sus artículos invita a las provincias y a todos los municipios a que adhiramos, pero como dijeron los senadores anteriormente, no busca el origen de los fondos. Por esa razón de alguna manera se está castigando con una alícuota fija, que es del 1,5%.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: compartimos en general este proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Diputados. En tiempo de crisis generalmente aparecen las moratorias, la reducción de multas, de intereses, y esto lo comparto, pero de ninguna manera podemos compartir el titulo tercero. Sólo quiso adornar acá con el título “Exteriorización y Repatriación de Capitales”, más conocido vulgarmente como “blanqueo de capitales”, es decir, aquellas personas que traigan capitales al país o aquel argentino dentro del mismo país que tome la decisión de sacar la plata de bajo del colchón o plata conseguida de cualquier forma y de cualquier lado no deben justificar de dónde proviene.
Por estas razones, blanquear a través de esta norma significa que no haya transparencia de dónde salen estos recursos y que han obviado declararlos. Algunos pueden ser bien habidos, pero otros pueden ser no bien conseguidos o de una forma transparente.
Voy a votar en contra el Título III, atento a lo que acabo de manifestar, y aprobar en general este proyecto que viene con media sanción de la Cámara de Diputados.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Votan por la negativa tres señores senadores.
– Votan por la afirmativa ocho señores senadores.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: hubo coincidencia entre los señores senadores en torno al desacuerdo con el Título III, de modo tal que diría se ponga a consideración por Título a los fines de agilizar el tratamiento.
Sr. Presidente (Liverato).- Procederemos de esa manera.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título I.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título II.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título III.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración. Se va a votar.
– Votan por la negativa cinco señores senadores
– Votan seis señores senadores por la afirmativa
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título IV.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título V.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
10
DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL EL 1ER CONGRESO NOA DE PADRES
Expte. Nº 90-18.222/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de declarar de Interés Provincial el 1er. Congreso NOA de Padres, organizado por la Fundación Proyecto Padres y la Asociación Cultural de Salta, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Salta, durante el quinto día del mes de junio de 2009; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial el “1er. Congreso NOA de Padres”, organizado por la Fundación Proyecto Padres y la Asociación Cultural de Salta, el cual se llevará a cabo el día 5 de junio del corriente año, en la ciudad de Salta.
Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009.
Juan Martín Moreyra – Catalina Elsa Ponna – Silvia Guadalupe Cabana – Sergio Ramón Zenteno
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: el Congreso de Padres es un encuentro que apunta al tratamiento de la problemática de los jóvenes, por lo que hoy estamos pasando en nuestra Argentina, referido al problema de las adicciones, del alcoholismo y de la drogadicción. Es un trabajo de apoyatura a los padres en el sentido de cómo llegar a analizar y concluir cómo solucionar este problema, cómo encararlo y evitar este flagelo.
Considero necesaria la aprobación de este proyecto, agradecería el apoyo a través de esta Cámara para que se lleve a cabo con toda eficiencia.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
11
DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA EL 1ER CONGRESO NOA DE PADRES
Expte. Nº 90-18.223/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de resolución del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, declarando de Interés de esta Cámara el “1er Congreso NOA de Padres”, organizado por la Fundación Proyecto Padres y la Asociación Cultural de Salta, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Salta, día 5 del mes de junio de 2009; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009.
Juan Martín Moreyra – Catalina Elsa Ponna – Silvia Guadalupe Cabana – Sergio Ramón Zenteno
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
12
DECLARAR DE INTERÉS DE LA CAMARA EL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 4.350 DE LA CANDELARIA
Expte. Nº 90-18.236/09
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara los festejos que con motivo del centenario de su creación realizará la Escuela Nº 4.350 de La Candelaria, Departamento del mismo nombre, el próximo mes de junio, cuyos actos conmemorativos se llevarán a cabo el día 6 de junio del corriente año, en dicho establecimiento.
Art. 2º.- De forma.
Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Aguilera.- Señor Presidente, señores senadores: el pueblo de La Candelaria nació en 1873, donde se crearon las primeras escuelas. En ese momento se alquilaban casas precarias para dichos establecimientos. A partir de ahí, y con mucho esfuerzo, después de dos años se creó una escuela.
Contando todos estos años que han pasado, hoy la escuela cumple cien años de vida, por lo que pido a los señores senadores me acompañen en la aprobación de este proyecto para que por primera vez en La Candelaria festejemos los cien años de vida de este establecimiento.
Solicito que se acompañe la versión taquigráfica y se envíe al señor Ministro de Educación y al señor Gobernador.
Quedan todos los señores senadores invitados para el próximo 6 de junio, fecha en que se realizará este evento.
Muchas gracias.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
13
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 4.350 DE LA CANDELARIA
Expte. Nº 90-18.235/09
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial los festejos del Centenario de la Escuela Nº 4.350 de la localidad de La Candelaria, departamento del mismo nombre, a conmemorarse el día 6 de junio del corriente año.
Ernesto Juan Aguilera
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
14
COBERTURA DE CARGOS EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Expte. Nº 90-18.239/09
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Ministerio de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, llame a concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos vacantes en dependencia de esa Dirección, con asiento en la localidad de San José de Metán, departamento Metán.
Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: es clara la petición que estamos haciendo al Poder Ejecutivo Provincial, hay tres vacantes en el Registro Civil de la localidad de San José de Metán y son muchos los que han ingresado su currículum y que desean prestar servicios en esa institución, por lo que, a través de esta iniciativa, solicito se dé a todos la posibilidad de participar en el concurso para cubrir esas vacantes.
Gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
15
IMPONER CRITERIO SOBRE CORTES DE RUTAS
Expte. Nº 90-18.229/09
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales representantes de la provincia de Salta, peticionen ante el Gobierno Nacional, especialmente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y al Ministerio del Interior, que establezcan directivas específicas a las fuerzas de seguridad que dependen de la Nación a fin de imponer un definitivo criterio en dichas fuerzas, en referencia a despejar, ajustados a derecho, los permanentes cortes de rutas nacionales con que vienen sufriendo los ciudadanos argentinos y especialmente los del departamento San Martín, cortes que constituyen un flagrantedelito a la vista de todos.
Catalina Elsa Ponna
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: esta petición es con respecto a los graves problemas que nos ocasionan los cortes continuos de la ruta nacional, único acceso que tenemos al departamento San Martín. No sólo se ve afectada la parte comercial y educativa, porque si se corta entre Mosconi y Tartagal, los chicos no pueden concurrir a clases, caso contrario quedan de un lado, se corta a mitad de mañana y no pueden volver a sus casas, tampoco nos podemos trasladar por problemas de enfermedad.
Hemos pedido a todos los niveles. Personalmente he pedido a nivel Ministerio de Justicia de la provincia de Salta y, por ende, a todos los demás organismos que nos ayuden a despejar la ruta. De esa manera podremos cumplir con uno de los artículos de nuestra Constitución Nacional y “transitar libremente” por nuestra Argentina.
Por lo que solicito a mis pares me acompañen, para que sea tomado no sólo a nivel Provincia, sino a nivel nacional. Que de una vez por todas podamos trabajar en paz, ante todo, porque de esta manera nos vemos encerrados, por ende secuestrados por un grupo de gente.
No queremos la violencia, queremos la pacificación, no queremos enfrentamiento de la gente del departamento San Martín, queremos simplemente que respeten nuestros derechos. Así como cada uno tenemos derechos, cuando se termina el derecho de uno empieza el derecho del otro. Es lo único que pedimos, no queremos confrontación, no queremos represalias, queremos simplemente una ruta libre.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 3/09, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
16
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO ORÁN
Expte. Nº 91-21.608/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nros.: 18.507, 18.508, 18.509, 18.510, 20.294. 20.295, 20.296, 20.297, 20.300, 20.301, 20.306 y 20.307, todos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009.
Pablo Raúl Díaz – Raúl Bartolomé García – Jorge Pablo Soto – Claudia Silvina Vargas
Miembro informante: Senador Alberto Froilán Pedroza.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: como acaba de manifestar el Secretario, se trata de un proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados, sobre la expropiación de una serie de inmuebles de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, que es consecuente con la política implementada por el Gobierno Provincial, de la inclusión social de los que menos tienen.
Este proyecto se ha originado como consecuencia de la lucha de un centenar de familias de escasos recursos de la ciudad de Orán y ante la imposibilidad de adquirir un inmueble han tenido que recurrir a la figura -como está ocurriendo en varios lugares de la Provincia- de los asentamientos. Se elaboró, como consecuencia de esa lucha, este proyecto que ha sido tratado y aprobado el 14 de abril en la Cámara de Diputados, ha llegado a esta Cámara y tratado en la Comisión de Legislación General, dándole dictamen favorable, haciendo justicia con las necesidades de estas familias, por lo que se solicita a este Cuerpo su aprobación.
Cumplimos con el primer deseo de las familias de tener un inmueble, seguramente va a depender de la lucha de ellos, y del Gobierno, para que de aquí en más se puedan construir las viviendas, que es lo que se busca.
Descuento desde ya que el Municipio y el Gobierno de la Provincia proveerán a todos esos terrenos de la infraestructura necesaria, como agua, luz y cloacas.
Sabiendo del acompañamiento de este Cuerpo, por el apoyo al proyecto, agradezco a cada uno de de los señores senadores.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: voy a coincidir casi en todo con el senador preopinante, es justicia aprobar hoy el proyecto para beneficiar a estas personas que han esperado tanto tiempo para tener su terreno donde construir una vivienda digna. Quisiera que esta misma voluntad que muestra el Gobierno Provincial la haga con los distintos departamentos que seguimos a la espera de soluciones. Sin ir más lejos, en Cafayate llevamos más de un año esperando una solución para un asentamiento de ochocientas familias y todavía no hemos usado ese recurso de la expropiación, creyendo en la palabra dada por distintos representantes del gobierno provincial. Los tiempos se van agotando y creo que si no hay una pronta respuesta del Gobernador vamos a tener que recurrir a la expropiación.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.
– El artículo 6º es de forma.
Sr. Presidente (Liverato).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. (Aplausos de la barra)
17
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL LA PRODUCCIÓN DE CAÑA DE BAMBÚ
Expte. Nº 91-20.923/08*
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.
Sen. Lunda.- Señor Presidente: la Comisión de Agricultura y Ganadería ha considerado este proyecto de ley, en revisión, promoviendo y difundiendo la explotación de la producción de caña de bambú en el territorio de la provincia de Salta.
Se da el nombre de bambú al conjunto de plantas vivaces, leñosas, de porte arbustivo o arbóreo, agrupadas en unos cuarenta y cinco géneros y cuatrocientas ochenta especies de la familia de las gramíneas. Crece abundante en regiones tropicales y subtropicales del Sureste de Asia y algunas especies en América y África. Alcanza alturas que van desde uno a cincuenta metros y treinta centímetros de diámetro en la base.
Es una de las plantas más utilizadas por el hombre. En los trópicos se usa en la construcción de viviendas, balsas, puentes y andamios. En la confección de canastos, esteras y sombreros. Con la pulpa se obtiene papel y algunos brotes se usan como alimento.
En nuestra zona se pueden emplear como agente de retención de agua en márgenes de ríos, madera para la construcción, soportes de plantaciones de bananos, fabricación de muebles y utensilios domésticos, estructuras para secado del tabaco, construcción de cercos, etcétera.
Con respecto a las modificaciones que hemos introducido al proyecto venido en revisión, son de tipo formales y no de fondo, pero resultan imprescindibles para la aplicación de esta ley.
Se ha modificado el inciso b) del artículo 2º, debido a que en el proyecto original habla de “exención a las Actividades Económicas”, a fin de que se cumpla acabadamente con los fines que este proyecto de ley que tratamos se propone aclarar que se trata del Impuesto a las Actividades Económicas. Este agregado se efectúa por cuanto las exenciones impositivas, al ser una excepción legal, son de interpretación estricta, estando prohibida en estos casos la interpretación analógica que se suele hacer con otras leyes que no son impositivas.
Por ello consideramos adecuado, para dejar de lado cualquier duda o inconveniente en la interpretación del texto de la futura ley, agregar que la exención es respecto del Impuesto a las Actividades Económicas.
La otra modificación se refiere al inciso c) del artículo 2º, en donde se establece la “exención del Impuesto de Sellos” y no “al Sello”, como figura en el proyecto en tratamiento.
También se modifica el inciso c) del artículo 10, donde se agrega la conjunción “y/o”, quedando redactado de la siguiente forma: “Las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren al día con su obligaciones impositivas provinciales”.
Con estas modificaciones pretendemos mejorar la redacción de esta ley que estamos seguros redundará en beneficio para la zona propicia para este cultivo.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen de Comisión que contiene las modificaciones propuestas por la Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar artículo por artículo conforme el dictamen de Comisión.
– Sin observaciones se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.
– El artículo 13 es de forma.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Diputados.
18
CREACIÓN DE JUZGADOS
Expte. Nº 90-18.142/09*
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: la Comisión de Justicia ha considerado este proyecto de ley que remite la Corte de Justicia y es indudable que con el mismo se viene a satisfacer una necesidad innegable debido al aumento de la población y que ha generado una mayor necesidad del servicio de justicia.
Indudablemente que en estos departamentos, debido al aumento de los casos que se plantean diariamente, se hacía necesaria la creación de estos dos juzgados, por lo que a través de este proyecto que estamos tratando se va a satisfacer las necesidades de las poblaciones de dichos lugares.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: simplemente pedir a mis pares que acompañen la aprobación de este proyecto, es algo que mi pueblo, particularmente, lo viene esperando y desde larga data. No nos olvidemos que incluso hay un proyecto de ley aprobado, estableciendo la creación de juzgados, que nunca tuvo su realización en los hechos materiales, ya que no hubo presupuesto para realizarlo, tan sólo la persona que vive en Cafayate y más aún los que ejercemos la profesión de abogado podemos dar cuenta de esta acuciante necesidad que tiene el pueblo de Cafayate. Venir hacia el Distrito Centro, que es al que pertenecemos y comparecer ante los Tribunales de Salta, le ocasiona un gasto mínimo de cien pesos a cualquier persona. Las Defensorías Itinerantes no han logrado, en modo alguno, tratar de cubrir esta necesidad de justicia, y no hay justicia si es que una persona no puede acceder a la misma.
Los cafayateños lo vivimos a diario, incluso hay muchas denuncias que nunca se efectuaron casualmente por el costo económico que esto ocasiona, hay cuestiones mínimas indispensables como, por ejemplo, para una madre que se queda sola y tiene que reclamar alimentos para sus hijos, no puede hacerlo porque no tiene con qué pagar ni siquiera un boleto.
Veo con muy buenos ojos este proyecto que envió la Corte de Justicia, es necesario, ojalá que no sólo sea aprobado en esta Legislatura sino que además el Gobernador, de una vez por todas, presupueste y se haga efectiva la creación.
Esto no sólo le va a dar justicia a quienes la necesitan en nuestro pueblo y en el departamento Anta, sino que también va a significar la creación de puestos de trabajo cuando estos tribunales ya estén funcionando.
Solicito a los pares acompañen la aprobación de este proyecto.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: ampliando lo manifestado por la Senadora por Cafayate, quiero señalar que este proyecto también contiene e incorpora la creación de dos Fiscalías de Primera Instancia, una con actuación en Cafayate y la otra en Joaquín V. González. Sabido es que las Fiscalías tienen la particularidad de dinamizar y resultan indispensables en los pronunciamientos que posteriormente han de emitir los jueces. De modo tal, que faltaría una parte importante si no se avanzara en la creación de estos institutos. También se crean dos Defensorías Oficiales Públicas, una en el Juzgado de Cafayate y otra en el Juzgado de Joaquín V. González y dos Asesorías de Incapaces. De todos modos, decimos que la creación de las Defensorías Oficiales, Defensoría de Incapaces y la Fiscalía, constituyen un gran avance que debemos destacar.
En el artículo 7º también se hace referencia a la modificación del artículo 2º de la Ley 5.595 que queda redactado de la siguiente manera: “La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial estará compuesta por quince jueces y funcionará dividida en cinco salas de tres miembros cada una”. Esto tiene que ver, desde luego, con la agilización de los trámites que llega a cada una de las Cámaras.
Ayer, cuando asistíamos a la reunión de jueces que se hizo en el Poder Judicial, una de las inquietudes que se ponía de manifiesto era la necesidad de la creación de estas Cámaras, tanto en el norte como en el sur, a los fines de descomprimir la labor de las Cámaras de Apelaciones del circuito centro, habida cuenta que desde toda la Provincia llegan casos para ser analizados y resueltos.
Con estas simples apreciaciones, indudablemente valorando esta disposición no solamente para el dictado de la ley, sino la puesta en marcha de estos juzgados, es que solicitamos la aprobación del proyecto.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración el proyecto de ley en particular.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: atento a que todos los señores senadores tienen en sus pupitres el proyecto de ley, que se vote por capítulo.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: tengo algunas modificaciones que proponer al texto aprobado por la Comisión.
Sr. Presidente (Liverato).- Vamos a pasar a cuarto intermedio.
– Es la hora 21:38′.
– A la hora 21:41′:
Sr. Presidente (Liverato).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: dado que hay que hacer modificaciones en algunos artículos que no son de fondo, sino para mejor comprensión, que se vote por artículo.
Sr. Presidente (Liverato).- Así se hará.
Se va a votar en particular.
– Sin observación se aprueban los artículos 1º y 2º.
– Al enunciarse el artículo 3º:
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: en el artículo 3º propongo agregar las palabras “los jueces” a continuación de la coma que sigue a la palabra recusación, de modo que el texto quedaría de la siguiente manera: “En caso de impedimento, inhibición o recusación, los jueces serán reemplazados por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el tribunal o un abogado de la matrícula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el tribunal, siempre siguiendo en ese orden”.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el artículo 3º con el agregado. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
– Al enunciarse el artículo 4º:
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: en el artículo 4º propongo excluir la frase “por esta ley”, sustituyéndola por la frase “en los artículos precedentes”, de modo que la normativa quede expresada de la siguiente manera: “Los juzgados creados en los artículos precedentes entenderán en grado de apelación en contra de las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales”.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el artículo 4º con la modificación. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
– Al enunciarse el artículo 5º:
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: en el artículo 5º propongo agregar en el último párrafo de dicho artículo, a continuación de “Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328”, la frase “y sus modificatorias”.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el artículo 5º. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
– Sin observación se aprueban los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.
– Al enunciarse el artículo 13.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- En dicho artículo propongo modificar el texto, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente”.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el artículo 13. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
– El artículo 14 es de forma.
Sr. Presidente (Liverato).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.
19
APROBACIÓN DEL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL
Expte. Nº 91-21.087/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial, en revisión, por el cual se aprueba el Acuerdo Interjurisdiccional, suscripto el 5 de setiembre de 2008 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y las Provincias de Jujuy, Formosa y Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de Comisión, 7 de mayo de 2009.
José Luis Valle – Claudia Silvina Vargas – Juan Martín Moreyra – Ernesto Juan Aguilera
Miembro Informante: Senador José Luis Valle.
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial, venido en revisión, por el cual se aprueba el Acuerdo Interjurisdiccional firmado el 5 de setiembre de 2008, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y las provincias de Jujuy, Formosa y Salta.
Coincidimos en la necesidad que se manifiesta en el mensaje del Poder Ejecutivo y el Acuerdo, cual es propender al manejo armónico, coordinado y racional de los recursos hídricos en conjunto, o sea, tomando todas las jurisdicciones de la Cuenca Hidrográfica del Río Pilcomayo, máxime al ser compartida con países limítrofes.
Para ello, además propone la creación de una Comisión conformada con representantes de las provincias de Jujuy, Salta y Formosa, con la coordinación de la Subsecretaría Nacional de Recursos Hídricos, que propiciará la gestión integral y sustentable de los recursos citados.
Por todo ello, aconsejamos la sanción definitiva del presente proyecto de ley.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general y en particular, por tratarse de un solo artículo. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
20
EXCLUIR A TOMOGRAFÍA COMPUTADA SOCIEDAD DEL ESTADO DE LOS EFECTOS DE LA LEY 7.470
Expte. Nº 90-17.432/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 392/08 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se excluye a Tomografía Computada Sociedad del Estado de los efectos de la Ley Nº 7470, conforme las disposiciones establecidas por el Art. 145 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su remisión al Archivo por haberse convertido en Ley Nº 7497.
Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009.
Catalina Elsa Ponna – Silvia Guadalupe Cabana – Jorge Pablo Soto – José Luis Valle
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Pasa al Archivo.
21
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 7.071
Expte. Nº 90-17.434/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 857/08 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley Nº 7071, sistema de “Tickets Alimentarios”, conforme las disposiciones establecidas por el Art. 145 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su remisión al Archivo por haberse convertido en Ley Nº 7.501.
Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009.
Catalina Elsa Ponna – Silvia Guadalupe Cabana – Jorge Pablo Soto – José Luis Valle
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Pasa al Archivo.
22
PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA
Expte. Nº 90-18.098/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 5074/08 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de las Leyes Nros. 7125 y 6583 de Emergencia Económica y Administrativa y sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas, conforme las disposiciones establecidas por el art. 145 de la Constitución Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su remisión al Archivo por haberse convertido en Ley Nº 7558.
Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009.
Catalina Elsa Ponna – Mashur Lapad – Silvia Guadalupe Cabana – Jorge Pablo Soto
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Pasa al Archivo.
23
HABILITAR MAQUINAS DE COBRO DE PASAJES EN EL TRANSPORTE DEL VALLE DE LERMA
Expte. Nº 90-18.136/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para la puesta en marcha, colocación y/o habilitación de las máquinas de cobro de pasajes, que se encuentran en las unidades de transporte de la empresa SAETA del área Capital, a los fines de hacer extensivo el servicio a todo el Valle de Lerma; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009.
Catalina Elsa Ponna – Silvia Guadalupe Cabana – Jorge Pablo Soto – José Luis Valle
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: este es un proyecto simple y sencillo, pero de impacto, si se quiere, en la problemática de la gente que circula y usa el servicio de transporte Saeta en el Valle de Lerma, atento simplemente al problema de escasez de monedas que existe, por lo que esta posibilidad simplificaría el pago del boleto para el transporte y además beneficiaría al conductor, agilizando y acortando el tiempo en el transporte, ya que tiene que emitir el ticket, dar vuelto y a veces no cuenta con el suficiente cambio.
Simplemente quiero pedir, en caso de acompañarme los señores senadores con la aprobación de este proyecto, que también se remita una copia del mismo a la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Sr. Presidente (Liverato).- Así se hará, señor Senador.
En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
24
DESIGNAR CON EL NOMBRE DEL DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN A LA ESCUELA Nº 4.489
Expte. Nº 90-18.156/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que el Ministerio de Educación, designe con el nombre del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, Ex Presidente de la Nación Argentina, a la Escuela Nº 4.489 del paraje Santa Rosa, del municipio de General Güemes, departamento del mismo nombre; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2009.
Juan Martín Moreyra – Catalina Elsa Ponna – Guadalupe Silvia Cabana – Manuel Héctor Luque – Sergio Ramón Zenteno – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: muy brevemente quiero destacar que estamos en presencia de la Escuela Nº 4.489, llamada del Lote Santa Rosa, adonde concurren muchísimos alumnos de distintos barrios alejados y como no tiene nombre, nosotros, a la luz de ese gran reconocimiento nacional, que en realidad tendríamos que haberlo hecho antes, sobre la persona del Doctor Raúl Alfonsín, hemos querido rendir un homenaje póstumo solicitando se imponga el nombre del Doctor Raúl Ricardo Alfonsín a dicha escuela.
Consideramos que siempre la designación de un prócer en una institución determinada, y más en una escuela, tiene que ver no sólo con el reconocimiento al homenajeado, sino con las enseñanzas que puedan recibir los alumnos que concurren a esa escuela y en este caso, tratándose de una persona que ha desbordado voluntad, trabajo y sobre todas las cosas decencia en su labor política, nos pareció lo más adecuado que esta escuela lleve el nombre del Doctor Raúl Alfonsín.
Por estas razones solicito la aprobación del proyecto y se gire el mismo -si es aprobado, considero así se va a hacer- junto a la versión taquigráfica al Ministerio de Educación, a los fines de que esta voluntad, también puesta de manifiesto por padres y docentes, de que se imponga este nombre, tenga el consentimiento del Ministerio de Educación y que a la brevedad podamos contar con la designación de este nombre en dicha escuela.
Sr. Presidente (Liverato).- Así se hará.
En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
25
II CERTAMEN INTERAMERICANO DE LA DANZA “DANZANDO EN LAS TERMAS”
Expte. Nº 90-18.183/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, el II Certamen Interamericano de la Danza “Danzando en Las Termas”, evento avalado por la CIAD “Consejo Mundial de Profesionales de Danza” y UNESCO, contando dicho evento con la presencia de un prestigioso jurado, entre el que se encuentra la profesora Nancy Bocca (madre del bailarín Julio Bocca), a realizarse el 19 de julio en la ciudad de Rosario de la Frontera; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de interés provincial, el II Certamen Interamericano de la Danza “Danzando en Las Termas”, auspiciado por la Confederación Interamericana de la Danza y el Consejo Mundial de Profesionales de Danza y UNESCO, a realizarse el día 19 de julio del corriente año, en la ciudad de Rosario de la Frontera, departamento del mismo nombre.
Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2009.
Juan Martín Moreyra – Catalina Elsa Ponna – Guadalupe Silvia Cabana – Manuel Héctor Luque – Sergio Ramón Zenteno – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
26
CIERRE DE CONCIERTOS DE LA ORQUESTA SINFÓNICA EN LA EXPLANADA DE LA LEGISLATURA
Expte. Nº 90-18.186/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Luis Francisco D’Andrea, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, arbitre, coordine y ejecute los medios necesarios para la realización del cierre de conciertos (Ciclo 2009) de la Orquesta Sinfónica de Salta, a efectuarse en el frente de la fachada de la Legislatura Provincial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, realice el cierre de los Conciertos del Ciclo 2009 de la Orquesta Sinfónica de Salta en la explanada de la Legislatura Provincial.
Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2009.
Juan Martín Moreyra – Catalina Elsa Ponna – Guadalupe Silvia Cabana – Manuel Héctor Luque – Sergio Ramón Zenteno – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: en los fundamentos se ha vertido la razón del pedido que hacemos a través de este proyecto de declaración. Esta orquesta hoy es un orgullo para Salta. La Orquesta Sinfónica, creada en el año 2002 por ley de nuestra Legislatura, lleva su actuación no sólo a la ciudad de Salta sino a los distintos lugares y municipios de nuestra Provincia, a las distintas provincias de la Argentina y también al exterior, reconocida y valorada provincial, nacional e internacionalmente. Dentro de este plan de actuaciones públicas, el año 2008 cerró su ciclo frente a la Catedral Basílica, sería de sumo agrado para los legisladores poder contar con la orquesta en la explanada de nuestra Legislatura en el cierre del ciclo 2009.
Por eso he presentado este proyecto y cuento, desde ya, con la aprobación de los señores senadores.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
27
INCLUIR COMO PATRIMONIO ARQUITÉCTONICO A MURALES PINTADOS EN EL HOSPITAL “MELCHORA F. CORNEJO”
Expte. Nº 90-18.188/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Comisión de Preservación Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS), proponga como parte integrante del referido patrimonio a los murales pintados en el edificio del Hospital “Melchora F. Cornejo”, de Rosario de la Frontera, asegurando mediante dicho status, su preservación y conservación; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta (CoPAUPS) considere los aspectos técnicos y jurídicos de los murales pintados en el edificio del Hospital “Melchora F. Cornejo” de la ciudad de Rosario de la Frontera, departamento del mismo nombre, para que se incluyan en el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta.
Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2009.
Juan Martín Moreyra – Guadalupe Silvia Cabana – Catalina Elsa Ponna – Sergio Ramón Zenteno – Manuel Héctor Luque – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
28
AULA ANEXO EN EL COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.025
“SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”
Expte. Nº 90-18.210/09
Dictamen de Comisión
La Comisión de Educación y Cultura, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de un aula anexo del Colegio Secundario Unidad Educativa Nº 5.025 “Sagrado Corazón de Jesús”, que pueda brindar servicio en la localidad de Olacapato, departamento Los Andes, a fin de satisfacer las necesidades educacionales de los alumnos que egresan y egresaron del nivel primario que desean superarse sin sufrir situaciones de desarraigo familiar; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para el funcionamiento de un aula anexo del Colegio Secundario Nº 5.025 “Sagrado Corazón de Jesús” de la localidad de Olacapato, departamento Los Andes, con el fin de satisfacer necesidades educacionales de los alumnos que egresan del nivel primario para evitar situaciones de desarraigo familiar.
Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2009.
Juan Martín Moreyra – Guadalupe Silvia Cabana – Catalina Elsa Ponna – Sergio Ramón Zenteno – Manuel Héctor Luque – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente, señores senadores: este pedido va dirigido al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, así como se ha creado un anexo dentro del mismo pueblo de San Antonio de los Cobres para dar respuestas a las necesidades educacionales de un grupo de alumnos que pertenece a otro período lectivo, de la misma forma este proyecto puede ser viable y esto a requerimiento de los padres. Los alumnos que egresan año tras año van perdiendo la posibilidad de permanecer dentro del sistema educativo que les brinde mejores condiciones, que puedan realmente completar la escolaridad secundaria, no estoy pidiendo la creación de un colegio, solamente anexar un aula que permita contener educativamente a esta población y evitar situaciones de desarraigo.
La localidad de Olacapato está a 70 kilómetros de San Antonio de los Cobres y la falta de medios de transporte que puedan unir a ambas localidades termina complicando esta situación familiar; alejados, los que pueden ir a San Antonio de los Cobres a estudiar a este albergue, y los que no pueden continuar alejados de su propia familia, porque como bien sabemos se necesita el acompañamiento de los padres en este proceso educativo.
Si el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Educación, puede dar respuesta positiva implementando este anexo, la comunidad conformada por los pobladores de Olacapato va a estar muy agradecida, dado que no le agotaremos las posibilidades de crecer en conocimiento y, por sobre todo, contener a fin de que no haya tantos jóvenes sin hacer nada. Esto sí que es grave, con todas las consecuencias que pueda traer aparejado esta situación.
Solicito a mis pares la aprobación de este proyecto por las razones que acabo de expresar y ante el pedido expreso de los señores padres y de los alumnos que quieren tener accesibilidad a este derecho que es el de educarse.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito que se adjunte la versión taquigráfica.
Sr. Presidente (Liverato).- Así se hará, señor Senador.
29
ARRIO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Iruya, don Leonardo Lunda, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Cerrillos, don Alfredo Jorge, a arriar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Leonardo Lunda y Alfredo Jorge proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 21:59’.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafos
Cámara de Senadores
30
A P E N D I C E
1
Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 47/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 47/09.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
2
Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 48/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado mediante Resolución de Presidencia Nº 48/09.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
3
Pedido de informe al Ministro de Finanzas y Obras Públicas
Expte. Nº 90-18.230/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministro de Finanzas y Obras Públicas, informe a la brevedad posible, cuáles son las obras que se realizarán con el financiamiento del PROSAP en la Provincia y en especial en el departamento General San Martín.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
4
Pedido de informe a la Autoridad Metropolitana de Transporte
Expte. Nº 90-18.231/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar a la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta, para que en un plazo de cinco (5) días informe:
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
5
Pedido de informe al Ministro de Finanzas y Obras Públicas
Expte. Nº 90-18.232/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministro de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días informe:
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
6
Pedido de informe al Secretario de Deportes y Recreación
Expte. Nº 90-18.233/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Secretario de Deportes y Recreación de la provincia de Salta, para que en un plazo de cinco (5) días informe:
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
7
Pedido de informe al Secretario General de la Gobernación
Expte. Nº 90-18.234/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Secretario General de la Gobernación, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los montos que se prevén invertir en la organización y difusión del mega festival denominado “Para defender nuestras raíces folclóricas”, previsto y anunciado para el día 17 de junio del corriente año y que contaría con las actuaciones de los folcloristas Los Nocheros y el Chaqueño Palavecino, entre otros, con discriminación de gastos por viáticos, estadía y propaganda.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
8
Expte. Nº 90-18.243/09 y 90-18.245/09 (acumulados)
Invitación al Ministro de Desarrollo Económico y Secretario de Comercio e Industria
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, invitar al señor Ministro de Desarrollo Económico C.P.N. Julio César Loutaif, para que conjuntamente con el señor Secretario de Comercio e Industria Ing. Alfredo De Angelis, concurran a la Presidencia de esta Cámara, el día 4 de junio de 2009 a horas 11:00, a fin de que informen sobre la situación actual de la Empresa Aguas de Salta S.A., el de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento y el encuadre jurídico que derivó en la reestatización de la mencionada empresa y los siguientes puntos:
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
9
Pedido de informe al Ministro de Salud Pública
Expte. Nº 90-18.244/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos Nros. 116 de la Constitución de la Provincia y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Ministro de Salud Pública para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre:
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
10
Régimen de Regularización de Deudas Tributarias
Expte. Nº 91-21.774/09
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
TITULO I
RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO
Objeto
Artículo 1º.- Establécese un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias en los términos de la presente Ley.
Alcances
Art. 2º.- El presente régimen resultará aplicable a:
A efectos de determinar el saldo impago, la deuda estará constituida por el importe de capital adeudado a la fecha del acogimiento, al que se adicionarán las multas, en caso que las hubieren incorporado al plan de pago, y los intereses calculados de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 6º de la presente.
Sujetos comprendidos
Art. 3º.- Podrán acogerse los contribuyentes y responsables que a la fecha de vigencia de la presente Ley registren deudas tributarias cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, excepto quienes hayan actuado como agente de retención o percepción reteniendo en su poder el impuesto sin haberlo ingresado en las arcas fiscales.
Art. 4º.- Los contribuyentes y responsables que se encuentren en proceso de concurso preventivo podrán acogerse al presente régimen cuando registren deudas con el Fisco Provincial en el pasivo concursal, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del acuerdo preventivo.
En los casos previstos en los artículos 190 y siguientes de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, de continuarse la explotación de la empresa, se podrán acoger al presente régimen solo con relación a las deudas devengadas con posterioridad al decreto de quiebra y mientras se continúe con la explotación de la empresa, siempre que los períodos se encuentren dentro de los previstos en la presente Ley.
Art. 5º.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo 174 del Código Fiscal podrán regularizar sus obligaciones tributarias, materiales y formales, de conformidad a los requisitos previstos en el artículo 174 bis, acogiéndose al Régimen Especial y Transitorio de regularización de deudas tributarias.
Su regularización implicará que el contribuyente pueda gozar de las exenciones del artículo 174 del Código Fiscal, por los períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007 inclusive.
Beneficios
Art. 6º.- Las personas que se acojan al régimen establecido en el presente Título, gozarán de los siguientes beneficios:
b.1) Momento del Acogimiento
b.2) Forma de Pago
Los planes de facilidades de pago se ajustarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 14/2004 de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, en aplicación del artículo 80 del Código Fiscal.
c) Reducción de las multas y demás sanciones no firmes a su mínimo legal, en todos los casos en que las mismas admitan graduación, según lo prevé el Código Fiscal.
Pérdida de los Beneficios
Art. 7º.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas a sus respectivos vencimientos y/o el incumplimiento a las normas reglamentarias y/o complementarias que dictare la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, producirán la caducidad de pleno derecho del plan de facilidades de pago suscripto y ocasionará la pérdida automática de los beneficios del presente Título, quedando el obligado al pago, constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna.
Reglamentación
Art. 8º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas a dar cumplimiento a los objetivos del presente Título.
Vigencia
Art. 9º.- El acogimiento a este régimen especial y transitorio podrá formularse desde el décimo día hábil contado desde la promulgación de la presente Ley y hasta el último día hábil del sexto mes calendario posterior a dicha fecha.
Esta regularización de deudas tributarias podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por igual período, con beneficios semejantes a los previstos para su quinto y sexto mes de vigencia.
TITULO II
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
Art. 10.- Libérase del pago del Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales, hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, a los contribuyentes que hubieren omitido declarar relaciones laborales, rectificaren la real remuneración sólo con relación a la parte regularizada y/o la correcta fecha de inicio del vínculo laboral respecto de aquellos puestos de trabajo regularizados en el marco del Título II de la Ley Nacional Nº 26.476.
Art. 11.- No gozarán de los beneficios otorgados en la Ley Nº 7.517, aquellos incrementos en la nómina de trabajadores que tengan su origen en el régimen especial de regularización del empleo no registrado previsto en el Título II de la Ley Nacional Nº 26.476.
La prohibición establecida precedentemente no será de aplicación para aquellos supuestos en que con posterioridad a la regularización de trabajadores no registrados, se produzca un incremento real y formal en la nómina de trabajadores, respecto de los cuales el contribuyente podrá acogerse a los beneficios otorgados por la Ley Nº 7.517.
Art. 12.- En ningún caso que se efectúe la regularización de relaciones laborales en los términos del Título II de la Ley Nacional Nº 26.476, la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta podrá instruir sumario por infracciones tipificadas en el Código Fiscal, por la deuda devengada comprendida entre el 1º de enero de 2008 y la fecha del acogimiento al régimen de regularización nacional.
Art. 13.- Libérase igualmente de las infracciones, multas y sanciones interpuestas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Provincia, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, derivadas de incumplimientos patronales, previstos en la Ley Nº 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), y Ley Provincial Nº 6.291, en tanto la registración de las relaciones laborales sean en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013.
La liberación de las infracciones, multas y sanciones sólo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación.
TITULO III
EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Art. 14.- Las personas físicas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias que exterioricen tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda nacional y/o extranjera en el País, por cualquiera de los medios previstos en el Título III de la Ley Nacional Nº 26.476, abonarán un Impuesto Especial Fijo equivalente al 1,5% con excepción de aquellos que lo destinen a proyectos de inversión, tales como agrícolas, ganaderos, industriales, comerciales, turísticos o de servicios en la provincia de Salta y que generen nuevos puestos de trabajo, los que serán beneficiados con la liberación del pago del Impuesto a las Actividades Económicas que hubieran omitido declarar y del Impuesto Especial Fijo, respecto del monto imponible exteriorizado y efectivamente invertido en esta Provincia.
El Impuesto Especial Fijo creado en la presente Ley se regirá por las previsiones del Código Fiscal y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta.
Su ingreso, deberá efectuarse en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta.
Art. 15.- El beneficio será otorgado por el Poder Ejecutivo y mantendrá su vigencia siempre que las inversiones sean mantenidas por su titular y no se reduzcan los puestos de trabajo, en un plazo no inferior a los dos (2) años desde la fecha de su efectiva aplicación.
TITULO IV
CALCULO DEL INTERÉS
Art. 16.- Dispóngase la utilización del cálculo de intereses previsto en el artículo 36 del Código Fiscal, para aquellas obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta y cuyo vencimiento hubiere operado con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 7.422.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17.- El acogimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, importará el allanamiento incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el Fisco y en su caso, el desistimiento a toda acción, defensas y/o recursos que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de las costas y gastos causídicos.
Asimismo, no se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios.
Art. 18.- Adhiérese la Provincia a lo prescripto en el artículo 15 de la Ley Nacional Nº 26.476. La Dirección General de Rentas de la provincia de Salta se abstendrá de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos por los que los contribuyentes se hubieran acogido a los beneficios de la presente Ley.
Art. 19.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.
Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
11
Declarar de Interés Provincial el 1er Congreso NOA de Padres
Expte. Nº 90-18.222/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial el “1er. Congreso NOA de Padres”, organizado por la Fundación Proyecto Padres y la Asociación Cultural de Salta, el cual se llevará a cabo el día 5 de junio del corriente año, en la ciudad de Salta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
12
Declarar de Interés de la Cámara el 1er Congreso NOA de Padres
Expte. Nº 90-18.223/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el “1er Congreso NOA de Padres”, organizado por la Fundación Proyecto Padres y la Asociación Cultural de Salta, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Salta, el día 5 del mes de junio de 2009.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
13
Declarar de Interés de la Cámara el Centenario de la Escuela Nº 4.350
Expte. Nº 90-18.236/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara, los festejos que con motivo del Centenario de su creación, realizará la Escuela Nº 4.350 de La Candelaria, Departamento del mismo nombre, cuyos actos conmemorativos se llevarán a cabo el día 6 de junio del corriente año, en dicho establecimiento.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
14
Declarar de Interés Provincial el Centenario de la Escuela Nº 4.350
Expte. Nº 90-18.235/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial los festejos del Centenario de la Escuela Nº 4.350 de la localidad de La Candelaria, Departamento del mismo nombre, a conmemorarse el día 6 de junio del corriente año.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
15
Cobertura de cargos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Expte. Nº 90-18.239/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Ministro de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, llame a concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos vacantes en dependencia de esa Dirección, con asiento en la localidad de San José de Metán, departamento Metán.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
16
Imponer criterio sobre cortes de rutas nacionales
Expte. Nº 90-18.229/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales representantes de la provincia de Salta, peticionen ante el Gobierno Nacional, especialmente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y al Ministerio del Interior, que establezcan directivas específicas a las fuerzas de seguridad que dependen de la Nación a fin de imponer un definitivo criterio en dichas fuerzas, en referencia a despejar, ajustado a derecho, los permanentes cortes de rutas nacionales con que vienen sufriendo los ciudadanos argentinos y especialmente los del departamento San Martín, cortes que constituyen un flagrantedelito a la vista de todos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
17
Declarar de utilidad pública inmuebles del Dpto. Orán
Expte. Nº 91-21.608/09
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-.Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos.18.507, 18.508, 18.509,18.510, 20.294, 20.295, 20.296, 20.297, 20.300, 20,301, 20.306 y 20.307, todos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que cumplan con los requisitos de la presente Ley.
Art. 2º.- Concluida la expropiación a que se refiere el artículo anterior, adjudíquense en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación por un plazo no menor a un (1) año.
Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, a los efectos de verificar a los adjudicatarios del artículo 1º, el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 1.338 y sus modificatorias y las condiciones de la presente.
Art. 3º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.
A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir, con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
18
Declarar de interés provincial la producción de caña de bambú
Expte. Nº 91-20.923/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial, las inversiones que se realicen en proyectos de promoción, fomento, difusión y explotación que incremente en forma efectiva, la producción de caña de bambú en el territorio de la provincia de Salta.
Beneficios
Art. 2º.- Los beneficiarios de la presente Ley, gozarán de las siguientes promociones:
La autoridad de aplicación determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a) y c), en función a la envergadura del proyecto.
La autoridad de aplicación determinará los plazos de vigencia de las promociones para cada proyecto, no pudiendo exceder, en ningún caso, el término de diez (10) años.
Beneficiarios
Art. 3º.- Son beneficiarios del régimen establecido por la presente Ley, las personas físicas y/o jurídicas que realicen inversiones en actividades previstas en el Artículo 1º, en la Provincia por sí mismas o por terceros, en predios propios o ajenos, de acuerdo a las especificaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Autoridad de Aplicación
Art. 4º.- El Ministerio de Desarrollo Económico, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación dispondrá la priorización de los proyectos, incluyendo a los pequeños y medianos productores en función de políticas de desarrollo agropecuario previstas. Por vía reglamentaria determinará, los requisitos necesarios para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y la graduación de los beneficios promocionales.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación verificará y evaluará, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta Ley. Impondrá sanciones desde multa hasta la caducidad de los beneficios, cuando se comprobare infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ley o de su reglamentación. Las multas se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la magnitud de su incumplimiento. No pudiendo ser inferiores a una vez como mínimo ni superar al doble como máximo, del monto otorgado como beneficio.
Financiamiento
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial destinará recursos del Fondo Provincial de Inversiones para atender los requerimientos de financiación de los proyectos de inversión aprobados.
En el marco de las funciones establecidas mediante el artículo 21 de la Ley 7.121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, para atender los requerimientos de financiación de proyectos de inversión aprobados cuyos beneficiarios sean comunidades indígenas, el Poder Ejecutivo determinará un porcentaje sobre los recursos del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, destinado a tal fin.
Extensión y caducidad de los beneficios
Art. 7º.- Caducarán automáticamente los beneficios previstos en la presente Ley:
Art. 8º.- La caducidad de la promoción, obligará a reintegrar el total de los beneficios y exenciones otorgados, con más los ajustes e intereses calculados de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia y normas complementarias, sin necesidad de intimación previa alguna.
Art. 9º.- El cobro judicial de los importes correspondientes a reducciones y/o exenciones impositivas, sus ajustes e intereses, que las empresas deban ingresar cuando hayan caducado los beneficios, como así también los importes de las multas impuestas, se hará por vía de ejecución fiscal y a tal efecto, una vez que haya quedado firme la decisión que le imponga el organismo competente, procederá a emitir el correspondiente documento de deuda que servirá de suficiente título a tal fin.
Art. 10.- No podrán ser beneficiarias del régimen de la presente Ley:
Art. 11.- Si algunas de las empresas acogidas al régimen de la presente Ley, resolviera ser disuelta, transformada total o parcialmente o constituir derecho real de garantía, afectando más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio, deberá previamente comunicarlo al Poder Ejecutivo.
En caso de enajenación o transferencia de cualquier tipo, se cumplirá con la comunicación establecida en el párrafo anterior, mientras que los beneficios y las obligaciones que establece la presente Ley, se trasladarán al nuevo adquirente o en su caso, operará la revocación del beneficio.
La omisión de la comunicación previa al Poder Ejecutivo, constituye una conducta fraudulenta pasible de una multa equivalente a cinco (5) veces el monto total del beneficio obtenido, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.
Municipios
Art. 12.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley, para lo cual deberán:
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
19
Creación de Juzgados
Expte. Nº 90-18.142/09
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de Cafayate, con competencia territorial en los departamentos de Cafayate y San Carlos dependiente del Distrito Judicial del Centro.
Art. 2º.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de Joaquín V. González, con competencia territorial en el departamento de Anta, dependiente del Distrito Judicial del Sur.
Art. 3º.- En caso de impedimento, inhibición o recusación, los jueces serán reemplazados por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el tribunal o un abogado de la matrícula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el tribunal, siempre siguiendo en ese orden.
Art. 4º.- Los juzgados creados en los artículos precedentes entenderán en grado de apelación en contra de las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales.
Art. 5º.- Créanse dos (2) Fiscalías de Primera Instancia, una con actuación en el Juzgado de Cafayate y la otra en el Juzgado de Joaquín V. González, con asiento en las respectivas ciudades.
Créanse dos (2) Defensorías Oficiales Públicas, una con actuación en el Juzgado de Cafayate y la otra en el Juzgado de Joaquín V. González, con asiento en las respectivas ciudades.
Créanse dos (2) Asesorías de Incapaces, una con actuación en el Juzgado de Cafayate y la otra en el Juzgado de Joaquín V. González, con asiento en las respectivas ciudades.
Contarán con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328 y sus modificatorias.
Art. 6º.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, resolverán sobre los aspectos de organización interna, derivada de la instalación de los nuevos tribunales, fiscalías, defensorías y asesorías, como así también del número de secretarios y prosecretarios letrados y la designación del personal necesario.
Art. 7º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 5.595, el quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- Composición. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial estará compuesta por quince (15) jueces y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una.
Los vocales de cada sala se turnarán anualmente a los fines de la firma de las providencias que correspondiere.”
Art. 8º.- Incorpórase como artículo 2º bis de la Ley Nº 5.595, el siguiente:
“Artículo 2º bis.- Resoluciones. Para dictar sentencia válida se requiere el voto totalmente concordante de dos (2) Jueces. En caso de votación de todos los componentes de una Cámara o Sala, el pronunciamiento válido se emite por mayoría absoluta de votos totalmente concordantes.”
Art. 9º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 5.595, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º.- Integración y Reemplazo. En caso de disidencia, ausencia, licencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los vocales de la Cámara, es suplido por otro de la misma Sala. En su defecto, será integrada por sorteo eliminatorio entre jueces del mismo distrito y, en el siguiente orden:
La integración subsistirá aunque desaparezcan posteriormente las causas que la motivaron.”
Art. 10.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal Nº 7.263 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 17.- Jueces de Ejecución. Habrá dos Jueces de Ejecución, uno con asiento en la ciudad Capital y con jurisdicción en los Distritos Judiciales del Centro y Sur; y otro con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte. circunscripciones Orán y Tartagal.
Serán asistidos por secretarios y prosecretarios letrados, los que deberán reunir los requisitos exigidos para ser secretario de juzgado de primera instancia.”
Art. 11.- Derógase la primera parte del cuarto párrafo del artículo 550 del Código Procesal Penal, Ley Nº 6.345 y modificatorias.
Art. 12.- Derógase la Ley Nº 6.687.
Art. 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
20
Aprobación del Acuerdo Interjurisdiccional
Expte. Nº 91-21.087/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo Interjurisdiccional”, suscripto el 5 de Setiembre de 2008, entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y las Provincias de Jujuy, Formosa y Salta, el que como Anexo, forma parte de la presente.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ANEXO
ACUERDO INTERJURISDICCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de 2008, se reúnen los señores Gobernadores de las provincias de JUJUY, Dr. Walter Basilio BARRIONUEVO, SALTA, Dr. Juan Manuel URTUBEY y FORMOSA, Dr. Gildo INSFRAN y el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio DE VIDO y considerando que es necesario propender al manejo armónico, coordinado y racional de los recursos hídricos compatibilizando la acción de todas las jurisdicciones para lograr una gestión integrada y sustentable de dicho recurso y que dicha tarea no puede parcializarse por jurisdicciones, sino considerando la cuenca hidrográfica, entendida ésta como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial, máxime en el caso de una cuenca de recursos hídricos compartidos con países hermanos. —————————————————–
Considerando que la gran diversidad de factores ambientales, sociales y económicos que afectan o son afectados por el manejo del agua avalan la importancia de establecer una gestión integrada del recursos hídrico. ————————————————————————-
Que, según la extensa tradición de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocida en la elaboración de los Principios Rectores de Política Hídrica consensuados por las jurisdicciones provinciales en el “Primer Encuentro Nacional de Política Hídrica” celebrado en diciembre del 2002, para cuencas hidrográficas de carácter Interjurisdiccional se recomienda la conformación de organizaciones de cuenca, donde consensuar la distribución y el manejo coordinado de sus aguas, y que, a solicitud de las partes le cabe al ESTADO NACIONAL una misión conciliadora y mediadora, a fin de compatibilizar los genuinos intereses de las provincias bajo el marco de dichos Principios Rectores. ————————————————–
Que, en la gestión de los recursos hídricos compartidos con otros países se requiere la concertación previa y la representación específica de las provincias titulares del dominio de las aguas en relación con las decisiones que deban ser sustentadas por la REPÚBLICA ARGENTINA ante otros países. ——————————————————————————–
Por ello y atento a la participación conjunta de las partes sobre el sector argentino de la Cuenca del río Pilcomayo, convienen en celebrar el presente Acuerdo, de acuerdo a las siguientes cláusulas: ————————————————————————————————
PRIMERA: Créase la COMISIÓN INTERJURISDICCIONAL ARGENTINA DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO. La misma será integrada por representantes (en calidad de titular y alternos, respectivamente) de las provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA y de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como coordinadora necesaria. ————————————————-
SEGUNDA: El ámbito de aplicación del presente acuerdo abarca el sector argentino de la Cuenca del Río Pilcomayo. —————————————————————————————
TERCERA: El objeto de la Comisión es el de proponer la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos en su ámbito de aplicación, en coordinación con las actividades que se llevan a cabo en los sectores de la cuenca correspondientes a las Repúblicas de BOLIVIA y PARAGUAY, a través de la Representación Argentina en las instancias de definición de políticas que correspondieren de dicha Cuenca Trinacional. ——————————————–
CUARTA: La Comisión que se crea por la cláusula primera se regirá por los alcances y funcionamientos que fijen los miembros de la Comisión una vez constituida con posterioridad a la celebración del presente Acuerdo. ————————————————————————
QUINTA: Ninguna acción de esta Comisión podrá perjudicar la integridad de los estados signatarios. ————————————————————————————————————
SEXTA: La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, coordinará las actividades de la COMISIÓN INTERJURISDICCIONAL ARGENTINA DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO.
SÉPTIMA: Por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la COMISIÓN INTERJURISDICCIONAL invitará a participar a funcionarios y estamentos gubernamentales nacionales en las reuniones, cuando se traten temas de interés y competencia de cada uno de ellos con relación a las acciones que se desarrollarán. ————
OCTAVA: El presente Acuerdo se suscribe ad-referéndum de las respectivas Legislaturas provinciales entrando en vigencia a partir de su aprobación por las mismas. ———————–
Se firman CUATRO (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ———————
Arq. Julio M. De Vido Dr. Walter B. Barrionuevo
Ministro de Planificación Gobernador
Federal, Inversión Pública de la Pcia. de Jujuy
y Servicios
Dr. Juan M. Urtubey Dr. Gildo Insfran
Gobernador Gobernador de la
de la Pcia. de Salta Pcia de Formosa
21
Máquinas de cobro de pasajes en el transporte del Valle de Lerma
Expte. Nº 90-18.136/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para la puesta en marcha, colocación y/o habilitación de las máquinas de cobro de pasajes, que se encuentran en las Unidades de Transporte de la Empresa SAETA del área Capital, a los fines de hacer extensivo el servicio a todo el Valle de Lerma
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
22
Designar “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” a la Escuela Nº 4.489
Expte. Nº 90-18.156/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, designe con el nombre del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, ex Presidente de la Nación Argentina, a la escuela del paraje Santa Rosa Nº 4.489, del municipio de General Güemes, Departamento del mismo nombre
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
23
II Certamen Interamericano de la Danza “Danzando en Las Termas”
Expte. Nº 90-18.183/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de interés provincial, el II Certamen Interamericano de la Danza “Danzando en Las Termas”, auspiciado por la Confederación Interamericana de la Danza y el Consejo Mundial de Profesionales de Danza y UNESCO, a realizarse el día 19 de julio del corriente año, en la ciudad de Rosario de la Frontera, departamento del mismo nombre.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
24
Cierre de conciertos de la Orquesta Sinfónica
Expte. Nº 90-18.186/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, realice el cierre de los Conciertos del Ciclo 2009 de la Orquesta Sinfónica de Salta, en la explanada de la Legislatura Provincial.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
25
Incluir como Patrimonio Arquitectónico a Murales del Hospital “Melchora F. Cornejo”
Expte. Nº 90-18.188/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que la Comisión de Preservación de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta (CoPAUPS), considere los aspectos técnicos y jurídicos de los murales pintados en el edificio del Hospital “Melchora F. Cornejo”, de la ciudad de Rosario de la Frontera, Departamento del mismo nombre, para que se incluyan en el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
26
Aula Anexo en el Colegio Secundario Nº 5.025
Expte. Nº 90-18.210/09
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para el funcionamiento de un Aula Anexo del Colegio Secundario Nº 5.025 “Sagrado Corazón de Jesús”, de la localidad de Olacapato, departamento Los Andes, con el fin de satisfacer necesidades educacionales de los alumnos que egresan del nivel primario, para evitar situaciones de desarraigo familiar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil nueve.
*Ver Resoluciones en Apéndice Puntos 3 a 9
* Ver sanción en Apéndice punto 20
* Ver sanción en Apéndice punto 21