Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2004

04/03/2004

4 de Marzo de 2004

28ª Reunión  – 2ª Sesión Extraordinaria

Presidencia de los Senadores  MASHUR LAPAD y CARLOS DANIEL PORCELO

Secretario: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Prosecretario: Sr. PEDRO MORALES GONZALEZ

 

SENADORES PRESENTES:

ÁVILA, Jesús

CONTINO, Jorge Fernando

CORNEJO PATRÓN, Teodoro Francisco

DÍAZ, María Teresita

ESPER, Abdo Omar

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LIVERATO, Pedro

LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo

MATTOS, José Fernando

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

SALVA, Telmo

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

VILASECA, Miguel Ángel

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

CARDOZO, Néstor Fidel

SARAPURA, Cosme Damián

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Convocatoria……………………………………………………………………………………………………………….

4. Asuntos Entrados

I. Comunicación de la Cámara de Diputados………………………………..

II. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………….

III. Proyectos de Ley:

1. Expte. Nº 90-15.573/04. Del señor Senador Abdo Omar Esper: declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas  Nros. 14.071 y 14.078 de los lotes 24 y 4 respectivamente, departamento General San martín……………

2. Expte. Nº 90-15.574/04. Del señor Senador Abdo Omar Esper: declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula  Nº. 14.5.671 de la ciudad de Tartagal, departamento General San martín……………………………………………………………….

3. Expte. Nº 90-15.581/04. Del señor Senador Abdo Omar Esper y otros señores senadores: creación del cargo de Defensor Oficial Penal Nº 2, cuyo titular actuará ante el Juzgado de Instrucción de Instrucción 2ª Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal……………………………………………………….

IV. Proyecto de Resolución:

Expte. Nº 90-15.575/04. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau; declarando de interés de la Cámara las II Jornadas Provinciales – I Latinoamericanas sobre Medio Ambiente……………………………..

V. Proyectos de Declaración

1. Expte. Nº 90-15.572/04. De la señora Senadora María Teresita Díaz: viendo con agrado que los emprendimientos municipales de la Provincia sean orientados al reciclaje de residuos para disminuir el impacto ambiental…………………………………………………………………

2. Expte. Nº 90-15.576/04. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau: viendo con agrado la declaración de interés provincial de las II Jornadas Provinciales – I Latinoamericanas sobre Medio Ambiente………………………………………………………………………………………………

3. Expte. Nº 90-15.578/04. Del señor Senador Benigno Vargas y otros señores Senadores: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales gestionen la equiparación de las tarifas de gas para la Provincia con las del resto del País………………………………………

4. Expte. Nº 90-15.579/04. Del señor Senador Benigno Vargas y otros señores Senadores: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales gestionen la ampliación de carriles en la ruta Nº 34, tramo Cabeza de Buey – ciudad de General Güemes…………..

5. Expte. Nº 90-15.582/04. Del señor Senador Abdo Omar Esper y otros señores Senadores: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales impulsen el tratamiento de una ley que eleve a la categoría de delito común la venta, suministro o provisión de pegamentos, adhesivos, diluyentes o cualquier otro que contenga hidrocarburo tolueno o sus derivados, a menores ……………….

5. Exptes. Nros. 90-15.564/04 y 90-15.570/04 (acumulados). Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el proyecto de ley derogando la Ley Nº 6.646. Vuelve a Comisión…………………………………………………………

6 Expte. Nº 90-15.400/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley mediante el cual se desafecta los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, ubicados en el departamento Anta, de la categoría de Area Natural Provincial Protegida. Se sanciona y pasa revisión a la Cámara de Diputados….

7. Expte. Nº 91-13.144/04. Consideración del proyecto de ley en revisión mediante el cual se modifica las Leyes Nros 6.025, 6.026 y 6.064 sobre la normativa de promoción industrial, minera y turística. Vuelve a Comisión…………………………………………………………………………

8. Asuntos entrados durante la sesión:

V. Proyectos de Declaración:

6. Expte. Nº 90-15.584/04. Del señor Senador Jorge Fernando Contino: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare zona de emergencia y/o desastre agropecuario al departamento Anta…..

7. Expte. Nº 90-15.583/04. De los señores Senadores Francisco Cornejo Patrón y Sergio Ramón Zenteno: viendo con agrado que la Comisión Nacional de la Vicuña arbitre los medios para establecer las condiciones de captura y esquila de la vicuña……………….

9. Exptes. Nros. 91-12.447/03 y 91-13.145/04 (acumulados). Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la Provincia. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados..

10. Asuntos entrados durante la sesión

II. Dictámenes de Comisiones……………………………………………………….

11. Expte. Nº 91-12.575/04. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión por el cual se sustituye el Capítulo II del Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales” Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados……………………..

12. Homenaje………………………………………………………………………………………………………………….

13. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

14. Apéndice:

                        – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………

– En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro, siendo horas 12:45’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de diecinueve señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento La Candelaria, don José Fernando Mattos, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Carlos Daniel Porcelo, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores José Fernando Mattos y Carlos Daniel Porcelo proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día 24 de febrero del año dos mil cuatro. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día 24 de febrero del año dos mil cuatro.

3

CONVOCATORIA

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a las Resolución de Presidencia 118/04, mediante la cual se convoca a la presente Sesión Extraordinaria.

Sr. Secretario (Catalano).- Resolución 118. Visto: El pedido de convocatoria a Sesión Extraordinaria efectuado por varios Senadores para el día jueves 4 de marzo del corriente año, a horas 11:00 y el Decreto Nº 206/04, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y; Considerando: Que se solicita la sesión a efectos de considerar los temas incluidos en el Decreto dictado por el Pode Ejecutivo Provincial y que no fueron tratados en la sesión del día 24 de febrero del corriente año. Que por el mencionado Decreto se convoca a las Cámaras Legislativas a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento de temas que revisten el carácter de interés público, los que se encuentran en estudio de las Comisiones Permanentes de la Cámara. Que corresponde dictar el pertinente instrumento legal en los términos del artículo 14 y c.c. del Reglamento de Cámara, disponiendo las citaciones pertinentes. Por ello: El Presidente de la Cámara de Senadores. Resuelve: Artículo 1º.- Convocar a los señores Senadores a reunirse en Sesión Extraordinaria el día jueves 4 de marzo de 2004, a horas 11:00, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 206/04 del Poder Ejecutivo Provincial. Art. 2º.- Por Secretaría Legislativa, cursar las invitaciones correspondientes. Art. 3º.- De forma. Sala de la Presidencia, 2 de marzo de 2004. Firmado: Mashur Lapad. Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia. Cámara de Senadores”.

Sr. Presidente (Lapad).- Al Archivo.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            El Presidente de la Cámara de Diputados comunica que han sido designados como miembros de la Comisión Bicameral de las Cuentas de Inversión, los señores Diputados: Oscar Aldo Salvatierra, Manuel Héctor Luque, Luis Gerardo Mendaña, Fanny Velarde San Román y Sergio Napoleón Leavi.

– Al Archivo.

II

Dictámenes de Comisiones

De Economía, finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

            En el proyecto de ley en revisión, mediante el cual se modifica el artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la Provincia. (Expte. 91-12.447/03 y 91-13.145/04 acumulados)

– Al Orden del Día.

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional

            En el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, autorizando a vender mediante licitación pública, los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, de General Pizarro, departamento Anta; previa desafectación del Área Natural Provincial Protegida. (Expte. Nº 90-15.400/04)

– Al Orden del Día.

De Obras Públicas, Industria y Turismo

            En el proyecto de ley en revisión, modificando las Leyes Nros. 6.025; 6.026 y 6.064, referente a la normativa de promoción industrial, minera y turística, vigente en la Provincia. (Expte. Nº 91-13.144/04)

– Al Orden del Día.

De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente

            En los proyectos de ley, derogando la Ley Provincial Nº 6.646 – Recursos Hidrocarburíferos. (Expte. Nros. 90-15.564/04 y 90-15.570/04 – acumulados).

– Al Orden del Día.

III

Proyectos de Ley

1

Expte. Nº 90-15.573/04

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados como Matrícula Nº. 14.071, lote Nº 24 y Matrícula Nº 14.078, lote Nº 4, ubicados en el Barrio denominado “80 Viviendas” de la localidad de Aguaray, departamento General San Martín.

            Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a expropiar los lotes descriptos en el artículo 1º de la presente Ley, y transferirlos a sus actuales ocupantes.

            Art. 3º.- Facúltase a la Dirección General de Inmuebles, a efectuar el parcelamiento, deslinde y amojonamiento de los lotes a que hace referencia el artículo 1º.

            Art. 4º.- Los inmuebles adjudicados serán inembargables e intrasferibles por el plazo de 10 años y serán inscriptos y registrados como bien de familia.

            Art. 5º.- La Provincia con intervención del Programa Familia Propietaria, deberá donar o vender a sus actuales ocupantes, según las circunstancias especiales de cada caso, las parcelas correspondientes a dichos lotes. En caso de venta de los lotes, la cuota mensual no podrá superar el 10% del salario mensual promedio del peón rural.

            Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover, por conducto de Fiscalía de Estado, el juicio de expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º con arreglo a las disposiciones de la Ley de Expropiación.

            Art. 7º.- Las escrituras traslativas de dominio deberán ser realizadas por Escribanía de Gobierno y quedarán exentas de las tasas retributivas de servicios que grave su inscripción en el Registro de la Dirección General de Inmuebles.

            Art. 8º.- A los fines de la registración de los títulos tomarán intervención la Secretaría de Estado de Gobierno y la Dirección General de Inmuebles

            Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la partida principal bienes preexistentes de la Dirección General de Inmuebles del presupuesto año 2002.

            Art. 10.- De forma.

Abdo Omar Esper

Fundamentos

Señor Presidente:

            El proyecto de ley que se pone a consideración de esta Cámara, busca solucionar la situación dominial de las familias que ocupan los predios mencionados, siendo necesario remarcar que los beneficiarios directos del presente proyecto fueron beneficiados con la adjudicación de viviendas en el año 1990, procediéndose en ese entonces al acto de entrega con título precario.

            En función a los datos relevados en el denominado Barrio 80 Viviendas, surge que los vecinos realizaron propuestas de compra a los titulares registrales, a los efectos de acabar con la situación de precariedad en que se encuentran, sin que hasta la fecha y a pesar de la buena voluntad de las partes, las negociaciones llegaran a buen puerto.

            Asimismo el Concejo Deliberante del Municipio de Aguaray, mediante Ordenanza Nº 31/96, solicitó a esta Cámara la sanción de una ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación a los inmuebles mencionados en la presente. También se realizaron diversos trámites ante organismos provinciales encarados desde el municipio y los vecinos, que ante la falta de resultados favorables han insistido en la necesidad de canalizar a través de esta Legislatura la regularización de su situación.

            En razón de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Abdo Omar Esper

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-15.574/04

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.671 de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que cumplan con los requisitos de la presente Ley.

            Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a efectuar la mensura y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la expropiación y, en coordinación con la municipalidad de Tartagal, proceder al nuevo trazado de calles y pasajes, de ser necesario, a fin de proveer superficies de terreno similares para los ocupantes.

            Art. 3º.- Una vez efectivizadas las parcelaciones a que se refiere el artículo anterior, adjudíquese en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación por un plazo no menor a un (1) año.

            Dése intervención a la Unidad Ejecutora del Programa Familia Propietaria a los efectos de verificar a los adjudicatarios del artículo 1º, el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 1.338 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.

            Déjase establecido que del terreno expropiado las superficies que no se encuentren ocupadas, se mantendrán como reserva para posibilitar el posible crecimiento del ejido urbano, manteniendo el dominio la provincia de Salta.

            Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno.

            La formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.

            A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período.

            Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 7º.- De forma.

Abdo Omar Esper

Fundamentos

Señor Presidente:

            Propiciamos el tratamiento del presente proyecto de ley de expropiación del inmueble Catastro Nº 5.671, ubicado en el Municipio de Tartagal, departamento General San Martín, de titularidad del señor Salomón Solís, a los fines de regularizar la situación dominial de más de setenta familias que se encuentran ocupando desde hace varios años dicho inmueble.

            Cabe destacar que esta iniciativa legislativa, surge a partir de la predisposición del titular del inmueble de lograr un acuerdo con la Provincia, ya que al ser de escasos recursos las familias que ocupan el inmueble resulta indispensable recurrir a este medio jurídico para regularizar la situación dominial.

            De esta manera, es función del Estado propiciar una solución definitiva, tanto para el propietario del inmueble, como para las decenas de familias que se verían beneficiadas, colaborando además con el Municipio en el ordenamiento de su urbanización.

            Por lo brevemente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Abdo Omar Esper

-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

3

Expte. Nº 90-15.581/04

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase el cargo de Defensor Oficial Penal Nº 2, cuyo titular actuará ante el Juzgado de Instrucción 2ª Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

            Art. 2º.- El actual cargo de Defensor Oficial Penal, pasará a denominarse Defensor Oficial Penal Nº 1 y actuará ante el Juzgado de Instrucción 1ª Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

            Art. 3º.- Los Defensores Oficiales Penales mencionados actuarán ante el Juzgado Correccional y de Menores del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal en forma alternativa.

            Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes del Ministerio Público, Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 5º.- De forma.

Abdo Omar Esper – Francisco Cornejo Patrón – Mashur Lapad – Carlos González

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El proyecto sometido a vuestra consideración es una reproducción exacta del sancionado en definitiva por ambas Cámaras en fecha 5 de noviembre de 2002, registrado bajo Expte. Nº 91-10.567/01, que fuera observado totalmente por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2.133 dictado el 27 de noviembre de 2002.

            Entre sus considerandos, el mentado Decreto Nº 2.133 fundamenta la observación en cuestiones de orden presupuestario, sin embargo destaca la necesidad real de la creación en el Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal de la Defensoría Oficial Penal Nº 2, la que inclusive resultaría de gran utilidad para descongestionar la tarea del Defensor Oficial Penal actual, lo cual proporcionaría una mayor calidad en el servicio de justicia que se brinda.

            De lo expuesto se desprende que aún al momento de la observación existía la necesidad racional de su creación, conforme a los propios argumentos esbozados por el Poder Ejecutivo en los fundamentos de los considerandos antes mencionados. Situación ésta que subsiste y se agrava en el presente como más adelante veremos.

            Otro factor a examinar es que, por razones que no vienen al caso puntualizar, en oportunidad de la creación del Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal existían dos Defensorías Oficiales Penales, pero con posterioridad el cargo de una de ellas fue trasladado al Distrito Judicial del Centro, lo cual trajo aparejado notorios inconvenientes.

            Además de ello, según apuntamos, en la actualidad existen otras circunstancias de interés que avalan y corroboran las apreciaciones realizadas.

            En efecto, por Leyes Nros. 7.262 y 7.263 fue modificado el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Justicia Penal, respectivamente, instituyendo, en lo que nos ocupa, para delitos leves el Procedimiento Sumario para su juzgamiento, suprimiendo en consecuencia toda instrucción preparatoria para estos delitos menores.

            El contenido en la reforma procura, jurídicamente hablando, acortar lo máximo posible el momento de la comisión del hecho delictivo con el juzgamiento, el cual se efectúa bajo el sistema acusatorio por audiencia del debate oral previa al dictado de la sentencia.

            Entonces la asistencia técnica gratuita, obligatoria por mandato constitucional, la ejerce como misión específica todo Defensor Oficial Penal, en este caso uno solo, lo cual a todas luces resulta insuficiente para cumplir debidamente con sus funciones.

            Repárese que tendrá que ejercer su función en audiencias orales, quizás diarias y extensas, a lo cual habrá que sumarle la labor en Instrucción Formal, etapa última que la reforma aludida mantiene en general con pequeñas modificaciones.

            Como expresáramos, lo antedicho encuadra dentro de la garantía constitucional de Inviolabilidad de la Defensa en Juicio, establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 18 de la Constitución Provincial. Derecho individual que tiene el carácter de irrenunciable sin admitir excepción de ninguna especie, en virtud de los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75 inciso 22) de la misma.

            Al estar en juego derechos inalienables, libertad y honor, la Carta Magna Provincial agrega un segundo párrafo en donde dispone la asistencia letrada gratuita para personas de escasos recursos, cosa que los constitucionalistas modernos estiman que es un complemento esencial del Derecho, para ellos el Estado a través del Ministerio Público prevé a las Defensorías Oficiales Penales.

            No obstante y por el rango que reviste, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación con muy buen criterio y de modo pretoriano agrega a través de innumerables fallos un elemento más.

            Sentencia, reitero con acierto, que de nada vale la concurrencia de los dos elementos clásicos de la defensa para que conjugados se respete acabadamente la garantía individual, sino que además la defensa técnica debe ser EFICAZ.

            Este concepto de eficacia, ínsito en la defensa, ligado y agregado como un nuevo elemento encierra una vital importancia, porque a través del mismo se colige que no basta, al menos, con que esté adecuadamente asesorado por un letrado en todos los actos del proceso, sino que ese letrado debe ejercer activamente su ministerio. Por lo tanto, su intervención debe ser en todo momento sustancial; controlando, objetando o bien avalando los actos jurisdiccionales que resulten menester y al mismo tiempo efectuadas las presentaciones correspondientes y no que su acción sea gravemente deficiente, lo cual constituye una cabal indefensión.

            Dicho de otro modo, para nada debe limitarse a cumplir formalmente con su función, por el contrario, inequívocamente debe en todo momento ejercer diligentemente el rol correspondiente.

            De no ser así, la inobservancia del precepto es fulminada por las leyes adjetivas con la nulidad absoluta por falta de representación e intervención de la defensa técnica.

            Si llevamos a la realidad fáctica en donde debe actuar el Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal, el mismo cuenta con dos Juzgados de Instrucción y uno Correccional de Garantías y de Menores. Es decir, en el presente un solo Defensor Oficial Penal ejerce su función ante tres Juzgados, resultando obviamente insuficiente un único Defensor Oficial Penal a la luz de los conceptos antes vertidos, máxime cuando su labor se ocupa de aquellas personas con mayores necesidades sociales.

            La premisa indicada nos permite avizorar el resultado que el futuro, indudablemente, ha de deparar en las causas en trámite, la nulidad insanable por el vicio manifiesto que los actos conllevan ante la falta de eficacia de la defensa técnica, de no mediar como se proyecta la creación del nuevo cargo.

            Cabe aclarar que en ningún momento me estoy refiriendo a la función concreta del actual Defensor Oficial Penal, quien me merece los mejores conceptos y su labor es en demasía encomiable, pero como todos los seres humanos tiene límites que no le son posible superarlos.

            En síntesis, las razones antes señaladas no son de menor importancia, fueron analizadas con rigor jurídico porque esta cuestión se enmarca en ese orden e implican por sobre todo el debido respeto a los principios constitucionales vigentes, y por sí solas traducen la necesidad racional de la creación de la Defensoría Oficial Penal Nº 2.

            Independientemente de lo expuesto y como subrayamos al comienzo, el procedimiento parlamentario establecido en la Constitución Provincial, en particular el art. 134, para un proyecto de ley observado totalmente, es distinto a otro, previendo ante el supuesto de insistencia por ambas Cámaras en uno de los dos períodos legislativos subsiguientes que el Poder Ejecutivo no puede nuevamente observarlo y está obligado a promulgarlo como ley.

            Advertencia que, seguramente de ser aprobado por este Senado y luego por la Cámara de Diputados, habrá de contener expresamente la comunicación respectiva.

            Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Abdo Omar Esper –  Francisco Cornejo Patrón – Mashur Lapad – Carlos González

-A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

IV

Proyecto de Resolución

Expte. Nº 90-15.575/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de interés de esta Cámara la realización de las “II Jornadas Provinciales – I Latinoamericanas sobre Medio Ambiente” a llevarse a cabo los días 13, 14 y 15 de mayo de 2004, en el Salón de Convenciones del Centro Cívico del Grand Bourg de la ciudad de Salta.

Art. 2º.- De forma.

Luis Guillermo López Mirau

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La trascendencia de la realización de las “II Jornadas Provinciales – I Latinoamericanas sobre Medio Ambiente” a llevarse a cabo los días 13, 14 y 15 de mayo de 2004 en nuestra ciudad, concita el mayor interés si tenemos en cuenta los distintos aspectos que involucra; su faz organizativa se encuentra a cargo de la Escuela de la Magistratura de Salta, conjuntamente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el colegio de Abogados y Procuradores de Salta, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, las Universidades Católica y Nacional de Salta y otras prestigiosas instituciones de nuestro medio.

La innegable importancia de estas Jornadas se traduce en los temas que en ellas se abordan tales como la prueba en los procesos judiciales relacionados con el medio ambiente, la valoración económica de la degradación ambiental y su incidencia en el desarrollo del Mercosur conjuntamente con la introducción de temas novedosos que procuran alcanzar un óptimo resultado a fin de colaborar al cumplimiento, ejecución y aplicación de las normas del Derecho Ambiental. Participarán, en calidad de disertantes, destacados profesionales de origen nacional e internacional habiéndose confirmado asimismo la concurrencia de destacadas personalidades de nuestro medio y el exterior.

Al interés académico y científico que generarán las conclusiones y pautas de estas jornadas se suma la organización de un Concurso de Monografía, cuyo temario es “La prueba en los procesos ambientales” premiándose con su publicación los tres mejores trabajos seleccionados.

Se prevé en el marco de estas jornadas no sólo -como refería anteriormente- el dictado de conferencias sino también la realización de talleres de los cuales se espera obtener importantes conclusiones y recomendaciones que oportunamente se harán llegar a los Jueces, Funcionarios y organismos con incumbencia en el medio ambiente.

Debo destacar asimismo que se trata de las I Jornadas Latinoamericanas sobre medio ambiente, habiéndose ya efectuado a nivel provincial, lo que involucra a la mayoría de los países de América de Sur en una problemática común, el cuidado y preservación del medio ambiente como factor de progreso y desarrollo de cada región y en particular en la integración del Mercosur como elemento esencial en su conformación.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

-A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

V

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-15.572/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

Que vería con agrado los emprendimientos municipales en la provincia de Salta orientados al reciclaje de residuos para disminuir el impacto ambiental que las grandes acumulaciones tienen, para aprovechar materias primas, para generar fuentes de trabajo y para proteger nuestros paisajes.

María Teresita Díaz
Fundamentos

Señor Presidente:

            De acuerdo a la Ley Nº 7.070 la gestión de los residuos sólidos urbanos es responsabilidad de las autoridades municipales. El primer paso hacia el reciclaje es lograr la separación de los residuos en las fracciones de valor comercial y factibles de reciclado, de las que no lo son.

            En Latinoamérica, donde la calidad y cantidad de residuos no justifica grandes inversiones en infraestructura, la tendencia general es a la organización del trabajo de los recuperadores urbanos (formalización de asociaciones, cooperativas, etc.). Esto permite legalizar la comercialización de los materiales separados de la basura, ser más competitivos en los precios e incluso lograr una mayor aceptabilidad social y colaboración en la separación hogareña de residuos.

            El impacto ambiental de la actividad de recuperar fracciones valiosas de residuos, tiene aspectos positivos a saber. La separación de residuos antes de ser destinados al relleno sanitario, puede ser un importante aporte a la prevención de la contaminación y a la maximización de la vida útil del relleno sanitario, aspecto que además tiene importantes connotaciones económicas.

            Los emprendimientos de reciclaje deberán iniciarse necesariamente con la separación hogareña de las basuras que se conseguirá con sendas campañas de concientización, al menos en dos fracciones: la orgánica y la inorgánica. De estas fracciones separadas se podrá dar tratamiento a la fracción orgánica mediante plantas de compostaje que podrían estar a cargo de cooperativas de trabajadores. Los residuos inorgánicos podrán destinarse a los rellenos sanitarios hasta que se logren iniciativas regionales de reciclaje para estas basuras más complejas.

En otros países latinoamericanos y provincias argentinas la actividad de recuperación de materiales para el reciclaje tiene el rango de oficio y los trabajadores están nucleados en asociaciones que a la vez tienen protección gremial. El reciclaje de residuos como generador de puestos de trabajo presenta las siguientes ventajas:

º La producción de residuos es cada vez mayor por lo que demandará más fuerza de trabajo.

º Los fluctuantes precios de mercado de las materias primas hacen, en ocasiones, altamente rentable la recuperación de materiales desde la basura.

º La sociedad demanda cada vez más productos reciclados como consecuencia de una mayor conciencia ambiental.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

            Señor Presidente, solicito sea elevado este proyecto con sus fundamentos ante quien corresponda.

María Teresita Díaz

-A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

2

Expte. Nº 90-15.576/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial la realización de las “II Jornadas Provinciales – I Latinoamericanas sobre Medio Ambiente”, a llevarse a cabo los días 13, 14 y 15 de mayo de 2004, en el Salón de Convenciones del Centro Cívico del Grand Bourg de la ciudad de Salta.

Luis Guillermo López Mirau

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La trascendencia de la realización de las “II Jornadas Provinciales – I Latinoamericanas sobre Medio Ambiente”, a llevarse a cabo entre los días 13, 14 y 15 de mayo de 2004 en nuestra ciudad, concita el mayor interés si tenemos en cuenta los distintos aspectos que involucra; su faz organizativa se encuentra a cargo de la Escuela de la Magistratura de Salta, conjuntamente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, la Universidad Católica de Salta y otras prestigiosas instituciones de nuestro medio.

            La innegable importancia de estas Jornadas se traduce en los temas que en ellas se abordarán, tales como la prueba en los procesos judiciales relacionados con el medio ambiente, la valoración económica de la degradación ambiental y su incidencia en el desarrollo del MERCOSUR conjuntamente con la introducción de temas novedosos que procuran alcanzar un óptimo resultado a fin de colaborar al cumplimiento, ejecución y aplicación de las normas del Derecho Ambiental. Participarán en calidad de disertantes, destacados profesionales de origen nacional e Internacional habiéndose confirmado asimismo la concurrencia de destacadas personalidades de nuestro medio y el exterior.

            Al interés académico y científico que generarán las conclusiones y pautas de estas jornadas, se suma la organización de un Concurso de Monografía, cuyo temario es “La prueba en los procesos ambientales” premiándose con su publicación los tres mejores trabajos seleccionados.

            Se prevé en el marco de estas jornadas no sólo -como refería anteriormente- el dictado de conferencias sino también la realización de talleres de los cuales se espera obtener importantes conclusiones y recomendaciones que oportunamente se harán llegar a los jueces, funcionarios y organismos con incumbencia en el medio ambiente.

            Debo destacar asimismo, que se trata de las I Jornadas Latinoamericanas sobre Medio Ambiente, habiéndose ya efectuado a nivel provincial, lo que involucra a la mayoría de los países de América del Sur en una problemática común, el cuidado y preservación del medio ambiente como factor de progreso y desarrollo de cada región y en particular, en la integración del MERCOSUR como elemento esencial en su conformación.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Luis Guillermo López Mirau

-A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

3

Expte. Nº 90-15.578/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, gestionen ante las autoridades pertinentes, la equiparación de las tarifas de gas para la provincia de Salta, con las aprobadas para el resto del País a fin de establecer un marco de igualdad por el servicio prestado por las empresas de provisión de gas.

Jorge Enrique Tacacho – Jorge Fernando Contino – Benigno Vargas – José Luis Valle – Sara Gabriela Guotas

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

4

Expte. Nº 90-15.579/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, gestionen ante el Ministerio de Infraestructura de la Nación, la inclusión en el Presupuesto 2005, de la ampliación de cuatro (4) carriles de los dos (2) existentes en la Ruta Nº 34, desde el peaje Cabeza de Buey, departamento General Güemes, hasta la ciudad de General Güemes del mismo departamento, provincia de Salta.

Jorge Enrique Tacacho – Jorge Fernando Contino – Benigno Vargas – José Luis Valle

-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.

5

Expte. Nº 90-15.582/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, impulsen el tratamiento parlamentario de una ley que eleve a categoría de delito común la venta, suministro o provisión bajo cualquier título a menores de dieciocho años de pegamentos, adhesivos, diluyentes o cualquier otro de similares características que contengan en su composición la sustancia química de hidrocarburo tolueno o cualquiera de sus derivados o compuestos y sean susceptibles de ser inhalados en atención a la aptitud adictiva de tales sustancias que generan una escalada de dependencia psíquica y física productora de graves trastornos de conducta y grave deterioro de la salud en general.

Mashur Lapad – Francisco Cornejo Patrón – Abdo Omar Esper – Carlos González – Alfredo Jorge

-A la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Gracias, señor Presidente: analizando los asuntos entrados, me queda una duda, porque estamos en la discusión si se van a tratar todos los puntos que van al orden del día. Entiendo que estamos en sesiones extraordinarias más allá de los puntos para lo cual nos ha convocado el Poder Ejecutivo, me parece que se tendría que haber elaborado un orden del día especial, porque en la misma convocatoria todos los senadores tendríamos que haber sabido cuáles son los puntos que se van a tratar en el día de la fecha, más allá de los dictámenes que emitan las distintas comisiones. Esta es la duda que tengo, se tendría que haber elaborado un orden del día para conocimiento, no sólo de los señores senadores, sino de la gente en general, de cuáles son los puntos a tratar en esta segunda sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 12:53′.

– A la hora 12: 59′:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            En consideración de los señores senadores los asuntos que han sido habilitados a tratar en esta sesión extraordinaria en el orden establecido en el Decreto de Convocatoria Nº 206/04 y que cuentan con dictamen de la Comisión respectiva ingresado en la presente sesión.

5

DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 6.646

Sr. Presidente (Lapad).- En primer lugar los Exptes. Nros. 90-15.664/04 y 90-15.570/04 acumulados, proyecto de ley derogando la Ley Provincial Nº 6.646 Recursos Hidrocarburíferos.

            Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Liverato.- Señor Presidente: solicito que este expediente vuelva a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Vuelve a Comisión.

6

DESAFECTAR LOS LOTES FISCALES 32 y 33 DE LA CATEGORÍA DE AREA NATURAL PROVINCIAL PROTEGIDA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el Expte. Nº 90-15.400/04, proyecto de ley del Poder Ejecutivo autorizando a vender mediante licitación pública los Lotes Fiscales 32 y 33 de General Pizarro, departamento Anta, previa desafectación del Área Natural Provincial Protegida.

            Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: este proyecto que envía el Poder Ejecutivo tiene fundamentalmente el sustento de una estrategia de crecimiento y desarrollo para una región muy importante de la Provincia, como así también de zonas de influencia que pertenecen a otras provincias…

Sr. Presidente (Lapad).- Una interrupción, señor Senador, el señor Senador por el departamento Metán está solicitando el uso de la palabra.

Sen. García.-  Una interrupción, señor Presidente; si es factible, a pesar que tenemos todos los senadores copia del proyecto, sería oportuno darle lectura y recién empezar a opinar al respecto. Me parece que es lo más lógico.

Sen. Esper.- No hay ningún inconveniente, que se lea el proyecto del Poder Ejecutivo y posteriormente el dictamen de la Comisión de Legislación General.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 90-15.400/03. Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Desaféctanse los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, ubicados en el departamento de Anta, de la categoría de Área Natural Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Área Natural Provincial Protegida. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo, deberá arbitrar los medios tendientes al reemplazo del área desafectada por los inmuebles identificados como Matrículas Nros. 4325, 4126, 4336 remanente, 19.866, 1704 y 1703, todos del departamento San Martín u otros inmuebles de superficie similar y de la misma zona a los efectos de no disminuir la superficie protegida del área chaqueña. Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender, mediante licitación pública, los inmuebles identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Lote Fiscal Nº 32, Catastro Nº 8373, Gral. Pizarro, Anta, con una superficie de 5.298 Has. 8.049 m2 y Lote Fiscal Nº 33, Catastro Nº 8.375, con una superficie de 20.028 Has 9.260 m2, de la misma localidad. Art. 4º.- Exclúyese de la autorización de venta dispuesta en el artículo anterior, la Zona Oeste de los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, la superficie que corresponda al pueblo de General Pizarro y de la comunidad wichi Eben Ezer, debiendo preverse una superficie para ampliación del pueblo como así también una superficie de uso para la comunidad aborigen. Art. 5º.- El importe total que se obtenga de esta venta será destinado a la ejecución de obra de infraestructura vial para el mejoramiento de las Rutas Provinciales Nros. 5 y 30. Art. 6º.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles se confeccionarán los respectivos planos de desmembramiento. Art. 7º.- De forma. Dr. Juan Carlos Romero Gobernador.

            Dictamen de Comisión. La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley, desafectando los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, ubicados en el Dpto. Anta, de la categoría de Área Natural Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Área Natural Provincial Protegida; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Desaféctanse los Lotes Fiscales Nros 32 y 33, ubicados en el departamento Anta, de la categoría de Área Natural Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Área Natural Provincial Protegida.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo, deberá arbitrar los medios tendientes al reemplazo del área desafectada por los inmuebles identificados como Matrículas Nros. 4.325, 4.326, 4.336 remanentes, 19.866, 1.703 y 1.704, todos del departamento de San Martín u otros inmuebles de superficie similar y de la misma zona a los efectos de no disminuir la superficie protegida del área chaqueña.

            Art. 3º.- Previo reemplazo del área desafectada, autorízase al Poder Ejecutivo a vender mediante licitación pública, los inmuebles identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Lote Fiscal Nº 32, Catastro Nº 8.373, General Pizarro, Anta, con una superficie de 5.298 Has, 8.049 m2 y Lote fiscal Nº 33, Catastro Nº 8.375, con una superficie de 20.028 Has. 9.260 m2, de la misma localidad.

            Una superficie de 2.000 Has, circundantes al ejido urbano de General Pizarro Departamento de Anta, correspondiente al área desafectada, será destinada a la venta para pequeños emprendimientos productivos.

            Art. 4º.- Exclúyese de la autorización de venta dispuesta en el artículo anterior, la Zona Oeste de los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, la superficie que corresponda al pueblo de General Pizarro y de la comunidad  wichi Eben Ezer, debiendo preverse una superficie para ampliación del pueblo como así también una superficie de uso para la comunidad indígena.

            Art. 5º.- El importe total que se obtenga de esta venta, será depositado en una cuenta especial con destino específico y exclusivo a la ejecución de obra de infraestructura vial, para el mejoramiento de las Rutas Provinciales Nros. 5 y 30.

            Art. 6º.- Los recursos necesarios para la culminación de la obra vial referida en el artículo anterior serán previstos en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2005.

            Art. 7º.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles se confeccionarán los respectivos planos de desmembramiento.

            Art. 8º.- De forma.

Sala de la Comisión, 3 de marzo de 2004.

Abdo Omar Esper – Alfredo Jorge – Francisco Cornejo Patrón – Luis Guillermo López Mirau – Jesús Avila

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores Senadores: había expresado con anterioridad la importancia estratégica de los medios de comunicación como son las rutas, lo que generan en cuanto al desarrollo social y económico, la posición estratégica importante de las rutas 5 y 30 que se encuentran en el departamento Anta.

El objeto de este proyecto es autorizar al Poder Ejecutivo  Provincial, previo llamado a licitación pública, la venta de lotes. Como esta zona estaba afectada como área natural de reserva por una ley provincial, debía tener tratamiento legislativo, aprobar por ley la desafectación de esa área.

            Es importante mencionar que del análisis agroecológico surge que las características que tienen estos terrenos, los que se encuentran en la zona Oeste del Lote Fiscal 33, estaban afectados por la categoría cuatro de la Ley Nº 7.107 de Reserva Natural, que son alrededor de trece mil hectáreas; el resto de la composición  del Lote 33, más el total del Lote 32 están afectados por la categoría tres.

            Muy brevemente, necesito expresar que hay una diferencia sustancial entre ambas categorías, la categoría cuatro tiene como objetivos primordiales el mantenimiento del ecosistema en su estado natural, la conservación de recursos genéticos, proveer educación, investigación y monitoría invental, y si es necesario se puede permitir manipulación de los recursos, pero con un aprovechamiento controlado. Considerando que este es un tema, digamos, de conservación importante, esta región no ha sido contemplada en este proyecto, directamente ha sido excluida de esta posibilidad. Luego las áreas afectadas por la categoría tres tienen una situación absolutamente distinta, permite el uso pero con consideración de sustentabilidad, el aprovechamiento con otras características muy diferentes donde se autoriza la explotación del mismo, de manera que no se vea afectado el suelo por las características naturales de importancia que había considerado en su momento la Provincia.

            Quiero aclarar que la diferencia es que el área que no tocamos es también desarrollada con buen valor en cuanto a materia orgánica, en concordancia con las precipitaciones del lugar, es de buena aptitud a los fines agrícolas, diversos frutales y hortalizas, otros fines de forestación y emprendimientos ganaderos pastoriles, sobre todo en el complemento de implementación de pasturas. En el 32 los suelos son del mismo origen, pero las precipitaciones en franca disminución a medida que avanza hacia el límite de ese lote fiscal.

            Del análisis que hace la Secretaría de Medio Ambiente surge, entonces, que es posible la aprobación con los recaudos que plantea la Ley 7.107, la cual obliga a destinar como área protegida a una superficie de las mismas características y con su estado natural igual o mejor. Razón por la cual en este mismo proyecto de ley  se afectan estas seis matrículas de superficie que se encuentran ubicadas en el departamento General San Martín, en especial en el área de Acambuco que, como ustedes saben, tiene características de similar naturaleza, todo lo cual hace mantener el status, la ley obliga se mantenga un área protegida cuando se desafecta otra área.

            Cabe mencionar que del proyecto que emanó del Poder Ejecutivo habíamos detectado un error en una de las matrículas, que fue corregido, vino con Matrícula Nº 4.126 y nosotros hemos cambiado por Matrícula 4.326 que tenía otra ubicación, con otras características.

            Del informe que se obtiene de las distintas áreas, se detectan en ambos lotes alrededor de treinta y cinco familias de criollos, algunas de los cuales se encuentran en estado permanente y en el Fiscal 32 dieciocho familias de comunidades indígenas. También es importante mencionar que el municipio de General Pizarro se encuentra dentro del área protegida, pero bajo las facultades que le confiere la jurisdicción municipal.

            Señor Presidente, en el presupuesto que hemos aprobado en diciembre, en obras públicas habíamos incorporado tres ítems importantes de fondo destinados a la construcción de la Ruta 5 y la Ruta 30 del departamento Anta. El presupuesto preveía alrededor de veinte millones de pesos de fondos que se destinan por Ley 24.641, que son el Fondo de Infraestructura Social y el Fondo de Infraestructura de Obras. Entre ambos asignan una cifra que ronda veinte millones de pesos. De la misma Secretaría de Obras Públicas hemos obtenido la información de un valor estimado de la conclusión de ambas rutas y una estimación de límite superior nos arroja una cifra aproximada a setenta y cuatro millones de pesos. La asignación presupuestaria que ya leímos ronda los veinte millones de pesos y se espera, de acuerdo a la información obtenida por la Dirección de Inmuebles, que a su vez consulta a varias entidades del medio, inmobiliarias, bancos, que el valor de venta de estos lotes es aproximadamente dos millones cuatrocientos mil pesos por el 32 y la zona afectada del 33 alrededor de ocho millones de pesos, con lo cual las cifras posibles de ingreso para la construcción de la ruta rondaría diez millones de pesos.

Cabe mencionar, a propósito de ello, que por considerar la relación de las cifras necesarias para la concreción de la obra, lo asignado por presupuesto más lo que vendría por la venta de estos terrenos, hemos modificado el proyecto original introduciendo una disposición para que se incluya en el presupuesto del año 2005 las partidas necesarias para la culminación de las obras. Como podrá verse, el destino de lo que esto produzca exclusivamente va a ir para la construcción de ambas rutas. Entonces, hemos agregado, además de esta expresión, que se deberá crear una fuente específica a los efectos de que podamos tener los controles necesarios para que de ninguna manera puedan ser destinados los fondos a otro objetivo que no sea la construcción de la ruta.

            Otra modificación que hemos introducido es porque un grupo importante de senadores expresaba que era necesario afectar una parte de estos lotes, asegurando la participación que puedan llegar a tener pequeños emprendedores, hemos incluido que dos mil hectáreas sean afectadas para pequeños emprendimientos productivos.

            Otra modificación es que hemos incluido el término “aborigen” por “indígena”, como lo expresa la Constitución Nacional.

Un tema importante a tener en cuenta es que la fracción que se desafecta, y se pondría en venta a través de licitación pública, llega hasta el límite de la ladera que da al naciente de la serranía del Maíz Gordo, porque la provincia de Salta tiene un conflicto con la provincia de Jujuy, que es el más antiguo, donde hay tres mil hectáreas afectadas. Por considerar que esta zona tiene esta característica de conflictividad, no ha sido introducida como afectada a la posibilidad de venta por licitación pública, ni desafectada tampoco como área de reserva natural. Esta es la razón por la que se llega hasta ese lugar solamente.

Señor Presidente, señores senadores, los que vivimos en aquella zona entendemos la importancia que significa contar con una ruta que estratégicamente nos pueda conectar con el sur del país, obviando el transcurso de la Ruta 34 que muchas veces significa congestiones, velocidades no deseadas, ingresar por pueblos que es una demora, también el desarrollo que trae cuando una ruta está en condiciones en un lugar estratégico, la importancia fundamental que significa para el desarrollo socioeconómico de la región. Esto implica posibilidades de vinculación con otras provincias, de integración y de mejor competitividad de la producción local, como así también una mentalidad de otorgar un espacio para que se dedique a la producción que creemos que podrá hacerse a través de determinaciones responsables.

Por último, señor Presidente, quería mencionar que la Ley de Medio Ambiente en sus artículos 44, 46, 49 y 50 explicita sobre aspectos legales que están en vigencia, relativos al uso de la tierra y los efectos que puede provocar como impacto ambiental y social, a la que de alguna manera estarán sometidos los compradores de estos terrenos al estar sujetos a esta norma. Desde esta Cámara queríamos expresar -y que esto pueda llegar a las autoridades del Poder Ejecutivo- que se amplíe los controles con la aplicación de esta ley sobre los emprendedores para que hagan uso racional de la misma. Por ahora, es todo, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: si bien este proyecto de ley que persigue un alto objetivo, cual es la construcción o terminación de dos rutas, la 5 y la 30, quién puede discutir que este objetivo de obtener recursos para construir esas rutas es elevado, que es necesario hacerlo, facilitar el transporte tanto de pasajeros como de mercancías, sobre todo en las zonas rurales como aquélla del departamento Anta. Eso no está en discusión, de ninguna manera, al contrario, nos alegramos que se busque la forma de resolver ese problema, lo que sí está en discusión es ver cómo se obtienen los fondos para enfrentar ese desafío. Esto es así, y es tan importante porque no sea cosa que con el tiempo, al momento de inaugurar la ruta, nos encontremos con que se ha ganado la batalla, pero que ésta ha sido una batalla donde se ha vencido pero el costo es superior al triunfo. En ese marco, lo primordial a esclarecer en esta cuestión es saber de qué modo afecta a la provincia de Salta, a los habitantes, a las generaciones venideras, la venta de tierras fiscales que tienen el carácter de reserva de distinta naturaleza, según el marco que se ha dispuesto.

            Si me permite, señor Presidente, voy a dar lectura al Decreto que establece la creación de esta reserva natural.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Sen. Valle.- El Decreto 3.397 por el cual se crean estas zonas de reserva establece entre otros aspectos: “Que el Decreto 2.095/93 en el Capítulo de Acciones Principales a desarrollarse, cita que es necesario incrementar las superficies de áreas naturales silvestres y de reservas provinciales, tanto oficiales como privadas para la preservación del patrimonio de recursos genéticos y realización de actividades de investigación y además delimitar y mantener los bosques de protección de las cuencas hidrográficas, dictando normas especiales o restrictivas de aprovechamiento. Que el objetivo de creación de las reservas según el sistema nacional de áreas naturales protegidas es lograr en forma prioritaria la conservación de la flora y fauna autóctonas de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico. Además -señala- es necesario mantener tales áreas para educación, recreación y esparcimiento de las generaciones presentes y futuras. Que el Departamento de Ecología y Economía Forestal de la Dirección General de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales Renovables de la Provincia, elaboró en agosto de 1993 el documento fundamento que justifica la declaración de reserva de recursos del sector oeste del Lote Fiscal 33 del departamento Anta, en el que se señala, entre otros, la necesidad de conservar una muestra representativa de la selva de transición, selva montana y pastizales de altura, que constituyen ecosistemas frágiles, con procesos, comunidades o especies amenazadas y se encuentren ubicadas, además, en cabecera de cuenca. Asimismo, en las provincias del NOA se ubican las zonas más australes de dicha selva que en ciertos casos son apenas estrechas franjas no muy extensas y, por lo tanto, adquieren la característica de conformar un patrimonio provincial que merece reservarse y conservarse.”

            En el artículo 3º de dicho Decreto dice: ”Declárase reserva de uso múltiple, categoría 8, conforme a la nomenclatura establecida por el Sistema Nacional de Areas Protegidas, al sector restante del Lote Fiscal 33 y al Lote Fiscal 32 en su totalidad, en razón que se trata de áreas con cierto grado  de transformación de su condición natural, donde se privilegia la convivencia armónica entre las actividades productivas del hombre y el mantenimiento de ambientes naturales con sus recursos silvestres.”

            Esto lo señala muy claramente el Decreto por el cual se dispuso establecer estas zonas de reserva.  A su vez, la Dirección General de Medio Ambiente y a pedido justamente de este proyecto, expresa entre otras cosas: “La habilitación de tierras para agricultura y ganadería  puede ser recomendada para algunos sectores de la superficie total de los lotes, especialmente del 32, por ser uso compatible con el potencial agroecológico. Para llevar adelante la habilitación de tierras deberán plantearse las pautas técnicas en el marco de la normativa vigente en la Provincia, en materia de desmontes y aprovechamientos forestales”, y señala: “asimismo, dada la superficie de unidad territorial resulta necesario determinar zonas de protección que podrían, por ejemplo, ser incluidas en el Sistema de Areas Protegidas Privadas, conforme lo contempla el artículo 28 de la Ley  7.107”.

            Si analizamos el proyecto de ley,  vamos viendo, en primer lugar, que no es cuestión simplemente de desafectar espacios de determinados inmuebles de la protección que tienen justamente establecida por ley, porque no ha sido una cuestión caprichosa sino la necesidad de preservar los altos objetivos que vienen de la Ley 7.107 que también están contenidos en este Decreto de creación de esa zona de reserva.

            En segundo lugar, vemos que la propia Dirección de Medio Ambiente, cuando se le pide informe sobre esta situación, establece que es necesario que esa explotación eventual que se pudiera hacer tiene que ser racional, tiene que ser preestablecida, tiene que ser controlada, no es cuestión de decir se puede explotar, de cualquier modo debe ser controlada. En este expediente nada de eso hay.

En el proyecto de ley está contemplado solamente, y sobre ello nos vamos a referir luego, la autorización al Poder Ejecutivo para vender los Lotes 32 y 33, se hace referencia a la zona Oeste de los Lotes 32 y 33. Vemos que en el propio proyecto no se tiene en cuenta cuál es la superficie del Lote 33 lindante con la serranía del Maíz Gordo y la zona supuestamente de mayor afluencia de lluvias, de mayores precipitaciones, de mayor valor incluso, no está, se hace referencia a que debe quedar fuera, en el artículo 1º, pero cuando vemos lo que establece el mismo proyecto en el artículo 4º simplemente excluye de la posibilidad de venta la zona comprendida en el terreno que ocupa la comunidad wichi y el municipio de General Pizarro, no se hace referencia nuevamente a lo que establece el artículo 1º. Pero es más, el artículo 3º del proyecto de ley establece la autorización al Gobierno de la Provincia para llamar a licitación y vender las veinte mil veintiocho hectáreas que integran el Lote 33 y las cinco mil doscientos noventa y ocho que integran el Lote 32, es decir que a esas veinticinco mil y pico de hectáreas se hará la restricción, contemplada en relación a lo que es el municipio de General Pizarro y a las dieciocho familias que  integran la comunidad wichi, pero no está allí la restricción a la que se hace una referencia genérica de proteger una parte de la superficie total de los inmuebles que se quieran vender.

Le digo más, fíjese la contradicción notoria que existe en esto, cuando se habla de la venta se habla de la restricción de la zona Oeste, cuando se habla de la protección de las zonas de mayor necesidad de ser mantenidas como reserva se hace referencia a eso, pero cuando se habla del precio eventual a obtener de la venta, se calcula el precio eventual por la superficie total de ambos lotes, es decir ni en el proyecto, ni en el precio que se acompaña, ni en la fundamentación cuando se hace referencia a los recursos a obtenerse, se está contemplando la exclusión importante que tendría que tener justamente dividir el Lote 33, en lo que hace a la zona de serranía, es decir de la parte Oeste, más allá de la otra fracción que tiene que ver con la comunidad wichi y con la de General Pizarro.

            En el mismo informe que hace la Dirección de Medio Ambiente -con su anuencia, señor Presidente, voy a leer- se dice: “De venderse los lotes fiscales, la Provincia cedería más de veinticinco mil hectáreas actualmente factibles de ser controladas en el marco de la Ley 7.107 de Creación del Sistema Provincial de Areas Protegidas, entendiendo como tal al conjunto de espacios naturales y seminaturales que se encuentran regulados mediante la gestión institucional participativa, con el objeto de planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de los recursos naturales de la Provincia”. Es importantísimo, se hace referencia a las veinticinco mil hectáreas y se hace referencia a que tienen el control de la Ley 7.107. Lo que estamos haciendo es justamente sacar esta superficie de la protección de la Ley 7.107. Debe proveer el Poder Ejecutivo la determinación de incorporar nuevas superficies de igual o mayor superficie o en su caso de igual o mayor valor ambiental, a los fines de mantener un mismo estándar de protección; de crearse nuevas áreas se debieran proveer los recursos necesarios para su gestión real y efectiva, evitando reeditar lo sucedido con el área en tratamiento.

            Hemos visto que como alternativa y salida a esta cuestión, a lo que se hace referencia es a crear nuevas zonas protegidas en el departamento San Martín, conforme los inmuebles referidos y en la región colindante a la zona de Acambuco. No está claro, señor Presidente, si hay similitud, si hay simetría entre las condiciones fitogeográficas de áreas protegidas en los Lotes 32 y 33 con las que se pretenden afectar en reemplazo de las mismas. No hay un informe técnico que nos señale que efectivamente se puede reemplazar una por otra. Es más, del informe que leíamos anteriormente, cuando se dicta el decreto de protección se hace referencia a que estas tierras, a que estos inmuebles son irreemplazables. Entonces, más allá de que hubiera alguna similitud, no es lo mismo contar con esta reserva natural en los Lotes 32 y 33 que tener en el departamento San Martín en las zonas a que se ha referido.

En el caso nuestro, de los legisladores, más allá de que hayamos tenido conocimiento de los informes venidos al expediente de los planos que indican las zonas, no contamos -o por lo menos no se nos ha hecho llegar- con un estudio serio sobre este tema, en donde se marque la posibilidad de ese reemplazo. Digo, entonces, señor Presidente, la salida ésta de pretender justificar la reducción de la superficie de áreas reservadas con el reemplazo en otra, no está justificado.

            Sigue señalando este informe de la Secretaría de Medio Ambiente: “De ser implementada la venta de los lotes, la provincia de Salta… -por favor pido que se preste atención-  “…perdería el piso mínimo de conservación en el área del Chaco y superficie que corresponde a la selva de transición o pedemontana que presenta un alto riesgo de desaparición”. Esto lo señala concretamente la misma Secretaría y a pedido justamente de quien impulsa este proyecto. Es decir, estamos nosotros en la puerta de autorizar la venta de inmuebles que nos van a hacer perder esta superficie de selva de transición que tiene riesgo de desaparición, razón por la cual justamente se había dictado el decreto de preservación.

Posteriormente, la propia Secretaría de la Gobernación, en el informe que hace, señala entre otras cuestiones: “Cabe advertir que en autos no obra un anteproyecto de los pliegos de licitación para la venta perseguida, los que deben contemplar todos los aspectos señalados precedentemente, ni tampoco los antecedentes citados por la Secretaría de Medio Ambiente, informe de recategorización de áreas protegidas en el corredor transversal Sur Salta-Argentina, de lo que surge la conveniencia de desafectación”, mostrando, señalando justamente la inconveniencia de esta desafectación.

            Con estas cuestiones, sumado al hecho puntual de que no contempla el proyecto de ley, bajo ningún punto de vista, la posibilidad de que los legisladores pudiéramos saber, en primer lugar, cómo se reemplaza estos inmuebles, cómo se reemplazan y no se afectan estas superficies, cómo van a ser entregadas estas tierras, porque acá tenemos que detenernos a señalar que lo que está haciendo esta Cámara es simplemente aprobar la desafectación, y es el Poder Ejecutivo el que va a hacer el llamado a licitación, va a establecer el pliego de condiciones y las exigencias, es decir que estamos a partir de aquí delegando al Poder Ejecutivo la facultad de establecer el marco normativo para esa transferencia, para esa venta. Tres cuestiones surgen de allí, la experiencia de Salta Forestal, sobre lo cual tendríamos que volver más adelante, porque todos los días nos llegan las quejas de cómo se está trabajando, cómo se está explotando esta superficie, pero más aún, más allá nadie compra una tierra, y los legisladores que son del campo lo saben perfectamente bien, nadie invierte en el campo para hacer en ese campo, y en esta zona, una explotación en el marco de la forestación que tiene, en el marco de la flora que contiene, no señor, si se hace pastura, si se hace agricultura, lo que se haga, esto significa lisa y llanamente el desmonte. Se podrá limitar tal vez la superficie, se podrá establecer la necesidad de crear franjas en donde se deberá respetar el monte o no, pero lo cierto es que el impacto ambiental llega, lo cierto es que nadie invierte para perder, lo cierto es que el que compra es para explotarlo. Por otro lado, se hace referencia en el informe técnico sobre el eventual costo que tiene esta superficie, a que podrían los dos lotes juntos, sin las restricciones, alcanzar aproximadamente la suma de diez millones de pesos. Hemos consultado a gente del medio, de la zona, inversores, gente que trabaja que tiene interés en comprar y también gente que tiene interés en vender, se habla de un precio por hectárea no inferior a los doscientos dólares y se habla también de hasta trescientos dólares por hectárea. En cualquier caso, en cualquier suma estamos hablando, aún en el menor de los precios, de los doscientos dólares, estamos hablando de una diferencia de más de 5 millones de pesos con relación al precio aquí señalado.

Señor Presidente, por un lado vemos que hay una inconveniencia con relación al tema de desafectar esto por el impacto ecológico negativo que tiene porque los legisladores, porque gobiernos anteriores dispusieron la necesidad de preservar el medio ambiente, la necesidad de que contemos en nuestra Provincia con estas reservas y se crearon estas reservas. Hoy, por una cuestión de que se necesita avanzar en el tema de la obra, tenemos que desafectar aquello. No nos parece oportuno. Es más, señor Presidente, de no ser así a lo mejor sería conveniente  disponer la venta de aquellas tierras que no están afectadas como área protegida, dejando a salvo las que sí lo están, hay estudios serios, hay estudios profundos, desaconsejan la enajenación, la venta, en definitiva la entrega de estas tierras. Sea por el fin que sea, elevado o no, la protección tiene un sentido y una razón de ser.

            Por último, señor Presidente, quiero señalar que en el artículo 2º se deja, de modo genérico, facultado al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, a efectuar el reemplazo de las áreas desafectadas por las áreas del departamento General San Martín, habla de superficie similar “a los efectos de no disminuir la superficie” que se está en este caso desafectando. No se dice cómo, simplemente se le da la facultad al Poder Ejecutivo para que proceda a la afectación pertinente, no se señala en qué va a consistir esta afectación nueva, si va a ser con las mismas características o no, y lo que es peor aún, no hay un estudio que nos refiera si eventualmente hay alguna similitud a la que ya nos referíamos hace un momento.

            La Constitución Nacional nos indica la obligación, de parte del gobierno, de preservar el medio ambiente. Nos está obligando a ser responsables, a la hora de decidir, en todo aquello que pudiera afectar nuestro ecosistema.

Entonces, señor Presidente, si hablamos de la desafectación por un lado, y por otro lado la ley no contempla con claridad qué es lo que se va a vender, simplemente se limita a autorizar al Poder Ejecutivo a disponer la venta de estas tierras, no señala con claridad cómo va a ser esa venta, qué limitaciones van a tener los que la adquieran, no se señala cómo se va a hacer el reemplazo, con el cual se pretende sustituir la exigencia legal existente, no podemos aprobar una norma con tantos vacíos que a la postre van a significar la queja cotidiana de cualquier ciudadano por haber avanzado en una situación que se podría haber resuelto de otra manera.

            La provincia de Salta tiene un alto endeudamiento, lo sabemos todos, ha mostrado y nosotros nos hemos opuesto una y otra vez en el tratamiento del presupuesto, justamente viendo esta cuestión del alto endeudamiento. Lo cierto es que entre la venta -hoy debemos afirmarlo- de estas tierras que afectan el futuro de esta generación y de otra por venir, en donde el precio no se ajusta a la ley del mercado, en donde el precio no alcanza para la construcción de las obras, en donde es mucho mayor el costo, porque no se nos ha demostrado que sea inferior el costo ni el impacto ambiental negativo, no podemos menos que decir que es mucho más interesante ver de qué modo se consiguen los fondos antes que tener que vender lo que es nuestro. Nosotros tenemos la obligación de preservar el patrimonio de la Provincia, nosotros tenemos la obligación de atender la demanda de la gente, pero tenemos fundamentalmente la obligación de preservar todo lo que concierne a la mejor calidad de vida de los ciudadanos de la provincia de Salta, en un contexto nacional, en donde crece esta exigencia y Salta no puede estar ajena.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: creo que cuando se leen los expedientes y los informes deben leerse en su totalidad, no solamente leer una parte que es la que me conviene a mi expresar para hacer quedar mal una decisión importante del Gobierno de la Provincia. Se puede entender que uno comulgue o se sienta más cerca o identificado con otra manera de ver las cosas, pero frente a decisiones tan importantes como las que estamos tomando hoy, debemos expresarles a todos la totalidad de los informes.

            Fíjese, señor Presidente, que el Senador preopinante expresaba que en uno de los informes de Medio Ambiente decía: “Salta perdería el piso mínimo de conservación del área del Chaco y superficie que corresponda a la selva de transición o pedemontana que presenta un alto riesgo de desaparición”. Es cierto. Punto seguido dice: “Como alternativas y  para mantener el status de conservación para la Provincia, se propone -la propia Secretaría- incorporar otros lotes fiscales como áreas protegidas en la categoría de parques provinciales y áreas protegidas de uso múltiple, en el caso de selva de transición o pedemontana. Los lotes sugeridos -dice la Secretaría de Medio Ambiente- son los Catastros 4.325, 4.126 -que después detectamos que era 4.326-, 4.336, 19.866, 1.704 y 1.763. Estos catastros tienen un buen estado de conservación de sus bosques remanentes y se encuentran formando un núcleo de conservación en el área de Acambuco. Por otra parte, la topografía y las condiciones geológicas hacen que su utilización para actividades forestales sean restringidas”. Este es un tema importante, significa que el informe hay que leerlo completo para que lo entendamos acabadamente, y lo estamos creando a través del propio articulado de la ley que emite el Poder Ejecutivo, es decir que expresa claramente que tiene el mismo status o mejor.

            Respecto a los valores, surge del propio expediente que obra en nuestra Comisión de Legislación, del informe de la Dirección de Inmuebles. Dice que se ha consultado la siguiente fuente de información: Banco Macro (Departamento Tasadores, Perito Tasador Oscar López); Banco Nación Argentina Sucursal Salta (Departamento Valuaciones, Ingeniero Agrónomo César Solveira); Inmobiliaria “Ramón Cadenas” (Perito Ingeniero Ramón Cadenas); Consultora “Ingeniero Miguel False y Asociados” (Perito Tasador Ingeniera Alejandra Baumgartner); Peritos Tasadores Ingeniero Agrónomo Armando Muratore e Ingeniero Agrónomo Carlos Cárrega; Inmobiliaria Alvarado (Perito Daniel Rangeón) e Inmobiliaria Cervera (Ingeniero René Barreras); entre otros datos que se obtiene desde los propios organismos de la Provincia, de allí surgen las cifras. Antes de tratar este tema, nos hemos munido de la información que creíamos que era necesaria, y ya este Senado venía trabajándolo con la Comisión de Legislación General anterior.

Con respecto al uso de las tierras, está en plena vigencia la Ley de Medio Ambiente 7.107, como dije en mi exposición inicial los artículos 44, 46, 49 y 50 de una ley que está en vigencia, no podemos incorporar en otra ley, solicitar que se cumpla una ley que ya está en vigencia. Está observación que hace el Senador preopinante está perfectamente incluida en una ley que ya está vigente en la Provincia.

            Luego, en esa misma Ley, se expresa cuál es el procedimiento que se debe realizar para cumplimentar las otras observaciones que hacía de cómo se van a hacer las cosas y de esa ley deriva que es responsabilidad del Poder Ejecutivo. No obstante ello, no quita que nosotros, como legisladores, podamos conformar alguna comisión de seguimiento o control sobre las cosas que pudieran hacerse.

            Estoy convencido de que para los habitantes de Anta, General San Martín, Orán, Rivadavia, con rutas diferentes, con propietarios decididos a invertir, vamos a generar fuentes de trabajo, producción, mejores ingresos individuales, sociales y para el propio Estado Provincial con un sentido de desarrollo. La provincia de Salta tiene una Ley de Medio Ambiente que es punta de lanza en el País, que es la más completa, realmente se ha trabajado en ella de una manera muy importante, muy analítica, muy detallista y está vigente. Por eso invito a que se lean las cosas que están vigentes para verificar que estamos dentro de lo que conviene para sostener el medio ambiente, para mejorar el estado general de los salteños y en particular de los habitantes de Anta y los otros departamentos que he mencionado .

            Señor Presidente, quería aclarar esto porque el expediente llega a tratamiento de esta Cámara y a la firma del dictamen de comisión con el convencimiento absoluto de que estamos tomando una decisión importante que va más allá de una posición meramente conservadora, una posición progresista y tomando los recaudos que merece el desarrollo social y económico de nuestra Provincia y de la región.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente, estamos analizando un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial que plantea la venta de terrenos fiscales, Lote 32 y Lote 33, cerca de veinticinco mil hectáreas. El Poder Ejecutivo Provincial encontró un pretexto, el de la pavimentación de la Ruta 5 y de la Ruta 30. Creo que todos estamos de acuerdo y se ha plasmado en el presupuesto que son necesarias estas inversiones, que hay que hacer de nuevo esas rutas porque están totalmente destrozadas. Mucho habla este gobierno de los medios de comunicación, de las rutas, del Corredor Bioceánico, pero resulta que en casa ni las rutas enripiadas las mantenemos. Hoy aparece un nuevo negocio de los tantos que hace este gobierno provincial, pretexto Ruta 5, Ruta 30, dieciséis millones de pesos quinientos mil están previstos en el presupuesto para estas dos rutas, obviamente que no alcanza, de acuerdo a la documentación remitida, seguramente por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, setenta y cuatro millones de pesos cuesta la reparación de las rutas 5 y 30.

            Esto es muy sencillo, señor Presidente, simplemente hay que remitirse a hacer un análisis de los recursos que tenemos los salteños, hay que remitirse al presupuesto y comenzar a analizar cada una de las áreas, qué es lo que se pretende gastar en cada una de las áreas y ustedes se van a dar cuenta, señor Presidente y señores senadores, que se ha inflado una serie de partidas que personalmente considero, y así lo he planteado en reiteradas oportunidades, que son gastos innecesarios. Está vigente la Ley de Emergencia, la Ley 6.583, y no sé cuántas prórrogas, veinte prórrogas creo que tiene desde el ’91 a la fecha. Esto era por un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más, pero todos los gobiernos han tomado la decisión de que debe continuar. Evidentemente, señor Presidente, cuando existe una emergencia, y para cualquiera en su casa cuando está en una situación de emergencia económica, hay prioridades, obviamente en mi casa la prioridad será dar de comer a mis hijos, mandarlos a la escuela, comprarles la ropa, y  los cumpleaños y las fiestas serán para cuando haya plata porque estamos en emergencia. Aquí la emergencia que ha aplicado este gobierno provincial era para algunos, especialmente para los empleados públicos, póngase a leer -perdóneme que me dirija así, señor Presidente, pero ante usted debe dirigirse para que escuchen los demás senadores- en esta emergencia hay una serie de trámites que hacer para contratar un docente, o en la salud, por ejemplo, en seguridad, pero para los gastos de prensa y publicidad no hay emergencia, voy analizando las Cuentas Generales del Ejercicio, las locaciones de servicios, estos compromisos políticos que cuando se ganan las elecciones hay que pagarlos. Decía, señor Presidente, que analizando los Boletines Oficiales son más de cien las locaciones de servicio en estos dos meses que estoy mirando, un cargo muy importante, pareciera ser que los únicos ganadores de esta última elección son los que perdieron, todos los que han perdido tienen cargo. Ese es un tema.

            Quería referirme a esto, porque se va a plantear si existe la voluntad política sin necesidad de hacer este negocio que en algún momento lo iremos a descubrir a quién va dirigido. No creo que se quiera desafectar estos recursos naturales, este ecosistema, esta reserva natural para conseguir diez millones de pesos para incorporarlo al presupuesto para la construcción de estas dos rutas, hay algo escondido que todavía no lo puedo descifrar. Recién me refería a cómo, si hay austeridad en este gobierno, si hay voluntad política en aplicar sinceramente la Ley de Emergencia Económica, más de cuarenta millones de pesos se gasta en publicidad, en locación de servicios, contratación de profesionales, que algunos trabajan y otros no hacen absolutamente nada. En este presupuesto, señor Presidente, setenta y nueve millones de pesos para el Poder Ejecutivo Provincial en Servicios no Personales. Ahí es donde está la facultad del Poder Ejecutivo de hacer estos gastos, simplemente es por decisión de la lapicera del Ministro o del propio Gobernador y si le sumamos los organismos descentralizados son ochenta y cuatro millones setecientos nueve mil pesos que tenemos presupuestado en Servicios no Personales. Si usted analiza los gastos en esta partida, señor Presidente, se va a dar cuenta que en los años que hay elecciones se incrementa significativamente, hasta noventa y seis millones de pesos se logró gastar. En la cuenta Servicios no Personales están los ítems de todos los servicios, luz, agua, teléfono, viáticos, gastos de prensa, gastos reservados -que nunca se ha modificado más allá de que aparezca en la prensa-. De ahí es donde podemos rescatar treinta millones de pesos y transferirlos para la construcción de las rutas 5 y 30.

            En área de la Gobernación, en el año ’96 gastaba doce millones de pesos, hoy va gastando veintiún millones de pesos y cada vez se incrementan más las partidas, a pesar de que las responsabilidades son las mismas, el contexto en esa área es el mismo, pero evidentemente pareciera que el Gobernador necesita más plata; le saquemos tres millones de pesos a esa área, es facultad nuestra, si lo queremos hacer obviamente.

            Ministerio de Hacienda, treinta millones de pesos más en el presupuesto. Hoy por ahí me dirá alguien ‘pero tiene obra pública’, sí, obra pública tiene veintidós millones de pesos presupuestado en construcciones en el Ministerio de Hacienda, están sobrando ocho millones de pesos de lo que teníamos en el presupuesto anterior; acá voy a restar cinco nomás y lo transferimos a las rutas 5 y 30.

Sin profundizar más, señor Presidente, de dónde podemos sacar recursos, si existe la voluntad política de hacer las rutas 5 y 30 que van a beneficiar a los productores de la zona, tenemos cerca de cuarenta millones de pesos para afectar a estas obras de tanta importancia, como aquí se acaba de manifestar. Que esto no va a afectar la salud, el sueldo del trabajador, la educación, la seguridad, claro, obviamente va a afectar los compromisos políticos de seguir contratando gente, violando la Ley de Emergencia Económica Provincial y compromisos con algunos medios, bueno, habrá que recortar porque estamos en emergencia, yo no digo que no se haga publicidad, más allá que sea una obligación constitucional la publicación de los actos de gobierno, pero por un lado está el Boletín Oficial que tiene su propio presupuesto, lo otro es simplemente publicidad política, que se podría achicar varios millones de pesos.

Con esto quiero demostrar, señor Presidente, que el pretexto de la construcción de estas rutas, que todos compartimos, se ha buscado de la provincia de Salta qué otro negocio podemos hacer, no queda empresa del Estado, hemos vendido todo, un recurso natural muy importante que ha referido aquí el Senador por el departamento General Güemes, relacionado con Salta Forestal. Esto se lo ha concesionado, tomen, agárrenlo, no tiene órgano de control, no sé si era por sesenta o noventa y nueve años, no recuerdo, pero resulta que como hacen lo que quieren, explotan lo que quieren y no hay control absoluto, nos encontraremos en un desierto y eso es lo que queremos dejar para las próximas generaciones. Esas son las consecuencias por beneficiar a algunos en particular. Esto va a ocurrir con la venta de estas reservas naturales que son veinticinco mil hectáreas, poniendo como pretexto y diciendo “bueno, lo mismo ha ocurrido -valga el ejemplo- le hemos aumentado setenta y cinco pesos y como no va a decir nada el empleado público, le estamos aumentando, ahí nomás le descontemos el uno por ciento más para el I.P.S”. Esto es lo mismo, vamos a decir que todos estamos de acuerdo con que se haga la ruta, total, que se venda, los que vengan más adelante pagarán las consecuencias de la irresponsabilidad que estamos cometiendo en este momento, si se aprueba tal cual está este proyecto venido del Poder Ejecutivo Provincial.

            La situación de estos ecosistemas bien se ha planteado acá cuando se ha leído el decreto de esta protección natural que tenemos los salteños. A veces criticamos lo que está ocurriendo en el sur de nuestro País, de nuestra Patagonia, donde se venden miles de hectáreas a particulares y especialmente a extranjeros, la mitad del País está hipotecada. Está ocurriendo lo mismo en la provincia de Salta, con estas actitudes. Esto es lo que debemos evitar, esto se tiene que profundizar más, la solución la he planteado, y la pongo como moción, de transferir cuarenta millones de pesos, de las partidas que acabo de manifestar, para la construcción de esta obra tan importante para los anteños como es la Ruta 5 y la Ruta 30. Lo planteo concretamente y me opongo en forma categórica a la venta de estos recursos naturales, porque seguramente nos estamos equivocando, a las consecuencias las van a pagar las futuras generaciones, nuestros hijos, nuestros nietos, los futuros ciudadanos salteños van a encontrar una Provincia desértica, porque bien se ha planteado acá, aquél que quiere comprar estas riquezas naturales es para explotarlas, para talar indiscriminadamente como se está haciendo en distintos lugares, más allá de decir que existe una Ley de Medio Ambiente, pero las leyes no se cumplen. Eso es lo que ocurre, desgraciadamente, en esta Provincia.

            Por lo tanto, me opongo categóricamente a este dictamen o a la aprobación de este proyecto de ley y lo rechazo de la misma forma que lo hizo el Diputado por el departamento General Güemes.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: es para hacer dos correcciones. Una es que el Senador dijo “Diputado” y es Senador por General Güemes, lo que pasa es que él está todavía con el cassette de la Cámara de Diputados; y la otra es que dijo que seguramente estamos equivocados, yo le digo que apoyo eso, que el único equivocado es él nada más, no la decisión que va a tomar el Cuerpo del Senado, porque prefiero pensar en el hoy y en el futuro, al Senador por Metán le gusta hacer un poco de historia, yo también voy a hacer historia y me voy a ir a la década del ‘80, cuando por primera vez se hacía la Ruta 5 y la Ruta 30 en el gobierno del Capitán Ulloa, en el gobierno del proceso. Me gustaría analizar eso y le pido a él que investigue. Eso sí fue realmente un negociado, se cobraron dos veces los certificados de trabajo en manos de la empresa tres erre, socia en ese momento del señor Gobernador Ulloa y si no pregúntele al Capitán Ulloa en qué se iba de veraneo y quién le prestaba una casa rodante para que se vaya a veranear, era el mismo Roberto Raúl Robles, dueño de la empresa que estafó a la Provincia por la Ruta 30 y Ruta 5. Me quedó la imagen cuando por falta de salud se nos quedaban ciegos los chicos en las incubadoras del hospital, en la época de Ulloa. También me queda la imagen -cómo se lo decía cuando aprobábamos el presupuesto, porque a él le gusta repasar toda la política- cuando el gobierno de Ulloa despedía a cuatro mil obreros prácticamente, porque eran salarios de obreros, de la Administración Pública, inmediatamente al mes siguiente se subían los sueldos a los Ministros, Secretarios y Subsecretarios, no a toda la Administración Pública y con eso superaba la plata que se habían ahorrado en dejar cuatro mil empleados en la calle. De eso no se acuerda.

Por eso, ante la especulación que él dice, ya vamos a ver para quién es el negocio. Le estoy diciendo que se quede tranquilo, Senador, usted es una buena persona, sepa que acá ninguno de los senadores estamos propiciando ningún negocio para nadie, estamos propiciando el negocio para el Norte de Salta, para los anteños, para que tengan la ruta y vamos a controlar como Senado, usted y nosotros, que esta ruta se haga, que todo el dinero vaya para esta ruta, ya sea doscientos o cuatrocientos, Dios quiera que la vendamos en seiscientos dólares, no en doscientos dólares, que salgan mil dólares y podamos hacer no solamente esa ruta, sino otra ruta más con esa plata. Quédese tranquilo porque vamos a tomar las medidas desde la Provincia, desde este Senado para que se respeten todas las normas, tanto en la explotación como en cambiar los lotes por lotes que sean de superior calidad en lo que hace a la reserva ecológica. No estamos con gente improvisada, estamos con gente que sabe conducir y que viene conduciendo ocho años la Provincia, no tenga miedo, esta Provincia piensa en grande, no piensa solamente en pagar los sueldos, porque algunos ni siquiera pudieron pensar eso porque nos dejaron la Provincia debiendo dos meses. Esta es la Provincia que a veces nos quiere someter, teniendo miedo acá y allá y desconfiando. Yo sé porqué usted desconfía. Porque quizás cuando se acuerda de estos negociados piensa que todos lo van a hacer. Tenemos la responsabilidad, como Senado, de controlar todas estas acciones, cómo se va a trabajar, pedir informes a la Secretaría de Recursos para que controlen la explotación de las nuevas tierras que se van a poner en producción en Salta, como también controlar que esa cuenta única, exclusiva, se dedique solamente a la construcción de las rutas 5 y 30. Por eso, Senador, quédese tranquilo, a este Senado lo contamos con toda nuestra fuerza y nuestras ganas, tenemos que aprender realmente no a especular en los negociados, no a desconfiar, no a prejuzgar ante los hechos y a suponer mal, sino a controlar y a caer con todo el peso de la ley cuando se equivoquen en forma mal intencionada.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: primero que nada para preguntar, de acuerdo a los artículos 57 y 58 del Reglamento, si hay otro dictamen de comisión aparte del que ha sido designado miembro informante el Senador Esper. De esa manera pretendo que nos pongamos en orden a seguir la sesión porque no sé, si no ha terminado de fundamentar cada uno de los dictámenes los miembros informantes, no podemos hacer uso de la palabra.

Sr. Presidente (Porcelo).- Señor Senador, no hay otro dictamen.

Sen. González.- Que conste en actas, entonces. Siguiendo el uso de la palabra y atendiendo un poco lo mencionado por cada uno de los señores senadores preopinantes y la redacción del dictamen de Comisión, mociono que se cambie la redacción del artículo 2º del dictamen, que diga: que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, deberá reemplazar al área desafectada por los inmuebles identificados con los números que tiene el dictamen de Comisión, del departamento San Martín. Que sea más imperativa la redacción del artículo 2º.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está pidiendo la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes, pero hay una moción del señor Senador del departamento Orán.

            Tiene la palabra el señor miembro informante, por la observación que hizo el señor Senador por Orán.

Sen. Esper.- Me parece atinado, es una observación importante, por cuanto le da más contundencia cuando utiliza el término que propone el Senador González.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Porcelo).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 14:19′.

– A la hora 14: 26′:

Sr. Presidente (Porcelo).- Se reanuda la sesión.

            Por Secretaría se dará lectura a cómo quedaría redactado el artículo 2º, luego de la moción realizada por el señor Senador del departamento Orán, posteriormente tiene la palabra el Senador por el departamento General Güemes.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción y el Empleo en compensación, deberá afectar como Área Natural Provincial Protegida a los inmuebles identificados como Matrícula Nºs 4.325, 4.326, 4.336 remanentes, 19.866, 1.703 y 1.704, todos del departamento San Martín u otros inmuebles de superficie similar y de la misma zona a los efectos de no disminuir la superficie protegida del área chaqueña”.

Sr. Presidente (Lapad).- ¿Está de acuerdo el señor miembro informante de la Comisión?

Sen. Esper.- Sí, señor Presidente, no hay ninguna objeción, quedó más claro.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay objeción, será tenido en cuenta en el momento de la votación.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: en realidad valoramos, por supuesto, el esfuerzo del señor Senador por Orán, de encontrar una salida a la oscuridad que tenía este artículo 2º, pero quería referirme a que en mi anterior manifestación, por una cuestión de respeto a todo el Cuerpo, no he dado lectura a la totalidad de los informes técnicos, simplemente por eso los he leído globalmente, lo que pasa es que de esos informes técnicos se desprenden aspectos que de algún modo pueden justificar esto, pero otros que son absolutamente incompatibles con la posibilidad de que se concilie lo que señala el informe con el proyecto de ley y a su vez con la realidad que se vive. Entonces, por una cuestión de respeto, reitero, he reducido la exposición a aspectos que me parecían esenciales a fin de lo que estábamos diciendo.

            Quiero volver -dado que se hizo referencia a algunas cuestiones- a la esencia de lo que estamos discutiendo y expresar porqué no hicimos un despacho de comisión en minoría, o no lo hice, sencillamente porque no estoy de acuerdo en el contexto general del proyecto, porque estoy en contra de este proyecto de ley, pero quiero recordar a los señores senadores que estamos en contra porque este proyecto de ley presenta lagunas que son inaceptables, el artículo 1º del proyecto que hace referencia a la posibilidad de la desafectación, no concuerda con los artículos 3º y 4º y no concuerda sencillamente porque, por un lado, se dice que no se va a afectar la totalidad y, por otro lado, se está facultando al Poder Ejecutivo a disponer la venta de las veinticinco mil hectáreas. Se dice que queda exenta la zona Oeste ¿Cuál es la zona Oeste? No hay un plano, no hay superficie, no hay indicación, la zona Oeste son los cerros, los cerros no les interesa a los inversores porque quieren hacer negocio, los cerros en donde algunos pequeños productores trabajamos, trabajamos sabiendo que no importa si se gana, trabajamos, le ponemos el lomo.

Esta es la cuestión, señor Presidente, no se sabe cuál es, entonces no se puede avanzar en el tratamiento, en la discusión y menos en la aprobación de un proyecto de ley que no contempla acabadamente qué es lo que está decidiendo. Se está facultando al Poder Ejecutivo a vender las veinticinco mil hectáreas, la autorización para que la compensación venga de la mano de los lotes que están en el departamento General San Martín. Esto cumple con el rigorismo formal, con la exigencia de la Ley 7.107, pero no cumple con la realidad propuesta, cual es, primero, no afectar el medio ambiente, en segundo lugar que contemple con un grado de certeza que quienes vayan a invertir lo hagan en función de lo que establece la Ley de Medio Ambiente. Bien se dijo, la ley está, sí, es cierto que está, ahora también es cierto que no se cumple. No nos engañemos, señor Presidente, todos los días vemos cómo se afectan nuestros bosques, los recursos fluviales, la flora y la fauna. Esto es así porque no se está cumpliendo la ley, entonces dispongamos también que si se va a vender esto, de última, si esa es la decisión que se ha tomado, cómo establecemos recursos para que los lotes que se incorporan sean decididamente cuidados, cultivados en el marco de lo que significa cultivo, me refiero al respeto por el medio ambiente, no a la explotación agrícola, que se incorpore la posibilidad de hacer efectivo el cuidado de lo que nosotros debemos cuidar, de lo que por ley está necesariamente protegido.

Para que no nos vayamos ni al pasado, ni a la historia, ni a las razones, simplemente yéndonos al proyecto de ley, si no está establecido cuál es la zona que queda al margen de esto, si no está establecido decididamente cuál es el precio, si no está establecido cuáles son las condiciones en las cuales se va a entregar a los futuros adquirentes esta propiedad, no podemos aprobar este proyecto de ley.

            Por eso, señor Presidente, si no lo manifesté anteriormente fue una omisión involuntaria, lo expreso ahora, por esa razón es que me opongo expresamente a este proyecto de ley y no veo en ese marco ninguna alternativa que nos permita decir estamos acá, como en otras ocasiones, como siempre lo hacemos, contribuyendo con este aporte y esta modificación para poder sacar una ley a futuro.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: se viola la ley continuamente, pero no solamente en este caso, también se mata y está en la ley que no. Esto es lo mismo, señor Senador, yo sé que se están haciendo mal las cosas, pero no de ahora, sino desde hace mucho tiempo. Creo que podemos mejorar, es también obligación nuestra controlar y pedir informes en forma contínua. No porque se supone que se va a violar la ley, que se van a hacer mal las cosas tenemos que parar la Provincia.

            Está claro cuál es la zona que está excluida, obviamente no vamos a poner en venta cerros desérticos o que carecen de valor porque no tienen interés agronómico. Comprendo su aflicción, y la aflicción es también nuestra en este sentido, pero le aseguro que depende de nosotros que se cuide cuál es el destino que se va a dar y el destino va a ser la producción, vamos a producir más bienes, más servicios, más calidad de vida, no solamente para Anta, sino para toda la Provincia y para la producción del Norte. Está en nosotros no quedarnos en esta sesión como decir “hemos cumplido, hemos dicho lo que teníamos que decir como oposición” también les pedimos que continuamente nos ayuden a nosotros, gobierno, a controlar a la gente que venga y vea un pedazo de tierra, un pedazo de este País, donde sienta la necesidad y vea la posibilidad de crecer e invertir como en toda la historia de este País lo ha hecho. Si no hubiéramos tenido los brazos abiertos, si no hubiera sido un País generoso, quizás muchos de los que están acá, hoy no estarían porque nuestros abuelos o bisabuelos no hubieran llegado a invertir, a quedarse en este País generoso. La Argentina hoy más que nunca necesita gente que no solamente venga a invertir, sino que sienta y comprenda a esta  tierra, que se quede acá con su corazón y su alma como lo han hecho nuestros antepasados. No tengamos miedo a que venga gente, le tengamos miedo a aquellos que vengan y destruyan nuestras tierras, nuestros bosques, nuestro patrimonio, le tengamos miedo a los gobiernos que se quedan impávidos ante las necesidades que hoy el País tiene. Este País necesita gente que tenga una visión de progreso como la tiene nuestro Gobernador.

            Es por eso que le digo quédese tranquilo, señor Senador, también le pido que nos ayude a controlar y a gobernar desde el Senado, cosa indelegable de nosotros.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Muy breve, señor Presidente. Fui aludido anteriormente por el Presidente de la Bancada Justicialista y algunas correcciones quería hacerle. Él expresó hace un rato que quería vender la ruta a doscientos o a seiscientos dólares, creo que debe ser la hectárea que tiene ese precio… Está en la versión taquigráfica, no me responda.

Sen. Cornejo Patrón.- No entendí lo que me dijo.

Sen. García.- Quería corregirle, señor Presidente de Bloque, usted dijo en su alocución que quería vender la ruta no a doscientos sino a seiscientos dólares, creo que debe ser la hectárea  a lo que se estaba refiriendo. También me quedó claro qué barato que había sido Ulloa, le prestaban una casa rodante y con eso hacía el negocio cuando iba a pescar, evidentemente que este Gobernador es mucho más caro, él se maneja internacionalmente, siempre está en los Estados Unidos haciendo los negocios para la Provincia.

Acepto el reto de lo planteado por el Presidente de la Bancada Justicialista, vamos a investigar todo, que quede constancia en actas, pareciera ser que se armaban empresas, hacían los negocios, no hacían la inversión y después desaparecían estas empresas, vamos a investigar, con el señor Presidente de Bloque Justicialista vamos a investigar todo, qué ha pasado con el Fondo de Inversiones que estaba en millones de dólares y después aparece en pesos, han desaparecido los dólares. Vamos a investigar eso. Si está dispuesto vamos a investigar todo, incluso lo que acaba de manifestar, haciendo uso de las facultades conferidas por nuestra Constitución. Está aceptado, señor Presidente de la Bancada Justicialista, de investigar toda la Administración Provincial.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solamente para decir que es importante la investigación, como lo dije, pero aparte de la investigación, que no la descarto, más que eso, le pido el contralor, es ahí donde evitamos las futuras equivocaciones que puedan surgir, a veces con mala intención. Es ahí donde apunto, donde veo que el País va a salir adelante, independientemente de todas las investigaciones, para no repetir las mismas equivocaciones, pero lamentablemente, por más que nos quejemos de esa ruta que duró muy poco, de todas esas equivocaciones del pasado, acuérdense que en ese momento el País recibía plata, digamos sin ningún tipo de reserva, porque era un gobierno de facto, se recibían partidas y partidas sin dar cuenta a nadie, Salta hacía las obras de acuerdo a la apetencia de los gobiernos y tuvo para pavimentar una Ruta Nº 5 y una Ruta Nº 30 que si se hubiera hecho bien, quizás otra sería la historia de Salta.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente, señores senadores: este tipo de debate siempre nos apasiona a los políticos, nos gusta anteponer posiciones, podríamos estar horas anteponiendo posiciones diferentes, somos partidos políticos ideológicamente distintos. Lo que es cierto es que se votó en el presupuesto 2004 la obra pública y  podría decir que el Partido Renovador votó en contra hasta el destino de los fondos para las obras de la ruta, podría decir que la emergencia se prorrogó desde el año ’91, ’92, los cuatro años del ex Gobernador Ulloa, y podemos decir una cantidad enorme de cosas, que no hay pretexto, hay proyecto. Creo que lo que sí debemos dar es un piso de institucionalidad sobre cosas tan importantes basadas fundamentalmente en el convencimiento de lo que creemos como desarrollo.

            Muy escuetamente, si me permite, señor Presidente, hace un tiempo atrás teníamos en la ciudad de Embarcación una circunstancia, la de no tener agua potable en la zona de mayor calor de todo el continente y la obra ya está a punto de culminar, la planta potabilizadora no se hacía ya que previamente no se tomaban las determinaciones porque tal o cual cuestión estaba mal, nos dimos cuenta que teníamos que encarar las cosas al revés. Por favor, no nos paren las obras, los proyectos, lo que creemos que va a estar mal, controlemos, denunciemos, hagamos las cosas que tengamos que hacer, pero no nos quedemos parados a mitad del camino, lo que tiene que ver con el desarrollo, las posibilidades de una vida mejor para nuestros hijos, es una responsabilidad de este tiempo.

Por eso, al margen de las posiciones ideológicas diferentes en lo institucional y en el convencimiento de que creemos que esto es una cosa que realmente le va a hacer muy bien a toda esta región, es que venimos con este dictamen para que sea tratado en esta sesión. Era una simple reflexión.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: simplemente había solicitado la palabra para hacer una brevísima aclaración, pero lo que acaba de expresar el Senador por el departamento General San Martín me obliga una respuesta.

            Hemos dado muestra reiteradamente de estar contribuyendo constantemente a lo que significa el impulso de obras y de la labor de gobierno, jamás se nos ocurrió parar, trabar u obstaculizar esta labor. Por lo tanto, rechazo categóricamente que nuestra posición apunte a frenar algo, al contrario, simplemente lo que estamos haciendo son reflexiones y una oposición concreta a que se disponga de áreas protegidas que tienen su razón de ser y que tenemos la obligación de preservar. Si nuestra labor en esta sesión, en este recinto, estuviera al nivel de tener que frenar el impulso de alguna obra, sinceramente no tendría razón de ser, razón por la cual me parece desacertado por parte del señor Senador hacer esa referencia. La opinión distinta tiene que ver justamente con lo que significan las opiniones políticas en un recinto donde se piensa de una manera y de otra y los senadores podrán estar de acuerdo o no. Nosotros estamos totalmente de acuerdo con que se hagan las obras, no estamos de acuerdo con que se disponga para esa obra de tierras fiscales protegidas por un decreto y amparadas por una ley. Es una cuestión totalmente distinta. Estamos señalando que los recursos se pueden buscar de otra vía, pero no, de ninguna manera, que se tenga que recurrir a disponer de tierras que tienen una protección y una razón de ser para que se haya dictado esta protección.

Esto es así. Entonces, si queremos pensar que se van a hacer obras y si queremos señalar que se están haciendo, no me gusta ir para atrás, pero necesariamente tengo que hacer referencia a que en estos años anteriores tampoco hubo estas obras, tampoco se utilizó el tema de los recursos a los que se está echando mano ahora, pero sí la Provincia se endeudó en más de dos mil millones de pesos. Sinceramente no me parece que ése sea el eje del debate. El eje del debate es cómo preservamos mejor nuestro patrimonio, en este caso el medio ambiente. Esta es la cuestión, esto es lo que está en juego y esto es a lo que nosotros nos estamos oponiendo.

Con relación a lo que decía el Senador por el departamento Chicoana, que nosotros ayudemos a controlar, haciéndome eco de lo que había señalado el Senador por Metán, si tenemos las herramientas con todo gusto, pero lamentablemente en esta norma no hay una sola herramienta que nos permita a futuro saber que vamos a ser parte de un contralor de lo que aquí se haga, porque simplemente se está delegando, facultando al Poder Ejecutivo a vender y ni siquiera -lo dije al principio- sabemos si existe la posibilidad, ni siquiera hay un proyecto de pliego de condiciones donde se nos asegure que va a estar incorporada toda la limitación que tiene que ver con la Ley de Medio Ambiente, no hay una referencia generalizada a esa cuestión, aún cuando los mismos informes que se han tomado como base para trabajar sobre este despacho, así lo exigen. De modo tal, señor Presidente, que ratificamos nuestra voluntad de aportar, nuestra voluntad de controlar, pero por favor, cuando aprobemos una ley, en esa ley insertemos la posibilidad de tener en el futuro la herramienta que nos permita controlar.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Contino.- Señor Presidente: solicito autorización para abstenerme en la votación.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración el dictamen. Se va a votar en general.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa tres señores senadores.

– Votan por la afirmativa trece señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Se va a votar.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 1º.- Desaféctanse los Lotes Fiscales Nros 32 y 33, ubicados en el departamento de Anta, de la categoría de Área Natural Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Área Natural Provincial Protegida.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 2º, según lo dispuesto por Cámara. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo en compensación, deberá afectar como Area Natural Provincial Protegida a los inmuebles identificados como Matrículas Nros. 4.325, 4.326, 4.336 remanentes, 19.866, 1.703 y 1.704, todos del Departamento de San Martín u otros inmuebles de superficie similar y de la misma zona a los efectos de no disminuir la superficie protegida del área chaqueña.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 3º.- Previo reemplazo del área desafectada, autorízase al Poder Ejecutivo a vender mediante licitación pública, los inmuebles identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Lote Fiscal Nº 32, Catastro Nº 8.373, General Pizarro, Anta, con una superficie de 5.298 has. 8.049 m2 y Lote Fiscal Nº 33, Catastro Nº 8.375, con un superficie de 20.028 has. 9.260 m2 de la misma localidad.

Una superficie de 2.000 has. circundantes al ejido urbano de General Pizarro departamento de Anta correspondiente al área desafectada, será destinada a la venta para pequeños emprendimientos productivos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 4º.- Exclúyese de la autorización de venta dispuesta en el artículo anterior, la Zona Oeste de los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, la superficie que corresponda al pueblo de General Pizarro y de la comunidad wichi Eben Ezer, debiendo preverse una superficie para ampliación del pueblo como así también una superficie de uso para la comunidad indígena.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (Catalano).- Art. 5º.- El importe total que se obtenga de esta venta, será depositado en una cuenta especial con destino específico y exclusivo a la ejecución de obra de infraestructura vial, para el mejoramiento de las Rutas Provinciales Nros. 5 y 30.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 6º.- Los recursos necesarios para la culminación de la obra vial referida en el artículo anterior serán previstos en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2005.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 7º.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles se confeccionarán los respectivos planos de desmembramiento.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Votan por la negativa cuatro señores senadores.

– Votan por la afirmativa doce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

El artículo 8º es de forma. Sancionado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión. (Aplausos en la barra)

7

MODIFICACIÓN DE LAS LEYES NROS. 6.025, 6.026 Y 6.064

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el expediente 91-13.144/04, proyecto de ley en revisión modificando las leyes Nros. 6.025, 6.026 y 6064, referente a la normativa de promoción industrial, minera y turística vigente en la Provincia.

            Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Salva.- Señor Presidente: la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo ha considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, venido en revisión con media sanción de la Cámara de Diputados…

Sr. Presidente (Lapad).- Senador Salva: le pide una interrupción el Senador por General Güemes.

Sen. Salva.- Como no, señor Presidente.

Sen Valle.- Señor Presidente: no tenemos copia, los que no integramos la Comisión, razón por la cual solicito que en forma previa se dé lectura de qué es lo que se va a reformar.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará señor Senador.

– Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 91-13.144/04. Proyecto de ley en revisión.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 6.025, el artículo 5º de la Ley 6.026 y el artículo 10 de la Ley 6.064, por el siguiente texto:

“Las empresas promovidas con los beneficios de esta Ley se harán acreedores de “certificados de crédito fiscal” que serán entregados por un monto que no podrá superar el 75% de las inversiones efectivamente realizadas y podrá ser utilizado para el pago de los impuestos a las Actividades Económicas, a los Sellos e Inmobiliario Rural o los que en el futuro los reemplacen.

La utilización de los certificados de créditos fiscales será procedente, en cuotas iguales y a partir de la materialización de las inversiones debidamente acreditadas o de la habilitación de las instalaciones totales del proyecto o de las etapas en que se dividió el mismo, en caso de que éste se hubiera dividido en etapas.

En todos los casos los “certificados de crédito fiscal” serán endosables, pudiendo en consecuencia ser utilizados por su titular o ser concedidos a terceros. Los certificados de crédito fiscal únicamente podrán ser utilizados para abonar obligaciones tributarias provinciales devengadas en los respectivos impuestos provinciales para los que hayan sido emitidos.

            Art. 2º.- De forma.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión Extraordinaria del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Dr. Manuel Santiago Godoy Presidente Cámara de Diputados – Ramón R. Corregidor Secretario Legislativo Cámara de Diputados.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 14:55’.

– A la hora 15:01’.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.

Sen. Salva.- Señor Presidente: solicito que este proyecto vuelva a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción del señor Senador por La Poma, que este proyecto vuelva a Comisión. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Vuelve a Comisión.

8

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Contino.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

Por Secretaría se dará lectura.

V

Proyectos de Declaración

6

Expte. Nº 90-15.584/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare zona de emergencia y/o desastre agropecuario, al departamento de Anta, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6.241.

Jorge Fernando Contino

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            La falta de lluvias está generando una sequía de características inusuales en el departamento Anta, la misma se ve reflejada en la carencia de alimentos para el ganado, como así también la escasez de agua para riego, lo cual no permite sembrar ni cosechar en forma normal, a los agricultores del departamento.

            Es por lo mencionado anteriormente que solicito al Poder Ejecutivo Provincial, declare zona de emergencia al departamento Anta, puesto que si bien la sequía está afectando a grandes productores, desgraciadamente donde más se hace sentir es en los pequeños productores, los cuales ven deteriorada su economía de subsistencia.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Jorge Fernando Contino

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Contino.– Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el presente proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 15:05’.

– A la hora 15:06’.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.

Sen. Contino.– Señor Presidente: pido que el proyecto pase a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

-Asentimiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.

Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un expediente.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.

            Por Secretaría se dará lectura.

7

Expte. Nº 90-15.583/04

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que la Comisión Nacional de la Vicuña reunida en nuestra Provincia, los días 4 y 5 del corriente mes y año, arbitre los medios legales y/o reglamentarios necesarios para: a) establecer las condiciones de captura y esquila de la vicuña, teniendo en cuenta el bienestar del animal y la conservación de la especie en todas las provincias vicuñeras; b) velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales de prohibición de comercialización de fibra, cueros y subproductos de vicuña incautada y se elaboren proyectos conjuntos para elevar a Fauna Nación y CITES, para aprovechar legalmente la misma; y c) delegar atribuciones a las respectivas provincias para actuar en la prevención y represión de los ilícitos de caza y venta de subproductos de la vicuña.

Francisco Cornejo Patrón – Sergio Ramón Zenteno

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de declaración tiene por objeto expresarle a la Comisión Nacional de la Vicuña, la preocupación de nuestra Cámara con el tratamiento que cazadores, vendedores y expendedores de subproductos de la vicuña le dan a tal animal, en violación a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales.

            Contamos con información sobre la esquila practicada en la Reserva de Laguna Blanca, provincia de Catamarca, la que no respetó las normas de bienestar animal y conservación de las especies mínimas. Tal actitud atenta seriamente en contra de los esfuerzos realizados por la Nación Argentina ante CITES y otras esquilas y criaderos de nuestra Provincia y provincias vecinas.

            Contamos con información de caza furtiva en provincias vecinas y dentro de nuestra misma Salta, que argumentan mejores propiedades del pelo del animal por provenir de vicuñas sacrificadas. En Salta, muchos hechos vinculados con la depredación que son de conocimiento público, con familias que sabemos dedicadas a ello y que luego venden sus productos a hilanderías locales ubicadas en Cachi, La Puerta, Luracatao, Seclantás, etc.

            A pesar de las denuncias existentes sobre caza furtiva, en lugares donde no existen destacamentos de Gendarmería, las policías provinciales nada pueden hacer por carecer de competencia ante estos ilícitos.

            Pero también tomamos conocimiento que, a pesar de estar absolutamente prohibido por la legislación nacional e internacional, la vecina provincia de Jujuy a través de su Dirección de Ganadería vendió a la empresa FURMAN del grupo SCHENNEIDER 50 Kgrs de fibra confiscada de vicuñas muertas. Además, aparentemente, falsificando las guías. La empresa FURMAN está a la espera de las guías para legalizar la situación o la restitución de los U$S. 20.000 que pagó.

            Todo esto hace peligrar la ubicación del subproducto de la vicuña ante el CITES, que podría aislar a la Argentina de todos los esfuerzos que los otros países vicuñeros están llevando a cabo y dañaría seriamente las experiencias llevadas a cabo con prácticas de buen manejo en las distintas regiones de nuestra Provincia y el País.

Francisco Cornejo Patrón – Sergio Ramón Zenteno

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de declaración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

9

MODIFICACIÓN DEL ART. 276 Y DEROGACIÓN DEL ART. 258

DEL CÓDIGO FISCAL

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los expedientes 91-12.447/03 y 91-13.145/04 (acumulados), proyecto de ley en revisión mediante el cual se modifica el artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la Provincia.

            Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: vamos a poner en consideración de este Cuerpo el dictamen de Comisión en relación al proyecto que viene con media sanción de Diputados y que tiene como objetivo la incorporación de algunos incisos en el artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia, que refiere expresamente a aquellos actos, contratos u operaciones que se encuentran exentos del Impuesto de Sellos. En este sentido los incisos que se pretenden incorporar tienen como objetivo, en su conjunto, beneficiar a aquellas empresas medianas o aquellos pequeños comerciantes o agricultores, profesionales, que tiendan a generar algún tipo de proyecto y que necesiten, en primer término, financiamiento a través de instituciones o entidades que están regidas por la Ley 21.526. Me refiero concretamente a los créditos bancarios que hoy por hoy se encuentran afectados en cuanto a la imposición de sellos en un ciento por ciento, cualquiera sea el importe. El proyecto de Diputados venía haciendo una distinción y era precisamente que se eximía del pago de sellos a aquéllos que no superaran los sesenta mil pesos, siendo los créditos superiores afectados en su totalidad.

            La Comisión en su mayoría, y después de largas discusiones referente a este tema, llega a la conclusión de que había que introducir una modificación a este artículo y hemos decidido que directamente la base imponible gravada recién estará constituida por la suma que supere los sesenta mil pesos, es decir que ahora cualquier operación hasta los sesenta mil pesos quedaría excluida con este proyecto que estamos poniendo a consideración. Entendíamos que no era justo ni equitativo, tratándose de una misma situación fiscal, que por haber pedido un crédito que supere en un peso la suma que establecíamos, tenía que pagar sobre el total, sino que debe ser abonada sobre la diferencia que exista a partir de los sesenta mil pesos hasta el monto del crédito que se otorgue. Eso no sólo por una cuestión de justicia, sino también por una cuestión práctica, por tratar de evitar que existan situaciones en las cuales, por esta inequidad, se pudiera intentar eludir los impuestos que están fijados a través de esta normativa, sería muy fácil tal vez para aquél que va a pedir un crédito de cien mil pesos decir porqué pagar sobre cien mil y no pedir dos de cincuenta, o situaciones como ésas que son los elementos que hemos tenido que analizar al momento de introducir esta modificación.

            Como inciso 21) se incorpora dentro de las excepciones los documentos de emisión, la aceptación obligatoria de las facturas de crédito, que es un instrumento que así como podríamos decir de poca utilización en este momento, no es difícil que en el futuro sea también un medio para conseguir financiación por parte de los sectores medianos. Por esta razón también hemos considerado que era importante eximir a los mismos del Impuesto de Sellos favoreciendo a los pequeños empresarios o a los independientes de poca capacidad económica.

            Se incorpora como inciso 22) a estas exenciones, los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio.

            Sabido es que a través no sólo de la propia necesidad, la previsión de las normas, de que se puedan reorganizar sociedades o fondos de comercio, la situación ha llevado a que muchas empresas tuvieran que buscar fusionarse con otras para evitar su concurso, su cierre y quedar sin poder continuar con las actividades que desarrollan. Se ha previsto, entonces, que aquellas empresas que se reorganicen puedan quedar exentas del sellado en tanto y en cuanto el capital de la sociedad que subsista o de la nueva sociedad que surja no supere la suma de los capitales de ambas sociedades reorganizadas, es decir que mientras se mantenga el mismo capital, aún cuando estuvieran en una sola unidad dos o más sociedades, van a quedar eximidas del impuesto del pago de sellos.

            Como inciso 23) se está incorporando a esas exenciones la compra y venta de automotores usados que sean adquiridos para su reventa por los concesionarios o los comerciantes habituales inscriptos en esta actividad. En este tema se está tendiendo a una transparencia de lo que es el mercado de la compraventa de automotores, donde muchos intermediarios, comerciantes, concesionarias adquieren los vehículos sin que exista ningún tipo de registro de los mismos, posteriormente los venden o se transfieren. Eso ha sido motivado porque quien está en la intermediación no tiene la voluntad de adquirir para su propiedad el vehículo y el costo que le implicaba, sobre todo en el tema sellos, era muy significativo poder inscribir un vehículo a su nombre que capaz que a los treinta días ya no estaba más. Esto tiene un tope en lo que hace a plazos, debe ser transferido antes de los ciento ochenta días o hasta los ciento ochenta días corridos a partir de la fecha de adquisición.

Reitero que el objetivo de esto es positivo, es transparentar una situación que en la práctica se da, pero por una cuestión económica no se concreta y es preferible que el Estado haga un aporte en este sentido en la medida que sirva precisamente para tener un mayor control sobre este tipo de actividades.

            Se incorpora también, como inciso 24), la exención a aquellos contratos constitutivos de sociedades que se hayan celebrado fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta y esto a efectos de evitar, por un lado, una doble imposición y, por otro lado, promover el asentamiento en la Provincia de algunas sociedades que hoy por hoy no lo hacen por una cuestión de costo de Impuesto de Sellos. Hay una sola provincia que no tiene Impuesto de Sellos que es La Rioja, en las demás todas las sociedades tienen que hacer su aporte al Impuesto de Sellos, cuando quieren instalarse aquí, de vuelta tendrían que pagar, hoy por hoy tienen que pagar, lo que se está promoviendo es que estas sociedades vengan a instalarse a Salta, a generar nuevos puestos de empleo, a generar actividad económica, que se va a ver trasuntada en el pago de este tipo de impuesto y que, de alguna manera, viene a generar nuevas bocas de empleo, lo que va a redundar en beneficio de la sociedad.

            No se está haciendo una distinción entre lo que son las empresas salteñas y las de afuera. Las sociedades salteñas cuando han nacido o formado en Salta han pagado su Impuesto de Sellos, estas empresas también lo han hecho en su Provincia, por lo tanto lo que estamos haciendo es facilitando su llegada a la Provincia.

            Por último, se incorpora como inciso 25), como exención al pago de sellado, a las operaciones que responden a la característica de créditos de fomento. También aquí la Comisión introdujo una modificación  en relación al proyecto venido de la Cámara de Diputados, ya que la Cámara de Diputados aprobó este artículo eximiendo plenamente a estos créditos del sellado. La Comisión ha puesto una base, se ha establecido en la suma de cien mil pesos. Entendemos que si bien el crédito de fomento tiene características muy determinadas, también es cierto que quien cuenta con estos créditos se ve beneficiado con otra serie de circunstancias como ser tasas diferenciadas, beneficios en el plazo y creemos que un crédito superior a los cien mil pesos está en condiciones de ser considerado como una operación suficientemente importante como para que contribuya a las arcas de la Provincia.

Estas son las incorporaciones que se harían al Código Fiscal con las modificaciones que ya he referido por parte de la Comisión y que de alguna manera como objetivo final, si bien lo ideal tal vez sería poder en algunos casos ser más flexibles, con lo que es la parte del Impuesto de Sellos, tienden a generar algún tipo de mayor dinamismo en la actividad, mayor dinamismo en lo que hace al crédito y mayores beneficios para sectores que tal vez con esta última crisis que ha vivido la Argentina han sido los más afectados.

            Por ahora, no tengo más para decir.

Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura al dictamen.

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 91-13.145/03. Dictamen de Comisión. La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 276 y se deroga el artículo 258 del Código Fiscal de la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Incorpórase, como inciso 20), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“20) Los actos, contratos y operaciones que instrumenten la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, cuyos montos no excedan la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000). En caso de que el monto de la operación fuere superior al límite previsto en el párrafo anterior, la base imponible gravada estará constituida por el excedente de la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000). La exención que se dispone será extensible a las Mutuales y Cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del presente Código.”

            Art. 2º.- Incorpórase, como inciso 21), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“21) Los documentos de emisión y aceptación obligatoria de las Facturas de Créditos, como así también los endosos que pudieran realizarse respecto de tales instrumentos.”

Art. 3º.- Incorpórase, como inciso 22), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“22) Los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, en su caso, fuera mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital. Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en la Ley Nº 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias, modificatorias, decreto reglamentario y en las normas complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos  Públicos (A.F.I.P.).

Art. 4º.- Incorpórase, como inciso 23), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“23) La compra y venta de automotores usados, adquiridos exclusivamente para su reventa por concesionarios o comerciantes habituales inscriptos en dicha actividad en el Impuesto a las Actividades Económicas, siempre que el instrumento de la transferencia sea debidamente inscripto por los concesionarios o comerciantes habituales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Para la procedencia del beneficio fiscal será requisito, además, que el ingreso al patrimonio de los concesionarios o comerciantes habituales se realice en carácter de Bienes de Cambio y que su venta a más tardar se efectúe en el plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de adquisición.”

Art. 5º.- Incorpórase como inciso 24) del artículo 276 del Código Fiscal, el siguiente texto:

“24) Los contratos constitutivos de sociedades, celebrados e inscriptos fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, cuando dichas sociedades decidan radicarse en esta jurisdicción.

El beneficio alcanza tanto cuando se decida radicar totalmente la sociedad en nuestra jurisdicción, como así para el caso de establecer o habilitar sucursales o agencias negocios.

La exención alcanza también a las tasas retributivas de servicios referentes a la inscripción en el Registro Público de Comercio u oficina que corresponda.”

Art. 6º.- Derógase el artículo 258 del Código Fiscal (Decreto-Ley Nº 9/75 y sus modificatorias).

Art. 7º.- Incorpórase como inciso 25) del artículo 276 del Código Fiscal, el siguiente texto:

“25) Toda operación de crédito que responda a las características de “crédito de fomento” otorgado por el Estado Provincial o el Consejo Federal de Inversiones cuando no supere la suma de Pesos Cien Mil ($100.000). En caso de que el monto de la operación fuere superior al límite previsto anteriormente la base imponible gravada estará constituida por la suma de Pesos Cien mil ($100.000).

Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas reglamentarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Art. 9º.- Las exenciones dispuestas en los artículos precedentes, tendrán vigencia y se aplicarán a los actos celebrados a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial.

Art. 10.- De forma.

Sala de la Comisión, 3 de marzo de 2004

Francisco Cornejo Patrón – Abdo Omar Esper – Luis Guillermo López Mirau – Carlos González – Carlos Daniel Porcelo

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: antes que pongamos en votación, quiero hacer dos aclaraciones, que por un error de transcripción indiscutiblemente han quedado fuera del dictamen.

            En el artículo 4º cuando dice ”…siempre que el instrumento de la transferencia sea debidamente inscripto por los concesionarios o comerciantes habituales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios”, seguidamente debe decir “…sea debidamente inscripto a su nombre”, para evitar que pueda interpretarse que lo pueden inscribir pero a nombre de terceros, ya que en ese caso tiene que abonarse. Propongo simplemente que le agreguemos: “sea debidamente inscripto a su nombre”.

            En el artículo 7º donde dice: “…En caso de que el monto de la operación fuere superior al límite previsto anteriormente la base imponible gravada estará constituida por la suma de pesos cien mil”, está faltando  “el excedente de” la suma de pesos cien mil. Indiscutiblemente un error de transcripción porque es algo que la Comisión lo ha discutido a fondo durante la reunión del día de ayer.

            Una última propuesta de modificación a este dictamen es que el artículo 6º quede como artículo 7º por una cuestión de técnica legislativa; y que el artículo 7º quede como artículo 6º, habida cuenta que el artículo 6º habla de la derogación de un artículo mientras que todo lo demás son las incorporaciones de incisos al artículo 276. Para seguir un orden, primero hacemos las incorporaciones y después ponemos el artículo que deroga.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a un cuarto intermedio en el recinto.

– Es la hora 15:32’.

– A la hora 15:35′:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: si no hay objeción por los restantes señores senadores, solicito que se dé lectura solamente a los dos artículos a los que se le han propuesto introducir modificaciones.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se dará lectura a los artículos 4º y 6º.

            Se va a votar en particular.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º y 3º.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 4º.- Incorpórase como inciso 23) del artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto: “23) La compra y venta de automotores usados adquiridos exclusivamente para su reventa por concesionarios o comerciantes habituales inscriptos en dicha actividad en el impuesto a las actividades económicas, siempre que el instrumento de la transferencia sea debidamente inscripto a su nombre por los concesionarios o comerciantes habituales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Para la procedencia del beneficio fiscal será requisito, además el ingreso al patrimonio de los concesionarios o comerciantes habituales se realice en carácter de Bienes de Cambio y que su venta a más tardar se efectúe en el plazo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la fecha de adquisición.”

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el artículo 4º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

– Sin observación se aprueba el artículo 5º.

Sr. Secretario (Catalano).- Art. 6º.- Incorpórase como inciso 25) del artículo 276 del Código Fiscal, el siguiente texto: “25) Toda operación de crédito que responda a las características de “crédito de fomento” otorgado por el Estado Provincial o el Consejo Federal de Inversiones cuando no supere la suma de pesos cien mil ($100.000). En caso de que el monto de la operación fuere superior al límite previsto anteriormente la base imponible gravada estará constituida por el excedente de la suma de pesos cien mil ($100.000).”

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el artículo 6º. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 7º, 8º y 9º.

– El artículo 10 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.

10

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESION

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: solicito la incorporación de un dictamen de la Comisión de Hacienda, en relación al expediente Nº 91-12.575/03, referido al proyecto de ley  que modifica el artículo 62 del Código Fiscal y que se encuentra entre los temas previstos para el llamado a Sesiones Extraordinarias.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

Por Secretaría se dará lectura.

II

Dictámenes de Comisiones

Sr. Secretario (Catalano).- Expte. Nº 91-12.575/03. Dictamen de Comisión.

            La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 62 del Código Fiscal, Decreto Ley 9/75 (T.O. 1995), modificado por Ley Nº 7.200…

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen López Mirau.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura del dictamen que está en conocimiento de todos los senadores y como es un tema que se encontraba considerado dentro del llamado a Sesiones Extraordinarias, voy a pedir su tratamiento en este momento, si no hay oposición de parte de los señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de obviar la lectura. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día.

Sen. López Mirau.- He pedido tratamiento en este momento, señor Presidente.

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio

– Es la hora 15:43’.

– A la hora 15:45’.

Sr. Presidente (Lapad).- Continúa la sesión.

11

SUSTITUCION DEL CAPITULO II DEL TITULO VIII DEL CODIGO FISCAL

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: como había solicitado el tratamiento en este momento y encontrándose ya ingresado el dictamen de Comisión, quiero poner a consideración del Cuerpo este proyecto que viene con media sanción de la Cámara de Diputados. La Comisión de Hacienda le ha formulado algunas modificaciones en cuanto al procedimiento para la sanción del decomiso, en lo que hace a mercaderías o cosas que se transporten en el territorio de la Provincia y que no sean de propiedad de quien las transporte y vayan desprovistos de documentación o bien cuando el documento no responda a la realidad comercial que se denuncia. Lo principal del proyecto es que se está incorporando la posibilidad de que el decomiso que antes no tenía ningún tipo de posibilidad de obviarse, hoy pueda ser redimido con multa. Ello en el entendimiento de que tal vez pudiera existir algún tipo de situación poco equitativa o desproporcionada entre la sanción y el hecho, porque a veces por una cuestión formal puede darse que exista una situación que lleve a tomar una determinación de esta manera.

            Lo que ha hecho la Comisión de Hacienda es introducir una serie de modificaciones en cuanto al procedimiento en su conjunto, que estaba previsto ya entre los artículos 57 y 67 del Código Fiscal y ahora le estamos dando algún tipo de seguridad, sobre todo pensando en el derecho de defensa y en el mejor proceso a favor del contribuyente. Como decía, se incorpora la posibilidad de reemplazar la sanción de decomiso por una multa del cuarenta o del sesenta por ciento y la diferencia entre una y otra va a estar dada según la oportunidad en que quien haya optado por pagar la multa acceda a ésta. Eso significa que se allana no sólo al procedimiento en sí mismo, se allana a la sanción que le imponga la Dirección de Rentas, sino que, como decía, según la oportunidad que lo haga va a poder cambiar el decomiso por una multa del cuarenta por ciento en caso de que esto sea hasta la audiencia de descargo, y del sesenta por ciento en caso de que haya resolución de la Dirección de Rentas y hasta el vencimiento del plazo para interponer recurso de apelación.

            Con estas modificaciones, y algunas modificaciones de orden procedimental exclusivamente, pongo a consideración de los señores senadores este proyecto para su aprobación.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

            Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Catalano).- Artículo 1º.- Sustitúyese el Capítulo II del Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, artículos 57 a 67 del Código Fiscal (Decreto Ley 9/75 T. O. 1995 y modificatorias), por los siguientes: Capítulo II Decomiso. Art. 57.- Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio provincial, aunque no sea de su propiedad, por sí o por terceros, desprovistos de la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Rentas, o bien cuando el documento …

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura.

En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Se va a votar en particular.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Sancionado. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.

12

HOMENAJE

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. López Mirau.- Señor Presidente: si no hay más asuntos que tratar, antes del cierre de la sesión quiero hacer un breve homenaje al Día Internacional de la Mujer que se celebra el día 8 de marzo.

            Dos palabras  para reconocer el trabajo y la función que ellas cumplen en nuestra vida diaria. Todos, de alguna manera, tenemos que hacer un reconocimiento a las mujeres, no sólo por la tarea que desempeñan en sus hogares, sino por lo que hacen diariamente en sus tareas profesionales y en la comunidad.

            No voy a hacer un detalle de cuáles son las causas, de porqué se celebra el Día Internacional de la Mujer, simplemente transmitirle desde este Cuerpo un saludo a todas las mujeres de nuestra comunidad.

13

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento La Candelaria, don José Fernando Mattos, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Carlos Daniel Porcelo, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores José Fernando Mattos y Carlos Daniel Porcelo proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 15.53’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

14

A P E N D I C E

1

Desafectar los Lotes Fiscales 32 y 33 de Area Natural Protegida

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Desaféctanse los Lotes Fiscales Nros 32 y 33, ubicados en el Departamento de Anta, de la categoría de Área Natural Provincial Protegida, excepto la fracción ubicada al Oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo, la que mantendrá el carácter de Área Natural Provincial Protegida.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Empleo en compensación, deberá afectar como Area Natural Provincial Protegida a los inmuebles identificados como Matrículas Nros. 4.325, 4.326, 4.336 remanentes, 19.866, 1.703 y 1.704, todos del Departamento de San Martín u otros inmuebles de superficie similar y de la misma zona a los efectos de no disminuir la superficie protegida del área chaqueña.

Art. 3º.- Previo reemplazo del área desafectada, autorízase al Poder Ejecutivo a vender mediante licitación pública, los inmuebles identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Lote Fiscal Nº 32, Catastro Nº 8.373, General Pizarro, Anta, con una superficie de 5.298 has. 8.049 m2 y Lote Fiscal Nº 33, Catastro Nº 8.375, con un superficie de 20.028 has. 9.260 m2,, de la misma localidad.

Una superficie de 2.000 has. circundantes al ejido urbano de General Pizarro, Departamento de Anta correspondiente al área desafectada, será destinada a la venta para pequeños emprendimientos productivos.

Art. 4º.- Exclúyese de la autorización de venta dispuesta en el artículo anterior, la Zona Oeste de los Lotes Fiscales Nros. 32 y 33, la superficie que corresponda al pueblo de General Pizarro y de la comunidad wichi Eben Ezer, debiendo preverse una superficie para ampliación del pueblo como así también una superficie de uso para la comunidad indígena.

Art. 5º.- El importe total que se obtenga de esta venta, será depositado en una cuenta especial con destino específico y exclusivo a la ejecución de obra de infraestructura vial, para el mejoramiento de las Rutas Provinciales Nros. 5 y 30.

Art. 6º.- Los recursos necesarios para la culminación de la obra vial referida en el artículo anterior serán, previstos en el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2005.

Art. 7º.- Por intermedio de la Dirección General de Inmuebles se confeccionarán los respectivos planos de desmembramiento.

            Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes marzo de del año dos mil cuatro.

2

Modificación del art. 276 y derogación del art. 258 del Código Fiscal

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Incorpórase, como inciso 20), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“20) Los actos, contratos y operaciones que instrumenten la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, cuyos montos no excedan la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000). En caso de que el monto de la operación fuere superior al límite previsto en el párrafo anterior, la base imponible gravada estará constituida por el excedente de la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000). La exención que se dispone será extensible a las Mutuales y Cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del presente Código.”

Art. 2º.- Incorpórase, como inciso 21), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“21) Los documentos de emisión y aceptación obligatoria de las Facturas de Créditos, como así también los endosos que pudieran realizarse respecto de tales instrumentos.”

Art. 3º.- Incorpórase, como inciso 22), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“22) Los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, en su caso, fuera mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital. Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en la Ley 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias, modificatorias, decreto reglamentario y en las normas complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Art. 4º.- Incorpórase, como inciso 23), del artículo 276, del Código Fiscal de la Provincia, el siguiente texto:

“23) La compra y venta de automotores usados, adquiridos exclusivamente para su reventa por concesionarios o comerciantes habituales inscriptos en dicha actividad en el Impuesto a las Actividades Económicas, siempre que el instrumento de la transferencia sea debidamente inscripto a su nombre por los concesionarios o comerciantes habituales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Para la procedencia del beneficio fiscal será requisito, además, que el ingreso al patrimonio de los concesionarios o comerciantes habituales se realice en carácter de Bienes de Cambio y que su venta a más tardar se efectúe en el plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de adquisición.”

Art. 5º.- Incorpórase como inciso 24) del artículo 276 del Código Fiscal, el siguiente texto:

“24) Los contratos constitutivos de sociedades, celebrados e inscriptos fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, cuando dichas sociedades decidan radicarse en esta jurisdicción.

El beneficio alcanza tanto cuando se decida radicar totalmente la sociedad en nuestra jurisdicción, como así para el caso de establecer o habilitar sucursales o agencias de sus negocios.

La exención alcanza también a las tasas retributivas de servicios referentes a la inscripción en el Registro Público de Comercio u oficina que corresponda.”

Art. 6º.- Incorpórase como inciso 25) del artículo 276 del Código Fiscal, el siguiente texto:

“25) Toda operación de crédito que responda a las características de “crédito de fomento” otorgado por el Estado Provincial o el Consejo Federal de Inversiones cuando no supere la suma de Pesos Cien mil ($100.000). En caso de que el monto de la operación fuere superior al límite previsto anteriormente, la base imponible gravada estará constituida por el excedente de la suma de Pesos Cien mil ($100.000).

Art. 7º.- Derógase el artículo 258 del Código Fiscal (Decreto-Ley Nº 9/75 y sus modificatorias).

Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas reglamentarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Art. 9º.- Las exenciones dispuestas en los artículos precedentes, tendrán vigencia y se aplicarán a los actos celebrados a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

3

Sustitución del Capítulo II del Título VIII del Código Fiscal

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Sustitúyese el Capítulo II del Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, artículos 57 a 67 del Código Fiscal (Decreto Ley 9/75 T.O. en1995 y modificatorias), por los siguientes:

“CAPITULO II

DECOMISO

Art. 57.- Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio provincial, aunque no sea de su propiedad, por si o por terceros, desprovistos de la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Rentas, o bien cuando el documento no responda a la realidad comercial realizada serán sancionados con decomiso de la mercadería o cosas que sean objeto de la infracción.

Art. 58.- Cuando los funcionarios o agentes fiscales constataren hechos u omisiones que determinen prima facie la configuración de la infracción prevista en el artículo 57, procederán a instrumentar el procedimiento tendiente a la aplicación de las siguientes medidas preventivas:

  1. Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o quién acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho.
  2. Secuestro preventivo, cuando las circunstancias así lo exijan.

Art. 59.- En caso de interdicción, se confiará al interesado como depositario de los bienes, con la específica indicación de las previsiones y obligaciones que imponen las leyes civiles y penales al depositario.

Si hubiere dispuesto el secuestro, tomará todos los recaudos del caso para su buena conservación.

Art. 60.- Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción prevista en el artículo 57, deberán ser objeto de un Acta de Comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además, una citación para que el responsable munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para formular su descargo y ejercer su derecho de defensa, la que se celebrará en un plazo no superior a cinco (5) días.

Los funcionarios fiscales deberán dejar constancia en el Acta de Comprobación del secuestro o interdicción de la mercadería o cosas que se practicare como medida preventiva y del valor de la misma, con arreglo a las pautas de valuación previstas en la reglamentación a los efectos de una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 63. A efectos de establecer la valuación prevista, se deberá tomar en cuenta el valor corriente en plaza, precio mayorista tipo comprador, en el ámbito de la Provincia. Los valores allí establecidos no admitirán prueba en contrario.

Asimismo, emplazarán al interesado para que constituya, en ese acto, domicilio especial, a todos los efectos del procedimiento, en el radio urbano de la ciudad de Salta. Si el interesado no constituyese en ese acto domicilio especial, se le hará saber que podrá hacerlo hasta la fecha fijada para la audiencia de descargo, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el de la sede de la Dirección General de Rentas y en el del Juzgado Correccional, en turno, de acuerdo con la instancia procesal de que se trate, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las resoluciones o providencias que se dictaren.

El Acta de Comprobación deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al interesado o persona encargada o responsable del transporte, presente al momento de su confección, a quién se le hará entrega de un ejemplar de la misma. En caso de que se negare a firmar o a recibir el ejemplar del Acta de Comprobación, los funcionarios actuantes dejarán constancia de tal circunstancia.

Art. 61.- El Acta de Comprobación deberá ser elevada, inmediatamente, al Director General de Rentas, a los fines de la celebración de la audiencia de descargo, quien deberá dejar constancia en el sumario de la justificación de la valuación asignada a la mercadería, de acuerdo con las pautas contenidas en la reglamentación.

El imputado podrá presentar su defensa por escrito hasta la audiencia de descargo, debiendo acompañar toda la prueba de que intente valerse.

El Director General de Rentas emitirá resolución fundada en un plazo no superior a las setenta y dos (72) horas de la fecha fijada para la celebración de la audiencia o presentación del escrito de descargo.

Art. 62.- La resoluciónde la Dirección General de Rentas será revisable por recurso de apelación, con efecto devolutivo ante el Juez Correccional en turno del Distrito Judicial Centro. El recurso deberá interponerse y fundarse en el mismo acto en sede de la Dirección General de Rentas, en el término de tres (3) días de su notificación personal o por cédula.

La Dirección General de Rentas deberá elevar el sumario administrativo al Juez Correccional que en turno corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de interpuesto el recurso de apelación. Igual elevación se cumplirá en caso de que el imputado no interpusiese recurso de apelación, a efecto de que el Juez Correccional revise de oficio la procedencia de la sanción aplicada.

El Juez Correccional deberá emitir Resolución en el plazo de cinco (5) días de recibido el sumario.

Art. 63.- El decomiso podrá ser reemplazado por multa del 40% o 60% del valor de la mercadería o cosas.

El monto de la multa se calculará sólo sobre la mercadería o cosas que careciese de respaldo documental.

El beneficio no será acordado en caso de reincidencia.

Art. 64.- A los efectos del reemplazo previsto en el artículo anterior, el imputado podrá, previo reconocimiento de la materialidad de la infracción, y cumplimiento de lo exigido por la normativa vigente en lo que es materia de infracción:

a) Abonar el monto equivalente a 40% del valor de la mercadería o cosas, hasta la oportunidad fijada para la audiencia de descargo.

b) Abonar el monto equivalente a 60% del valor de la mercadería o cosas, hasta el vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación.

Art. 65.- En caso de ausencia, impedimento, recusación o excusación del Director General de Rentas para intervenir, será reemplazado por un funcionario de la Dirección, conforme lo disponga la reglamentación.

Art. 66.- Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta serán de aplicación supletoria a los capítulos de Clausura y Decomiso en tanto no se opongan a sus previsiones.

Art. 67.- Consentida y/o ejecutoriada la sanción de decomiso, la mercadería o cosas que resultaren incautadas serán remitidas, siempre y cuando no estuvieren sometidas a destrucción o inutilización, a la Secretaria de la Gobernación de Desarrollo Social, con destino a personas carenciadas y/o entidades de bien público.”

Art. 2º.- La sustitución introducida al Capítulo II, del Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales” del Código Fiscal (Decreto Ley 9/75, T. O. en 1995 y modificatorias), por la presente Ley, será aplicable a todos los sumarios que se encontraren en discusión administrativa o judicial al momento de la publicación de la presente Ley. A tal efecto, los imputados en los referidos sumarios podrán extinguir la acción sumarial, en los términos del artículo 64, inciso a) del texto sustituido por el artículo 1º de la presente Ley, cualquiera fuere el estado procesal en que se encuentren, dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mi cuatro.