12/12/2002
12 de Diciembre de 2002
32ª REUNIÓN – 31º SESIÓN ORDINARIA
Presidencia del señor Senador MASHUR LAPAD
Secretarios: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO
Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS
SENADORES PRESENTES:
ÁVILA AMORES, Jesús
BARRERA, Guillermo Enrique
CARDOZO, Néstor Fidel
CORNEJO PATRÓN, T. Francisco
CORREGIDOR, Amalia
LAPAD, Mashur
LÓPEZ MIRAU, Luis Guillermo
PORCELO, Carlos Daniel
QUIPILDOR, Omar Gerardo
SALVA, Telmo
SANDEZ, Pedro
SARAPURA, Cosme Damián
TOLOZA, Guillermo Emilio
VALLE, José Luis
VILASECA, Miguel Ángel
ZAMBRANO, Ricardo
SENADORES AUSENTES CON AVISO:
DE LA ZERDA, María Laura
DÍAZ, María Teresita
GONZÁLEZ, Carlos
IBAÑEZ, Francisco
LIVERATO, Pedro
OSCARI, Miguel Ángel
ZENTENO, Sergio Ramón
S U M A R I O
Pág.
1. Izamiento de Banderas………………………………………………………………………………………………………..
2. Versión Taquigráfica……………………………………………………………………………………………………………
3. Consideración de Resoluciones de Presidencia………………………………………………………………..
4. Asuntos Entrados:
I. Comunicaciones de la Cámara de Diputados…………………………………….
II. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………
III. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………
IV. Proyecto de Resolución:
Expte. Nº 90-15.171/02. De los señores Senadores Néstor Fidel Cardozo y Miguel Angel Vilaseca: declarar de interés del Senado la Carrera de Licenciatura y Tecnicatura en Gestiones de Políticas Públicas…………………………………………………………………………………………….
V. Proyectos de Declaración:
1. Expte. Nº 90-15.168/02. Del señor Senador Néstor Fidel Cardozo: solicitar al Poder Ejecutivo gestione la donación de un medio de transporte para el Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico del río Calchaquí………………………………………………………………………………………
2. Expte. Nº 90-15.169/02. Del señor Senador Mashur Lapad: solicitar al Poder Ejecutivo implemente el Nivel Polimodal, modalidad Polimodal Rural, en las localidades de Misión La Paz y Misión La Puntana del Municipio de Santa Victoria Este y Santa Rosa en el Municipio de Rivadavia Banda Sur……………………………………………….
3. Expte. Nº 90-15.170/02. Del señor Senador Mashur Lapad: solicitar al Poder Ejecutivo la construcción de un canal de desagüe en la localidad de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia……………
4. Expte. Nº 90-15.172/02. Del señor Senador Carlos Daniel Porcelo y otros señores senadores: solicitar al Poder Ejecutivo arbitre los medios para que a los agentes sanitarios del Convenio Cólera-Anahí se les considere los derechos de cobertura médico asistencial y licencia anual reglamentaria…………………………………….
5. Expte. Nº 90-15.173/02. Del señor Senador Pedro Sandez: solicitar al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el 1º Torneo Nacional de Clubes de Maxi Básquetbol, denominado “César Víctor Aguilar”………………………………………………………………………………………….
5. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………………..
6. Homenajes…………………………………………………………………………………………………………………………..
7. Asuntos Entrados Durante la Sesión:
III. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………
V. Proyectos de Declaración:
6. Expte. Nº 90-15.174/02. Del señor Senador Luis Guillermo López Mirau y otros señores senadores: solicitar al Poder Ejecutivo realice gestiones ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos a fin de que suspenda la autorización y/o aplicación de aumentos en las tarifas de luz y agua………………………………………………………………………
7. Expte. Nº 90-15.175/02. Del señor Senador José Luis Valle: solicitar a los Legisladores Nacionales la reincorporación de los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar correspondientes a la localidad de El Bordo…………………………………
8. Expte. Nº 90-15.169/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo implemente el Nivel Polimodal en las localidades de Misión La Paz y Misión La Puntana del Municipio Santa Victoria Este y Santa Rosa en el Municipio de Rivadavia Banda Sur. Se aprueba……………
9. Expte. Nº 90-15.170/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo la construcción de un canal de desagüe en la localidad de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. Se aprueba..
10. Expte. Nº 90-15.172/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Carlos Daniel Porcelo y otros señores senadores, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo arbitre los medios para que a los agentes sanitarios del Convenio Cólera-Anahí se les considere los derechos de cobertura médico asistencial y licencia anual reglamentaria. Se aprueba. ………………………………………………………………………………………………..
11. Expte. Nº 90-15.173/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Pedro Sandez, mediante al cual se solicita al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el 1º Torneo Nacional de Clubes Maxi Básquetbol, denominado “César Víctor Aguilar”. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………….
12. Expte. Nº 90-15.171/02. Consideración del proyecto de resolución de los señores Senadores Néstor Fidel Cardozo y Miguel Angel Vilaseca, mediante el cual se declara de interés del Senado la Carrera de Licenciatura y Tecnicatura en Gestiones de Políticas Públicas. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………….
13. Expte. Nº 90-15.168/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Néstor Fidel Cardozo, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo gestione la donación de un medio de transporte para el Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico del río Calchaquí. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………….
14. Expte. Nº 90-15.174/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Luis Guillermo López Mirau y otros señores senadores, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo realice gestiones a fin de que se suspenda la autorización y/o aplicación de aumentos en las tarifas de luz y agua. Se aprueba…………………………………………………………….
15. Expte. Nº 90-15.175/02. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, mediante el cual se solicita a los Legisladores Nacionales gestionen la reincorporación de los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar de la localidad de El Bordo. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………….
16. Expte. Nº 91-9.818/00. Consideración del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el proyecto de ley en revisión sobre la creación del Colegio de Profesionales de Educación Física. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados……………….
17. Arrío de Banderas………………………………………………………………………………………………………………
18. Apéndice:
– Sanciones de la Cámara……………………………………………………………………………………
– En la ciudad de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, siendo horas 20.11’:
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de quince señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito a la señora Senadora por el departamento Santa Victoria, doña Amalia Corregidor, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores Amalia Corregidor y José Luis Valle proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día cinco de diciembre del año dos mil dos. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día cinco de diciembre del año dos mil dos.
3
CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a las Resoluciones de Presidencia.
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias de Partidas Presupuestarias, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 555 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 512, 513, 517, 521, 522 y 523 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 514, 515, 516, 518, 519 y 520 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510 y 511 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
4
ASUNTOS ENTRADOS
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.
I
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión, creando la Defensoría de Turismo en el ámbito de la Secretaría de la Gobernación de Turismo. (Expte. Nº 91-12.116/02)
-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.
Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de hasta una hectárea del terreno Matrícula Nº 502 del departamento Rosario de Lerma, en el cual está edificada la Escuela Nº 4.587 “Cerro Negro del Tirao”, con el fin de regularizar la titularidad del dominio del mismo. (Expte. Nº 91-12.187/02)
-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Insistencia a la sanción dada por las Cámaras Legislativas en sesión del 31 de octubre de 2002, al proyecto de ley por el cual se otorga en comodato por el término de 99 años al Aero Club de Metán, el inmueble Matrícula Nº 11.303 del departamento Metán, que fuera vetada totalmente por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2.105/02. (Expte. Nº 91-11.854/02 Cde.)
-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Insistencia a la sanción dada por la Cámara de Diputados en la sesión del 24 de setiembre de 2002, al proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 448 del Código de Procedimientos en lo Penal de Salta, Ley 6.345, modificada por Ley 6.624. (Expte. Nº 91-11.652/02)
-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
El Presidente de la Cámara de Diputados, mediante Nota Nº 203 informa que en sesión del día 26 de noviembre del corriente año, se ha dado sanción definitiva a los siguientes proyectos de ley:
Expte. Nº 91-11.166/01, estableciendo que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas habilitará oficinas móviles, con la finalidad de celebrar matrimonios fuera del establecimiento del organismo en cualquier día u hora, sean hábiles o inhábiles.
Expte. Nº 91-10.861/01, modificación del artículo 7º de la Ley 6.438 de Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia.
– Al Archivo.
II
Comunicaciones Oficiales
La Contaduría General de la Provincia remite la cuenta General del Ejercicio Año 2001.
-A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
El señor Secretario de Estado de Gobierno remite copia de lo siguiente:
Decreto N º 2.141/02, mediante el cual se designa a la Dra. María Graciela Herrera de Gudiño en el cargo de Fiscal de Cámara en lo Criminal Nº 3 – Distrito Judicial del Centro.
– A sus antecedentes.
Decreto Nº 2.142/02, designando al Dr. Mario Edgardo Maldonado en el cargo de Fiscal de Cámara en lo Criminal – Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Orán.
– A sus antecedentes.
Decreto Nº 2.143/02, por el cual se designa a la Dra. María de las Mercedes Janín de Arias en el cargo de Defensor Oficial de Cámara en lo Criminal Nº 3 – Distrito Judicial del Centro.
-A sus antecedentes..
La Secretaría General de la Gobernación remite copia de lo siguiente:
Decreto Nº 2.134/02, Ley Nº 7.219, modificación de la Ley 7.181 – Desarrollo Integral del departamento San Martín. (Expte. Nº 90-15.015/02)
-A sus antecedentes..
Decreto Nº 2.181/02, Ley Nº 7.220, facultando al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar una serie de permutas de inmuebles de titularidad del Fisco Provincial por otros de titularidad de particulares, en la ciudad de Metán. (Expte. Nº 90-15.064/02)
-A sus antecedentes.
Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:
Del señor Ministro de la Producción y el Empleo Dr. José Luis Gambetta, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 91/02, referida al informe solicitado sobre distintos puntos relacionados a la empresa de transporte Elio F. Villa, de General Güemes, y a otras empresas de transporte automotor de pasajeros que operan en nuestra Provincia. (Cde. Expte. Nº 90-15.165/02)
-Habiéndose remitido copia al autor del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.
III
Dictámenes de Comisiones
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:
En el proyecto de ley del señor Senador Miguel Ángel Oscari, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación al “Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales San Bernardo de Coronel Moldes”, los inmuebles Matrículas Nºs. 3.186 y 3.205 del Registro del departamento La Viña. (Expte. Nº 90-15.146/02)
– Al Orden del Día.
En el veto total emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2.180/02, sobre el Expediente Nº 90-15.100/02, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 5.422, Sección A, Manzana 29, Parcela 3 del departamento Metán, para ser destinado a la ampliación de la Escuela de Comercio Nº 5.003 “José Manuel Estrada”, del departamento Metán. (Expte. Nº 90-15.100/02)
– Al Orden del Día.
En la insistencia dada por la Cámara de Diputados en sesión del día 26 de noviembre del corriente año, sobre su sanción del 15 de octubre de 2002, en el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 200 del Código Procesal Penal, Ley 6.345 y modificatorias. (Expte. Nº 91-11.969/02)
– Al Orden del Día.
De Salud Pública, Seguridad Social y Deportes:
En el proyecto de ley en revisión: Derecho de formación deportiva del jugador amateur de fútbol.(Expte. Nº 91-9.095/99)
– Al Orden del Día.
IV
Proyecto de Resolución
Expte. Nº 90-15.171/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado la Carrera de “Licenciatura y Tecnicatura en Gestiones de Políticas Públicas”, nacida de la unión estratégica entre la Universidad Nacional 3 de Febrero, la Unión del Personal Civil de la Nación, la Fundación Unión y el Campus Virtual El Príncipe.com, con el reconocimiento del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y la colaboración del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), dictada a través de Programas de Educación a Distancia.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Néstor Fidel Cardozo – Miguel Ángel Vilaseca
-A la Comisión de Educación y Cultura.
V
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-15.168/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del organismo que corresponda, gestione la donación de un medio de transporte al Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico del río Calchaquí (Los Sauces – La Dársena – El Barrial), con el objeto de facilitar el traslado de sus operarios entre puntos que están separados por varios kilómetros.
Néstor Fidel Cardozo
-A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
2
Expte. Nº 90-15.169/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, implemente el Nivel Polimodal, modalidad Polimodal Rural, en las localidades de Misión La Paz y Misión La Puntana, ambas en el municipio de Santa Victoria Este y en Santa Rosa, municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.
Mashur Lapad
-A la Comisión de Educación y Cultura.
3
Expte. Nº 90-15.170/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta;
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, construya un canal de desagüe, en la localidad de Santa Victoria Este, en el Municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.
Mashur Lapad
-A la Comisión de Obras Públicas, Industria y Turismo.
4
Expte. Nº 90-15.172/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios que sean necesarios para que a los agentes sanitarios pertenecientes al Convenio Cólera-Anahí, se les considere los derechos de cobertura médico asistencial y laborales de licencia anual reglamentaria de acuerdo al régimen provincial.
Carlos Daniel Porcelo – Miguel Angel Vilaseca – Guillermo Emilio Toloza – María Laura de la Zerda
-A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.
5
Expte. Nº 90-15.173/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial el 1º Torneo Nacional de Clubes de Maxi Básquetbol, denominado “César Víctor Aguilar”, a llevarse a cabo entre los días 18 y 21 de diciembre de 2002, en las instalaciones y con la organización del Club Atlético Independiente de la ciudad de Salta.
Pedro Sandez
-A la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes.
5
LICENCIAS
Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores María Teresita Díaz, María Laura De la Zerda, Pedro Liverato y Sergio Ramón Zenteno, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.
– Asentimiento.
6
HOMENAJE
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: quiero destacar que el día 10 de diciembre se celebró el Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos instaurado a partir del 10 de diciembre del año 1948. En esta fecha también se celebra el día de la Sanidad Argentina.
Salta fue pionera en el País en la explotación del oro negro. El día 13 de diciembre se conmemora el Día Nacional del Petróleo. Curiosamente fue designado Día Nacional del Petróleo a la fecha en que se descubrió en el Sur, más precisamente en el territorio de Comodoro Rivadavia, este precioso líquido que se dio en denominar “oro negro”, minimizando y dejando de lado un importante tramo de tiempo histórico, durante el cual Salta protagonizó infructuosamente en la prospección y explotación del petróleo en importantes zonas de su Provincia y también en Jujuy.
Libros de historia sobre el particular señalan que la existencia del petróleo en la Argentina estaba confirmada, por lo menos desde mediados del siglo XVII, cuando un fraile franciscano de Tarija describió depósitos visibles de petróleo en Salta. Había noticia sobre kerosene que brotaba de la tierra más o menos puro. Esos sitios fueron investigados por un alemán de apellido Host quien fue convocado por los ganaderos de Orán que estaban muy preocupados por la mortandad de ganado vacuno que bebían en lagunas de manantiales de aguas bituminosas.
En 1872, la Cámara de Diputados de la Nación trata el pedido de Federico Stuart para explotar petróleo de Salta. De julio de 1874 data la constitución de la Sociedad Anónima del kerosene con sede en Salta. Pese a su fracaso, debido a la falta de capital y carencia de recursos tecnológicos, estos emprendedores, todos ellos salteños, habían contribuido a revelar la existencia de riquezas imponderables en las cercanías de Salta y Jujuy. Ellos habían tenido la experiencia de ver surgiendo esos gruesos chorros de líquido negro a tan sólo dos metros de excavación.
En el mes de agosto de 1882, la sociedad anónima porteña Alget Méndez, solicitó y obtuvo del Gobierno de Salta la primera concesión, por diecisiete años, para explorar y explotar los yacimientos petroleros que, se suponía, encerraba el subsuelo salteño.
El Gobernador de Salta, Miguel Ortíz, explicó sobre este acontecimiento en la Legislatura como la posibilidad cierta de ver ingresar grandes capitales en la Provincia. La noticia se propagó a través de los medios de prensa de ese tiempo y el diario La Reforma lo recogió diciendo que “podía convertirse en una gran fuente de riquezas y prosperidad para la Provincia”.
Muchos fueron los especialistas que se abocaron a este tema que en el año 1889 repercutió en la Exposición Universal de París. Entre otros, el doctor F. Lavenir, en 1906, al referirse al petróleo de la zona de Orán, señaló que “se trata de un producto de gran valor industrial por sus riquezas en aceites pesados de buena calidad, exentos de parafina”.
La primera perforación en Salta fue efectuada en 1906 por el español Antonio Tobar y se denominó el pozo República Argentina. Esta empresa tuvo que soportar la presión y el asedio de los grandes intereses.
Al año siguiente, el 13 de diciembre, recién fue descubierto el petróleo en Comodoro Rivadavia. Mientras que en Salta, Tobar obtenía veintinueve concesiones, que incluían zonas de Vespucio y Campo Durán. En 1911 comienzan las perforaciones en Campo Durán mientras que en 1912, el Gobierno Nacional informa que los trabajos de sondeo y perforaciones se inician en zonas de Tartagal.
La explotación petrolera trajo como consecuencia caminos, pueblos y perspectivas de un futuro brillante.
El 3 de junio de 1922 el Presidente de la Nación Hipólito Yrigoyen creó por decreto la Dirección Nacional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, dando nacimiento a nuestro famoso Y.P.F. con el fundamento de incrementar la explotación petrolífera sirviendo así a los intereses del País que espera ver desarrollarse lo más ampliamente posible.
En 1927 Y.P.F. se instala en Tartagal. Al año siguiente tras una polémica que había desatado la explotación del “oro negro”, llegó a Salta el General Enrique Mosconi, titular por entonces de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y visitó Campamento Vespucio.
En 1939 se construye la destilería de Chachapoyas, y años después se habilita el gasoducto Salta-Buenos Aires, que transporta hoy diez millones de metros cúbicos de gas, de los cuales cuatro millones corresponden a yacimientos situados en nuestro territorio salteño.
Salta posee una de las cuencas gasíferas más ricas de la Argentina. El Gobierno Provincial tiene cifrada la esperanza en la reserva gasífera de su territorio y trabaja en este campo responsable y constantemente, consciente de las riquezas y perspectivas que laten en el seno de nuestra tierra.
Espero que conociendo más nuestra historia, valoremos nuestro subsuelo y pensemos que Salta tiene toda una potencialidad en lo que hace a un polo petroquímico y tratar de darle valor agregado a nuestro gas y a nuestro petróleo.
Este es el homenaje a toda la gente que trabajó incansablemente por el País y no a aquéllos que después se hicieron ricos con Y.P.F.
7
ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Barrera.– Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de Comisión, relacionado a un proyecto de ley de expropiación en el departamento Cerrillos y gira bajo expediente Nº 91-9.496/00.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Toloza.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, como así también el ingreso de un proyecto de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por Rosario de la Frontera.
Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito la vuelta a Comisión del expediente Nº 91-9.095/99.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Vuelve a la Comisión respectiva.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para los expedientes Nros. 90-15.169/02, 90-15.170/02, 90-15.172/02 y 90-15.173/02, todos figuran en el boletín de asuntos entrados.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratarán en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.
Sen. Vilaseca.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-15.171/02, que está incluido en el boletín de asuntos entrados.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Cardozo.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas para el expediente Nº 90-15.166/02.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores Senadores solicitan su ingreso.
III
Dictámenes de Comisiones
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:
En el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 12 Has. del inmueble Matrícula Nº 5.989 de la localidad de San Agustín, departamento Cerrillos. (Expte. Nº 91-9496/00)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día.
De Educación y Cultura:
En el proyecto de declaración de la señora Senadora Amalia Corregidor, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga la creación de un Ciclo Terciario o Superior de Educación para el pueblo de Santa Victoria Oeste. (Expte. Nº 90-15.167/02)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día.
V
Proyectos de Declaración
6
Expte. Nº 90-15.174/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, realice las gestiones necesarias ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos para que suspenda la autorización y/o aplicación de cualquier aumento en las tarifas de los servicios privatizados de luz y agua.
Luis Guillermo López Mirau – Néstor Fidel Cardozo – Cosme Damián Sarapura – José Luis Valle – Miguel Ángel Vilaseca – Amalia Corregidor – Guillermo Emilio Toloza
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Toloza.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
7
Expte. Nº 90-15.175/02
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, representantes de la provincia de Salta, gestionen ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la urgente reincorporación de los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar de la localidad de El Bordo, departamento General Güemes-Salta, que fueron excluidos del beneficio, sin justificación alguna, lo que genera un perjuicio inmediato a los hogares que dependen del beneficio para subsistir y que genera, a su vez, tensiones y conflictos.
José Luis Valle
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas, tratándose de un tema de suma urgencia.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.
8
IMPLEMENTAR EL NIVEL POLIMODAL EN MISIÓN LA PAZ, MISIÓN LA PUNTANA Y SANTA ROSA
Expte. Nº 90-15.169/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, implemente el Nivel Polimodal, modalidad Polimodal Rural, en las localidades de Misión La Paz y Misión La Puntana, ambas en el municipio de Santa Victoria Este y en Santa Rosa, municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.
Mashur Lapad
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a los fundamentos.
Sr. Secretario (Catalano).- “Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195, que rige nuestro sistema educativo, determina la existencia y obligatoriedad del Nivel Polimodal (ex Secundario).
Que la provincia de Salta, pionera en la aplicación de la Ley Federal de Educación instrumentó el Polimodal Rural, sistema en plena vigencia y con excelentes resultados.
Que la educación es un derecho de toda la población de la Provincia, siendo el Estado el responsable de brindar esa oportunidad (Arts. 47 y 49 de la Constitución Provincial).
Que es necesario otorgar a la población aborigen, en especial a su juventud, la oportunidad de estudio sin desarraigo respetando sus pautas culturales y lengua (Art. 15 de la Constitución Provincial).
Que se trata de poblaciones con fuerte presencia de Comunidades Aborígenes, las dos primeras en el límite mismo de la Nación con los países hermanos de Paraguay y Bolivia.
Que existe un número importante de jóvenes que habiendo cursado sus estudios en el Nivel Primario (EGB) y concluido el 9º año (3º de EGB 3), provenientes de establecimientos rurales cercanos, no pueden continuar sus estudios, obligatorios por ley, por estar distantes de las instituciones de nivel secundario e impedidos económicamente de concurrir a los mismos.
Por todo lo expuesto, que considero razones suficientes que justifican mi petición, solicito a mis pares den aprobación al presente proyecto de declaración. Fdo: Senador Mashur Lapad”.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
9
CONSTRUCCIÓN DE UN CANAL DE DESAGÜE EN SANTA VICTORIA ESTE
Expte. Nº 90-15.170/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, construya un canal de desagüe, en la localidad de Santa Victoria Este, en el municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.
Mashur Lapad
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
10
COBERTURA MÉDICO-ASISTENCIAL Y LABORAL PARA
AGENTES DEL CONVENIO CÓLERA-ANAHÍ
Expte. Nº 90-15.172/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios que sean necesarios para que a los agentes sanitarios pertenecientes al Convenio Cólera-Anahí, se les considere los derechos de cobertura médico-asistencial y laborales de licencia anual reglamentaria de acuerdo al régimen provincial.
Carlos Daniel Porcelo – Miguel Angel Vilaseca – Guillermo Emilio Toloza – María Laura de la Zerda
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Porcelo.- Señor Presidente, señores senadores: el Senado en todo momento acompañó en su totalidad toda inquietud que se tuvo a favor de este grupo de trabajadores. Este Cuerpo siempre se identificó con la tarea y, permanentemente, dio muestras de reconocimiento a la labor que viene desarrollando. En varias sesiones hemos tenido oportunidad de expresarnos, más que nada solicitando a los Legisladores Nacionales arbitren los medios para agilizar el envío de partidas correspondientes y poder hacer efectivo los pagos a estos agentes sanitarios, sabiendo que esto depende de un programa nacional.
Estamos cerca de los diez años de convenio con el Ministerio de Salud de la Nación, tenemos la tranquilidad, porque nos han comunicado, que están contempladas las partidas presupuestarias para el año 2003, lo que también habíamos planteado en este recinto, y está garantizada la continuidad de todos estos trabajadores, más que nada en los momentos que estamos viviendo, donde realmente se hace cada vez más importante la tarea de los agentes sanitarios, a quienes con casi diez años de contrato a través de la Nación, no se les reconoce una cobertura de servicio médico-asistencial, ni tienen un régimen de licencia, que consideramos debería corresponderles.
Hemos considerado pedir al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Salud, trabaje y arbitre los medios para buscar la forma a fin de que estos trabajadores puedan tener la cobertura médico asistencial y se les reconozca la licencia anual reglamentaria correspondiente.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
11
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL 1º TORNEO NACIONAL DE CLUBES DE MAXI BÁSQUETBOL “CESAR VÍCTOR AGUILAR”
Expte. Nº 90-15.173/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial el 1º Torneo Nacional de Clubes de Maxi Básquetbol, denominado “César Víctor Aguilar”, a llevarse a cabo entre los días 18 y 21 de diciembre de 2002, en las instalaciones y con la organización del Club Atlético Independiente de la ciudad de Salta.
Pedro Sandez
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Sandez.- Señor Presidente: solicito que por Secretaría se lean los fundamentos.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Catalano).- “Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de declaración surge del pedido del Club Atlético Independiente, entidad tradicional en la práctica del básquetbol que organiza este torneo nacional en la categoría de mayores y necesita nuestro apoyo para afrontar un evento de esa magnitud. Esta competencia concentrará a deportistas veteranos de varias provincias, ávidos de competencias que los estimule a mantenerse en actividad física y social. El certamen llevará el nombre de “César Víctor Aguilar” en homenaje a quien actuó como jugador, árbitro, director técnico y dirigente del noble deporte del básquetbol, tanto a nivel provincial como nacional. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración. Fdo: Senador Pedro Sandez”.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
12
DECLARAR DE INTERÉS DEL SENADO LA CARRERA DE “LICENCIATURA Y TECNICATURA EN GESTIONES DE POLÍTICAS PÚBLICAS”
Expte. Nº 90-15.171/02
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado la carrera de “Licenciatura y Tecnicatura en Gestiones de Políticas Públicas”, nacida de la unión estratégica entre la Universidad Nacional 3 de Febrero, la Unión del Personal Civil de la Nación, la Fundación Unión y el Campus Virtual El Príncipe.com, con reconocimiento del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y la colaboración del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), dictada a través de programas de educación a distancia.
Art. 2º.- Registrar, comunicar y Archivar.
Néstor Fidel Cardozo – Miguel Angel Vilaseca
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.
Sen. Vilaseca.- Señor Presidente, señores senadores: la crisis del modelo estatal nacido hace cincuenta años es una cuestión a resolver a muy corto plazo y su transformación continúa siendo una asignatura pendiente para los argentinos. Es imprescindible avanzar hacia una gestión pública de nuevo cuño, que superando la rigidez de las tradicionales burocracias, descanse en modelos organizativos innovadores.
En una economía basada en el conocimiento, el activo más valioso de una organización ya no es su equipamiento, sino sus recursos humanos. En este marco, la capacitación es clave para el desarrollo de un modelo de estado eficaz, eficiente y solidario.
En el contexto actual se necesita de nuevos modelos de formación, a partir del uso de las nuevas tecnologías. Es por ello que los programas de educación a distancia han ido adquiriendo una relevancia e importancia cada vez mayor por el impacto sobre la formación, el perfeccionamiento y el número considerable de destinatarios y zonas geográficas a la que llega.
El 3 de setiembre del corriente año el señor Gobernador de la Provincia, el doctor Juan Carlos Romero, suscribió un Convenio de Cooperación con U.P.C.N., mediante el mismo el Gobierno Provincial se comprometió a otorgar becas a empleados públicos residentes en esta Provincia para el cursado de la Tecnicatura y/o Licenciatura en Gestiones de Políticas Públicas a Distancia. Para alcanzar los objetivos señalados nace esta unión estratégica entre la Universidad Nacional 3 de Febrero, la Unión del Personal Civil de la Nación y el Campus Virtual El Príncipe.com, con el reconocimiento del Instituto Nacional de la Administración Pública y la colaboración del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
Los destinatarios primarios, aunque no excluyentes, son los agentes de la Administración Pública que posean nivel de formación secundaria, así como los egresados de Institutos de Formación Superior No Universitaria y todas aquellas personas que se interesen en una interacción entre lo público y/o privado y tendrá una duración de tres años.
Esta propuesta que tiene por objeto incentivar la profesionalización de la carrera administrativa en el sector público, es de gran importancia porque permitirá a los empleados estatales de la Provincia acceder a niveles académicos de formación profesional en beneficio de la modernización del Estado Provincial.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
13
DONACIÓN DE MEDIO DE TRANSPORTE AL CONSORCIO DE USUARIOS DEL SISTEMA HÍDRICO DEL RÍO CALCHAQUÍ
Expte. Nº 90-15.168/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del organismo que corresponda, gestione la donación de un medio de transporte al Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico del río Calchaquí (Los Sauces – La Dársena – El Barrial), con el objeto de facilitar el traslado de sus operarios entre puntos que están separados por varios kilómetros.
Néstor Fidel Cardozo
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Carlos.
Sen. Cardozo.- Señor Presidente, señores senadores: al consorcio le resulta imposible adquirir bienes necesarios para el funcionamiento, ya que además de maquinarias necesita movilidad de cualquier tipo, camioneta, motocicleta o bicicleta, en razón que deben desplazarse por caminos muy extensos y sinuosos.
Es importante apoyar esta iniciativa, constituida en el marco de la nueva legislación, que busca coronar con éxito la gestión de los regantes de una amplia región caracterizada por la administración y aprovechamiento estricto del agua. Para ello pienso que es posible recurrir al Poder Ejecutivo Provincial que, por intermedio del Ministerio de la Producción y el Empleo, no dudo dará una respuesta favorable a esta solicitud.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
14
SOLICITAR AL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUSPENDA
AUMENTO EN TARIFAS DE LUZ Y AGUA
Expte. Nº 90-15.174/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realice las gestiones necesarias ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos para que suspenda la autorización y/o aplicación de cualquier aumento en las tarifas de los servicios privatizados de luz y agua.
Luis Guillermo López Mirau – Néstor Fidel Cardozo – Cosme Damián Sarapura – José Luis Valle – Miguel Ángel Vilaseca – Amalia Corregidor – Guillermo Emilio Toloza
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a los fundamentos.
Sr. Secretario (Catalano).- “Señor Presidente, señores senadores: en diversos medios de comunicación se ha informado que existen tratativas para autorizar a las empresas prestatarias de servicios públicos un aumento en las tarifas de los servicios que prestan, como asimismo que se estarían renegociando los contratos que nos rigen, siendo que gran parte de los que utilizan estos servicios no han visto incrementado sus ingresos, atento el estado de inmovilidad de los sueldos, por lo que, de concederse el aumento, resultaría en perjuicio de los usuarios.
Por estas breves consideraciones es que solicitamos la aprobación del proyecto. Fdo: Senadores Luis Guillermo López Mirau, Néstor Fidel Cardozo, Cosme Damián Sarapura, José Luis Valle, Miguel Ángel Vilaseca, Amalia Corregidor, Guillermo Emilio Toloza”.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
15
REINCORPORACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DE EL BORDO
Expte. Nº 90-15.175/02
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, representantes de la provincia de Salta, gestionen ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la urgente reincorporación de los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar de la localidad de El Bordo, departamento General Güemes-Salta, que fueron excluidos del beneficio, sin justificación alguna, lo que genera un perjuicio inmediato a los hogares que dependen del beneficio para subsistir y que genera, a su vez, tensiones y conflictos.
José Luis Valle
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: motiva este proyecto de declaración, como se ha expresado, que en esta localidad, donde hay trescientos cuarenta beneficiarios del Programa Jefas y Jefes de Hogar, lamentablemente fueron excluidos del listado en este mes ciento veinte de ellos.
Nos hemos reunido y uno puede palpar de qué modo afecta esta situación, por cuanto estos hogares dependen exclusivamente del subsidio para comer. Hemos concurrido a la Gerencia de Empleo y no hay una respuesta adecuada, todo lo que hace presumir que esta exclusión obedece a algún error o mala interpretación de la documentación y del listado, en Buenos Aires.
Por tal razón, se hace necesaria esta gestión, con carácter de urgente, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de corregir este hecho lamentable que perjudica y genera tensión.
Hemos hablado con los beneficiarios, le hemos pedido paciencia, en la esperanza de que esto se va a resolver. Entiendo que con un pedido o declaración en este orden, por parte del Senado, con una gestión que realizaren -seguramente lo harán- los Legisladores Nacionales por nuestra Provincia, alcanzaremos una solución.
Quiero resaltar, entonces, la comprensión de la gente de El Bordo, pero también solicitar se acompañe esta fundamentación, a fin de que nuestros Legisladores, con carácter de urgente, y el Poder Ejecutivo Nacional, den respuestas a los ciudadanos que inexplicablemente y sin justicia ni justificación alguna han quedado excluidos del beneficio.
Por tal motivo solicito la aprobación del presente proyecto.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 23/02, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
Por Secretaría se dará lectura.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito que el expediente Nº 91-9.997/00 vuelva a Comisión.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Porcelo.- Señor Presidente: apoyo la moción.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Sandez.- Señor Presidente: apoyo la moción.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.
Sen. Corregidor.- Señor Presidente: apoyo la moción.
Sr. Presidente (Lapad).-En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Vuelve a Comisión.
16
CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE
EDUCACIÓN FÍSICA DE LA PROVINCIA
Expte. Nº 91-9.818/01
*Véase texto del proyecto en el punto 13 del Apéndice
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. Cornejo Patrón.- Señor Presidente: solicito que se obvie la lectura, ya que tenemos en nuestros pupitres el Orden del Día y que se vote por artículo.
Sr. Presidente (Lapad).-En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Toloza.- Señor Presidente: antes de hacer referencia a los fundamentos, solicito que por Secretaría se dé lectura de las modificaciones sobre los artículos 4º y 58, el primero es para ratificar el título habilitante y el segundo para contemplar los derechos adquiridos de los educadores de Educación Física.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Catalano).- “Artículo 4º.- Para ejercer la profesión de Educación Física y gozar de los beneficios de esta Ley, se requiere:
- Poseer título habilitante de Educación Física expedido por Universidad o Instituto Universitario, estatal o privado reconocido, nacional o provincial o extranjero cuando las leyes le otorguen validez.
- Poseer título habilitante de Educación Física expedido por Instituto de Educación Superior No Universitaria, estatal o privado reconocido, nacional o provincial.
- Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Profesionales de Educación Física, creado por esta Ley”.
- Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el balance general, y la memoria anual que presentará el Consejo Directivo; y el informe de los Revisores de Cuentas.
- Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el presupuesto y el cálculo de recursos del colegio preparados por el Consejo Directivo. En caso de rechazo o falta de aprobación quedarán automáticamente prorrogados el presupuesto y el cálculo de recursos del año anterior.
- Autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.
- Remover los miembros del Consejo Directivo, por mal desempeño de sus funciones, mediante el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral vigente.
- Establecer los montos de cuotas periódicas, de inscripción y extraordinarias.
- Aprobar y reformar el reglamento interno del Colegio y el reglamento interno del Tribunal de Disciplina y Etica, por el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, los que serán publicados en boletín oficial.
- Disponer la creación de delegaciones en el interior de la provincia determinando su jurisdicción, atribuciones y sede de las mismas.
- Autorizar al Consejo Directivo para que el Colegio se adhiera a Federaciones de Entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
- Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales formando legajo de antecedentes de cada matriculado conforme la reglamentación.
- Presentar memoria anual, balance general, presupuesto y cálculo de recursos a consideración de la Asamblea.
- Administrar los bienes de la institución y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.
- Proponer el reglamento interno y código de ética profesional a los fines de su aprobación por la Asamblea.
- Convocar a elecciones, aprobar el reglamento electoral, el cronograma electoral y designar la Junta Electoral.
- Proponer a la Asamblea los montos de las cuotas periódicas, de inscripción y extraordinaria.
- Cumplir y hacer cumplir la presente ley y el reglamento interno.
- Nombrar y remover sus empleados y fijar sus funciones y retribuciones.
- Designar comisiones y subcomisiones.
- Denunciar la práctica ilegal de la profesión, cuando en el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de la infracción.
- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y fijar el Orden del Día.
- Depositar los fondos de la Institución en una entidad bancaria a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.
- Cobrar y percibir las cuotas, multas y demás fondos.
- Ejecutar las sanciones del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
- Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica en beneficio de los colegiados.
- Examinar los libros de contabilidad y documentación del Colegio por lo menos cada tres (3) meses.
- Fiscalizar la administración controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
- Dictaminar sobre la memoria y estados contables, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentado por el Consejo Directivo.
- Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que revisten e informar a la misma su gestión y el balance general.
- Advertencia individual.
- Apercibimiento individual o ante el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
- Multa de hasta el importe de dos (2) sueldos del Ministro de Educación de la Provincia al momento del hecho.
- Suspensión hasta dos (2) años.
- Inhabilitación para el ejercicio profesional.
- Si lo fue por sanción disciplinaria, transcurridos cinco (5) años desde la resolución firme respectiva.
- Si lo fue a consecuencia de una condena penal, transcurridos tres (3) años de cumplidos los efectos de la misma.
- Por sobre sellado en la forma que la reglamentación lo determine.
- En las sedes de las Delegaciones cuya jurisdicción corresponda a sus domicilios.
- Las cuotas de inscripción y reinscripción en la matrícula, las que deberán ser fijadas anualmente por la Asamblea.
- Las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los colegiados y cuyo monto será fijado anualmente por la Asamblea.
- El importe de las multas que se aplique con arreglo a la presente Ley.
- Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y sus rentas.
- Las donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se hicieran a la Institución.
- Los recursos y bienes que la entidad genere por actividad lícita y que le otorguen las leyes.
- El subsidio a actividades de extensión o perfeccionamiento profesional.
- Subvencionar o asistir económicamente a los colegiados para el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos del Colegio.
- Todo otro destino que no se contraponga con los objetivos del Colegio.
“Art. 58.-Todos los educadores de Educación Física en categoría activa, cualquiera sea la forma de designación y el nivel educativo, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, conservarán los derechos adquiridos mientras se mantenga la relación laboral.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación podrá implementar cursos o ciclos correspondientes, con el fin de que tales educadores se adecuen al marco normativo de esta Ley”.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Toloza.- Señor Presidente, señoras y señores senadores: la Comisión de Educación y Cultura ha considerado el proyecto de ley que estamos tratando y aconseja introducir reformas al texto original venido de Diputados.
Dichas modificaciones no hacen a la esencia del proyecto, cuyo espíritu y objeto se comparte plenamente.
Sabemos que mediante esta ley brindaremos a los profesionales de Educación Física un instrumento imprescindible para el ejercicio de su profesión, porque no sólo regula los requisitos, incumbencias y categorías de matriculados, sino que también crea el Colegio de Profesionales de Educación Física de la provincia de Salta.
Y en este sentido es justo reconocer que el profesional de Educación Física no es un mero animador-facilitador del movimiento. Si pensamos de este modo -aunque todavía así se entiende- nos mantenemos en una postura obsoleta y devaluamos el alto sentido de esta ciencia y de la profesión.
Si el educador es un importante agente social de cambio, entonces el profesional de Educación Física debe, con una sólida formación científica y cultural, diagnosticar la realidad social donde actúa y tiene que tener en cuenta las necesidades de la sociedad del presente y del futuro.
Por eso, señores senadores, desde la perspectiva terminológica y conceptual de la educación física podemos afirmar, utilizando las palabras de Francisco Largadera que “el término Educación Física se manifiesta como expresión de una actividad pedagógica que incide de forma total en la educación del ser”.
Dicho con otras palabras, la Educación Física contribuye al desarrollo integral del individuo, de ahí su capacidad de acción trascendente.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo dicho, señor Presidente, se ha concluido en la necesidad de incorporar algunas previsiones referidas a los que a continuación haré mención.
Con relación al Título I sobre Ejercicio de la Profesión, se incorpora un requisito más para poder ejercer la profesión de Educación Física, que consiste en: “poseer título habilitante expedido por Instituto de Educación Superior No Universitaria”.
Debemos destacar que la Ley Federal de Educación Nº 24.195, fundamentalmente en el Capítulo V, dispone acerca de la Educación Superior en general y en particular se refiere a la etapa profesional de grado no universitario, indicando que tanto los institutos superiores no universitarios de formación docente como aquellos de formación técnica otorgan títulos profesionales.
Por otro lado, señores legisladores, es imprescindible resaltar que la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521 establece con total claridad que la estructura de este nivel de educación está constituido por “…instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios.”
De esto se deduce que si la Educación Superior tiene por finalidad, a todos aquellos que lo requieran, proporcionar una formación científica, profesional y técnica en el más alto nivel para que sean capaces, entre otras competencias, de mejorar la calidad de vida de la sociedad argentina, entonces no podemos desconocer los derechos de colegiación y por ende de ejercer su actividad laboral, a los profesionales de Educación Física con titulación superior no universitaria, mucho menos los que egresan de este subsistema educativo provincial.
Y este subsistema salteño contiene numerosas unidades educativas públicas, tanto de gestión estatal como privada, que ofrecen diversas carreras de Educación Física con títulos profesionales docentes y técnicos.
Es más aún, todas estas instituciones son evaluadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de acuerdo a los estándares de calidad y procedimientos aprobados por Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación y del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Justamente, porque la Ley de Educación salteña, Nº 6.829, dispone, entre otros aspectos, que el gobierno de la educación superior provincial debe otorgar títulos profesionales con validez nacional, por supuesto sujeta a los mecanismos que implemente el Consejo Federal de Cultura y Educación y con arreglo al artículo 56, inciso b), de la Ley Federal de Educación.
Asimismo, esta Ley de Educación Provincial establece pautas por las cuales el Ministerio pertinente tiene que estructurar los estudios superiores no universitarios sobre la base de una organización curricular flexible que facilite a sus egresados una salida laboral.
Señor Presidente, teniendo en cuenta lo antedicho, la Comisión de Educación y Cultura sostiene y establece este agregado en el artículo 4º de este proyecto de ley venido de la Cámara de Diputados, porque constituye derivación razonada y lógica de la normativa vigente. De lo contrario, estaríamos negando injustamente el ejercicio de la profesión de Educación Física a estos titulados.
Paralelamente con este agregado se incluyó un artículo nuevo (Art. 5º), que se refiere a cuáles son las actividades a que está habilitado el profesional con título no universitario. De esta manera se delimita y reafirma la competencia que tenemos las provincias con relación a la Nación, para reconocer los títulos emitidos por las universidades o institutos universitarios, por ser poderes delegados constitucionalmente a la Nación. Esto surge de los artículos 14 y 75, incisos 12), 18) y 19) de la Constitución Nacional y la Ley Nacional Nº 23.086 sobre Régimen de las Universidades Nacionales, en su artículo 6º, inciso g), según el cual el Consejo Superior de las Universidades debe proponer al Ministerio de Educación de la Nación “la fijación y el alcance de los títulos y grados y, en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a la carreras”.
Justamente por ello, señores senadores, es que las provincias están habilitadas para legislar sobre las incumbencias propias de los profesionales de Nivel Superior no Universitario, por ser esto materia no delegada por las provincias a la Nación.
Por otro lado, en el Título II sobre creación del Colegio Profesional, tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “…Es de competencia de las provincias el poder de policía profesional en defensa del afianzamiento de la seguridad jurídica, la ética, la retribución razonable y adecuada, el orden público y el perfeccionamiento profesional”.
Pero también es doctrina de esa Corte que dichas funciones no exigen, como recaudo esencial, que sean desarrolladas por la Administración Pública Centralizada, sino que pueden ser delegadas en autoridades elegidas por los mismos interesados.
Y precisamente ésta es la posición que adopta la Legislatura de Salta al sancionar una ley que crea un Colegio Profesional como persona jurídica de derecho público no estatal, que no es una asociación civil, ni tampoco es una asociación gremial, sino que es una persona jurídica no estatal que colabora con el Estado en el mejoramiento de los sistemas e instituciones sociales, en los estudios de las materias de su incumbencia, en la elaboración de normas técnicas generales, etc.
En definitiva, señores senadores, contribuye a la integración de foros de debate y planificación muy necesarios frente a la creciente complejidad de la estructura social que caracteriza a nuestra época. Esto sin perjuicio de que esos mismos profesionales quedan en libertad de constituir con fines lícitos las asociaciones profesionales privadas que deseen, como lo expresa el artículo 15 del proyecto que el Senado incorpora.
Asimismo, se han realizado algunas modificaciones en cuanto a la redacción de distintos artículos del proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados, cuyo único objetivo es el de enriquecerlo, porque se mantienen los principios previstos por la Cámara de origen.
Señor Presidente, señores senadores, sirvan todos estos motivos expuestos para que la Comisión de Educación y Cultura les solicite la aprobación de este proyecto de ley.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Porcelo.- Señor Presidente: solicito que se vote por Títulos y Capítulos, salvo el artículo 4º y el artículo 58, a los cuales se les ha realizado modificaciones.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
En consideración el dictamen que aconseja la aprobación del proyecto de ley con las modificaciones realizadas por la Comisión de Educación y Cultura. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular.
Sr. Secretario (Catalano).- “Título I Ejercicio de la Profesión. Comprende: Capítulo I Ámbito y Condiciones; Capítulo II Inscripción y Matrícula, con la salvedad que el artículo 4º dice lo siguiente: “Artículo 4º.- Para ejercer la profesión de Educación Física y gozar de los beneficios de esta Ley, se requiere: a) Poseer título habilitante de Educación Física expedido por Universidad o Instituto Universitario, estatal o privado reconocido, nacional o provincial o extranjero cuando las leyes le otorguen validez. b) Poseer título habilitante de Educación Física expedido por Instituto de Educación Superior No Universitaria, estatal o privado reconocido, nacional o provincial. c) Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Profesionales de Educación Física, creado por esta Ley”.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Título II Colegio de Profesionales. Comprende: Capítulo I Creación; Capítulo II Órganos del Colegio; Capítulo III Asambleas. Capítulo IV Consejo Directivo; Capítulo V Revisores de Cuentas; Capítulo VI Tribunal de Disciplina y Ética Profesional; Capítulo VII Elecciones; Capítulo VIII Patrimonio.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (Catalano).- Sin indicación de título Disposiciones Complementarias y Transitorias, con la salvedad que el artículo 58 ha sido modificado y queda redactado “Art. 58.-Todos los educadores de Educación Física en categoría activa, cualquiera sea la forma de designación y el nivel educativo, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, conservarán los derechos adquiridos mientras se mantenga la relación laboral. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación podrá implementar cursos o ciclos correspondientes, con el fin de que tales educadores se adecuen al marco normativo de esta Ley”.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
El artículo 59 es de forma. Sancionado por esta Cámara, vuelve nuevamente en revisión a la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Toloza.- Señor Presidente: solicito que al expediente se adjunte los fundamentos dados.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará, señor Senador.
17
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito a la señora Senadora por el departamento Santa Victoria, doña Amalia Corregidor, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento General Güemes, don José Luis Valle, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Amalia Corregidor y José Luis Valle proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
-Es la hora 21:30’.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafos
Cámara de Senadores
18
A P É N D I C E
1
Ratificación de la Resolución de Presidencia Nº 555
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias de Partidas Presupuestarias, autorizado mediante Resolución de Presidencia Nº 555 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
2
Ratificación de Resoluciones de Presidencia
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Otros Servicios, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 512, 513, 517, 521, 522 y 523 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
3
Ratificación de Resoluciones de Presidencia
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Transferencias, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 514, 515, 516, 518, 519 y 520 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
4
Ratificación de Resoluciones de Presidencia
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Ratificar lo actuado en materia de Descentralización de Gastos, autorizado mediante Resoluciones de Presidencia Nros.: 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510 y 511 – Ejercicio 2002.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
5
Implementar el Nivel Polimodal en localidades del municipio Santa Victoria Este
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, implemente el Nivel Polimodal, modalidad Polimodal Rural, en las localidades de Misión La Paz y Misión La Puntana, ambas en el municipio de Santa Victoria Este; y en Santa Rosa, municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
6
Construcción de un canal de desagüe en Santa Victoria Este
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, construya un canal de desagüe en la localidad de Santa Victoria Este, en el municipio del mismo nombre, departamento Rivadavia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
7
Cobertura médico asistencial y laborales para agentes del Convenio Cólera-Anahí
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios que sean necesarios para que a los agentes sanitarios pertenecientes al Convenio Cólera-Anahí, se les considere los derechos de cobertura médico asistencial y laborales de licencia anual reglamentaria de acuerdo al régimen provincial.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
8
Declarar de Interés Provincial el 1° Torneo Nacional de Clubes de Maxi Básquetbol
“César Victor Aguilar”
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial el 1° Torneo Nacional de Clubes de Maxi Básquetbol, denominado “César Victor Aguilar”, a llevarse a cabo entre los días 18 y 21 de diciembre de 2002, en las instalaciones y con la organización del Club Atlético Independiente de la ciudad de Salta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
9
Declarar de interés del Senado la Carrera de “Licenciatura y Tecnicatura
en Gestiones de Políticas Públicas”
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de interés del Senado la Carrera de “Licenciatura y Tecnicatura en Gestiones de Políticas Públicas”, nacida de la unión estratégica entre la Universidad Nacional 3 de Febrero, la Unión del Personal Civil de la Nación, la Fundación Unión y el Campus Virtual El Príncipe.com, con el reconocimiento del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y la colaboración del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), dictada a través de Programas de Educación a Distancia.
Art. 2º.– Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
10
Donación de medio de transporte al Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico del río Calchaquí
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del organismo que corresponda, gestione la donación de un medio de transporte al Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico del río Calchaquí (Los Sauces-La Dársena-El Barrial), con el objeto de facilitar el traslado de sus operadores entre puntos que están separados por varios kilómetros.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos
11
Suspensión de aumento en tarifas de luz y agua
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, realice las gestiones necesarias ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, para que se suspenda la autorización y/o aplicación de cualquier aumento en las tarifas de los servicios privatizados de luz y agua.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
12
Reincorporación de beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar de El Bordo
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes de la provincia de Salta, gestionen ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la urgente reincorporación de los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar de la localidad de El Bordo, departamento de General Güemes – Salta, que fueron excluidos del beneficio sin justificación alguna, lo que genera un perjuicio inmediato a los hogares que dependen del beneficio para subsistir y que genera a su vez tensiones y conflictos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
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Creación del Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provincia
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Colegio de Profesionales de Educación Física
TITULO I
Ejercicio de la Profesión
CAPÍTULO I
Ambito y Condiciones
Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de Educación Física se regirá en todo el territorio de la Provincia por las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2º.- Los profesionales de Educación Física podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, cuando estén debidamente matriculados en la Provincia.
Art. 3º.– Toda entidad que desarrolle actividades de Educación Física, deportivas y/o recreativas en cualquier modalidad de enseñanza y/o nivel de rendimiento técnico, físico y deportivo, deberá contar con la dirección y supervisión técnica de un profesional de Educación Física debidamente matriculado ante el Colegio respectivo.
Art. 4º.– Para ejercer la profesión de Educación Física y gozar los beneficios de esta Ley, se requiere:
a) Poseer título habilitante de Educación Física expedido por Universidad o Instituto Universitario, estatal o privado reconocido, nacional o provincial o extranjero cuando las leyes le otorguen validez.
b) Poseer título habilitante de Educación Física expedido por Instituto de Educación Superior No Universitaria, estatal o privado reconocido, nacional o provincial.
c) Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Profesionales de Educación Física creado por esta Ley.
Art. 5º.– El profesional de Educación Física con título superior no universitario, podrá ejercer:
a) La docencia en el área de su especialidad, en los niveles del sistema educativo provincial que acredite su título.
b) Las actividades que deriven de las incumbencias que se encuentren aprobadas y reconocidas por el título otorgado, según plan de estudio.
Art. 6º.– No podrán ejercer la profesión:
a) Los incapaces o los inhabilitados judicialmente.
b) Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.
c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, por el tiempo establecido en la resolución.
d) Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente.
CAPITULO II
Inscripción y Matrícula
Art. 7º.- El profesional de Educación Física que quiera ejercer la profesión, presentará un pedido de inscripción al Colegio, con los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal.
b) Presentar título habilitante.
c) Declarar domicilio real y constituir domicilio especial a los fines profesionales en esta Provincia.
d) Cumplir las demás exigencias que establece el reglamento interno.
Art. 8º.- Se establecen las siguientes categorías de matriculados:
a) Colegiados activos.
b) Colegiados honorarios.
Art. 9º.- Serán colegiados activos los matriculados previstos en la presente Ley.
Art. 10.- Serán colegiados honorarios aquellas personas que se destacaron en el hacer específico de la educación física, el deporte y la recreación, por sus estudios, investigaciones y trabajos especiales y que, en atención a los servicios prestados al Colegio, o por donaciones o legados efectuados, será designado por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo.
Art. 11.- A los efectos de obtener la matrícula como activo, el aspirante deberá presentar su pedido de inscripción ante el Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provincia, el que será resuelto dentro de los diez (10) días.
Transcurrido el plazo señalado, el interesado podrá pedir pronto despacho y si transcurriera igual término sin emitirse resolución denegatoria, se tendrá por concedida automáticamente la matrícula, debiendo proceder a otorgar número y constancias correspondientes.
TÍTULO II
Colegio de Profesionales
CAPITULO I
Creación
Art. 12.- Créase el Colegio de Profesionales de Educación Física de la provincia de Salta, que desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal.
Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en esta Ley.
Art. 13.- El Colegio estará integrado por todas aquellas personas que se hallen debidamente matriculadas y habilitadas por el mismo y que ejerzan su profesión en el ámbito de la Provincia.
Art. 14.– La sede del Colegio estará ubicada en la ciudad de Salta y en ella actuará el Consejo Directivo con jurisdicción en todo el ámbito provincial.
Art. 15.- Son funciones, atribuciones y finalidades del Colegio:
a) Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales de educación física en el ámbito de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional.
b) Promover el progreso de la educación física.
c) Defender los derechos de sus colegiados en el libre ejercicio de la profesión y propender a la ética, armonía y decoro de la misma.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
e) Implementar estrategias de capacitación y actualización para el desarrollo científico, técnico y social de los colegiados.
f) Estimular la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas a las actividades físicas y de deportes, instituyendo becas y premios.
g) Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten en asuntos de interés público, de carácter técnico o científico, como así también en la conformación y/o adecuación de estructuras curriculares de la Educación Física y Deportes en todos los niveles educativos.
h) Disponer y administrar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución; aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad.
i) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
j) Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.
k) Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y los lugares de funcionamiento de las mismas.
l) Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.
ll) Resolver, como árbitro amigable componedor, las diferencias que se produzcan entre los colegiados con relación al ejercicio de la profesión. Es obligatorio para los matriculados someterse al arbitraje del Colegio, salvo en los casos de procesos judiciales o procedimientos especiales.
m) Regular su funcionamiento interno mediante el reglamento aprobado en Asamblea, el que será publicado en boletín oficial.
n) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.
Art. 16.– Esta Ley no excluye ni limita el derecho de los profesionales de Educación Física de asociarse y agremiarse con fines útiles en otras instituciones, con objetivos y finalidades distintas al Colegio creado por la presente.
Art. 17.- El Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provincia de Salta podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial cuando mediare suspensión grave e injustificada de su actividad o cuando existiera conflicto institucional, al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse en el plazo legal que este determine.
CAPITULO II
Organos del Colegio
Art. 18.- Son órganos del Colegio:
a) Las Asambleas.
b) El Consejo Directivo.
c) Los Revisores de Cuentas.
d) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
CAPITULO III
Asambleas
Art. 19.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año en el mes de mayo y tendrán como objeto considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día por el Consejo Directivo, y analizar el balance general, la memoria anual e informe de los Revisores de Cuentas.
Art. 20.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando las convoque el Consejo Directivo por iniciativa propia o cuando lo soliciten un diez por ciento (10%), como mínimo, de los matriculados del Colegio.
En este último supuesto los solicitantes deberán expresar el motivo y puntos a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los quince (15) días de efectuada la solicitud.
Art. 21.– Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones que contendrán el Orden del Día, por un (1) día en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación de la Provincia, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada. Sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Art. 22.– Los miembros del Tribunal de Disciplina y Etica deberán convocar a Asamblea Ordinaria, si omitiese hacerlo el Consejo Directivo, en los plazos establecidos en la presente Ley. Asimismo deberán convocar a Asamblea Extraordinaria, en caso de acefalía, dentro de los treinta (30) días de producida ésta.
Art. 23.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados activos en condiciones de participar. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiera número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial en la presente Ley.
La asistencia será personal. El presidente tendrá únicamente voto en caso de empate. En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario quienes ejerzan tales cargos en el Consejo Directivo, o en su defecto, quienes designen los asambleístas.
Los colegiados honorarios tendrán voz pero no voto en las asambleas.
Art. 24.- Son atribuciones de las Asambleas:
CAPITULO IV
Consejo Directivo
Art. 25.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve (9) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero y tres (3) vocales titulares. Todos deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) años como matriculados en el Colegio y sus cargos serán ad-honorem.
Art. 26.– El Consejo Directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término mayor de treinta (30) días, se incorporará provisionalmente el suplente que corresponda.
Art. 27.- El Vicepresidente reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de renuncia, remoción, legítimo impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste. Cuando vacaren los cargos de Secretario y Tesorero los reemplazarán el Prosecretario y Protesorero respectivamente; en caso de ausencia del Vicepresidente su reemplazo surgirá por determinación del Consejo Directivo; previa integración con suplentes.
En caso de vacancia de los cargos de la Vicepresidencia, Prosecretario y Protesorero el Consejo Directivo designará, de entre sus miembros, previa integración con suplentes, a quienes hayan de desempeñar las vacantes.
Art. 28.– El Presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos, preside el Consejo Directivo, cumple y hace cumplir las resoluciones de éste y de los demás órganos.
Art. 29.- El Presidente y el Secretario, o el Tesorero, en nombre y en representación del Colegio suscriben conjuntamente, según corresponda, los instrumentos privados o públicos que sean menester, inclusive cheques, documentos y escrituras públicas.
Art. 30.- El Secretario tiene a su cargo la correspondencia, actas, contratos y demás funciones que le asignen el reglamento y esta Ley.
Art. 31.- El Tesorero ejecuta y supervisa la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos librando cheques conjuntamente con el Presidente, sin perjuicio que el Consejo utilice el asesoramiento técnico que estime necesario.
Art. 32.– Las reuniones del Consejo Directivo requieren un quórum legal de cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Las reuniones se realizarán por lo menos dos (2) veces al mes, sin perjuicio que el Presidente las convoque por sí o a pedido de tres (3) de los miembros.
Art. 33.– Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
CAPITULO V
Revisores de Cuentas
Art. 34.- Los Revisores de Cuentas tendrán a su cargo la fiscalización de la gestión económico-financiera del Colegio de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
Serán elegidos en un número de tres (3) titulares y tres (3) suplentes al momento de elegirse el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
En caso de ausencia de un titular, lo reemplaza el suplente que sigue en orden de nominación.
Art. 35.– Los deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas serán:
CAPÍTULO VI
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional
Art. 36.– El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional conocerá y juzgará por denuncia o a requerimiento del Consejo Directivo, de las transgresiones éticas cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional; el impulso procesal será siempre de oficio.
Art. 37.– El Tribunal estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Sesionará con la totalidad de sus miembros titulares y en lo demás, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.
Art. 38.- Las sanciones disciplinarias son:
Asimismo dicho Tribunal podrá disponer, por resolución fundada suspensión preventiva del inculpado, la que no será mayor de noventa (90) días corridos; cuando el ejercicio de la profesión sea inconveniente al esclarecimiento de los hechos que hayan motivado la instrucción del sumario.
Las sanciones aplicadas serán apelables, ante el Consejo Directivo.
Art. 39.– Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del inculpado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.
Art. 40.- El colegiado inhabilitado para el ejercicio profesional, podrá ser rehabilitado por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional en los siguientes casos:
Art. 41.- El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional dictará la reglamentación del proceso disciplinario correspondiente, la que será publicada en boletín oficial; pudiéndose aplicar supletoriamente lo dispuesto sobre esa materia en la Ley 5.412 y sus modificatorias.
Art. 42.- Los miembros del Tribunal pueden ser recusados en los casos y en la forma establecida respecto de los jueces de Tribunales Colegiados por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones por recusaciones o cualquier otra causal de apartamiento se harán por sorteo entre los suplentes del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y, agotados éstos, por los que surjan de una lista de colegiados de más de diez (10) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
CAPITULO VII
Elecciones
Art. 43.- Son electores, todos los profesionales de Educación Física matriculados que no tengan deudas con la Entidad y no se encuentren suspendidos.
Art. 44.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, de los Revisores de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, se hará por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Para los electores con domicilio en el departamento Capital se habilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio o donde la Junta Electoral lo determine.
Los colegiados que tengan su domicilio fuera del departamento Capital podrán votar:
Art. 45.– Para ser elegido miembro del Consejo Directivo o Revisor de Cuentas se requerirá una antigüedad mínima de dos (2) años de matriculado y de tres (3) años para ser elegido miembro del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
Art. 46.– El mandato de todos los cargos electivos titulares y suplentes, será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.
Art. 47.- Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y Revisores de Cuentas.
Art. 48.– La Junta Electoral estará formada por tres (3) Colegiados designados por el Consejo Directivo, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
Art. 49.- La fecha de elecciones será fijada mediante convocatoria, la cual deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días al acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.
Art. 50.– La recepción de votos durará seis (6) horas consecutivas, estará a cargo de la Junta Electoral, la que asimismo entenderá en la confección del padrón electoral, en todo lo relativo al acto eleccionario: oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos y otorgamiento de sus diplomas; y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento electoral y el cronograma electoral.
El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorado por el Consejo Directivo. La Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.
Art. 51.- Las listas intervinientes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.
Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclamación.
Art. 52.-. El Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias será de aplicación supletoria para toda cuestión no prevista.
CAPITULO VIII
Patrimonio
Art. 53.– El patrimonio del Colegio estará formado por:
Art. 54.- El Consejo Directivo “ad-referendum” de la Asamblea y una vez garantizados los fondos para su normal desenvolvimiento, destinará los recursos para:
Disposiciones Complementarias y Transitorias
Art. 55.- A los fines de lo dispuesto en esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta, designará la primera Junta Electoral. Dicha Junta tendrá a su cargo las tareas de matriculación inicial de los profesionales comprendidos en esta Ley, elaborando el padrón, llamando a Asamblea General para la aprobación del reglamento electoral y cronograma electoral y convocará a elecciones a la totalidad de los profesionales para cubrir los cargos creados por la presente Ley en el plazo no mayor de noventa (90) días corridos.
Art. 56.- Los Colegios, Asociaciones o Centros de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la presente Ley, no podrán hacer uso de la denominación Colegio de Profesionales de Educación Física, u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.
Art. 57.– Sólo para la primera elección no será exigible la antigüedad requerida para los candidatos a cargos electivos previstos en esta Ley.
Art. 58.- Todos los educadores de Educación Física en categoría activa, cualquiera sea la forma de designación y el nivel educativo, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, conservarán los derechos adquiridos mientras se mantenga la relación laboral.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación podrá implementar cursos o ciclos correspondientes, con el fin de que tales educadores se adecuen al marco normativo de esta Ley.
Art. 59.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.