LIVERATO, Pedro Gerónimo
PROSECRETARIO DE CÁMARA
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Oficina: Caseros 519 Piso 3°
Teléfono: 0387 – 4222020 |
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Art. 34 bis.- Prosecretario de Cámara. La Cámara nombrará un Prosecretario de Cámara de fuera de su seno con funciones legislativas, administrativas e institucionales.
Cumplirá las funciones que le asigne y/o delegue el Secretario Legislativo y/o el Secretario Administrativo y/o el Secretario Institucional en el marco de lo establecido por este reglamento.
Reemplaza a los Secretarios en caso de ausencia o impedimento.
Para ser Prosecretario se requiere ser ciudadano argentino y tener acreditado como mínimo cuatro (4) años de residencia en la Provincia inmediatamente anterior a su nombramiento, veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser graduado de la universidad con título de grado correspondiente a una carrera de cinco (5) años de duración como mínimo.
El nombramiento y juramento al hacerse cargo de sus funciones será en la misma forma dispuesta para los Secretarios.
Gozará del sueldo que les asigne la Ley de Presupuesto.