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Expte. Nº 91-41.256/19 – 19/09/2019 – Estado del proceso el Juez a cargo del secuestro y ejecución prendaria – ARCHIVO

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual en cualquier estado del proceso el Juez a cargo del secuestro y ejecución prendaria del Decreto – Ley 15348 ratificado por Ley 12.962, deberá remitir inmediatamente de oficio las actuaciones al correspondiente Centro Judicial de Mediación a efectos de someter el conflicto al procedimiento de Mediación Judicial Obligatoria del Cap. III de la Ley 7324 (Expte. 91-41.256/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Pasa al Archivo, el 08/09/2022. 

Dictamen de Comisión 

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual por el cual se agrega como segundo párrafo al artículo 610 de la Ley 5233, Código Procesal Civil y Comercial de Salta, suspendiendo por 6 meses los secuestros prendarios, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su remisión al archivo.

Expte. N° 91-41.256/19

SALA DE LA COMISIÓN, 31 de agosto de 2.022.-