Expte. Nº 90-30.329/2021 – 07/10/21 – Modificar el art. 81 de la sección IV de la Ley de Procedimientos Administrativos – ARCHIVO
Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se modifica el art. 81 de la sección IV de la Ley de Procedimientos Administrativos. (Expte. Nº 90-30.329/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Archivado el 16/09/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador (MC) José Antonio Ibarra, mediante el cual se modifica el art. 81 de la sección IV de la Ley de Procedimientos Administrativos; y, por las razones que dará el miembro informante, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su remisión al archivo.
Expte. N° 90-30.329/21
SALA DE LA COMISIÓN, 31 de agosto de 2.022.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modificar el 81 de la Sección IV de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 5348/78 denominada “De la Suspensión Administrativa de la Ejecución del Acto”, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
“La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado; pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver el recurso puede disponer, de oficio o a requerimiento de parte y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando con la ejecución se cause un daño de difícil o imposible reparación al recurrente, o un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspensión acarrearía a la entidad estatal.
b) Cuando se alegare fundadamente un vicio grave en el acto impugnado.c) Por razones de interés público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el pedido de vista realizado por escrito, suspende el plazo para interponer recursos administrativos hasta que la misma se concrete”.
Artículo 2°: De forma.