Expte. Nº 90-28.926/2020 – 11/06/20 – Comisión Bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo – Aprobado – C. D. en rev. – Ley 1111
De los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, JUAN CRUZ CURA y JOSE ANTONIO IBARRA, crease la comisión bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo. (Expte. Nº 90-28.926/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Aprobado el 27/08/2020
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E N
Artículo 1°.- Créase la Comisión Bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.
Art. 2°.- La Comisión Bicameral que se crea, estará integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados y tendrá competencia en el tratamiento de los asuntos que se establecen en la presente Resolución.
Art. 3°.- Compete a la Comisión Bicameral de los Ríos Pilcomayo y Bermejo dictaminar:
- Sobre todo proyecto ateniente a la reglamentación en la preservación del curso del Río Bermejo y Río Pilcomayo en el territorio de la Provincia, su ecosistema, aprovechamiento de sus recursos, la viabilidad de obras de aprovechamiento que contribuya a un mayor bienestar de las poblaciones directamente colindantes con las vías hídricas.
- Propiciar, por la vía institucional que corresponda una relación con las demás provincias interesadas en el curso de los Ríos Pilcomayo y Bermejo y con la Nación cuando dependan obras de ella o se trate de relaciones con Países vecinos.
- Investigar toda situación capaz de modificar la salubridad o el ecosistema de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con el objeto de legislar adecuadamente sobre el cuestión.
Art. 4°.- La Presidencia de la Comisión será ejercida por cada una de las Cámaras en forma anual y alterna.
Art. 5°.- Comunicar, Registrar y Archivar.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de agosto de 2.020