Expte. Nº 91-52.240/2025 – 29/05/25 – Medicamentos domiciliarios en desuso
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establecen los mecanismos para la correcta y adecuada disposición de los medicamentos domiciliarios en desuso. (Expte. N° 91-52.240/2025, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para la correcta y adecuada disposición final de los Medicamentos Domiciliarios en Desuso.
Art. 2º.- A los fines de la presente ley, se consideran “Medicamentos Domiciliarios en Desuso”, a los medicamentos de uso humano o veterinario, vencidos, caducados, o dejados de utilizar, que ya no reúnen los estándares mínimos de calidad, o los han perdido y su uso supone un riesgo para la salud y el ambiente.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Disponer puntos de recepción visibles y de fácil acceso de Medicamentos Domiciliarios en Desuso.
b) Procurar su correcta disposición final, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos y demás normas vigentes.
c) Efectuar campañas de concientización y sensibilización sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente que presentan los Medicamentos Domiciliarios en Desuso, y los beneficios de la correcta disposición final de los mismos.
d) Instar la firma de convenios con el Colegio de Farmacéuticos y la Cámara de propietarios de farmacias con el objeto de promover la colocación de puntos de recepción y visibilizar la presente Ley.
e) Articular acciones en conjunto con los municipios de la Provincia.
f) Desarrollar todas las acciones necesarias para el correcto tratamiento y disposición final de los Medicamentos Domiciliarios en Desuso.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Invítese a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley y a dictar las normas complementarias para su efectivo cumplimiento.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.