Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-51.608/2024 – 18/09/25 – “Día Provincial del Futbolista Salteño” – Ap. en def.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el 27 de diciembre del corriente año como “Día Provincial del Futbolista Salteño”, en conmemoración al aniversario del fallecimiento del ex futbolista Daniel Humberto Gutiérrez. (Expte. N° 91-51.608/2024, a la Comisión de Turismo y Deportes).

Aprobado en definitiva, el 27/08/2026

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el 27 de diciembre de cada año como “Día Provincial del Futbolista Salteño; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

 Expte. N° 91-51.608/24

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1°.- Institúyese el 27 de diciembre de cada año como “Día Provincial del Futbolista Salteño”, en conmemoración al aniversario del fallecimiento del ex futbolista, Daniel Humberto Gutiérrez

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá acciones y actividades destinadas a jóvenes tendientes a difundir, revalorizar y fomentar los valores y buenos hábitos deportivos y de superación.

Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISION, 13 de agosto de 2026.-

 

 Media Sanción Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1º.- Institúyese el 27 de diciembre de cada año como “Día Provincial del Futbolista Salteño”, en conmemoración al aniversario del fallecimiento del ex futbolista, Daniel Humberto Gutiérrez.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá acciones y actividades destinadas a jóvenes tendientes a difundir, revalorizar y fomentar los valores y buenos hábitos deportivos y de superación.

Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia,  Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dos del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.