Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-50.253/2024 – 15/08/24 – Reglamentación de la Ley Nacional 26.588 y su modificatoria 27.196 – Ap. en def. – Ley Nº 8.460

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta al Decreto 218/23 que aprueba la Reglamentación de la Ley Nacional 26.588 y su modificatoria 27.196, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Celiaca. (Expte. N° 91-50.253/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva el 05/09/2024

Poder Ejecutivo para su promulgación.

Ley Nº 8.460

Decreto de Promulgación Nº 644, de fecha 14/10/2024

Publicado en B. O. Nº 21.814, de fecha 16/10/2024.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión por el cual se adhiere la  Provincia de Salta al Decreto 218/2023 que aprueba la reglamentación de la Ley Nacional 26.588 y su modificatoria 27.196, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libre de gluten, y; por las razones
que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-50.253/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta al Decreto 218/2023 que aprueba la reglamentación de la Ley Nacional 26.588 y su modificatoria 27.196, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libre de gluten.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 21 de agosto de 2024.-