Expte. Nº 91-50.519/2024 – 29/08/24 – “Semana Provincial de la Solidaridad en contra de la violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye la semana del 3 al 9 de agosto como la “Semana Provincial de la Solidaridad en contra de la violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes”. (Expte N° 91-50.519/2024, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1°.- Institúyase la semana del 3 al 9 de agosto de cada año como la “Semana Provincial de la Solidaridad en Contra de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes” en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art 2°.- La “Semana Provincial de la Solidaridad en Contra de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes” tiene por objeto generar acciones que promuevan la sensibilización, la concientización, prevención y abordaje de la violencia sexual padecida en la infancia y adolescencia. Asimismo, busca promover la educación y fomentar la acción colectiva, el acceso a la justicia, el acompañamiento a las víctimas y reparación del daño causado.
Art 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, impulsará y desarrollará durante la semana del 3 al 9 de agosto de cada año, campañas de alcance general, focalizadas en niños, niñas y adolescentes, y en adultos en contacto permanente con estos grupos. Dichas campañas brindarán información y promoverán la sensibilización respecto a la violencia sexual en la infancia y la adolescencia, difundiendo información sobre los derechos de la niñez.
Art 4°.- Invítese a los municipios, organizaciones de la sociedad civil, establecimientos educativos, medios de comunicación y otras instituciones públicas y privadas a adherirse a la conmemoración de la “Semana Provincial de la Solidaridad en Contra de la Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes” y a participar activamente en las actividades programadas.
Art 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.