Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-50.118/2024 – 15/08/24 – Profesión de Instrumentación Quirúrgica

Autor: Cámara de Diputados

 Proyecto de Ley en Revisión, referente al ejercicio de la Profesión de Instrumentación Quirúrgica en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. N° 91-50.118/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

            La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, sobre el ejercicio de la profesión de la Instrumentación Quirúrgica en todo el territorio de la provincia de Salta, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción definitiva.

Sala de la Comisión, 24 de abril de 2024

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos

Artículo 1°.- Créase el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos de la Provincia de Salta con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, para el pleno cumplimiento de sus fines.
Art. 2º.- Funciones, atribuciones y deberes del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos. Son funciones, atribuciones y deberes del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos:
a) Dictar el estatuto y reglamento interno.
b) Ejercer el gobierno y control de la matrícula de todo profesional Instrumentador Quirúrgico dentro de la provincia de Salta.
c) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados que actúan dentro de los límites señalados por la presente y por la Ley Nº 8144, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos.
d) Asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte. Asimismo, puede intervenir por derecho propio cuando la naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo.
e) Propender al desarrollo profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, plenarios, mesas redondas, ateneos, simposios, cursos, disertaciones o encuentros vinculados con la instrumentación quirúrgica, participando de éstos por medio de representantes.
f) Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios de estímulo para sus miembros.
g) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los colegas, contribuyendo al estudio y solución de los problemas que, en cualquier forma, afecten el ejercicio profesional.
h) Instrumentar acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión.
i) Convenir con Universidades la realización de cursos de especialización y postgrados, o realizarlos directamente.
j) Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.
k) Rendir cuentas a la Asamblea de la Memoria, Balance e Inventario.
l) Recaudar y administrar la cuota periódica que por servicio deban abonar los profesionales.
m) Llevar el registro de especialistas que acrediten la formación y capacitación correspondiente.
n) Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos.
Art. 3º.- Órganos. Son órganos del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos:
a) La Asamblea de Matriculados.
b) La Comisión Directiva.
c) El Tribunal de Ética y Disciplina.
d) El Órgano Revisor de Cuentas.
Art. 4º.- Los miembros de los órganos del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos ejercen sus funciones ad honorem.
Art. 5º.- De la Asamblea. Composición y Atribuciones. La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos y se integra con los profesionales inscriptos en la matrícula.
Son sus atribuciones:
a) Dictar, aprobar o modificar el Estatuto y Reglamento Interno del Colegio.
b) Sancionar y modificar el Código de Ética.
c) Aprobar o rechazar la memoria, estados contables, balance e inventario de cada Ejercicio, remitido por la Comisión Directiva.
d) Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago; monto de las tasas de interés, multas y contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización.
e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros a los integrantes de los órganos del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos.
f) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes, la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los bienes que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos.
Art. 6º.- De las Asambleas ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas de matriculados pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son convocadas anualmente por la Comisión Directiva en forma y fecha que establezca el Reglamento a efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos o relativos a la profesión en general. Las extraordinarias son citadas por la Comisión Directiva o a petición de una tercera parte de los profesionales inscriptos en la matrícula, a fines de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación.
Art. 7º.- Convocatoria. Oportunidad. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias son convocadas por publicaciones en el Boletín Oficial, en un diario de circulación provincial y en los medios digitales que disponga el Colegio.
Art. 8º.- Tienen voz y voto en la Asamblea los profesionales con matrícula activa.
Art. 9º.- Quórum. La Asamblea sesiona válidamente con un tercio de los matriculados en condiciones de intervenir, pudiendo hacerlo media hora después del horario fijado en la convocatoria con los asociados asistentes, cualquiera sea su número. Adopta las decisiones
por mayoría simple, con excepción de la aprobación o reforma del Estatuto, Reglamento Interno y Código de Ética, como así también, cuando se trate la remoción de alguno de los miembros de los órganos del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos y de la aprobación o rechazo de gastos o inversiones de bienes o recursos, cuestiones que deben contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 10.- De la Comisión Directiva. La Comisión Directiva ejerce el gobierno, administración y representación del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos. Está integrada por siete (7) miembros titulares y dos (2) suplentes, formada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) tesorero, tres (3) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes. Las autoridades mencionadas deben ser electas por el voto directo, obligatorio y secreto de los matriculados.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere una antigüedad mínima de cinco (5) años de inscripción en la matrícula y no ser miembro de otro órgano.
Duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos por otro período seguido. Con el intervalo de un periodo pueden ser elegidos nuevamente.
Art. 11.- La Comisión Directiva debe presentar anualmente a la Asamblea para su aprobación: Memoria, Balance e Inventario del Ejercicio correspondiente, como así también propuesta de importe de las cuotas por matriculación.
Art. 12.- Atribuciones y Derechos de la Comisión Directiva. Son atribuciones y derechos de la Comisión Directiva:
a) Representar al Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos.
b) Fiscalizar el correcto Ejercicio de la profesión.
c) Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina.
d) Organizar y llevar el registro de matrícula de los profesionales.
e) Designar las comisiones y subcomisiones internas que estime necesarias.
f) Recaudar y administrar los fondos de la Asociación, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para la institución.
g) Disponer el nombramiento y remoción de empleados.
Art. 13.- Tribunal de Ética y Disciplina. Potestad y Requisitos. Es potestad del Tribunal de Ética y Disciplina juzgar las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los matriculados, con arreglo a las disposiciones sustanciales y procedimentales del Código de Ética y del Reglamento Interno que como consecuencia de esta Ley se dicte, los que, en todos los casos, deben garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
Sus miembros pueden excusarse y recusarse de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Art. 14.- De las Sanciones. El poder disciplinario sobre los matriculados es ejercido por el Tribunal de Ética y Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
Las sanciones disciplinarias son:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de hasta seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.
d) Cancelación de la matrícula. Esta sanción solo puede ser aplicada en caso de gravedad extrema y reincidencia.
Art. 15.- En contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Ética y Disciplina podrá interponerse recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal dentro del quinto día de su notificación. En caso de negativa se podrá recurrir ante los juzgados de primera instancia en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Salta.
Art. 16.- Del Órgano Revisor de Cuentas. Funciones. Son funciones del Órgano Revisor de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos como mínimo una vez al mes.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea.
c) Fiscalizar la administración, controlando el estado de la caja, comprobando la existencia de todos los valores y verificando toda la documentación necesaria para el cumplimiento de esa finalidad.
d) Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentados por la Comisión Directiva.
Art. 17.- Disposiciones Comunes: Tribunal de Ética y Disciplina y Órgano Revisor de Cuentas. Composición. Elección. Duración. El Tribunal de Ética y Disciplina y el Órgano Revisor de Cuentas se integran con tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos de la misma manera que los miembros de la Comisión Directiva. Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos una vez, debiendo esperar un periodo para poder ser electos nuevamente.
Art. 18.- Para ser miembro de los órganos mencionados en el artículo anterior se requiere:
a) Estar inscripto en la matrícula profesional con una antigüedad mínima de seis (6) años.
b) No tener la matrícula suspendida por cualquier causa.
c) No contar con sanciones disciplinarias vigentes
d) Tener las cuotas societarias al día.

Recursos del Colegio

Art. 19.- El Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos tiene un patrimonio que se destina al cumplimiento de sus fines y objetivos y se constituye con:

a) Cuotas periódicas o extraordinarias.
b) Donaciones, contribuciones y legados.
c) Montos provenientes de las multas que se establezcan por Estatuto.
d) Créditos y frutos civiles de sus bienes.
e) Toda otra contribución que resuelvan sus colegiados en Asamblea o que se le conceda por leyes especiales.

De la Matrícula

Art. 20.- Inscripción. El Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos reglamentará la forma y el modo de la inscripción en la matrícula.
Art. 21.- Cancelación de la matrícula. Son causas de cancelación de matrícula:
a) Muerte del profesional.
b) Inhabilitación profesional dispuesta judicialmente o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
c) Solicitud del colegiado o radicación de su domicilio fuera del ámbito de aplicación.
Transcurridos dos (2) años contados a partir del cumplimiento de la pena o inhabilitación a la que alude el inciso b), el profesional nuevamente puede solicitar su inscripción en la matrícula, la que se le concederá previo dictamen del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos.
Art. 22.- El Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos, a través de las autoridades y en la forma que determina esta Ley, verifica si el peticionario reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La falta de resolución del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos dentro del mencionado término, se tendrá por denegatoria. Aprobada la inscripción, el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos entregará un carnet y un certificado habilitante.
Art. 23.- El profesional Instrumentador Quirúrgico cuya inscripción fuese rechazada puede presentar nueva solicitud acreditando ante el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos que han desaparecido las causales que fundaron la denegatoria.
Art. 24.- El interesado en el caso de denegatoria de matrícula, puede interponer recurso de reconsideración ante el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos, el que debe ser presentado y debidamente fundado en el término de 5 (cinco) días hábiles de notificada la denegatoria. El Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos tiene treinta (30) días para expedirse, a cuyo término el interesado puede considerar denegado su recurso si no hubiere pronunciamiento expreso.
Dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado puede recurrir por vía de apelación, en forma directa y fundamentando su recurso, ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Salta.

Disposiciones Complementarias

Art. 25.- Las competencias y facultadas establecidas a cargo del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 8144 son delegadas al Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos a partir de su conformación.
Art. 26.- El Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, dentro de los ciento ochenta (180) días de vigencia de la presente Ley, convocará la primera Asamblea Extraordinaria, en la cual se elegirá la primera Comisión Directiva, el Tribunal de Ética y Disciplina y el Órgano Revisor de Cuentas.
Los órganos del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos mencionados en el artículo 3º deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de constituidos, dictando el Estatuto y el Reglamento Interno.
Cumplida dicha adecuación o vencido el plazo para hacerlo, dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos deberá sancionar el Código de Ética.
Art. 27.- Durante los primeros seis (6) años de funcionamiento del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos, la antigüedad requerida para ocupar los cargos en la Comisión Directiva, Tribunal de Ética y Órgano Revisor de Cuentas se contará desde el día en que se hubiera obtenido el título habilitante.
Art. 28.- Deróguese todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.