Expte. Nº 91-50.011/2024 – 25/07/24 – Modificar los artículos 1°, 4° e inciso f) del 14 de la Ley 7800
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, modificando los artículos 1°, 4° e inciso f) del 14 de la Ley 7800 – Protección de derechos de usuarios y consumidores en dependencias públicas y establecimientos privados. (Expte. N° 91-50.011/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-:Modifíquese los artículos 1° y 4° de la Ley Provincial N° 7800, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°. – Todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que, en el ámbito de la Provincia, brinden atención al público a través de cualquier forma o modalidad, deben garantizar la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión realizada por mujeres embarazadas, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, personas mayores de 70 años y personas con niños en brazos.”
“Art. 4°. – Las dependencias públicas y establecimientos privados señalados en el Artículo 1°, deben exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público, carteles que contengan el número de esta Ley y la siguiente leyenda: “Prioridad en la atención a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, personas mayores de 70 años y personas con niños en brazos.”
Art 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-