Expte. Nº 91-49.640/2024 – 06/06/24 – Portar una identificación exterior informativa que indique el nombre de la empresa
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual los vehículos que pertenezcan a empresas o proveedores de empresas prestadoras de servicios, bienes, insumos y obras que circulen por el territorio provincial, deben portar una identificación exterior informativa que indique el nombre de la empresa. (Expte. N° 91-49.640/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Los vehículos que pertenezcan a empresas o proveedores de empresas prestadoras de servicios, bienes, insumos y obras que circulen por el territorio provincial, deben portar una identificación exterior informativa que indique el nombre de la empresa prestadora de bienes o servicios y, en su caso, el nombre de la empresa para quien presta servicios.
Art. 2°.- La identificación se coloca en forma visible y comprensible en el vehículo y debe contener un número de contacto para realizar denuncias y reclamos en caso de conducción imprudente o contraria a las normas de tránsito vigentes.
Art. 3°.- La provisión y reposición de la identificación informativa está a cargo de las respectivas empresas y deben respetar el formato, tipografía, dimensiones, color y otros detalles que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°.- En caso de incumplimiento de la presente Ley se aplica la sanción de multa de doscientas cincuenta (250 U.F.) a trescientas cincuenta (350 U.F.).
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.