Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-49.577/2024 – 02/05/24 – Fotografías del aparato de medición de los servicios

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual las empresas prestatarias de los servicios de energía eléctrica y de agua y saneamiento deberán poner a disposición de sus usuarios las fotografías del aparato de medición de los servicios, con inclusión de la lectura de consumo relevada al momento de la toma del estado de dicho dispositivo. ( Expte. N° 91-49.577/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Las empresas prestatarias de los servicios de energía eléctrica y de agua y saneamiento deberán poner a disposición de sus usuarios las fotografías del aparato de medición de los servicios, con inclusión de la lectura de consumo relevada al momento de la
toma del estado de dicho dispositivo. 
Art. 2º.- Las fotografías a la que se refieren el artículo anterior, deberán:
a) Ser claras, debiendo permitir observar los números de medición.
b) Tener inserto día, hora y nombre del responsable autorizado por la empresa prestadora de la toma de lectura.
Art. 3º.- Las fotografías de los aparatos de medición deberán estar disponibles para su consulta por parte de cada usuario en la página web de la empresa correspondiente o a través de otros medios digitales.
Art. 4º.- El Ente Regulador de Servicios Públicos de la provincia de Salta, controlará la aplicación de la presente y en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, sancionará a las empresas de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 6835.
Art. 5°.- Establecese el término de noventa (90) días corridos desde la vigencia de la presente, para que las entidades prestatarias de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento bajo regulación del ENRESP, deban elevar a ese Organismo un cronograma de implementación para alcanzar el objetivo propuesto en el artículo 1°, relativo a sus áreas de concesión y/o zonas de prestación; como también informe relacionado con las dificultades que pudieran surgir respecto de la implementación de los  mecanismos que permitan la obtención, carga y/o publicación de las fotografías aludidas.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.