Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-49.117/2023 – 28/12/23 – Incorporar en el calendario escolar la conmemoración del Combate de Las Piedras – Ap. en def.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, incorporando en el calendario escolar la conmemoración del Combate de Las Piedras. ( Expte. N° 91-49.117/2023, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado en definitiva, el 17/04/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, que tiene por objeto incorporar en el calendario escolar la conmemoración del Combate de Las Piedras el día 03 de setiembre de cada año y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

 Expte. N° 91-49.117/23

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

      Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto incorporar al Calendario Escolar la conmemoración del Combate de Las Piedras, acontecimiento ocurrido el 3 de septiembre de 1812.

      Art. 2º.- Los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada deben realizar un acto escolar el mismo día o el día hábil anterior a la fecha de la conmemoración, sin suspensión de actividades.

      Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

      Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 10 de abril de 2.024

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto incorporar al Calendario Escolar la conmemoración del Combate de Las Piedras, acontecimiento ocurrido el 3 de Septiembre de1812.
Art. 2°.- Los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada deben realizar un acto escolar el mismo día o el día hábil anterior a la fecha de la conmemoración, sin suspensión de actividades.
Art. 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.