Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-48.979/2023 y 91-48.969/2023 unificados – 14/12/2023 – Adherir la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.734

Autor: Cámara de Diputados

 Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.734 – Régimen de Promoción y Elaboración de Productos Orgánicos. (Expte. N° 91-48.979/2023 y 91-48.969/2023, unificados, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería).

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.734 – Régimen de Promoción de la Producción y Elaboración de Productos Orgánicos.
Art. 2°.- La producción y elaboración promocionadas por esta Ley deben cumplir los criterios establecidos en el artículo 1° de la Ley Nacional 25.127.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo las siguientes acciones:
a) Difundir y promover la producción y elaboración de productos orgánicos.
b) Apoyar y promocionar la adopción de nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la expansión del sector.
c) Fomentar la diversificación productiva. 
d) Impulsar nuevas inversiones y esquemas asociativos entre pequeños y medianos productores.
e) Colaborar con el mejoramiento de las infraestructuras de producción y elaboración y con la apertura y mantenimiento de los mercados.
f) Impulsar, apoyar y realizar investigaciones estatales o privadas para mejorar la producción ecológica, biológica y orgánica.
g) Promover el Valor Agregado en Origen de los productos orgánicos.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación puede otorgar a los productores y elaboradores de productos alcanzados por la Ley Nacional 25.127, los siguientes beneficios de carácter promocional:
a) Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el veinte por ciento (20%) de las inversiones a realizar, los que pueden ser utilizados para el pago de tributos provinciales.
b) Acompañamiento en las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional.
c) Asistencia técnica a través de los organismos competentes en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.
Art. 5°.- Los beneficiarios de la presente Ley que pretendan acogerse al régimen establecido deben presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, el que debe ser evaluado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir al régimen establecido, dictando las normas correspondientes.
Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente. 
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo