Expte. Nº 91-48.266/2023 – 26/10/23 – Publicidad, anuncio o aviso de ofertas por pago pueda inducir a consumidores o usuarios al error, engaño o confusión
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual la publicidad, anuncio o aviso de ofertas por pago solo contado efectivo o descuentos por pago en efectivo como así también las comisiones, recargos o sobrecostos impuestos por pagar con tarjetas de crédito, de compra, de débito, prepagas, transferencia bancaria, código de respuesta rápida (Código QR), billeteras virtuales y otros medios electrónicos de pago habilitados, y todo otro mecanismo encubierto que, en una relación de consumo, pueda inducir a consumidores o usuarios al error, engaño o confusión, constituyen prácticas prohibidas en los términos del articulo 37 inciso c) de la Ley Nacional 25.065 y de la Resolución 51-E/2017 de la Secretaria de Comercio de la Nación. (Expte. N° 91-48.266/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La publicidad, anuncio o aviso de ofertas por pago solo contado efectivo o descuentos por pago en efectivo como así también las comisiones, recargos o sobrecostos impuestos por pagar con tarjetas de crédito, de compra, de débito, prepagas, transferencia bancaria, código de respuesta rápida (Código QR), billeteras virtuales y otros medios electrónicos de pago habilitados, y todo otro mecanismo encubierto que, en una relación de consumo, pueda inducir a consumidores o usuarios al error, engaño o confusión, constituyen prácticas prohibidas en los términos del artículo 37 inciso c) de la Ley 25.065 y de la Resolución 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio de la Nación.
Art. 2º.- Los establecimientos comerciales de productos o servicios deben exhibir un código de respuesta rápida (Código QR) con un vínculo que remita a la página web de la Autoridad de Aplicación a fin de que consumidores y usuarios puedan realizar la denuncia en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente Ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240, conforme el procedimiento establecido en la Ley 7.402.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Defensa del Consumidor, la que debe instrumentar acciones de difusión e información destinadas a consumidores y usuarios sobre las prácticas prohibidas.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.