Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-47.909/2023 – 04/04/24 – Sustituir los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 7464 – FACTURACION EN GUARDERIAS DE VEHICULOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO – Ap. en def.

Autor: Cámara de Diputados 

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se sustituyen los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 7464 – FACTURACION EN GUARDERIAS DE VEHICULOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO-. (Expte. N° 91-47.909/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 17/04/2024.

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión por el cual se sustituyen los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 7464 – Facturación en guarderías de vehículos y playas de estacionamiento, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-47.909/23

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

  Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 7.464 por el siguiente texto:

“Art. 6º.- Se prohíbe a los propietarios o explotadores de guarderías de vehículos y playas de estacionamiento la instalación de carteles y la emisión de tickets o comprobantes que contengan expresiones que excluyan o limiten su responsabilidad por delitos o daños en los vehículos estacionados.”

      Art. 2º. -Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 7.464 por el siguiente texto:

“Art. 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado con multa conforme lo establece la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.”

      Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 7.464 por el siguiente texto:

“Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, es la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.”

      Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 10 de abril de 2.024