Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-47.699/2023 – 03/10/24 – Promoción e implementación de la Mediación Escolar

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece el marco provincial para la promoción e implementación de la Mediación Escolar y métodos alternativos para la resolución de conflictos en el sistema educativo público de gestión estatal y privada. (Expte. N° 91-47.699/2023, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Créase el Sistema Integral de Mediación Escolar que tiene por finalidad difundir, promover e instituir la implementación de métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta su especificidad.
Art. 2º.- Entiéndase por Sistema Integral de Mediación Escolar al conjunto de principios, normas, órganos, prácticas y medios que promueven y aseguran el tratamiento de los conflictos entre los actores de la Comunidad Educativa de un modo, pacífico y colaborativo. 
Art. 3º.- La presente Ley será aplicable a todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal.
Art. 4º.- Son objetivos del Sistema Integral de Mediación Escolar:
a) Formar alumnos mediadores, en el ámbito escolar, para abordar los conflictos y su resolución.
b) Promover el tratamiento de los conflictos institucionales mediante la participación en procesos de mediación u otros métodos cooperativos y pacíficos de abordaje, gestión y resolución de conflictos.
c) Propiciar actitudes favorables a la reflexión y el diálogo cooperativo frente a situaciones de conflicto que pudieran manifestarse en el ámbito escolar.
d) Fomentar el autoconocimiento y a la autorregulación de las conductas de los diferentes actores institucionales.
e) Implementar estrategias de abordaje de conflictos que promuevan el respeto y la apreciación de la diversidad y la consolidación de una cultura de tratamiento pacífico y cooperativo de los conflictos.
Art. 5º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Impulsar la capacitación de todos los actores institucionales del sistema educativo en métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos, incluida la formación e instancias de actualización docente.
b) Incluir en los planes de estudio la temática de la mediación y otros métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos en el sistema educativo y en todas las carreras de formación docente.
c) Definir requisitos, evaluar y certificar a los mediadores que intervengan en el sistema educativo.
d) Promover y organizar encuentros de intercambio entre distintos actores institucionales e interinstitucional, relacionados con métodos pacíficos y cooperativos de abordaje de conflictos.
e) Desarrollar líneas rectoras de intervención ante conflictos en el sistema educativo.
f) Promover el sistema de mediación escolar en las instituciones educativas de gestión privada.
Art. 6º.- El Sistema Integral de Mediación Escolar contará con un Equipo de Mediadores Escolares, con formación que:
a) Brindará capacitación, asistencia técnica y supervisión a las instituciones educativas para el desarrollo de la mediación.
b) Intervendrán, a solicitud de las autoridades de las instituciones educativas, para que participen y colaboren en la resolución de las situaciones de conflicto, que surjan entre los actores que componen la Comunidad Educativa realizando mediaciones, facilitaciones, diálogos asistidos y/u otras técnicas cooperativas y pacíficas de resolución de conflictos. 
La integración del equipo, los requisitos, evaluación y certificación de sus miembros y la implementación de las funciones que le corresponden se determinarán por vía reglamentaria.
Art. 7º.- Los integrantes de la comunidad educativa, capacitados al efecto y que reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación, podrán colaborar voluntariamente con el Equipo de Mediadores Escolares, de acuerdo a las condiciones que determine la reglamentación.
Art. 8º.- En todas sus instancias la mediación tiene carácter voluntario y se rige por los principios de confidencialidad, imparcialidad, flexibilidad y autocomposición y demás pautas establecidas en la Ley Provincial de Mediación N° 7324.
Art. 9º.- La asistencia y participación en un proceso de mediación no presume asunción de responsabilidad alguna por parte de sus actores. Los acuerdos que se alcancen pueden ser tenidos en cuenta por la autoridad competente.
Art. 10.- La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta.
Art. 11.- La presente Ley deberá reglamentarse dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Art. 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.