Expte. Nº 91-47.545/2023 – 27/06/24 – “Régimen de Municipalidades”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, modificando el inciso 3) del artículo 46 y el artículo 61 de la Ley 8126 “Régimen de Municipalidades”. (Expte. N° 91-47.545/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modificar el art 46 inc. 3), de la Ley 8126 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 46.- Para ser Concejal, conforme al artículo 172 de la Constitución de la Provincia, se requiere:
…3) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años o nativo del mismo.”
Art. 2º: Modificar el art. 61 de la Ley 8126 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 61. El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un vecino con el título de Intendente. Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal.
Su elección y duración en el cargo se rige por lo establecido en el artículo 172 de la Constitución de la Provincia.”
Art. 3º: De forma.