Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-47.292/2022 – 30/03/23 – Estableciendo pautas de gestión y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión estableciendo pautas de gestión y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (Expte. N° 91-47.292/2022, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- La presente Ley establece pautas de gestión y tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que se generen en el ámbito interno de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia.
Art. 2º.- Son objetivos de la presente Ley
a) Minimizar la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para reducir su impacto en el ambiente.
b) Promover la valorizaciónde los aparatos, sus componentes y materiales en desuso, a través de la reutilización y reciclado.
c) Fomentar la correcta disposición final con responsabilidad social y ambiental.
d) Realizar campañas que fomenten el uso racional y correcta gestión de los aparatos eléctricos y electrónicos en el ámbito público y capacitar al personal para el adecuado cumplimiento de la presente Ley.
e) Concientizar e informar a la ciudadanía acerca de la contaminación que provocan los residuos y los riesgos para la salud.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) planificar, elaborar y coordinar un Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos generados en el ámbito interno del Estado Provincial, que contenga sitios de recepción, sistema de recolección, tratamiento y disposición final en coordinación con los Municipios;
b) asesorar a los organismos públicos del Estado Provincial en la elaboración de protocolos y procedimientos internos que deben establecer para la gestión sustentable de los residuos que generen;
c) asesorar a los Municipios que adhieran a esta Ley;
d) celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en torno a la gestión y tratamiento sustentable de residuos y promover la participación en Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable y en los procesos de valorización;
e) establecer mecanismos de control y seguimiento del Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable;
f) elaborar informes públicos anuales que permitan conocer el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Art. 4°.- En el marco del Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, los organismos públicos mencionados en el artículo 1° deben minimizar la generación de residuos a partir de la implementación de circuitos de reutilización y valorización. A tal fin, deben disponer de un espacio apropiado para el acopio de los mismos, evitando la disposición al
aire libre y el contacto con sustancias líquidas. Queda prohibido disponer los aparatos en desuso como residuos sólidos domiciliarios no diferenciados.
Art. 5°.- Cada organismo público determina el área responsable de coordinar acciones con la Autoridad de Aplicación a fin de implementar los protocolos internos y ejecutar el Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación diseña e implementa campañas publicitarias de concientización e información destinadas a la ciudadanía sobre los efectos en el medio ambiente y la salud humana que provocan las sustancias peligrosas contenidas en los aparatos eléctricos y electrónicos.
Art. 7°.- Invítase a las personas jurídicas privadas a adherir a esta Ley por medio de la celebración de convenios con el Poder Ejecutivo.
Art. 8°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la Leyy dictar normas necesarias para cumplir sus objetivos.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art.10.- Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.