Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-47.201/2022 – 13/04/23 – Capacitación de la Maniobra de Heimlich – Ap. en def. – Ley Nº 8.377

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se establece la capacitación de la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos públicos o privados de la provincia de Salta. ( Expte. N° 91-47.201/2022, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 04/05/2023.

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.377

Decreto de Promulgación Nº 402, de fecha 03/07/2023

Publicado en B. O. Nº 21.502, de fecha 04/07/2023.

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión por el cual se establece la capacitación de la maniobra de Heimlich, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-47.201/22.

  

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Establécese la capacitación de la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de la provincia de Salta.

 Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un alimento o cualquier otro objeto.

 Art. 3º.- Son obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Promover y dictar capacitaciones gratuitas referentes a la Maniobra de Heimlich a los propietarios y trabajadores de locales gastronómicos, a los establecimientos que así lo requieran y al público en general.
  2. Colocar carteles referentes a la Maniobra de Heimlich, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes, otros lugares de recreación y organismos de la Administración Pública Provincial.
  3. Efectuar campañas de difusión masiva sobre la importancia de la Maniobra de Heimlich y el modo correcto de efectuarla.
  4. Determinar el contenido y modalidad de las capacitaciones, según el ámbito en el que se brinden.
  5. Celebrar convenios con organismos públicos o privados para cumplir el objeto de la presente Ley.

 Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 19 de abril de 2.023