Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-46.696/2022 – 15/12/22 – Promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía – Ap. en def. – Ley Nº 8.372

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual tiene por objeto promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía e impulsar el aprovechamiento integral. (Expte. N° 91-46.696/2022, en virtud del Art. 27 inc. 9) PASE a  Comisiones de Agricultura, Transporte y Ganadería, y Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Aprobado en definitiva, el 09/03/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.372

Decreto de Promulgación Nº 287, de fecha 28/03/2023

Publicada en B. O Nº 21.462, de fecha 03/05/2023.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de MINERÍA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE y la Comisión de AGRICULTURA, TRANSPORTE Y GANADERÍA han considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual tiene por objeto promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-46.696/22

 

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES Y BIOENERGÍA

 

 Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral.

 Art. 2°.- Los objetivos de esta Ley son los siguientes:

  1.  Desarrollar acciones para consolidar el proceso de transición energética y migrar de una economía basada en combustibles fósiles a una economía sustentada en fuentes de energía renovable, disminuyendo la emisión de gases de efecto invernadero.
  2.  Propiciar el desarrollo de la bioeconomía a través de las siguientes acciones: transformar integralmente la biomasa producida y generada, agregar valor en origen a la producción primaria, industrializar los procesos y cadenas de valor de biomateriales, generar empleo sustentable, resolver pasivos ambientales y apostar a la innovación tecnológica e investigación asociadas a la bioeconomía del conocimiento. 
  3. Posicionar a la Provincia en la región, a nivel nacional e internacional por el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales y el cuidado de los ecosistemas. 
  4. Alentar el desarrollo humano, ambiental, energético, productivo y económico mediante el diseño, la ejecución y evaluación de estrategias y acciones de preservación, conservación, transformación, producción, transporte, comercialización y utilización de la biomasa regional y sus derivados. 
  5. Favorecer aumentos significativos de capacidades, potencialidades y ventajas competitivas de la región sobre las bases de voluntad política, cooperación, organización, creatividad e innovación en sus ámbitos de gestión y acciones para resolver eficientemente demandas territoriales, mediante el fortalecimiento de un sistema regional de aprovechamiento y gestión de la biomasa. 
  6. Consolidar la producción de biocombustibles y transformación sustentable de la biomasa y sus derivados, mediante el diseño e implementación de políticas que promuevan procesos productivos que impacten de forma positiva en el desarrollo socioeconómico regional, en el ambiente, en el uso responsable de los naturales y en la salud pública. 
  7. Promover estudios y sistemas que permitan mantener un relevamiento e inventario actualizado, cualitativo y cuantitativo de la disponibilidad de recursos biomásicos y su valorización bioenergética. 
  8. Fortalecer la investigación científica, la innovación tecnológica y social y las acciones de transferencia de conocimientos y tecnología a los sectores socio-productivos vinculados. 
  9. Incorporar los conceptos y modelos de economía circular, bioeconomía y responsabilidad social empresaria como rectores de las actividades productivas relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa, con especial énfasis en el entramado de pequeñas y medianas empresas agropecuarias y agroindustriales de la Provincia. 
  10. Impulsar el desarrollo de infraestructura, logística y equipamiento para la producción, análisis de calidad, abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio de biocombustibles líquidos, gaseosos y sólidos. 
  11. Promover la creación de empresas de base tecnológica de manera coordinada entre los organismos estatales de la Provincia y con participación de los sectores científico-académicos, sociales y productivos. 
  12. Favorecer el desarrollo de las cadenas de valor productivas, interrelaciones innovadoras entre ellas, y clusters relacionados con la producción y el aprovechamiento de biocombustibles y biomasa. 
  13. Estimular la asociatividad público-privada en la ejecución de proyectos conjuntos, impulsando acciones de cooperación científica, tecnológica y de innovación a nivel provincial, nacional e internacional, con especial énfasis en la región Mercosur. 
  14. Colaborar con el sector productivo regional para la utilización eficiente de biomasa y su transformación de forma segura, permitiendo alcanzar y sostener los necesarios niveles de competitividad y calidad, en particular en las pequeñas y medianas empresas y en las microeconomías regionales. 
  15. Promover el reemplazo progresivo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, tendiendo a la masividad de su uso en las actividades productivas, transporte, flota y obra pública, generación de energía y otros que se consideren convenientes para favorecer la diversificación, ampliación y sostenibilidad de la matriz energética provincial y nacional. 
  16. Facilitar la vinculación con organismos nacionales o internacionales de carácter técnico, financiero, comercial y ambiental a los fines de la formulación, financiamiento, implementación y desarrollo de proyectos. 
  17. Generar y apoyar acciones de sensibilización y difusión sobre el aprovechamiento integral de la biomasa regional, mediante la creación de espacios, eventos y plataformas de intercambio de conocimientos, buenas prácticas, experiencias y desarrollos tecnológicos. 
  18. Promover el fortalecimiento de todas las actividades que conforman los complejos productivos de biocombustibles y bioenergías, sus co-productos, posteriores derivaciones industriales y las correspondientes tecnologías de soporte productivo. 
  19. Establecer reglas técnicas, estándares ambientales, estándares de emisión o efluentes y estándares tecnológicos para el aprovechamiento sustentable y la gestión de la biomasa en el territorio provincial. 
  20. Mejorar la competitividad de todas las cadenas productivas de la Provincia, tanto por el empleo de fuentes renovables y sustentables de energía y su impacto en la matriz de costos, como por el agregado de valor respecto a la exportación de materias primas y biomasa en estado primario y la distancia de las mismas a los puertos existentes. 

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de programas específicos y en el marco de lo preceptuado en la presente Ley, debe incentivar y fomentar el uso de biocombustibles en actividades asociadas a la generación eléctrica, en módulos de potencia o generación distribuida de baja potencia, comunitaria o no, con autogeneradores o grupos electrógenos.

Asimismo, estimulará el uso generalizado del mayor porcentaje de mezcla obligatoria de biocombustibles con gasoil o nafta establecido por el organismo nacional competente, y con biogás conforme a la reglamentación vigente del ENARGAS en los siguientes sectores:

  1. Vehículos de las diferentes flotas en el ámbito del sector público provincial y de los municipios que adhieran a la presente Ley, tanto propios como de terceros que presten servicios públicos.
  2. Actividades industriales, mineras, servicios, comerciales, agroindustriales y ganaderas, tales como vehículos y maquinarias utilizados para transporte, logística, distribución, extracción, labranza, siembra, cosecha y transporte de ganado.
  3. Transporte de carga en general.
  4. Espectáculos públicos.
  5. Contrataciones de bienes, servicios y obras públicas.
  6. Actividades vinculadas a la recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y otros.
  7. Servicio de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano.
  8. Generación de energía eléctrica en módulos de potencia o generación distribuida.
  9. Empresas de logística, encomiendas y correos.
  10. Transporte escolar.
  11. Servicios de taxis y remises.
  12. Gas envasado y las redes de distribución gasífera.
  13. Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación considere necesario incorporar.

 Art. 4°.- Los organismos del sector público provincial y el servicio de transporte público de pasajeros en todo el territorio provincial en todas sus modalidades de prestación deberán elaborar un plan progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles en su flota, con un cronograma que permita incorporar el mayor porcentaje de mezcla establecido con combustibles fósiles, así como un plan de modernización o renovación de su flota adecuándola a estas exigencias.

 Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe elaborar e implementar un programa que contemple acciones específicas que incentiven y alienten el uso de biocombustibles y sus co-productos en actividades productivas y de servicios. Los programas de promoción, subsidios, exenciones, incentivos y beneficios fiscales vigentes en la Provincia destinados a la producción o consumo de combustibles o generación de electricidad, deben adecuarse progresivamente para priorizar en su asignación a aquellos beneficiarios que propendan al uso extensivo de biocombustibles y sus co-productos.

Asimismo, debe implementar acciones de fomento y promoción de actividades productivas y de servicios que garanticen el agregado de valor en origen, transformando la biomasa o aprovechando la biomasa residual, tales como residuos y aguas residuales urbanos, restos de poda y aceites vegetales usados, residuos ganaderos y agroindustriales derivados de la industria, excedentes agrícolas, residuos forestales, co-productos y toda otra que incorpore la reglamentación.

 Art. 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe incentivar la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en todos los aspectos asociados a la producción de biocombustibles y la transformación de la biomasa y todos los aspectos de la bioeconomía del conocimiento. A tales fines, impulsa:

 

  1. El desarrollo de capacidades y fortalezas institucionales y territoriales para dotar a la región de instrumentos de ejecución de políticas activas, dinámicas y flexibles a mediano y largo plazo.
  2. La conectividad útil y eficaz entre organizaciones afines.
  3. La intervención mediante programas y acuerdos.
  4. La cooperación internacional.
  5. La información y comunicación para promover el conocimiento y la apropiación de oportunidades.
  6. La creatividad y el compromiso individual y colectivo de los agentes estatales y de la sociedad en su conjunto.
  7. La adopción del principio de investigación e innovación responsable en un marco de respeto a la biodiversidad y los derechos a la salud y al ambiente.

 Art. 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial formulará un plan de incorporación en los programas educativos formales e informales, en sus diferentes niveles, contenidos específicos sobre la necesidad de migrar a fuentes renovables de energía, los beneficios de la bioeconomía y la economía circular, la transición energética y el uso responsable de la energía. Asimismo, debe implementar acciones de difusión, concientización y compromiso con los objetivos de esta Ley.

 Art. 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial, en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días, deberá establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones relativas a la transición energética, e incentivar la generación de empleo sustentable, con la finalidad de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra emisión que impacte negativamente sobre el ambiente, no pudiendo tal programa disponer beneficios menores a los establecidos en la Ley 8086.

 Art. 9º.- Créase un Registro con acceso público vía web a los fines de informar los aspectos vinculados a la presente Ley, de manera segura y transparente.

 Art. 10.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 Art. 11.- Invítese a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

 Art. 12. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

 Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISIÓN, 14 de diciembre de 2.022.-