Expte. Nº 91-46.409/2022 – 17/11/22 – Régimen especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia – Ap. en def. – Ley Nº 8.359
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el Régimen especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia que cursen la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta. ( Expte. N° 91-46.409/2022, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado en definitiva, el 01/12/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.359
Decreto de Promulgación Nº 1076, de fecha 22/12/2022
Publicado en el B. O. Nº 21.377, de fecha 26/12/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se crea el Régimen Especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia que cursen la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-46.409/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el Régimen Especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia que cursen la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta.
Art. 2º.- Los requisitos para acceder a las becas a las que se refiere la presente Ley son:
- Ser argentino nativo o naturalizado.
- Tener cuatro (4) años de residencia inmediata en la provincia de Salta.
- Tener domicilio a una distancia mayor de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Universidad Nacional de Salta en donde se dicte la carrera de Medicina.
- Acreditar que el beneficiario y su grupo familiar no cuentan con los ingresos suficientes para afrontar los gastos de la carrera.
- Cumplir con los requisitos académicos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
- Fijar anualmente el monto de las becas, el que no podrá ser inferior al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El monto de las becas se podrá incrementar a medida que los alumnos avancen en la carrera.
- Evaluar periódicamente el desempeño académico de los beneficiarios, quienes renovarán automáticamente el beneficio todos los años, salvo que se comprobare el incumplimiento de alguno de los requisitos.
- Efectuar una evaluación socioeconómica con el objeto de determinar el cumplimiento del inc. c) del artículo 2º.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 23 de noviembre de 2.022.-