Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-42.288/2020 – 11/06/20 – Establecer disposiciones procesales transitorias – Ap. en def. – Ley 8.196

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión, establecer disposiciones procesales transitorias que resulta necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia establecida en virtud de la pandemia del COVID-19 (coronavirus). (Expte. Nº 91-42.288/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado en definitiva, el 02/07/2020

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.196 (Veto Parcial)

Decreto de Promulgación Nº 466/20,  de fecha 29/07/2020

Publicado en el B. O. Nº 20.791, de fecha 30/07/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°. – Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID – 19 (Coronavirus), que diera origen a la medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y N° 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial, normas modificatorias y complementarias.

Art. 2°.- Las disposiciones de esta Ley rigen en todos los distritos judiciales y fueros del Poder Judicial de la provincia de Salta, mientras dure la situación sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19 y regula los actos correspondientes a todos los procesos de los distintos fueros del Poder Judicial de la Provincia, aún cuando se hayan iniciado con anterioridad, respetando el principio de preclusión y aplicando la Ley más favorable a los actos en curso de ejecución y garantizar el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.

Art. 3°. – Audiencias. Las audiencias judiciales podrán celebrarse de manera virtual, total o parcialmente remota, debiéndose observar lo siguiente:

1) Acreditar razonablemente la identidad de los participantes.
2) Los sujetos procesales admitidos en el juicio podrán participar remotamente, por medios o sistemas que permitan una comunicación audio-visual y simultánea multidireccional.
3) Se deberá cumplir con los principios de oralidad actuada para la documentación de todo lo acaecido en la audiencia, conforme lo establezca la reglamentación.
4) El juez o el secretario articularán y controlarán la celebración de la audiencia conforme lo disponga la reglamentación.
5) Las partes o terceros intervinientes no podrán retransmitir o difundir total o parcialmente las audiencias de manera simultánea o con posterioridad, salvo aquellas audiencias que por la naturaleza del proceso puedan ser publicitadas.
6) El juez o el tribunal podrán convocar a la sede del juzgado o tribunal, juez o únicamente aquellas personas cuya presencia considere indispensables para el desarrollo del acto, y del mismo modo en las situaciones de niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos mentales cuya inmediatez, naturaleza juridica del asunto y/o situación personal de/la asistido/a requiera inexorablemente la presencia junto al Asesor de Incapaces y el Tribunal o Juzgado.

Art. 4º – Todas las audiencias son flexibles y multipropósito pudiendo someterse a la decisión judicial cuestiones diferentes de aquellas por las que fueron fijadas e incluso cuando fomente la solución temprana del caso a partir de las opciones previstas en la Ley. Para ello será requisito indispensable la petición y lo conformidad de las partes.

Art. 5° – Domicilio. Al iniciar un proceso o al comparecer en uno ya en curso, los sujetos procesales o los interesados deberán constituir domicilio electrónico, con carácter de domicilio procesal, el cual coincidirá con la matricula profesional, en caso de pluralidad de letrados apoderados y/o patrocinantes se acogerá un solo domicilio procesal, donde serán válidas todas las notificaciones que allí deban serlo. De no hacerlo, se tendrá como tal el informado a la Corte de Justicia de Salta por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y por el Ministerio Público.
Ello sin perjuicio de la constitución del domicilio procesal que corresponda a la jurisdicción territorial del asiento del tribunal o juzgado de conformidad a los Códigos Procesales, donde serán válidas las notificaciones que, a criterio del tribunal y que según lo establezca la reglamentación, allí se cursen.
Las partes deberán denunciar en su primera presentación un correo electrónico distinto a los de sus letrados, en cual será válido practicar las notificaciones judiciales.

Art. 6º. Comunicaciones por medios electrónicos y préstamos de expedientes.
Las resoluciones judiciales serán notificadas por medios electrónicos al domicilio electrónico constituido conforme lo establezca la reglamentación.
Las vistas y traslados se diligenciarán por idénticos medios y con las respectivas copias para traslado. El préstamo y remisión del expediente papel sólo será proveído favorablemente si su compulsa resulta absolutamente indispensable.
Las mismas reglas regirán para las comunicaciones oficiales, suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios.
Las citaciones podrán ser realizadas por cualquier medio, dejándose debida constancia por secretaria de lo actuado.

Art. 7°. – Auxiliares de Justicia. Diligencias.
Las entrevistas, exámenes y demás diligencias que deban cumplir los auxiliares de justicia y los distintos departamentos forenses del Poder Judicial y del Ministerio Público se practicarán, en la medida de lo posible, de manera remota y según los procedimientos que establezca la reglamentación.

Art. 8°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.